I. Origen. Naturaleza jurídica. Posturas. Derecho que resulta del registro

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1 UNIDAD IV: Nombres de dominio 1. Concepto. Origen. Naturaleza jurídica. Posturas. Derecho que resulta del registro. Estructura de los nombres de dominio: Dominios de nivel superior genéricos (gtlds itdls). Significado. Creación de nuevos gtlds. Dominio de nivel superior correspondiente a países (cctlds). Diferentes casos. I. Origen. Naturaleza jurídica. Posturas. Derecho que resulta del registro Definición de Nombres de Dominio: Como primer paso, tenemos que definir qué es un Nombre de Dominio. Existen diversas definiciones de lo que en la práctica es un Nombre de Dominio; desde las mas sencillas; aquellas que los señala como una secuencia alfanumérica que permite la entrada en un sitio web ; una dirección alfanumérica para acceder a la Internet, hasta otras con mayor detalle como la que nos presenta el Glosario de Términos de Nombres de Dominio: Un Nombre de Dominio es una propiedad cyber propia, que tiene valor dependiendo de su dirección y su contenido.. Técnicamente, es un concepto creado para identificar y localizar ordenadores en Internet. Los Nombres de Dominio son un sistema de direcciones de Internet fáciles de recordar, que pueden ser traducidos por el Sistema de Nombres de Dominio [Domain Name System(DNS)] a las direcciones numéricas (Internet Protocol numbers (IP)) usadas en la red. Un Nombre de Dominio es jerárquico y usualmente acarrea información sobre el tipo de entidad que usa ese Nombre de Dominio. En otras palabras, y tratando de aportar mayor claridad, respecto de lo que son los Nombres de Dominio, podríamos sintetizar afirmando que al ser la Internet un sistema mundial de redes; cada sitio que se pretende localizar debe estar completamente identificado; y para esa identificación se utiliza un número (similar a un código postal, dirección o número telefónico cuando se presente localizar a una persona) denominado dirección numérica, lo cual se logra con el mencionado protocolo (IP, Internet Protocol). Cada dirección IP, está integrada por números divididos por un punto en series de cuatro. Ej Con el objetivo de facilitar la memorización de las direcciones, asociándolas directamente con la actividad o campo con el cual estuviesen relacionadas, se creó un sistema que cambiara dichas direcciones numéricas por otras en nombres, surgiendo de ésta forma el Sistema de Nombres de Dominio (DNS, por sus siglas en Inglés) el cual asigna nombres diferenciados a las direcciones numéricas IP identificando el destino de la transmisión. El alcance del trabajo realizado por el Sistema de Nombres de Dominio se evidencia en que los usuarios no necesitan conocer la dirección a la cual quieren acceder, sino el Nombre del Dominio, el cual esta formado por siglas o letras que identifican el carácter comercial, gubernamental, empresarial, privado o cualquier otro, que tenga el sitio al cual se quiere acceder. Por sus características técnicas, un Nombre de Dominio es internacional, único y portátil. Su importancia jurídica radica en que éstos constituyen un elemento identificador en el ciberespacio, de ahí que se les compare y confunda con signos distintivos. 1.- Cuál es la naturaleza jurídica de los nombres de dominio Internet? Es un derecho real, un derecho personal, un derecho intelectual? Difícil es poder responder a esta pregunta y determinar con exactitud cual es la naturaleza jurídica de los nombres de dominio de Internet. Múltiples son las opiniones al respecto, no siempre coincidentes y, pese a que parezca contradictorio, muchas veces son válidas todas esas opiniones ya que se fundan en sistemas y soluciones legislativas diferentes y que en consecuencia dan encuadramientos distintos a idénticas situaciones. En efecto, la dificultad central para definir la naturaleza jurídica de los nombres de dominio radica en que es un objeto jurídico global, y las diferentes legislaciones del mundo

2 adoptan criterios no siempre similares con relación al concepto de los que son los derechos personales y los derechos reales, y al concepto de propiedad y dominio. Muchas veces también circunstancias ajenas a lo estrictamente jurídico, nos hacen ver la aparente solución de la pregunta con un criterio más político que jurídico. De allí que trataré acá solamente de efectuar un acercamiento al tema, desde el punto de vista de la legislación Argentina, sin perjuicio de algunas referencias a otras legislaciones hispanoamericanas, a fin de determinar que es jurídicamente un nombre de dominio y que derechos genera. 2.- El patrimonio de una persona. Tradicionalmente se ha señalado tanto en doctrina como en legislación que el patrimonio de una persona se compone del conjunto de sus bienes materiales y bienes inmateriales, designándose muchas veces a los primeros con el nombre de bienes corporales o cosas y a los segundos con el nombre de bienes incorporales. Ya el Derecho Romano efectuaba esta distinción y las legislaciones actuales, muchas de éstas con un fuerte contenido romanista, han mantenido esta clasificación. Es así como el Código Civil Argentino en su art establece que se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor, y en el art preceptúa que los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas se llaman bienes, y que el conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio. Patrimonio Cosas Bienes Inmateriales Por su parte el Código Civil de Chile en su art. 565 establece: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. Podríamos agregar que quizás estas conceptualizaciones del patrimonio sean incompletas, ya que faltaría incluir en ellas al pasivo de la persona. En efecto el patrimonio se compone de un activo y de un pasivo, el primero está conformado por los bienes de la persona ya sean estos materiales o inmateriales, y el segundo por las obligaciones y cargas que pesan sobre ella. Podemos decir entonces que para la mayoría de las legislaciones y, en particular para la normativa Argentina, el patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona y de las cargas que la gravan, y que éstos bienes son a su vez el conjunto de los objetos materiales (a los que designa como cosas), y de los objetos inmateriales, susceptibles de valor económico

3 Creo que entonces al nombre de dominio podemos calificarlos como un bien inmaterial o incorporal, ya que carece de corporareidad y por tanto no podemos calificarlo como cosas en el sentido del Código Civil Argentino. El nombre de dominio es un bien inmaterial que se incorpora al patrimonio de la persona que obtiene su registración ya sea mediante una solicitud expresa a tal fin o mediante la transferencia por parte de un tercero. Pero efectuada esta primera distinción, debo señalar que tanto los bienes materiales como los bienes inmateriales pueden ser objeto de diferentes derechos patrimoniales. Derechos estos que surgen a favor de quien posee estos bienes y que define y caracteriza el tipo de derecho de que se trata. El registro de un nombre de dominio Internet hace nacer un derecho para el registrante, derecho exclusivo aunque no perpetuo sobre ese nombre de dominio del titular registrante que puede ser una persona física o jurídica. Pero así como existen derechos sobre los bienes, también existen derechos entre las personas, que surgen muchas veces como un complemento del derecho sobre la cosa y que nacen de vínculos contractuales o extracontractuales entre las personas. De allí entonces que con referencia a los nombres de dominio Internet, debemos distinguir entre el derecho que vincula al titular del nombre de dominio sobre ese nombre de dominio como bien inmaterial, y al derecho que vincula al titular del nombre de dominio con el organismo registrador del mismo. 3.- Derechos personales, Derechos reales y Derechos Intelectuales Tradicionalmente también se ha distinguido tres clases de derechos patrimoniales: los derechos reales, los derechos personales y los derechos intelectuales. 4.- Los derechos reales Los derechos reales son el poder jurídico de una persona sobre una cosa, debiendo recordar acá que cuando nos referimos a cosas estamos designando a los bienes materiales. En los derechos reales existen solo dos elementos: el titular del derecho y la cosa objeto de ese derecho. Es importante también destacar que los derechos reales para algunas legislaciones como la Argentina, solo pueden ser creados por la ley, que adopta así el sistema denominado de los numerus clausus. Otras legislaciones, por oposición, aceptan el sistema de los númerus apertus, que permite la creación de derechos reales más allá de los establecidos por la ley. Las legislaciones iberoamericanas en general aceptan el primero de estos sistemas, adaptando así la concepción romanista que no aceptaba la creación de nuevos derechos reales por los particulares. El Código Civil Argentino establece en su art. 2502: Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer. Estableciendo en el art que: Son derechos reales: 1 - El dominio y el condominio; 2 - El usufructo; 3 - El uso y la habitación; 4 - Las servidumbres activas; 5 - El derecho de hipoteca; 6 - La prenda; 7 - La anticresis. Es interesante lo que también dice LLambías en su Código Civil Anotado: "Los derechos reales son de creación exclusivamente legal en lo que se reconoce su carácter institucional. Su número consiguientemente limitado está indicado por el art que los enumera". En Chile, el Código Civil en su art. 577 establece: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales El Código Civil del Perú en el art.881 establece: son derechos reales los regulados en este libro y otra leyes. Vemos entonces que también en Chile y en el Perú se adopta, como en la Argentina, el sistema los numerus clausus, estableciendo cuales son los derechos reales.

4 Pero sentada esta primera conclusión en cuanto a que son solamente derechos reales los mencionados por la ley, cabe preguntarse: el nombre de dominio Internet es un derecho real de dominio en el sentido establecido por la ley civil? El Código Civil Argentino, define al dominio en art de la siguiente formar: el dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona, dejando claramente establecido así que el dominio solo puede ser sobre las cosas o sea los bienes materiales, pero no sobre los bienes inmateriales. Por su parte el Código Civil de Chile en el art establece El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Vemos que también en Chile los derechos reales son cerrados y establecidos por la ley, y el dominio se refiere a cosas corporales, por lo que no podemos encuadrar allí tampoco al derecho sobre el nombre de dominio, ya que este, no obstante ser un bien, es un bien inmaterial. Pese a ello el Código Civil chileno admite un derecho real de propiedad sobre ciertos bienes incorporales, al establecer en el 583: Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo y en el art Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. Creo entonces que para la legislación Argentina, y me atrevería a decir que también para la legislación Chilena y muchas otras legislaciones, los nombres de dominio Internet no son derechos reales ya que los derechos reales son sobre las cosas, bienes materiales, y los derechos reales son solamente los creados por la ley, y el derecho sobre el nombre de dominio no lo podemos encuadrar en ninguno de los derechos reales existentes creados por la ley. 5.- Los derechos personales Los derechos personales son los que se tienen contra una persona determinada y que nos autorizan a exigirle el cumplimiento de un hecho o una abstención. Consecuentemente en todo derecho personal siempre existen 3 elementos: 1) el acreedor, que es el sujeto activo del derecho y es a favor de quien existe éste; 2) el deudor, que es el sujeto pasivo del derecho y 3) el objeto del derecho, que es aquello debido por el deudor al acreedor. El derecho personal crea una relación o vínculo jurídico entre acreedor y deudor a la que se llama obligación. El objeto del derecho, se la llama prestación y puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la prestación de un servicio (obligación de hacer) o en la abstención (obligación de no hacer). Aunque los derechos personales consisten fundamentalmente en una relación entre acreedor y deudor, existe también una tercera dimensión a su respecto que es la oponibilidad. Los terceros deben respetar los efectos de las relaciones personales en la misma forma que lo deben hacer en los derechos reales. De allí pues que me inclino a pensar que el derecho sobre el nombre del dominio que surgen del contrato de registración es un derecho personal, que genera el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación y el derecho a usar el nombre de dominio. Entiendo que además este derecho sobre el nombre de dominio es oponible a los terceros. Si bien el art. 503 del Código Civil establece que las obligaciones no producen efectos jurídicos sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiesen, y que idéntica solución adoptan los arts y 1199 con relación a los efectos de los contratos, conviene recordar que los terceros no pueden ignorar la existencia de las obligaciones y pretender que no le son oponibles. Independientemente de la relación entre el acreedor y deudor, el derecho creditorio crea en todos los miembros de la sociedad la obligación de abstenerse de cualquier acto que pueda menoscabar los derechos del acreedor. Llambías llama a esta obligación: la obligación pasivamente universal que acompaña, como correlato, a todo clase de derechos subjetivos. Este derecho a usar el nombre de dominio es de carácter exclusivo aunque no perpetuo, y como tal podríamos decir que estamos frente a un nuevo signo de identificación de los

5 muchos existentes (nombre y apellido para las personas, marca para los productos y servicios, nombre comercial para los comerciantes o personas jurídicas comerciales, nombre para las sociedades civiles, etc.) La 5ª regla de dominio establecida por Nic Argentina establece que los registros de dominio tienen una validez de un año y son renovables, produciéndose en caso de falta de renovación la baja automática del mismo. Esta regla ratifica el carácter temporario y no perpetuo de los nombres de dominio. Llambías dice con su habitual acierto: "Los derechos personales no son de creación legal, sino particular. Su número es, consiguientemente, ilimitado, pudiendo adaptarse en cuanto a su contenido a la libre iniciativa de los interesados, cuya voluntad reina soberana en este ámbito del derecho...". "Tratándose de los derechos personales, y en relación a las partes intervinientes, la materia queda librada a la autonomía de la voluntad particular...". 6.- Los derechos intelectuales Se podría decir que los derechos intelectuales son el conjunto de facultades que la ley reconoce sobre las creaciones del espíritu. Si bien el Código Civil Argentino no se refiere a los derechos intelectuales ya que se limita a regular los derechos reales y personales, la Constitución Nacional establece en su art. 17: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento a descubrimiento, por el termino que la ley le acuerda. La utilización del término propietario por parte de la norma constitucional nos puede hacer parecer que se trata de un derecho real, pero ello no es así, ya que no es posible la existencia de un derecho real que no tenga por objeto una cosa. Es por ello que se ha considerado a los derechos intelectuales como una tercera categoría de derechos, junto con los derechos personales y los derechos reales. Los derechos intelectuales constituyen una categoría especial de derechos pues no se ejercen sobre una cosa ni se invisten sobre una persona. Son derechos estrechamente vinculados a su titular y tienen un contenido inmaterial. Algunos han asimilado a los derechos intelectuales con un derecho real de dominio. Pero creo que el derecho intelectual supone la existencia de una obra intelectual creada por el autor y titular del derecho. Es necesaria para la existencia del derecho intelectual la expresión concreta de una idea a través de una obra Dónde estaría la obra intelectual en un nombre de dominio? El nombre de dominio es simplemente una palabra o frase elegida por el usuario de Internet para identificar a su sitio dentro de la red. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su informe de Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual de Mayo del 2000 señalo en su apartado 181: Los nombres de dominio son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet. Evidentemente difícil es entonces poder considerar a esta identificación como una creación intelectual, en el sentido que a estas dan las legislaciones del mundo. 7.- Vinculo entre el titular del nombre de dominio y la entidad registrante. Derechos que genera Pero clarificado el carácter del derecho que tiene el titular registrante sobre el nombre de dominio, cabe otra pregunta: Que vinculo jurídico lo vincula con la entidad registrante? Cuando una persona, física o jurídica, registra un dominio Internet lo que está haciendo es formalizar un contrato con la entidad registrante. Asimismo cuando obtiene la transferencia a su nombre de un dominio ya registrado por un tercero, formaliza primero un contrato de cesión y luego un contrato con la entidad registrante. Este contrato con la entidad registrante es de carácter bilateral, innominado o atípico y de características consecuentemente totalmente propias, que genera obligaciones y derechos con el registrante y que es oponible a terceros. Este contrato es evidentemente de un contrato de adhesión, en el cual la intervención de una de las partes en su formación se encuentra limitada por las condiciones establecidas de antemano por el otro contratante.

6 El Código Civil Argentino define al contrato en el art expresando: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Este contrato es un contrato bilateral, ya que existen obligaciones reciprocas de las partes, conforme al art del Código Civil. Podemos decir también que se trata de un contrato atípico. Conforme lo establece el art que expresa: Los contratos son nominados, o innominados, según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial. Esta denominación utilizada por el Código Civil nominado o innominado, ha sido muchas veces criticada ya que se ha dicha que la característica distintiva no esta dada por la existencia o no de una denominación, sino que tal distinción debe entrarse en la regulación jurídica particular de la figura contractual de que se trata. De allí que una distinción mas correcta sería contratos típicos o atípicos, como los denomina la doctrina. En este caso estamos frente a un contrato atípico ya que carece de una regulación expresa, completa y unitaria de la ley. Podríamos agregar que hoy en día en el derecho argentino es muy frecuente la contratación atípica, tal es así que muchos opinan que el contrato típico aparece hoy en día cumpliendo solo una función residual, frente a la mayoría de los contratos en los cuales las partes no se han atenido a los moldes legales contemplados. Las contrataciones atípicas son totalmente validas en el derecho argentino ya que responden al carácter abierto de los derechos personales, que los diferencia del numerus clausus de los derechos reales. No olvidemos por otra parte que en el derecho civil rige el principio de la autonomía a de la voluntad establecido en el art. 1197: Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Consecuentemente los contratos aun no reglamentados por el Código Civil revisten plena validez y generan derechos y obligaciones entre las partes. II. Estructura de los nombres de dominio: Dominios de nivel superior genéricos (gtlds itdls). Significado. Creación de nuevos gtlds. Dominio de nivel superior correspondiente a países (cctlds). Diferentes casos. Las direcciones en la Internet están compuestas por dominios. Estos a su vez se han clasificado de diversa manera. Existen dominios de primer nivel (top level domain TLD), los cuales se subdividen en: Genéricos (generic top level domains gtlds:.com;.ord;.edu;.gov; etc.) y correspondientes o Específicos para cada país (country code top level domain cctld:.ar;.co;.br; etc.); los dominios de segundo nivel SLD (second level domain) son los denominados Nombres de Dominio.

7 Dominios Primer Nivel (TLD) gtld (.com; etc.) cctld (.ar;.br; etc.) Segundo Nivel (SLD) Ejemplo : en la dirección < ; la terminación.org es el dominio de primer nivel o TLD. Este dominio es genérico y nos indica que pertenece a una organización; el más común de los dominios genéricos es el.com que indica actividad comercial. Sin embargo, algunas direcciones en lugar de tener un TLD genérico, pueden tener uno específico, que corresponda a un país (Country Code TLD ó cctld), es el caso del diario deportivo italiano Gaceta dello Sport, cuya dirección es : La dirección corresponde a un cctld (.ar); y la entidad administradora del cctld.ar le ha otorgado el subdirectorio.edu. En este caso de ejemplo, el segundo nivel (comúnmente llamado Nombre de Dominio ) lo constituye salvador. Como puede observarse, la clasificación de una dirección en Internet se realiza de derecha a izquierda, siendo el último términos el que caracterizan el tipo de TLD; el anteúltimo puede ser un subdirectorio (como en el caso de o un Nombre de Dominio (como A continuación del Nombre de Dominio (yendo siempre de derecha a izquierda) generalmente encontraremos las letras www, que son una demonimación genérica correspondiente a World Wide Web. Este término es definido por el propietario del nombre de dominio; y la costumbre pero que no es necesaria a los efectos de acceder a un sitio en Internet. Así, escribir clarín.com funciona del mismo modo que escribir Dominios de nivel superior genéricos o globales (gtld): Su utilización, además de ser universal, sirve para identificar el tipo de actividad que desarrolla una institución, empresa o sitio al cual se quiera acceder a través de la red. Actualmente existen catorce dominios superiores genéricos o globales. Hasta el año 2000, existían solamente los dominios:.com,.gov,.org,.mil,.net,.edu y.int. Sin embargo, en Noviembre del mismo año, la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) aprobó otros siete dominios genéricos, que entraron en operación en el año 2001) Los 7 dominios genéricos originarios son: <.com>: identifica instituciones o empresas dedicadas a la actividad comercial. <.gov>: identifica a los organismos gubernamentales. <.org>: identifica organizaciones, reconocidas como tales en la red. <.mil>: dominio de uso exclusivo de las fuerzas militares. <.net>: Este dominio se utiliza para las comunicaciones. <.edu>: Instituciones de educación generalmente utilizan éste dominio..<.int>: dominio que significa internacional. Y los seis nuevos dominios que entraron en funcionamiento en el año 2001, son: <.biz>: Para empresas y negocios. <.name>: Utilizado para páginas personales.

8 <.pro>: Para que sean utilizados por profesionales, en principio por médicos y abogados. Estos tres últimos dominios se prevé que sean no patrocinados y que tengan una amplia cobertura y se regulen directamente por las políticas de la ICANN. Los últimos tres, estos sí patrocinados, son: <.coop>: Para ser utilizado por cooperativas. <.aero>: Dominio utilizado por las aerolíneas. <.museum>: Dominio a utilizarse por los museos. Actualmente, la estructura de gtlds es la siguiente: No patrocinados.com.net.org.biz.info.name.edu.gov.int.mil Patrocinados (un dominio de Internet patrocinado (en inglés, sponsored TLD) es un dominio de Internet genérico propuesto por una agencia o fundación independiente, la cual establece y aplica las reglas para optar a dicho dominio. Por ejemplo, el dominio.aero ha sido patrocinado por la Société Internationale de Télécommunications Aéronautiques, la cual limita el registro bajo este dominio a miembros de la industria del transporte aéreo).aero.asia.cat.coop.eu.jobs.mobi.,useum.pro.travel Infraestructuras.arpa.root En Fase de inicio.post.tel El listado completo de cctlds y gtlds se encuentra en el archivo que se adjunta a continuación:

9 C:\Documents and Settings\Nicolas\My Documents\Derecho Informático\TLDs - CC y G.xls Cómo se crean los gtld nuevos? Con el tiempo, a medida que más usuarios utilizan Internet con diferentes propósitos, hay una mayor demanda de gtld nuevos. Desde el año 2000, se han agregado varios gtld nuevos al Sistema de nombres de dominio (DNS), incluso dominios de fines generales como.info y dominios más especializados, como.mobi para usuarios de teléfonos móviles y.aero para la industria de la aviación. ICANN es responsable del proceso de introducir nuevos gtld. La prioridad es garantizar que los nuevos gtld se concedan, mediante un proceso inequívoco y transparente, a organizaciones que puedan administrarlos de forma eficaz en nombre de los usuarios de Internet. ICANN ya ha realizado dos series de solicitudes en 2000 y 2004 donde se invitó a las organizaciones a proponer gtld nuevos. Quién es responsable de los gtld nuevos? La responsabilidad por la operación de cada gtld se delega a una organización específica. En función del tipo de gtld, estas organizaciones se denominan operadores de registro, patrocinadores o delegados. Cada gtld nuevo debe ser propuesto por una organización, la que se ocupará de lanzarlo y administrarlo si es aprobado. Para poder operar un gtld nuevo, la organización debe demostrar a ICANN, entre otros criterios, que posee capacidades técnicas suficientes, un plan empresarial sólido y el compromiso de implementar las políticas de ICANN con eficacia. Una vez seleccionada la organización que operará el nuevo gtld, ésta deberá firmar un Acuerdo de registro (o patrocinio) con ICANN y acatar las políticas de consenso aprobadas por la Junta directiva. Cualquier persona puede solicitar la operación de un gtld nuevo, inclusive organizaciones que ya operan otros TLD, y solicitantes que no hayan sido elegidos en rondas de solicitudes anteriores. Dominios de código de países (cctld): Estos dominios se emplean para identificar aquellos que corresponden a un país determinado. Se componen de dos letras precedidas de un punto. Estas letras son predeterminadas por la norma ISO 3166 (un código normalizado internacional que representaba entidades geográficas, denominado norma ISO 3166) que proporciona la lista de países y territorios. La norma ISO 3166 se creó con el objeto principal de tipificar de forma universal los orígenes y destinos de los medios de transporte internacionales. Algunos ejemplos de estos dominio son: Argentina.ar Australia.au Bélgica.be Bolivia.bo Brasil.br Canadá.ca Colombia.co Cuba.cu Ecuador.ec España.es Francia.fr Italia.it Japón.jp Marruecos.ma México.mx Reino Unido.uk DOMINIOS DE SEGUNDO NIVEL (SLD): NOMBRES DE DOMINIO.

10 Los dominios de segundo nivel son mas conocidos como Nombres de Dominio; éstos se registran bajo un dominio de nivel superior bien sea genérico (gtld) o en uno específico de código de país (cctld). Los Nombres de Dominio generalmente corresponden a los nombres comerciales o de las personas o instituciones que deseen tener una página o sitio de Internet en el respectivo país. En la actualidad, dicho registro se lleva a cabo por el administrador designado por la corporación ICANN para cada país. La Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), es una entidad sin ánimo de lucro constituida conforme a la Nonprofit Public Benefit Corporation Law de California (EE.UU.), cuyo objeto es administrar el espacio de direcciones IP y el sistema de nombres de dominio. Sin embargo, la IANA sigue siendo la autoridad general para la administración diaria del sistema de nombres de dominio de la Internet (DNS). 2. Sistemas de registración. Origen internacional: IANA, NSI (Network Solution inc.), ICANN. Registración en el orden nacional (NIC.AR): principios básicos; resolución Reglas: validez y oponibilidad. Es necesario establecer los organismos o instituciones que a nivel internacional han venido administrando los Nombres de Dominio. Cuando era el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) la encargada de la red mundial, se creó un organismo que en adelante se encargaría del registro y la administración de los Nombres de Dominio y en general de las direcciones en la red. Ese organismo, denominado Centro de información de red del Departamento de Defensa (DDN NIC ) ejerció sus funciones sobre la totalidad de dichos nombres y direcciones. En el año de 1993, se dividió el manejo de los mismos según se tratasen de nombres y direcciones militares y no militares. El Centro de Información de red del Departamento de Defensa, continuó siendo la responsable de la administración y registro de los nombres y direcciones militares; mientras que de aquellos que se catalogaron como no militares, asumió su dirección y control la Fundación Nacional de Ciencias (NSF, por sus siglas en Ingles). Esta fundación, como principal autoridad mundial sobre Nombres de Dominio y direcciones de Internet, creó un Servicio de registro denominado InterNIC, sin embargo, debido al acelerado crecimiento global de la red y a la elevada demanda mundial que se acrecentaba con el paso de los días, la Fundación Nacional de Ciencias (NSF) se vio obligada a descentralizar su manejo de los Nombres de Dominio y fue así como surgieron NIC regionales y nacionales. Así pues, mientras que la InterNIC era la responsable de la administración ordinaria del sistema, la IANA (Internet Assigned Numbers Authority, por sus siglas en Ingles) por su parte, se encargó de la administración de los TLDs (gtlds y cctlds), incluyendo la delegación administrativa de los mismos, y la operación de los gtlds.int y.arpa.; y la asignación de direcciones IP aún no asignados a las administradoras regionales de direcciones IP denominadas de diferente manera, según la ubicación geográfica : ARIN para dominios en Norteamérica InterNIC para dominios en el resto de América. RIPE NCC para dominios en Europa APNIC para dominios en la zona de Asia y el Pacífico En ejercicio de su función, el presidente de los Estados Unidos de América, Bill Clinton, emitió un Marco de Referencia para el Comercio Electrónico Global y orientó a la Secretaría de Comercio a privatizar el manejo de dicho sistema. A pesar de que la IANA continúa con sus funciones; fruto de la directiva presidencial, el 8 de junio de 1998, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos expidió una declaración llamada Manejo de los nombres y direcciones de Internet, conocida también como el Documento Blanco. En dicho documento, se recomendó al sector privado crear la ICANN. La ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es una entidad sin ánimo de lucro constituida conforme a la Nonprofit Public Benefit Corporation Law de California

11 (EE.UU.), cuyo objeto es administrar el espacio de direcciones IP y el sistema de nombres de dominio. Según el mismo documento, en noviembre de 1998, el Departamento de Comercio suscribió un memorando de entendimiento con ICANN para el desarrollo de colaboración y prueba de los mecanismos, métodos y procedimientos necesarios para la transición de la responsabilidad del manejo de funciones específicas DNS hacia el sector privado. Network Solutions Inc. (NSI) fue el primer registrador de nombres de dominio y aún administra la base de datos central de nombres de dominio. Desde 1993 hasta 1999 Network Solutions Inc. (NIS) estuvo bajo la órbita de la NSF, mediante un contrato que le posibilitaba ser la única proveedora de registración de nombres de dominio en los gtlds.com,.net y.org. Durante ese período, Network Solutions administró InterNIC. La NSF le pagó a NSI para cada registración hasta 1995, cuando le permitieron a la NSI cobrarle a los usuarios cuando las registraciones comenzaron a crecer aceleradamente. El 6 de Noviembre de 1998, NSI registró el nombre de dominio número , lizzybee.com, para Bozart Toys Inc. Un año después, había registrado más de de nombres de dominio. En 1998, por pedido de la recientemente formada ICANN, con el objetivo de hacer competitivo el proceso de registración de nombres de dominio, NSI comenzó a desarrollar sofware y una base de datos central que permitiera múltiples registradores de nombres de dominio. El primer test fue llevado a cabo en Abril de 1999, cuando 5 nuevas entidades registrantes fueron acreditadas por ICANN para registrar nombres de dominio públicos por un período de prueba de 2 meses. Varias docenas de entidades registrantes fueron acreditadas hacia el fin de ese año; aunque cada una debe pagarle a NSI una tarifa por el mantenimiento de la base de datos central. En lo que respecta concretamente a los dominios de código de países; son administrados localmente por un NIC (en Argentina, es administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El manejo de éstos cctld se adquiere por medio de un contrato de derecho privado entre el NIC y la IANA. El NIC puede ser una entidad de derecho público o privado; al respecto no existe alguna regla general. Tampoco hay reglas sobre la manera como esos dominios deben ser administrados, simplemente la ICANN se encarga de expedir recomendaciones que pueden o no ser adoptadas por el NIC. No existe un régimen único para el manejo de dominios de código de países, sino que, por el contrario, es totalmente variable. Registración en el orden nacional (NIC.AR): principios básicos; resolución Reglas: validez y oponibilidad. El 1ro. de diciembre de 2009, entró en vigencia la Resolución Ministerial 654/2009 El texto completo de la resolución se encuentra en: Ver especialmente: Regla 11 (solución de controversias): Límite al registro de Dominios: Resolución 203/2009. Principales puntos de la normativa: El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. [ ] NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.

12 El hecho que NIC Argentina registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC Argentina, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual. El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros. El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación [ ] NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupción de los negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante. El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC Argentina por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio. El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello. 3. Ataques a los nombres de dominio: nominatividad y a la funcionalidad. Relación entre nombres de dominio y marcas. Mecanismos a la solución de controversias. Políticas uniformes para la resolución de problemas: ICANN. Sistemas de registración que incorporan las políticas de ICANN (México, Chile, otros). Situación en la República Argentina. Casos más resonantes en el ámbito nacional y en el derecho comparado. Marca y Dominio no son sinónimos. La marca, es un signo o medio material que sirve para señalar un producto de la industria (producto industrial) o de comercio (marca mercantil) con el objeto de que el publico lo reconozca y lo distinga. Un dominio es un bien inmaterial de registro

13 necesario distintivo, compuesto de una sucesión alfanumérica, cuya tecnología subyacente vincula a una dirección de Internet. Similitudes: a) ambos tienen como fin la distinción. b) Ambos ofrecen al menos productos y servicios Diferencias: a) La marca actúa dentro el campo real tridimensional. El dominio en el campo electrónico. b) La marca esta destinada al territorio (país) donde se registro. El dominio no diferencia el territorio o país. c) Se pueden registrar marcas idénticas en dos o más países. En el registro del dominio no hay tal posibilidad, ya que el dominio no conoce territorio. d) La marca puede contener, además de números y letras, emblemas, dibujos, monogramas, estampados, grabados, sellos, imágenes, colores, frases (CCM, 478). El dominio solo puede contener una sucesión alfanumérica. e) En materia de dominio, rige el principio: Quien registra primero, es el titular, ELEMENTOS DEL DOMINIO a) Nominativo. sucesión alfanumérica b) Funcional. Vinculación a una dirección de Internet ATAQUES A LA NOMINATIVIDAD CONFUSIÓN. La figura de la confusión existe en el intento de apropiación por similitud entre dos dominios. P. ej., con o con con DESPRESTIGIO. La figura de desprestigio tiene lugar cuando se pretende atribuir a un dominio una característica que le es incompatible. Por ejemplo vincular a Clarin.com con un sitio de clasificados del cual no es propietario. P. ej., Visite que son los sitios oficiales de Clarín. DILUCIÓN. La dilución es el uso de una marca o dominio conocida asociándola con bienes o servicios que no le son propios. Puede realizarse por blurring (difuminación) o por tarnishment. (deslucimiento). BLURRING El blurring es una forma de dilución que consiste en el uso de un dominio favorito como marca. P.ej. mousepads marca yahoo. TARNISHMENT El tarnishment es otra forma de dilución que consiste en el uso de un dominio favorito como marca de un producto de inferior calidad. HOSTIGAMIENTO O CIBEROCUPACION INVERSA. El hostigamiento o ciberocupación inversa es el intento de apropiarse de un dominio por parte de una empresa. Por ejemplo Ty Inc. trato de apropiarse de ty.com que otra persona había registrado. Para que sea considerado hostigamiento el dominio debe registrase de buena fe. Ya que si se registra de mala fe, eso ya es un acto sancionable que se llama cibersquatting (ciberocupación).

14 El cibersquatting consiste en registrar una marca ajena como nombre de dominio, para luego venderla o utilizarla como suyo. Por ejemplo registrar toyota.com para luego venderla a TOYOTA S.A. ATAQUES A LA FUNCIONALIDAD VINCULACION INTENCIONALMENTE ERRÓNEA La vinculación sin consentimiento. Consiste en la vinculación sin el consentimiento del titular de la pagina a otro lugar para el cual no fue autorizado. FRAMING (enmarcado) El framming (enmarcado) consiste en tapar las características y/o publicidad de una pagina de un dominio ajeno. METATAGING El metataging es el uso de palabras clave de búsqueda de página de dominio ajeno en otro. Mecanismos de Solución de Controversias El ICANN ha desarrollado una Política de Resolución de Conflictos. Esta Política es el resultado del acuerdo de importantes países miembros de la comunidad internacional para unificar distintos principios básicos de protección a la propiedad intelectual con el objeto de proporcionar un mecanismo capaz de combatir en forma específica la actividad de Cybersquatting. Lo interesante de este mecanismo de resolución de conflictos, es que proporciona una solución a través de un proceso similar al arbitraje cuyas normativas substanciales y procedimentales se encuentran a cargo de ICANN. El Cybersquatting es lo que genera los conflictos sobre nombre de dominio. Un ejemplo de esta práctica lo encontramos en el famoso caso iniciado por la compañía Norteamericana productora de películas de cine, Estudios Universales (Universal Studios) Vs. Gareth Evans. En este caso, el Sr. Evans, un ciudadano Canadiense, adquirió el nombre de dominio universalstudios.net sin ningún otro interés mas que el de revendérselo a la compañía Universal Studios por una suma astronómica. Los ejecutivos de la compañía Norteamericana interpusieron una acción administrativa frente a eresolution.com, uno de los Proveedores Autorizados de ICANN, con el objeto de que les fuera transferido su nombre de dominio. El Panel Administrativo encargado del caso, falló a favor de Universal Studios al ratificar que en efecto, el Sr. Evans, adquirió el nombre de dominio universalstudios.net, transgrediendo una marca registrada, sin ningún interés legítimo y de mala fé. Ahora bien, cómo es que ICANN siendo una Corporación internacional dependiente en parte del gobierno de los Estados Unidos, puede administrar un mecanismo para la resolución de conflictos en casos de Cybersquatting, cuyas decisiones son válidas en diversos países? La respuesta esta dada por el hecho de que las entidades encargadas de administrar el registro de nombres de dominio en determinados países han ido acogiendo al mecanismo de resolución de conflictos de ICANN con el objeto de regular la actividad de Cybersquatting en sus países. Es importante destacar que el proceso administrativo de ICANN no impide el derecho de cualquier nacional de ventilar sus conflictos a través de los mecanismos tradicionales de sus tribunales. Sin embargo, en necesario hacer notar que acorde al Art. 1 de la Política de ICANN, ésta se incorpora por referencia en el acuerdo de registro que se establece con el ente registrador de nombres de dominio y por tanto, en caso de posibles conflictos, la primera opción es la normativa y el procedimiento de ICANN.

15 El mecanismo es regulado por ICANN está al alcance de muchos nacionales en distintas jurisdicciones. También es necesario hacer notar que el mecanismo para la resolución de conflictos de ICANN es administrado por un Proveedor Autorizado, el cual sirve de plataforma o tribunal en el cual se desarrolla todo el proceso. En cuanto a los Proveedores autorizados por ICANN, tenemos que estos son compañías privadas que poseen los recursos tecnológicos y profesionales para asistir en la iniciación y administración del proceso de resolución de conflictos de ICANN. Sin embargo, no todos los proveedores autorizados por ICANN brindan un servicio totalmente automatizado a las partes. En el mundo, solamente la compañía eresolution.com, localizada en la ciudad de Montreal, en el Canadá, brinda este servicio totalmente a través de Internet. Lo interesante de estos procesos es que pueden ser manejados totalmente en-línea, es decir, toda la documentación y las comunicaciones entre las partes y los Panelistas se hacen a través de correo electrónico y se tiene acceso al archivo del caso a través de una página de Internet. Igualmente, las partes interesadas tienen la opción de comenzar su solicitud de arbitraje a través de una página Web privada. Estas herramientas tecnológicas se hacen especialmente útiles cuando las partes viven en ciudades o países diferentes. El proceso administrativo de ICANN si bien está destinado a brindar una solución a una situación específica como lo es el Cybersquatting, es un excelente ejemplo en el cual se muestra la manera en que se puede administrar justicia entre individuos de nacionalidades y localizaciones diferentes, sobrepasando los conflictos tradicionales de jurisdicción, ley aplicable y competencia internacional. Otro organismo para la resolución de Controversias es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que cuenta con un mecanismo de solución de controversias en materia de gtld que se rige por la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 26 de agosto de 1999, así como por el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de Además de la Política uniforme y el Reglamento de la Política uniforme, el Centro de la OMPI ha elaborado un Reglamento Adicional en relación con la Política uniforme, que entró en vigor el 1 de diciembre de Esos mecanismos constituyen una solución eficaz al registro de mala fe y abusivo de nombres de dominio que infringen los derechos de marcas. Por otro lado, no excluyen la posibilidad de recurrir a los tribunales competentes. La Política uniforme se aplica a los dominios.com,.net y.org, así como a varios de los nuevos gtld, como.biz,.info y.name. La Política uniforme se basa en recomendaciones formuladas por la OMPI en el Informe sobre el Primer Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que se centró en los problemas derivados del conflicto entre las marcas y los nombres de dominio. Una serie de asuntos tratados en ese Informe fueron considerados en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. Sistemas de registración que incorporan las políticas de ICANN (México, Chile, otros) México: Unas primeras "POLITICAS GENERALES NIC-MEXICO" que estuvieron en vigor desde el 26 de septiembre de 1997 establecían (punto 3.6.) que "el registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito del solicitante asegurarse de que no está violando ninguna marca registrada. En caso de una disputa entre solicitantes por los derechos de un nombre en particular, la autoridad que registra el nombre (NIC-México) no

16 adquiere responsabilidad alguna al registrarlo, solamente proveerá de información a ambas partes." Esas políticas de 1997 fueron reemplazadas por las "POLITICAS GENERALES DE NOMBRES DE DOMINIO que entraron en vigor el 1ro. de Septiembre de En el párrafo correspondiente éstas establecen: "En cualquiera de las disputas por un conflicto entre nombres de dominio y marcas, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) será la autoridad competente en primera instancia para resolverlas y NIC-México acatará la resolución que esta autoridad emita, tal y como se especifica en la sección 3.4 de estas políticas.". Finalmente NIC-México adoptó las Políticas generales de nombres de dominio, que entraron en vigor el 1 de diciembre de Allí se elimina la mención al IMPI quedando como "el titular acepta someterse a un procedimiento administrativo obligatorio ante un grupo independiente e imparcial de expertos (el grupo administrativo de expertos) que será nombrado por el proveedor (NIC-México), en caso de que un tercero (un demandante) sostenga que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de resultar engañoso con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe". Chile: Chile fue el primer país en el mundo en el cual se aplicó un método alternativo de solución de controversias por nombres de dominio basado en arbitraje, en Más de dos años después, ICANN adoptó para los dominios genéricos un método similar, denominado UDRP. Los conflictos que se susciten en la inscripción, tramitación y revocación de nombres de dominio en el dominio CL se resolverán de acuerdo a un procedimiento de mediación y arbitraje. En una primera etapa, los conflictos se someterán al procedimiento de mediación, y de resultar éste infructuoso, se seguirá con el procedimiento de arbitraje, caso en el cual las partes podrán designar un árbitro de común acuerdo, o en su defecto, NIC Chile designará un árbitro de una nómina que estará publicada en la página web de NIC Chile. Casos más resonantes en el ámbito nacional y en el derecho comparado. Puede obtenerse la información presentada a continuación en: Casos internacionales, basados en la UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy) del ICAAN ( Aerolíneas Argentinas: aerolineasargentinas.com eq=viewarticle&artid=96&page=1 El Noble Repulgue: elnoblerepulgue.com eq=viewarticle&artid=153&page=1 Casos Nacionales resueltos por el Porder Judicial Cese de Uso de Marca: pharmacia.com.ar eq=viewarticle&artid=153&page=1 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, autos "PHARMACIA & UPJOHN AKTIEBOLAG c/ FASANO FERNANDO s/ cese de uso de marca"

17 [ ] aplicando la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" o Política UDRP de la ICANN -Corporación de Internet de Números y Nombres Asignados-, esto es ubicándonos en la intersección del ámbito marcario con el de los identificadores de internet, es decir los nombres de dominio, lo que se intenta proteger es a los titulares marcarios pero sin dejar de amparar a los registrantes legítimos de nombres de dominio quienes pueden seguir en posesión de los dominios cuando tienen derechos o intereses legítimos y/o cuando no los hayan registrado y usado de mala fe, a pesar de que el dominio sea idéntico o confundiblemente similar a la marca del demandante.[ ] Medida Cautelar: freddo.com.ar eq=viewarticle&artid=45&page=1 Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13 [ ] dispongo la suspensión preventiva del nombre de dominio freddo.com.ar registrada por Spot Network (persona responsable Diego Gassi), en el registro de Nombres de Dominio Internet en Argentina, que administra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quedando asimismo autorizada heladerías Freddo SAICA para utilizar la designación FREDDO como nombre de dominio, a cuyo fin deberá solicitada.[ ] Procesamiento: pag0miscuentas.com.ar eq=viewarticle&artid=248&page=1 Cámara Criminal y Correccional Federal. Vigliani - Cavallo Freiler ALBERTOCCHI, Dario s/procesamiento [ ] A la luz de las constancias existentes en autos, los suscriptos deben analizar si la registración del sitio efectuada por Darío Albertocchi el 27/05/2003 en el sitio oficial de internet -conf. fs.93- constituyó un accionar delictivo en razón de que la empresa Banelco S.A. tenía registrada previamente una denominación similar como es [ ] [ ] Los suscriptos estiman que la sola registración del dominio realizada por el encartado ante Network Information Center Argentina para que se incorpore una página web a la red de internet no lesionó ninguno de los bienes jurídicos protegidos penalmente por las leyes y (conf. argumentos vertidos en sentido similar en C.Nº61616; ALONSO, Rodrigo J. s/procesamiento, rta. el 21/03/05, reg. n 199). [ ] [ ] Las registraciones se efectúan de acuerdo con las reglas vigentes establecidas por ese Ministerio a través de la Resolución 2226/2000 y sus modificatorias. [ ] [ ] En tal resolución se establece que no se aceptarán solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos. A su vez, se establece que no son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y buenas costumbres. [ ] [ ] la sola registración del dominio aludido no constituye delito alguno pues el encausado cumplió con los procedimientos y reglamentaciones establecidos para la materia que se trata. Ello sin perjuicio de que, en el caso pudieran prosperar otras acciones como la intentada por la parte querellante en el fuero civil y comercial federal - conf. fs [ ]

18 [ ] La equiparación que se efectúa en sede civil entre un dominio y una marca -tal como surge de la jurisprudencia señalada por el a quo- no es trasladable al ámbito penal [...] [ ] Por todo lo expuesto, se RESUELVE: REVOCAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y DECRETAR la FALTA DE MÉRITO de Darío Albertocchi en los términos previstos por el artículo 309 del Código Procesal de la Nación [ ] Medida Cautelar: errepar.com.ar eq=viewarticle&artid=62&page=1 ERREPAR S.A. c/ Besana, Guillermo Antonio s/ Medidas Cautelares Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No. 3, Secretaría No. 6. En atención a los títulos de propiedad de marcas que se apuntaron ERREPAR S.A., otorgados en la clase 9, 16 y 38 (ver fs. 7/11 ) y teniendo en cuenta que la que aquí demandada importa una intromisión en los derechos marcarios que prima facie tiene la firma actora, resulta evidente que dada la regularidad de tal infracción- el empleo de la denominación errepar.com.ar por parte de NIC Argentina, así como la modalidad de registro de los nombres de dominio en Internet, con apoyo en el art. 232 CPCC y art. 50 incs. 1 y 2 del acuerdo APDIC-TRIPP s (aprobado pro ley ),[ ] disponerse la suspensión preventiva del nombre errepar.com.ar que utiliza NIC Argentina.

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