ESTATUTOS SOCIALES DE BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. E.F.C.

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1 ESTATUTOS SOCIALES DE BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. E.F.C.

2 ESTATUTOS SOCIALES DE BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. E.F.C. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Denominación social. La sociedad se denominara BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A., E.F.C. Artículo 2º.- Objeto social. El objeto de la Sociedad consistirá en la realización, como actividad principal, de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), conforme a lo establecido en el artículo 1-1. c) del Real Decreto 692/1.996, de 26 de abril en relación con la Ley 26/1998, de 29 de julio y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/94, y demás disposiciones legales que los desarrollen, modifiquen o sustituyan, en concreto: - Operaciones de arrendamiento financiero. - Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. - Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. - Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. - Actividades de arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una opción de compra. - Asesoramiento e informes comerciales. Además, en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 692/1996 de 26 de abril en relación con el artículo 1-1 y 2 del citado Texto Legal, podrá realizar las siguientes actividades: - Operaciones de préstamo y crédito, incluyendo créditos al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. - Operaciones de factoring, con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evacuación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el trafico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos. - Emisión y gestión de tarjetas de crédito. - Comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. Artículo 3º.- Duración de la Sociedad y comienzo de las operaciones. 1. La duración de la Sociedad será indefinida. 2. La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día de la inscripción en el Registro Administrativo correspondiente, una vez inscrita en el Registro Mercantil. Artículo 4º.- Domicilio y sucursales. 1. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santander,.. 2. El órgano de administración será competente para decidir o acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

3 3. Asimismo, el órgano de administración será competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales, dentro y fuera del territorio nacional. TITULO II.- EL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 5º.- Capital Social. El capital social es de ,82 euros, dividido en acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente del 1 al , ambos inclusive. Todas las acciones tienen iguales derechos políticos y económicos. Artículo 6º.- Representación de las acciones. 1. Las acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser simples o múltiples. 2. El accionista tiene derecho a la entrega, libre de gastos, tanto de los títulos simples como del titulo múltiple. En caso de entrega de titulo múltiple, el accionista tiene derecho a exigir de la Sociedad que, previa anulación de los que a tal efecto presente, expida tantos títulos simples como acciones sean de su titularidad o uno o varios títulos múltiples representativos de un número de acciones distinto al que figurase en aquel o aquellos cuya anulación se solicita. 3. Cada titulo simple o múltiple ira firmado por el Presidente y Secretario del Consejo. La firma podrá ser autógrafa o estar reproducida por medios mecánicos. 4. La Sociedad llevar in Libro-Registro de acciones nominativas, debidamente legalizado, a los efectos prevenidos en la Ley. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el referido Libro. Artículo 7º.- Transmisión de las acciones. Las acciones y los derechos de suscripción preferente son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho. TITULO III.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. CAPITULO 1º.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. Artículo 8º.- Competencia de la Junta General. La Junta General gozara de las facultades siguientes que la Ley le concede: 1º.- Aprobación de la adquisición de bienes a titulo oneroso realizadas por la Sociedad dentro de los dos primeros años a partir de su constitución siempre que el importe exceda de la décima parte del capital social, con las obligaciones y excepciones que la Ley determina. 2º.- Autorizar a la Sociedad para adquirir sus propias acciones o las emitidas por su Sociedad dominante en la forma y dentro de los límites previstos legalmente.

4 3º.- Nombrar a los administradores y determinar su numero que no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve, los cales en estos Estatutos quedan relevados de la obligación de prestar cualquier garantía. 4º.- Acordar la modificación de los estatutos previa propuesta del Consejo de Administración y cuando concurran los requisitos que a este efecto señala la Ley. 5º.- Acordar la reducción del capital social con los mismos requisitos exigidos legalmente para la modificación de los Estatutos; así mismo, acordar el aumento del capital social y, en este momento y cuando el interés de la Sociedad así lo exija, acordar también la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, todo ello en la forma que la Ley determina. 6º.- Aprobar de la cuenta anuales y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. 7º.- Acordar la transformación y la disolución de la Sociedad, así como aprobar el proyecto de fusión de la misma, siempre que se cumplen todos los requisitos y formalidades previstos en la ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que en este sentido la Ley concede al Consejo de Administración. 8º.- Determinar las bases para la emisión de obligaciones convertibles en acciones, señalar el plazo de máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión, establece las modalidades de la conversión y acordar en su caso, el aumento de capital en la cuantía necesaria, siempre en la forma que la Ley determina y previo informe del Consejo de Administración. Artículo 9º.- Delegación en el Consejo de Administración. La Junta General, con los requisitos legales establecidos para la modificación de Estatutos, podrá delegar en el Consejo de Administración las siguientes facultades: 1º.- La facultas de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a cabo en la cifra acordada, así como la de fijar las condiciones del mismo en todo aquello que no estuviese previsto en el acuerdo de la Junta General, todo ello dentro de los plazo y con las limitaciones establecidas por ley. 2º.- La facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida el Consejo de Administración, sin necesidad de consultar previamente a la Junta General, respetando en todo caso los limites que para dicho aumento señala la Ley. Por el hecho de la delegación, el Consejo de Administración queda facultado para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al aumento de capital. Artículo 10º.- Clases de Juntas Generales. 1. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer semestre de cada uño natural, para censurara la gestión social, aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado, sin

5 perjuicio de su competencia para tratar y acordar sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. 3. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Junta general Extraordinaria. Artículo 11º.- Competencia para la convocatoria de la Junta General. 1. La Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad. 2. La Junta General extraordinaria de accionistas podrá ser convocada por el Consejo de Administración siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Asimismo, el Consejo de Administración deberá convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares, al menos, de un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, los cuales deberán ser incluidos en el orden del día que ha de confeccionar el Consejo de Administración; en este caso la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 30 días siguiente a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para la convocatoria. Artículo 12º.- Anuncio de la convocatoria. 1. La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la Ley establezca una antelación mayor. 2. El anuncio expresara la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse. Podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. 3. En el caso de Junta General Ordinaria y en los demás casos establecidos por la Ley, el anuncio indicara, además, lo que proceda respecto del derecho a examinar en el domicilio social y a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y, en su caso, el informe o informes legalmente previstos. 4. El anuncio de la convocatoria será firmado por quien tenga la facultad de certificar los acuerdos del Consejo de Administración. Artículo 13º.- Junta Universal. 1. La Junta quedara validamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria. Siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. 2. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

6 Artículo 14º.- Constitución de la Junta General. 1. La Junta, sea ordinaria o extraordinaria, quedara validamente constituida en primera o segunda convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean el porcentaje de capital con derecho a voto establecido por la Ley. 2. Las ausencias que se produzcan una vez validamente constituida la Junta General no afectaran a su celebración. Artículo 15º.- Legitimación para asistir. Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones que las tuvieran inscritas en el Libro-Registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse en primera convocatoria, y a los titulares de acciones que acrediten en el acto de la Junta mediante documento publico su regular adquisición de quien aparezca en dicho Libro como titular. Con dicha acreditación se tendrá por solicitada al órgano de administración la inscripción el Libro-Registro. Artículo 16º.- Representación en la Junta General. 1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. 2. Los documentos en los que conste la representación conferida se adjuntaran a la Junta General, salvo que la representación se hubiera otorgado en escritura pública en cuyo caso se reseñara en la lista de asistentes la fecha de otorgamiento, el Notario autorizante y el número de su Protocolo. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquel ostente poder general conferido en documento publico con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional. Tales circunstancias se acreditaran mediante la presentación de documentación que acredite suficientemente la relación de parentesco, o mediante la exhibición del documento público. En la lista de asistentes se reseñan los documentos acreditativos de dicha relación o, en su caso, la fecha de otorgamiento del documento público, el Notario autorizante y el número de su Protocolo. Artículo 17º.- Lugar y celebración de la Junta. Prorroga de las sesiones. La Junta General se celebrara en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio. Artículo 18º.- Mesa de la Junta General. 1. La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración. 2. El Presidente de la Junta General estará asistido por el Secretario. Será Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de Administración.

7 Artículo 19º.- Lista de asistente. 1. Antes de entrar en el Orden del Día, se formara por el Secretario de la Junta general a lista de los asistentes, en la que se hará constar el nombre de los accionistas presentes y de los accionistas representados y sus representaciones, así como el número de acciones con que concurran. 2. Al final de la lista se determinara el número de los accionistas presentes o representados, así como el importe del capital social de que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto. 3. El presidente de la Junta General podrá disponer que el Secretario sea auxiliado por dos o más escrutadores para la confección de la lista de asistentes. La designación de los escrutadores corresponde al Presidente. 4. Si la lista de asistentes no figurase el comienzo del acta de la Junta general, se adjuntara a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Artículo 20º.- Modo de deliberar la Junta General. 1. Una vez confeccionada la lista de asistentes, el presidente declarara validamente constituida la Junta General, si así procede, especificando si puede esta entrar en la consideración de todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día o, en otro caso, sobre cuales puede la Junta General deliberara y resolver. 2. El Presidente someterá a deliberación los asuntos comprendidos en el orden del Día conforme figuren en este. 3. Toda persona con derecho de asistencia podrá intervenir en la deliberación, en relación con cada uno de los puntos del Orden del Día, si bien el Presidente de la Junta General podrá establecer el orden de las intervenciones y limitar en cualquier momento la duración máxima de cada una de ellas. 4. Una vez que el presidente considere suficientemente debatido un asunto, lo someterá a votación. Artículo 21º.- Modo de adoptar los acuerdos. 1. Cada uno de los puntos del orden del Día se someterá individualmente a votación, que será nominal y publica. 2. Corresponde al Presidente de la Junta ordenar el modo de desarrollo de la votación, pudiendo ser auxiliado a tal efecto por dos o mas escrutadores libremente designados por el. Artículo 22º.- Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos de la Junta General se adoptaran por la mayoría de los votos correspondientes a las acciones con derecho de voto concurrentes a la constitución de la Junta General. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Junta se hubiera constituido validamente en segunda convocatoria con menos del cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto, para todos aquellos asuntos respecto de los que la Ley exige un quórum reforzado

8 de constitución será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta General. 3. Una vez sometido un asunto a votación, el Presidente proclamara el resultado declarando, en su caso, validamente adoptado el acuerdo. CAPITULO 2º.- EL ORGANO DE ADMINISTRACION. Artículo 23º.- Estructura del Órgano de Administración. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros como mínimo y nueve como máximo, elegidos por la Junta General. Para ser nombrado administrador no se requiere la calidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser nombrados administradores las personas incursas en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en la legislación vigente. Artículo 24º.- Plazo de duración del cargo. Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido, una o más veces por periodos de igual duración. Artículo 25º.- Modo de deliberara y adoptar los acuerdos el Consejo de Administración. Para la deliberación y adopción de acuerdos es necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los consejeros y en caso de empate en el resultado de la votación, el Presidente del Consejo gozara de voto de calidad. Artículo 26º.- Facultades del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las mas amplias facultades para representar a la Sociedad en la gestión, administración y gobierno de todos los asuntos relativos al giro y trafico de la Sociedad, con excepción de aquellas que por ley correspondan a la Junta General y no sean delegables, pudiendo realizar, en ejecución o desarrollo de su objeto social, todo tipo de actos de dominio, gravamen y administración. Deberán entenderse comprendidas entre las facultades del Consejo de Administración, a titulo meramente enunciativo y no limitativo, además de las que la Ley le concede y las que el artículo 9º recoge como delegables por la Junta General, las siguientes: 1ª.- Reglamentar, dirigir, y vigilar la marcha de la Sociedad y la de los negocios que desarrolle o en que intervenga en ejecución de su objeto social 2ª.- Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos sociales, actuando en consecuencia, abriendo cuentas corrientes, de efectivo p de crédito, retirando sus importes y cancelándolos. 3ª.- Fijar los gastos de Administración.

9 4ª.- Abrir, contestar y firmar la correspondencia; llevar libros y documentos comerciales, de contabilidad, estadística para fines laborales, de seguros sociales y semejantes. 5ª.- hacer notificaciones y requerimientos en forma fehaciente, recibirlos y contestarlos; recibir de Correos, Telégrafos y otras oficinas de Comunicaciones, sin exclusión alguna,, cartas, certificados, despachos de toda clase, paquetes, giros, reembolsos y valores declarados, libranzas postales, remesas telegráficas y semejantes; firmar recibos y resguardos; hacer reclamaciones y proseguirlas hasta el entero tramite, resolución y cumplimientos de las mismas. 6ª.- Retirar de las Empresas de transportes de Tierra, mar y aire, así como de Aduanas, Consignaciones, Agencias y dependencias análogas, géneros, objetos y efectos; contratar envíos, facturaciones fletamentos y remesas de toda especie, firmar talones, cartas de porte y conocimientos; hacer protestas, incluso averías, reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías y efectos transportados; proponer convenir y aceptar mediciones, pesajes, tasaciones, reconocimientos e indemnizaciones activas o pasivas y nombrar peritos, si fuere necesario. 7ª.- Constituir y retirar depósitos de todas clases, de bienes o valores, gratuitos o retribuidos, incluso en la Caja general de Depósitos. 8ª.- Aceptar, intervenir, librar, negociar, endosar, renovar, descontar y cobrar letras de cambio; requerir protestos por falta de aceptación y de pago; presentar al cobro cheques, pagares y otros efectos mercantiles y requerir, en su caso, los protestos correspondientes; requerir de pago y notificar a endosatarios y avalistas; recibir cedulas de notificación de protestos; comparecer en Notarias para alegar tacha de falsedad, hacer, manifestaciones congruentes con el protesto o pagar y retirara el efecto protestado; formular y aceptar cuentas de resaca, recambio y gastos de devolución y, en general, llevar a cabo cuanto con protestos y efectos tenga relación. 9ª.- Abrir, disponer y cancelar topo tipo de cuentas, incluso de crédito, en moneda nacional y extranjera, en cualquier Banco oficial y privado, establecimiento o Cajas de Ahorro, incluido el banco de España; girar, librar, endosar, intervenir, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro; emitir y gestionar tarjetas de crédito; afianzar, avalar y garantizar por cualquier medio admitido en derecho, constituir y retirara fianzas y depósitos, así como constituir hipotecas, incluso a favor de terceros y firmar, para todo ello, peticiones, obligaciones, ordenes, vendis, pólizas, escrituras notariales y cualesquiera otros documentos públicos y privados que fuera menester. 10ª.- Conceder prestamos y créditos, incluyendo créditos al consumo, créditos hipotecarios y la financiación de transacciones comerciales. 11ª.- Gestionar el cobro de créditos, tanto en comisión de cobranza como en su propio nombre en calidad de cesionario de tales créditos, y anticipar el importe de los mismos; así como realizar actividades complementarias, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda favorecer la administración, evacuación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el trafico mercantil nacional o internacional, que ele sean cedidos. 12ª.- Acordar y resolver sobre el ejercicio de acciones excepcionales o procedimientos ante los Tribunales de todo genero y jurisdicción. 13ª.-Comparecer ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Magistraturas de Trabajo, Delegaciones, Organismos de Seguridad Social, Mutualidades Laborales, Sindicatos y cualesquiera otros Tribunales, Centros, Organismos, oficinas o funcionarios en asuntos de carácter laboral o social en cuantos expedientes, procedimientos, juicios y causas tenga interese la Sociedad y, al efecto, asistir a actos de conciliación, con o sin avenencia, formular peticiones, interponer y contestar acciones, demandas, excepciones y

10 otras cualesquiera pretensiones; transigir las cuestiones entabladas o discutidas y someterlas a arbitrajes de cualquier clase; utilizar los medios y recursos de toda clase, ordinarios y extraordinarios, incluso de casación, siguiéndolos por todos sus tramites e instancias, hasta su terminación; absolver posiciones; desistir de las acciones y pretensiones que entable; designar a estos fines Procuradores o cualquiera otras personas que actúen en dicha jurisdicción y hacer general cuanto directa o indirectamente se relacione con todos los asuntos de índole laboral o social, incluido contratación y despido de trabajadores, en la que sea parte o esté interesada la Sociedad, firmando a este efecto cuantos escritos y otros documentos fueran precisos. 14ª.- Comparecer ante toda clase de Autoridades de la Jurisdicción ordinaria o especial, Juzgados, Audiencias, Tribunal Supremo y tribunal Constitucional, por medio de Procuradores y otros apoderados que podrá designar o personalmente y, asimismo, ante toda clase de Tribunales, Jurados, Delegaciones, Comisiones, Comités, Fiscalias, Juntas, incluso de tasas, Dependencias Ministeriales, cajas e Institutos nacionales, delegaciones e Inspecciones de Hacienda, del estado o de Corporaciones locales y cualesquiera Centros y Organismos a fin de promover, instar, seguir o desistir juicios, causas expedientes, recursos, incluso los de casación y revisión ante el tribunal Supremos, procedimientos y diligencias de toda clase y allanarse, total o parcialmente, en su caso. 15ª.- transigir derechos y acciones; desistir de juicios y procedimientos; someterse a conciliaciones y arbitrajes de toda especie; allanarse a demandas; confesar en juicio; prestar, cuando se precisen, ratificaciones personales; y para públicos y privados; otorgar escrituras de sometimientos a conciliación, de compromiso, de transacción, de aceptación de conciliaciones. Laudos y arbitrajes de todo género, así como de los actos y negocios jurídicos que en ellas estén implicados. 16ª.-Intervenir en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistir a Juntas, nombrar Síndicos, administradores e interventores; aceptar la clasificación de créditos y oponerse a ellos, ya consistan en quitas, en esperar o en otras soluciones de conflicto, impugnar, en su caso, los acuerdos adoptados y recurrir contra ellos; y llevar todos los tramites y diligencias procedentes hasta el termino del procedimiento y el logro de sus resultados. 17ª.- Concurrir a subasta, concursos, concurso-subastas y actos de contratación directa con el Estado, provincias, Municipio y otras entidades oficiales y con particulares y, para ello, presentar proposiciones, aportar documentación, información, memorias, proyectos y muestras, constituir fianzas provisionales y definitivas y retirarlas en su día; concurrir a actos de apertura de pliegos, licitaciones y otras en concursos y subastas, consignado observaciones y protesto, según proceda; aceptar adjudicaciones y otorgar y firmar los pertinentes contratos, cobrar certificaciones y toda clase de libramientos, aceptar y firmar liquidaciones y finiquitos de toda clase, hasta la total ejecución y liquidación de los adjudicado y contratado. 18ª.- Intervenir en asuntos de propiedad industrial, solicitar Registros de Patentes, marcas, Modelos de Utilidad, Rótulos, diseños y Nombres comerciales, así como ampliaciones y modificaciones. Pagar cánones o recurrir contra ellos, interponer reclamaciones, impugnaciones y oposiciones de toda clase, o defender de ellas. Registrar, rehabilitar, sostener y renovar toda clase de títulos originarios, traslativos y modificativos de propiedad industrial. Adquirir y transmitir a titulo oneroso, total o parcialmente, el uso, la explotación o el arrendamiento de Patentes y marcas por tiempo ilimitado o no, en forma total, parcial o general o local, con o sin exclusiva; y dar discrecionalmente poderes a Agentes de la Propiedad Industrial.

11 19ª.- Intervenir, en ejecución de su objeto social característico, en asuntos y negocios de importación, exportación y moneda extranjera; solicitar concesión de autorizaciones, permisos y licencias; hacer declaraciones, manifestaciones, valoraciones y cuanto sea menester respecto del objeto de cada operación; constituir depósitos, fianzas y toda clase de garantías; aceptar deducciones y retenciones deficientes y cupos; retirara mercaderías y bienes de toda clase, así como depósitos y fianzas; cobrar y pagar cuanto se deba o acredite; solicitar la concesión de datos y divisas y disponer de ellos por medios bancarios y otros adecuados; hacer su conversión en moneda nacional disponible; actuar acerca del Instituto Español de Moneda Extranjera, Banco de España, Institutos a Medio y Largo plazo y cuantos centros oficiales precise, sin excepción. 20ª.- Rendir, aprobar o impugnar cuentas; efectuar pagos y cobros, por cualquier titulo y cantidad, incluso de libramientos del estado, provincias, Municipios y demás entidades oficiales, aceptar de los deudores adjudicaciones de bienes en pago y aceptar en garantía prendas, anticresis y otras cualesquiera reales, incluso hipotecarias, y avales bancarios o personales. 21ª.- Seguir, renovar, modificar o contratar seguros contra riesgos de transporte, incendios, rayo, daños y otros, incluso catastróficos; seguros de accidentes individuales o de trabajo, en garantía de perdidas, insolvencias, anticipos, ventas a mercaderías y, en general, contra riesgos de comercio declaraciones, contratos preparatorios y las pólizas correspondientes, pagar las primas y aceptar, impugnar o cobrar, en su caso, las indemnizaciones. 22ª.- dar y tomar en arriendo bienes muebles o inmuebles y traspasar o adquirir en traspaso locales de negocio. 23ª.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes, otorgar opciones de compra y promesas de venta de bienes muebles e inmuebles y aceptar los otorgados a favor de la Sociedad y segregar, agrupar o dividir inmuebles, en el precio y condiciones que estimen oportunos, siempre que su destino sea para su posterior cesión en régimen de arrendamiento financiero. 24ª.- Vender o comprar o por cualquier titulo transmitir o adquirir valores de todas clases, públicos, industriales o privados, por el precio o contraprestación y con las condiciones que estime convenientes, aceptando o prestando cualquier genero de garantía de carácter mobiliario o inmobiliario; canjearlos, percibir sus amortizaciones; aportarlos a sociedades; cederlos en pago de deudas, con o sin derecho de recobrar; permutarlos por otros valores o por cualquier otra clase de bienes; depositarlos; modificar o retirar depósitos y, en general, realizar respecto de ellos toda clase de actos de disposición. 25ª.- Resolver y rescindir contrato y desistir de los mismos. 26ª.- Sustituir las facultades concedidas en las personas o entidades que libremente designe, revocar sustituciones y hacer otras, sin limitación. 27ª.- Conferir poderes con todas o algunas de las facultades delegables según la Ley y estatutos a favor de las personas que libremente designe, y revocarlos. 28ª.- Designar a su Presidente, Vicepresidente, Secretario y en su caso, Vicesecretario, y aceptar la dimisión de los Consejeros. 29ª.- Regular su propio funcionamiento, rendir cuentas y presentar los balances a la Junta General. 30ª.- Llevar a un libro de actas las discusiones y acuerdos del Consejo, las cuales deberán ser firmadas por su Presidente y Secretario.

12 Artículo 27º.- Apoderamientos y Delegación de facultades. El Consejo de Administración podrá otorgar cuantos apoderamientos estime convenientes, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Asimismo, y previo acuerdo de delegación, podrá delegar en el presidente del Consejo o en cualquier de los Consejeros, todas las facultades enumeradas en el articulo anterior, excepto las núms. 24º, 25º, 26º, 27º y 28º y las que le correspondan por delegación de la Junta General salvo que dicha Junta le autorice expresamente para la delegación. Artículo 28º.- Poder de representación. La representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, que actuara colegiadamente, sin perjuicio de la capacidad de delegación de facultades que el mismo posee. Artículo 29º.- Personas facultadas para la elevación a instrumento publico. La facultas para elevar a publico los acuerdos sociales corresponde a cualquiera de los consejeros; el Secretario del Consejo de Administración tendrá facultad para certificar tanto las actas como los acuerdos de cualquier órgano colegiado de la Sociedad. TITULO IV.- CUENTAS ANUALES. Artículo 30º.- Ejercicio social. El ejercicio social coincidirá con el año natural, siendo por tanto la fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año. Artículo 31º.- Formulación de las cuentas anuales. Dentro del plazo legar el Consejo de Administración formulara y firmara las cuentas anuales, el informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado. Artículo 32º.- Verificación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser visados por auditores de cuentas en los términos previstos por la Ley. Artículo 33º.- Aprobación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales se someterán a la aprobación de la Junta General ordinaria. Una vez aprobadas las cuentas anuales, la Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio.

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