Trámites necesarios en las instalaciones autorizadas en BT

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1 Trámites necesarios en las instalaciones A

2 III.I Instaladores autorizados en Baja Tensión A Introducción El artículo 22 del RBT-2002 establece que «las instalaciones eléctricas de BT se ejecutarán por instaladores autorizados en BT, para el ejercicio de la actividad, según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Según lo establecido en la Ley 21/1992 de industria, artículo 13.3, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal». La Instrucción ITC-BT-03 «desarrolla las previsiones del artículo 22 del RBT, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del RBT». B Definición Instalador autorizado en BT es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), habiendo sido autorizados para ello según lo prescrito en la presente instrucción (ITC-BT-03). C Clasificación de los instaladores autorizados en Baja Tensión El organigrama siguiente tiene por objeto establecer, de forma simplificada, los elementos más significativos de la nueva estructura de los instaladores autorizados en BT, como son: las dos categorías de instaladores; los certificados necesarios; los requisitos o acreditaciones; lo que podrán realizar, mantener o reparar en cada una de las categorías, etcétera. D Qué ocurre con los instaladores autorizados por el anterior Reglamento? Los titulares del carné de instalador autorizado (o empresa instaladora autorizada) disponen hasta el 18 de septiembre de 2005 para convalidarlos por los que correspondan según la ITC-BT-03, para lo cual se han establecido dos posibilidades: A 2

3 INSTALADOR AUTORIZADO Categoría básica (IBTB) Para ello es necesario disponer de dos certificados: Certificado de cualificación individual en BT Certificado de instalador autorizado en BT Todo ello nos convierte en... Instalador autorizado en BT categoría básica (IBTB) Y podremos... Realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas en BT en: Edificios. Industrias. Infraestructuras. Y en general en todas las comprendidas en el ámbito del presente RBT que no se reserven a la categoría especialista (IBTE). Requisitos Edad legal laboral. Conocimientos teórico-prácticos. Superación examen s/reglamento. Tener constituida legalmente una empresa mediante la acreditación de: Medios técnicos y humanos. Seguro Responsabilidad Civil. Alta en el IAE. Censo obligatorio tributario. Alta Régimen SS. En el caso de personas jurídicas, estar constituido. Inscripción en el registro de establecimientos industriales. Categoría especialista (IBTE) Para ello es necesario disponer de dos certificados: Certificado de cualificación individual en BT. (*) Certificado de instalador autorizado en BT. (*) Todo ello nos convierte en... Instalador autorizado en BT categoría especialista (IBTE) en la correspondiente modalidad o subcategoría. Y podremos... Realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas de la categoría básica y además las correspondientes que se indican en las siguientes modalidades o subcategorías con especificación de su ámbito de aplicación. Nota: (*) En los certificados de cualificación individual y de instalador autorizado, debe figurar expresamente la modalidad o modalidades para las que haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas. Fig. A.1. Estructura de la nueva reglamentación sobre instaladores autorizados. Modalidades o subcategorías y ámbito de aplicación de las instalaciones que le corresponden. Ámbito doméstico ITC-BT 51. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía, seguridad para viviendas y edificios, alarmas y detección de incendios. Ámbito industrial Sistemas de control distribuido. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos. Control de procesos. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. Ámbito de aplicación de las ITC-BT 6, 7 y 11. Locales con riesgo de incendio o explosión. Ámbito de aplicación de la ITC-BT 29. Quirófanos y salas de intervención. Ámbito de aplicación de la ITC-BT 38. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. Ámbito de aplicación de la ITC-BT 44. (**) Instalaciones generadoras de BT. Ámbito de aplicación de la ITC-BT 40. Nota: (**) Si la conexión es a una tensión menor de V (BT), lo podrán realizar instaladores de categoría básica. A 3

4 a) Los poseedores del anterior carné de instalador obtendrán el nuevo documento de Cualificación Individual Básica, así como la designación de especialista en la subcategoría de Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. b) Para el resto de modalidades de la categoría especialista es necesario presentar memoria de las últimas instalaciones ejecutadas para cada una de las subcategorías cuya convalidación se solicita. Dicha convalidación se concederá si se ha ejecutado una en el último año o dos durante los cinco últimos años. En ambos casos se deberá acreditar que se cuenta con los nuevos medios técnicos necesarios. E Obligaciones de los instaladores autorizados en BT Los instaladores autorizados en BT deben, en sus respectivas categorías: 1. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable. 2. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos. 3. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos. 4. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento precisos. 5. Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios, las operaciones que impliquen interrupción del suministro. 6. Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y a la empresa suministradora, si la hubiera, y pondrá la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. 7. Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento. 8. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas. 9. Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo. 10. Conservar a disposición de la Administración copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los cinco años inmediatamente posteriores a la finalización de los mismos. A 4

5 F Certificado de cualificación individual y conocimientos teórico-prácticos Edad legal laboral Entidad de formación imparte... Conocimientos teórico-prácticos de electricidad: titulación y/o experiencia y/o curso Superación de examen teórico y/o práctico sobre RBT Son los requisitos que ha de reunir... El interesado para obtener... Comunidad Autónoma expide Certificado de cualificación individual, válido para toda España. Actualizable si lo demanda el cambio reglamentario Fig. A.2. Certificado de cualificación individual. Titulación Experiencia Curso Examen b1) Técnicos de Grado Medio en equipos e instalaciones electrotécnicas. b2) Técnicos de Grado Medio en equipos e instalaciones electrotécnicas. b3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas. b4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas. b5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. b6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior. Otras titulaciones declaradas equivalentes por la Administración o en virtud de tratados internacionales. Un año Requerida* Requerida* 40 horas 100 horas Teórico-práctico Teórico-práctico Práctico Práctico * La experiencia debe ser adquirida en empresas dedicadas a las instalaciones eléctricas. Tabla A.3. Conocimientos teórico prácticos requeridos para obtener la cualificación individual. A 5

6 Nota La titulación de Formación Profesional de Primer Grado (FP1) en el ámbito de las instalaciones eléctricas se considera equivalente a la requerida en el caso b1) o b2). En cambio, la de Formación Profesional de Segundo Grado (FP2), también en el ámbito de las instalaciones eléctricas, se considera equivalente a la requerida para el caso b3) o b4). Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el R.D. 777/1998 de 30 de abril, donde se trata la equivalencia entre titulaciones antiguas y actuales. Para los apartados b5) y b6), la experiencia quedará acreditada por la permanencia activa de un año en empresas de instalaciones eléctricas ejecutando instalaciones. Lo anterior se demostrará mediante la presentación de los impresos de la Seguridad Social TC-1 y TC-2 correspondientes, así como de una certificación de la empresa sobre la actividad desarrollada. Certificados de Cualificación Profesional Cada Comunidad Autónoma, mediante la resolución correspondiente del órgano competente, establece una normativa propia para la aplicación del nuevo RBT (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) en lo relativo a los carnés profesionales (Certificados de Cualificación Individual), registros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales. La Comunidad de Madrid, mediante la Resolución de 19 de mayo de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, trata de esta materia. Dicha resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) n.º 126, páginas 6-12, el jueves 29 de mayo de 2003, contempla los siguientes apartados y anexos: I. Objeto y generalidades. II. Categorías de empresas instaladoras y carnés profesionales (Certificados de Cualificación Profesional). III. Requisitos para obtener el carné profesional de instalador electricista en baja tensión (Certificado de Cualificación Individual) de acuerdo con lo establecido en el RBT). IV. Convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (Certificados de Cualificación Individual) de acuerdo con lo establecido en el nuevo RBT. V. Programa de exámenes (pruebas teóricas y prácticas). VI. Tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas en baja tensión y carnés profesionales. Adaptación de los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) y carnés profesionales a la nueva reglamentación. Anexo I. Requisitos para la obtención del carné profesional de instalador electricista en baja tensión (Certificado de Cualificación Individual). Anexo II. Modelo de solicitud. Anexo III. Instrucciones técnicas complementarias (ITC) del RBT, exclusivas para empresas y titulares de carnés de categoría especialista. A 6

7 III.II Documentación y puesta en servicio de las instalaciones La ITC-BT-04 desarrolla el artículo 18 del RBT. En ella se determina la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración. Documentación técnica de las instalaciones eléctricas Se requiere uno u otro de los dos documentos siguientes: a) Proyecto. Las instalaciones que requieren este tipo de documentación aparecen relacionadas en la Tabla B2. b) Memoria Técnica de Diseño (MTD). La requerirán todas las instalaciones (nuevas, ampliaciones o modificaciones) no incluidas en la tabla de instalaciones que precisan proyecto. Grupo Tipo de instalaciones RBT 2003 RBT 1973* A 7 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Industrias en general Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión. Bombas de extracción o elevación de agua. Locales mojados. Generadores y convertidores. Conductores aislados para caldeo, excluyendo los de caldeo. De carácter temporal para alimentación de maquinaria en obras en construcción. De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. Edificios destinados principalmente a viviendas y locales comerciales y oficinas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. Viviendas habituales. Garajes que precisan ventilación forzada. Garajes de ventilación natural. Locales de pública concurrencia. Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. Máquinas de elevación y transporte. Instalaciones que utilizan tensiones especiales. Rótulos luminosos según ITC-BT-44, salvo que se consideren instalaciones de BT. Cercas eléctricas. Redes de distribución. Alumbrado exterior. Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. Quirófanos y salas de intervención. Piscinas y fuentes. Todas las no citadas para las que así lo determine el Ministerio. P > 20 kw P > 10 kw P > 50 kw P > 100 kw por CGP P > 50 kw SL > 5 plazas SL SL P > 5 kw SL P > 5 kw Según el caso Sí precisan autorización previa. No SL P > 10 kw SL SL P > 100 kw No Excepto comercios P < 50 kw SL Según el caso * Las columnas de la derecha comparan las exigencias del RBT actual con las del antiguo. Tabla A.5. Instalaciones que precisan proyecto. P = Potencia prevista en la instalación; SL = Sin límite, se requiere proyecto para cualquier potencia.

8 A Características del proyecto Desarrollo El proyecto de instalación podrá desarrollarse de alguna de las dos formas siguientes: Como parte del proyecto general del edificio. Como uno o varios proyectos específicos. Redacción y firma El proyecto será redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será responsable directo de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. Memoria Contendrá al menos los puntos siguientes: Datos relativos al propietario. Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina. Características y secciones de los conductores a emplear. Características y diámetros de los tubos para canalizaciones. Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios, de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada, y para que se ponga de manifiesto el cumplimento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. Croquis de su trazado. Cálculos justificativos del diseño. Planos Serán los suficientes (en número y en detalle), tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones como para que la empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma. B Características de la Memoria Técnica de Diseño La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a la exigencias reglamentarias. Las seis páginas siguientes corresponden al modelo elegido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. A 8

9 Fig. A.6. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de A 9

10 Fig. A.7. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación). A 10

11 Fig. A.8. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación). A 11

12 Fig. A.9. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación). A 12

13 Fig. A.10. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación). A 13

14 BAJA TENSIÓN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (6/6) COMUNIDAD DE MADRID MEMORIA DESCRIPTIVA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (marcar en cuadro) En el caso de viviendas individuales, se presentará esquema unifilar. En los edificios de viviendas y demás casos, se presentará esquema unifilar, planos y croquis del emplazamiento. En edificios de viviendas, quedarán perfectamente definidos: caja general de protección, línea repartidora, fusibles de seguridad, aparatos de medida, derivaciones individuales, dispositivos privados de mando y protección, instalaciones interiores de las viviendas tipo con sus características y la sección de conductores. De la centralización de contadores y de las viviendas tipo se presentará siempre planos de planta. Esquema unifilar Croquis del trazado Planos de planta Otros Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente. Para cualquier información relacionada con esta materia, puede dirigirse al teléfono de información administrativa Si usted tiene alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, le rogamos nos haga llegar a la Consejería de Presidencia, D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Fig. A.11. Formato más reciente de la Memoria Técnica de Diseño (MTD), editada por la Comunidad de Madrid en el BOCM del 23 de febrero de 2004 (continuación). A 14

15 C Ejecución y tramitación de las instalaciones Todas las instalaciones deberán ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas a las que se refiere la ITC-BT Documentación técnica de diseño Técnico titulado competente Organismo de control 1.1. Proyecto Dirección técnica 2. Ejecución de la instalación 3. Verificación de la instalación (ITC-BT 05; UNE y ver Anexo 4 de la Guía) 3.1. Inspección inicial (si procede s/itc-bt 05) o bien 4. Certificado de instalación 1.2. Memoria técnica La empresa instaladora presenta en el órgano competente de la C.A: Instalador Electricista Autorizado Certificado de Instalación (C.I) con el anexo de información al usuario (por quintuplicado). Proyecto o bien memoria técnica de diseño (según proceda). Certificado de dirección de obra. Certificado de inspección inicial del organismo de control (si procede). Registro del organismo competente de la C.A. La C.A. diligencia el C.I. y en su caso el Certificado de Inspección Inicial Cinco copias del Certificado de Instalaciones Eléctricas en BT Cuatro para la empresa instaladora Dos para el titular de la instalación Para el archivo en el expediente propio de la Comunidad Autónoma Copia para el archivo del propio instalador Copia para entregar a la asociación profesional (para su estadística) Copia para su custodia Copia para la empresa suministradora de energía eléctrica A 15 Fig. A.12. Tramitación de las instalaciones.

16 D Puesta en servicio de las instalaciones El titular de la instalación podrá solicitar el suministro de energía eléctrica a la correspondiente empresa suministradora y a la que habrá de entregar entre otros el ejemplar dirigido a ella del Certificado de Instalación. Si así lo estimase, la empresa suministradora, y a su cargo, realizaría las medidas necesarias para verificar que la instalación cumple las prescripciones del RBT, sobre todo en cuanto a aislamiento y corrientes de fuga descritas en la ITC-BT 19, no teniendo la obligación de conectar a la red si no las cumplen. En este caso se tramitaría un acta al órgano competente de la Comunidad Autónoma. CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN TITULAR APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL D.N.I.-N.I.F. DOMICILIO (calle o plazo y número) C.P. MUNICIPIO PROVINCIA TELÉFONO FAX REPRESENTANTE (si procede) D.N.I. EMPRESA SUMINISTRADORA CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN EMPLAZAMIENTO (calle o plaza y número) Portal Bis Esc Piso Puerta MUNICIPIO TIPO DE INSTALACIÓN (ver tabla 1) C.P. PROVINCIA POTENCIA PREVISTA (kw) EMPRESA INSTALADORA POTENCIA INSTALADA (kw) TENSIÓN APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE DEL INSTALADOR Nº DEL DCE Nº DEL CARNET INSTAL. AUTORIZADO DERIVACIÓN INDIVIDUAL VIVIENDAS GRADO ELECTRIFICACIÓN SUPERFICIE SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL: OTROS USOS SUPERFICIE SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL: OTRAS INSTALACIONES SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL: LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN SECCIÓN (mm) PROTECCIÓN CONTACTOS INDIRECTOS Intensidad Nominal: INTERRUPTOR DIFERENCIAL: Sensibilidad: RESISTENCIA DE LA TIERRA DE PROTECCIÓN: OTROS: CERTIFICADO DE LA EMPRESA INSTALADORA El instalador autorizado que suscribe, inscrito en este Servicio Territorial con el número y Documentación de Calificación Empresarial arriba indicados. CERTIFICA: haber ejecutado la instalación de acuerdo con las prescipciones del vigente reglamento para baja tensión e instrucciones ITC-BT específicas que le son de aplicación, las normas específicas de la empresa suministradora aprobadas, así como del CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD INSTALADOR Básica Especialista Modalidad: Proyecto Memoria Técnica de Diseño, a de de SELLO DE LA EMPRESA INSTALADORA Firma del instalador: Nota: Sobre la base de este diseño, cada Comunidad Autónoma elabora y adopta su propio modelo. Fig. A.23. Modelo de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión que aparece e la Guía Técnica de aplicación del RBT del Ministerio de Ciencia y Tecnología. A 16

17 Notas Hay que cumplimentar cuatro ejemplares de este certificado: a) Para la Dirección General de Industria. b) Para el instalador autorizado (dos copias, una de las cuales se entregará a la asociación profesional). c) Para la empresa distribuidora de energía eléctrica. d) Para el titular de la instalación. III.III Verificaciones e inspecciones Verificaciones de las instalaciones eléctricas. La verificación de toda instalación eléctrica previa a su puesta en servicio ha de ser realizada por el instalador autorizado que la realizó, con la supervisión en su caso del director de obra. Las verificaciones a que hacemos alusión son de dos tipos: por examen y mediante medidas o ensayos, y están recogidas en la Práctica 12. Inspecciones. Éstas pueden ser efectuadas por: Las Administraciones Públicas, mediante los servicios de industria de las comunidades autónomas. Los Organismos de Control Autorizados por la Administración (OCA). Hay que señalar que de todas las instalaciones eléctricas que contempla el RBT, solamente algunas de ellas son objeto de inspecciones iniciales o periódicas. Aquellas instalaciones eléctricas de BT de especial relevancia que se relacionan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un OCA. Se trata de asegurar, en la media de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de las instalaciones. Inspecciones iniciales Inspecciones periódicas a) Instalaciones industriales que precisen proyecto para una potencia P > 100 kw. b) Locales de pública concurrencia. c) Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I (Se exceptúan garajes de menos de 25 plazas). d) Locales mojados con potencia instalada P > 25 kw. e) Piscinas con potencia instalada P > 10 kw. f) Quirófanos y salas de intervención. g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia P > 5 kw. Cada cinco años. Instalaciones eléctricas en BT que precisen inspección inicial. Cada diez años. Comunes de edificios de viviendas de potencia P > 10 kw. A 17 Tabla A.14. Inspecciones obligatorias en instalaciones de especial relevancia.

18 A Procedimiento y metodología de las inspecciones Los OCA realizan la inspección según el Reglamento y documentación técnica (véase criterios en el organigrama siguiente). La empresa instaladora podrá asistir a la realización de la inspección. La OCA emite certificado de la inspección con: Datos identificativos de la instalación. Relación de defectos con su clasificación. Calificación de la instalación (favorable, condicionada o negativa). Inspección Sin defectos o con defectos leves Al menos un defecto grave Al menos un defecto muy grave Instalaciones existentes Instalaciones nuevas Instalaciones nuevas Instalaciones existentes Corregir en seis meses Corregir Sí No Sí No Prohibido dar servicio Certificado favorable Certificado negativo Fig. A.15. Método de inspección. Anotación de defectos leves: corregir antes de la próxima inspección A 18

19 B Clasificación de los defectos Tres son los defectos en los que una inspección ha de clasificar las instalaciones: Defecto muy grave. Defecto grave Defecto leve. El organigrama siguiente relaciona los criterios a seguir para su clasificación. A 19

20 Muy grave Grave Leve La razón y/o la experiencia determinan que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes. Son defectos muy graves los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden dar lugar a peligros, que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con: Contactos directos en cualquier tipo de instalación. Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión. Locales de características especiales. Instalaciones con fines especiales. Quirófanos y salas de intervención. No supone un peligro inmediato para la seguridad de personas o bienes, pero puede suponerlo si se produce un fallo en la instalación. Puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica. No supone peligro para personas o bienes. No perturba el funcionamiento de la instalación. La desviación respecto al RBT no tiene valor significativo para el uso y función de la instalación. Aunque con carácter no exhaustivo, a continuación se relacionan los siguientes defectos graves: Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas. Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos. Falta de aislamiento de la instalación. Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación. Falta de continuidad de los conductores de protección. Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas. Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas. Sección insuficiente de los conductores de protección. Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños. Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados. Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas. Falta de identificación de los conductores «neutro» y «de protección». Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes. Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubiera tramitado según lo establecido en la ITC-BT-04. Carencia del número de circuitos mínimos estipulados. La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves. Fig. A.16. Clasificación de defectos. A 20

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