RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
|
|
- Carmelo Farías Cárdenas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Fuentes: arts. 6º y 7º C.P.R.; arts. 3º, 7º, 15 y 18 Ley Nº ; art. 119 y ss. Estatuto Administrativo y art. 153 DFL (G) Nº 1, de Profesor Patricio Latorre Vivar. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Clases: a) Responsabilidad civil. b) Responsabilidad penal. c) Responsabilidad política. d) Responsabilidad administrativa. RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTO: es aquella en que incurre un funcionario público cuando en el ejercicio o con ocasión del desempeño de una función pública, lleva a cabo una acción u omisión dolosa o culposa que produce un daño al patrimonio de la Administración del Estado. PROCEDIMIENTO: se hace efectiva ante el Juzgado de Cuentas, mediante el juicio de cuentas, o ante los Tribunales Ordinarios, según los casos. 1
2 RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTO: es aquella que se configura cuando un funcionario público, actuando en el ejercicio de una función pública, lleva a cabo actos u omisiones constitutivos de un delito. PROCEDIMIENTO: se hace efectiva ante los Tribunales Ordinarios con competencia penal y de acuerdo al procedimiento que los rige. RESPONSABILIDAD POLITICA CONCEPTO: es aquella que afecta a las autoridades y funcionarios previstos en el artículo 52 N 2 de la Constitución Política de la República, cuando incurren en los actos u omisiones que se contemplan respecto de cada uno de ellos en dicha disposición. PROCEDIMIENTO: Se hace efectiva mediante Juicio Político, en virtud de la acusación que debe formular la Cámara de Diputados y el juzgamiento que lleva a cabo el Senado. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONCEPTO: es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o infringe una prohibición y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria. CARACTERISTICAS: se origina en una falta administrativa. da lugar a la imposición de una sanción administrativa. se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo. es independiente de otras responsabilidades. es una forma de control de los actos de la administración. 2
3 FALTA ADMINISTRATIVA Se produce cuando se infringe o contraviene una obligación o deber funcionario. La gravedad de la falta incide en: el procedimiento aplicable. la entidad de la sanción a aplicar. LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Deriva del ejercicio de la potestad disciplinaria. Requiere que sea establecida por una norma. Se impone a través de un acto administrativo reglado. * la norma dispone quien lo dicta * la norma dispone cuando se dicta * la norma dispone cómo se dicta * la norma dispone sus efectos El tipo de sanción a aplicar lo determina la autoridad, según gravedad de los hechos. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO La sanción siempre debe imponerse a través de un procedimiento administrativo. El procedimiento es reglado y debe ser fijado por la ley o con autorización de ella: improcedencia de considerar trámites o actuaciones diversas. Existe un procedimiento general y procedimientos especiales. (E. A. v/s E. A. F. Municipales, DFL (G) N 1, de 1997.) Excepciones: Personal de las Fuerzas Armadas (art. 431 CJM. Y Reglamento ISAS.) Personal regido por el Código del Trabajo 3
4 Independencia con otras responsabilidades Esto significa que los hechos que dan lugar a responsabilidad administrativa pueden llegar a ser constitutivos de responsabilidad civil o penal o, por el contrario, no originar ninguna otra responsabilidad. El ejercicio de la potestad disciplinaria no se ve alterada por la concurrencia de otras responsabilidades, salvo excepción expresa, ej.: art. 120 E.A. ; 153 DFL (G) Nº1, de 1997 y 433 C.J.M. FORMA DE CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Control Administrativo: jerárquico unidades de control interno revisión de oficio recursos administrativos por la Contraloría General de la República Control Contencioso Administrativo: Recursos contenciosos administrativos Control Parlamentario Control por el Tribunal Constitucional ELEMENTOS BASICOS DE LA ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD Existenciade un funcionario público. Infracción de un deber o de una prohibición. Procedimiento disciplinario. 4
5 Existencia de un funcionario público. Concepto: es aquél que desempeña un cargo o empleo de planta o a contrata en un órgano de la Administración del Estado. Se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o especial, como por ejemplo el Código del Trabajo. Situación del personal de las empresas públicas. Se excluye al personal contratado a honorarios, de acuerdo a lo establecido en el art. 3º, letra a) y 11 E.A. Infracción de un deber u obligación o contravención de una prohibición. Deber u obligación: conducta que el ordenamiento impone al funcionario para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus cometidos. Se establecen en el estatuto funcionario: art. 15 y 43 Ley Nº ; art. 61 E.A.; art. 138 DFL (G) Nº 1, de 1997; art. 153 C. del T., etc. También se consagran en disposiciones especiales: arts. 8º C.P.R.; arts. 5, 7, 11, 12, 13, Título III Ley Nº Las prohibiciones constituyen abstenciones de obrar en un determinado sentido impuestas al funcionario por el ordenamiento que lo rige. Se encuentran establecidas en los respectivos estatutos funcionarios, por ejemplo en el art. 84 del E.A. o en disposiciones especiales, como el art. 19 de la Ley Nº que prohíbe realizar actividades políticas dentro de la Administración Pública y el art. 19 Nº 16 C.P.R. que prohíbe a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades declararse en huelga. 5
6 DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIOS EN LA LEY Nº OCBGAE Y EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO COMUN Deber de consagrarse al ejercicio de la función: (art. 5º Ley Nº y art. 61 a, b, c y d E.A.) Deber de control (art. 11 y 12 Ley Nº ) Deber de obediencia jerárquica (art. 7º Ley Nº y 61 f y 62 del E.A.) Deber de discreción y secreto funcionario (art. 61 i, h E.A.) Deber de actuar con dignidad y honorabilidad (art. 6I, m E.A.) Deber de actuar con imparcialidad (art. 52 y 53 Ley Nº ). Limitaciones a actividades políticas (prohibición art.19 Ley Nº ); a actividades privadas (prohibición de actuar en juicio en contra intereses del Estado art. 84 c, d E.A. y limitaciones indicadas en art. 56 Ley Nº ) a intervenir en asuntos en que tenga interés directo o indirecto (art. 62 Nº 6 Ley Nº y 84 b E.A.) Deber de observar principio de probidad (art. 8º C.P.R. y 52 Ley ) EL DEBER DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE PROBIDAD CONCEPTO: consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés público por sobre el interés privado. (arts. 8º, inc. 1º C.P.R., art. 3º, 13, inc. 1º y 52º y ss. Ley Nº , y art. 61, letra g), E.A.). La conducta funcionaria intachable comprende tanto el comportamiento moral o social del funcionario, como la integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo. El deber de actuar con probidad se extiende a las actuaciones desarrolladas fuera del ejercicio de la función, cuando ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del órgano público. (art. 61, letras i) observar una vida social acorde con la dignidad del cargo y m) justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad, E.A..) 6
7 MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD Establecimiento de inhabilidades e incompatibilidades para ingresar y permanecer en la Administración del Estado. Ellas se aplican a los funcionarios públicos y también a las personas contratadas a honorarios, en virtud del art. 5º de la Ley Nº Esto opera sin perjuicio de otras inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública. Existencia de la obligación de efectuar una declaración de intereses y de patrimonio, en los términos previstos en los arts. 57 y ss. de la Ley Nº Conjunto de conductas descritas por la ley como constitutivas de infracción al principio de probidad: art. 62 Ley N REGIMEN NORMATIVO DE LA DECLARACION DE INTERESES Y PATRIMONIO La primera fue establecida por la Ley Nº e incorporada dentro del Título III de la Ley Nº La segunda, fue introducida a este última ley por la Ley Nº Autoridades y funcionarios obligados. La primera obliga a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado señalados en el artículo 57, inc. 1º, de la Ley Nº , comprendiéndose dentro de ellos desde el Presidente de la República hasta quienes se desempeñen en el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Además, su aplicación se extiende a los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos, a los directores y gerentes de empresas del Estado que se rijan por la legislación de ese tipo de sociedades y a los gerentes de sociedades anónimas nombrados por directorios integrados mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos. La declaración de patrimonio se aplica a las mismas autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y miembros de las sociedades anónimas antes indicados, salvo los últimos y, además, a las autoridades de los Poderes Públicos y órganos constitucionales previstos en la Ley N
8 Contenido de las declaraciones. La declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario y la declaración de patrimonio los bienes y derechos de que sea titular la autoridad o funcionario o su cónyuge, cuando estén casados bajo régimen de sociedad conyugal. Oportunidad en que deben presentarse y actualizarse Ambas declaraciones deben efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la asunción al cargo y actualizarse cada 4 años. Tratándose de la declaración de intereses también debe actualizarse cuando acontezca un hecho relevante, es decir cuando se altere o afecte las actividades profesionales y económicas declaradas. La declaración de patrimonio también debe actualizarse cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y al cesar en sus funciones. Podrá ser actualizada en cualquier momento cuando ocurra un hecho que altere la declaración vigente. Forma de presentación. En formulario proporcionado por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Procedimiento y lugar de presentación. La declaración de intereses se presenta en 3 ejemplares en el propio organismo, debiendo ser autentificada por el Ministro de Fe del órgano o por Notario. Uno de los ejemplares es remitido a Contraloría General de la República. 8
9 La declaración de patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado y de quienes cumplan las funciones ya descritas en las sociedades anónimas se presenta en 2 ejemplares ante el Contralor General de la Repúblicao el Contralor Regional, según los casos. Responsabilidades y control EnamboscasosincumbealJefedelServicioyalJefedePersonaldel órgano público adoptar las medidas destinadas a lograr el cumplimiento de esta obligación. Sin perjuicio de lo anterior, la ley sanciona a la autoridad o funcionario obligado a efectuar la declaración, de la siguiente forma: la no presentación de declaración con multa de 10 a 30 UTM que es impuesta administrativamente una vez trascurridos 30 días desde la fecha en que ellas hayan sido exigibles. Si el infractor presenta la declaración dentro de los 10 días contados desde la notificación de la resolución que le impone la sanción, ésta se rebaja a la mitad. Si la declaración no se presenta, además de la imposición de la multa, la omisión debe ser considerada en la calificación del infractor y da lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Si el incumplimiento recae en la obligación de actualizar se le impone al infractor una multa de 5 a 15 UTM. La inclusión ió de datos relevantes inexactos o la omisión iió de información ió relevante, se sanciona con multa de 10 a 30 UTM y ello también debe ser considerado para los efectos de la calificación. La autoridad o quien en razón de sus funciones no haya advertido oportunamente la omisión de la declaración o su actualización es sancionado disciplinariamente. 9
10 De la aplicación de las multas la ley permite deducir reclamo fundado ante la autoridad administrativa que las haya impuesto, dentro del quinto día de su notificación, entregando su conocimiento y fallo a la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución de este último Tribunal no es susceptible de recurso alguno. Sin perjuicio de las facultades de control ya indicadas, compete a C.G.R. y a la SVS, dentro de sus respectivos campos de acción, fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. Publicidad de las declaraciones. Ambas declaraciones son públicas, para cuyo efecto se dispone que corresponde a Contraloría General de la República mantener en custodia un ejemplar de cada una ellas. OBLIGACION DE DENUNCIAR INFRACCION AL PRINCIPIO DE PROBIDAD El artículo 61, letra k) del Estatuto Administrativo, contempla dentro de los deberes del funcionario la de denunciar ante el Ministerio Público o la Policía, si no existe Fiscalía en el lugar, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente, los hechos irregulares, especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad. La obligación de denunciar los ilícitos penales por parte de los funcionarios públicos se encontraba contemplada con carácter amplio y conanterioridadaestadisposiciónenelart.61,letrak)dele.a.yenel Código de Procedimiento Penal, hallándose actualmente contemplada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, particularmente en sus letra a) y b). 10
11 Respecto a la obligación de denunciar las faltas o contravenciones administrativas y, por tanto, formular una denuncia disciplinaria, si bien se contemplaba la obligación de dar cuenta a la autoridad competente los hechos irregulares que se conozcan en el ejercicio del cargo, no se regulaba este deber con la preocupación y detalle que ahora lo hace la ley a propósito del principio de probidad. La denuncia debe ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: contener la identificación del denunciante contener la narración circunstanciada de los hechos. contener la individualización de los responsables y de los testigos, si le constare al denunciante. acompañar los documentos que la funden, de ser posible. ser formulada por escrito y ser firmada por el denunciante. el denunciante puede solicitar que sea secreta para terceros su identidad y la información que entregue. El art. 90A del E.A. establece el siguiente régimen de protección al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad: impide que sea objeto de la medida disciplinaria de suspensión o destitución desde que se recibe la denuncia y hasta que se resuelve tenerla por no presentada o hasta los 90 días después de terminado el procedimiento sumarial. no ser trasladado de localidad o función, sin su aceptación escrita, por el mismo lapso. no ser objeto de precalificación anual si el denunciado es el superior jerárquico del denunciante, durante el mismo lapso anterior, salvo petición expresa del denunciante. 11
12 Obligación de la autoridad que recibe la denuncia: dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la denuncia, debe resolver si la tiene por presentada. si no tiene competencia para decidir debe remitirla a quien corresponda dentro de 24 horas. si transcurre el plazo de 3 días sin emitir pronunciamiento, se entiende presentada la denuncia. Efectos de la denuncia infundada, cuando se constate su falsedad o ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. En la hipótesis anterior, el art. 62 N 9 de la Ley N la considera una contravención al principio de probidad y el art. 125, letra d) del Estatuto Administrativo obliga a sancionarla con la medida disciplinaria de destitución. PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Principio de legalidad: arts. 6 y 7 CPR y 2 Ley N Potestad sancionadora de la administración. Aplicación de los principios del Ius puniendi del Estado: tipicidad irretroactividad culpabilidad prescripción. Principio de proporcionalidad: art. 121, inc. 2. Estatuto Administrativo. Principio del debido proceso (racional y justo procedimiento): Art. 19 N 3 CPR y 18, inc. 2, Ley N Principio de oportunidad: arts. 2, 3 y 18, inc. 2, Ley N
13 LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO DEBIDO PROCESO: el debido proceso forma parte del principio de legalidad del juzgamiento. Este exige un racional y justo procedimiento como base de toda resolución de la autoridad que resuelva una controversia o imponga una sanción. (CPR Art.19 N 3). Requisitos: que el afectado sea notificado de los cargos y oído. que exista la posibilidad de presentar, producir y ponderar medios probatorios. que la resolución sea oportuna. que el órgano que la dicte sea imparcial que la decisión sea susceptible de revisión. Los funcionarios sujetos al Código del Trabajo y el debido proceso. LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS La investigación sumaria y el sumario administrativo. a. Objeto: asegurar una mayor certeza en la decisión de la Administración y garantizar los derechos dlf del funcionario. i b. La Investigación Sumaria y el Sumario Administrativo: diferencias principales: En cuanto a su procedencia: según gravedad de los hechos. En cuanto a su formalidad: uno verbal y el otro escrito. En cuanto a los plazos: el primero es más concentrado que el segundo. En cuanto a las sanciones: el primero impide imponer medida destitución, salvo excepción. c. La resolución de término: toma de razón e impugnación. La responsabilidad civil funcionaria y el debido proceso. Objeto: hacer efectiva la responsabilidad civil funcionaria. Naturaleza jurídica: procedimiento contencioso administrativo. Órganos que intervienen en el juzgamiento. Recursos: apelación revisión. 13
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesINSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO
INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,
Más detalleso Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la
Más detallesI.- LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO FISCALIZADO
DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO FISCALIZADO, DE LOS TRABAJADORES, DE SUS REPRESENTANTES Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Y FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Más detalles13/08/2010. Probidad y Transparencia. Pública. Oscar Cartes Z
Probidad y Transparencia Pública Probidad y Transparencia Pública Oscar Cartes Z Encargado de Transparencia Pública INH Agosto 2010 1 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a) La
Más detallesESTA RESPONSABILIDAD EMANA DE LOS DELITOS QUE PUDA COMETER EL ALCALDE Y SE HACE EFECTIVA POR
CAUSALES DE NOTABLE ABANDONO DE DEBERES DE LOS ALCALDES RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE RESPONSABILIDAD PENAL CIVIL O PECUNIARIA ADMINISTRATIVA POLITICA RESPONSABILIDAD PENAL ESTA RESPONSABILIDAD EMANA DE
Más detallesUNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesCÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI
CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY 11.683 CP ILEANA GARCÍA FEDERICI QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la
Más detallesM E N S A J E Nº 525-354/ Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DESTINADO A PROTEGER AL FUNCIONARIO QUE DE- NUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD. SANTIAGO, diciembre
Más detallesCÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT
CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente
Más detallesREGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS
GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades
Más detallesCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ANEXO I Versión 3.0
ANEXO I Versión 3.0 GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 PARA EL REGISTRO DE ASUNTOS Reglas generales a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
Más detallesATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA
ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República
Más detallesLey N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012 Generalidades
Más detallesClasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11
Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde
Más detallesDEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesIMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente
Más detallesLilian Jijena Oddo - Abogado 1
Responsabilidad Administrativa de los Agentes Públicos Lilian Jijena Oddo - Abogado 1 Seamos o no funcionarios, todos debemos responder de aquellos actos ejecutados deliberada y libremente y, por lo mismo,
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesVALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010
CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesLA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Potestad de AUTOTUTELA EJECUTIVA: Potestad de ejecutar coactivamente los actos administrativos, sin necesidad de recurrir a los Tribunales (94 LAP) límite de los
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesRESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,
RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la
Más detallesI. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. RAD: 10-52261- -2-0 FECHA: 2010-07-07 16:37:16 DEP: 10 OFICINA ASESORA JURIDICA EVE: SIN EVENTO TRA: 113 CONSULCONCEP FOLIOS: 4 ACT: 440 RESPUESTA 10
Más detallesLKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01
Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.
Más detallesCAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias
CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de
Más detallesMunicipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3
Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar
Más detallesSantiago, 11 de Marzo de 2015.
RESOLUCION EXENTA W 0558 APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Santiago, 11 de Marzo de 2015. VISTOS: A) Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la
Más detallesREGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Precisiones. Enero 2012
REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO Precisiones Enero 2012 1. ARTICULO 15 Matrícula Es el acto voluntario mediante el cual una persona se vincula a la Universidad en calidad de estudiante, previo cumplimiento
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesIn.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial
In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesNORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.
NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA. Artículo 1º.- Ambito A través de las presentes bases, se fija el
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO I.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL
Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente: APRUEBA PROTOCOLO DE DENUNCIAS PARA LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Y/0 SEXUAL. SANTIAGO, 2 7 MAY 2014 CONSIDERANDO: a. Que la ley N 20.005, que "Tipifica y Sanciona
Más detallesRESUMEN. I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro. III. Materias de mediación.
Página 1 de 1 RESUMEN I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro III. Materias de mediación. IV. Etapas del procedimiento de mediación. V. Contenido mínimo
Más detallesEn tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación.
DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN JURíDICA DEPARTAMENTO DE ASESORíA JURíDICA CIRCULAR N 21 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2013 MATERIA: POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES
Más detallesWINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA
WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detalles1.2. Aplicación del nivel básico a datos de salud
1.2. Aplicación del nivel básico a datos de salud REQUISITOS La existencia de una ley que imponga un deber cuyo cumplimiento obligue a tratar ciertos datos de salud. Que dichos datos respondan a unas características
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 860 DE 2010 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
Más detallesREGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesCUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA?
QUÉ ES LA AUDITORÍA INTERNA? La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo
Más detallesLA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
Más detallesD.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,
Más detallesGerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':
Más detallesBASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS
BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesDECRETO Nº / SANTIAGO,
APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
Más detallesACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesGrupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) Preámbulo. Título I.: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título II.:
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesGUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
GUÍA CÓDIGO DE CONDUCTA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción El código de conducta es un documento para promover la conducta ética, el compromiso de la Dirección con la integridad
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Domicilio Social C/ Orense, 16-1º Planta 28020 MADRID INDICE TITULO
Más detallesGran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44
APORTACION DEL TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (versión sometida a consulta pública). - El Pleno
Más detallesPara efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
Más detallesLEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detalles(S-4037/08) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-4037/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 26.215,
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
CONTENIDO INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO 2 ALCANCE 2 DISPOSICIÓN 3 FILOSOFÍA 3 PRINCIPIOS 3 CONFLICTOS DE INTERÉS 4 Página 1 de 12 INTRODUCCIÓN La ética, hace referencia al comportamiento moral del individuo
Más detallesI. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL
INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesCódigo de conducta MEDIACIÓN
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia Código de conducta Mediadores de la institución de mediación del Colegio Oficial Aparejadores, Arquitectos
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detalles