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1 CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTE AYUNTAMIENTO P R E S E N T E: A los integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como a la de Protección Civil y Bomberos nos fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación, la iniciativa de ordenamiento de los regidores Salvador Caro Cabrera y César Guillermo Ruvalcaba Gómez, para reformar los artículos 199 y 201 del Reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, por lo que se emite el presente dictamen de conformidad a los siguientes: A N T E C E D E N T E S: I. En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de junio de 2014, se aprobó remitir la iniciativa ya citada con el turno 118/14, para su estudio y dictaminación, a las comisiones referidas con antelación. II. Con fecha 1 de julio de 2014, la Secretaría General remite a las comisiones señaladas, el expediente que contiene la iniciativa de referencia, la cual describe los siguientes términos: 1. El derecho a la libre expresión de las ideas se encuentra fundamentado en el artículo 19 de la Declaración Universal de de los Derechos Humanos. Además, en México nuestra Carta Magna consagra este derecho en su artículo 6º mientras que la Constitución Política del Estado de Jalisco prevé en su numeral 4 lo conducente en esta materia. 2. En las sociedades contemporáneas una forma común de expresión de las ideas está relacionada con la utilización de los tatuajes y piercings o perforaciones corporales, consistiendo los primeros en técnicas de decoración de la piel mediante la inserción de sustancias colorantes bajo la epidermis, generalmente con la La presente página 1 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

2 utilización de una aguja eléctrica, mientras que los segundos son implantaciones de pendientes, a manera decorativa, los cuales pueden ser de diversos materiales. 3. Los tatuajes y las perforaciones corporales además de considerárseles como un arte popular urbano, son percibidos como mecanismos por medio de los cuales se trasmite información o mensajes ya sean personales o de identificación social. Las perforaciones corporales y los tatuajes han existido en diferentes épocas y culturas; sin embargo, las manifestaciones actuales de los mismos dentro de las sociedades contemporáneas son consideradas productos insertos dentro de la teoría sociológica llamada postmodernismo, cuyos postulados principales van desde cuestionar toda autoridad que signifique tradición, hasta convertirse en un movimiento que exige una mayor racionalidad social y la aspiración de que el poder se someta a la justificación de sus actos, acompañado con ideas como la hibridación, la cultura popular, el descentramiento de la autoridad intelectual y científica, el respeto de la diversidad y la reivindicación del pensamiento popular4. 4. Por otra parte, es de señalarse que existen marcas en la piel cuyo fin es mostrar un mensaje de identidad, el cual puede ser inocuo o agresivo dependiendo el caso; a manera de ejemplos en uno y otro sentido se puede tomar el caso del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos de Norteamérica, donde la generalidad de los integrantes llevan en una parte de su cuerpo un tatuaje que los identifica como integrantes de una corporación militar; en el otro extremo se encuentran los tatuajes asociados con comportamientos delictuosos y drogas. 5. En este sentido, y situándonos en el contexto del proceso de selección del personal que aspira a formar parte de cualquier corporación, específicamente del cuerpo de bomberos del municipio, se debe tener como una premisa fundamental que a las personas que ingresen a prestar el servicio de protección civil se les respeten sus derechos fundamentales, amparados en la Constitución y en otros ordenamientos y declaraciones de alcance global; uno de estos derechos es el de la libre expresión de las ideas. 6. Por lo anterior, se considera que el ingreso de alguna persona a alguna corporación, en específico al cuerpo de bomberos y protección civil, que posea algún tatuaje o perforación corporal, por sí solo no representa un motivo para argumentar el rechazo a que ésta ingrese a dicha corporación, ya que en este caso se vulneraría su derecho al trabajo y a no ser discriminado, lo cual queda consagrado en los artículos 5 y 1 de nuestra Carta Magna, respectivamente. 7. En este sentido, conviene precisar que el artículo 199, fracción I. señala que uno de los requisitos que deben reunir los aspirantes de nuevo ingreso a la Dirección de Bomberos y Protección Civil, es no tener tatuajes de ningún tamaño, ni usar piercing en su economía corporal. 8. Con relación a lo anterior, es necesario eliminar dicha prohibición, toda vez que se debe partir del hecho de que los funcionarios encargados de la protección civil, cumplen una labor en la que se demanda vocación de servicio, efectividad y profesionalismo, características inherentes al cargo que ocupan. Cabe mencionar que durante el periodo 2012 a 2013 el cuerpo de bomberos atendió 17,722 servicios5, entre los que se destacan los incendios, choques, volcaduras y rescates. 9. Por otra parte, en congruencia con la Ley Federal del Trabajo, el artículo 56, fracción V de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus La presente página 2 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

3 Municipios dispone que son obligaciones de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus servidores proporcionar a los servidores públicos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño normal de su trabajo. 10. Por lo anterior resulta contradictorio el contenido del artículo 201 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara que señala que desde su alta (el oficial de bomberos), recibirá vestuario y equipo para el desempeño de sus labores, estando sujeto a existencia en almacén, este último supuesto no debe contemplarse en principio porque la actividad que desarrollan los oficiales de bomberos por su naturaleza se considera de alto riesgo; y porque es una obligación de la entidad proporcionar el equipo. 11. Con base en lo anterior, considero imprescindible la reforma a dicho artículo eliminando la condicionante de proporcionar el equipo para el desempeño del trabajo del oficial de bomberos a la existencia en el almacén. CONSIDERACIONES I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; II. Que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre; III. Que en concordancia, en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado, en sus artículos 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expida el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado; y establecer las directrices de la política municipal; IV. Que la propia legislación citada en el párrafo que antecede, en su artículo 37, fracción II reitera la obligación del Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y La presente página 3 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

4 servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; V. Que en la fracción VII del artículo mencionado con anterioridad, se señala que, entre las obligaciones y facultades de los Ayuntamientos, se encuentra, la de cumplir con las disposiciones federales y estatales en materia de protección civil; VI. Que el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara mista que tiene como objetivo organizar y regular la Protección Civil en el municipio, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico ante cualquier siniestro, desastre o alto riesgo, que fueren de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del municipio. VII. Que lo establecido en el artículo 199, fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, vulnera el derecho al trabajo y a no ser discriminado del aspirante a ingresar al Cuerpo de Bomberos de Guadalajara que posea algún tatuaje o perforación corporal, consagrado en los artículos 5 y 1 de nuestra Carta Magna, respectivamente, VIII. Que es necesario reformar el artículo 21 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, toda vez que su contenido contradice lo establecido en el artículo 56, fracción V de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios relativo a las obligaciones de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus servidores proporcionar a los servidores públicos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño normal de su trabajo. Así de lo precedentemente considerado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a consideración el siguiente: ORDENAMIENTO PRIMERO. Se deroga la fracción I del artículo 199; y se reforma el artículo 201 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, para quedar como sigue: Artículo 199 I. (Derogado) II. a la VIII... Artículo 201. Desde su alta, el oficial de protección civil recibirá vestuario y equipo para el desempeño de sus labores. TRANSITORIOS: Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. La presente página 4 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

5 Tercero. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO. Se autoriza al Presidente Municipal y al Secretario General a suscribir toda la documentación inherente al cumplimiento del punto primero del presente acuerdo. III. Derivado del estudio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo de la Administración Pública Municipal, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, hacemos la siguiente relación de: C O N S I D E R A N D O S I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. En concordancia con lo anterior en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de La presente página 5 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

6 policía y buen gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado y establecer las directrices de la política municipal. III. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y se faculta al Presidente Municipal a ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar del orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y por ende cumplir y hacer cumplir los reglamentos municipales. IV. Como se desprende de los artículos 36, 46 fracciones X y XIX, 55 y 63 Bis del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los integrantes de las comisiones edilicias que suscribimos el presente dictamen, tenemos competencia para conocer y dictaminar respecto del turno en cuestión. V. Una vez que los integrantes de las comisiones estudiamos el contenido y términos de la ponencia referida en el cuerpo del presente dictamen, así como las disposiciones legales aplicables al caso, tenemos a bien emitir las siguientes conclusiones: La presente página 6 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

7 a) Visto el contenido de la iniciativa en estudio y verificadas que fueron las facultades y atribuciones dispuestas por la legislación y los ordenamientos municipales aplicables en la materia, podemos precisar que tanto las comisiones dictaminadoras son competentes para el estudio, análisis y dictaminación del objeto de la misma, tal y como se manifestó en las fracciones que anteceden, así como lo es el Ayuntamiento para conocer de la materia y para aprobar o rechazar el dictamen correspondiente, en su caso. b) De la revisión al contenido de la ponencia se identifica la propuesta de reforma de los artículos 199 y 201 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara los cuales, para fines de análisis se comparan con el articulado vigente: Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara Vigente Propuesta Artículo 199. Para los aspirantes de Artículo 199 nuevo ingreso a la Dirección de Bomberos y Protección Civil, previa solicitud por escrito, deberán de reunir los siguientes requisitos administrativos y legales: I. No deberán de tener tatuajes de I. (Derogado) ningún tamaño, ni usar percing en su economía corporal; II. La edad mínima es de 18 años II. a la VIII... con precartilla, con el compromiso de entregar esta, en un periodo no mayor de un año ya liberada; III. La edad máxima para ingresar a la Dirección de Bomberos y Protección Civil será de 35 años, para personal operativo y para personal administrativo según el perfil y la experiencia que demanda la necesidad del servicio; IV. Escolaridad mínima preparatoria terminada comprobada con La presente página 7 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

8 certificado, o equivalente a carrera técnica, comprobable con certificado de validez oficial. V. Para la contratación de personal con perfil especializado se someterá a la consideración del Comisario, ajustándose al presente ordenamiento; VI. Para ocupar una plaza de Oficial Bombero Chofer se requiere que cuente con experiencia en la conducción de vehículos pesados por lo menos dos años y contar con licencia de Operador de Vehículos de Emergencia, en un lapso no mayor a dos meses, después de haber causado alta, así como aprobar el examen teórico práctico; VII. Para ocupar una plaza de Oficial Bombero con perfil de Técnico en Urgencias Medicas, se requiere estar certificado por una institución autorizada y con el registro correspondiente (Cruz Roja, Servicios Médicos Municipales, Protección Civil del Estado, Universidad de Guadalajara, principalmente); y VIII. Será requisito indispensable aprobar satisfactoriamente el examen de conocimientos teóricopráctico. Propuesta Artículo 201. Desde su alta, recibirá vestuario y equipo para el desempeño de sus labores, estando sujeto a existencia en almacén. Vigente Artículo 201. Desde su alta, el oficial de protección civil recibirá vestuario y equipo para el desempeño de sus labores. c) Visto el contenido de las reformas propuestas y los argumentos vertido como base de su motivación en la exposición de motivos, lo integrantes de las comisiones edilicias que dictaminamos la presente, concluimos que las reformas son congruentes con orden normativo que nos rige, haciendo necesariamente la consideración de la disposición presupuestal que sea necesaria para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la reforma al artículo 201. La presente página 8 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

9 En conclusión, los integrantes de las comisiones dictaminadores, consideramos procedente la reforma del artículo. d) Cabe señalar que el presente análisis se realiza en función de lo dispuesto por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que en su artículo 76 párrafo cuarto señala lo siguiente: Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde: I. Al Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. Al Síndico; y IV. A las comisiones del Ayuntamiento. Pueden presentar iniciativas de ordenamiento municipal, los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Municipio de Guadalajara, cuyo número represente cuando menos el 0.5 por ciento del total de dicho registro, mediante escrito presentado en los mismos términos y formalidades que exija la ley estatal en materia de participación ciudadana. La iniciativa popular no puede versar sobre la materia presupuestaria o hacendaria, ni sobre las facultades y funcionamiento del Ayuntamiento, la estructura de la Administración Pública Municipal o la celebración de contratos de fideicomiso público. La iniciativa popular se rige por lo dispuesto en el reglamento de la materia. El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser estudiadas, analizadas y valoradas mediante el procedimiento correspondiente, con las modalidades específicas que en su caso, fijen las leyes y reglamentos correspondientes. La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, por lo que únicamente supone el inicio de un procedimiento que el Ayuntamiento debe agotar en virtud del interés público. La presente página 9 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

10 VI. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundado y motivado, proponemos a ustedes ciudadanos regidores el siguiente: ORDENAMIENTO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 199 Y 201 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUADALAJARA. ÚNICO. Se aprueba la reforma a los artículos 199 y 201 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, para quedar como sigue: Artículo 199 [ ] I. Se deroga. De la fracción II. a la VIII. [ ] Artículo 201. Desde su alta, el oficial de protección civil recibirá vestuario y equipo para el desempeño de sus labores. TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. SEGUNDO. Publíquese el presente ordenamiento municipal en la Gaceta Municipal de Guadalajara. TERCERO. Remítase copia del presente al congreso del Estado, para los efectos contemplados en el artículo 42, fracción VII, de la La presente página 10 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

11 Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO. Para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la reforma al artículo 201 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, las dependencias relacionadas deberán llevar a cabo los actos administrativos inherentes a la debida presupuestación de los recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes. QUINTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación necesaria al cumplimiento del presente ordenamiento municipal. A t e n t a m e n t e Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara Guadalajara, Jalisco. Noviembre del año , Guadalajara es Tradición e Innovación Los integrantes de las comisiones edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y la de Protección Civil y Bomberos a la Juventud del Ayuntamiento de Guadalajara. REG. VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA Y VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS REG. CESAR GUILLERMO RUVALCABA GÓMEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS La presente página 11 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

12 SÍNDICO LUIS ERNESTO SALOMON DELGADO VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. SALVADOR CARO CABRERA VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA Y VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS REG. SERGIO TABARES OROZCO VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. JESÚS GAYTÁN GONZÁLEZ VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS REG. MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO MÁRQUEZ VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS La presente página 12 de 12, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos

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