Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE ARAGÓN

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1 Ilmo. Sr. DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE ARAGÓN EDIFICIO PIGNATELLI Paseo María Agustín, ZARAGOZA Don JORGE ABAD GARCÍA, con D.N.I Y, en representación, como DECANO, del COLEGIO PROFESIONAL DE BIÓLOGOS DE ARAGÓN (en lo sucesivo en este escrito: COPBA), dotado con C.I.F. G , y con sede en Avenida de Madrid 78-80, planta principal, Oficina 2, ZARAGOZA Ante V.I. comparece y EXPONE Primero: Mediante Resolución de 1 de agosto de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 154 de 8 de agosto de 2012, se somete a un periodo de información pública por el plazo de un mes el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Segundo: El texto analizado del Proyecto de Ley se obtuvo de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, sin que se haya recibido información al respecto en la sede colegial. Tercero: Dadas las repercusiones que el documento sometido a información pública tiene sobre competencias atribuidas estatutariamente como funciones de la profesión de Biólogo (artículo 15 de la Orden de 26 de febrero de 2008, BOA nº 35, páginas 3795 y 3796), se convocó a la Comisión de Medio Ambiente del COPBA para analizar la modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en sesiones de trabajo los días 9 y 23 de agosto de Cuarto: Tomando como referencia el documento aludido en el expositivo segundo, así como la legislación vigente, las propuestas que emanan de las reuniones de trabajo de la Comisión de Medio Ambiente del COPBA, y con el ánimo de aportar mejoras y criterios de naturaleza ambiental tan necesitados en nuestros montes aragoneses, se abordan las siguientes 1

2 CONSIDERACIONES Primera: En el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, del que forma parte España desde el 21 de diciembre de 1993, ya recomienda reforzar el enfoque ecosistémico de modo que los planes y proyectos de ordenación forestal deben incluir directrices de conservación de la biodiversidad y buenas prácticas forestales. Segunda: En el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre (BOE nº 236 de 30 de septiembre de 2011), se establece en su diagnóstico los conceptos de bosque maduro o de elevada naturalidad como recurso con largo periodo de recuperación, así como los bosques de alto valor natural, reforzando la consideración de los criterios ecológicos para las repoblaciones forestales, especialmente en relación a la diversidad estructural y composición florística ; advirtiendo la necesidad de ordenación de los montes atendiendo a su pertenencia, en su caso, a ecosistemas mediterráneos con un alto riesgo de incendios y recomendando que los materiales forestales de reproducción, con los que se realizan las repoblaciones, sean de orígenes y calidades genéticas adecuadas que eviten impactos perjudiciales sobre los ecosistemas naturales y garanticen su adaptación. Tercera: El citado Plan Estratégico estatal del considerando Segundo establece como Meta 3.- Fomentar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, estableciendo 3 objetivos en materia de política forestal: Objetivo Promover la gestión forestal sostenible, con acciones como: Promover en los montes ordenados, propiedad del Estado, proyectos de investigación y demostrativos sobre aprovechamientos sostenibles, restauración ecológica y vulnerabilidad al cambio climático Incorporar al Inventario Forestal Nacional nuevos indicadores sobre biodiversidad, calidad ecológica, cambio climático y de respuesta a técnicas de gestión forestal Desarrollar actividades de formación continua en materia de restauración forestal dirigidas a la conservación de la biodiversidad y a la mitigación y adaptación al cambio climático. Objetivo Contribuir al seguimiento y mejora del estado de salud de los bosques y evaluar su contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático, con acciones como: Realizar seguimiento y estudios de impacto sobre los ecosistemas forestales de plagas y enfermedades, organismos de cuarentena, etc Fomentar técnicas de control no agresivas con el medio de plagas y enfermedades, organismos de cuarentena, etc. 2

3 Desarrollar y utilizar nuevas tecnologías para la prevención y lucha contra los daños en los bosques. Objetivo Fomentar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, con acciones como: Asegurar la adecuada consideración de la biodiversidad en el desarrollo de las actividades de la Administración General del Estado relacionadas con la lucha contra incendios forestales y otros eventos, como plagas, tormentas, riadas, sequías, entre otros. Cuarta: De las consideraciones anteriores se observa el cambio y el nuevo escenario con el que se dota a la planificación y gestión forestal en los ámbitos internacional y estatal que no tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, sujeto a participación pública, en el que se prescinde de esta visión que contemple los ecosistemas y hábitats naturales y de especies, para abordarlos con una óptica exclusiva de política sectorial ligada al aprovechamiento de los recursos forestales, al margen de los conceptos de patrimonio natural y biodiversidad. Todo ello se ve reforzado por la ausencia del necesario Plan Forestal de Aragón (artículo 56 a 58), la parcialidad respecto a la variable de medio natural con la que se ha dotado el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación Forestal (Decreto 140/2012, de 22 de mayo); además de la selección por la que optó en su día el Gobierno de Aragón de los Colegios Profesionales representados en el Comité Forestal de Aragón, que supuso un escrito de rectificación desde el COPBA con contestación que abundaba en las carencias que ahora se ponen de manifiesto. Quinta: En aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y de su transposición por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se establece la participación de los colegios profesionales para facilitar la libre prestación de servicios, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia (artículo 20.c). Además se legisla sobre las reservas del acceso a actividades de servicios o al ejercicio de los mismos, para lo que no podrán imponerse a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las condiciones de no discriminación, necesidad por una razón imperiosa de interés general o proporcionalidad (artículo 5). Sexta: En las sesiones de trabajo y posterior análisis de las modificaciones introducidas a la Ley de Montes, surgió la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos eliminando mecanismos de intervención ineficaces y que se encargan de regular asuntos en ocasiones banales, quitando tiempo de respuesta a las autorizaciones relevantes en relación a la magnitud de los asuntos tratados. Los debates se centraron 3

4 sobre todo en la modificación del artículo 90 (circulación de vehículos a motor por pistas forestales) y la añadida Disposición Transitoria Séptima (umbrales de comunicación previa en determinados supuestos de actuación en montes públicos no catalogados y privados). Al no llegar a una postura común, y dada la amplia casuística inherente, en la Comisión de Medio Ambiente se decidió no presentar alegaciones detalladas, pero subyace la premura de desarrollar reglamentariamente los artículos 24 y 80, y actividades como la modificada en el artículo 90, atendiendo a reglar/normalizar la toma de decisiones con el establecimiento de umbrales mínimos pero advirtiendo que las propuestas incluidas en la modificación no tienen en cuenta, una vez más, la variable de conservación del medio natural, como en el caso de modificación sustancial de la cubierta vegetal (D. T. 7ª. d) respecto a formaciones de reducida entidad superficial pero con valor patrimonial y/o de hábitats de especies catalogadas como la vegetación de ribera, pequeñas manchas o rodales de montes en mosaico con aprovechamientos agrarios, o árboles o grupos de ejemplares singulares. De la exposición y consideraciones contenidas en el presente escrito, se establecen las siguientes SUGERENCIAS PRIMERA: De la lectura de las 48 modificaciones que se establecen en el texto sujeto a participación pública y de los innumerables añadidos y redacciones alternativas, así como nuevos artículos y apartados, se advierte la dificultad de interpretación entre la legislación vigente y la propuesta de modificación; lo que obligaría a unificar y refundir el texto definitivo, derogando en lo posible las disposiciones que se opongan al mismo y prescindiendo de la compleja modificación presentada, que dificulta su conocimiento, difusión y facilidad de consulta. SEGUNDA: Es necesario incorporar a la ordenación y gestión forestal de nuestros montes en Aragón el enfoque ecosistémico y los criterios ecológicos en las restauraciones y repoblaciones forestales, como nuevo escenario a abordar desde la legislación de montes, tal y como se analiza en las consideraciones primera a cuarta que figuran en el presente escrito. Como ejemplo de esta ausencia de cambio que atienda al patrimonio natural y la biodiversidad, baste citar la negación por tres veces que conlleva la supresión de la vigente Ley de Montes, por la modificación propuesta, del concepto de normas de silvicultura mediterránea en los artículos 62.1, 62.2 y 63.3, quedando al parecer y con exclusividad asociado a instrucciones de ordenación de montes y gestión forestal. Se sugiere la elaboración definitiva, aprobación y desarrollo del Plan Forestal de Aragón, además de dotar a los Planes de Ordenación Forestal de contenidos que tengan en cuenta aspectos ecológicos y de conservación de la biodiversidad, abriendo su redacción a equipos multidisciplinares de profesionales. 4

5 TERCERA: En relación a la consideración sexta, se establece la necesidad de abordar reglamentariamente las actuaciones que solo requieren comunicación previa, enmarcado en el Título V del régimen de uso de los aprovechamientos de los montes, con el objetivo de reducir el estado de tutela previa administrativa existente y tender a fijar unas reglas y normas suficientemente claras, dejando que el avance del conocimiento y su aplicación permita consolidar los umbrales que se esbozan inicialmente en el texto analizado. En todo ello subyace la carencia generalizada de prescindir de la variable de patrimonio natural y biodiversidad, que no debe omitirse en la imprescindible relación existente con la legislación de montes, dada la prevalencia de la planificación y ordenación del medio natural sobre otras planificaciones sectoriales como la forestal. De la exposición, consideraciones y sugerencias, se establecen las siguientes CONCLUSIONES Y ALEGACIONES PRIMERA: Respecto a la restricción a determinadas titulaciones universitarias, de los distintos trabajos técnicos que se citan en la Ley, se considera que dichas limitaciones contradicen y no son acordes con la Directiva de Servicios, tal y como se recoge en la consideración Quinta, y que los biólogos pueden ejercer igualmente, en el ejercicio de sus competencias profesionales, el desempeño de dichos trabajos técnicos Alegación 1: En el Artículo 41. Práctica del apeo, se propone la siguiente redacción: En la práctica del apeo, el técnico operador recorrerá los linderos exterior e interior del monte, colocará hitos o mojones provisionales realizando el correspondiente levantamiento topográfico y levantará acta diaria. Los límites del monte quedarán identificados mediante coordenadas geográficas. El técnico operador, será un funcionario designado al efecto por la Administración, que podrá ser ingeniero de montes, biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural,entre otras posibles titulaciones universitarias con formación específica en materia forestal y del medio natural. Las actas de apeo serán firmadas diariamente por todos los asistentes al mismo. Concluido el apeo, el técnico operador, emitirá un informe sobre lo actuado, dándose trámite de audiencia por plazo de un mes, conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento de deslinde, para que los interesados comparezcan y formulen alegaciones. Alegación 2: Para el Artículo 49, apartado 4, se propone la siguiente redacción: Concluidas las operaciones, el técnico operador, que podrá ser ingeniero de montes, biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural, entre otras 5

6 posibles titulaciones universitarias con formación específica en materia forestal y del medio natural, emitirá informe, procediéndose a su publicación y notificación en los términos previstos para el deslinde. Alegación 3: Para el Artículo 63, apartado 5, se propone la siguiente redacción: Los instrumentos de gestión forestal serán redactados por ingenieros de montes, biólogos, ingenieros técnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural, entre otras posibles titulaciones universitarias con formación específica en materia forestal y del medio natural y serán aprobados por el Departamento competente en materia de medio ambiente. SEGUNDA: En cuanto a la supresión de normas de silvicultura mediterránea en el Artículo 62 (título, 62.1 y 62.2) y Artículo 63.3, y dada la necesidad del cambio de paradigma: Alegación 4: Entre los instrumentos de ordenación de montes y de gestión forestal, se mantendrán las normas de silvicultura mediterránea, como principio que deberá ser acompañado por los cambios en la legislación de montes que se esbozan inicialmente en las consideraciones Primera a Cuarta y en la sugerencia Segunda. TERCERA: Respecto a que se exija el título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales o equivalente, para el acceso a la condición de Agente de Protección de la Naturaleza, se considera que un biólogo, con formación universitaria específica en las materias que se requieren, debe igualmente poder acceder a la condición de Agente de Protección de la Naturaleza (APN). Alegación 5: Para el Artículo 113, apartado 2, se propone la siguiente redacción: Los agentes de protección de la naturaleza contarán con la formación necesaria que les capacite para el correcto desarrollo de sus funciones. Para poder acceder a la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá acreditar que está en posesión del título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o equivalente o que posee titulación universitaria superior, con formación específica en el medio natural, tal como la titulación de Licenciado en Biología, entre otras posibles titulaciones universitarias. CUARTA: Respecto a la condición de monte en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de la ley básica estatal, se entiende que la modificación que aumenta el plazo de 10 a 15 años para que los terrenos agrícolas que no hayan sido objeto de laboreo, adquieran la condición de monte, así como la modificación que aumenta de a m 2 la superficie forestal mínima para que un enclave forestal se considere monte, posibilitaría que numerosas superficies de reducida entidad que puedan estar en mosaico con parcelas de cultivo quedarían fuera de esta categoría, 6

7 a pesar de su relevancia para la presencia de especies animales, así como para algunos taxones vegetales, catalogados. Alegación 6: Se propone suprimir la modificación del Artículo 6, apartado 3. QUINTA: Respecto a la adquisición de la condición de monte por efecto de su forestación, se considera que el umbral existente de 5 has de superficie a forestar, que requiere la previa autorización del Departamento competente en Medio Ambiente, es una superficie acertada y que su aumento a 10 has puede permitir la forestación inadecuada de superficies relevantes que ya no requerirían autorización administrativa. Alegación 7: Se propone suprimir la modificación del Artículo 29. SEXTA: Respecto a las repoblaciones forestales, se considera que el umbral existente de 5 has de superficie a reforestar, que requiere la previa autorización del Departamento competente en Medio Ambiente, es una superficie acertada y que su aumento a 10 has puede permitir la reforestación inadecuada de superficies relevantes que ya no requerirían autorización administrativa. Alegación 8: Se propone suprimir la modificación del Artículo 93, apartado 2. SÉPTIMA: Respecto a la pérdida del uso forestal por puesta en cultivo, se considera que la adición del párrafo relativo a que en la emisión de informe se valorará favorablemente que la puesta en cultivo lo sea de superficies que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono agrícola, establece una predisposición positiva que puede suponer dar luz verde a toda roturación de monte abandonado, no catalogado, que actualmente pueda contar con importantes formaciones vegetales bien conservadas. Se considera más adecuada la redacción actual del artículo. Alegación 9: Se propone suprimir la modificación del Artículo 31. OCTAVA: Respecto a la modificación de la Red Natural de Aragón mediante la modificación de la Disposición final tercera, antes cuarta, se considera que lo procedente es que la actualización de la configuración de la Red Natural de Aragón, se realice a través de la modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Alegación 10: Se propone suprimir la modificación de la disposición final tercera, antes cuarta. 7

8 Por todo lo anterior SOLICITAMOS a V.I. que tenga por presentado este escrito y por formuladas las Consideraciones, Sugerencias, Conclusiones y Alegaciones en él expresadas, rogándole la necesidad de realizar cambios sustanciales en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el sentido indicado, y para lo que le ofrecemos nuestra colaboración en la forma que estime procedente. Y para que conste, firmo en Zaragoza a 3 de septiembre de 2012 JORGE ABAD GARCÍA Decano del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón 8

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