PROYECTO MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

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1 AYUNTAMIENTO ORNANZA REGULADORA PROYECTO MODIFICACIÓN LA ORNANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TARJETA ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

2 ORNANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoci6n de las condiciones para que la Libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan 0 dificulten su plenitud y facilitar la participaci6n de todos los ciudadanos en la vida política, econ6mica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atenci6n especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. EI Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi6n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el articulo 30 prevé la adopci6n por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos autom6viles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad 0 movilidad reducida, por raz6n de su discapacidad. La autonomía personal y la independencia de las personas, la participaci6n e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convenci6n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entr6 en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen. En el ámbito europeo, la Recomendaci6n (98/376/CE) del Consejo de la Uni6n Europea, de 4 de junio de 1998, senal6 que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Uni6n Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modele comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. En nuestro país, el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulaci6n de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

3 Posteriormente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulaci6n de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligaci6n de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendaci6n del Consejo de la Uni6n Europea. En consecuencia, en la actualidad, todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace. A propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014, ha sido aprobado el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que pretende el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Además, la constatación de que las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, ha llevado al Gobierno a adoptar medidas concretas que solucionen estas situaciones. Asimismo, el señalado real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos. Dicha obligación estaba ya recogida en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, si bien se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en mencionado real decreto. La norma señalada ha sido informada por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, y por el Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. De igual modo, ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Asumiendo la recomendación de la Unión Europea, el desarrollo de las normas mencionadas y el contenido del convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de Chapinería considera conveniente la adaptación y modificación de la ORNANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, aprobada con fecha 18 de septiembre de 2003.

4 ART. 1. OBJETO 1. - El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida empadronadas en Chapinería que deban utilizar el transporte privado. 2.- A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Chapinería. ART. 2. TARJETA ESTACIONAMIENTO 1.- La tarjeta de estacionamiento, de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es el documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la presente ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. 2.- La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza. ART. 3. TITULARES LA TARJETA 1.- Podrán solicitar en el Ayuntamiento de Chapinería y ser titulares de la tarjeta de estacionamiento, aquellas personas físicas, mayores de tres años, empadronadas en el municipio de Chapinería, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad. 2-. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

5 aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. ART. 4. ÁMBITO TERRITORIAL LA TARJETA ESTACIONAMIENTO Las tarjetas de estacionamiento concedida por el Ayuntamiento de Chapinería tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenaci6n y circulación de vehículos. ART. 5. PLAZAS APARCAMIENTO RESERVADAS PARA PERSONAS TITULARES LA TARJETA ESTACIONAMIENTO 1. Los principales centros de actividad del municipio de Chapinería dispondrán, como mínimo, de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. 2. Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad. ART. 6. CONDICIONES USO 1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. ART. 7. DICTAMEN PERSONA MOVILIDAD REDUCIDA (DICTAMEN PMR) El dictamen PMR es un documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y lo emite la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

6 El dictamen debe validar las siguientes circunstancias del solicitante: Debe corroborar que no se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar, o que esta situación es temporal (señalando la fecha de vigencia o definitivo). Debe confirmar que se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal (señalando la fecha de vigencia o definitivo). ART. 8. RECHOS LOS TITULARES LA TARJETA Y LIMITACIONES USO 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento de Chapinería y justificación de la necesidad, en los términos que se establece en el artículo 14 de la presente ordenanza, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, cuando no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad, siempre que cumpla: Dejar paso libre superior a 3 metros en calles de una dirección o de 6 metros para calles de doble dirección. No se obstaculice gravemente el tráfico. No se sitúen en paradas de autobús público. El estacionamiento sea paralelo al bordillo. No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante. No se obstruya paso de peatones señalizado, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 metros de anchura. e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida por motivos puntuales siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que este prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

7 ART. 9. OBLIGACIONES LOS TITULARES 1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6. b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Numero de Identificación Fiscal, Tarjeta de Residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 anos podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. 2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. ART. 10. COMPETENCIA 1.- El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un Concejal o en la Junta de Gobierno Local. 2.- Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por personal municipal que pondrá en conocimiento de la Guardia Civil los casos que presuntamente no cumplan con lo establecido en la normativa.

8 ART.11. PROCEDIMIENTO 1.- El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites: 1º- El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo II de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento de Chapinería y al que deberá adjuntar: Fotocopia del DNI. Volante de Empadronamiento. Fotografía tamaño carné. Solo en caso de tratarse de la concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional, el solicitante deberá aportar certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. 2º- El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1 o en el artículo 3.2 de la presente ordenanza. 3º- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta. 4º- Una vez recibido el dictamen PMR, el órgano competente resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento. 5º- Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración. 6º- En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento comunicará a la Comunicad de Madrid la resolución para que por la Consejería correspondiente sea expedida la tarjeta. El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso. 2.- En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades: a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR. b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

9 Art. 12. VIGENCIA Y RENOVACIÓN LA TARJETA 1.- En el caso de las personas físicas se aplicarán las reglas siguientes: a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En este supuesto, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta. El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada. 3.- En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) de este artículo. 4.- En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Art. 13. CONCESIÓN LA TARJETA ESTACIONAMIENTO PROVISIONAL 1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuara mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

10 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. 4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 5. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición. Art. 14. RESERVA PLAZA ESTACIONAMIENTO JUNTO AL CENTRO TRABAJO, DOMICILIO Y CENTROS SANITARIOS 1.- De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo, domicilio y centro sanitario, en las condiciones estipuladas en el artículo 5 de esta ordenanza. 2.- El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador. 3.- Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna. 4.- Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada. 5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Chapinería en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses. ART. 15. REGISTRO TARJETAS 1.- De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas,

11 denegadas, renovadas, caducadas y retiradas. 2.- Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales. ART. 16. INFRACCIONES Y SANCIONES La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo por la autoridad competente. La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida. DISPOSICIONES FINALES Mediante Decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en los anexos de la presente ordenanza. APROBACIÓN Y VIGENCIA La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2003 y publicada íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº16 de 20 de enero de MODIFICACIÓN: La presente Ordenanza fue modificada con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia y sus modificaciones, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de 6 de febrero de 2015, entrando en vigor dicha modificación el día 24 de abril de 2015, tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 95.

12 ANEXO I MOLO TARJETA ESTACIONAMIENTO La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida concedida por el Ayuntamiento de Chapinería, se ajustará a las siguientes características: - Dimensiones Longitud: 106 milímetros. Anchura: 149 milímetros - Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro). -Diseño de tarjeta: anverso y reverso. Anverso: Mitad izquierda: Símbolo internacional de minusvalía. Período de validez. Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del Municipio la segunda. Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero). Mitad derecha: Inscripción Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea. De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea. Reverso: Mitad izquierda: Apellidos del titular. Nombre del titular. Firma o marca del titular. Fotografía del titular.

13 Mitad derecha: Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, en la Comunidad de Madrid. Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior.

14 ANEXO II MOLO SOLICITUD TARJETA ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I SOLICITANTE DOMICILIO TELEFONO CONTACTO MUNICIPIO CODIGO POSTAL PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO EN REPRESENTACIÓN APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL D.N.I / C.I.F DOMICILIO TELEFONO CONTACTO MUNICIPIO CODIGO POSTAL PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL D.N.I / C.I.F A EFECTOS NOTIFICACIÓN DOMICILIO TELEFONO CONTACTO MUNICIPIO CODIGO POSTAL PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO SOLICITA Expedición de Tarjeta de Estacionamiento P.M.R Renovación de Tarjeta de Estacionamiento P.M.R El abajo firmante declara expresamente la veracidad de los datos anteriormente consignados manifestando además ser conocedor de que por parte de este Ayuntamiento de Chapinería se requerirá, si fuese necesaria, la emisión de Dictamen por parte del Centro Base nº 3 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en base al cual se resolverá la presente solicitud. En Chapinería a de de 201_ EL SOLICITANTE ILMO. SR. ALCAL-PRESINTE L AYUNTAMIENTO

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