PROPUESTAS DE LA UNIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA UECOE ELECCIONES GENERALES de Octubre de 2015

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1 PROPUESTAS DE LA UNIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA UECOE ELECCIONES GENERALES de Octubre de 2015

2 LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA ESPAÑOLAS Las cooperativas y entidades de economía social cuentan con referencias expresas en diferente normativa autonómica y en la legislación general de España y Europa. Llama poderosamente la atención que un precepto de rango constitucional (el artículo 129), se refiera, de forma individualizada y concreta, a un tipo societario disponiendo, además, que tal tipo societario goce de una especial política de fomento por parte de los poderes públicos. Artículo de la Constitución Española: Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. De aquí la discriminación positiva que se establece en las distintas leyes educativas. Así, el apartado tercero del artículo 48.3 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) señala: Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos Centros que satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que, cumpliendo algunos de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso tendrán preferencia aquellos Centros que en régimen de cooperativa cumplan con las finalidades anteriormente señaladas. Recogiendo lo anterior, el artículo 20 del real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, indica: Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros a que se refiere el artículo 48.3 de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

3 Y, a su vez, el artículo 22 de la misma Norma concreta: En todo caso, siempre que se dé igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativas cumplan con alguna o algunas de las finalidades descritas en el artículo anterior (las recogidas en el art de la LODE antes transcrito). No obstante, y a sus efectos de la celebración de los conciertos, será necesario que los estatutos de las cooperativas no contengan cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones que para los centros concertados se derivan de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación. Por su parte, en la Disposición Adicional Novena del mismo R.D. 2377/85 se señala: Sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión relativos a las instalaciones y equipamientos escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social. A nivel europeo, podemos citar la mención que se hace de las cooperativas en la Directiva Europea 2014/24/UE sobre contratación pública: Para garantizar la continuidad de los servicios públicos, la presente Directiva debe permitir que la participación en procedimientos de licitación de determinados servicios en el ámbito de los servicios sanitarios, sociales y culturales se reserve a organizaciones que son propiedad de su personal o en las que el personal participe activamente en la dirección, y a organizaciones existentes tales como cooperativas que participen en la prestación de dichos servicios a los usuarios finales. El ámbito de la presente disposición debe limitarse exclusivamente a determinados servicios sanitarios y sociales y otros servicios conexos, determinados servicios educativos y de formación, bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales, servicios deportivos y servicios a hogares particulares, y no pretende que queden sujetas a ella ninguna de las demás exclusiones previstas en la presente Directiva. Dichos servicios deben estar sujetos únicamente al régimen simplificado.

4 Las Cooperativas de Enseñanza: Son cooperativas de enseñanza las que desarrollen actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes (Ley 27/1999, de Cooperativas). Las cooperativas de enseñanza constituyen en el sistema educativo español un modelo diferente y que pretende superar la división escuela pública-privada doble red que sanciona la LODE-, la tercera vía, dentro de la enseñanza privada, ante la tradicional escuela confesional o de sociedad mercantil. La Unión Española de Cooperativas de Enseñanza (U.E.Co.E.), es la única entidad representativa a nivel estatal de los centros de enseñanza cooperativos de España. Las empresas de base que la constituyen, Cooperativas de Enseñanza y Centros Educativos de Economía Social (Sociedades laborales, Fundaciones y otras fórmulas recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) tienen un acusado componente social, tal y como lo demuestra el control democrático de las decisiones por parte de todos sus socio/as y trabajadores/as. Son centros de enseñanza atendidos como laboratorios permanentes para la reflexión y la práctica de una educación abierta, democrática y plural e imparten: educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachilleres, ciclos formativos de Formación Profesional, educación especial, educación medioambiental, ocio y tiempo libre, programas de iniciación profesional, formación profesional básica, idiomas, etc. Los propósitos específicos de estás cooperativas de enseñanza y centros educativos de Economía Social, entre otros son: Contribuir al servicio público de educación, del cual nos sentimos parte, por nuestro origen social, por recibir a todo el alumnado sin

5 exclusiones y por sus objetivos, pues en esto debe asentarse el carácter público y no exclusivamente en la titularidad de los centros. Mantener y dignificar el puesto de trabajo de los socios y trabajadores, entendiendo la gestión empresarial como indispensable para el empleo de calidad y habiendo demostrado en momentos de crisis una mayor estabilidad. Aportar soluciones a problemas concretos de la educación. Construir un proyecto pedagógico y empresarial con la base de los principios y valores del cooperativismo aportando, de esta forma, una alternativa real al mundo educativo. El interés y el compromiso por la comunidad en la que está enclavada y su implicación como servicio público hacia ella. MAGNITUDES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ECONOMÍA SOCIAL 545 Cooperativas 43 Sociedades Laborales 10 Fundaciones Socios trabajadores Autónomos Trabajadores asalariados 139 Trabajadores con discapacidad 734 Millones de euros de facturación Alumnos escolarizados ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL (ACI) Visión 2020: plan para una década Cooperativa El Año Internacional de las Cooperativas ha sido un catalizador para las cooperativas y para la gente que cree en la idea de la cooperación. Se ha convertido en una

6 plataforma de lanzamiento de una Década de Cooperativas. El momento y la situación reclaman un plan ambicioso y es por eso que la ACI ha aprobado un Proyecto tan exigente. En la actualidad la comunidad global la que se ha visto decepcionada por la manera tradicional de conducir la actividad empresarial, donde los beneficios y el crecimiento son más importantes que la sostenibilidad, y el interés particular de algunos es más importante que el interés público de todos. Este Proyecto es un plan ambicioso para aclarar el mensaje cooperativo y transmitirlo a una comunidad global que actualmente no puede imaginar lo que puede lograr el cooperativismo. Declaración sobre la identidad Cooperativa Definición La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se agrupan voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de carácter económico, social y cultura mediante una empresa de propiedad conjunta y gestionada democráticamente. Valores Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los integrantes de la cooperativa creen en los valores éticos de la honradez, la transparencia, la responsabilidad social y la preocupación por los demás. Principios Los principios de las cooperativas son pautas mediante las cuales las cooperativas llevan a la práctica sus valores. 1.- Afiliación voluntaria y abierta 2.- Gestión democrática por parte de los miembros 3.- Participación económica de los miembros 4.- Autonomía e independencia 5.- Educación, Formación e Información 6.- Cooperación entre Cooperativas 7.- Preocupación por la Comunidad

7 Genéricamente los rasgos de los proyectos educativos cooperativos son: - Laicismo y ciudadanía. Velando por el pluralismo ideológico y la libre expresión de las ideas. - Atención a la diversidad/inclusividad. En la escuela inclusiva todo sujeto es susceptible de aprendizaje. - Democracia. Toman como punto de partida la iniciativa popular. - Igualdad/Equidad. Parten de un objetivo de educación para la igualdad y la compensación de las desigualdades sociales. - Transparencia en la gestión. Como base principal de la participación de toda la comunidad, así como la responsabilidad social. - Identidad. Vinculadas a su entorno y a su comunidad. - - Compromiso. Optan por el compromiso ético y la acción social. - Participación. Desarrollan un modelo de gestión participativo y democrático. - Colaboración. Se basan en la cooperación, la ayuda mutua y el trabajo en equipo de sus profesionales. - Innovación. Constituyen escuelas autónomas, con un proyecto educativo y de gestión propio. - Autonomía. Cuentan con una significativa base organizativa empresarial. - Mejora continua. Garantizan la propia autonomía con un sistema de evaluación y control social. - Renovación. Comprometidas con la renovación pedagógica. - Aprendizaje Cooperativo. Proceso potenciador del aprendizaje entre iguales. Nada nuevo realmente interesante surge sin cooperación. - Convivencia. La gestión positiva de los conflictos.

8 - La calidad. Entendida como la prestación de un servicio educativo sin exclusiones y gestionado de modo eficiente mediante una optimización de los recursos humanos y materiales adecuados, orientados a la mejora de los procesos educativos. - Intercooperación. Conectadas en redes propias de cooperación. - Espíritu emprendedor basado en los principios y valores cooperativos, y entendido como formar de acercar la escuela al mundo de la economía, el trabajo y la empresa cooperativa. PROPUESTAS DE UECoE PARA SU CONSIDERACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Actualmente todos los Partidos Políticos tienen la ardua y responsable tarea de presentar a los ciudadanos su hoja de ruta para los próximos años, que den respuesta a las exigencias de todos. En este ejercicio de responsabilidad, UECoE presenta, como Agente Social educativo, las siguientes propuestas todas ellas encaminadas a fortalecer el modelo de las Cooperativas de Enseñanza y de los centros educativos de Economía Social, haciéndole partícipe de la construcción y el diseño legislativo y evitando cualquier tipo de discriminación para actuar en los mercados. El tejido empresarial español y el espacio educativo en concreto, es rico y variado, y en esa pluralidad reside nuestra fuerza. Es responsabilidad de todos crear un marco de actuación que persiga la igualdad de condiciones entre todos los diferentes tipos de empresas educativas, teniendo en cuenta las características de cada una. Necesidad de alcanzar la estabilidad normativa mediante un pacto educativo en el que participe toda la comunidad educativa.

9 Nuevo reglamento conciertos educativos en el que se tenga en cuenta la especificidad de las cooperativas de enseñanza y centros educativos de economía social, basado en las obligaciones que la legislación cooperativa nos obliga. Mantenimiento y fortalecimiento de los Conciertos Educativos. Módulos conciertos: Estudio, actualización y adecuación a los costos reales. Reconocimiento público y social del hecho diferencial de las cooperativas de enseñanza. Podría justificarse un tratamiento diferenciado en base a nuestra Carta Magna. Reconocimiento de la representatividad del movimiento cooperativo de enseñanza como agente social educativo y formar parte por derecho propio de todos los foros educativos, Mesas de diálogo, Consejos Escolares autonómicos y del estado.

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