EL CESE POR PERDIDA DE LA CONFIANZA DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EL CESE POR PERDIDA DE LA CONFIANZA DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"

Transcripción

1 EL CESE POR PERDIDA DE LA CONFIANZA DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Derecho a una indemnización o a la reposición en el empleo? Javier Ricardo Dolorier Torres Los pronunciamientos de Tribunal Constitucional (en lo sucesivo TC) sobre las acciones de amparo presentadas por ex trabajadores, en las cuales invocan la violación del derecho constitucional al trabajo consagrado el artículo 22 de la Constitución y exigen la reposición en sus puestos de trabajo, han modificado sustancialmente el plano de las relaciones laborales, concretamente los aspectos referidos a las consecuencias de su extinción 1. Si bien el TC ha establecido mediante la Sentencia Llanos Huayco contra Telefónica del 13 de marzo de 2003, los criterios por los cuales se considera que un despido es violatorio del derecho constitucional al trabajo, en dicho pronunciamiento no se puede extraer una regla referida a las consecuencias del despido por pérdida de confianza de los trabajadores de dirección y de confianza, el mismo que reviste de especiales características en función del cargo que se desempeña y de la causal utilizada para extinguir las relaciones de trabajo. En el presente artículo abordaremos este tema a partir de definiciones doctrinales y legales que describen las particularidades y especificidades que implica desempeñar los cargos de dirección y de confianza, para luego reseñar cuál es el criterio del TC sobre los despidos motivados por la pérdida de confianza. Así, tenemos que la validez de las decisiones del empleador de retirar la confianza a trabajadores de dirección o de confianza ha sido objeto de tratamiento por el TC, quien en múltiples pronunciamientos se ha referido a la validez de los actos denominados pérdida o retiro de la confianza, de lo innecesario de motivar tales decisiones y de otorgar el derecho del defensa al trabajador. A continuación, reseñamos algunos de estos pronunciamientos: El TC declaró la improcedencia de una acción de amparo en el Exp. Nº AA/TC Piura por considerar que establecer fehacientemente si el actor tenía o no la condición de funcionario de confianza y si el despido cuestionado fue arbitrario o estuvo arreglado a ley, demandaría en el presente caso actuación de pruebas, la misma que está vedada en los procesos constitucionales como el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima carecen de estación probatoria. 1 Sobre el particular, nos remitimos a nuestros artículos: La inconstitucionalidad del despido ab nutum y la validez de la regulación del cese colectivo en el fallo del Tribunal Constitucional sobre el Caso Telefónica publicado en Diálogo con la Jurisprudencia N 49º del mes de Octubre de 2002, y Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional del 22 de agosto del 2002, sobre afectación al derecho constitucional al trabajo publicado en Diálogo con la Jurisprudencia N 54 del mes de marzo de 2003.

2 Del mismo modo, en algunas sentencias el TC acepta implícitamente que el retiro de confianza constituye una forma de despido arbitrario y que como tal el ex trabajador tiene derecho únicamente al pago de la indemnización por despido arbitrario, pero no a la reposición en su puesto de trabajo. En la sentencia recaída en el Exp. N AA/TC La Libertad se señala que se desprende que el demandante fue separado del cargo ejercido anteriormente (Caja Municipal) por retiro de confianza, por lo que se le resolvió su contrato y se le pagaron sus beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, no constituyendo este cese un despido por falta grave;[...] En repetidas oportunidades el TC ha señalado que quienes desempeñan cargos de confianza en la Administración Pública carecen de estabilidad laboral absoluta por no estar incluidos dentro de la carrera administrativa. A continuación, la reseña de dos de estos pronunciamientos: Exp. Nº AA/TC. Lima, ( ) quienes desempeñan cargo de confianza en la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa; ( ) que ese status especial permite que el servidor público de confianza puede ser removido del cargo según criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que es requerido;[...] ; y Exp. N AA/TC. Piura ( ) habiéndose acreditado en autos que la situación laboral de la actora era la de un funcionario de confianza, no le alcanza el derecho a la estabilidad laboral establecido por el Artículo 100, del Decreto Supremo N PCM; razón por la cual no puede aducirse que hubo despido arbitrario. Como se puede apreciar, los pronunciamientos del TC están orientados a considerar que los despidos de trabajadores de confianza contienen especiales circunstancias, lo cual determina la validez del retiro de la confianza por basarse en decisiones empresariales justificadas. La afectación a la legítima defensa y el debido proceso Existen múltiples pronunciamientos del TC en torno a la no ratificación de los magistrados judiciales. La no ratificación es un voto de no confianza, cuyo ejercicio por parte de la Administración Pública no afecta los derechos constitucionales a la legítima defensa y al debido proceso de los ex trabajadores. En la sentencia correspondiente al Exp. N AA/TC, por ejemplo, se establece que el derecho de defensa concede protección para no quedar en estado de indefensión frente a la imputación de actos u omisiones antijurídicos. Por lo tanto, la expedición de un voto de no confianza no puede afectar el derecho de defensa, ya que es consecuencia de una apreciación personal de conciencia que se sustenta en un conjunto de indicios, y no constituye una sanción disciplinaria que deba sustentarse en las pruebas que incriminan a su autor como responsable de una falta sancionable (impuesta luego de la realización de un procedimiento con todas las garantías del caso). Respecto al derecho de defensa, en esta sentencia se señala que el derecho en referencia le concede protección para no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento. ( ) Este Tribunal estima que el proceso de ratificación no tiene por finalidad pronunciarse sobre actos u omisiones antijurídicas que pudiera haber cometido 2

3 el recurrente y que, en esa medida, la validez de la decisión final dependa del respeto del derecho de defensa. ( ) la no ratificación constituye un voto de confianza o de no confianza sobre la manera como se ha ejercido el cargo para el que se le nombró durante los siete años. Dicha expresión de voto es consecuencia de una apreciación personal de conciencia ( ). 14. ( ) en el caso de no ratificación, sólo se sustenta en un conjunto de indicios que, a juicio de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, tornan inconveniente que se renueve la confianza para el ejercicio del cargo. Por ello, el TC considera que la "no ratificación" no obedece a una falta cuya responsabilidad se ha atribuido al magistrado, sino sólo a una muestra de desconfianza de la manera como se ha ejercido la función para la que fue nombrado durante los siete años, no existe la posibilidad de que se afecte el derecho de defensa alegado. Por otro lado, en el Exp. N AA/TC Ayacucho (fundamento 3), el TC declaró la validez del retiro de confianza de un Auditor Interno. Este sería un ejemplo de procedimiento administrativo interno, en el que no tiene operatividad el derecho al debido proceso: 3. Que, mediante la Resolución de Directorio N EPS-AYACUCHO-S.A./D, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se resuelve retirar la confianza al demandante como Auditor Interno ( ),siendo ello así, debe concluirse que los demandados han procedido con arreglo a las normas contenidas en la Resolución de Contraloría N CG que aprueba los "Lineamientos para el ejercicio de la auditoría interna en las entidades sujetas al ámbito de control", no habiendo vulnerado derecho constitucional alguno del demandante. Como quiera que estos pronunciamientos están referidos a procedimientos administrativos, resulta relevante determinar si los mismos son aplicables a las decisiones empresariales propias del sector privado (incluyendo los casos de entidades o empresas del Estado que rigen sus relaciones laborales por el régimen de la actividad privada) en las cuales se resuelve retirar la confianza a trabajadores de dirección o de confianza, sin que exista una causa justa de despido, sino cuando esta decisión se sustenta en argumentos de gestión y de orientación empresarial. En estos casos, el retiro de la confianza es el resultado de una valoración de desempeño eminentemente subjetiva, que no requiere para su validez del otorgamiento del derecho de defensa en la medida en que no se imputa la comisión de acto o conducta antijurídica alguna. Acerca de los llamados trabajadores de dirección o de confianza. El tema del tratamiento legal de los trabajadores de confianza ha merecido un análisis detallado por parte de la doctrina laboral internacional. En efecto, según Mario de la Cueva, debe hablarse de empleados de confianza cuando están en juego la existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su éxito, su prosperidad, la seguridad de sus establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre trabajadores. 3

4 En opinión de Santiago Barajas Montes de Oca, El trabajador de confianza se incorpora a la planta de empleados administrativos y se le asignan determinadas funciones, o se le otorga una posición de representación patronal, se le deja autoridad en uno o más sectores de la producción y se le hace responsable de los resultados, se prescinde de sus servicios cuando estos no son altamente redituables y se les liquida sin ninguna razón o explicación de las causas de tal adopción patronal. Este mismo autor cita al Tribunal Supremo de Francia, quien en apoyo a una reconsideración del Tribunal de Europa, considera que la actuación técnica de un trabajador técnico requiere de confianza mutua recíproca como condición necesaria para que la relación de trabajo se mantenga en forma útil. 2 Para Manuel Alonso Olea, son trabajadores directivos los que desempeñan en las empresas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, del cual se distinguen dos grupos, al tiempo que de su tenor resulta un tercer grupo de directivos, los que tienen a su cargo funciones de dirección no altas. En todos estos casos, señala que el contrato se extingue por desistimiento del empresario, sin alegación de causa, con derecho a los salarios generados y a una indemnización 3. En el ordenamiento jurídico español, se considera como una relación laboral especial la prestación de los servicios de trabajadores que ocupan altos cargos, la misma que se encuentra regulada por la Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto de 1985, la cual es su artículo 1.2 considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los cargos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupen aquella titularidad. De acuerdo a Palomeque López, el servicio se presta con específica autonomía y plena responsabilidad, lo que genera, no sólo independencia en la gestión, sino una particular y esencial relación de confianza con el empresario y luego continua señalado que lo que caracteriza a la relación laboral de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial; que el personal de alta dirección ha de actuar con poder correspondiente al núcleo organizativo de la empresa ya sus objetivos generales (...) 4. Por su parte, Montoya Melgar define a los altos cargos como aquellos de rectoría superior que consiste en el desempeño de los poderes propios del empleador (no necesariamente de todos) que versen sobre los objetivos generales de la empresa. Refiere este autor que la jurisprudencia española ha ampliado la noción de alto cargo, incluyendo en ella no sólo al director máximo de la empresa, sino también al conjunto de cargos que desempeñan la 2 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. El contrato de trabajo. México, 1992, p ALONSO OLEA, Manuel. Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid, 1998, pp. 74 y ss. 4 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos. Derecho de Trabajo, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Sexta Edición 1998, Madrid, p

5 dirección general de la misma o a aquellos que dirigen una sector de la actividad o un centro territorial de la empresa, cuando ejercita un poder intenso, decisivo en el tráfico comercial 5. Analizando la legislación mexicana, el tratadista Néstor de Buen define al trabajador de confianza como la persona que por razón de jerarquía, vinculación, lealtad y naturaleza de la actividad que desarrolla al servicio de una empresa o patrono, adquiere representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, mismas que lo ligan al destino mismo de la empresa. De este modo, estamos ante un contrato especial de confianza, entendiéndose por tal el celebrado por una persona con atributos precisos de capacidad y credibilidad para el desempeño de una función específica, con otra persona física o moral, que deposita en el trabajador su representación y responsabilidad en la realización de actos que pueden serle o no propios, pero que para el interés de esta última persona implican garantía y seguridad en su desempeño 6. En el derecho comparado. En España, a la extinción por voluntad del empleador de las relaciones laborales con altos directivos se le denomina desistimiento del empresario. En este supuesto, mediante sentencia del Tribunal Constitucional español N 103/1990, se admitió la constitucionalidad de este diferente trato toda vez que existe una diferencia notoria entre el conjunto de este personal de alta dirección y el resto de los trabajadores de la empresa 7. De este modo, al trabajador de confianza objeto de un despido por decisión del empleador le corresponde prestaciones indemnizatorias de naturaleza económica, pero no genera el derecho a ser repuesto en el empleo que anteriormente ocupaba. Tal como lo precisa Montoya Melgar, la readmisión sólo será posible cuando empresario y directivo estén de acuerdo en ello 8. A mayor abundamiento, Juan Antonio Sagardoy opina que el Real Decreto 1382/1985, regula la prestación de servicios de la alta dirección, pero poniendo especial énfasis en la extinción del contrato de trabajo, que puede ser, básicamente, por voluntad del empleado o por voluntad del empresario. En este segundo caso, también llamado desistimiento del empleador, se produce sin que este alegue causa alguna, lo que significa una excepción a la regla general de causalidad en el despido, precisamente por lo peculiar de la relación laboral que estudiamos, la que se basa en la confianza mutua. De este modo, estamos ante un supuesto de acausalidad, o de no exigencia de aligar un motivo jurídico relevante para proceder a la ruptura del vínculo 9. 5 MONTOYA MELGAR, Alfredo. Derecho del Trabajo, Tecnos, Decimonovena Edición, Madrid, 1998, p DE BUEN, Néstor. Los derechos del Trabajador de Confianza. Instituto de Investigación Jurídica, UNAM, México, 2000, p PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos. Op. cit. p MONTOYA MELGAR, Alfredo. Op. cit., p SAGARDOY, Juan Antonio. Prontuario de Derecho del Trabajo. Civitas, Cuarta Edición, Madrid, 1998, pp.554 y ss. 5

6 El mismo Sagardoy cita la Sentencia del TC Español 1/1984 del 16 de enero de 1984, la cual señala que la aplicación de las normas que permiten el despido sin justificación de causa de los cargos de alta dirección de una empresa, no viola lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución, toda vez que existe una diferencia notoria entre el conjunto de personal que ocupa cargos de alta dirección dentro de una empresa y el resto de los trabajadores de la misma y que las razones especialmente el vínculo de necesaria confianza entre el empresario y el trabajador de alta dirección- en que el tratamiento jurídico se funda, presenta una justificación claramente atendible por dirigirse a la protección de bienes jurídicos dignos de tutela, ( ) 10. En Brasil, en artículo 49 de la Consolidación de la Leyes de Trabajo establece, respecto de la prestación de servicios de trabajadores de confianza, que No habrá estabilidad en el ejercicio de los cargos de dirección, gerencia u otros de confianza inmediata al empleador. En consecuencia la Consolidación de las Leyes de Trabajo excluyen de la estabilidad en el empleo a los trabajadores de dirección, gerencia y otros puestos de confianza. Por su parte, en México la Ley prevé que a un trabajador de confianza se le puede despedir si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aún cuando no coincida con las causas justificables de rescisión 11. Dichos trabajadores de confianza, conforme a los artículos 47º y 183º de la Ley Federal del Trabajo de México, no tienen derecho a formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo tanto, de beneficiarse de las disposiciones del contrato colectivo, y además de que la pérdida de la "confianza" por parte del patrón es un justo motivo de despido sin indemnización. LEGISLACIÒN NACIONAL Nuestro ordenamiento jurídico laboral, establece una clasificación del género de trabajadores de confianza, y define de forma específica a quiénes se considera trabajadores de dirección y quienes son trabajadores de confianza. En efecto, el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en lo sucesivo LPCL) regula en su Capítulo VI De las Situaciones Especiales, estableciendo en sus artìculos 43º y 44º lo siguiente: es personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. En cambio, se considerán como trabajadores de confianza a aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Del mismo modo, se califica como tales a aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las 10 SAGARDOY, Juan Antonio, Op. Cit. pp. 558 y DE BUEN, Néstor. Op. cit. p

7 decisiones empresariales, comprendiéndose además a todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza. Sin embargo, a diferencia de lo establecido por la Ley Nº 24514, antigua Ley de Estabilidad Laboral, la LPCL no hace referencia alguna respecto a los derechos que corresponde a los trabajadores que ocupan cargos de dirección o de confianza. En tal sentido, se llega a asumir que les correspondería el pago de una indemnización económica en caso sean objeto de un cese por retiro de confianza. Pese a lo señalado anteriormente, la doctrina laboral peruana, concretamente Jorge Toyama, ha considerado que los efectos de las sentencias emitidas por el TC sobre los casos de reposición de trabajadores despedidos arbitrariamente podrían ser aplicables a los casos de trabajadores de dirección o de confianza. 12 Compartimos la preocupación del referido autor en relación a los casos señalados. Sin embargo, analizando nuestro sistema jurídico de forma integral, consideramos que para las consecuencias del cese de los trabajadores que desempeñan cargos de gerentes, resulta de aplicación la Ley General de Sociedades, Ley N 26887, la que establece en su artículo 187 que cualquier gerente puede ser removido por acuerdo del directorio. Comentando este artículo, el recordado Enrique Elías Laroza opinó que esta disposición prescinde de cualquier consideración relacionada con el órgano del cual emanó el nombramiento: si el gerente fue nombrado por la junta general puede ser removido por el directorio y viceversa. Se busca que los accionistas o el Directorio puedan decidir rápidamente el reemplazo de los gerentes, apenas consideren que la persona designada no debe seguir ocupando el cargo 13. Sobre este mismo tema, Ricardo Beaumont señala que Destaca en el mencionado artículo 187º el elemento de confianza en que reposa la función del gerente, que torna esencialmente removible el cargo y que impone la nulidad de cualquier cláusula del estatuto o acuerdo que impida la remoción o que imponga mayorías más altas que la absoluta 14. De este modo, existe una regulación especial para los casos de los trabajadores que ocupan cargos gerenciales, estableciéndose un supuesto de libre remoción sin necesidad de expresión de causa o motivación de tal decisión. Consideramos que este supuesto no implica una exoneración del pago de la indemnización por despido arbitrario regulada en el artículo 38º de 12 TOYAMA MIYAGUSU, Jorge. La ampliación de los supuestos de reposición tras la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Telefónica. Diálogo con la Jurisprudencia Nº 49, octubre de 2002, p ELÌAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Tomo II, Normas Legales, Trujillo, 2000, pp BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2002, p

8 la LPCL, la misma que deberá ser pagada por la empresa al ex gerente, pero de ningún modo está reconocida la posibilidad de una reposición de los trabajadores que ocupen estos cargos gerenciales. En consecuencia, de ser declarada fundada una demanda de amparo de un ex gerente y se ordenarse su reposición en el cargo que venía ocupando (a pesar de haber sido removido por acuerdo de directorio), se estaría resolviendo contraviniendo directamente lo establecido por la Ley General de Sociedades. Conclusiones. Las consecuencias jurídicas de la extinción de la relación laboral del Gerente General por la pérdida de la confianza, en el caso de sociedades anónimas, están reguladas por el artículo 187 de la Ley General de Sociedades. Este artículo establece que los gerentes pueden ser removidos en cualquier momento por acuerdo de Directorio, sin que exista una conducta antijurídica que implique la violación de un derecho constitucional. En la medida en que estamos ante la extinción unilateral de la relación laboral por una causa no prevista en la LPCL, le corresponderá al trabajador afectado la indemnización que corresponde por ser objeto de un despido arbitrario, pero no tendría derecho a la reposición en el puesto de trabajo. El TC ha considerado que en las controversias referidas a los casos de retiro de confianza sólo corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario como única compensación para el trabajador. Por otra parte, existe una línea jurisprudencial que excluye del beneficio a la estabilidad laboral absoluta a los funcionarios de confianza que trabajan dentro de la Administración Pública, por no formar parte de la Carrera Administrativa. Respecto a la falta de afectación de los derechos constitucionales a la legítima defensa y al debido proceso, el TC ha señalado que el retiro de confianza no constituye una sanción disciplinaria que deba sustentarse en pruebas, sino que se trata más bien de una apreciación personal de conciencia elaborada a partir de un conjunto de indicios. Por tal motivo, no le resulta aplicable el derecho a la defensa. Tampoco se afecta el derecho al debido proceso, puesto que en sede administrativa este derecho solamente es predicable respecto de los procesos administrativos en los que intervienen particulares (administrados). La falta de motivación, no impide que el afectado puede conocer las circunstancias por las que fue adoptada la decisión de su cese. 8

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y ACCESO AL CARGO DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EMPLEADO DE CONFIANZA CAPÍTULO I DE

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO El sentido de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente: Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona

IUSLabor 3/2005. Dr. Xavier Solà i Monells Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autònoma de Barcelona Lesión del derecho de huelga por extralimitación en la fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2005, de 4 de abril Dr. Xavier Solà

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2012/060

INFORME UCSP Nº: 2012/060 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY 1. INTRODUCCIÓN Loyalty Perú, asegura la máxima reserva y protección de los datos de carácter personal de los usuarios del sitio de internet de su propiedad: http://www.bonus.com.pe,

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.

Duque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl. IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

ROTACION O DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR? No, por favor! O Si, por favor!

ROTACION O DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR? No, por favor! O Si, por favor! ROTACION O DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR? No, por favor! O Si, por favor! (*) Dr. Carlos Yoel Tongombol Ríos ABOGADO Karina, nos consulta que su jefe inmediato le comunico que le van a rotar es decir le

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓ N DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓ N DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓ N DEL ESTADO Resolución de 7 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado,

Más detalles

El exceso del periodo de prueba que se pactase superando los 6 meses o el año en los casos mencionados, no surtirá efecto legal.

El exceso del periodo de prueba que se pactase superando los 6 meses o el año en los casos mencionados, no surtirá efecto legal. 2.2.- PERIODO DE PRUEBA Y ESTABILIDAD LABORAL 2.2.1.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es de 3 meses, cuyo termino el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos

Más detalles

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO Francisco Borja Martínez En el proceso legislativo que ha venido configurando, durante casi siete décadas, las funciones y la administración

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO www.corteconstitucional.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref.: Expediente D-10383 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1708 de 2014 Por

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS 1. JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE INFORME El presente informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/2009 Departamento Laboral

CIRCULAR Nº 03/2009 Departamento Laboral Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. Sede: Eduardo G. Buschiazzo Nº 1728-2146 San Genaro (S.F.) Tel.: 03401-448599/699 Fax: 03401-448799 Of. Bs. As.: Av. de

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo:

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo: Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral 2015 Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral MARCO NEÓN GOMÉZ F. DERECHO LABORAL 1 1. Definición de derecho laboral. CONTENIDO 2. Ramas del derecho laboral: a. Derecho individual del trabajo. b.

Más detalles