PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

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1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN 1

2 OBJETIVOS GENERALES Al, en dependencia directa de la Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a valorar la situación social, sanitaria y del entorno de las personas que así lo soliciten, con objeto de determinar su grado y de dependencia, y orientar hacia los servicios y prestaciones más idóneos para su situación, así como la valoración de la discapacidad. El está dividido en dos secciones 1. Sección de Valoración y de Orientación de la Dependencia. 2. Sección de Valoración de la Discapacidad. 2

3 COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES Normativa Decreto Foral de la DFB 83/2010 de 14 de Junio por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2008 de 16 de diciembre regula la creación, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Naturaleza La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes es un órgano consultivo colegiado, de información, deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte de la diputada foral del Departamento de Acción social en materia de personas dependientes. Objeto Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes: a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de las personas. b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas dependientes. Finalidad La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar. 3

4 Funciones La Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes desempeñará todas aquellas funciones relacionadas con la valoración social, sanitaria y del entorno de las personas que así lo soliciten, con objeto de determinar su grado y de dependencia, y orientar hacia los servicios y prestaciones más idóneos para su situación, y en concreto: A) La aprobación de las propuestas sobre el grado y de dependencia y de los cuidados que la persona pueda requerir B) Formular propuestas a los Servicios competentes para su resolución, sobre aquellas situaciones que sean valoradas como urgentes C) Estudio de los asuntos y elaboración de informes dirigidos al Ministerio Fiscal y/ o a los órganos judiciales con motivo de las posibles situaciones de desamparo o abandono de las personas dependientes, así como prestar la colaboración que sea requerida por los juzgados y tribunales. D) El asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspecto relacionados con la autonomía y calidad de vida de las personas dependientes. E) Y todos aquellos asuntos que, en atención a las circunstancias sociales y sanitarias de las personas dependientes, le sean encomendados para su examen y formulación de propuestas por parte de la diputada foral del Departamento de Acción Social. 4

5 SECCIÓN DE VALORACION Y ORIENTACION DE LA DEPENDENCIA 5

6 OBJETIVOS Y FUNCIONES A la Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia le corresponde el ejercicio de las funciones técnicas requeridas para valorar la situación sanitaria y social de las personas que así lo soliciten, a fin de determinar su grado de dependencia. Esta sección tiene asimismo asignada la función de recogida de datos de la población dependiente en el Territorio Histórico de Bizkaia, debiendo mantener al día un registro de dicha población. En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones: 1. La valoración de la situación sanitaria y social de las personas que así lo soliciten, efectuando los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que se consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar la situación de dependencia de la persona solicitante, así como recabar de otros servicios los informes que se consideren oportunos con dicho fin. 2. Preparación y gestión de los oportunos contratos, convenios y/o encomiendas de gestión para la realización de la toma de datos de la situación sanitaria y social de las personas solicitantes de la valoración de la dependencia. 3. Realizar la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona en situación de dependencia. 4. La realización de propuestas sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. 5. Analizar las distintas modalidades de intervención entre los servicios y recursos previstos en la resolución para el grado de dependencia. 6. Realizar entrevistas a las personas usuarias, y en su caso a su familia y entidades tutelares que le representen, para consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas. 7. Elaborar el Plan Individual de Atención en el que se determinen las modalidades de intervención más adecuadas para la atención integral de la persona en situación de dependencia. 8. La coordinación con los Servicios Sociales de Base para la comunicación a los mismos del resultado de las valoraciones realizadas y para conseguir la idoneidad de los Planes Individuales de Atención. 9. La coordinación con el resto de unidades administrativas del Departamento de Acción Social, que gestionen, servicios y prestaciones sociales para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia. 10. El mantenimiento de un sistema de información que garantice la disponibilidad de la información, la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas con competencia en la materia, y permita la realización de estadísticas. 11. La coordinación con otros Territorios Históricos y Comunidades Autónomas en la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia. 6

7 12. La coordinación con otros Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la aplicación del sistema de valoración RAI-screener+ 13. Coordinación con el sistema sanitario a fin de recabar información más precisa sobre la situación sanitaria de la persona solicitante. 14. El fomento y promoción de la investigación relativa a sistemas de valoración, u otros relacionados con la atención en situaciones de dependencia. 15. La revisión de oficio o a instancia de parte del grado de dependencia de las personas dependientes ya valoradas. 16. Informar y prestar apoyo técnico a las Comisiones correspondientes en orden a la elaboración de las oportunas propuestas. 17. Todas las demás que, en su caso, les sean encomendadas (un órgano superior) o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes. 7

8 1. Reconocimiento de la situación de dependencia. Normativa LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (publicado en el BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006) Real Decreto 174/2011de 11 de Febrero por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Decreto Foral de la DFB 83/2010 de 14 de Junio, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2008 de 16 de Diciembre de la Diputación Foral de Bizkaia sobre creación y regulación de la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral de la DFB 121/2012, de 21 de Agosto, el Decreto Foral 93/2010, de 20 de Julio, y Decreto Foral 110/2013, de 30 de julio, que modifican el Decreto Foral 162/2009, de 1 de Diciembre por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Finalidad El reconocimiento de la situación de dependencia de aquellas personas que así lo soliciten, así como el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia en el Territorio HistóricodeBizkaia. Persona en situación de dependencia Se considera persona en situación de dependencia aquella que, por razones de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 8

9 Titulares del derecho al reconocimiento de la situación de dependencia Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias. a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia. Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de dicha Ley. b) Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos/as de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, deberán, además, haber residido efectivamente durante los cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, Podrá reconocerse también la situación de dependencia, a aquellas personas no incluidas en el párrafo anterior que residan legalmente en territorio estatal y lo hayan hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Para los menores de cinco años el periodo de residencia, efectiva o legal, se ejercerá a quien ejerza su guarda y custodia y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Leyes de Menor vigentes, así como en los tratados internacionales. c) Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Podrán eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia, a la persona que resida en el extranjero, en el momento de presentar la solicitud, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, traslade su domicilio a un municipio de dicho Territorio Histórico, siempre que conserven la nacionalidad española. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales 9

10 Solicitudes El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se inicia previa solicitud de la persona interesada o, en su caso, la persona que ostente su representación. La solicitud se debe presentar por las personas mencionadas en el párrafo anterior en las oficinas del Servicio Social de Base del Municipio en que esté empadronada. La solicitud debe ser cumplimentada el modelo normalizado al efecto adjuntando la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o voluntario. En el caso de menores, además, documentación acreditativa de la relación de parentesco. b) Modelo de representación voluntaria en el caso de otorgarse expresamente dicha representación, firmado por la persona otorgante y la que vaya a ejercer la representación y con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de este último c) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz. d) Informe de salud conforme al modelo normalizado e) Ficha identificativa domiciliación bancaria del solicitante f) Documentación acreditativa de la residencia legal, en su caso g) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite el periodo de residencia correspondiente. Una vez recibida la solicitud y la documentación, el Servicio Social de Base comprobará que se encuentre debidamente cumplimentada. El personal técnico del SSB a la vista de la solicitud y vistas las circunstancias y en los casos que estime oportuno emitirá un Informe Social. Instrucción En el supuesto de que las solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguno de los documentos exigidos se requiere a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el Decreto Foral regulador. Los equipos de valoración procederán a valorar la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos. Realizada la evaluación se emitirá la correspondiente propuesta de resolución, que en caso de que se determine la condición de persona dependiente se elevará inmediatamente a la consideración de la Diputada de Acción Social. 10

11 Se requerirá dictámen previo de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes en los supuestos de declaración de persona sin grado reconocible, y todos aquellos supuestos de especial complejidad técnica. Si dicho dictamen es desfavorable al reconocimiento de la dependencia, se notificará el preceptivo trámite de audiencia a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o voluntario Resolución La Orden Foral resolutoria del procedimiento deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos: a) Grado de dependencia de la persona solicitante y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función del baremo instrumento de valoración de la dependencia (BVD) y la normativa estatal. b) Para los menores de tres años, el grado de dependencia de la persona solicitante y la determinación de los servicios y prestaciones que le correspondan en función de la escala de valoración específica de la dependencia (EVE). En estos supuestos la resolución tendrá carácter provisional, efectuándose la revisión en todo caso al cumplimiento de los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. c) Para los mayores de 3 y menores de 18 años tendrán carácter provisional las valoraciones efectuadas, estableciéndose en la resolución correspondiente el plazo de revisión del grado que se declare ( a los 4, 5, 6, 7, 11 y 18 años con carácter general). d) La resolución también podrá adquirir carácter provisional, a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, en circunstancias excepcionales, fijándose la fecha de la nueva valoración en la propia Orden Foral. En estos supuestos, las prestaciones y servicios a que dé derecho la valoración también tendrán carácter provisional. Asimismo, la resolución anterior deberá ser notificada al Servicio Social de Base correspondiente al lugar de empadronamiento. Transcurrido el plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. Procedimiento de urgencia En los supuestos de urgencia debidamente justificados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes, la persona solicitante podrá ser valorada de forma prioritaria, iniciándose también de forma inmediata los trámites oportunos para la regulación administrativa de su situación. 11

12 Programa Individual de Atención En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales especializados con el concurso de los Servicios Sociales de Base, establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente. La solicitud del servicio o prestación a que tenga derecho se tiene por efectuada una vez ratificado el PIA por el servicio de valoración y orientación de la dependencia. El programa individual de atención será revisado: a) A instancia del interesado y de sus representantes legales. b) A instancia de los Servicios Sociales de Base. c) De oficio, por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando se produzca una variación de la situación personal del interesado. d) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida El grado de dependencia reconocido podrá ser revisado por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, previa solicitud de la persona interesada o persona que ostente su representación, o de oficio por la Administración. Procederá la revisión en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Transcurso de 2 años desde la fecha de la anterior resolución. b) Cambio en la situación de dependencia, suficientemente acreditado mediante informe médico de salud. Podrá denegarse la solicitud de revisión del grado de dependencia mediante procedimiento abreviado en el que se garantice el trámite de audiencia a aquellas personas interesadas que no acrediten suficientemente la variación de la situación de agravamiento o mejoría de los factores personales o del entorno que fundamentaron el reconocimiento de la situación de dependencia. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente. 12

13 Las solicitud de revisión podrá ser presentada en el registro del Departamento de Acción Social, en cualquiera de los Registros Generales Departamentales de la Diputación, en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento en que esté empadronada la persona interesada o, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Informe de salud conforme al modelo normalizado en todo caso, y cualesquiera otros informes que acrediten la variación de situación. b) Modelo de representación voluntaria (Anexo II) en el caso de otorgarse expresamente dicha representación a una persona distinta a la acreditada anteriormente, firmado por la persona otorgante y la que vaya a ejercer la representación y con fotocopia del documento acreditativo de la identidad de este último. c) Certificado actualizado de empadronamiento. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente. Efectos El reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio estatal en cuanto a la valoración que se le practique en función del baremo de la valoración de la dependencia (BVD)o en su caso de la Escala de Valoración Específica (EVE) y la normativa estatal. La efectividad del derecho a las prestaciones del sistema nacerá a partir de la RESOLUCIÓN en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria. Si la persona beneficiaria hubiera sido reconocida como dependiente en un grado, cuya efectividad no hubiera entrado en vigor, se hará efectivo según el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificado por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 13

14 Catálogo de servicios de atención al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por grado de dependencia La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad. En el Territorio Histórico de Bizkaia se aplican dos instrumentos de valoración: BVD. El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD) establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Dicho baremo permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia, clasificando la situación de dependencia en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos. El BVD es aplicable en cualquier situación de dependencia y en cualquier edad, a partir de los 3 años. El Anexo II del Real Decreto 174/ 2011, de 11 de Febrero, establece una escala de valoración específica de dependencia para las personas menores de 3 años (EVE); conforme a la cual: Las personas menores de tres años, serán objeto de valoración las situaciones originadas por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración o de frecuente recurrencia. 14

15 Dicha valoración de personas de entre 0 a 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. La EVE permite establecer tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia. RAI-screener+.- Es un instrumento de valoración que permite detectar problemas de salud, elaborar un plan de cuidados y obtener indicadores para el desarrollo de programas de calidad. Distingue entre personas dependientes y personas independientes determinando para personas dependientes el grado de cuidados en el hogar o en una institución VALORACION SEGÚN EL BVD GRAN DEPENDENCIA (Grado III, ).A partir de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia. Las prestaciones a las que se puede tener derecho con este grado son 1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar 2. Prestación económica de asistencia personal. Los servicios son: 1. Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal 2. Servicio de teleasistencia. 3. Servicio de ayuda a domicilio 4. Servicio de centro de día y de noche 5. Servicio de atención residencial (estancia temporal y/o permanente) 15

16 DEPENDECIA SEVERA (Grado II,) A partir del 1 de enero de 2008 (Grado II,).A partir del 1 de enero de 2009 Las prestaciones son: 1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar 2. Prestación económica por Asistente Personal Los servicios son: 1. Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal 2. Servicio de teleasistencia. 3. Servicio de ayuda a domicilio 4. Servicio de centro de día y de noche 5. Servicio de atención residencial (estancia temporal y/o permanente) DEPENDENCIA MODERADA ( Grado I ); A partir del 1 de julio de 2015 Las prestaciones son. 1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: En Bizkaia se reconoce la prestación económica para las personas de Grado I que obtienen entre 40 y 49 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia 2. Prestación económica de asistencia personal. Los servicios son: 1. Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal 2. Servicio de teleasistencia 3. Servicio de ayuda a domicilio 4. Servicio de centro de día y de noche 5. Servicio de atención residencial (estancia temporal) 16

17 Normativa Asociada NORMATIVA ESTATAL Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. NORMATIVA AUTONOMICA Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Decreto 191/2012, de 2 de octubre, de modificación del Decreto del Servicio Público de Teleasistencia. Resolución de 28 de febrero de 2012, del Director de Servicios Sociales, por la que se establece nuevo modelo normalizado de solicitud de alta en el servicio público de teleasistencia. Decreto 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia. Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. 17

18 NORMATIVA FORAL Decreto Foral, de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2014, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el régimen de acceso al Servicio Público Foral de Residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente. Decreto Foral, de la Diputación Foral de Bizkaia, 84/2014, de 1 de Julio, por el que se regula el régimen de acceso a estancias temporales en residencias para personas dependientes. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 177/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 179/2011, de 29 de noviembre por el que regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y se prorroga la vigencia del Decreto Foral 16/2013, de 12 de febrero, hasta el 1 de julio de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 179/2013, de 10 de diciembre, por el que se determinan en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y vinculada al servicio foral residencial. Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 110/2013 de 30 de julio, por el que se procede a la modificación del modelo normalizado de Solicitud para la Valoración, Revisión o Traslado de la dependencia previsto en el Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y modificado mediante Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 103/2013, de 23 de julio por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2013, de 12 de febrero, por el que se modifica para las personas dependientes en grado I con 40 a 49 puntos, el Decreto Foral 179/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar, para el año Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 121/2012, de 21 de agosto, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 116/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 210/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, que regula el régimen de acceso al Servicio Público Foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio residencial, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras. Decreto Foral de la Diputación Foral 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. 18

19 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 179/2011 de 29 de noviembre por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 210/2005, de 20 de diciembre, que regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio residencial, en estancia temporal, con la finalidad de respiro para las familias y personas cuidadoras. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 65/2011, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, en la redacción dada por el Decreto Foral 117/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2010, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2010, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la comisión técnica de valoración de las personas dependientes. Decreto Foral 145/2001, de 22 de agosto, de la Diputación Foral, regulador del sistema de acceso a centros de día para personas mayores dependientes de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia; a plazas convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes; y de la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso en plazas no convenidas o concertadas en centros de día para personas mayores dependientes. 19

20 SECCIÓN DE VALORACION DE LA DISCAPACIDAD 20

21 OBJETIVOS Y FUNCIONES A la Sección de Valoración de la Discapacidad, le corresponde el ejercicio de funciones técnicas requeridas para la materialización del conjunto de prestaciones y ayudas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad. Esta sección tiene asimismo asignada la función de recogida de datos de la población con discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, debiendo mantener al día un registro de dicha población. En consecuencia corresponden a esta Sección las siguientes funciones: 1. Efectuar el reconocimiento, valoración, calificación y registro de situaciones de discapacidad, mediante la exploración social, médicofuncional, psicológica y laboral de los afectados, así como la expedición de certificaciones acreditativas del grado correspondiente. 2. Valorar el nivel de autonomía de las personas con discapacidad y sus dificultades de movilidad. 3. Efectuar la valoración de la Dependencia a los menores de 3 años que lo soliciten, efectuando los reconocimientos y pruebas pertinentes para evaluar la situación del menor según la escala de valoración específica EVE. 4. La realización de propuestas sobre grado de dependencia. 5. Elaborar el Plan Individual de Atención, realizando entrevistas a los familiares o tutores del menor para determinar la intervención en Atención Temprana y las prestaciones económicas derivadas del grado de dependencia. 6. Colaborar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración de programas de orientación y recuperación profesional de discapacitados capaces de acceder al mercado laboral. 7. Confeccionar y mantener al día un registro de la Población con Discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, llevando a cabo conexiones con instituciones públicas y privadas del campo sanitario, educativo y otros, para la mayor obtención de datos posible. 8. Informar y prestar apoyo técnico a las comisiones correspondientes, en orden a la elaboración de las oportunas propuestas. 9. Colaborar con la Sección de Centros para Personas con Discapacidad, en el estudio de las solicitudes de ayudas para asistencia institucionalizada a discapacitados en centros residenciales de día o de atención ocupacional. 10. Todas las demás funciones que sobre esta materia le sean encomendadas por la superioridad, o le vengan atribuidas por las normas vigentes 21

22 PROGRAMAS Y PRESTACIONES Esta atención se realiza desde la Sección de Valoración de la Discapacidad, y destacan los siguientes programas: 1. Información. 2. Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 3. Realización de informes y dictámenes varios. 22

23 1. Información El objetivo es asesorar a aquellas personas interesadas que presenten cualquier tipo de problemática en el ámbito de la discapacidad. Se facilita información, tanto personal como telefónicamente, principalmente acerca de: - Recursos sociales, - Ayudas y prestaciones económicas, - Situaciones procesales de los expedientes, y su tramitación, etc. La información se intenta adecuar a la situación y circunstancias personales del interesado, facilitándose el acceso a los servicios y profesionales de la propia sección. 23

24 2. Reconocimiento, valoración y calificación del grado de discapacidad Normativa REAL DECRETO 1971/1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). CORRECCION de errores del Real Decreto 1971/1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2000), de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. REAL DECRETO 1169/2003, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo 1 del R.D. 1971/1999 en Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH (BOE núm. 238, de 4 de Octubre de 2003). REAL DECRETO 290/2004, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 20 de febrero, de regulación de enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2004). REAL DECRETO 1856/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. REAL DECRETO 1364/2012, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Finalidad Se trata de establecer la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona siguiendo la normativa establecida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de tal manera que se garanticen igualdad de condiciones en el acceso del ciudadano, a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. 24

25 Organo competente La Diputación Foral de Bizkaia, a través en este caso, de esta Sección de Valoración de la Discapacidad, es el órgano competente en esta materia, y en concreto, en las funciones de: 1. El reconocimiento de grado de discapacidad. 2. El reconocimiento de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. 3. Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación tanto estatal como autonómica. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de discapacidad, se ejerce con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo. Valoración y Calificación de la discapacidad La Valoración de las situaciones de discapacidad recoge una doble valoración: 1. de las limitaciones en la actividad que presente la persona 2. y, en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Esta calificación responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos que recoge la normativa reguladora. El grado de discapacidad se expresa en porcentaje. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%. Esta calificación es independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para discapacitados para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realiza de acuerdo con l el baremo que figura en el Anexo 2 del Real Decreto regulador. Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario/a se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en el baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados. 25

26 Solicitudes Se presentan en el, sito en la calle Ugasko, 5 1º, de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, o en la Sección de Valoración de la Discapacidad, C / Marcelino Oreja,3 y 5 bajo -Bilbao, donde se facilita un impreso normalizado al efecto. Documentación 1. Fotocopia del D.N.I. (a falta de éste, fotocopia del Libro de Familia donde aparezca el nacimiento de la niña o el niño). 2. Fotocopia de los informes médicos o psicológicos; o ambos, en su caso. Dictamen La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectúa, previo examen de la persona interesada por el Equipo de Valoración y Orientación. Este puede recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes. Se emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, la puntuación del baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados. Resolución Se dicta resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en el baremo para determinar las dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud. En la resolución debe figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión. 26

27 Revisión de grado de discapacidad El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar a la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. Reclamaciones previas Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33%. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente. 27

28 3. Realización de informes y dictámenes varios Normativa REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000 y correcciones en BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2000). REAL DECRETO 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. (BOE de ) REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (BOE de ) REAL DECRETO 1364/2012, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE de ) REAL DECRETO 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicado en el BOE nº 42, de 18 de febrero de 2011). REAL DECRETO 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010 (BOE de ). Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I (BOE de ) RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y de Igualdad, por la que publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm. 197, de 14 de agosto de 2014). 28

29 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOB de ) DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009 de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. (BOB de ) REAL DECRETO-LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE de 14/07/2012) DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 160/2012, de 20 de noviembre, de medidas para la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. (BOB de ) LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DECRETO 257/1986, de 18 de noviembre, sobre Servicios Sociales para personas con minusvalía (BOE núm. 237, de 1 de diciembre de 1986). REAL DECRETO 1368/85, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 189 de 8 de septiembre de 1985). REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/85 (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 1999). REAL DECRETO 2273/85, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985). REAL DECRETO 2274/1985, de 4 de diciembre, sobre Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985). REAL DECRETO 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (BOE núm. 133, de 4 de junio de 1983). REAL DECRETO 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del real Decreto 1451/1983 (BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999) REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. ( BOE de ). LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados (BOE de 11 de diciembre de 2003). REAL DECRETO 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de discapacitados ( BOE de 17 de diciembre de 2004). LEY 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del empleado público. (BOE de ) REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (BOE de 21 de febrero de 2004). REAL DECRETO 488/1998, de 27 de marzo, de desarrollo del articulo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. (BOE de ) 29

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