REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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1 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Ayuntamiento Pleno de 30/7/98 Aprobación definitiva: BOP nº 97, de 26/4/99 Modificación art. 13.Ayuntamiento Pleno 29/4/99. Aprobación inicial: BOP nº 140, de 15/6/1999 Aprobación definitiva: BOP nº 231, de 29/9/99 Modificación artículos 3.2, 7 y 13 Ayuntamiento Pleno de 13 de julio de 2001 Aprobación inicial: 9/8/2001 Aprobación definitiva: 19/10/2001 Modificación artículos 12 y 13 Aprobación inicial: 27/3/2002 Aprobación definitiva: BOP 9/5/2002 Modificación artículos 12 y 13 Ayuntamiento Pleno de 26/11/2009 Aprobación inicial: BOP nº 293, de 10/12/2009 Aprobación definitiva: BOP nº 42, de 19/2/2010

2 SECCIÓN I COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 1. Actividad Preventiva. 1. El Ayuntamiento de Mislata, con el fin de cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como el R.D. 39/1997, de17 de enero Reglamento de los Servicios de Prevención, establece el presente reglamento interno para promover la seguridad y salud de sus trabajadores/as, así como de las empresas que contrate. 2. La Prevención de los Riesgos Laborales como actuación a desarrollaren el seno de este Ayuntamiento deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se presente, debiendo de participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento todos los trabajadores/as en los términos previstos en la Ley 31/ El Ayuntamiento de Mislata, para realizar la acción preventiva de riesgos laborales, realizará un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, los procedimientos, procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. 4. La actividad preventiva del Ayuntamiento de Mislata se desarrollará y planificará cumpliendo el R.D. 39/97, a partir de la necesidad que imponga la evaluación de riesgos. 5. El Ayuntamiento exigirá a las empresas que contrate el cumplimiento de la Ley de Prevención en toda su amplitud. Artículo 2. Servicio de Prevención. 1. Se entiende como Servicios de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al Ayuntamiento, sus empleados/as públicos, y/o a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

3 2. El Ayuntamiento y sus departamentos facilitarán el acceso a toda información y documentación que precise para su trabajo. 3. El Servicio de prevención tiene carácter interdisciplinar y con formación específica para desarrollar dichas funciones según establece el R.D. 39/1997, en su capítulo VI. Por ello, este Ayuntamiento podrá contratar con un servicio de prevención ajeno acreditado bien dichas funciones o aquéllas que precisare en caso de constituirse como servicio de prevención propio. Artículo 3. Composición Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de este Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Estará formado por cuatro delegados/as de prevención, los cuales serán elegidos, dos por el Comité de Empresa y dos por la Junta de Personal, de una parte, y por representantes del Ayuntamiento, designados por la Alcaldía, en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos en la composición del citado Comité. En iguales condiciones podrán participar trabajadores/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Artículo 4. Competencias del Comité de Seguridad y Salud. 1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

4 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Artículo 5. Convocatoria y reuniones. 1. Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará como mínimo con 48 horas de antelación, incluyéndose en el orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité. 2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento nombrando un presidente y un secretario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 del capítulo 4 de la Ley 9/1987, de órganos de representación. 3. El propio Comité establecerá la frecuencia de sus reuniones. Levantándose la correspondiente acta de cada una de las reuniones realizadas. 4. Anualmente se elaborará una memoria en la que figurarán las actividades realizadas y las estadísticas correspondientes.

5 Artículo 6. Vigilancia de la actividad laboral. El Comité, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá adoptar, por unanimidad, la paralización inmediata de una actividad laboral tanto propia como de una contrata, por falta de medidas de seguridad e higiene, que pudieran suponer riesgo grave e inminente de accidente o de quebranto de la salud, no pudiendo ningún empleado/a público ser obligado a trabajar en tales condiciones en tanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias. Artículo 7. Desempeño de funciones. El tiempo empleado por los delegados de prevención en el desempeño de las competencias del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, teniéndose que indicar al superior jerárquico correspondiente la utilización de dichas horas. Con la finalidad de supervisar los trabajos de prevención de riesgos laborales en la actualidad realizados, se establece que los delegados de prevención que no sean representantes de la Junta de Personal y del comité de empresa, dispondrán de un crédito horario para la realización de las mismas equivalente a la mitad del que disponen los delegados de la junta y del comité. Artículo 8. Inversiones en materia de seguridad y salud laboral. 1. La Corporación destinará una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad e higiene, el cual será distribuido por el Comité con arreglo a sus prioridades. 2. Con el fin de evitar los riesgos a que esté sometido cada trabajador/a el Ayuntamiento facilitará los medios y equipos de protección que se precisen, debiendo ser usadas por los trabajadores correctamente. 3. El Ayuntamiento facilitará la ropa adecuada al personal que por razón de su trabajo lo necesite.

6 Artículo 9. Vigilancia de la salud. 1. El Ayuntamiento garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia de su salud a través del Servicio de Prevención de un Servicio Médico, con médicos especialistas en medicina del trabajo y el ATS DUE de empresa. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as cumplirán el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador/a, así como la confidencialidad de toda información con su estado de salud. 3. Los resultados de los exámenes de salud, según el artículo 22, punto 2ºde la Ley 31/1995, serán para el propio trabajador, no para el Comité de Seguridad y Salud, ni podrán utilizarse dichos datos con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador/a. 4. Los órganos con responsabilidad en estas materias como el Comité de Seguridad y Salud, y la Corporación podrán ser informados de las conclusiones que se deriven de dichos reconocimientos, para introducir medidas correctoras para mejorar la prevención y protección de los trabajadores. 5. Se efectuarán los reconocimientos médicos a los trabajadores/as de la Corporación, tanto en la fecha de ingreso como anualmente con carácter voluntario. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo. Esta periodicidad puede variar en función de los riesgos y de acuerdo con el Servicio Médico y Comité de Seguridad y Salud Laboral. El empleado/a que se encuentre en tratamiento aportará justificación documental para que conste en su historial clínico. 6. El personal sanitario del servicio de prevención valorará especialmente los riesgos a que estén sometidas las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, así como a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos y propondrá las medidas preventivas adecuadas. 7. Se exigirán a las contratas el cumplimiento de la vigilancia de la salud de sus trabajadores/as, debiendo ser acreditada. 8. El personal sanitario del servicio de prevención cumplirá todo lo establecido en sus funciones en el art. 37 del capítulo VI del Real Decreto39/1.997.

7 Artículo 10. Mapa de riesgos y control de enfermedades. El Comité de Salud Laboral, conjuntamente con el médico de la empresa, en su caso, llevarán a cabo el control y la evolución de las enfermedades, con el fin de elaborar un cuadro de enfermedades profesionales. Será elaborado un mapa de riesgos de la Corporación. Artículo 11. Normativa en referencia a la salud laboral. En todo caso, y en lo referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el Real Decreto39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y al Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. SECCIÓN II : AYUDAS SOCIALES Artículo 12. Ayudas sociales. Las subvenciones sanitarias lo son en concepto de ayuda económica para aquellos conceptos que a continuación se relacionan, que ya hayan sido prescritas fehacientemente por personal médico facultativo. Se beneficiarán exclusivamente de las subvenciones sanitarias, los empleados públicos del Ayuntamiento y los familiares a su cargo que convivan en su domicilio (en caso de discrepancia ésta se dilucidará aplicando los criterios para la inclusión de familiares a efectos de declaración de I.R.P.F. al Ministerio de Hacienda (en lo relativo a hijos, mayores a cargo, etc.,). Quedando excluido de las mismas, el personal funcionario interino, eventual o de confianza y el laboral temporal, a excepción de aquellos puestos que en los últimos cinco años hayan completado un año de prestación de servicios para el Ayuntamiento de Mislata, y que en la fecha de la solicitud, tengan un contrato o nombramiento interino en vigor de 3 meses o más. Para el personal eventual o de confianza se exigirá en el momento de la fecha de la solicitud que esté prestando servicios ininterrumpidamente los tres meses anteriores. Para la percepción de estas ayudas será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el

8 original o fotocopia compulsada de la factura y justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la prescripción facultativa y/o del justificante de pago. La totalidad de las prestaciones serán aumentadas cada año en el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos del Estado para incremento de lasretribuciones de los funcionarios. Quedan incluidos los jubilados de este Ayuntamiento. Artículo 13: Ayudas sanitarias y otras A) Ayudas en odontología: Extracción dental 36 euros Empastes 50, con límite 300 euros/año. Reposición de piezas: Aparato completo superior/inferior 250 euros, con límite de 500 euros/año. Boca completa 500 euros Pieza repuesta 100 euros, con límite de 500 euros/año Las coronas dentales, fundas y puentes se considerarán a los efectos, como si de reposición de piezas se tratase. Los implantes se incluirán en este apartado. No se volverá a conceder ayuda por los aparatos completos superior/inferior, así como por boca completa y por coronas dentales, fundas, puentes e implantes ya subvencionados, hasta que no hayan transcurrido al menos cinco años de la última prestación. Ortodoncia y/o Periodoncia 50% del importe total, con límite500 euros/año. Desvitalización (por pieza dental) 30 euros, con límite 300 euros/año. Tartrectomía (limpieza bucal) 15 euros, con un máximo de 2 al año. Habida cuenta de la extensa terminología empleada hoy en día por los médicos estomatólogos y por las clínicas dentales, las solicitudes de ayuda no recogidas

9 expresamente aquí, serán analizadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, quien decidirá la procedencia o no de la prestación. Si bien el importe de la ayuda no podrá superar los 500 euros. B) Ayudas en oftalmología: Gafas normales 108,00 euros Gafas bifocales o progresivas 145,00 euros Montura de gafas 30,00 euros Renovación de cristales normales 87,00 euros Renovación de cristales bifocales o progresivos 100,00 euros Lentillas 108,00 euros Gafas audífono30 % del importe hasta un máximo de 500 euros. La montura únicamente se abonará transcurridos tres años desde la última petición. La renovación de cristales, o lentillas se abonará transcurridos tres años desde la última petición, y la renovación de lentillas se abonará transcurrido un año desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tiene como hecho causante un accidente laboral, que deberá acreditarse a través del parte médico (con o sin baja) expedido por la Mutua de Accidentes concertada; en este último caso, se abonará el importe total de la factura. También se subvencionaran las operaciones de la vista, una operación por cada ojo, por importe no superior al 30% de la factura con un límite de 500 euros por ojo. C) Ayudas para prótesis auditivas. Se abonará todas aquellas que se prescriban facultativamente, con los siguientes topes: Audífono 30 % del importe total, con límite de 350 euros Fonación 50 % del importe total, con límite de 350 euros Tapones protectores de oídos. 10 euros

10 No se podrá solicitar dicha prestación hasta transcurridos tres años desde la última concesión. D) Prótesis quirúrgicas. Fijas. Se abonarán en todo caso, previo acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Laboral que en este caso acordará las cuantías a abonar. Ortopédicas: Se abonarán los siguientes topes: Plantillas 60 euros Calzado y plantillas 120 euros Resto 350 euros Coches y sillas: Se abonarán siempre que el proceso sea irreversible, hasta un límite de 600 euros. Alquileres en caso de provisionalidad. En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación se abonará el alquiler, hasta un máximo de30 euros mensuales y 12 mensualidades. Para calzado y plantillas se estima la duración de un año, excepto aquellos casos especiales que se informen favorablemente por el Comité de Seguridad y Salud. Se exige prescripción facultativa. 2. AYUDA PARA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES Hasta que se instaure por parte de la Corporación una Guardería Municipal o bien hasta que se creen guarderías gratuitas por los servicios educativos de la Conselleria, la Corporación concederá, en concepto de ayuda, a todo el personal con hijos/as en edad comprendida entre los 4 meses y los 3 años, la cantidad de 40 euros/mes, por cada hijo en esa situación. Dicha ayuda, deberá solicitarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el nacimiento del hijo o desde la resolución judicial de adopción o acogimiento; en caso contrario, la ayuda comprenderá desde la fecha de petición, sin que la misma pueda tener efectos retroactivos. Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención. Para la concesión de esta ayuda, será imprescindible justificar documentalmente la inscripción del hijo/a a la Guardería. Trimestralmente el empleado deberá acreditar ante el Departamento de Personal el pago de

11 las mensualidades correspondientes. En el caso de que no se acredite la justificación se suspenderá la ayuda automáticamente. Esta ayuda tendrá carácter continuado hasta que el hijo cumpla la edad de iniciar el 1º curso del 2º ciclo de educación infantil (curso de 3 a 4 años). 3. ANTICIPOS REINTEGRABLES La Corporación habilitará una partida presupuestaria destinada a anticipos de nómina de los/las empleados/as públicos/as. El personal funcionario de carrera o laboral fijo tendrá derecho a solicitar un anticipo siempre que esta cantidad no exceda de euros sin justificar o hasta3.000 euros justificados por motivos de especial necesidad, que será valorada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. En los casos de tratamientos médicos de alto coste y que así sean justificados, previo estudio y visto bueno por parte del Comité, el anticipo podrá ser de hasta euros. Dichas cantidades deberán ser reintegradas por el trabajador en un plazo de hasta 18 meses, en el primer caso, de hasta 24 meses en el segundo y de hasta 48 meses en el tercer supuesto. Estas serán devueltas en cantidades mensuales iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo. No se podrá conceder en el caso de que el empleado público esté procediendo a la devolución de otro anticipo reintegrable. El Comité de Seguridad y Salud Laboral valorará en cada caso los criterios a aplicar y siempre teniendo en cuenta que su adjudicación será rotatoria y dentro de estas las condiciones perentorias tendrán preferencia, con arreglo al grupo al que se pertenezca, siendo éstos en orden ascendente de grupos y teniendo en cuenta las familias numerosas o monoparentales. Las solicitudes de anticipo por personal próximo a jubilarse se analizarán y se concederá una cuantía acorde con los teóricos plazos de reintegro que se puedan dar. 4. SUBVENCIONES: A) Por natalidad o adopción El Ayuntamiento abonará por este concepto las siguientes cantidades: Natalidad o adopción: 300 euros por hijo/a. Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención.

12 Las subvenciones previstas en este artículo deberán solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el derecho. B) Por minusvalías El Ayuntamiento de Mislata abonará a aquellos funcionarios que tengan cónyuge o hijos/as a su cargo con minusvalía, que convivan en su domicilio, conforme a los criterios aplicados por Hacienda para la Declaración de la Renta, las siguientes subvenciones: Por cada hijo/a con minusvalía igual o superior al 33% euros Por cónyuge con minusvalía igual o superior al 33% euros Caso de recibir pensión se reducirá la ayuda a euros Por cada hijo/a con minusvalía igual o superior al 66% euros Por cónyuge con minusvalía igual o superior al 66% euros Caso de recibir pensión se reducirá la ayuda a euros Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención. La calificación de la minusvalía se justificará a través de la resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia. No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

13 Que los efectos del presente baremo se especifican de la forma siguiente: Desde el 1 de enero de 2009 las subvenciones del apartado 4subapartado a) referentes a natalidad o adopción para el año 2009:A estos efectos se establece el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento, para presentar la solicitud correspondiente a los nacimientos o adopciones producidos en el año Desde el 1 de septiembre de 2009 las subvenciones del apartado 2 del artículo 13, referentes a ayuda por guarda y custodia de menores para el año A estos efectos se establece un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento, para presentar las solicitudes correspondientes al año Las restantes ayudas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de Asimismo con carácter excepcional se establece que las solicitudes de ayudas de coronas dentales, fundas, puentes e implantes, presentadas en los años 2007, 2008 y 2009, se abonarán conforme a los importes establecidos en la modificación del reglamento a partir del 1 de enero de Cualquier duda o interpretación corresponderá al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 14. Incapacidad sobrevenida. El Ayuntamiento por propia iniciativa, a petición de los representantes de los empleados/as públicos o del propio trabajador, aceptará acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, gestación, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus condiciones, siempre y cuando exista puesto vacante idóneo en plantilla. Artículo 15. Prendas de trabajo y equipamiento específico. La Corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones. En lo que respecta al colectivo de la Policía Local, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1991 de la Conselleria de Administración Pública, por la que se desarrolla el decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 153/91, por el que se concretan y especifican los elementos de identificación y

14 uniformidad de la policía Local de la Comunidad Valenciana ( o normativa posterior que corresponda ) En cuanto a su periodo de renovación del vestuario correspondiente, será la Comisión Paritaria la encargada de proponer su determinación. Para la Policía Local la dotación de ropa será la siguiente: Equipo de Invierno 1 par de zapatos de invierno 1 pares de calcetines 1 pantalón 1 cazadora ( cada 3 años ) 1 gorra ( cada 3 años ) 1 anorak ( cada 5 años ) 1 camisa ( anual ) 1 par de guantes lana blancos ( cada tres años ) 1 corbata ( cada 3 años ) cintos ( 1 cada 5 años ) Equipo de Verano 2 camisas 1 pantalón 2 pares de calcetines 1 par de zapatos de verano 1 gorra ( cada 3 años ) Se realizará cuando sea necesario mantenimiento y reparación del material de uso (funda de grilletes, porta defensas, etc.)

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