El derecho a una muerte digna

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1 El derecho a una muerte digna Rubén Benedicto Rodríguez Universidad de Zaragoza 1. Introducción Carta de Ramón Sampedro para los jueces: [ ] Aquellos que esgrimen el derecho como protector indiscutible de la vida humana, considerándola como algo abstracto y por encima de la voluntad personal sin excepción alguna, son los más inmorales. [ ] Con una sentencia favorable tal vez no se volviera a obligar a otro ser humano a sobrevivir como tetrapléjico, si ésa no es su voluntad. Testamento de Ramón Sampedro: II. [ ] A este acto de libertad con ayuda le llaman Vds. cooperación en un suicidio o suicidio asistido. Sin embargo yo lo considero ayuda necesaria y humana para ser dueño y soberano de lo único que el ser humano puede llamar realmente «Mío», es decir, el cuerpo y lo que con él es o está la vida y su conciencia. IV. Srs. jueces, negar la propiedad privada de nuestro propio ser es la más grande de las mentiras culturales. Para una cultura que sacraliza la propiedad privada de las cosas entre ellas la tierra y el agua es una aberración negar la propiedad más privada de todas, nuestra Patria y Reino personal. Nuestro cuerpo, vida y conciencia. Nuestro Universo. 1

2 2. Algunas aclaraciones previas La cuestión de la muerte digna conduce a plantearnos la cuestión de las diversas formas de eutanasia Hay algo malo en morir? Nuestra sociedad se organiza en torno a la creencia de que morir es el peor de los males. Sin embargo, a lo largo de la historia muchos han opinado que la muerte en sí misma no constituye un mal porque es sólo la privación de los sentidos, la nada más absoluta. Epicuro, en su Carta a Meneceo, aseguraba que la muerte nada es contra nosotros, porque todo bien y todo mal residen en la sensibilidad, y la muerte no es otra cosa que la pérdida de la sensibilidad misma. No existe razón, por lo tanto, para temer a la muerte, pues mientras nosotros vivimos no ha llegado y cuando llegó ya no vivimos. 1 Lucrecio se expresa en términos similares en De la naturaleza de las cosas. 2 Si adoptamos este pensamiento sobre la muerte veremos que ésta supone un mal porque nos impide gozar de ciertos bienes que podrían proporcionarnos nuestros sentidos; es decir, nos priva de las posibilidades futuras de tener experiencias vitales que nos reporten bienes. Pero si aceptamos este argumento de la privación, la muerte se convierte en un mal relativo y no absoluto. Y, entonces, la pregunta pertinente sería: cuándo la muerte constituye un mal para el que muere porque le priva de las experiencias placenteras de la vida? 3 Ante el caso de una persona con una enfermedad terminal que la tiene postrada y sufriente en vida, entonces ayudar a esa persona a superar esa situación terminal puede ser visto no como el mayor de los males sino como un mal menor. La argumentación de Nagel se sustenta sobre la idea de que lo que tiene de valioso la vida son las experiencias (positivas) asociadas al hecho de vivir. La vida no tiene un valor absoluto, intrínseco; en consecuencia, habrá ocasiones en las que la vida deja de tener sentido por ejemplo, cuando todo lo que el sujeto experimenta es sufrimiento, sin posibilidad de remisión. 1 Epicuro, Carta a Meneceo y Máximas capitales, Madrid, Alhambra, Lucrecio, De la naturaleza de las cosas, Madrid, Alianza, 2003, Libro III, Thomas Nagel, Death, en Mortal Question, Cambridge, Cambridge University Press, pp

3 2.2. Cuándo seguimos con vida? Por otro lado, otra cuestión relevante es qué se entiende por vida. Porque, aunque parezcan conceptos claros, no lo es. Ya se ha mencionado en el apartado anterior que la vida es valiosa en la medida en que se experimenta o hay posibilidad de gozar de algún tipo de bien que llene a la vida de sentido. Por lo tanto, el concepto de vida está asociado a la valoración sobre la calidad de la misma. Precisamente, uno de los aspectos relevantes que introduce la cuestión de la muerte digna es que, hoy en día, la llamada medicina crítica permite mantener sine díe al enfermo crítico mediante sofisticados aparatos y fármacos en unas condiciones que impiden al individuo acceder a los bienes antes mencionados. Estos avances tecnológicos son los que conducen a Peter Singer a considerar que la controversia sobre la muerte es una controversia acerca de cuándo es permisible matar De qué hablamos cuando hablamos de eutanasia? Decía anteriormente que la cuestión de la muerte digna nos introduce de pleno en los diversos modos de eutanasia. Y es que el término eutanasia procede de los vocablos griegos eu buena y thanatos muerte. Una demanda social de nuestro tiempo en parte debida a los avances científicos y en parte debida a una transformación moral es la de poder morir en buenas condiciones. Los avances científicos son los que se han explicado antes, lo que llamo transformación moral se refiere a que la vida ha dejado de concebirse sacrosanta e indisponible. En la actualidad el valor de la vida, se pondera junto a otros valores, como dignidad y libertad. Ahora bien, digo que existe una controversia, y eso significa que la cuestión no está ni mucho menos resuelta. No lo está porque, por un lado, hablar de eutanasia, supone hablar de provocar (o no evitar) la muerte de alguien (y eso predispone en su contra porque nos conduce a pensar que estamos efectuando un daño a alguien ). Aunque, al mismo tiempo, en vista de que la medicina es capaz de alargar un cierto tipo 4 Peter Singer, Repensar la vida y la muerte, Buenos Aires-México, Paidós,

4 de vida hasta extremos insospechados, resulta imprescindible modular, desde un punto de vista moral y jurídico, la existencia física en nombre de una existencia cualitativamente digna. Pero de nada sirve enmarañarse en disputas morales o jurídicas si antes no perfilamos en qué consiste la eutanasia Acciones u omisiones? A veces, el término eutanasia se reserva para las acciones o actos ejecutivos mediante los cuales se causa (directa o indirectamente) la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable, penosa y grave. Mientras que se denomina ortotanasia a la acción de no adoptar o suprimir las medidas que prolongarían artificialmente la vida de una persona cuando no existen esperanzas de recuperación. Esta distinción puede asociarse respectivamente con las llamadas eutanasia activa y eutanasia pasiva. La activa es la modalidad que se censura, mientras que la pasiva actualmente suele denominarse ortotanasia y no es vista como un conjunto de conductas omisivas permitidas, sino como algo obligado. En esta posición, aunque sin usar el término ortotanasia, se alinea la Declaración sobre la Atención Médica al Final de la Vida de la Organización Médica Colegial, de 11 de enero de 2002, que entiende que aunque la eutanasia pasiva se ha definido como la cesación o no inicio de medidas terapéuticas o innecesarias en un enfermo que se encuentre en una situación de enfermedad terminal, para evitar confusiones, este término no debería utilizarse, ya que estas actuaciones no constituyen ninguna forma de eutanasia y deben considerarse como parte de la buena práctica. 5 En general, el concepto de ortotanasia suele reservarse para la negación de la obstinación terapéutica cuando la vida ya está abocada al final. Así que, en realidad, no todos los casos de eutanasia pasiva son casos de ortotanasia. Por ejemplo, cuando se plantea la posibilidad de no reanimar a una persona que podría vivir con una calidad de vida muy pobre, estamos hablando de eutanasia pasiva, pero no de ortotanasia ni, en opinión de muchos, de buena práctica médica

5 3.2. La voluntad del sujeto A veces, la eutanasia se reserva para los casos en los que el individuo no ha solicitado ningún ruego en este sentido. Otras veces, la eutanasia se refiere a los casos de muerte a ruego. Esta es la posición de la Declaración sobre la Atención Médica al Final de la Vida, según la cual la eutanasia debe incluir exclusivamente la acción u omisión, directa o intencionada, encaminada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa y reiterada de ésta. Vemos que, en este caso, la clave no reside en que sea pasiva o activa consista en una omisión o en una acción, la condición indispensable es que haya sido solicitada por el enfermo. Sin embargo, estipular como elemento definidor de la eutanasia la voluntad o petición de quien va a morir, deja fuera de la cuestión otros elementos fundamentales, como la piedad, la calidad de la vida, la irreversibilidad del estado, etc. Por eso, deben tenerse en cuenta también otro tipo de consideraciones Móviles y circunstancias En tanto la eutanasia evoca etimológicamente la idea de muerte dulce se vincula a la intención de evitar sufrimientos, es decir, que se refiere a móviles piadosos, compasivos o humanitarios. Por otro lado, a otros les evoca las ideas de asesinato, genocidio, campos de exterminio, etc. El debate se encara con más precisión al plantear si en ciertos supuestos conectados a la enfermedad está justificado modular la protección absoluta de la vida. Pero ello implica distinguir la eutanasia de las diversas formas de crimen, y para efectuar esa distinción han de considerarse los motivos que animan la conducta eutanásica. Por lo tanto, la eutanasia tiene que ver con provocar (por acción u omisión) la muerte de otro en consideración hacia él, es decir, pensando en su bien, tanto si se actúa a petición del sujeto como si se actúa cuando éste no tiene capacidad de manifestar su voluntad. 5

6 Si aceptamos que la eutanasia sólo es permisible cuando se actúa por el bien de alguien, entonces tenemos qué determinar cuándo una vida no es digna y ya no hay esperanza de que lo vuelva a ser Cuándo la vida es digna? Para afrontar esta cuestión podemos adoptar dos tipos de enfoque. El primero consiste en asumir una perspectiva biologicista según la cual se toma la vida humana en su cualidad de existencia físico-biológica, de tal manera que mientras no se produzca la muerte cerebral del sujeto, entonces la vida será considerada siempre digna. En este enfoque la vida sería siempre un bien a preservar, intocable e indisponible. Normalmente, esta perspectiva se asume desde posiciones religiosas, pero también seculares, que aceptan el carácter sagrado de la vida. Por supuesto, desde esta perspectiva no existe ningún debate posible sobre la eutanasia. Sin embargo, la intuición moral más extendida hoy en día sí introduce algunos criterios relativos a las condiciones de vida en que la existencia transcurre que son, precisamente, los que abren el debate. El segundo enfoque no rechaza algunos elementos definitorios provenientes de la biología, pero subraya la perspectiva moral. Consiste en un enfoque ético de la cuestión según el cual el estado de indignidad (o de falta de calidad) de la vida se cifra en tres supuestos que son los que abren el debate sobre la eutanasia, asociados necesariamente al hecho de que la situación sea irreversible: a) Procesos terminales de muerte, acompañados de fuertes sufrimientos físicos. b) Casos de existencia dramática, acompañados de graves padecimientos psíquicos y muchas veces también físicos (personas que no se están muriendo pero que tienen una enfermedad grave y avanzada o una minusvalía severa, o niños nacidos con grandes deformidades y/o un daño mental irreversible). c) Estados persistentes de vida vegetativa (coma irreversible) que es mantenida por medio de modernos aparatos. En estos casos, sí puede hablarse de provocar la muerte, por acción u omisión, atendiendo al bien del otro. Porque sería injusto permitir a) un fin doloroso, b) o mantener una vida que se ha convertido en un suplicio, o c) proteger artificialmente una vida que no es vida. 6

7 4. Perfilando el concepto de eutanasia 4.1. La eutanasia pasiva y la eutanasia activa Aplicada a los tres casos supuestos, la eutanasia pasiva consistiría en poner en marcha las siguientes medidas: a) Cuando se suprimen o simplemente no se adoptan las medidas que prolongarían la vida, pero provocarían padecimientos inútiles, porque la vida está abocada ya al final. b) Cuando se suprimen las medidas que mantienen estable una vida de pésima calidad, o no se adoptan las medidas que recuperarían una vida que arrastraría una existencia de pésima calidad. c) Cuando se suprimen las medidas que mantienen una vida en estado permanentemente vegetativo. Sin embargo, la eutanasia activa lleva a cabo actos ejecutivos que provocan la muerte o producen un acortamiento de la vida, generalmente mediante la administración de un fármaco. Estaríamos en presencia de una eutanasia directa cuando se actúa con la intención de poner fin a la vida de otra persona. Y denominaríamos indirecta a aquella acción eutanásica cuyo fin no es provocar la muerte, aunque este resultado se asuma como posible. En este abanico se engloban aquellas acciones relacionadas con la medicina paliativa que consiste en la administración de fármacos destinados a mitigar el dolor. Ahora bien, no tiene sentido reprobar esta conducta médica cuando el fin de la medicina paliativa es reducir el sufrimiento del paciente mediante la administración de drogas apropiadas, aun cuando ello pueda provocar el acortamiento de la vida del paciente. No se considera una acción eutanásica, pues no es una ayuda a morir sino una ayuda en el morir. Por eso la denominación de eutanasia indirecta está en desuso tanto en el lenguaje de los juristas como en el de los médicos. De hecho, el artículo 27, apartado 1, del Código de Ética y Deontología Médica español contempla expresamente estas prácticas como un deber profesional: El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas 7

8 adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de vida Eutanasia voluntaria y no voluntaria Estamos en presencia de una eutanasia voluntaria cuando la muerte se produce a petición libre y consciente de quien va a morir. Y la no voluntaria sería para los casos en los que se prescinde del consentimiento del afectado porque éste no es posible (comatosos) o no es válido (niños y enajenados mentales). Atendiendo a esta distinción, la eutanasia puede justificarse acudiendo a dos tipos de principios distintos: La eutanasia voluntaria puede hallar justificación acudiendo al principio de autonomía. Bastaría la manifestación expresa del sujeto sobre su propia vida, despreciando (o no considerando relevante) su estado de decadencia o sufrimiento. Este modelo de justificación, algunos lo denominan autonomotanasia 6 y se basa en la máxima liberal expuesta paradigmáticamente por J. S. Mill, según la cual la única razón para usar la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedirle hacer daño a otros. La eutanasia caería así bajo el ámbito de autodeterminación del propio individuo y quedaría justificada (incluso en su modalidad activa), mientras que se descalifica la eutanasia no voluntaria (incluso en su modalidad pasiva). La eutanasia no voluntaria puede hallar justificación acudiendo al principio de beneficencia: Su justificación se realiza en base a estado de sufrimiento y/o decadencia irreversible en que se halla el sujeto, despreciando (o no considerando relevante) la expresión de su voluntad. Desde esta perspectiva, se justifica la eutanasia pasiva o activa, voluntaria o no voluntaria, siempre que se acredite la existencia de un estado de sufrimiento o grave quebranto físico irreversible. Ello es así porque el principio de beneficencia exige la mitigación del sufrimiento cuando una vida es de paupérrima calidad. 6 José Rubio Carracedo, Autonomía para morir. Eutanasia y autonomotanasia, Claves de la Razón Práctica, nº 14, julio-agosto

9 5. Conclusiones Lo cierto es que ambos modelos justificativos son excesivamente reductivos: El primero, basado exclusivamente en la autonomía, porque no distingue entre eutanasia y ayuda al suicidio. Sin embargo, esta posición la mantiene, por ejemplo, la asociación suiza que auxilia al suicidio, Dignitas. La tesis que mantiene esta organización es que el derecho al suicidio es una manifestación específica del derecho a la libre autodeterminación, que es un derecho humano fundamental. Y como tal derecho no puede ser sometido a condición alguna; por lo tanto, no puede ser dependiente del hecho de padecer una enfermedad severa o terminal. 7 El segundo efectúa una argumentación reductiva porque prescinde de la fuerza justificativa del consentimiento, con lo cual serían los médicos los que terminarían arrogándose la decisión sobre el final de la vida, lo que es inaceptable. En definitiva, un discurso justificatorio que quiera presentarse completo debe conjugar ambos criterios. En primer lugar, debe tenerse en cuenta el estado de decadencia del sujeto porque, si se asume que la dignidad de la vida depende de una evaluación sobre ciertos patrones de calidad, entonces la situación de quebranto físico irreversible proporciona una razón relevante para considerarse una excepción al principio de protección absoluta de la vida. En segundo lugar, conceder al individuo la posibilidad de disponer sobre su propia vida parece lo más adecuado dentro de un sistema comprometido con el principio de autonomía moral que concede al sujeto implicado la última palabra sobre lo indigno de su existencia. En resumen: la eutanasia sólo puede justificarse, en cualquiera de sus modalidades (activa o pasiva) cuando se conjugan ambos elementos: por un lado, decadencia o falta irreversible de calidad de la vida; por otro lado, la concurrencia del consentimiento del sujeto

10 6. Cuando no es posible conocer la voluntad del sujeto Pero todavía entonces queda la pregunta de qué hacer en aquellos casos en los que el sujeto implicado no puede manifestar su voluntad, ni la ha manifestado con anterioridad. En ese caso, el único criterio que permite justificar la conducta eutanásica es justamente el estado de depauperación o indignidad irreversible de la existencia. Por lo tanto, se vuelve exclusivamente al principio de beneficencia que, en este caso, podría reformularse como sigue: la necesidad de evitar un sufrimiento inútil y/o de no prolongar inútil y artificialmente una vida de muy pobre calidad. Conforme a este criterio, se justifica la suspensión o no iniciación de un tratamiento en los supuestos de: - coma irreversible - y fases avanzadas de una enfermedad fatal y dolorosa, en los que no se prevé una muerte cercana, pero sí una extremada falta de calidad de vida. Pues el principio bioético de beneficencia no impone el deber de: - prolongar inútilmente una vida que no es vida - o de permitir un padecimiento atroz cuando ya no hay esperanza. Sería en cambio difícil, o al menos problemático, justificar la suspensión o no iniciación de tratamiento (y más aún la causación directa de la muerte) en los casos de: - existencia dramática - enfermedad grave en los que no se prevé una muerte cercana. Porque, además de no contarse con la manifestación del sujeto sobre su voluntad, la valoración sobre la falta de calidad de la vida sería demasiado subjetiva, incluso podría estar contaminada por consideraciones eugenésicas o en todo caso inaceptable. No obstante, en una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en 2002, a más de mil médicos en España, la afirmación algunas veces es una decisión acertada suspender (o no iniciar) un tratamiento de prolongación de la vida con muy mala calidad obtuvo una valoración media de 8,43 sobre

11 7. La respuesta del derecho En el universo jurídico la justificación de la eutanasia no se articula estrictamente alrededor de los dos criterios antes comentados (autonomía y beneficencia). En el mundo del derecho, que una conducta calificable como eutanasia esté o no justificada depende fundamentalmente de que se configure como una modalidad activa (acción o comportamiento dirigido a causar la muerte) o pasiva (omisión o limitación del esfuerzo terapéutico). Así, en términos generales, cabe afirmar que la eutanasia pasiva voluntaria no plantea problemas en ninguno de sus supuestos, al punto de que existe una regulación bastante extendida del llamado documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas que contempla estas situaciones. Y otro tanto puede decirse respecto a la eutanasia pasiva no voluntaria en los supuestos de enfermedad terminal con graves padecimientos. En cambio, la eutanasia activa voluntaria, en los supuestos de enfermedad fatal y dolorosa o en los de existencia trágica (caso de Ramón Sampedro antes comentado), es objeto de encendidas controversias jurídicas. De hecho, en la gran mayoría de las legislaciones es una conducta punible. Y la eutanasia activa no voluntaria, en los casos de personas terminales o con una ínfima calidad de vida sin libre voluntad genera aún reparos más graves; tanto, que el debate sobre la eutanasia se centra hoy exclusivamente en la eutanasia activa voluntaria, sin que apenas se plantee la posibilidad de justificar jurídicamente la modalidad no voluntaria La eutanasia pasiva Los casos de eutanasia pasiva son enjuiciados conforme a la lex artis de la práctica médica, que no impone el deber de retrasar artificialmente la muerte y sí el de mitigar el sufrimiento. Por ello, suprimir un tratamiento o retirar un respirador, cuando desde el punto de vista médico ya no hay esperanza, no serían conductas reprobadas por el derecho. 11

12 El médico no tiene el de alargar artificial y patéticamente la vida, con medidas inútiles que sólo contribuyen a prolongar el sufrimiento. Es más, lo censurable en estos casos es prolongar la agonía, pues esto supondría un encarnizamiento terapéutico que infringe la proscripción jurídica de infligir tratos inhumanos y degradantes. De todos modos, en la práctica cotidiana tales decisiones siguen siendo, frecuentemente, elecciones de los médicos que actúan según su criterio profesional y su concepción de lo que constituye buena praxis. En muchos casos, se efectúa una eutanasia pasiva no voluntaria. No obstante, en los últimos tiempos, el respeto a la autonomía de los pacientes ha fructificado en la exigencia del consentimiento informado para cualquier actuación médica y, como derivación de ella, en el reconocimiento del derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos. Este criterio supone, evidentemente, un claro respaldo jurídico a la eutanasia pasiva voluntaria y en España ha cobrado cuerpo en el código deontológico. Así, el artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica señala: El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables. Y también está recogido en la Ley 41/2002 reguladora de la Autonomía del Paciente. Artículo 2. Principios básicos. 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de 12

13 información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. En la actualidad, esto ha supuesto la aceptación del testamento vital (que en España se denomina documento de voluntades anticipadas ), a través del cual se otorga al paciente el derecho a negarse a recibir o a interrumpir un tratamiento si llegar a determinadas situaciones y las circunstancias no le permitieran manifestarse La eutanasia activa Es vista en la mayoría de las legislaciones como una conducta antijurídica en todos los supuestos, aunque concurra el consentimiento, ya que la práctica médica ha de estar regida por el principio de no maleficencia (primum non nocere) que se proclama superior al principio de autonomía. En términos jurídicos el derecho a la vida se concibe como absoluto y, en consecuencia, reclama protección incluso frente a quien lo ostenta. Lo único que penalmente cabría hacer es dotar al móvil piadoso del autor y al consentimiento de la víctima de fuerza atenuadora. En España, por ejemplo, y también en muchos otros países, la eutanasia activa voluntaria vio mitigada su sanción en la última gran reforma penal. Pero mitigada, pues sigue constituyendo un acto ilícito. De todas formas, esta prohibición de la eutanasia activa voluntaria no deja de producir perplejidad. Aunque parece que la idea de dejar morir (eutanasia pasiva) merece un menor reproche moral que matar (eutanasia activa), lo cierto es que ambas modalidades de eutanasia persiguen la misma finalidad que no es otra que la de precipitar la muerte. En la práctica médica actual, como consecuencia de la prohibición jurídica de la eutanasia activa, los que sucede es que las personas sólo pueden elegir morir lentamente rehusando los tratamientos que los mantienen con vida o asfixiándose al desconectar los respiradores, pero no pueden elegir la muerte rápida e indolora que sus médicos podrían fácilmente proveer. 8 Además, no se entiende muy bien por qué se incluye en el campo semántico de la eutanasia pasiva acciones cuyo resultado directo es la muerte, como la de retirar el respirador 8 Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Barcelona, Ariel, 1994, pág. 240). 13

14 Por lo demás, esta diferente valoración y tratamiento entre las modalidades pasiva y activa de la eutanasia voluntaria tiene sentido si se maneja un concepto de vida como bien no disponible por su titular. Por el contrario, cuando pensamos que la vida valiosa moral y jurídicamente es la vida libremente autodeterminada, entonces las diferencias entre eutanasia voluntaria activa y eutanasia voluntaria pasiva dejan de ser relevantes. Otra cosa son los problemas que presenta organizar el conjunto de medidas para poner en práctica las disposiciones relativas a la eutanasia activa voluntaria 8. La situación en algunos países De hecho, en algunos países se ha producido una apertura de las legislaciones en este punto, aunque la prohibición sigue siendo la tendencia actual. No obstante, en la medida en que en las sociedades acomodadas el final de la vida se visualiza hospitalizado, alargado y posiblemente doloroso, las demandas cobran más fuerza sobre un asunto que sigue siendo un tabú. En Europa, el Consejo de Europa ha dictado diversas recomendaciones en las que ha venido manteniendo una postura contraria a la eutanasia activa. No obstante, en Holanda, a partir de 2002, la Ley de la Eutanasia indica que el médico que provoca la muerte de un paciente a petición suya o le ayuda a morir queda exento de responsabilidad penal siempre que haya observado los requisitos legales de debida diligencia y notifique la muerte no natural a una comisión regional de verificación de la eutanasia. Los requisitos de diligencia son los siguientes: - haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido pensada; - haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y no tiene perspectivas de mejora; - haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentre y sobre sus perspectivas de futuro; 14

15 - haber llegado al convencimiento junto con el paciente de que en la situación en que se encuentra no existe otra solución razonable; - haber consultado al menos con otro médico independiente que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los anteriores puntos; - y haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio con la máxima diligencia médica. En Suiza, el auxilio al suicidio no puede ser sancionado si se hace por motivos altruistas. El resultado es que la eutanasia activa se considera delito, aunque se realice a demanda del enfermo, pero ello no impide asistir altruistamente a quien desea quitarse la vida (esta circunstancia altruista se considera acreditada en los casos de enfermedad grave y con graves padecimientos). De hecho, la asociación Exit lo viene haciendo desde 1982 aplicando un procedimiento cuyos pasos consisten en: - un médico de la asociación visita al enfermo y comprueba que tiene al menos 18 años y es residente en Suiza; - no tiene alteradas sus facultades mentales; - padece sufrimientos de salud intolerables; - no hay circunstancias o terceras personas que influyan en su decisión. En ese caso, un abogado, un psiquiatra y un médico toman la decisión y dan la asistencia al suicidio solicitado. Inmediatamente se llama a la policía para que investigue las circunstancias de la muerte y si se ha violado la ley. Desde que se fundó la asociación en 1982, nadie ha sido procesado por su participación en un suicidio asistido. En el estado de Oregón, aunque la Ley de Muerte con Dignidad prohíbe la eutanasia activa se permite el suicidio asistido por un médico (mediante la ingesta de un medicamento letal prescrito por él) a las personas: - mayores de edad; - con enfermedad terminal; 15

16 - y pronóstico de seis meses de vida, según el diagnóstico del médico que les atiende normalmente y de otro especialista; - que sin presentar ninguna alteración mental; - lo soliciten por escrito. En Uruguay el Código Penal prevé como causa de impunidad el homicidio piadoso. El Art. 37 confiere a los jueces la facultad de eximir de la pena a quien, sin antecedentes penales, se considera autor de homicidio cometido por motivos de piedad, a consecuencia de súplicas reiteradas de la víctima. Este precepto consolida la doctrina del perdón judicial para los médicos que asistan a un enfermo terminal a morir. En Colombia la Corte Constitucional reconoce la existencia de un auténtico derecho fundamental a morir con dignidad y ha declarado que la conducta del médico que a solicitud de un enfermo en fase terminal pone fin a su vida no es antijurídica. En España, por último, pese a que cada vez son más las voces que reclaman la legalización de la eutanasia, esta conducta sigue siendo reprobada por el derecho. El Código Penal tipifica la eutanasia como delito, aunque sin mecionarla, y lo incluye en el tipo atenuado de la cooperación al suicidio. En nuestro país, la eutanasia voluntaria directa es una conducta castigada por el artículo del Código Penal. A pesar de ello, dicho precepto no se ha aplicado nunca ni parece que exista la voluntad de hacerlo. 9. En resumen De momento, quedan fuera del debate, por diversas razones: La eutanasia activa no voluntaria en todos los supuestos La eutanasia pasiva no voluntaria en los supuestos de existencia trágica y estado vegetativo persistente. Pero ya se consideran superados los casos de: Ortotanasia o buena práctica médica que se refieren a las conductas de eutanasia pasiva, voluntaria o no voluntaria, en los supuestos de enfermedad terminal. Entre estos dos extremos del arco, quedan todavía multitud de situaciones asociadas a la enfermedad buscando respuesta en las legislaciones. 16

17 10. Dato de especial interés Tiene especial interés la opinión manifestada por los propios médicos en una cuestión que afecta de lleno a su profesión. En abril y mayo de 2002, la encuesta realizada por el CIS, 9 realizada a 1057 profesionales, de todas las comunidades, de todas las especialidades y de centros públicos y privados arrojaban los siguientes datos: 1º.- La eutanasia activa indirecta y la eutanasia pasiva en los supuestos de enfermedad terminal constituyen prácticas aceptadas. 2º.- La mayoría se muestra favorable a la legalización de la eutanasia activa voluntaria: La frase los enfermos terminales que conservan totalmente sus facultades mentales tienen derecho a decidir sobre la finalización de su vida, recibe un alto nivel de acuerdo: Casi un 60% apoya un cambio de la ley para permitir a los enfermos pedir y recibir el suicidio asistido por un médico y/o la eutanasia activa. Y el 31,4% de los encuestados está en contra de que se modifique el Código Penal para permitir la eutanasia activa. El resto no contesta. Del 60% favorable, un 41,5% están de acuerdo sólo para enfermos terminales Y una minoría, 18,4% apoya la eutanasia independientemente de que la enfermedad sea terminal o crónica (grave e irreversible)

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