11.- Señalización de seguridad

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1 11.- Señalización de seguridad Tema 11.- Señalización de seguridad Contenidos Introducción. 1.- Tipos de señalización. Señal en forma de panel. Señal luminosa. Señal acústica. Comunicación verbal. Comunicación gestual. 2.- Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones. Introducción La señalización de seguridad se define como el conjunto de estímulos que informan a una persona acerca de la mejor conducta a seguir ante unas situaciones que conviene resaltar. En la prevención de riesgos laborales la señalización de seguridad juega un papel muy importante, ya que tiene como principal objetivo llamar la atención con antelación suficiente sobre determinadas situaciones que puede causar un riesgo al trabajador. La señalización empleada como técnica de seguridad, en función del sentido por el que se percibe se clasifica en: Ópticas: Se basa en la visualización de las formas y colores por medio del sentido de la vista. Acústica: Se basa en la emisión de señales sonoras que informa de un determinado mensaje a las personas que están alrededor a través de altavoces, sirenas, timbres, etc. Olfativa: Se basa en la difusión de olores que son apreciados por el olfato. Táctil: Se basa en la distinta sensación que experimenta el individuo cuando toca un objeto con alguna parte del cuerpo. En la prevención de riesgos laborales la señalización más empleada son las ópticas y acústicas, ya que las señales olfativas y táctiles son más difíciles de apreciar. Para que la señalización sea efectiva y que no quede meramente en un objeto decorativo debe de cumplir como mínimo las siguientes condiciones: Atraer la atención. Dar a conocer el mensaje de forma clara. Interpretación única. Informar sobre la conducta a seguir. Debe haber una posibilidad real de cumplir lo que se indica. El aplicador de biocidas debe identificar y cumplir con la señalización establecida en las distintas instalaciones donde realiza los tratamientos y aplicar las medidas preventivas establecidas, ya que el hecho de señalizar los peligros no elimina los riesgos. 1

2 1.- Tipos de señalización El Real Decreto 485/1997 es la norma reglamentaria destinada a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse a través de medios técnicos, de protección colectiva o de medidas organizativas. La señalización atendiendo a la forma de transmitir la información se clasifican en: Señal de panel. Señal luminosa. Señal acústica. Comunicación verbal. Comunicación gestual. Colores y señales de seguridad La función de los colores y las señales de seguridad es atraer la atención sobre lugares, objetos o situaciones que puedan provocar accidentes u originar riesgos a la salud, así como indicar la ubicación de dispositivos o equipos que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad. La normalización de señales y colores de seguridad sirve para evitar, en la medida de lo posible, el uso de palabras en la señalización de seguridad. Los colores aplicables son los siguiente: Rojo: denota parada o prohibición e identifica además los elementos contra incendio. Amarillo: se usará solo o combinado con bandas de color negro, para indicar precaución o advertir sobre riesgos. Verde: denota condición segura. Se usa en elementos de seguridad general, excepto incendio. Azul: se usa para indicar una obligación. A continuación se describen las características y los distintos tipos de señalización de seguridad existentes. Señal de panel Este tipo de señalización proporciona una determinada información combinando una forma geométrica, un color de seguridad y un dibujo esquemático (pictograma) evitando detalles inútiles para su comprensión. En cuanto a los requisitos de su utilización: Las señales se instalaran a una altura y posición apropiadas en relación al ángulo visual. Las señales deben de retirarse cuando deje de existir el riesgo que advertían. El lugar de emplazamiento de la señal debe estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Nunca se deben utilizar demasiadas señales próximas entre si ya que generan confusión. Atendiendo al tipo de información que proporcionan, forma y color, existen distintos tipos de señalización de panel: 2

3 Advertencia: Presentan forma triangular y pictograma negro sobre el fondo amarillo. Se utilizan para advertir la presencia de un riesgo o peligro. Ejemplo: el aplicador de biocidas puede encontrar este tipo de señal cerca de un cuadro eléctrico, que advierte de un posible contacto eléctrico. Prohibición: Presentan forma circular, pictograma negro sobre fondo blanco. Se utilizan para prohibir actividades peligrosas. Ejemplo: El aplicador de biocidas puede encontrar esta señal en zonas de la instalación donde sólo tiene acceso el personal autorizado. Obligación: Presentan forma circular, pictograma blanco, sobre fondo azul. Se utilizan para indicar acciones obligatorias. Ejemplo: El aplicador puede encontrar esta señalización en instalaciones donde es obligatorio la utilización de equipos de protección auditivos por exposición a elevados niveles de ruido. 3

4 Señales lucha contra incendios: Presentan forma rectangular o cuadrada, pictograma blanco sobre fondo rojo. Se utilizan para la señalización y vías de acceso de los equipos de lucha contra incendios. Señales de salvamento o socorro: Presentan forma rectangular o cuadrada, pictograma blanco sobre fondo verde. Se utilizan para indicar los equipos de salvamento, vías de acceso y salidas de evacuación en caso de emergencia. Ejemplo: Durante el tratamiento, el aplicador debe de tener localizada este tipo de señalización para que en caso de emergencia, la evacuación sea de la manera más rápida y eficaz. Señal luminosa. La señal luminosa es una señal emitida por un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que 4

5 aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Las características de este tipo de señal deben de ser las siguientes: La luz emitida por la señal debe tener una intensidad adecuada para asegurar su percepción pero sin producir deslumbramientos. No se utilizaran al mismo tiempo dos señales luminosas ya que pueden dar lugar a la confusión. Cuando se utiliza una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberá permitir la correcta identificación del mensaje. Señal acústica Es la señal sonora codificada, emitida y difundida por un dispositivo apropiado, sin intervención de la voz humana o sintética. Las características que deben de presentar este tipo de señalización son: Imagen 1.imagen de un altavoz. Tiene que tener un nivel sonoro claramente superior al nivel del ruido, sin llegar a ser excesivamente molesta. No deben utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. En las distintas instalaciones el aplicador debe de conocer que tipos de señales acústicas existen para actuar de manera correcta. Comunicación verbal Es un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza una voz humana o sintética. Entre las características de este tipo de señalización destacan las siguientes: Imagen 2. dos personas hablando Se establece entre un locutor o emisor y varios oyentes. Se utiliza un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupo de palabras, etc., eventualmente codificado. Los mensajes verbales utilizados serán tan claros y simples como sea posible. El aplicador podrá utilizar este tipo de señal para avisar al resto de trabajadores de algún riesgo o información que no está señalizada. Imagen 3. Aplicador realizando gestos Comunicación gestual Se denomina señal gestual a un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que están haciendo maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. La persona que emite la señal se denomina encargado y el destinatario operador. Toda señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual. La utilización de los dos brazos al miso tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual. 2.- Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones. 1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones. La señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo dispuesto, para cada caso. Imagen 4 Señalizacion en un equipo o instalacion 5

6 2. Riesgo de caídas, choques y golpes 1º. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente. 2º. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. 3º. La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo: 3. Vías de circulación 1º. Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos. Imagen 5 rayas pintadas en el suelo 2º. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación. 4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos. 1º. Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Más información sobre el etiquetado de productos químicos figura en el apartado 10 de la unidad didáctica 6. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente. 2º. Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. 3º. El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso 6

7 reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos. 4º. Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa existente, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, teniendo en cuenta su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación. El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general». 5. Situaciones de emergencia. La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal. 6. Maniobras peligrosas. La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o podrán emplearse de forma combinada. Imagen 7 aplicador gesticulan do 7

8 RECUERDA La señalización de seguridad se define como el conjunto de estímulos que informan a una persona acerca de la mejor conducta a seguir ante unas situaciones que conviene resaltar. En función del sentido por el que se percibe, la señalización de seguridad se clasifica en: ópticas, acústicas, olfativas y táctiles. El Real Decreto 485/1997 es la norma reglamentaria destinada a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse a través de medios técnicos, de protección colectiva o de medidas organizativas. Para que la señalización se a efectiva debe: o Atraer la atención. o Dar a conocer el mensaje de forma clara. o Interpretación única. o Informar sobre la conducta a seguir. o Debe haber una posibilidad real de cumplir con lo que se indica. La señalización atendiendo a la forma de transmitir la información se clasifican en: Señal de panel. Advertencia: triangulares, color amarillo y pictograma negro. Indican peligro. Prohibición: circulares, color rojo y pictograma negro. Indican prohibición. Obligación: circulares, color azul y pictograma blanco. Indican obligación. Señales lucha contra incendios: rectangulares o cuadradas, rojas, con el pictograma en blanco. Señales de salvamento o socorro: rectangulares o cuadradas, verdes con el pictograma en blanco. Señal luminosa: emitida por un dispositivo luminoso. Señal acústica. Comunicación verbal. Comunicación gestual. 8

9 EVALUACIÓN. Marca con una cruz la respuesta correcta. Encontrarás las soluciones al final del texto. V F 1.- El RD 486/1997 de 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo 2.- La señalización de seguridad se define como el conjunto de estímulos que informan a una persona acerca de la mejor conducta a seguir ante un peligro. 3.- La señalización, en función del sentido por el que se percibe se clasifica en: óptica, acústica, visual y gustativa. 4.- Es conveniente utilizar muchas señales próximas entre si ya que aumentan la seguridad del trabajador. 5.- Las señales de obligación, presentan forma triangular y pictograma negro sobre el fondo amarillo. 6.- Las señales de salvamento y socorro, se utilizan para la señalización y vías de acceso de los equipos de lucha contra incendios. 7.- En la señalización luminosa, la luz emitida por la señal debe tener una intensidad adecuada para asegurar su percepción pero sin producir deslumbramientos. 8.- Para una mejor seguridad del trabajador es conveniente utilizar dos señales acústicas simultáneamente. 9.- En la comunicación gestual, la persona que emite la señal se denomina encargado y el destinatario operador La señalización que tenga por objeto guiar a los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas, realizará mediante señales gestuales o comunicaciones verbales. 9

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