Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en
|
|
- Milagros Díaz Ortíz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación de la Asociación Indígena Consejo Pueblos Atacameños, en virtud de mandato judicial que acompaña, ha deducido recurso de protección en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo señor Pablo Longueira Montes, con domicilio en Avenida Bernardo O Higgins N 1449, Torre II, comuna y ciudad de Santiago, por la dictación del Decreto Supremo N 50, promulgado el 25 de marzo de 2011 y publicado el 28 de abril de 2012 que aprobó el Reglamento que fija procedimiento para otorgamiento de concesiones turísticas en áreas silvestres protegidas por el Estado, el cual, a juicio del abogado recurrente, adolece de vicios de arbitrariedad e ilegalidad y afecta a sus representados en sus derechos consagrados en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 del la Constitución Política del Estado. Solicita, en definitiva, que esta Corte decrete la nulidad o invalide el acto administrativo que impugna. 2 Que, funda su presentación señalando que el mencionado reglamento ha omitido arbitrariamente tener a la vista aspectos fundamentales relacionados con el territorio sobre los cuales rige el reglamento, esto es, las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y el derecho aplicable sobre éstas. Agrega que el reglamento que se impugna no ha considerado en su articulado diversas normas contenidas en la propia Constitución Política; en tratados internacionales como el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169); la Ley N o ley indígena, la Ley N o Ley CONAF; ni tampoco ha considerado los así llamados contratos de asociatividad perfeccionados entre CONAF y las comunidades indígenas. Seguidamente, expresa que el acto que se impugna constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías de los números 2 y 3 de la Constitución Política puesto que no cumple con las exigencias mínimas del
2 Convenio 169, en especial lo relativo a la obligación de consulta y participación que las instituciones públicas deben con respecto a los pueblos indígenas, consagrado en el artículo 6 de dicho convenio, norma de carácter autoejecutable según lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional; además, señala que este decreto es susceptible de afectar directamente al territorio atacameño y a sus comunidades habiendo sido dictado sin consultar a las comunidades atacameñas que se pueden ver directamente afectadas por el otorgamiento de concesiones de turismo sobre las ASP que actualmente administran, usan y gozan en forma legítima de acuerdo a la ley y a los contratos. Alega, además, que tampoco se contempla la participación de la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF) ni de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en el otorgamiento de las concesiones turísticas en las ASP. Espeta que una de las áreas susceptibles de ser afectadas por el acto que se impugna es la Reserva Nacional Los Flamencos sobre la cual las comunidades atacameñas mantienen íntima vinculación cultural, económica y social, sin contar con que las comunidades se encuentran desde hace años en proceso de regularización y recuperación de sus territorios ancestrales. Agrega que gracias a la acción coordinada de órganos estatales como la CONADI y CONAF, en el marco de la política de establecimiento de Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) que promueve la ley indígena, se han concretado los llamados contratos de asociatividad, los cuales le permiten a las comunidades indígenas generar ingresos económicos como consecuencia de la administración o prestación de servicios turísticos y sobre los cuales se explaya latamente el recurrente. Solicita, en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes y que se restablezca el imperio del derecho declarando nulo o invalidando el decreto que se impugna. 3 Que, a fojas 72 el Ministro de Economía, don Pablo Longueira Montes, evacúa informe señalando, en primer lugar y como cuestión previa, que el asunto al cual se somete la decisión, es un asunto de lato conocimiento puesto que se está solicitando la nulidad del acto lo cual es del todo ajeno a la
3 finalidad del recurso de protección. Seguidamente, señala que por mandato del artículo 23 (24 inciso tercero) de la Ley se ordena la elaboración del reglamento que se impugna, el cual tendrá por finalidad regular las condiciones y procedimientos de adjudicación de las concesiones para el desarrollo de actividades turísticas. Agrega que contrariamente a lo que señala el recurrente no todas las ASP son susceptibles de concesionar sino solo aquellas que hayan sido sometidas al procedimiento de priorización ante el Comité de Ministros del Turismo, cuerpo colegiado que debe contar con informes del Ministerio de Bienes Nacionales y de Agricultura; además, agrega que el reglamento que se impugna contempla instancias de participación de comunidades locales y de pueblos originarios que se encuentren dentro de las ASP y que la propia normativa establece que se respetarán los contratos que se hayan firmado con anterioridad, manteniéndose vigentes, asimismo, se establece un procedimiento a nivel regional, a cargo del Comité Asesor Regional, el cual tiene por misión recabar toda la información de las comunidades locales, incluidas las comunidades originarias. Expresa que el acto que se impugna no es ilegal puesto que se dicta en atención a las facultades legales y constitucionales que se conceden a la autoridad administrativa ni tampoco es arbitrario puesto que no descansa en el mero capricho del ministro que lo dicta ya que se dicta cumpliendo una obligación legal debidamente fundada. Finalmente, descarta que se hayan vulnerado las garantías constitucionales que se señalan, para ello cita jurisprudencia de la Corte Suprema y agrega que la garantía del número 3 del artículo 19 no se encuentra expresamente señalada en el artículo 20 de la Constitución Política y que la garantía del número 21 solo es enunciada sin expresar fundamentos que la vulneren. Respecto al derecho de propiedad reitera que la ley expresa que no se afectaran los derechos emanados de contratos que se encuentren vigentes. 4 Que, a fojas 88 se solicita a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) emitir informe acerca de la existencia de contratos de asociatividad con comunidades indígenas.
4 5 Que, a fojas 90 informa la CONAF por medio de su director, don Eduardo Vial Ruiz-Tagle, que actualmente se encuentran vigentes y en proceso de renovación los contratos asociativos con las comunidades indígenas atacameñas (valle de la Luna, Soncor y Miscanti Meñiques) y de concesión (Tulor). 6 Que, en primer término, cabe precisar que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 7 Que, a su vez, el artículo 20 de la Constitución Política de la República expresa que el recurso de protección procede sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes por lo que la alegación de no ser ésta una vía procedente de impugnación debe ser desestimada. 8 Que, ahora bien, de los antecedentes que se han aparejado en el proceso se desprende que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria de parte del Ministro de Economía, toda vez que es precisamente la ley quien le ordena la elaboración del reglamento que se pretende impugnar y de la lectura de éste no se avizora de qué forma puede arbitrario ya que en su párrafo segundo, denominado Principios y Directrices, específicamente en su artículo 5 se dispone el fomento a la participación local o de los habitantes locales de las ASP; de esta misma forma, el artículo 34 inciso segundo del reglamento establece perentoriamente que los contratos con fines turísticos que se hubieren celebrado con anterioridad a la dictación de la Ley continuarán vigentes y se extinguirán de conformidad con la normativa aplicable.
5 9 Que, por consiguiente, al no haber incurrido la autoridad administrativa en una acción u omisión ilegal o arbitraria el presente recurso deberá desestimarse. 10 Que, sin perjuicio de lo que se ha resuelto en los dos números anteriores, se previene que para la suscripción de contratos y otorgamiento de concesiones sobre las ASP donde habiten comunidades originarias se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, especialmente a lo referido a la participación de estas comunidades en la toma de decisiones que afecten los territorios donde éstas habitan. 11 Que, atendido lo razonado precedentemente, en el sentido de no haber una actuación ilegal o arbitraria de parte de la autoridad recurrida, el presente recurso de protección será desestimado. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso deducido a fojas 8, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Valderrama. Protección Nº Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, conformada por el Ministro señor Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y el Abogado Integrante señor Héctor Mery Romero.
6
Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro
Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesEn la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:
1 Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. Vistos: En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el
Más detallesLegislación y abreviaturas:
Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesMATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004
MATERIA PREVISIONAL Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección interpuesto en contra
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesVALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que
Más detallesDeclaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETOS LEGISLATIVOS Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO LEGISLATIVO Nº 788 EL PRESIDENTE DE
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesAL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES ( ) DIGO: - Que con fecha 30 de julio de 2.011 se ha publicado, en el B.O.E., la convocatoria de licitación para: Redacción del proyecto de Reparcelación del Área de ordenación
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan.
1 Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero:
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesa trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la
El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá.
Foja: 105 Ciento Cinco C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá. Vistos: A fojas cinco comparece Yolanda Opazo Hernández, egresada de derecho,
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesJURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesAyuntamiento de Valladolid Área de Atención y Participación Ciudadana Secretaría Ejecutiva
Asunto: traslado de Dto. 12939/2014 Expediente: SEAP 116/2014 (pieza separada nº 1) VAL2711 Con fecha 24 de noviembre de 2014, la Concejala Delegada General del Área de Atención y Participación Ciudadana,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto
Más detallesDECRETO Nº / SANTIAGO,
APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesSantiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesIQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce.
IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO: Que en estos autos RUC N 1440002223-3, RIT T-2-2014, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marcela Mabel Díaz Méndez,
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detalles(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesProcedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007
82 ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección. DOCTRINA:
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesEn el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:
Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesPRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesPartes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia
Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION
Más detallesIdentificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:
Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)
TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detalleshttp://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=
http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD
Más detallesRECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz
RECURSO DE NULIDAD LABORAL José Luis Zavala Ortiz THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl Impresión:
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesI.- ANTECEDENTES. Sin embargo y pese al tiempo transcurrido, en la actualidad no se ha elaborado su Programa Individual de Atención (PIA)
Expte. DI-1648/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 8 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesA n t e c e d e n t e s
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesEDJ 2004/92184 SENTENCIA. Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S 9-9-2004, nº C-70/2003
EDJ 2004/92184 Tribunal de Justicia (CE) Sala 1ª, S 9-9-2004, nº C-70/2003 Resumen El Tribunal de Justicia declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesEn Pamplona, a 30 de mayo de 2002,
Expediente: 25/2002 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra. Dictamen: 22/2002, de 30 de mayo DICTAMEN En Pamplona,
Más detallesMODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES
- Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat
Más detallesReglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1
Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Capítulo I: Membresía del SINAES Artículo No. 1. Instituciones miembros del SINAES El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesDICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 364/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión
Más detallesA) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:
La presente reclamación se formula al amparo del artículo 21 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
Más detallesSantiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando
Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Gutiérrez Ollarzú deduce demanda en contra del Ministerio
Más detallesCuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos
SOLICITUD DE SEGURO Cuestionario Individual de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere
Más detallesSantiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,
Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí, deduce recurso de protección en contra de Isapre ING-Salud
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesOFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)
Más detallesEL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL (Enjuiciamiento crítico ) JORNADA DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DEFENSORIA LABORAL Héctor Humeres Noguer Abogado 10 de julio de 2010 ESQUEMA
Más detallesCOORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL AVISO DE PRIVACIDAD CGCS/DCD/01
COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL AVISO DE PRIVACIDAD CGCS/DCD/01 SUSCRIPTORES DE WWW.EDOMEXINFORMA.COM Revisión número 00.
Más detallesACUERDO DE ACREDITACIÓN N 27
ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 27 Rechaza Recurso de Reposición presentado por la Carrera de Diseño Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso En la vigésimo segunda sesión de la Comisión
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detalles