Marta Carnero Afonso Madrid, 3 de junio de 2009
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- Margarita Cano Alvarado
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1 Marta Carnero Afonso Madrid, 3 de junio de 2009
2 AECIM: Asociación de Empresas del Metal de Madrid Desde 1977, más de asociados Integrada en CEIM, CONFEMETAL y CEOE Servicios de AECIM: Asesorías laboral, jurídica, fiscal, PRL, innovación, comercio exterior, calidad, medio ambiente Negociación del Convenio Colectivo del sector. Representación en foros de interés y mediación con la Administración. Participación en la elaboración de proyectos legislativos. Servicio de Consultoría y Asistencia Medioambiental (SCAM).
3 Asociaciones integradas en AECIM Agrupación de Anodizadores de la Provincia de Madrid (AGRAM) Asociación de Almacenistas de Accesorios y Componentes para el Aluminio (ASCAL) Asociación de Almacenistas de Aluminio de Madrid (APROMA) Asociación de Almacenistas de Hierros de la Zona Centro Empresas Madrileñas de Almacenistas de Material Eléctrico. Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Mayoristas y Autónomos (ACEMA) Asociación de Comerciantes de Electrónica de Madrid (ACE) Asociación de Constructores de Moldes y Matrices de Madrid (ASECOMOMA) Asociación de Decoletadores de la Zona Centro (ADECEN) Asociación de Distribuidores de Maquinaria para la Madera de la Comunidad de Madrid (ADIMMAC) Asociación de Distribuidores de Ofimática de Madrid(ADO MADRID) Asociación de Empresarios Instaladores y Mantenedores de la Comunidad de Madrid (ASIMCCAF) Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles (ASETRA) Asociación de Empresas de Alquiler de Maquinaria de Madrid y Provincias Limítrofes (ASEMAQ) Asociación Española de Fabricantes de Telemandos (AFET)
4 Asociaciones integradas en AECIM Asociación de Fabricantes de Grupos Electrógenos de la Provincia de Madrid (AFAGREM) Asociación de Fabricantes e Instaladores de Puertas y Automatismos (AFIPA) Asociación de Importadores Distribuidores de Componentes Electrónicos de Madrid (AIDICEM) Asociación de Industrias Exportadoras de Transformados Mecánicos de Madrid (EXTRAME) Asociación Madrileña de Industriales Instaladores de Telecomunicaciones (AMIITEL) Asociación Madrileña de Recambios y Accesorios de Automoción (AMARAUTO) Asociación Madrileña de Empresarios del Gas (AMEGAS) Asociación Madrileña de Vendedores de Bicicletas y Accesorios Asociación de Montajes Industriales de Madrid (ADEMI) Asociación Profesional de Industriales Electricistas de Madrid (APIEM) Asociación Provincial de Empresas de Contadores de Agua (APECA) Asociación Provincial Madrileña de Talleres de Reparación de Maquinaria Eléctrica (APREME) Asociación Provincial Madrileña de Tratamientos Térmicos Asociación Provincial de Mayoristas de Comercio de Material de Saneamiento de Madrid (A.M.S.) Asociación de Recubrimientos Metálicos de Madrid y su Provincia (ASOREME) Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia "Asociación Empresarial" (AGREFEMA) Gremio de Joyeros y Plateros de Madrid Asociación de Fabricantes de Chimeneas Metálicas (AFECH). Asociación de Talleres de la Zona Centro (ASBOC)
5 El sector del metal en Madrid Alrededor de empresas. Servicios + Industria + Comercio. En industria predominan automoción, fabricación de productos metálicos 5% trabajadores, lo hacen en la industria del metal de Madrid 85% empresas < 10 empleados. 98% empresas < 100 empleados.
6 OBJETIVO LEY 26/2007 QUIEN CONTAMINE DEBERÁ REPARAR EL DAÑO Prevenir, evitar, reparar daños medioambientales Cumple mandato art. 45 de la Constitución Principios de PREVENCION y QUIEN CONTAMINA PAGA Carácter preventivo y no solo reparador
7 Palabra clave: RESPONSABILIDAD Régimen de responsabilidad administrativa, no civil Responsabilidad ilimitada: el operador debe devolver los recursos naturales a su estado original, sufragando los costes De carácter obligatorio: actuaciones al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia. Contenido: devolver los recursos naturales a su estado original: acciones preventivas / acciones reparadoras
8 OBLIGACIONES Ante la presencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de que tales daños ocurran, los operadores están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía, cuando resulten responsables de los mismos: Las actividades incluidas en el Anexo III están obligadas a adoptar medidas de prevención, de evitación y de reparación siempre, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Las actividades no incluidas en el anexo III, están obligadas a adoptar: Medidas de prevención, de evitación y de reparación, cuando medie dolo, culpa o negligencia Medidas de prevención y de evitación, cuando no medie dolo, culpa o negligencia
9 OBLIGACIONES Los operadores de cualquier actividad incluida en esta Ley están obligados a: Colaborar en la ejecución de las medidas adoptadas por la autoridad competente Comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.
10 MIRAT Art. 35: 1. Los análisis de riesgos podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riegos ambientales tipo ( MIRAT ) o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la comisión técnicas de prevención y reparación de riesgos medioambientales para cada sector 2. Los MIRAT incorporarán todas loas tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Los criterios y guías recogidas en los MIRAT deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento especifico donde se ubique la instalación o actividad. El MARM difundirá los MIRAT o las guías metodológicas que informe la Comisión técnica de prevención y reparación de los daños ambientales
11 MIRAT / PYME : Cuestiones MIRAT a iniciativa inicial de la empresa. (alto coste) El MIRAT no sustituye al Análisis de Riesgos. Toda empresa incluida en el Anexo III deberá presentar un Análisis de Riesgos Coste alto para las empresas Cierre de empresas Esquema básico de contenidos del MIRAT con el fin de abaratar este proceso. (nacional)
12 ANALISIS DE RIESGOS Análisis preliminar y alcance del estudio: Emplazamiento/s afectado/s Líneas de proceso que son objeto de estudio Instalaciones o unidades de proceso afectadas Fases de actividad (diseño, construcción, operación, etc.) Ámbito físico o geográfico del estudio Nivel de detalle requerido, en función de la complejidad de los procesos Grupos de interés relevantes (internos y externos)
13 EQUIPO DE ESTUDIO Condiciones del equipo responsable del estudio (ideal) Profesionales de diversas disciplinas Experiencia en métodos y técnicas de análisis y evaluación de riesgos Conocimiento de la actividad objeto de análisis Conocimiento de factores ambientales afectados Puede incluir representantes de grupos de interés.
14 ANALISIS DE RIESGOS Art. 34. El análisis de Riesgos será realizado por el operador o un tercero contratado por éste, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE u otras normas equivalentes. Asimismo, con un grado de detalle adecuado al carácter hipotético del daño, en la elaboración del análisis deberán utilizarse los criterios recogidos en el capitulo II respecto a los siguientes parámetros ( ) CIERTO GRADO DE SUBJETIVIDAD: EMPRESA TERCERO VERIFICADOR CCAA SEGURO
15 ANALISIS DE RIESGOS/PYME Guías metodológicas por sectores / subsectores Realización en zonas de riesgo de contaminación Esquema básico de Análisis de Riesgos Aplicación informática o cuestionario tipo. Cumplimentación sencilla, sin necesidad de preparación específica. Bajo coste Mínima subjetividad Modelo común en todas las Comunidades Autónomas Facilidad en la verificación del análisis de riesgos
16 TABLAS DE BAREMOS Art En el cálculo de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para sectores y subsectores de actividad o para PYMEs que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos, las Ordenes Ministeriales a las que se refieres al disposición final 4ª de la Ley 26/2007, podrán contemplar tablas de baremos. En todo caso, los parámetros que se utilicen para elaborar dichas tablas de baremos deberán establecerse en relación con la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar. Asimismo, el método de cálculo deberá asegurar la cobertura del coste de reparación primaria 2. En caso de que se acuda a las tablas de baremos, para el cálculo de la garantía financiera no será necesario realizar el análisis de riesgos que se regula en este reglamento
17 PLAZOS La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la Garantía Financiera para cada una de las actividades del Anexo III se determinará por Orden del Mº de Medio Ambiente y se aprobará a partir del 30 de abril de 2010, no pudiendo constituir la garantía antes del 01/01/2011. Antes del 31/12/2012 deberán estar en vigor para todas las actividades del Anexo III Responsabilidad ambiental por daño tendrá una vigencia de 30 años desde el día en que se produzca. (entrada en vigor 30 de abril de 2007)
18 GARANTIAS FINANCIERAS Desde actividades de daño leve ( ) hasta actividades de daño muy grave ( ). Exenciones: Actividades susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación se evalúe en una cantidad inferior a Actividades cuyo daño sea leve o moderado y acrediten estar adheridos con carácter permanente a EMAS o ISO La utilización con fines agropecuarios y forestales de los productos fitosanitarios y biocidas.
19 GARANTIAS FINANCIERAS El contenido de la garantía que se preste mediante póliza de seguro o aval deberá contemplar la cobertura de los costes derivados de las obligaciones del operador de: Adoptar medidas para prevenir, evitar o limitar daños originados por contaminación Adoptar medidas de reparación de daños originados por contaminación. En la medida que dichos daños afecten a las aguas o a las especies silvestres y a sus hábitats, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de reparación primaria.
20 GARANTIAS FINANCIERAS/PYME La no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de la responsabilidad Responsabilidad medioambiental objetiva e ilimitada para todas las actividades del Anexo III También para las no incluidas: Dolo, culpa o negligencia: prevención, evitación y reparación. Sin dolo, culpa o negligencia: prevención y evitación.
21 APOYO A LA PYME Gran oportunidad de dar impulso a la PYME Delimitar Anexo III. Art.2.1. Daño medioambiental: Daños a las especies silvestres y a los hábitats Daños a las aguas Daños a la ribera del mar y de las rías Daños al suelo Excluir aquellas actividades en que se fabriquen, almacenen o manipulen sustancias peligrosas, siempre que por su ubicación no sea posible causar un daño medioambiental en el sentido definido por la Ley, es decir, dañar el entorno natural, los hábitats o las especies silvestres
22 APOYO A LA PYME Presunción de culpabilidad Fijar muy bien el estado básico de los emplazamientos, antes de la aprobación definitiva del análisis de riesgos Base de datos del análisis del entorno de los diferentes emplazamientos de las instalaciones Valoración económica idéntica en todas las Comunidades Autónomas.
23 Marta Carnero Afonso Departamento de Medio Ambiente y Calidad Asociación de Empresarios del Metal de Madrid, AECIM C/ Príncipe de Vergara, 74 Madrid T medioambiente@aecim.org
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