Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño A53-CM V

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1 Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño A53-CM V

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3 3 Apreciado Protegido: En nombre de todo el equipo humano de Salud Total EPS-S le damos una cálida y afectuosa bienvenida a usted y a su familia. Queremos agradecerle por depositar su confianza en nosotros y por permitirnos poner a su servicio una amplia y moderna infraestructura, así como el conocimiento y experiencia de nuestro personal asistencial y administrativo a nivel nacional. La esencia de nuestro trabajo es lograr que nuestros protegidos disfruten de una vida plena a través de la implementación de conductas saludables. Para ello, hemos fortalecido el modelo de atención y somos fieles a la política de mejoramiento continuo, con lo cual estudiamos de manera permanente, los riesgos en salud de nuestros afiliados y les brindamos un servicio integral enfocado en la prevención. A continuación encontrará la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño, una importante herramienta de consulta que le permitirá conocer sus derechos y deberes contemplados en el plan de beneficios, la infraestructura con la que contamos para brindarle la mejor atención, la red contratada y mecanismos de acceso al servicio, lo estipulado en la normatividad vigente y por supuesto, los canales de comunicación con los que puede hacernos llegar sus comentarios y sugerencias para ser mejores cada día. Con esta información que le brindamos estamos dando cumplimiento al derecho a la libre elección. En Salud Total EPS-S trabajamos bajo la premisa de ser el mejor aliado de su salud. Permítanos acompañarlo, a usted y su familia en el logro de sus ideales. Cordialmente, SALUD TOTAL EPS-S Entidad Promotora de Salud Régimen Contributivo y Subsidiado

4 4 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Y CARTA DE DESEMPEÑO ÍNDICE... PÁG. I. GLOSARIO... 6 A. Siglas... 6 B. Carta de derechos del afiliado y del paciente... 6 C. Promoción de la salud... 6 D. Prevención de la enfermedad... 6 E. Demanda inducida... 7 F. Tratamientos de alto costo... 7 G. Procedimientos menores... 7 H. Hospitalización de menor complejidad... 7 I. Qué es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)?... 7 J. Qué es el Plan Obligatorio de Salud (POS)?... 8 K. Qué es una Entidad Promotora de Salud (EPS)?... 8 L. Gestión del riesgo en salud... 8 M. Modelo de atención... 8 N. Conformación del grupo familiar... 9 O. Cómo está conformado el grupo familiar? P. Qué documentos se requieren para afiliarse a Salud Total EPS? Q. Documentos a presentar según parentesco R. Qué es una unidad de pago por capitación adicional (UPC adicional)? S. Valores UPC adicional T. Sanciones por omitir información U. Actualización permanente de sus datos V. Prestaciones económicas por enfermedad general Prestación económica Incapacidades por enfermedad general Cuánto y por cuántos días debe pagar la EPS por una incapacidad?...13 W. Licencias...14 Licencia por Maternidad Licencia por Adopción Licencia por Aborto o Mortinato Licencia por Paternidad Ley María (Ley 755 de 2002) X. Cómo se tramitan las incapacidades o licencias? II. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD...16 Servicios Plan Obligatorio de Salud - POS...16 Acceso a servicios no incluidos en el POS...16 III. IV. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS...17 SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y DEMANDA INDUCIDA...18 Protección específica...18 Detección temprana...19 Programa de crecimiento y desarrollo Programa ampliado de inmunizaciones Programa de joven Programa del adulto Programa de control prenatal Programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino Programa de prevención de cáncer de cuello de seno Programa de riesgo cardiovascular V. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO FRENTE A SU SALUD VI. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LOS PACIENTES...24 Derechos de las personas relacionados con los servicios de salud...24 VII. DEBERES DE LOS AFILIADOS, PACIENTES Y BENEFICIARIOS Deberes de las personas relacionadas con los servicios de salud Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

5 5 VIII. PERÍODOS DE CARENCIA IX. PAGOS MODERADORES Cuota moderadora Copagos Cuándo se debe pagar el Copago?...27 Cuánto se debe pagar?...27 Excepciones X. MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS Solicitud de citas en IPS externas y en otros municipios Inasistencia a citas Manejo pedagógico Acceso a los servicios de salud que Salud Total EPS le brinda a sus protegidos Qué tan urgente es su urgencia? XI. RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE URGENCIAS Red de prestadores XII. TRANSPORTE Y ESTADÍA XIII. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE DERECHOS...35 XIV. CANALES DE CONTACTO CON EL PROTEGIDO Página Web Atención Telefónica - Línea Total Puntos de Atención al Usuario (PAU) XV. LIBRE ELECCIÓN...37 XVI. PARTICIPACIÓN SOCIAL XVII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS XVIII. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Superintendencia Nacional de Salud...41 Direcciones seccionales y locales de salud (Secretarías de salud) Procuraduría General de la Nación...41 Defensoría del Pueblo Personerías municipales Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP XIX. APORTES A SALUD Cotización Pago de cotizaciones Tipos de cotizante Tipos de planilla Fechas límite de pagos...45 Aportantes con 200 o más cotizantes...45 Aportantes de menos de 200 cotizantes...45 Trabajadores independientes Operadores de pila Trámite de recaudo de aportes Devolución de aportes Gestión de cartera...47 CARTA DE DESEMPEÑO SALUD TOTAL EPS Indicadores de calidad...49

6 6 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO En este documento usted encontrará una completa orientación de los aspectos más importantes del Plan Obligatorio de Salud (POS) para el Régimen Contributivo, así como los Derechos y Deberes de los afiliados a Salud Total EPS. I. GLOSARIO Con el objetivo de facilitar la lectura y entendimiento de la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente se presentan las siglas y definiciones más comunes que encontrará a lo largo del presente documento. A. SIGLAS ARL Administradora de Riesgos Laborales. EPS Entidad Promotora de Salud. IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud. PAU Punto de Atención al Usuario. POS Plan Obligatorio de Salud. SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud. SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SMDLV Salario Mínimo Diario Legal Vigente. SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. UPC Unidad de Pago por Capitación. ATEL Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Laboral. UAB Unidad de Atención Básica. UUBC Unidad de Urgencias de Baja Complejidad. PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. B. CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Es el documento que le permite a los afiliados contar con información adecuada y suficiente sobre los servicios a los que tienen derecho de acuerdo con el Plan de Beneficios, la red de prestación de servicios, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios, las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente, acorde con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. C. PROMOCIÓN DE LA SALUD Toda actividad de información, educación, capacitación y comunicación a los afiliados de todo grupo de edad y género, de manera preferencial a la población infantil y adolescente, población de mujeres gestantes y lactantes, la población en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crónicas no transmisibles. D. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Son las acciones que se realizan para detectar tempranamente los factores de riesgo y para proteger específicamente frente algunas enfermedades, por ejemplo: Protección específica: Vacunación según esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones. Atención preventiva en salud bucal. Atención del parto. Atención al recién nacido. Atención en planificación familiar a hombres y mujeres. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

7 Actividades, procedimientos e intervenciones para detección temprana: Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años). Alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años). Alteraciones del embarazo. Alteraciones en el adulto (>45 años). Cáncer de cuello uterino. Cáncer de seno. Alteraciones de la agudeza visual. 7 Lo anterior según el Acuerdo 117 de E. DEMANDA INDUCIDA Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control (Acuerdo 117 de 1998). F. TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO El Plan Obligatorio de Salud -POS- brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son: 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. Los tratamientos descritos no tienen cobro de Cuota Moderadora y Copago. G. PROCEDIMIENTOS MENORES Son servicios de baja complejidad técnica en su realización que requieren de una sala especial atendida por personal entrenado, por ejemplo: curaciones, nebulizaciones, inyectología, retiro de puntos, lavado de oídos, entre otros. H. HOSPITALIZACIÓN DE MENOR COMPLEJIDAD Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico y que incluye los recursos básicos físicos, humanos y de equipamiento disponibles y que requiere para la atención de un paciente durante un periodo mínimo de 24 horas. I. QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)? El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen, así como la Ley 1751 de 2015 Estatutaria del Derecho a la Salud.

8 8 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE J. QUÉ ES EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)? Es el conjunto de tecnologías en salud a las que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Régimen Contributivo de Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud. K. QUÉ ES UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)? Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. L. GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD La gestión del riesgo en salud se define como un proceso dinámico de identificación, análisis y respuesta a las condiciones de salud de una población, en el que se plantean soluciones a partir del abordaje causal de los riesgos en salud, con el objeto de intervenirlas oportunamente, modificarlas y evitar que ocurran desenlaces adversos, así como minimizar sus consecuencias y buscar la mejora de la calidad de vida. Se entiende por riesgo en salud la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, o sus consecuencias, en un individuo o población durante un periodo determinado. El abordaje de la gestión de riesgo desde la perspectiva de Salud Total EPS corresponde a buscar y evitar la ocurrencia de las condiciones prevenibles en salud y responder adecuadamente a todo aquello que requiere atención. M. MODELO DE ATENCIÓN Salud Total EPS diseñó un modelo de atención llamado Gente + Vital, que se constituye como la carta de navegación que integra todos los componentes de la compañía alrededor del mejoramiento continuo de la atención en salud de nuestros protegidos. Dentro de este modelo general de atención, se encuentra el Modelo de Gestión del Riesgo en Salud, que incluye los siguientes componentes: 1. APROPIACIÓN DE REFERENTES. Consiste en la definición del marco lógico del problema y en la definición de las mejores prácticas con base en la evidencia científica - Medicina Basada en la Evidencia (MBE)- y en la normatividad vigente. 2. CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN. Es la identificación y reconocimiento de la población con unas características en común en un momento determinado, con el fin de definir los niveles de riesgo y determinar su direccionamiento respecto a los programas de atención y la prestación de los servicios de salud. 3. ESTRUCTURACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA RED. Se trata de la serie de procesos necesarios para definir, gestionar y garantizar la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a la población afiliada de acuerdo a los aspectos identificados durante su caracterización. 4. CAPTACIÓN E INDUCCIÓN A LA DEMANDA. Se refiere a la búsqueda, identificación y captación de usuarios con características específicas que cumplen criterios de ingreso a determinados programas, incluso en población sana como se describen más adelante. 5. GESTIÓN DE LA DEMANDA Y ASEGURAMIENTO. Hace referencia a un modelo autorizador con enfoque de riesgo y establecimiento de las estrategias específicas de gestión, que incluyen el uso de los recursos intelectuales, humanos, tecnológicos y organizativos para el mejor cuidado de la población afiliada. 6. VIGILANCIA Es el ejercicio de verificar el funcionamiento de las estrategias definidas para cada riesgo con el fin de ejercer control sobre el mismo, identificar fallos y oportunidades de mejora y realizar planes de mejoramiento, siempre basados en el comportamiento de los indicadores de salud de los protegidos. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

9 9 N. CONFORMACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR Afiliado es la persona que se encuentra inscrita en una Entidad Promotora de Salud (EPS) y tiene derecho a recibir los servicios contemplados en el POS de acuerdo a sus necesidades en salud y al cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas. En Salud Total EPS los afiliados son llamados Protegidos porque es lo que deseamos hacer desde que llegan a nuestra entidad, proteger su salud y la de su familia. Se puede estar afiliado bajo alguna de las siguientes modalidades: A. COTIZANTE Es el afiliado que tiene un contrato de trabajo o que tiene la calidad de servidor público o pensionado, o la persona que cuenta con capacidad de pago para realizar sus aportes en calidad de trabajador independiente. B. BENEFICIARIO Es la persona que no cumple con las condiciones para ser Cotizante, pero tiene derecho a los servicios contemplados en el POS por pertenecer al grupo familiar del Cotizante de quien depende económicamente. C. BENEFICIARIO ADICIONAL Son otros miembros dependientes económicamente del cotizante, diferentes de las personas que conforman el grupo familiar básico. Pueden incluirse bajo esta categoría a las personas que se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad y dependan económicamente del cotizante, las cuales se deben afiliar pagando un aporte adicional (Unidad de Pago por Capitación - UPC Adicional). También lo constituyen los menores de 12 años sin parentesco con el cotizante, pero que dependen económicamente de él. INFORMACIÓN IMPORTANTE: Si los dos cónyuges cotizan a la misma EPS, y sus aportes superan en un 150% la UPC del grupo familiar, pueden incluir los padres de uno de los dos cotizantes sin necesidad de cancelar UPC adicional. COBERTURA FAMILIAR: Se refiere a los beneficiarios que pueden hacer parte del grupo familiar del cotizante afiliado a la EPS. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. CARNÉ DE AFILIADO: Este documento lo identifica como afiliado de nuestra entidad; sin embargo, cabe aclarar que para hacer uso de los servicios, usted únicamente necesita presentar su documento de identidad.

10 10 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE O. CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL GRUPO FAMILIAR? El grupo familiar básico está compuesto por: Cotizante. Cónyuge o compañero (a) permanente. Hijos menores de 18 años. Hijos entre 18 y 25 años que sean estudiantes de tiempo completo y dependen económicamente del afiliado Cotizante. Hijos adoptivos. Hijos con incapacidad permanente. Hijos del cónyuge o compañero (a) permanente que cumplan con los requisitos anteriores. A falta de los anteriores, se puede incluir a los padres que dependan económicamente del cotizante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Hijos de beneficiaria (progenitora) menores de 1 año. Otros: Integrantes dependientes económicamente hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, sobrinos, nietos y bisnietos) o personas menores de 12 años, siempre y cuando dependan económicamente del cotizante y mediante el pago de un aporte adicional (Unidad de pago por capitación-upc adicional). P. QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA AFILIARSE A SALUD TOTAL EPS? A continuación se detallan los documentos que deben aportarse al momento de la afiliación, de acuerdo a la normatividad vigente. Estos documentos deben presentarse por el Cotizante y todos los integrantes de su grupo familiar. DEPENDIENTE INDEPENDIENTE PENSIONADO SINDICATO Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Formulario de Afiliación Documento de Identidad Documento de Identidad Documento de Identidad Documento de Identidad Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Registro civil prueba de parentesco Declaración de Salud Declaración de Salud Declaración de Salud Declaración de Salud Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Cuestionario carta de derechos del afiliado y del paciente y carta de desempeño Presunción de Ingresos Certificado de pago por Internet Copia de contrato de prestación de servicios (para independientes con este tipo de contrato) Resolución de pensión, afiliación o certificado del primer descuento o recibo de pago de la mesada pensional Certificación de la afiliación del trabajador al sindicato Certificación de que participa en la ejecución del contrato sindical Copia del reglamento que regula el contrato sindical, el cual debe incluir la forma de distribuir entre los afiliados participes, el valor del trabajo del grupo Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

11 11 Q. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN PARENTESCO PARENTESCO DOCUMENTO A PRESENTAR Cotizante Fotocopia del documento de identidad Fotocopia del documento de identidad Cónyuge Registro civil de matrimonio Fotocopia del documento de identidad Compañero Declaración juramentada de convivencia vigente (No ante notario) No mayor a seis meses Hijos entre 0 y 6 años y 364 días Fotocopia del documento de identidad (Registro civil) Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de identidad) Hijos entre 7 y 17 años y 364 días Registro civil para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad (extranjeros cédula extranjería) Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis Hijo 18 a 25 años meses Registro civil para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad Certificado de discapacidad o incapacidad permanente avalado por médico de la EPS Hijo incapacitado permanente Registro civil como prueba de parentesco Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis meses Fotocopia del documento de identidad Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis Padres meses Registros civiles que se requieran para demostrar parentesco Fotocopia del documento de identidad Otros hasta tercer grado de consanguinidad Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) No mayor a seis (abuelos, bisabuelos, tíos, hermanos, meses sobrinos, nietos, bisnietos) Registros civiles que se requieran para demostrar parentesco Recibo de pago de UPC (planilla de autoliquidación) Nietos que dependan económicamente del Registro civil para demostrar parentesco abuelo* Declaración juramentada de dependencia económica vigente (NO ante notario) Documento de identidad Hijos adoptados Registro civil para demostrar parentesco o sentencia de adopción o acta de entrega del menor Certificado de nacido vivo (hasta los 30 días de nacido) Hijos de beneficiarias hijas menores Registro civil de nacimiento de 1 año Registro civil de nacimiento de la madre beneficiaria NOTA: Todos deben diligenciar Declaración de Salud NOTA: *La madre del menor debe ser menor de edad y ser beneficiaria dentro del mismo grupo familiar El Decreto 289 de 2014 menciona en su Artículo 2: Las Madres Comunitarias serán vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo suscrito con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y contarán con todos los derechos y garantías consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con la modalidad contractual y las normas que regulan el Sistema de Protección Social.

12 12 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE R. QUÉ ES UNA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN ADICIONAL (UPC ADICIONAL)? Es el pago adicional que puede realizar el cotizante que le permite afiliar beneficiarios adicionales que no se encuentran incluidos dentro del grupo familiar básico, este valor se encuentra establecido en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo a su edad y sexo; pueden afiliarse también, menores de 12 años dependientes económicamente del cotizante, (sean o no parientes), y mayores de 12 años parientes hasta el tercer (3) grado de consanguinidad al cotizante. S. VALORES UPC ADICIONAL De acuerdo a lo establecido en la Resolución No de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se definieron para el año 2016 los siguientes valores de UPC adicional basados en los grupos de edades y las zonas a las que pertenecen: UPC ADICIONAL - AÑO 2016 GRUPO EDAD ZONA NORMAL GRANDES CIUDADES ZONAS APARTADAS ZONAS ALEJADA Menores de un año $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 De 1 a 4 años $62.300,00 $68.200,00 $68.300,00 $ ,00 De 5 a 14 años $23.100,00 $25.200,00 $25.200,00 $ ,00 De 15 a 18 años (Hombres) $22.100,00 $24.100,00 $24.100,00 $ ,00 De 15 a 18 años (Mujeres) $33.700,00 $36.900,00 $36.900,00 $ ,00 De 19 a 44 años (Hombres) $37.700,00 $41.300,00 $41.300,00 $ ,00 De 19 a 44 años (Mujeres) $68.300,00 $74.800,00 $74.900,00 $ ,00 De 45 a 49 años $67.500,00 $74.000,00 $74.100,00 $ ,00 De 50 a 54 años $85.600,00 $93.800,00 $93.900,00 $ ,00 De 55 a 59 años $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 De 60 a 64 años $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 De 65 a 69 años $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 De 70 a 74 años $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 De 75 años y mayores $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 ZONA NORMAL: Corresponde a los municipios que no estén relacionados o contemplados expresamente en grandes ciudades, en el anexo de zonas apartadas o en el de zona alejada del continente, es decir, es la regla general en materia de valor de UPC. GRANDES CIUDADES: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio. ZONAS APARTADAS O ZONA ESPECIAL POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA: Corresponde a los 363 municipios y corregimientos departamentales señalados en el anexo de la Resolución 5593 de 2015 ubicados en los departamentos de: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. ZONA ALEJADA DEL CONTINENTE*: Corresponde al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Para la cobertura adicional de los padres sin UPC adicional cuando existen dos cotizantes en el mismo grupo familiar, el Decreto 2353 de 2015 elimina realizar el cálculo sobre el 150% del ingreso de los cotizantes en el mismo grupo familiar, en este caso se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

13 13 T. SANCIONES POR OMITIR INFORMACIÓN Como afiliados a Salud Total EPS e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es importante comprender que los recursos son del Estado y, por ende, de todos los ciudadanos, razón por la que debemos cuidarlos, velar por su buena administración y cumplir las obligaciones que a cada cual le compete. La normatividad vigente es enfática en proteger el buen uso de los recursos, imponiendo serias sanciones jurídicas y penales a quienes evadan aportes, se apropien indebidamente de los dineros, a quienes le mientan al Sistema y, en general, a quienes cometan cualquier tipo de fraude que vaya en contra de la transparencia y honestidad. El Decreto 1485 de 1994 en el Artículo 14, establece la exclusión de la EPS para los afiliados que cometan las conductas allí descritas como abusivas o de mala fe, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales y penales a que haya lugar. Por lo anterior, invitamos a nuestros afiliados y a la ciudadanía a hacer los aportes de forma debida y en el porcentaje que corresponde, a brindar datos reales al momento de afiliarse y a jugarle limpio al sistema ya que sólo de esa manera, se podrá garantizar que más colombianos accedan a los servicios de salud cuando más lo necesiten. Entonces luchar contra el fraude es una tarea de todos. U. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE SUS DATOS Al mantener sus datos de contacto actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular) usted recibirá nuestras comunicaciones relacionadas con novedades de su afiliación y/o de alguno de sus beneficiarios, recordatorio de citas médicas, cancelaciones de citas médicas, adicionalmente le remitiremos información de Planes de Promoción y Prevención diseñados para su bienestar y el de su grupo familiar y en general todo lo que impacte en el cuidado de la salud. CANALES DE ACTUALIZACIÓN 1. Sitio web 2. Línea Total. 3. Central de Citas. 4. Puntos de Atención al Usuario PAU. 5. Unidades de Atención Básica UAB. V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD GENERAL PRESTACIÓN ECONÓMICA Es el subsidio económico pagado en dinero que se reconoce a los afiliados cotizantes cuando por cuenta de una enfermedad de origen común o de la maternidad y paternidad, se encuentran imposibilitados para laborar. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales, como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades financieras y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla el llamado Subsidio por Incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador en los días en que se encuentra incapacitado. CUÁNTO Y POR CUÁNTOS DÍAS DEBE PAGAR LA EPS POR UNA INCAPACIDAD? Según el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar al trabajador el 66,67% del salario durante los primeros dos días de incapacidad. El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2943 de 2013, es a partir del tercer (3er.) día de incapacidad y hasta 180 días siempre y cuando corresponda a prórrogas. * Del día tercero (3) al día noventa (90) se reconoce el 66,67% del Ingreso Base de Cotización, es decir, las dos terceras partes. * Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del Ingreso Base de Cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS. Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben ser reconocidas y pagadas directamente por la Administradora de Riesgos Laborales. En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) (Sentencia C ).

14 14 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE W. LICENCIAS LICENCIA POR MATERNIDAD Es el tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere el recién nacido. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. LICENCIA POR ADOPCIÓN Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo, adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar. El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario. LICENCIA POR ABORTO O MORTINATO El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto de la concepción nace sin vida. El reconocimiento de esta licencia es máximo de 28 días calendario. LICENCIA POR PATERNIDAD LEY MARÍA (LEY 755 DE 2002) Es el tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere. El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles. X. CÓMO SE TRAMITAN LAS INCAPACIDADES O LICENCIAS? Como un medio de contacto asertivo que permite fomentar el bienestar de los afiliados y aportantes y el respeto a lo estipulado en la normatividad vigente, Salud Total EPS ha habilitado en el Home del Portal de Transacciones de la página web com.co un Punto de Atención al Usuario PAU Virtual donde podrá encontrar un módulo para realizar, de manera fácil y rápida, los trámites correspondientes a transcripción y solicitud de liquidación de licencias e incapacidades. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

15 A continuación detallamos los soportes que debe adjuntar de acuerdo al tipo de prestación económica: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR TRANSCRIPCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ORIGEN SOPORTE DEBE CONTENER LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES: Para incapacidades: Lugar y fecha de expedición. Nombres y apellidos completos del paciente. Número de identificación del paciente. Diagnóstico exacto, estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico, escrito en letra legible. En casos de cirugía, nombre del procedimiento quirúrgico realizado. Día, mes y año del inicio y fin de la incapacidad. Número de días exactos de incapacidad, escrito en números y letras. Especificar si la incapacidad es o no extensión de una anterior. Nombre del profesional de la medicina que lo expide. Número de la tarjeta profesional o registro. 1. Solicitud escrita del médico tratante Firma de quien lo expide. Para licencias: Nombres y apellidos completos del paciente. Número de identificación del paciente. Fecha probable de parto. Día, mes y año del inicio de la licencia. Día, mes y año del nacimiento del bebe. Semanas de gestación al momento de nacer el bebé. Especificar si es parto múltiple. Especificar si es parto prematuro. Número de semanas de gestación. Fecha probable de parto. Fecha de nacimiento del menor (Día, mes, año). Para incapacidades (mayor a 5 días): Nombres y apellidos del paciente. Número de identificación del paciente. Edad del paciente. Signos y síntomas. Tiempo de evolución de la enfermedad. Manejo o tratamiento recibido, interconsultas o valoraciones realizadas y 2. En casos de auditoría Salud Total EPS solicitará complicaciones. Especificar si la incapacidad es extensión de una anterior (prórroga). Copia del resumen de historia clínica al prestador Diagnóstico de ingreso. Diagnóstico de egreso. Pronóstico. Días de incapacidad. Para licencias de maternidad o paternidad: Número de semanas de gestación. Fecha probable de parto. Fecha de nacimiento del menor (Día, mes, año). 3. Registro civil de nacimiento o certificado de nacido vivo x Nombres y apellidos completos de la madre o padre adoptante. 4. Copia de sentencia por adopción proferida por el Número de documento de identidad. respectivo juez de familia Día, mes y año de la entrega del menor. Edad del menor. 5. Registro civil del menor dentro los siguientes 30 días hábiles al parto Pasados los 30 días hábiles del nacimiento del bebé no se liquida la licencia, a excepción que el bebé se encuentre hospitalizado y no se haya podido registrar. En caso de fallecimiento de la madre copia de la licencia inicial de la mamá. 6. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social. Artículo 143, Ley 1438 de Circular 040 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece a la epicrisis como formato para este registro. INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO LICENCIA DE MATERNIDAD LICENCIA DE ADOPCIÓN LICENCIA DE PATERNIDAD INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO x x x x x x x x x 7. Formato de información adicional para la definición de origen de accidentes (Formato de informe de accidente laboral F01-PEC). x x Nota: En todos los casos si el motivo de la incapacidad es un trauma o tratamiento de este se debe diligenciar el cuestionario Formato de Información Adicional para la definición del Origen Accidentes, si corresponde a prórroga solo se debe solicitar este documento en la primer transcripción. x x x 15

16 16 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE II. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SERVICIOS PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS El Plan Obligatorio de Salud (POS) es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud entendiéndose por Tecnologías en Salud todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales, equipos y dispositivos, para la atención de cualquier grupo poblacional. Las condiciones y limitaciones de la prestación de cada uno de estos servicios se encuentra expresamente señalado en la Resolución 5521 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma en la cual se establecen las características del servicio de salud a que tienen derecho los usuarios del SGSSS y las cuales deben ofrecer las Entidades Promotoras de Salud a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Atención de Urgencias. Atención Ambulatoria de Medicina General y Especializada. Atención Odontológica. Laboratorio Clínico. Radiología, Imagenología y medicamentos con fines diagnósticos. Actividades de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad. Servicios con Internación Hospitalaria. Servicios con Internación en Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio. Actividades y procedimientos médico quirúrgicos. Atención Domiciliaria (Según los criterios definidos en el programa de Hospitalización domiciliaria). Distribución de medicamentos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 el cual obliga al uso de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos, solo para usos y patologías aprobadas por el Invima. Trasplante de hígado, riñón, corazón, médula ósea y de córnea. ACCESO A SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS La cobertura económica de los servicios no incluidos en el POS deberá ser solicitada por el médico tratante del paciente al Comité Técnico Científico -CTC- de la EPS. Para ello deberá presentar en el punto autorizador de Salud Total EPS los siguientes documentos: justificación técnica, fórmula u orden médica de la tecnología en salud requerida y resumen de la historia clínica. Estos documentos deben ser entregados en la consulta por el médico tratante completamente diligenciados conforme lo definido en la Resolución 5395 de El comité analizará la solicitud y en un término de 2 días hábiles emitirá la respuesta. En los casos hospitalarios la IPS presentará la solicitud directamente a la EPS a través de la página web o mediante correo electrónico sin intermediación del usuario. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

17 17 III. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y elementos médico quirúrgicos cuyo objetivo no sea contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Igualmente, aquellos considerados como cosméticos, estéticos y los que expresamente determine el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Así mismo se excluyen, en general, los tratamientos de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Conforme con la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, los recursos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: 1. Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. 2. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica. 3. Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. 4. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. 5. Que se encuentre en fase de experimentación. 6. Que tengan que ser prestados en el exterior. Vale la pena anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene plazo hasta el año 2017 para implementar las regulaciones establecidas en la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, por lo cual, en la actualidad se debe acudir a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en las disposiciones actualmente vigentes, de las cuáles se desprenden las siguientes exclusiones: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria. 2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas. 3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 4. Tratamientos para la infertilidad. 5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales. 7. Dispositivos, implantes o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo. 8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo 12. Tratamiento con psicoanálisis. 13. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo. 14. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 15. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo. 16. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud 17. Pañales para niños y adultos. 18. Toallas higiénicas. 19. Artículos cosméticos. 20. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 21. Líquidos para lentes de contacto. 22. Tratamientos capilares.

18 18 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE 23. Champús de cualquier tipo. 24. Jabones. 25. Cremas hidratantes o humectantes. 26. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 27. Medicamentos para la memoria. 28. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 29. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. 30. Enjuagues bucales y cremas dentales. 31. Cepillo y seda dental. 32. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 33. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 36. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. 37. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante. 38. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud. 39. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos). 40. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano. 41. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica. 42. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver IV. SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y DEMANDA INDUCIDA PROTECCIÓN ESPECÍFICA Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. Estas actividades incluyen: VACUNACIÓN: el Programa Ampliado de Isoinmunizaciones (PAI) está a cargo de la Eliminación, Erradicación y Control de las enfermedades inmunoprevenibles, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles en la población menor de 5 años. ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD ORAL: busca disminuir los factores de riesgo más importantes para la aparición de caries y enfermedad periodontal en la población. ATENCIÓN DEL PARTO: es un conjunto de actividades e intervenciones, para la asistencia de las mujeres gestantes en el momento de tener a su bebé, que contribuyen en la disminución de manera significativa de las complicaciones, tanto para la mamá como para el niño. ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO: incluye todas las actividades dirigidas a las niñas y niños en el proceso del nacimiento e inmediatamente después, con el propósito de lograr disminuir el riesgo de enfermar o de morir. ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR A HOMBRES Y MUJERES: incluye las actividades dirigidas a hombres y mujeres en edad fértil para que ejerzan el derecho a decidir libre y responsablemente si quieren o no tener hijos, así como su número y el espaciamiento entre ellos. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

19 19 DETECCIÓN TEMPRANA Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Estas actividades incluyen: DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL DESARROLLO DEL JOVEN (10-29 AÑOS): conjunto de actividades dirigidas a la población entre 10 a 29 años, tendientes a garantizar la detección e intervención temprana de los factores de riesgo o de los problemas de salud prioritarios, así como para brindar información y orientación sobre la protección de la salud. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL EMBARAZO: identifica los riesgos relacionados con el embarazo y permite planificar el control de los mismos, a fin de lograr una gestación adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en óptimas condiciones, sin secuelas físicas o psíquicas para la madre y su hijo. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DEL ADULTO (MAYOR DE 45 AÑOS): conjunto de actividades mediante los cuales se logra la detección temprana y el diagnóstico oportuno de una o algunas de las patologías crónicas propias de este grupo poblacional, con el fin de ofrecer alternativas para el control de los factores de riesgo, el tratamiento o la rehabilitación. DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO: conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos dirigidos a las mujeres entre 25 y 69 años o menores de 25 años con vida sexual activa, para la toma de citología cervico uterina y tratamiento oportuno de las anormalidades encontradas. DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE SENO: hace referencia a la realización de mamografía de cuatro proyecciones, que permita identificar oportunamente, masas en el seno sugestivas de lesión maligna y que hacen pertinente la confirmación diagnóstica y el tratamiento correspondiente. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN MENORES DE 10 AÑOS: conjunto de actividades dirigidas a esta población, con el propósito de detectar oportunamente la enfermedad, facilitar su diagnóstico y tratamiento, reducir la duración de la enfermedad y evitar secuelas. DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES DE LA AGUDEZA VISUAL: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones orientadas a detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas de mayores de 55 años. Tenga en cuenta que según lo establecido en el Artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013 no podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e intervenciones de Protección específica y Detección temprana. DEMANDA INDUCIDA Son los procedimientos para realizar la captación y seguimiento de los protegidos que según los diagnósticos médicos, hacen parte de los grupos de riesgo en salud definidos por Salud Total EPS, con el propósito de mantener y mejorar sus condiciones en Salud. USTED PUEDE SER PARTE DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA

20 20 CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE PROGRAMA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO Dirigido a: niños y niñas menores de 10 años, los menores pueden ser llevados en cualquier momento a partir del nacimiento. Controles de niño sano por enfermera profesional, médico general y/o especialista, para evaluar el estado de salud y los factores de riesgo que puedan alterar el proceso de crecimiento y desarrollo del niño Evaluación del estado nutricional. Actividades de educación en temas de crianza. Consejería en lactancia materna. Valoración visual (según los lineamientos del programa de salud visual). Actividades de prevención y promoción en salud oral. Suministro de antiparasitarios (si lo requiere). Estimulación temprana. Indicaciones para la alimentación saludable. Promoción del buen trato. Prevención de accidentes. Prevención de enfermedades propias de la infancia (diarrea, neumonía, otitis media supurativa). Educación y orientación sobre signos de alarma por los que debe consultar oportunamente. ACTIVIDAD ESQUEMA DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO PERIODICIDAD NÚMERO DE CONSULTAS EN EL AÑO Identificación e inscripción temprana Al nacimiento o primer mes de vida 1 Consulta 1ª vez Desde el primer mes de vida 1 Consulta de seguimiento por enfermera Niños y Niñas < de 1 año Niños y Niñas de 1 año Niños y Niñas de 2 a 4 años Niños y Niñas de 5 a 7 años Niños y Niñas de 8 a 9 años 4 veces al año 3 veces al año 4 veces 4 veces 3 veces PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES Dirigido a: niños menores de 10 años, mujeres en edad fértil, adultos mayores de 60 años. El esquema de vacunación está dirigido a todos los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, niñas escolarizadas desde cuarto grado de básica primaria hasta el grado 11, mujeres en edad fértil (MEF: gestantes y no gestantes entre 10 y 49 años de edad), adultos de 60 años y más de edad y está disponible para todos nuestros protegidos. Algunas de estas vacunas solo requieren una sola dosis, y otras que necesitan varias y refuerzos, por lo tanto se requiere estar atentos al esquema de vacunación. Recuerde que este servicio es gratuito y debe llevar siempre su carné de vacunación. Para mayor información, comuníquese con la Línea Total

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