PRUEBAS SELECTIVAS Bombero Conductor. Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

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1 PRUEBAS SELECTIVAS Bombero Conductor Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Comarca Sierra de Cazorla Comarca Sierra de Segura 2013 T E M A R I O (Materias Comunes y Temas Jurídicos) Ed. TEMA DIGITAL

2 Ed. TEMA DIGITAL Todos los derechos reservados Este material está registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual por sus legítimos propietarios y autores Prohibido su uso fuera de las condiciones de acceso o venta Prohibida su reproducción total o parcial sin permiso escrito de TEMA DIGITAL, S.L. Nuestros temarios y tests están adaptados 100% a los temarios oficiales de las convocatorias, y han sido confeccionados por Licenciados en Derecho y funcionarios de carrera de los Grupos A1 (Cuerpos y Escalas de Técnicos Superiores) y A2 (Cuerpos y Escalas de Gestión Administrativa), con gran experiencia de participación en Tribunales de Selección. Visítanos en donde te ofrecemos: Temarios de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Tests de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Preparación a distancia Material gratuito para opositores: Manual Básico del Opositor, Diccionario Jurídico, Código Básico, Tests y preguntas sobre la Constitución, Ley 30/1992, Ley de Protección de Datos..., etc. o o o0o o o

3 TEMARIO BLOQUE 1: Materias comunes Tema 1. La Constitución Española de Contenido y estructura. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Tema 2. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El régimen local: El Municipio, elementos y competencias. La Provincia, elementos y competencias. Entidades Locales de ámbito superior al municipio. Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos. Tema 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 5. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. BLOQUE 2: Materias Específicas (Temas Jurídicos) Tema 6. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura Básica y especial referencia al Título III. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias. Tema 7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal. Contenido básico. Tema 19. El Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca Sierra de Cazorla. Ámbito territorial y Fines. Tema 19. El Consorcio para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca Sierra de Segura. Ámbito territorial y Fines. o o o0o o o

4 TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CONTENIDO Y ESTRUCTURA Una Constitución es, en sentido material, la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de un país. Desde un punto de vista formal, la Constitución es la norma suprema y de mayor rango del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo que, en ejercicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse. Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. A lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas: En 1992, que consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2, referido al derecho de sufragio en las elecciones municipales. En 2011, que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera que padecemos CARACTERÍSTICAS La Constitución española de 1978 presenta las siguientes características: Ed. TEMA DIGITAL Página 1

5 TEMA 2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. EL RÉGIMEN LOCAL: EL MUNICIPIO, ELEMENTOS Y COMPETENCIAS. LA PROVINCIA, ELEMENTOS Y COMPETENCIAS. ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL MUNICIPIO. 1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. COMUNIDADES AUTÓNOMAS La organización territorial del Estado está regulada en el Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158), dividido en los siguientes apartados: CAPÍTULO I. Principios generales CAPÍTULO II. De la Administración Local CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas 1.1. PRINCIPIOS GENERALES El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad constitucional entre nacionalidades y regiones, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español LA ADMINISTRACIÓN LOCAL MUNICIPIOS. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Ed. TEMA DIGITAL Página 25

6 TEMA 3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES. LA LEY Y EL REGLAMENTO. NOCIONES GENERALES SOBRE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 1. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL En la Teoría General del Derecho el concepto de fuente del derecho es fundamental, y en este sentido la doctrina clásica diferencia entre: FUENTES EN SENTIDO MATERIAL, que son aquellas fuerzas sociales o instituciones con facultad normativa creadora: las Cortes, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, los grupos sociales como generadores de costumbres, etc. FUENTES EN SENTIDO FORMAL, que son las formas en que se manifiesta el Derecho: la constitución, la ley, el reglamento, la costumbre, etc. Conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Dispone asimismo el Código Civil sobre las fuentes del ordenamiento jurídico lo siguiente: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Ed. TEMA DIGITAL Página 59

7 TEMA 4. HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 1. HACIENDA PÚBLICA La Hacienda Pública es el sector de la Administración Pública que se ocupa de recaudar y administrar los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura y los servicios que presta el Estado a sus ciudadanos: educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras de todo tipo, etc. En la Comunidad Autónoma este sector público está regulado por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo). El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma. A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y a sus instituciones. Principios rectores de la actividad económico financiera. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad. Principios presupuestarios. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios: a) De estabilidad presupuestaria. b) De eficiencia y economía. c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión. d) De presupuesto anual. Ed. TEMA DIGITAL Página 105

8 TEMA 5. NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 1. NORMATIVA COMO IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN EL ESTATUTO DE AUTONO MÍA PARA ANDALUCÍA 1.1. IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución Española, aunque responde a un momento en el que todavía no se había desarrollado la sensibilidad social presente, proclama en su artículo 14, como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una Ley Orgánica NORMATIVA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA El proceso de descentralización, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonómico, conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el Estatuto de Autonomía para Andalucía un fuerte compromiso en esa dirección, cuando en su artículo 10.2 afirma que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Finalmente, el artículo 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. En consecuencia, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están vinculados a lo establecido en los tratados y en las normas constitucionales y estatutarias relacionadas, teniendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Para ello, deben ejercitar las competencias que les corresponden desde una perspectiva de género, formulando y desarrollando una política global de protección de los derechos de las mujeres. La igualdad formal debe llenarse de contenido a través de una actuación decidida de todos los poderes públicos y de una progresiva concienciación social e individual. Ésa es la finalidad esencial de esta Ley, que pretende contribuir a la superación histórica de la desigualdad de la mujer en Andalucía; desigualdad que presenta la singulari Ed. TEMA DIGITAL Página 114

9 TEMA 6. LA LEY 2/2002, DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS EN ANDALUCÍA. ESTRUCTURA BÁSICA Y ESPECIAL REFERENCIA AL TÍTULO III. DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES. ORDENACIÓN GENERAL DE LAS EMERGENCIAS. EL SISTEMA DE COORDINACIÓN INTEGRADA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS. La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la creación de un Cuerpo de Policía andaluza, artículo 14, sanidad, artículo 13.21, carreteras, artículo 13.10, o medio ambiente, artículo 15.7, entre otras. Resulta especialmente conveniente la adopción de una norma que aborde la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio, de una parte, de la normativa sectorial que pudiera incidir en la materia, y de otra de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, especialmente en los aspectos relativos a la regulación de aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública declaradas de interés nacional. Tradicionalmente se ha venido desarrollando la materia partiendo de una distinción entre emergencias de menor gravedad, las cuales eran reguladas mediante normas sectoriales u otras de alcance territorial limitado, o bien aquellas situaciones que, por constituir grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, entraban de lleno en el ámbito de la protección civil, cuya ordenación responde a un modelo suficientemente desarrollado e integrador. Habida cuenta de la posible evolución de una emergencia de índole inicialmente no calamitosa a situaciones que sí revistan tal carácter, así como la necesidad por razones de eficacia del establecimiento de un sistema integrado de respuesta que, atendiendo a principios de aplicación general, permita evitar situaciones de desprotección en los supuestos de agotamiento de los mecanismos inicialmente previstos para su gestión, y garantizar además el establecimiento de medidas de coordinación intersectorial, procede aprobar por el Parlamento de Andalucía una norma con rango de Ley, que por sí misma y a través de sus disposiciones de desarrollo garantice la configuración de un marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia. Este es el papel desempeñado por la Ley 2/2002, la cual consta de cinco Títulos, abordando, sucesivamente, una serie de disposiciones generales, la ordenación general de las emergencias, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, un elenco de conductas infractoras y las sanciones correspondientes, y, por último, los cauces de financiación en materia de gestión de emergencias. Ed. TEMA DIGITAL Página 159

10 TEMA 7. TIPOLOGÍA DE PLANES DE EMERGENCIA. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCÍA. EL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL. CONTENIDO BÁSICO. 1. TIPOLOGÍA DE PLANES DE EMERGENCIA La gestión de las emergencias en Andalucía está dirigida a la protección de la vida y de la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente. Para que la gestión de las emergencias se realice con eficacia es imprescindible la planificación. Los Planes de Emergencia integran las actuaciones que desarrollan los organismos implicados en la solución de estas situaciones, como la Administración Local, la Autonómica y la General del Estado, así como otras entidades públicas y privadas. Además contemplan las acciones y la movilización de los recursos necesarios para hacer frente a una situación de riesgo en nuestra Comunidad Autónoma. Existen distintos tipos de planes según su finalidad. Éstos están definidos en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (PTEAnd) es el marco organizativo general para la planificación de emergencias en nuestra Comunidad Autónoma. Planes Territoriales (art. 12 Ley 2/2002): Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) Plan de Emergencia Municipal (PEM) Planes Especiales y Específicos (art. 13 Ley 2/2002) Planes de Emergencia Interior/Autoprotección (art. 14 Ley 2/2002) Planes Sectoriales (art. 15 Ley 2/2002) 2. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCÍA 2.1. INTRODUCCIÓN El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) es el conjunto de medidas y actuaciones que la Junta de Andalucía ha elaborado para, de manera coordinada, gestionar las emergencias que se puedan producir en nuestra Comunidad Autónoma. Ed. TEMA DIGITAL Página 183

11 TEMA 8. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN ANDALUCÍA. NOCIONES BÁSICAS. EL PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. EL CONSEJO ANDALUZ DEL FUEGO. EL ESTATUTO BÁSICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. 1. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN ANDALUCÍA Concepto. Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones que más adelante se indican. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil. En relación con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil: a) Establecer las normas marco a las; que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos. c) Propiciar la homogeneización de los distintos servicios en cuanto a medios y recursos necesarios para la eficacia de su cometido. d) Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de losmismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos. e) Coordinar la formación y capacitación del personal a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. f) Recabar y coordinar la actuación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial. g) Instrumentar medidas de coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los Servicios, en la medida en que así lo soliciten. h) Promover fórmulas de colaboración interadministrativa para la prestación asociada de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Ed. TEMA DIGITAL Página 188

12 TEMA 19. EL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMARCA SIERRA DE CAZORLA. ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES. 1. INTRODUCCIÓN El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española en su artículo 15. Por ello corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en aras de su efectiva protección, así como a la protección de sus bienes y derechos. Se trata pues de bienes jurídicamente protegidos respecto de los que el Estado ha de instrumentar mecanismos de defensa eficaces. Entre esos mecanismos se encuentran los servicios de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamento. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 66 atribuye a la Comunidad Autónoma títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias, como consecuencia de dicha atribución se aprobó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo objeto es la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos. Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general. A su vez la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25 que los Municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado, entre otras materias, en protección civil, prevención y extinción de incendios. Estableciendo en el artículo 26, respecto de los municipios de más de habitantes la obligación de prestar dichos servicios, bien por sí mismos o de forma asociada. La Ley de Emergencias de Andalucía establece que las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios que no tengan dicho servicio y que no tengan obligación de prestarlo. El artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, determina que son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad, siendo su prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía. Así mismo se establece que tienen, en todo caso, la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los Ed. TEMA DIGITAL Página 197

13 TEMA 19. EL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE SEGURA DE JAÉN. ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES. 1. INTRODUCCIÓN El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española en su artículo 15. Por ello corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en aras de su efectiva protección, así como a la protección de sus bienes y derechos. Se trata pues de bienes jurídicamente protegidos respecto de los que el Estado ha de instrumentar mecanismos de defensa eficaces. Entre esos mecanismos se encuentran los servicios de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamento. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 66 atribuye a la Comunidad Autónoma títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias, como consecuencia de dicha atribución se aprobó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo objeto es la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos. Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general. A su vez la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25 que los Municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado, entre otras materias, en protección civil, prevención y extinción de incendios. Estableciendo en el artículo 26, respecto de los municipios de mas de habitantes la obligación de prestar dichos servicios, bien por sí mismos o de forma asociada. La Ley de Emergencias de Andalucía establece que las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios que no tengan dicho servicio y que no tengan obligación de prestarlo. El artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, determina que son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad, siendo su prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía. Así mismo se establece que tienen, en todo caso, la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre los Ed. TEMA DIGITAL Página 197

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