Compendio Jurídico de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua
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- Ramón Crespo Saavedra
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1 Compendio Jurídico de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua
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3 Índice La Biblioteca Nacional de Nicaragua en calidad de Agencia de ISBN, declara que bajo el siguiente número de ISBNquedará registrado el siguiente título, identificando como editor responsable a: Jóvenes Ambientalistas. N N585Nicaragua [Leyes, etc.] Compendio jurídico ambiental / comp. Club dejóvenes Ambientalistas. -- 1a ed. -- Managua : Jóvenes Ambientalistas, p. ISBN MEDIO AMBIENTE-LEGISLACION 2.RECURSOS NATURALES-LEGISLACION 3.LEYES-NICARAGUA La presente publicación fue elaborada en base a la recopilación de Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, publicadas en La Gaceta Diario Oficial de Nicaragua. No está autorizada su venta. Se puede reproducir este material citando la fuente de conformidad a la ficha bibliográfica aquí descrita, con previa autorización del movimiento Club de Jóvenes Ambientalistas. Esta edición consta de 1,000 ejemplares. Managua, 22 de Agosto 2012 Edición a cargo de: Raomir Manzanarez. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA...1 LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES...3 LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS...5 LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES...15 LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES...61 LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS...65 LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS...91 LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL LEY DE PESCA Y ACUICULTURA LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES LEY ESPECIAL DE COMITÉS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Diagramación: info@start-estudiografico.com LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Fotografía de portada: Melker Dahlstrand. Lugar: Río Coco (Río Wanki), Waspam. Colaboradores: Dr. José Luis Artola; Ing. Roberto Herrera Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS LEY QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO, AVE NACIONAL DE NICARAGUA LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA La publicación del Compendio Jurídico de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sido posible gracias al apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y del Comité Organizador Permanente Feria Nacional de la Tierra. ENTREGUE CONFORME RECIBI CONFORME Colonia Agencia El Periodista, de Casa ISBN No. 23, Managua. Jóvenes Ambientalistas info@jovenesambientalistas.org Apartado Postal OR-06 Teléfono: Managua, Nicaragua - Centroamérica Agosto del 2012 Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA CÓDIGO PENAL LEYES RELACIONADAS...343
4 Nota del Editor Esta Primera Edición del Compendio Jurídico de Medio Ambiente y Recursos Naturales está dedicado a cuatro compañeros ambientalistas que con pensamiento revolucionario y con su invaluable trabajo contribuyeron al fortalecimiento de la ciudadanía ambiental en Nicaragua: Vladimir Pérez Leiva (V 2001); Eudoro Espinoza Rojas (V 2004); Rodolfo Blandón Gutiérrez (V 2006); Félix Pedro Obregón (V 2010). La legislación ambiental en Nicaragua no es nueva, así como no son nuevos los problemas que enfrentan las comunidades por el cumplimiento de un ambiente saludable, la implementación de un modelo de desarrollo sostenible y por consiguiente, de su derecho. Hoy más que nunca es preciso entender la correcta aplicación del derecho ambiental y poder influir constructivamente en la toma de decisiones de los órganos encargados de la administración legislativa y su justa gerencia. En nuestro país, con la puesta en vigencia de la Constitución Política de Nicaragua en 1987, y la incorporación del tema ambiental en la misma, este se convierte en un nuevo derecho de obligatoria protección por parte del Estado al medio ambiente y como un deber a cumplir por todos los ciudadanos. La publicación del Compendio Jurídico de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte de la idea de poner en relieve la existencia de un emergente derecho ambiental en nuestro país. El reconocimiento a la participación ciudadana, su esfuerzo por mantener un ambiente saludable para las presentes y futuras generaciones. Este material no pretende ser único, sino contribuir a una mayor producción doctrinaria en la materia y servir como promotor de conocimiento. De la misma manera servir a la imperiosa y ardua tarea que tenemos los movimientos sociales en la capacitación a la ciudadanía y otros tomadores de decisión comprometidos con la búsqueda de soluciones en pos del desarrollo sostenible.
5 Este trabajo constituye uno de los primeros esfuerzos dentro de esta índole, por lo que deberá ser el trabajo a continuar dentro de este movimiento integrado por adolescentes, jóvenes y adultos. Finalmente, nuestro agradecimiento a la Organización Panamericana de la Salud; Oficina de Acceso a la Información Pública y Biblioteca Parlamentaria de la Asamblea Nacional; Al Doctor Félix González; a los Ex presidentes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional: Carlos García y Francisco Jarquín; a los diputados: René Núñez Téllez, Edwin Castro Rivera, Odel Íncer Barquero, Wilfredo Navarro y los diputados que integran la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Raomir Manzanarez Prólogo Este compendio Jurídico recupera y facilita el acceso a frutos del trabajo en Nicaragua orientado a superar el reto que significa para el derecho contribuir a conformar las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible en sus diferentes esferas temáticas e intersectoriales y a canalizar el debate y los conflictos que se suscitan en su búsqueda. El Informe Nuestro Futuro Común de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, preparado para las Naciones Unidas (NU) en 1987, enunció los alcances de desarrollo sostenible. En la Conferencia de NU sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río en 1992, se asocióel desarrollo con condiciones ambientales adecuadas y en el Principio 1 de su Declaración se estableció que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La Declaración Final de la Conferencia de las NU sobre Desarrollo Sostenible de 2012, Río + 20, en elapartado I sobre Visión Común, incluyereconocimiento a la importancia de que las personas influyan en sus vidas y su futuro, participen en la adopción de decisiones y expresen sus inquietudes; y resalta la necesidad de forjar alianzas de personas, gobiernos, sociedad civil y sector privado. En el apartado IV sobre Marco institucional para el desarrollo sostenible, se resalta la importancia de fortalecer las tres dimensionesdel desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. En el apartado V. Marco para la acción y el seguimiento, en las esferas temáticas se incluyen consideraciones específicas sobre: Erradicación de la pobreza; Seguridad alimentaria y Nutrición y agricultura sostenible; Agua y saneamiento; Energía; Turismo sostenible; Transporte sostenible; Ciudades y asentamientos humanos sostenibles; Salud y población, entre otros. Este compendio inicia con la Constitución Política que ensu artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derechode habitar en un ambiente saludable y en su artículo 105 reconoce obligaciones del Estado en relación con
6 servicios públicos básicos que incluyen transporte, energía, agua e infraestructura vial, entre otros. Las leyes aquí agrupadas comprenden diferentes aspectos de las dimensiones del desarrollo, tales como educación y valores ambientales, protección de los recursos naturales y del hábitat humano, delitos ambientales, energía, minería, régimen jurídico del Gran Canal Interoceánico y de creación de la autoridad correspondiente. En conformidad con el Modelo de Salud Familiar y Comunitario adoptado por el Ministerio de Salud, el cual da importancia a acciones participativas de actores sociales para prevenir la enfermedad y proteger el ambiente y la salud, el compendio incluye la Ley 722, Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS), orientada a potenciar el trabajo de organizaciones comunitarias, gobiernos locales e instituciones en beneficio de ambientes saludables para habitantes con limitaciones de acceso o calidad a estos servicios básicos. Reconocemos y felicitamos a la Asamblea Nacional por la gestión participativa y aprobación de estas leyes, y al Programa Feria Nacional de la Tierra de la Asociación Club de Jóvenes Ambientalistas por abogar y divulgar tópicos relevantes para el ambiente, la salud y el desarrollo sostenible. Reiteramos nuestro interés de acompañar y apoyar su gestión ante estas u otras iniciativas, como los que ahora asumen para avanzar hacia una gestión integral de los residuos. Dr. Jorge Luis Prosperi Representante de la OPS/OMS en Nicaragua Presentación La Constitución Política de Nicaragua puesta en vigencia en 1987, incorporó temas nunca antes contenidos como la Autonomía de la Costa del Caribe, el tema ambiental, el derecho a la alimentación y otros. En el Art. 102 del Capítulo I, señala nuestra Constitución Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. Es clara la obligación que nuestra Constitución plantea tanto para el Estado como para los ciudadanos y de allí se deriva la necesidad de elaborar, discutir y aprobar leyes que permitan la preservación, la conservación y el desarrollo de este patrimonio nacional que son los recursos naturales. Por ello, es que hoy junto con los Jóvenes Ambientalistas y la Organización Panamericana de la Salud, en el marco de las actividades de la Feria Nacional de la Tierra, estamos presentando este compendio jurídico sobre el medio ambiente y los recursos naturales aprobados por la Asamblea Nacional. Son un total de diecisiete leyes que han sido aprobadas en los últimos años por la Asamblea Nacional que constituyen la base para la legislación ambiental en Nicaragua, cuyo fundamento es la Constitución Política de la República y los Tratados y Convenios Internacionales y Regionales, suscritos y ratificados por el país en esta materia. Estos instrumentos están orientados a la protección, conservación, regulación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Nación. No está demás recordar que el hombre se ha encargado en el último siglo de deteriorar su ambiente vital, al grado que hoy estamos sufriendo los más inestables cambios climáticos de los últimos años y estamos a punto de heredar, si no cambiamos nuestro comportamiento, un sitio inseguro para
7 el desarrollo de la vida a las futuras generaciones. De allí la importancia de retomar los conocimientos ancestrales de nuestros aborígenes que vivían en armonía con la naturaleza, que respetaban sus leyes y que restituían lo que lamentablemente el hombre podía destruir. El objetivo de esta publicación, que no es un trabajo completo, es contribuir a la divulgación del marco legal al que hemos hecho referencia, en el entendido que también hay muchas leyes, que sin ser ambientales, contienen importantes componentes para el mejoramiento y cuido del medio ambiente. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Queda pues en sus manos este esfuerzo inicial de recopilación de las leyes ambientales para que las estudiemos, la divulguemos y que como ciudadanos velemos especialmente por el cumplimiento. Ing. René Núñez Téllez Presidente Asamble Nacional Artículo 60.- Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. Artículo Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. Artículo Los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley. La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos. 1
8 La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los poderes del Estado, y la coordinación interinstitucional. Artículo Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. Artículo El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Los miembros de los consejos regionales autónomos de la Costa Atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley. LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Ley No. 195, Aprobada el 26 de abril de 1995, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 118 del 26 de junio de 1995) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Artículo 1.- Institúyase la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será la primera semana de Junio de cada año. Artículo 2.- La celebración de la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendrá por objeto impulsar la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, a través de un proceso de concientización y de participación activa de la ciudadanía en general. 2 3
9 Artículo 3.- Durante la Semana del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo anterior, los órganos del Poder Ejecutivo que señale el Presidente de la República y los Gobiernos Regionales de nuestra Costa Atlántica y Concejos Municipales, impulsarán y llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: charlas y seminarios orientados al conocimiento del medio ambiente y de los recursos naturales, del valor de la flora y de la fauna, de la defensa y conservación de los bosques y del beneficio ecológico para las Comunidades, su situación actual y las actividades que se deben impulsar para su protección y conservación; actos públicos y conmemorativos, visitas a Parques Ecológicos, concursos de distinta índole; visitas a lugares afectados por la deforestación de bosques y la contaminación y otras. Artículo 4.- Los mismos órganos del Poder Ejecutivo deberán incentivar a los medios de comunicación social para que cooperen en la celebración de la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales, difundiendo sus actos conmemorativos y estimulando a la población a cumplir con los objetivos de la misma. Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUM- BERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional. JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS (Ley No. 168 Aprobada el 1 de diciembre de 1993, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 102 del 2 de junio de 1994) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República, en su artículo 60 establece la obligación del Estado de preservar, conservar y rescatar el medio ambiente y los recursos naturales, al igual que el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable.- II Que en la actualidad el tráfico internacional de desechos peligrosos es motivo de honda preocupación, particularmente para los países en vías de desarrollo los que frecuentemente se ven expuestos a ser convertidos en virtual basurero de sustancias y desechos contaminantes.- III Que diversos países, contando con el apoyo y respaldo de organismos internacionales, han aprobado leyes necesarias para proscribir el movimiento transfronterizo de desechos y sustancias tóxicas. Entre estos organismos internacionales se destaca la participación de las Naciones Unidas con el Programa para el Medio Ambiente, a 4 5
10 través del cual, se han aprobado distintas resoluciones y recomendaciones en materia de pautas y principios para el manejo y disposición final de desechos tóxicos.- IV Que son de sobra conocidas las peligrosas consecuencias que para la vida humana y los Recursos Naturales representa el vertimiento y disposición de sustancias tóxicas, muchos de cuyos efectos han dejado en otros países una alta tasa de personas afectadas con enfermedades toxigénicas, teratogénicas, cancerígenas, problemas respiratorios, cardio - vasculares, gástricos, así como la contaminación química biológica del aire, la tierra, el agua y los alimentos.- V Que los presidentes del área Centroamericana conscientes de los peligros que para la región representa la movilización de sustancias y desechos peligrosos, suscribieron en Ciudad de Panamá en Diciembre de 1992 el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, uno de cuyos artículos establece la obligación general de emitir medidas legales, administrativas y otras que fuesen apropiadas dentro de la jurisdicción de cada Estado para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos.- VI Que en este sentido, nuestro país ha recibido en los últimos años solicitudes para la importación de desechos tóxicos peligrosos.- En uso de sus facultades, HA DICTADO La Siguiente: LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS Capítulo I Objeto de la Ley.- Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y disposiciones orientadas a prevenir la contaminación del medio ambiente y sus diversos ecosistemas y proteger la salud de la población ante el peligro de la contaminación de la atmósfera, del suelo y de las aguas, como consecuencia de la transportación, manipulación, almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos.- Capítulo II Definiciones.- Artículo 2.- Para todos los efectos de esta Ley se considera tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, dentro del territorio nacional, cualquier movimiento de los mismos, por vía terrestre, acuática, aérea u otro medio, que se realice en contravención a lo establecido a esta Ley y el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y a las normas y principios del Derecho Internacional.- Artículo 3.- Se consideran desechos peligrosos todos aquellos que se encuentran contaminados por sustancias químicas y radioactivas, cuya manipulación, almacenamiento, tratamiento y disposición final atenta contra la salud humana y la protección de los recursos naturales, especialmente los desechos contenidos dentro de las categorías señaladas en el anexo de la presente Ley.- Artículo 4.- De igual manera se consideran Sustancias Tóxicas, además de las enumeradas en el anexo a que hace referencia el artículo anterior, todas aquellas que hayan sido prohibidas, suspendidas o rechazadas por disposición gubernamental en el país donde se hubiesen producido.- Capítulo III De Las Prohibiciones.- Artículo 5.- Se prohíbe en todo el territorio nacional, realizar operaciones de movimiento transfronterizo de desechos tóxicos que implique utilizar nuestro territorio como Estado intermedio o de tránsito en la transportación de material tóxico que vaya en detrimento de un tercer país.- Artículo 6.- Los desechos que por la naturaleza de sus componentes radioactivos están sujetos a sistemas de control internacional, se ubican fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley.- Artículo 7.- Irena en coordinación con el Minsa, Mede, Movimientos Ambientalistas y representantes de las universidades, en un plazo de seis meses, establecerán las regulaciones necesarias que deban cumplir las fábricas o industrias nacionales para la transportación, manipulación y disposición final de los desechos tóxicos y peligrosos que producen.- 6 7
11 Capítulo IV De Las Sanciones.- Artículo 8.- Constituye delito contra la salud pública, el tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, definido en el Arto. 3 de la presente Ley. Artículo 9.- La persona natural que en su carácter individual, como gerente, o representante de una persona jurídica haya sido encontrada responsable por la autoridad competente en la comisión del delito contra la salud pública de tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, será sancionada con la pena contemplada en el Arto. 331 del Código Penal y una multa de Diez Mil Córdobas, a favor del Fisco.- Artículo 10.- Si la persona a que se refiere el artículo anterior fuere empleado o funcionario público, además de las sanciones establecidas en dicho artículo, sufrirá la pena de inhabilitación absoluta.- Artículo 11.- Las empresas comerciales, constructoras, industriales y similares del sector privado, que se involucren en el tráfico de sustancias peligrosas le será suspendida su licencia comercial y cancelada su Personalidad Jurídica; además, deberá enterar al Fisco una multa de Cincuenta Mil Córdobas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiese lugar contra su gerente o representante legal.- Artículo 12.- Los cómplices y encubridores, involucrados en el tráfico de sustancias tóxicas, sufrirán la pena y multa que corresponde a la autor principal, disminuida en la mitad, si no fuere reincidente.- Capítulo V Órganos de Control y Aplicación de La Ley.- Artículo 13.- El Ministerio de Salud y el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales, con la cooperación de la Policía Nacional y el Ejército, crearán una instancia de coordinación que elabore los mecanismos y planes de control y seguimiento a los preceptos establecidos en esta Ley.- Artículo 14.- Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por actos considerados como tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas realizados por terceros, dentro del territorio nacional, podrá recurrir ante las autoridades competentes en defensa de sus derechos. El Estado, a través de la Procuraduría General de Justicia, establecerá, en su caso, las acciones que le correspondan.- Artículo 15.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional al Primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- GUSTA- VO TABLADA ZELAYA.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- FRANCISCO DUARTE TAPIA.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Anexo I.- CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR.- Corrientes de Desechos.- 1) Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicos.- 2) Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. 3) Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.- 4) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de bióxidos y productos fitofarmacéuticos.- 5) Desechos resultantes de la fabricación, preparación y la utilización de productos químicos para la preservación de la madera.- 6) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.- 7) Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.- 8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destina- dos.- 8 9
12 9) Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua. 10) Sustancias y artículos de desechos que contengan, o están contaminados por bifenilos policlorados (PBC), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PLB).- 11) Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otra tratamiento pirolítico.- 12) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.- 13) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.- 14) Sustancias químicas de desechos, no identificadas o nuevas, resultantes de investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.- 15) Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.- 16) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.- 17) Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.- 18) Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industria- les.- Desechos que tengan como constituyente: 19) Metales carbonilos.- 20) Berillo compuestos de berillo.- 21) Compuestos de cromo Hexavalente.- 22) Compuesto de Cobre.- 23) Compuesto de Zinc.- 24) Arsénico, compuestos de arsénico.- 25) Selenio, compuestos de selenio.- 26) Cadmio, compuestos de cadmio.- 27) Antimonio, compuestos de antimonio.- 28) Telurio, compuestos de telurio.- 29) Mercurio, compuestos de mercurio.- 30) Talio, compuestos de talio.- 31) Plomo, compuestos de plomo.- 32) Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.- 33) Cianuros inorgánicos.- 34) Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.- 35) Soluciones básicas o bases en forma sólida.- 36) Asbesto (polvo fibras).- 37) Compuestos orgánicos de fósforo.- 38) Cianuros orgánicos.- 39) Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofonoles.- 40) Éteres.- 41) Solventes orgánicos halogenados.- 42) Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.- 43) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzofuranos policlorados.- 44) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.- 45) Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo 39, 41, 42, 43, 44). Anexo II CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE REQUIERAN UNA CONSIDERACIÓN ESPECIAL.- 46) Desechos recogidos de los hogares.- 47) Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares. Anexo III LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS.- Clases de las No. de Código Características Naciones Unidas 1H1 Explosivos.- Por sustancias explosivas o desechos se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí mismo es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar a la zona circundantes
13 3H3 Líquidos inflamables.- Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezclas de líquidos o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emitan vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 C en ensayos con cubeta abierta, como los ensayos con cubetas abiertas y con cubetas cerradas no son estrictamente comparables, o incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo diferente entre sí, la reglamentación que se apartará de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición H4.1 Sólidos inflamables.- Se trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo la fricción H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o del calentamiento en contacto con el aire y que pueden entonces encenderse H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables, sustancias o desechos que por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.- o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.- 9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua. Sustancias o desechos por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.- 9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o Crónicos. Sustancias o desechos que, de ser aspirados, ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenis.- 9 H12 Ecotóxicos.-Sustancias o desechos que, si se liberan tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.- 9 H13 Sustancias que pueden por algún medio después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.- Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/ 1 Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York 1988). 5.1 H5.1 Oxidantes.-Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general al ceder oxígeno, causar o favorecer combustión de otros materiales. 5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.-las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -0-0 son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición auto acelerada exotérmica H6.1 Tóxicos (venenos) agudos.-sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel H6.2 Sustancias infecciosas.-sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.- 8 H8 Corrosivos Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente 12 13
14 LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Ley No. 217, Aprobada el 27 de marzo de1996, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 105 del 6 de junio de 1996, con sus REFORMAS Y ADICIONES INCORPORADAS, Ley No. 647, Aprobada el 26 de marzo del 2008, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 62 del 3 de Abril del 2008). El Presidente de la República de Nicaragua. Hace saber al Pueblo Nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua En uso de sus facultades; Ha Dictado LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N 217, LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1 La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que lo integran asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política. 15
15 Art.2 Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan la presente ley. Art.3 Son objetivos particulares de la presente Ley: 1) Prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas. 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a nuestras regiones autónomas de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales. 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas. 4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para garantizar la biodiversidad y demás recursos. 5) Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos. 6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza. 7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense. 8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente Ley. 9) Las demás contenidas en esta Ley. Art.4 El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores: 1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo sostenible del país. 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. 3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente. 4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y Comunidades Indígenas, sean éstas de las Regiones Autónomas o del Pacífico Centro del país, en sus actividades para la preservación con el ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. 5) El derecho de propiedad tiene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro. 6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro. 7) Las condiciones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Autónomo correspondiente. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales, antes de autorizarlos. 8) El principio de Precaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estado tomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. CAPITULO II DEFINICIONES Art. 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO: Ajustes a sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos. AREAS PROTEGIDAS: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera
16 Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa. AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socio económicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia. APROVECHAMIENTO: El uso o explotación racional sostenible de recursos naturales y ambientales. AUDITOR AMBIENTAL: Profesional acreditado ante el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para realizar auditorías ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas con éstas. AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen sistemático y exhaustivo de una empresa y/o actividad económica, de sus equipos y procesos, así como de la contaminación y riesgo que la misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y ejecutar las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente y conforme a las buenas prácticas de operación aplicables. BIODIVERSIDAD: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética. CAMBIO CLIMATICO: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más), que puede deberse a procesos naturales internos, a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes de origen antropogénico en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. CONSERVACION: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. CONTAMINACION: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente. CONTROL AMBIENTAL: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente. CONSUMO SOSTENIBLE: Es el uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y contribuye a la mejora en la calidad de vida, mientras reduce el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y contaminantes a lo largo del ciclo de vida, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes. DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión. DESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan. CAPACIDAD DE CARGA: Son los límites que los ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro. EDUCACION AMBIENTAL: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. ECOSISTEMAS: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente. ESTUDIO DE IMPACTO AL CAMBIO CLIMÁTICO: Consecuencias del cambio climático en sistemas humanos y naturales. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA (EAE): Instrumento de gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con el objeto de alcanzar un desarrollo sostenible. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de política y gestión ambiental formado por el 18 19
17 conjunto de procedimientos estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente. GASES DE EFECTO INVERNADERO: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiaciones en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera, y las nubes, lo que causa el efecto invernadero. IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero. NIVELES DE EMISION: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificado. ORDENAMIENTO: Proceso de Planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio Nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES: Es un instrumento de gestión ambiental, de naturaleza económica que permite valorar y establecer un pago por los servicios que brindan los ecosistemas, logrando con ello introducir los costos ambientales en los flujos de caja de las actividades productivas de diferentes niveles, en los ámbitos público y privado. PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un Proyecto el que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas. PREVENCIÓN DE DESASTRES: Conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben de realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socio-económico, con la finalidad de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a la economía como consecuencias de las emergencias y/o desastres. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA: Aplicación continúa de una estrategia ambiental preventiva integrada y aplicada a los procesos, productos y servicios para mejorar la eco eficiencia y reducir los riesgos para los humanos y el medio ambiente. PROYECTOS ESPECIALES: Tipología de proyectos que tienen alta significación económica y ambiental para el país y pueden incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza, considerándose además como proyectos de interés nacional por su connotación económica, social y ambiental RECURSOS NATURALES: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre). RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: Aquellos que no son susceptibles de renovación, regeneración o recuperación, en lapsos menores a varios miles o millones de años, puesto que se han formado en la tierra en largos períodos geológicos. En este grupo se encuentran los minerales, los combustibles nucleares y los llamados combustibles fósiles (hidrocarburos como el petróleo, gas natural y carbón mineral). RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Aquellos que tienen la capacidad de regenerarse por procesos naturales y que pueden, también ser mantenidos o incrementados por el manejo que el ser humano haga de ellos. A este tipo de recursos pertenece el agua, el suelo, el aire, la energía en todas sus formas, la biomasa constituida por la flora y la fauna, tanto silvestre como doméstica. RESIDUOS PELIGROSOS: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico. SERVICIOS AMBIENTALES: Son aquellas funciones de los ecosistemas que generan beneficios económicos y ambientales para la sociedad y los ecosistemas. TECNOLOGÍA LIMPIA: tecnologías que aumentan la productividad de las empresas de una manera sostenible; es decir, conservan la materia prima y la energía, reducen la toxicidad de los materiales usados en el proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente. VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO: Susceptibilidad de un sistema humano a recibir daños debido a los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Áreas colindante o circundante de incidencia directa y/o indirecta a las áreas protegidas, sujetas a promoción de actividades de desarrollo sostenible como agro turísticas, agropecuarias y forestales, entre otras, que apoyan los objetivos de manejo y minimizan los impactos negativos hacia las 20 21
18 áreas protegidas. ZONA DE RECARGA HÍDRICA: Parte alta de la cuenca donde se origina el ciclo hidrológico fundamental, mediante los mayores aportes de infiltramiento de agua pluvial en el subsuelo. TITULO II DE LA GESTION DEL AMBIENTE CAPITULO I DE LA COMISION DEL AMBIENTE Art.6 Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales. Art.7 La Comisión estará integrada en forma permanente por los representantes de las siguientes Instituciones y organismos: 1) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. 2) Ministerio de Economía y Desarrollo 3) Ministerio de Finanzas. 4) Ministerio de Construcción y Transporte. 5) Ministerio de Salud. 6) Ministerio de Relaciones Exteriores. 7) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 8) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. 9) Un Delegado de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Sur y Norte. 10) Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua. 11) Dos delegados de los organismos no gubernamentales ambientalistas. 12) Dos delegados de la Empresa Privada: uno del sector industrial y otro del sector agropecuario. 13) Un delegado del sector sindical. 14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades. 15) Un delegado de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional. 16) Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al Representante de otras Instituciones y Organismos del Estado o la Sociedad Civil. La Comisión funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que ella misma emitirá. La Comisión Nacional del Ambiente nombrará de entre sus miembros un Comité Interinstitucional como instancia especializada de consulta, asesoría técnica y recomendaciones entre Instituciones del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el conocimiento y toma de decisiones sobre problemáticas eventuales resultantes de un daño al medio ambiente. Este Comité será coordinado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, y entre sus miembros estará el Delegado del Consejo Regional Autónomo del Atlántico de la región donde se identifica el daño ambiental. El Comité podrá invitar a otras instituciones cuando el caso lo amerite. Art.8 El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales como ente regulador y normador de la política ambiental del país, será el responsable del cumplimiento de la presente Ley y dará seguimiento a la ejecución de las disposiciones establecidas en la misma. Art.9 Se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República. Esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del estado y la sociedad en los juicios que se promuevan en materia ambiental, sean de índole administrativa, civil o penal, además, se le deberá reconocer la condición de víctima en lo referido a los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Art.10 La Procuraduría del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a las leyes ambientales; 2) Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y en las demás leyes pertinentes
19 CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTION AMBIENTAL Art.11 Son Instrumentos para la Gestión Ambiental el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país, entre estos, los siguientes: 1) De la Planificación y Legislación. 2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio. 3) De las Áreas Protegidas. 4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental. 5) Del Sistema Nacional de Información Ambiental. 6) De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico Tecnológico 7) De los Incentivos. 8) De las Inversiones Públicas. 9) Del Fondo Nacional del Ambiente 10) De la Declaración de Áreas contaminadas y de las Emergencias Ambientales. 11) Del sistema de pago por Servicios Ambientales 12) De la Auditoría Ambiental 13) Del Cambio Climático y su gestión 14) De la Seguridad por efectos de sustancias químicas, tóxicas y contaminantes. SECCION I DE LA PLANIFICACION Y LEGISLACION Art.12 La planificación del desarrollo nacional, regional y municipal del país deberá integrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos económicos y sociales, respetando los principios de publicidad y participación ciudadana. Dentro del ámbito de su competencia, todos los organismos de la administración pública entes descentralizados y autoridades municipales deben prever y planificar la no afectación irreversible y la protección y recuperación del ambiente y los recursos naturales para evitar su deterioro y extinción. Art.13 Las instancias responsables de la formulación y aplicación de la Política Ambiental, de las normas técnicas y demás instrumentos previstos en la legislación, observarán los siguientes principios: 1) Del equilibrio de los ecosistemas dependen la vida y las posibilidades productivas del país. 2) Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad. 3) La protección del equilibrio ecológico es una responsabilidad compartida del Estado y los ciudadanos. 4) La responsabilidad de velar por el equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones. 5) La eficiencia de las acciones ambientales requieren de la coordinación interinstitucional y la concertación con la sociedad civil. 6) La prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos. 7) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que asegure el mantenimiento de su biodiversidad y renovabilidad 8) La explotación óptima de los recursos naturales no renovables evita la generación de efectos ecológicos adversos. 9) La calidad de vida de la población depende del control y de la prevención de la contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos 10) Las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional, deberán respetar el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional. SECCION II DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Art.14 El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 24 25
20 1) Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. 2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua. 3) La distribución y pautas culturales de la población. 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales. Art.15 El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales dictarán y pondrán en vigencia las normas, pautas y criterios, para el ordenamiento del territorio tomando en cuenta: 1) Los usos prioritarios a que estarán destinadas las áreas del Territorio Nacional de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas; 2) La localización de las principales zonas industriales, agroindustriales, agropecuarias, forestales, mineras y de servicios; 3) Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades; 4) La delimitación de las áreas naturales protegidas y de otros espacios sujetos a un régimen especial de conservación y mejoramiento del ambiente; de protección absoluta y de manejo restringido; 5) La ubicación de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones, transporte, aprovechamiento de recursos hídricos, saneamiento de áreas extensas y otras análogas; 6) Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte; Art.16 La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales quienes lo harán en base a las pautas y directrices establecidas. En el caso de las regiones Autónomas de la Costa Atlántica será competencia de los Consejos Regionales Autónomos con la Asistencia Técnica de las Instituciones especializadas. SECCION III DE LAS AREAS PROTEGIDAS Art.17 Crease el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que comprende todas las áreas protegidas declaradas a la fecha y las que se declaren en el futuro. A este sistema se integran con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. La protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como, de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado, dentro de ese espíritu en las áreas protegidas se establece veda para el recurso forestal total y permanente. Art.18 El establecimiento y declaración legal de áreas naturales protegidas, tiene como objetivo fundamental: 1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país. 2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, mantos acuíferos, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna. 3) Favorecer el desarrollo de tecnologías apropiadas para el mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales. 4) Proteger paisajes naturales y los entornos de los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos. 5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza. 6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas. 7) Promover el desarrollo local sostenible fomentando la implementación de procesos y tecnologías limpias para el mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales. 8) Potenciar de forma sistémica los servicios ambientales que proveen las áreas protegidas para el beneficio de los habitantes de la zona, la economía nacional y el desarrollo sostenible. Art.19 Se incorporará y transformará a los habitantes de áreas protegidas en los verdaderos vigilantes de esos sitios, garantizándoles de parte del Estado todos los derechos y garantías a que tienen derecho los nicaragüenses
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