Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra menores

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1 Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra menores 1

2 Í N D I C E APARTADO A INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES Página I. Introducción 9 II. Instrumentos legales aplicables Instrumentos legales supremos Instrumentos internacionales Leyes Generales Leyes Federales Leyes Orgánicas Acuerdos Códigos Leyes Locales Otros instrumentos aplicables 13 III. La Carpeta de Investigación 13 IV. Carpeta de Investigación sin detenido La noticia criminal El acuerdo de inicio Integración de la trilogía investigador Constituirse al lugar de los hechos Establecimiento de la teoría del caso La formulación de la imputación de un hecho en casos concretos Búsqueda de los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 7. Acuerdo de determinación

3 V. Fundamento para la integración de la Carpeta de Investigación con detenido 1. Introducción El hecho delictuoso Detención del sujeto en flagrancia Puesta a disposición del detenido Registro de detención Caso urgente Hecho delictuoso grave 34 VI. Diligencias de integración de la Carpeta de Investigación con Detenido Noticia criminal estando presente el indiciado Acuerdo de inicio Lectura de derechos Calificación preliminar de la detención Integración de la trilogía investigadora Constitución al lugar de los hechos Establecimiento de la teoría del caso Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 9. Audiencia de conciliación en Carpeta de Investigación Acuerdo de determinación 40 VII. Puntos centrales de la violación en agravio de una persona menor de edad 1. Análisis del tipo penal de violación Los tipos penales de violación Las agravantes del tipo penal de violación Los elementos objetivos del tipo penal de violación equiparada Los elementos subjetivos del tipo penal de violación equiparada El error de tipo en los casos de violación equiparada

4 7. El consentimiento de la víctima en casos de violación equiparada Las formas de autoría en los casos de violación equiparada Los distintos grados de ejecución del tipo penal de violación El abuso sexual contra personas menores de edad Las agravantes del abuso sexual contra personas menores de edad 52 VIII. El estupro 52 IX. Otros tipos penales destinados a la protección de personas menores de edad Corrupción de personas menores de edad Trata de personas y lenocinio en agravio de personas menores de edad X Anexo: Formatos que integran la Carpeta de Investigación Acta de denuncia o querella Datos personales en reserva Entrega-recepción de datos personales en reserva Acta de lectura de derechos a la víctima/ofendido Acuerdo de inicio Acta de lectura de derechos del detenido Acta de lectura de derechos del detenido Registro de detención Acta de inspección de persona Formato de descripción del lugar del hecho Preservación del lugar de los hechos Listado de intervinientes Cadena de custodia Inspección ocular Acta de entrevista a testigo Acta de exploración física Acta de identificación de vehículo

5 18. Acta de ingreso a lugar cerrado sin orden judicial Acta de inspección de lugar y levantamiento de cadáver Acta de inventario de vehículo Acta de reporte de robo de vehículo Acta de revisión de vehículo Acta de identificación de cadáver Acta de reconocimiento de cadáver (entrevista a testigo) 110 APARTADO B INVESTIGACIÓN POLICIAL DE DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES 1. Página 2. I. Marco jurídico 113 II. Obligaciones de la policía de investigación 117 III.Los derechos de la víctima u ofendido del delito 121 IV. Los derechos del detenido 124 V. El inicio de la investigación La investigación de un hecho que la ley señale como delito Conocimiento de la posible comisión del delito La denuncia o la querella Requisitos de la denuncia y de la querella El supuesto de flagrancia La denuncia anónima y otras formas que motivan el inicio de la investigación 3. La denuncia ante la policía de investigación 130 VI. Registro de las actuaciones Registro y seguimiento de las actuaciones Informe Policial Homologado

6 VII. La detención La detención en el supuesto de flagrancia El caso urgente Sobre la orden de aprehensión Cumplimiento de los medios de apremio El uso legítimo de la fuerza El uso de armas de fuego Registro de la detención 146 VIII. Diligencias básicas en la investigación Consideraciones previas sobre la entrevista Entrevista a testigos Entrevista al imputado Inspección del lugar del hecho o del hallazgo Preservación del lugar objeto de investigación Reglas básicas de actuación para la preservación Ubicación e identificación del lugar Procesamiento de los indicios o evidencias Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos Revisión corporal 163 Anexo. Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego 164 6

7 APARTADO C INVESTIGACIÓN PERICIAL DE DELITO SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES Página I. Directrices generales para la investigación de un delito sexual cometido contra menores Consideraciones generales en el auxilio de la entrevista del ministerio público con el menor Consideraciones generales en el procesamiento del lugar de investigación El equipo y lugar de trabajo Directrices generales para el manejo de los indicios 168 II. Formalidades para la intervención de los servicios periciales Solicitud del ministerio público Registro de los datos de la solicitud Asignación del número de control 171 III. Procedimiento de peritos Auxilio psicológico y medico en la entrevista al ministerio público Intervención psicológica Procedimiento con la víctima directa Procedimiento con la víctima indirecta Procedimiento con el imputado Intervención médica Procedimiento con la víctima directa Procedimiento con el imputado Intervención de genética Procedimiento con la víctima Procedimiento con el imputado Procedimiento en el lugar y muestras en general Intervención de Fotografía 184 7

8 5.1. Procedimiento con la víctima Procedimiento con el imputado Procesamiento del lugar de investigación, procesamiento de los indicios y auxilio a otras disciplinas 6. Procesamiento en el examen de indicios Intervención de criminalística de campo Procesamiento del lugar de investigación Trasladarse al lugar Preservar el lugar de investigación Observación del lugar de investigación Fijación de lugar de investigación Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el lugar de investigación Cadena de custodia y suministro al laboratorio Intervención de química Procedimiento con la víctima Procedimiento con el imputado Procedimiento en el lugar y muestras en general 200 IV. Diligencias periciales específicas en el lugar de investigación, con la víctima, imputado y testigos, en los delitos de violación, estupro, abuso sexual y hostigamiento sexual 1. Diligencias periciales específicas en el delito de violación Diligencias periciales específicas en el delito de estupro Diligencias periciales específicas en el delito de abuso sexual en personas menores de edad 4. Diligencias periciales específicas en el delito de hostigamiento sexual y/o acoso sexual Anexo. Guía de especialidades científicas y técnicas complementarias

9 I. Introducción A continuación presentamos un manual que describe cuáles son las diligencias ministeriales básicas para la integración de la Carpeta de Investigación, respecto de los tipos penales de carácter sexual, cometidos en agravio de personas menores de edad. En este sentido podemos decir que el tema central del presente manual lo constituye la violación equiparada, es decir, aquellos casos en los cuales se le impone la cópula a una persona menor de edad. Sin embargo, igualmente se le ha prestado atención a otros tipos penales con contenido sexual cometidos en agravio de personas menores de edad, concretamente nos referimos al abuso sexual y al estupro. Finalmente hicimos una breve referencia a otra serie de delitos, respecto de los cuales las personas menores de edad también pueden ser víctimas, por ejemplo, aquellos delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y no solamente contra la libertad sexual; por ejemplo, la pornografía infantil, el turismo sexual, la corrupción de personas menores de edad, la trata de personas y el lenocinio cometidos en agravio de la infancia. Respecto de los delitos mencionados, pero especialmente en los casos de violación equiparada, el Ministerio Público encontrará los lineamientos básicos para desarrollar una estrategia específica para la integración de su Carpeta de Investigación. En el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el agente del Ministerio Público debe cumplir las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Al propio tiempo, el Ministerio Público está obligado a mantener el carácter confidencial de los asuntos que tenga en su poder y a respetar los derechos tanto del imputado como de las víctimas y evitar los casos de corrupción, abuso de poder, u otras violaciones graves a los derechos humanos. En este nuevo sistema penal no tendrán valor probatorio en el proceso aquellas pruebas en las cuales el Ministerio Público haya tenido una fundada sospecha de que fueron obtenidas por medios ilícitos como la tortura, tratos crueles o inhumanos, u otros abusos que constituyan una violación a los derechos humanos. Entre sus múltiples ocupaciones, durante la Carpeta de Investigación, el Ministerio Público tiene los siguientes deberes y obligaciones: a. Durante la Carpeta de Investigación es una autoridad de naturaleza administrativa. 9

10 b. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos, para lo cual debe coordinarse con servicios periciales y la policía ministerial. c. El Ministerio Público no valora las pruebas, las estima. d. Es recomendable que comience el diseño de una teoría del caso para que más tarde, en la etapa de juicio oral, pueda sustentar con mayor éxito los pormenores del caso. Hay que tener presente que el Ministerio Público no ordena al juzgador, sino que solamente formula una imputación respecto de un hecho concreto, y que el Juez de Control no ratifica las actuaciones, pues nunca las tiene a la vista, sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a través del régimen de audiencias. Además, en este nuevo sistema acusatorio no existe la llamada fe de objetos por parte del Ministerio Público, por lo que si respecto a los delitos que nos ocupan se encontrasen objetos en el lugar de los hechos, deberán embalarse y manejarse con las técnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes deberán acudir a la Audiencia de Juicio Oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el Perito deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentación es fundamental para sustentar una teoría del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio. II. Instrumentos legales aplicables A continuación se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un Agente del Ministerio Público para elaborar la Carpeta de Investigación correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema Mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, del ámbito federal y local, a saber: a. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el ámbito federal como local, y por tanto, es el eje rector de toda la normatividad. b. La Constituciones Políticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada Entidad Federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales. c. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmática, sino sólo orgánica, es la ley suprema en la Capital del País, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos. 10

11 2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado Mexicano para su aplicación en la práctica forense se encuentran los siguientes: a. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. La Declaración Universal de Derechos Humanos. c. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. e. La Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas. f.la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 3. Leyes Generales Leyes Generales aplicables en materia de integración de la Carpeta de Investigación: a. La Ley sobre Celebración de Tratados: Para que el fiscal conozca los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad. b. La Ley de Metrología y Normatización. c. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Indispensable para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policías en el ámbito de la prevención y de la investigación de los delitos. 4. Leyes Federales Las leyes federales que serán aplicables dentro de la fundamentación de la Carpeta de Investigación, son las siguientes: a. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. b. La Ley Federal de Extinción de Dominio. c. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. 5. Leyes Orgánicas Entre las Leyes Orgánicas de relevancia aplicables para la mejor fundamentación de la Carpeta de Investigación, tenemos las siguientes: 11

12 a. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Conforme a la cual se fundamentarán las actuaciones de la Carpeta de Investigación en el ámbito federal. b. Las Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales de las Entidades Federativas: Donde se encontrará el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Públicos en el fuero común. c. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Para saber las bases de organización de la Procuraduría. 6. Acuerdos Son relevantes los siguientes Acuerdos para la mejor fundamentación de la Carpeta de Investigación: a. El Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito, en la Procuraduría General de la República. b. El Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito. c. El Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. 7. Códigos Entre los Códigos de importancia para la fundamentación de la Carpeta de Investigación, tenemos los siguientes: a. El Código Penal Federal. b. El Código Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trámite a seguir para la integración de la Carpeta de Investigación, ya sea con o sin detenido. c. Los Códigos Penales locales. d. Los Códigos de Procedimientos Penales, Códigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las Entidades Federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integración de una Carpeta de Investigación. 8. Leyes Locales Algunas Leyes Locales indispensables para la fundamentación de la Carpeta de Investigación: 12

13 a. Las Leyes estatales en materia de extinción de dominio. Para que los Ministerios Públicos conozcan el trámite a seguir en los casos, por ejemplo de trata de personas, cuando las víctimas sean menores de edad. b. Las Leyes de Seguridad Pública Estatal: Para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevención e investigación de los delitos con contenido sexual en agravio de personas menores de edad. 9. Otros instrumentos aplicables Otros instrumentos jurídicos aplicables a la fundamentación de la Carpeta de Investigación: a. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990). b. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/02 de fecha 22 de julio de c. Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos. d. El Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas: Para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca). e. La Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico: Para saber los requisitos que deben cumplirse en un certificado médico. III. La Carpeta de Investigación La investigación inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigación inicial sin detenido, son las siguientes: a. La noticia criminal. b. El acuerdo de inicio. c. La integración de la trilogía investigadora. d. La constitución al lugar de los hechos. e. El establecimiento de la teoría del caso. f. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. g. El acuerdo de determinación. En cambio, las diligencias de la investigación inicial con detenido, se numeran a continuación: a. La noticia criminal estando detenido el imputado. b. El acuerdo de inicio. c. La lectura de derechos. d. La calificación preliminar de la detención. e. La integración de la trilogía investigadora. 13

14 f. La constitución al lugar de los hechos. g. El establecimiento de la teoría del caso. h. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. i. Los medios alternativos en la Carpeta de Investigación. j. El acuerdo de determinación. IV. La Carpeta de Investigación sin detenido A continuación se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la Carpeta de Investigación sin detenido. 1. La noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtención de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro método de obtención de la noticia criminal. De conformidad con el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el Ministerio Público como los policías están facultados para recibir la noticia criminal. En todo caso, quien recabe la noticia criminal (Policía o Ministerio Público) deberá llenar los siguientes formatos: a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la víctima u ofendido. Acta de entrevista al denunciante. Esta acta debe contener, al menos, los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista. b. Datos personales del entrevistado (aunque se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y del entrevistado. f. Observaciones y anexos. Quienes lleven a cabo el acta de entrevista, deben considerar que la víctima del delito sexual, normalmente carece de confianza para narrar los hechos ocurridos, de ahí que el entrevistador deberá ganarse la confianza de la víctima a través de un trato amable, e incluso, amigable. Desde luego, tratándose de personas menores de edad, víctimas de algún delito de naturaleza sexual, el entrevistador deberá contar con una técnica especial, tomando en consideración el grado de madurez y desarrollo intelectual del entrevistado. En este sentido, el entrevistado no deberá tener la sensación de que durante la entrevista tratan de enjuiciarlo las 14

15 autoridades, antes al contrario, el entrevistado debe tener la sensación de que las autoridades tratan de brindarle protección. Será necesario que el entrevistador le haga saber al entrevistado las razones por las cuales se hace necesaria la intervención del Ministerio Público, claro, aclarándole que no será detenido, sino reconociéndole sus derechos como víctima. En el caso específico de violación equiparada, se podrá solicitar que se reserven los datos personales de la víctima cuando corra algún riesgo su integridad. Igual podrá ocurrir cuando la víctima de algún delito sexual sea una persona menor de edad. La reserva de datos personales, de conformidad con los artículos 16, párrafo 2 y 20, apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe realizarse en los siguientes supuestos: a. Cuando los intervinientes en el proceso sean niños, niñas o adolescentes. b. Cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o trata de personas. c. A consideración del juez, por seguridad. d. En los casos de delincuencia organizada. El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes aspectos: a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia. b. Causa de la reserva de datos. c. Datos de localización. d. Datos de identidad. e. Datos del entrevistador. f. Firmas del entrevistador y entrevistado. En el sobre cerrado donde se agregue este formato de reserva de datos, debe contenerse el eslabón de protección de datos personales, cuyos elementos son los siguientes: a. Los datos de la carpeta de investigación o número de informe. b. Los datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora. c. Los datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora. Además de que la víctima de algún delito sexual, dada su calidad de persona menor de edad, tiene derecho a que sus datos personales permanezcan en reserva, el agente del Ministerio Público, en la medida de lo posible, evitará todo contacto visual o auditivo con el imputado. Al momento de entrevistar al denunciante, si se trata de la víctima u ofendido, el entrevistador deberá dictarle la lectura de derechos correspondiente al entrevistado, cubriendo los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora. 15

16 b. Datos de la carpeta o del informe. c. Datos del entrevistado (aunque pueden estar en reserva). d. Listado de derechos constitucionales y procesales. e. Datos del entrevistador. f. Firmas g. Observaciones y anexos. Las personas menores de edad, lamentablemente, pueden ser víctimas de delitos tales como violación equiparada, abuso sexual, estupro, lenocinio, trata de personas, turismo sexual, pornografía infantil y, precisamente, de corrupción de personas menores de edad. El agente del Ministerio Público, en la medida de lo posible, deberá establecer contacto con aquellas instituciones especializadas en la atención a víctimas de delitos sexuales, porque en tales instituciones encontramos médicos y psicólogos, cuyo trabajo profesional puede ser de gran utilidad. 2. El acuerdo de inicio El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuraduría, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad. El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigación. b. Número de carpeta y registro en el libro correspondiente. c. Datos del denunciante (aunque se pueden reservar como vimos anteriormente). d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localización. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. f. Pruebas que se pueden aportar en la investigación, que se tienen al momento de la noticia criminal. g. Observaciones y anexos. Con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da inicio a la correspondiente Carpeta de Investigación, con los siguientes datos: Datos del denunciante: (Aunque se pueden mantener en reserva, con formato anexo). Los datos del denunciante válidamente pueden quedar reservados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde expresamente se dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos. En este sentido, en el Acuerdo de Inicio válidamente puede mencionarse que el denunciante decidió mantener en reserva sus datos personales. 16

17 Datos del imputado: En caso de que se desconozca al imputado, en la medida de lo posible se hará referencia a sus características o señas particulares. Por ejemplo: a. Respecto de su media filiación: sexo; estatura; edad; peso; complexión; tez; tipo de cara; tipo de cabello; frente; tipo de cejas; tipo de color de ojos; tipo de nariz; tipo de boca; tipo de mentón. b. Respecto de sus señas particulares: bigote; patillas; barba; lunares; cicatrices; tatuajes; deficiencias congénitas; deficiencias adquiridas; anteojos. c. Relativo a su vestimenta: formal; informal; calidad; calzado. En el Acuerdo de Inicio igualmente pueden mencionarse, si se cuenta con ellos, los datos del denunciado y la forma de su localización. Dentro de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, no hay que omitir la descripción del hecho en general. Por ejemplo, relativo al lugar de los hechos, hay que precisar si la conducta del imputado fue realizada dentro de un lugar cerrado, en la vía pública o en algún paraje despoblado. Recordemos que si el abuso sexual se realiza en un lugar cerrado, normalmente dicha circunstancia agrava la pena. Cuando la propia víctima conozca al sujeto, al cual se le incrimina la realización del hecho, entonces, el Ministerio Público debe hacer un listado relativo a los datos del imputado, en donde se describa: el nombre o apodo, la edad, el sexo, la relación que guarda con la víctima, el domicilio, la ocupación o pasa tiempo, así como los demás datos personales que contribuyan para la pronta localización del activo. 3. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se integra por: a. El Ministerio Público como investigador jurídico. b. El policía como investigador fáctico. c. El perito como investigador técnico. La trilogía investigadora se puede integrar de tres formas: a. Cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal. b. Cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal. C. Cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal. En la primera forma, es decir, cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal, debe realizar las siguientes diligencias: 17

18 a. Tomar la entrevista al denunciante. b. Realizar el acuerdo de inicio. c. Girar oficio a las instituciones. El oficio a la policía ministerial, puede ir en tres sentidos: a. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo. b. Para que realice diligencias específicas de investigación, por ejemplo, el oficio del Ministerio Público puede ir dirigido al policía para que entreviste a determinadas personas a fin de conocer el paradero del sujeto activo; o, en su caso: c. Para que busque líneas de investigación. El oficio a servicios periciales, puede ir en dos sentidos: a. Para que se constituya al lugar de los hechos; o bien, b. Para que reciba indicios y proceda a su estudio. Los anteriores oficios son para tener un control interno dentro de la Procuraduría; sin embargo, el apoyo en la investigación se puede solicitar de manera inmediata y por cualquier medio. En la segunda forma de integración de la trilogía investigadora, es decir, cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias: a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso inmediato al superior jerárquico y al Ministerio Público. c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. d. Eliminar fuentes de peligro. e. Realizar entrevistas. f. Realizar detenciones de los imputados. El uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública, al momento de realizar la detención del sujeto activo, debe adecuarse a las necesidades de cada caso. Por ejemplo, el policía actúa en cumplimiento de su deber si detiene en flagrancia al sujeto activo; en cambio, el policía actúa en legítima defensa si el sujeto activo presenta alguna resistencia al momento de ser asegurado. Ahora bien, igualmente puede ocurrir que sobre un mismo hecho concurran a favor del policía tanto el cumplimiento de un deber como la legítima defensa propia o de terceras personas, en cualquier caso la conducta del policía estará debidamente justificada. En la tercera forma de integrar la trilogía ocurre cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias: 18

19 a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso al superior jerárquico y al Ministerio Público. c. Proceder a detención de los indiciados. d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. e. Eliminar fuentes de peligro. f. Solicitar apoyo a servicios periciales. g. Ingresar al lugar de los hechos. h. Elaborar la cadena de custodia. i. Asegurar y trasladar indicios. j. Realizar entrevistas a testigos. k. Realizar otras diligencias de investigación. l. Solicitar apoyo a diversas instituciones. m. Elaborar modus operandi y modus vivendi. n. Pedir informes de Capetas relacionadas. o. Realizar oficio de remisión de actuaciones. El modus operandi respectivo, deberá ser confrontado con otros casos de la misma naturaleza para verificar si existe o no alguna vinculación entre los mismos. Hay que tener presente que las personas menores de edad últimamente han sido víctimas de la delincuencia organizada, no solamente para la comisión de delitos sexuales (violación equiparada por ejemplo), sino de lenocinio y trata de personas. 4. Constituirse al lugar de los hechos Una vez formada la trilogía investigadora, se procederá al análisis del lugar de los hechos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: a. La eliminación de fuentes de peligro. b. El acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. La búsqueda e identificación de indicios. d. La fijación, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios. e. La preservación de los indicios. Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuenta los siguientes formatos: a. Formato de descripción del lugar de los hechos. b. Formato de listado de los intervinientes en el lugar de los hechos. c. Formato de preservación en el lugar de los hechos. d. Formato de inspección del lugar de los hechos. e. Formato de los eslabones de la cadena de custodia. f. Formato de etiquetamientos. g. Formato de aseguramiento de objetos. 19

20 Para el manejo de la investigación en un lugar del evento delictivo donde no hay indicios, sólo se llevarán a cabo las diligencias de descripción del lugar de los hechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos. En cambio, el formato de descripción del lugar de los hechos sirve para que el agente de Policía detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentre en el lugar de los hechos al momento de su arribo, sin tocar o manipular los indicios. El formato de descripción del lugar de los hechos debe contemplar los siguientes rubros: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Ubicación del lugar. d. Descripción del lugar. e. Croquis del lugar. f. Objetos encontrados en el lugar. g. Personas encontradas en el lugar. h. Fuentes de peligro eliminadas. i. Técnicas de acordonamiento del lugar. j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripción. k. Firma de quien describió el lugar. l. Observaciones y anexos. Por su parte, el formato de listado de intervinientes en el lugar de los hechos sirve para saber quiénes estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento de indicios. Dicho formato debe cubrir los siguientes puntos: a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Responsable del lugar: nombre, gafete, área de adscripción y firma. d. Listado de intervinientes: nombre, número de gafete, área de adscripción, rol en el lugar y firma. e. Observaciones y anexos. Por otra parte, el formato de preservación en el lugar de los hechos sirve para identificar los objetos o las personas que pudieran modificar la escena si no se toman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podrá tomar las decisiones pertinentes para realizar adecuadamente el levantamiento de los indicios. Este formato debe tener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas por las que se debe preservar el lugar. d. Personas que deben moverse en el lugar e. Objetos que deban moverse para preservar el lugar. f. Requerimientos técnicos-operativos para preservar el lugar. 20

21 g. Observaciones y anexos. Falta decir que el formato de inspección del lugar de los hechos (igualmente se le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indicios encontrados en la escena, así como el manejo que se deberá dar al espacio durante la diligencia. Dicho formato debe contar con los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Responsable del lugar. d. Técnicas para el manejo del lugar. e. Ubicación de indicios en el lugar. f. Enumeración de indicios en el lugar, con su respectivo eslabón de cadena de custodia. g. Listado de objetos asegurados. h. Liberación/clausura del lugar. i. Observaciones y anexos. Concerniente al formato de eslabón de cadena de custodia, hay que decir lo siguiente. Sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado correspondiente, y la identificación de personas que han de manipular ese objeto para realizar los estudios que se estimen pertinentes. El formato de eslabón de cadena de custodia debe cubrir los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado. d. Descripción del indicio: número de indicio, cantidad, tipo de indicio, ubicación del indicio, y exámenes a solicitar. e. Listado de entrega-recepción: donde en cada acto debe señalarse: nombre, número de gafete, área de adscripción y firma de quien entrega y quien recibe, así como la fecha y la hora de esa entrega-recepción. f. Número de folio de control interno en el lugar de los hechos. g. Observaciones y anexos. Ahora bien, el formato de etiquetamientos sirve para identificar los indicios, una vez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente los etiquetamientos se presentan en hojas adheribles que se pegarán en la parte externa de la envoltura del objeto. Dicho etiquetamiento debe contener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta. c. Número de evidencia. d. Descripción de la evidencia. e. Responsable del levantamiento. f. Folio de control interno. 21

22 El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todas las cosas que se tienen a la vista, que no serán estudiadas por los servicios periciales, pero que se deban resguardar. a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación c. Causas del aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Hallazgos en el aseguramiento f. Nombre de quien realizó el aseguramiento, área de adscripción, número de gafete y firma. g. Nombre de los depositarios de los objetos. La intervención de los servicios periciales, concerniente a la criminalística de campo, para la fijación de los hechos, nos permitirá: a. La descripción detallada del lugar de los hechos. b. El embalaje del material directamente relacionado con los hechos. c. Un croquis para ubicar la distribución de los materiales encontrados. d. Las marcas producidas en superficies blandas localizadas en el lugar de los hechos. e. La fijación fotográfica del lugar de los hechos y la fijación fotográfica de los materiales encontrados. f. La búsqueda y el levantamiento de huellas (dactilares, pisadas, palmares). g. La reconstrucción de los hechos. h. Las posibles características de los incriminados. i. La posible posición entre víctima y victimario. j. El número probable de las personas que intervinieron en la comisión del hecho. 5. Establecimiento de la teoría del caso El agente del Ministerio Público, en el momento procesal adecuado, deberá formular la imputación del hecho típico, lo cual significa que deberá hacer alusión específica, al menos, a los siguientes aspectos: a. El tipo penal que atribuye al sujeto activo. b. El grado de la ejecución del hecho (para saber si el hecho típico fue consumado o se quedó en tentativa). c. La forma de intervención (para conocer si el sujeto es autor o partícipe del hecho típico que se le atribuye). d. La naturaleza de la conducta (normalmente la naturaleza de la conducta de los delitos sexuales consiste en una acción dolosa). Tomando en cuenta su Carpeta de Investigación, el Ministerio Público podrá colmar los elementos del título de la imputación, siempre y cuando se lo permita 22

23 la cronología de los hechos y su listado de los datos de prueba. Estos tres puntos de vista le permitirán haberse forjado una teoría del caso. De ahí que, la teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto concreto y, se compone por tres grandes bloques: a. Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos. b. Teoría probatoria: listado de datos de prueba. c. Teoría jurídica: hipótesis normativa (o título de la imputación). Toda teoría del caso debe ser lógica, sencilla, creíble, flexible y con suficiencia jurídica. Teoría fáctica Teoría probatoria Teoría jurídica Argumentación Archivo definitivo Archivo temporal Criterios de oportunidad Formulación de la imputación Para que el Ministerio Público vaya construyendo su teoría del caso, debe agotar las distintas hipótesis o líneas de investigación, para saber cuál de esas estrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpeta correspondiente. Es importante mencionar que las líneas de investigación proyectadas por el Ministerio Público, en la medida de lo posible, deben estar vinculadas con alguna teoría del caso específica. De esa manera las líneas de investigación del Ministerio Público estarían proyectadas hacia una dirección determinada, con tal de formular algún título de la imputación específico La formulación de la imputación de un hecho en casos concretos Se sugiere que el Ministerio Público ordene la práctica de determinadas líneas de investigación, pero que lo haga con las miras hacia la construcción de lo que más tarde se denominará la teoría del caso del Ministerio Público. Ya se dijo que la teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto y que se compone por tres bloques, a saber: la teoría fáctica o narración cronológica de los hechos, la teoría probatoria o listado 23

24 de datos de prueba y, la teoría jurídica o hipótesis normativa (es decir el título de la imputación del hecho). Enseguida veamos cómo se construye el título de la imputación del hecho: 1. Uno de los dos intervinientes sostuvo los muslos de la víctima, en tanto el otro le imponía la cópula. Título de la imputación: Violación consumada por los coautores en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación: Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Coautoría. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. 2. Con el exclusivo propósito de cometer violación, el sujeto se puso en un estado de inimputabilidad mediante la embriaguez. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa inacabada del autor directo a través de una acción libre en su causa dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación: Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa inacabada. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. 3. En una calle solitaria, al ver pasar a su víctima, el sujeto activo intentó imponerle la cópula; sin embargo, al percatarse que se trataba de su vecina, el activo desistió avergonzado. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa desistida eficazmente por autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación: Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa desistida eficazmente. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. 4. El sujeto activo interrumpió los actos ejecutivos de violación motivado por la promesa de su víctima, en el sentido de que se entregaría voluntariamente, tras de una breve pausa de descanso. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa inacabada del autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación: Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa inacabada. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. 24

25 5. Para cometer abuso sexual el sujeto activo primeramente se emborrachó y luego hizo una serie de tocamientos a su víctima. Título de la imputación: Abuso sexual agravado, consumado por el autor directo bajo una acción libre en su causa dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación: Tipo penal: Abuso sexual agravado. Grado de la ejecución: Consumación. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción libre en su causa dolosa. 6. El sujeto activo le ofreció dinero a una persona menor de edad, a cambio de ciertas relaciones de carácter sexual. Título de la imputación: Corrupción de personas menores de edad, consumada por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación: Tipo penal: Corrupción de personas menores de edad. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. 7. Una persona distribuyó propaganda mediante la cual ofreció los servicios sexuales (de personas menores de edad) a quienes acudieran a un determinado hotel en Acapulco. Título de la imputación: Turismo sexual consumado por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación: Tipo penal: Turismo sexual. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa. Como se aprecia, en el título de la imputación debe hacerse alusión a los siguientes cuatro rubros: a. El tipo penal que se atribuye. b. El grado de la ejecución del hecho. c. La forma de intervención del autor o partícipe. d. La naturaleza de la conducta. 6. Búsqueda de los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y girará los mandamientos, oficios, escritos, 25

26 promociones e informes que considere pertinentes para dicho propósito. Por ejemplo: a. El formato de entrevista a testigos. b. El acuerdo de aseguramiento. c. El acuerdo de devolución de objetos. d. El oficio de remisión de actuaciones. El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes puntos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos. Por su parte, el acuerdo de aseguramiento de objetos es para definir el destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposición del Ministerio Público. En este sentido, el acuerdo de aseguramiento de objetos tiene las siguientes cuatro finalidades: a. Acuerdo de aseguramiento para devolución. b. Acuerdo de aseguramiento por abandono. c. Acuerdo de aseguramiento para decomiso. d. Acuerdo de aseguramiento para extinción de dominio. El acuerdo de aseguramiento para devolución se realizará en aquellos objetos que no tengan relación con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditado legítimamente su posesión o propiedad. Por ejemplo, una casa rentada en la playa, donde el propietario ignora que en el interior de la casa se cometió un delito sexual en contra de una persona menor de edad. Por su parte, el acuerdo de aseguramiento por abandono tiene el propósito de notificar a todas aquellas personas que crean tener un interés jurídico y que deban acreditar su legítima posesión o propiedad. Si se cumple el plazo señalado en el acuerdo, entonces el Ministerio Público realizará un acuerdo donde decrete el abandono de los objetos a favor del Estado. El acuerdo de aseguramiento para decomiso tiene el propósito de tener resguardo sobre los objetos que, eventualmente, deberá ser determinado su destino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento. Finalmente, el acuerdo de aseguramiento para la extinción de dominio procederá en los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y 26

27 narcomenudeo en el fuero común. Al respecto el Ministerio Público deberá decretar la providencia precautoria de aseguramiento y tendrá, a partir de ese momento, 90 días para elaborar la demanda de extinción de dominio. Si en ese plazo no lo realiza, entonces deberá ordenar la devolución del bien. En general, los acuerdos de aseguramiento deben contener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas de aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Destino de los objetos f. Notificaciones a los gobernados g. Anexos e inventarios. El formato de devolución se realizará en el momento en que el Ministerio Público entregue los objetos al gobernado, donde deberá realizar un acuerdo, que cumpla, al menos, con los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Causas de aseguramiento d. Causas de devolución e. Tipo de devolución f. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren. g. Documentos que acreditan posesión o propiedad, o entrevistas a testigos. h. Anexos e inventarios. i. Personas a quien se devuelve la cosa. j. Datos del funcionario que ordena la devolución. k. Firmas de los intervinientes. El oficio de remisión de actuaciones lo elaborará el perito o el policía que tenga diligencias de investigación que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. d. La fundamentación legal de la remisión. e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. f. Observaciones o advertencias que deba atender el Ministerio Público. g. Nombre de quien realiza la remisión, cargo, adscripción y firma autógrafa. 7. Acuerdo de determinación 27

28 El acuerdo de determinación es la última actuación de la investigación desformalizada, y tiene como propósito decidir cuál será el destino final de la Carpeta de Investigación correspondiente. El acuerdo de determinación y puede ir en cuatro sentidos: a. Archivo definitivo. b. Archivo temporal. c. Criterio de oportunidad. d. Solicitud para la formulación de la imputación. El Ministerio Público decretará el archivo definitivo cuando: a. El hecho no sea delictuoso. b. El delito se encuentre extinguido. c. Exista una excluyente de responsabilidad penal. El hecho no delictuoso es aquel que ni siquiera constituye una conducta típica, es decir, si la conducta del incriminado no coincide con la descripción de la ley penal, decimos que la conducta no es típica. Hay otras causas de exclusión del delito, por ejemplo: el consentimiento que recae sobre bienes jurídicos disponibles, la legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, la inimputabilidad, el error de tipo invencible y, por supuesto, el error de prohibición inevitable, así como la inexigibilidad de otra conducta y el estado de necesidad disculpante. El archivo provisional será decretado cuando Ministerio Público no tenga suficiencia probatoria para formular una imputación, ya sea por falta e imposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar la identificación del imputado. Los criterios de oportunidad podrán ser decretados por el Ministerio Público en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando el incriminado sufra una afectación física o psíquica de carácter irreversible. b. Cuando por las características particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional. c. Cuando sea un bien jurídico de mínima cuantía y se encuentre reparado el daño. d. Al imputado colaborador. El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puede aplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto se cierra y se da como concluido. 28

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