Sirva el presente documento como DENUNCIA formal ante la situación que sufren dos perros en la calle Caserío Parada 7, de esa ciudad de San Sebastián.
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- Victoria Quiroga Moya
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1 Servicio de Salud Pública y Bienestar Animal Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián Ijentea DONOSTIA Vitoria-Gasteiz, 20 de diciembre de 2011 Estimad@s Sr@s.: Sirva el presente documento como DENUNCIA formal ante la situación que sufren dos perros en la calle Caserío Parada 7, de esa ciudad de San Sebastián. Uno de nuestros inspectores ha observado que, dentro de la finca correspondiente a la citada dirección, tras una valla, y separados de la vía pública por una zona de follaje, se encuentran al menos dos perros (uno de raza Carlino y un pastor alemán), permanentemente atados a sendas cadenas, sin más radio de acción que unos escasos metros, con lo que, como es lógico, la situación les afecta de forma grave en su equilibrio psicológico, como animales gregarios que son, con unas necesidades emocionales que desde luego no satisfacen en tales condiciones. Se da la circunstancia además de que las características de ambas razas hace que la situación que denunciamos empeore, por cuanto, por ejemplo, los pastores alemanes necesitan un plus de ejercicio respecto a otras razas, pues se trata de animales originariamente de trabajo. De la misma forma, los carlinos, por la peculiar posición de sus ojos, requieren atenciones especiales (una cuidada limpieza ocular al menos una vez a la semana, entre otras, hecho que no nos consta se produzca). En resumen, resulta muy difícil no calificar la actitud de sus responsables para con estos animales de crueldad gratuita, pues ninguno de los animales recibe el trato y atención que todo ser sensible merece. El permanente confinamiento a unos metros de cadena y con una maloliente caseta por todo cobijo, supone objetivamente un maltrato, 1
2 y desde luego parece claro que su situación vulnera de manera flagrante la normativa vasca de aplicación. En efecto, y como seguramente conocen, Euskadi cuenta con una norma legal genérica específica en la materia desde hace más de dieciocho años, concretamente la Ley/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. Deducimos que la situación denunciada vulnera con claridad varios puntos de la misma, que en su Artículo 4.2.a prohíbe Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos y angustia injustificada. En tal sentido, resulta obvio que no puede haber justificación posible para mantener a unos animales por naturaleza sociables como los perros atados de por vida a unos escasos metros de cadena, concluyendo por tanto que se trata de un evidente caso de maltrato, que afecta en un plano psicológico a dichos animales de forma severa. Asimismo, la misma normativa obliga a tener nuestros perros identificados con el consiguiente microchip (desconocemos si es en efecto el caso), a facilitarles asistencia veterinaria (ídem), amén de a procurarles ejercicio físico. Todos estos aspectos quedan recogidos en el Artículo 4.1 del texto: El poseedor de un animal deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, prestándole asistencia veterinaria y dándole oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza. Podemos asegurar que a los citados perros no se les permite realizar el ejercicio físico que requiere todo animal (en particular algunas razas, como se ha apuntado). Entendemos además que su estado higiénico-sanitario es muy deficiente, por cuanto los propietarios se limitan a dirigir un manguerazo a la zona ocasionalmente, más por echar a la vía pública la porquería acumulada que por procurar a los animales una higiene propiamente dicha, de tal forma que la acumulación de suciedad provoca malos olores, perceptibles por quienes hacen uso del camino exterior. Paralelamente, se vulneran varios puntos de la Ordenanza Municipal para la Protección y Tenencia de Animales de Donostia-San Sebastián, de 20 de octubre de 1994, al menos los Artículos 8.1 y 9.1, que refieren respectivamente a obligaciones de los propietarios y a prohibiciones. Es por ello que les instamos a que se aplique la normativa vigente y sancione como proceda a los responsables de los hechos. 2
3 [Adjuntamos en la parte final del presente documento un archivo fotográfico, así como una colección de vídeos (enlaces a la red), donde se aprecia la respiración forzada del carlino, y los gemidos lastimeros del pastor alemán cuando ve acercarse a alguien.] Rogamos que se informe a esta asociación sobre todo cuanto tenga relación con el presente caso. Dicho todo lo cual, esperamos y deseamos que la situación de estos pobres animales mejore de inmediato, y que se baraje desde ese Servicio la posibilidad de su confiscación al objeto de buscarles un hogar digno donde sean correctamente atendidos. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para todo aquello en lo que podamos colaborar. Sin otro particular, reciba un cordial saludo de, Kepa Tamames ATEA 3
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