GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES

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1 GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO TRANSMISIÓN DE DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE AUXILIARES-ASESORES Pág: 1 / 19

2 1 INTRODUCCIÓN OBJETIVO DEL DOCUMENTO TERMINOLOGÍA ESPECÍFICA PROCESO INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES-ASESORES PROCESO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PROCESO DE PAGO DE TASAS PROCESO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERRORES PROCESO INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE EXPEDIENTES ASPECTOS GENERALES PARA RELLENAR LA DOCUMENTACIÓN: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AUXILIARES-ASESORES COMUNICACIONES: MODIFICACIONES: CASOS DE USO: Pág: 2 / 19

3 1 Introducción 1.1 Objetivo del documento Con esta guía se pretende establecer las pautas básicas a tener en cuenta al cumplimentar los formularios referentes a la transmisión de los datos correspondientes a la solicitud de inscripción en el Registro de los auxiliares-asesores. Para la comprensión más eficaz de este documento es necesario tener presente toda la información contenida en los documentos siguientes: - Ayuda para la configuración de las opciones de seguridad de Internet Explorer - Verificación de la firma contenida en el acuse de recibo proporcionado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. - Especificaciones envío auxiliares asesores_v1.1.pdf A la que podrá acceder a través de la dirección web: Nota.- De aquí en adelante, cuando se utilice el término solicitante se estará haciendo referencia tanto a las entidades aseguradoras, respecto a los auxiliares-asesores de sus agentes exclusivos, como a los mediadores que soliciten la inscripción de sus auxiliaresasesores. Este documento proporciona la especificación funcional y una breve descripción técnica del tratamiento e inscripción de auxiliares-asesores. Dentro de este documento, se utilizará la abreviatura DGSFP para referirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El contenido de este documento deberá proporcionar la información básica y necesaria para la correcta cumplimentación de los datos a transmitir, así como una descripción de los pasos a seguir para su correcta tramitación. 1.2 Terminología específica Se incluye en este apartado un conjunto de definiciones que, sin constituir un completo glosario, permita clarificar inicialmente aquellos términos específicos del tratamiento e inscripción de auxiliares-asesores más frecuentemente utilizados, o cuyo significado pueda crear confusión. Aprovisionar Validación Corrección de errores Inscripción Proceso de inserción en base de datos del documento anexado por el solicitante para la solicitud de inscripción de auxiliares-asesores. Proceso de tratamiento de datos para la obtención de auxiliares-asesores publicables y no publicables en base a las validaciones impuestas por la DGSFP. Proceso de inserción en base de datos del documento anexado por el solicitante para la corrección de errores de los registros que no pasan las validaciones impuestas por la DGSFP. Proceso de publicación de auxiliares-asesores en registros públicos Pág: 3 / 19

4 2 Proceso inscripción de auxiliares-asesores Dentro de la inscripción de auxiliares-asesores se han identificado los siguientes procesos específicos: Proceso solicitud de inscripción, este proceso se inicia con el envío a la DGSFP de la solicitud de inscripción con los registros que lo componen. Proceso de pago de tasas, en éste el solicitante recibirá de la DGSFP el modelo 790 de pago de tasa correspondiente a la solicitud tramitada. Proceso solicitud de corrección de errores, este proceso implica la comunicación por parte de la DGSFP al solicitante de aquellos auxiliares-asesores que NO han superado los filtros impuestos tras la validación de la solicitud de inscripción para que se proceda a la subsanación de los errores detectados. Proceso de inscripción y cierre de expedientes, Tras inscribir a los auxiliaresasesores que han superado todas las validaciones impuestas por la DGSFP y posterior cierre de expedientes se comunica la correspondiente resolución al solicitante. A continuación se detallan cada uno de estos procesos. 2.1 Proceso de solicitud de inscripción El inicio del proceso consiste en la interacción del solicitante con la DGSFP de forma telemática para el envío de la correspondiente solicitud. Auxiliares Asesores NOTA.- Dado la heterogeneidad de los sujetos obligados a la remisión de la solicitud de inscripción en el Registro administrativo de los auxiliares-asesores, puesto que por un lado están las entidades aseguradoras, respecto a los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos, y por otro el resto de mediadores con auxiliares asesores, al objeto de facilitar el acceso telemático en la Sede Electrónica se ha diferenciado entre: Pág: 4 / 19

5 1. Entidades aseguradoras, que lo encontrarán siguiendo la siguiente secuencia: a. Sede Electrónica: accedemos a link de entidades aseguradoras b. Entidades aseguradoras: Comunicaciones 2. Resto de mediadores: a. Sede Electrónica: accedemos a link de Mediadores de seguros y reaseguros: Pág: 5 / 19

6 b. Mediadores de seguros y reaseguros: Comunicaciones La entidad debe anexar y firmar el fichero que contiene los auxiliares-asesores, sin realizar pago previo alguno por la Tasa 070 correspondiente. A continuación, una vez efectuado el envío la entidad recibe un acuse de recibo con el número de registro telemático: Es importante recordar: 1. Que en este proceso no se debe anexar ninguna otra documentación distinta a la relacionada en el párrafo anterior, ya que dicha información no se tiene en cuenta por el sistema. Pág: 6 / 19

7 2. Que los datos de la entidad a cumplimentar en el formulario deben corresponder a un operador activo en los Registros Públicos, es decir, si se trata de auxiliares asesores de agentes exclusivos de una entidad, los datos de la entidad corresponderán a la entidad aseguradora de esos agentes exclusivos, y en el resto de casos a mediadores activos inscritos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos. 2.2 Proceso de pago de tasas Es importante tener en cuenta, que cuando se trata de la solicitud de una modificación que afecta a auxiliares-asesores de mediadores de seguros y corredores de reaseguro (excepto agentes de seguros exclusivos) debe cumplimentarse obligatoriamente los elementos E1: y E2:Contrato con estado modificación, al objeto de poder identificar el mediador para el cual colabora. En el supuesto de que por error, no se remitan estos elementos, para evitar acciones innecesarias, se devolverá le correspondiente solicitud indicando el motivo y su posible subsanación. En este segundo proceso, la DGSFP de acuerdo con los datos contenidos en la solicitud calculará la cuantía de la tasa 070 correspondiente, y se elaborará el MODELO 790 con el importe a liquidar y con detalle de los hechos imponibles generados de acuerdo con el siguiente desglose: Descripción tasa Cuantía tasa Inscripción auxiliar asesor persona física 11 Inscripción auxiliar asesor persona jurídica 147 Inscripción alto cargo 11 Modificación alto cargo 11 Modificación socio o altas de socios posteriores a la inscripción 11 inicial del mediador Modificación nombre persona física (*) (1) 11 Modificación razón social persona jurídica (*) 11 Modificación dirección registral (DirecciónSocial) (*) (2) 11 Inscripción posterior al alta de contrato auxiliar asesor Modificación tipo operador auxiliar asesor (XJ XB) Modificación contrato mercantil posterior a la inscripción inicial. (*) En los campos alfanuméricos los espacios no se considerarán cambios (1) Para la modificación de la persona física se comprueba el Nombre, Apellido 1 y Apellido 2. Si se encuentra cambio en más de un dato, solo se considera uno para que el total de la tasa sea 11. (2) Para la modificación de la dirección registral, se comprueban los siguientes campos: a. Dirección b. Código Postal c. Provincia d. Población Nota.- Los importes de la tasa se actualizarán por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pág: 7 / 19

8 Se dará remisión al solicitante de dicho MODELO 790 mediante comunicación electrónica en los términos previstos en la Orden xx/xx/xxxx, para que en el plazo concedido desde su recepción, proceda a su abono en cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT y a la remisión telemática a éste Centro Directivo del mismo Modelo 790 remitido debidamente validado por el abono, a través del procedimiento Envío telemático del justificante del pago de la tasa de inscripción habilitado en la Sede Electrónica de la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el formulario correspondiente se debe cumplimentar únicamente el número de expediente asignado por la DGSFP que figura en el escrito de comunicación de la correspondiente tasa a ingresar. Dicho número será al que hay que hacer referencia en todo el proceso, así como anexar y firmar el correspondiente fichero del documento de tasa debidamente abonado: Pág: 8 / 19

9 Acreditado el pago de la tasa en los términos antes descritos, se continuará con la tramitación de la presolicitud presentada. En resumen, los pasos a seguir para solicitar la inscripción, modificación o baja de auxiliares-asesores por parte del solicitante son, de forma esquemática: 1. Remisión telemática de la SOLICITUD, adjuntando sólo el fichero que contenga los datos a inscribir. Importante: para el caso de modificaciones de auxiliares de mediadores distintos de agentes exclusivos cumplimentar el elemento E2:Contratos. 2. Cálculo por este Centro Directivo de la liquidación de la Tasa 070 correspondiente a los datos aportados en su Presolicitud y elaboración del MODELO 790 con detalle de los hechos imponibles devengados. Pág: 9 / 19

10 3. Remisión de ese MODELO 790 al solicitante para que, en un plazo concedido desde su recepción, proceda a su abono y remisión telemática a este Centro Directivo. 4. El MODELO 790 a remitir, con la validación de su abono, ha de ser el mismo que fue previamente remitido desde este Centro Directivo, sin modificación alguna. 5. Una vez acreditado el pago en los términos antes descritos, se continuará con la tramitación de su solicitud. 2.3 Proceso de solicitud de corrección de errores Sobre aquellas solicitudes respecto de las que se haya constatado a una fecha determinada el pago de la tasa correspondiente, se procede a la validación de todos los registros de auxiliares-asesores enviados en cada solicitud. Tras el proceso de validación se actualizan los registros de auxiliares-asesores que han dado error rellenando una fecha de borrado en la base de datos de aprovisionamiento en el registro afectado. A continuación se procede a comunicar al solicitante los datos de los registros afectados que no han superado alguna de las validaciones o alarmas establecidas. En este proceso se produce la segunda comunicación desde la DGSFP hacia el solicitante, recibiendo éste un aviso en su correo electrónico para que proceda a descargar dicha comunicación de su buzón virtual habilitado al efecto donde deberá acceder a la notificación identificada con el siguiente formato: Cabecera Detalle Pág: 10 / 19

11 Respecto a los auxiliares-asesores que no hayan superado las validaciones o alarmas, podrá alegar, si lo desea, cuanto estime oportuno, mediante la remisión completa, en los casos que proceda corregida, de los datos registrales de los auxiliares-asesores afectados. En el caso de las alarmas detectadas es imprescindible que en solicitante analice todas y cada una de las situaciones comunicadas y proceda al reenvío del fichero de datos en cuestión, eliminando o no, según considere, los datos del auxiliar que han originado esa alarma. El fichero de datos junto a la documentación y justificaciones que considere pertinentes, deberá enviarse por vía electrónica, en el plazo concedido, a través del procedimiento telemático de Subsanación de errores habilitado al efecto en el correspondiente enlace de la Sede Electrónica de la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si no se procediera a dicha subsanación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán por desestimados todos aquellos registros incluidos en su solicitud que han generado error o alarmas. En el trámite de audiencia concedido a una solicitud de inscripción para la subsanación de errores, es aconsejable que sólo se haga en un solo envío, utilizando obligatoriamente, dentro del plazo establecido al efecto y nunca fuera del mismo, el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica. 2.4 Proceso inscripción y cierre de expedientes En este proceso se realizan las siguientes operaciones: Publicación de todos los auxiliares-asesores que han superado todas las validaciones impuestas por la DGSFP. Cierre de todos los expedientes creados para tratar la solicitud de inscripción de auxiliares-asesores. Actualización de la base de datos de aprovisionamiento de aquellos registros que han sido inscritos correctamente rellenando una fecha de publicación. Comunicación al solicitante de la resolución del resultado su solicitud. Dar de baja la entrada en la BBDD de Telemáticos que indicaba el nº de expediente para impedir su uso en las siguientes fases de solicitud de inscripción de auxiliares-asesores. Deberá acceder a la notificación siguiente: Cabecera Pág: 11 / 19

12 Detalle Contra la resolución que pone fin al expediente de inscripción, no cabe subsanación de errores alguna. 3 Aspectos generales para rellenar la documentación: 3.1 Solicitud de inscripción de auxiliares-asesores IMPORTANTE: o Dado la heterogeneidad de sujetos obligados a la remisión de los datos de inscripción de auxiliares-asesores se hace necesario distinguir en dos grupos: a) Agentes exclusivos, cuya información la envía las entidades aseguradoras con las que tiene formalizado contrato de agencia: Toda solicitud (alta, baja o modificación) debe ser realizada únicamente por la entidad aseguradora con la que tenga suscrito el contrato de agencia principal, en ningún caso, en el supuesto de existir la autorización a la que hace referencia en el artículo 14 de la Ley 26/2006, esta segunda entidad. b) Resto de mediadores de seguros y corredores de seguros: La solicitud (de alta, baja o modificación) debe ser remitida por todos y cada uno de los mediadores con los que el auxiliar-asesor haya celebrado el correspondiente contrato mercantil. En función del estado del elemento E1:Auxiliar-asesor comunicado se establecen las siguientes acciones: Si el estado del Elemento E1:Auxiliar-asesor es alta, el resto de elementos deben figurar como alta, provocando el alta de dicho registro. Si el estado del Elemento E1:Auxiliar-asesor es modificación, implica que el resto de elementos asociados a este registro pueden ser altas, bajas o modificaciones según el caso, por lo que se procederá al cambio en los elementos afectados. Pág: 12 / 19

13 En cuanto a los medios de identificación podrá utilizarse exclusivamente el NIF para personas físicas o jurídicas, o NIE para extranjeros. Altos Cargos - Cumplimentación de datos básicos: Si el estado del E1.Auxiliar-asesor es alta no tiene sentido rellenar modificaciones o cancelaciones, el estado de todos los altos cargos tiene que ser alta. En el campo Nº Identificación Auxiliar-asesor seleccionamos el auxiliarasesor al que pertenece el alto cargo. El campo Nº Identificación del alto cargo, ha de corresponder con el campo seleccionado en Tipo Identificación : EL NIF. El NIE. El CIF Es obligatorio cumplimentar el campo Fecha de Nombramiento. Socios - Cumplimentación de datos básicos: Si el estado del E1.Auxiliar-asesor es alta no tiene sentido rellenar modificaciones o cancelaciones, el estado de todos los socios tiene que ser alta En el campo Nº Identificación Auxiliar-asesor seleccionamos el auxiliarasesor al que pertenece el socio. El campo Nº Identificación del socio, ha de corresponder con el campo seleccionado en Tipo Identificación : EL NIF. El NIE. El CIF. Es obligatorio cumplimentar el campo Fecha de Nombramiento. Es conveniente cumplimentar el campo Participación (%) Contratos - Cumplimentación de datos básicos: Si el estado del E1.Auxiliar-asesor es alta no tiene sentido rellenar modificaciones o cancelaciones, el estado de todos los contratos tiene que ser alta. En el campo Nº Identificación Auxiliar-asesor seleccionamos el auxiliarasesor al que pertenece el contrato. En el campo NIF/NIE mediador debe cumplimentarse con el nº de identificación acreditativa del mediador para el que realiza el asesoramiento. Es obligatorio cumplimentar el campo Fecha Inicio Contrato. Es obligatorio en los datos contrato del auxiliar cumplimentar la Fecha inicio contrato. Cualquier alta, baja o modificación de datos de una auxiliar-asesor del Registro administrativo será comunicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a todos los interesados afectadas. 3.2 COMUNICACIONES: I. ALTAS: - La inscripción de un auxiliar-asesor persona FISICA requiere la acreditación del pago de la tasa, cuyo importe es de 11 por agente Pág: 13 / 19

14 - La inscripción de un auxiliar-asesor persona JURIDICA requiere la acreditación del pago de las siguientes tasas: a) 147 por la inscripción de la sociedad b) 11 por cada uno de los cargos que integran el órgano de administración y dirección responsable Nota.- Los importes de la tasa se actualizarán por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Acciones específicas a realizar en el caso de altas: Es necesario diferenciar entre la cumplimentación por parte de las entidades aseguradoras y el resto de figuras de mediación: Entidades aseguradoras: o Inscripción de auxiliar-asesor PF: CASO 1 Es auxiliar de un solo agente exclusivo. Un único elemento E1: Auxiliar-asesor. Un único elemento E2: Contratos correspondiente al contrato con ese agente exclusivo. CASO 2 Es auxiliar asesor de varios agentes exclusivos Un único elemento E1: Auxiliar-asesor.. Tantos elementos E2: Contratos como agentes exclusivos con los que haya formalizado contrato. o Inscripción de auxiliares asesores PJ: CASO 1 Es auxiliar de un solo agente exclusivo. Un único elemento E1: Auxiliar-asesor. Un único elemento E2: Contratos correspondiente al contrato con ese agente exclusivo. Tantos elementos E3:Altos cargos como altos cargo tenga el auxiliar-asesor PJ Tantos elementos E4:Socios como socios tanta el auxiliar-asesor PJ CASO 2 Es auxiliar asesor de varios agentes exclusivos Un único elemento E1: Auxiliar-asesor. Tantos elementos E2: Contratos como agentes exclusivos asesore. Tantos elementos E3:Altos cargos como altos cargos tenga el auxiliar-asesor PJ. Tantos elementos E4:Socios como socios tenga el auxiliar-asesor PJ. Resto de mediadores: o Inscripción de auxiliar-asesor PF: Un único elemento E1: Auxiliar-asesor. Un único elemento E2: Contratos o Inscripción de auxiliares asesores PJ: Un único elemento E1: Auxiliar-asesor. Un único elemento E2: Contratos correspondiente al contrato con ese mediador. Tantos elementos E3:Altos cargos como altos cargo tenga el auxiliar-asesor PJ Tantos elementos E4:Socios como socios tanta el auxiliar-asesor PJ II. BAJAS: Pág: 14 / 19

15 La cancelación de la inscripción o baja de un auxiliar-asesor persona física o jurídica no precisa del pago de tasas. Acciones específicas a realizar en el caso de altas: Es necesario diferenciar entre la cumplimentación por parte de las entidades aseguradoras y el resto de figuras de mediación: Entidades aseguradoras: Ante una cancelación de un auxiliar asesor será obligatorio el envío de solo el auxiliar asesor (E1:Auxiliar-asesor) con estado cancelación. Es importante tener en cuenta, que con esta acción se dará de baja todas las relaciones contractuales que este auxiliar-asesor tenga inscritas con todos los agentes exclusivos de la entidad aseguradora solicitante. Nota.- para el caso de cancelaciones de contratos individuales se procederá como se describe en el apartado 3.3 MODIFICACIONES siguiente. Resto de mediadores: Ante una cancelación de un auxiliar asesor será obligatorio el envío del el auxiliar asesor (E1:Auxiliar-asesor) con estado cancelación y del contrato (E2:Contrato) con estado cancelación. 3.3 MODIFICACIONES: Al igual que en apartados anteriores debemos distinguir las acciones que deben realizar las entidades aseguradoras y el resto de mediadores: Entidades aseguradoras: Al realizar modificaciones solo deben incluir los datos completos relacionados con el elemento E1.Auxiliar-asesor. Si queremos modificar cualquier dato que depende del auxiliar-asesor es necesario remitir el elemento E1: Auxiliar-asesor con estado modificación, remitiendo solo las altas, bajas y modificaciones del resto de elementos que componen el registro del auxiliar que se quieren inscribir. Resto de mediadores: Al realizar modificaciones deben incluir los datos completos relacionados con los elementos E1.Auxiliar-asesor y E2:Contratos. Es decir, ante una modificación de un auxiliar asesor será obligatorio el envío de los elementos del auxiliar asesor (E1:Auxiliar-asesor) con estado modificación, el contrato (E2:Contrato) con estado modificación para la identificación del mediador que solicita la modificación y el resto de los elementos que han sido modificados. Para realizar modificaciones en cualquiera de los elementos que constituyen los datos del auxiliar-asesor es preciso que previamente estén inscritos dichos datos respecto al elemento que pretendemos modificar. Pág: 15 / 19

16 Las modificaciones que podemos efectuar son: a) Sobre los. No tiene sentido la modificación de la identificación y el tipo de cargo El resto de datos pueden ser modificados a través del propio elemento E1:Auxiliar-asesor. b) Sobre altos cargos. No tiene sentido la modificación de la identificación del alto cargo. El resto de datos pueden ser modificados a través del propio elemento E3:Altos cargos. c) Sobre socios. No tiene sentido la modificación de la identificación del socio. El resto de datos pueden ser modificados a través del propio elemento E4:Socios d) Sobre contratos. Cualquier modificación en un contrato implica que es necesario mandar el auxiliar-asesor con estado de modificación. Caso particular.- En el caso de modificación, baja o cambio de alguno de los integrantes del órgano de dirección, sólo se comunicará la baja del alto cargo que proceda y el alta del nuevo, pero solo de la persona afectada no debiendo comunicar ningún dato del resto. Si se trata sólo de una modificación sólo se hará referencia al cargo y a los datos que se quieran variar. 3.4 Casos de uso: 1. Alta auxiliar-asesor Para dar de alta un auxiliar-asesor debe remitir todo lo que compone dicho auxiliarasesor, es decir, el propio registro del auxiliar más los registros de altos cargos y socios, si trata de persona jurídica, y contratos. 2. Baja auxiliar-asesor Caso 1: de agente de seguro exclusivo. Para dar de baja un auxiliar-asesor, la entidad aseguradora deberá sólo debe remitir el registro de dicho auxiliar-asesor, es decir, no se deben remitir los registros de altos cargos, socios y contrato, ya que en caso de baja del auxiliar se dará de baja automáticamente todo lo que depende de él (altos cargos, socios y contratos). Caso 2: del resto de mediadores. Para dar de baja un auxiliar-asesor, el mediador deberá remitir el registro del auxiliarasesor, con estado baja y los datos del contrato con estado baja. 3. Baja contratos con agentes de seguros exclusivos. Si solo quiere darse de baja determinados contratos con agentes de seguros exclusivos, la entidades aseguradora deberá remitir el registro del auxiliar-asesor, con estado modificación, y tantos contratos del elemento E2:Contratos como quiera solicitar su cancelación, con estado baja con su correspondiente fecha de baja. 4. Modificar datos auxiliar-asesor, salvo los campos reservados. Pág: 16 / 19

17 Caso1: de agentes de seguros exclusivo: Para modificar solo los datos del registro del auxiliar-asesor, se deben remitir los nuevos datos del auxiliar, sin remitir los datos de altos cargos, socios y contratos. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 5. Añadir alto cargo del auxiliar-asesor. Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir todo el registro del auxiliar-asesor con estado modificación y añadir el alto cargo que se quiere inscribir con estado activo, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 6. Añadir socio del auxiliar-asesor Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación y añadir el socio que se quiere inscribir con estado activo, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 7. Modificar datos alto cargo del auxiliar-asesor, salvo los campos reservados. Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación y el registro del alto cargo con estado activo con los datos pertinentes a cambiar, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 8. Modificar datos socio del auxiliar-asesor, salvo los campos reservados. Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación y el registro del socio con estado activo con los datos pertinentes a cambiar, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 9. Dar de baja, cesar o revocar alto cargo del auxiliar-asesor Pág: 17 / 19

18 Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación, el registro del alto cargo a cesar, revocar o dar de baja, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. 10. Dar de baja, cesar o revocar socio del auxiliar-asesor Caso1: de agentes de seguros exclusivo Es necesario remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación, el registro del socio a cesar, revocar o dar de baja, sin remitir el resto de datos que componen el auxiliar. Caso2: del resto de mediadores. Además debe remitir los datos del E2:Contratos en estado modificación y seguir los pasos anteriores. Ejemplo de varias acciones en el mismo envío: Se quiere modificar la denominación del auxiliar-asesor, inscribir dos altos cargos, cesar a un alto cargo y modificar la participación de un socio. Procedimiento a seguir: Caso1: de agentes de seguros exclusivo La entidad aseguradora deberá remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación cambiando la denominación del auxiliar-asesor, se remiten los dos altos cargos que se quieren inscribir con estado activo, el alto cargo que se quiere cesar con estado cesado y por último el socio con estado activo cambiando la participación. No se deben remitir el resto de datos que componen el auxiliar-asesor. Caso2: del resto de mediadores. El mediador deberá remitir el registro del auxiliar-asesor con estado modificación cambiando la denominación del auxiliar-asesor. Además los datos del contrato en estado modificación. Se remiten los dos altos cargos que se quieren inscribir con estado activo, el alto cargo que se quiere cesar con estado cesado y por último el socio con estado activo cambiando la participación. Casos que suponen baja y alta: Se trata de acciones en determinados campos cuya modificación implica necesariamente tramitar una baja (sin pago de tasa) y posteriormente un alta (que implica el pago de la/s tasa/s que procedan en función de los cambios que se vayan a producir): Elemento E1: Auxiliar-asesor o Identificación del auxiliar-asesor (sidenoperad) Pág: 18 / 19

19 Lo que implica la siguiente secuencia en el estado de los elementos afectados: - E1.Auxiliar-asesor=Baja (del registro afectado) - E1.Auxiliar-asesor= Alta (del nuevo registro que se desea inscribir con los datos correctos) Elemento E3: Altos Cargos o Identificación del alto cargo (sidencargo) o Tipo de cargo (scodtipcargo) Lo que implica la siguiente secuencia en el estado de los elementos afectados: - E1.Auxiliar-asesor=Modificación - E4.Altos Cargos= Baja (del registro afectado) - E4.Altos Cargos= Alta (del nuevo registro que se desea inscribir con los datos correctos) Elemento E4: Socios o Identificación del socio (sidencargo) Lo que implica la siguiente secuencia en el estado de los elementos afectados: - E1.Auxiliar-asesor=Modificación - E5.Socio= Baja (del registro afectado) - E5. Socio = Alta (del nuevo registro que se desea inscribir con los datos correctos) Pág: 19 / 19

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