HOGAR MASTER SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR. Condiciones Generales

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1 HOGAR MASTER SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR Condiciones Generales

2 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 1 hogar master SEGURO múltiple familiar Condiciones Generales Contenido Página PRIMERA PARTE. BIENES 2 A. Bienes Cubiertos 2 B. Bienes Excluidos 2 SEGUNDA PARTE. RIESGOS 3 Sección I Incendio Edificio y/o Sección II Incendio Contenidos 3 - Cobertura Básica 3 - Riesgos Adicionales que pueden Cubrirse por Convenio Expreso para las Secciones I y/o II 3 Secciones Ia y IIa Terremoto y/o Erupción Volcánica 6 Sección III. Remoción de Escombros 6 Sección IV. Pérdidas Consecuenciales 6 A. Gastos Extraordinarios 7 B. Pérdida de Rentas 7 Sección V. Robo de Contenidos 7 Sección VI. Dinero y Valores 8 Sección VII. Rotura Accidental de Cristales 8 Sección VIII. Daños al Equipo Electrónico, Electrodoméstico, Maquinaria y Equipo 8 Sección IX. Responsabilidad Civil Familiar 9 Sección X. Responsabilidad Civil de Arrendatario 10 Sección XI. Asesoría Legal Familiar 10 Sección XII. Gastos Funerarios 10 Sección XIII. Asistencia en el Hogar 11 TERCERA PARTE. EXCLUSIONES 12 CUARTA PARTE. SUMAS ASEGURADAS E INDEMNIZACIONES 16 Sumas Aseguradas 16 Indemnizaciones 17 QUINTA PARTE. FRANQUICIAS DEDUCIBLES Y COASEGUROS 18 Franquicia 18 Deducible 18 Coaseguro 18 SEXTA PARTE. SINIESTROS 18 SÉPTIMA PARTE. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EXCEPTO A LAS CLÁUSULAS 5 a, 8 a, 9 a y 12 a QUE APLICAN A LAS SECCIONES QUE EN ELLAS SE INDICA 20 Cláusula 1a. Vigencia 20 Cláusula 2a. Límite Territorial 20 Cláusula 3a. Agravación del Riesgo 20 Cláusula 4a. Proporción Indemnizable para el Ramo de Incendio, Equipo Electrónico, Electromecánico, Maquinaria y Equipo 20 Cláusula 5a. Indemnización en Caso de Siniestro para Objetos que Constituyan un Par o Juego 20 Cláusula 6a. Primas 20 Cláusula 7a. Rehabilitación 20 Cláusula 8a. Otros Seguros 21 Cláusula 9a. Disminución y Reinstalación de la Suma Ssegurada 21 Cláusula 10a. Peritaje 21 Cláusula 11a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave del Asegurado 21 Cláusula 12a. Subrogación de Derechos 21 Cláusula 13a. Lugar de Pago de la Indemnización 21 Cláusula 14a. Moneda 21 Cláusula 15a. Competencia 22 Cláusula 16a. Comunicaciones 22 Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato 22 Cláusula 18a. Prescripción 22 Cláusula 19a. Beneficios para el Asegurado 22 Cláusula 20a. Interés moratorio 22 Cláusula 21a. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro 23 OCTAVA PARTE. DEFINICIONES 23 NOVENA PARTE. COMISIONES Y COMPENSACIONES 24 Royal & SunAlliance Seguros México, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y especiales contenidas en esta Póliza y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases de este contrato, otorga cobertura a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, a los bienes y contra los riesgos que a continuación se enuncian.

3 2 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales PRIMERA PARTE. BIENES A. BIENES CUBIERTOS Se consideran cubiertos los bienes que a continuación se describen, sólo cuando se especifiquen en la Póliza y se les asigne una Suma Asegurada: I. EDIFICIO Conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias (tales como bardas, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del mismo predio asegurado), destinadas a habitaciones particulares, con sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración. Se consideran también amparados los cimientos. En el caso de inmuebles bajo el régimen de condominio quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes. II. CONTENIDOS Mientras se encuentren dentro del inmueble destinado a habitaciones particulares y cuyo domicilio consta en la Póliza como ubicación de riesgo y sean propiedad del Asegurado, sus familiares o de personas que habiten en el mismo domicilio, o se encuentren bajo su custodia: a) Bienes muebles, enseres, ropa y otros objetos o bienes de uso doméstico o familiar. b) Equipos electrónicos y electrodomésticos, tales como antenas parabólicas de radio y televisión de uso doméstico, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, computadoras personales y sus equipos periféricos, televisores, video caseteras, equipos reproductores de discos compactos de sonido e imagen, porteros electrónicos, aspiradoras, congeladores, estufas eléctricas, hornos de microondas, lavadoras de alfombras, máquinas de coser eléctricas, pulidoras de pisos, ventiladores, bombas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, aire acondicionado. c) Prendas de vestir del Asegurado o de las personas que habiten el edificio, cuando se encuentren bajo la custodia de tintorerías, lavanderías, sastrerías y talleres para su reparación, dentro de la República Mexicana. La indemnización por prenda o juego será de $1, (mil pesos 00/100 M.N.), con máximo de $3, (tres mil pesos 00/100 M.N.) por reclamación. d) Mejoras y adaptaciones hechas al inmueble e) Joyas y objetos de arte o artículos de difícil reposición tales como cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos de plata, colecciones de cualquier tipo y pieles. f) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado. g) Cristales instalados en el inmueble descrito en la carátula de esta Póliza, así como a lunas y cubiertas fijas, domos, vitrinas y espejos debidamente colocados. B. BIENES EXCLUIDOS Los daños que sufran los siguientes bienes no estarán cubiertos: I. EDIFICIO a) Suelos y terrenos. b) Fundamentos de la construcción bajo el nivel del inmueble, diferentes a los cimientos. c) Frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado. II. CONTENIDOS a) Lingotes de metales preciosos, pedrerías no montadas, títulos de crédito o documentos de cualquier clase, con excepción de los mencionados en el inciso f) del punto A., timbres postales o fiscales, libros de contabilidad y otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes. b) Embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que requieran placa, matrícula o registro para circular. c) Dinero y valores en poder del Asegurado propiedad de empresas de terceros, empresas de su propiedad, o propiedad de terceros bajo su control y custodia.

4 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 3 SEGUNDA PARTE. RIESGOS Al especificarse en la Póliza y establecerse su Suma Asegurada, se consideran cubiertos los riesgos que a continuación se mencionan: SECCIÓN I: INCENDIO EDIFICIO Y/O SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS COBERTURA BÁSICA Daños causados directamente durante la vigencia de la Póliza por: Incendio y/o impacto directo de rayo, así como los gastos para la extinción de incendios. RIESGOS ADICIONALES QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y/O II Los siguientes riesgos quedaran amparados cuando se especifique en la Póliza, hasta por las mismas Sumas Aseguradas para edificio y/o contenidos por daños materiales causados directamente por: 1. EXPLOSIÓN Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: Daños o pérdidas ocasionados por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios callejeros, alborotos populares, conmoción civil y vandalismo. 2. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS Riesgos Cubiertos Con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del Seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, cuando específicamente se mencione en la especificación de la Póliza. Para efectos de la presente Póliza se entenderá por: a) Avalanchas de lodo Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. b) Granizo Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales. c) Helada Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. d) Huracán Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito. e) Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales. f) Inundación por lluvia El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: - que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos históricos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por AMIS, medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o que la inundación que dañó los bienes asegurados haya cubierto por lo menos una hectárea. g) Marejada Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos. h) Golpe de mar Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. i) Nevada Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. j) Vientos tempestuosos Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la escala de Beaufort o superiores a 50 kilómetros por hora. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de Prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita. 1. Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos, ejemplificativamente: a) Chimeneas metálicas.

5 4 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales b) Molinos y bombas de vientos. c) Torres de enfriamiento. d) Torres de acero estructural y antenas de transmisión. e) Antenas de recepción de señales. f) Tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos. g) Subestaciones eléctricas. h) Anuncios y rótulos. i) Instalaciones deportivas. j) Estaciones meteorológicas. k) Albercas. l) Toldos y cortinas. m) Palapas. n) Jardines y construcciones decorativas. o) Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del Asegurado. p) Muebles de jardín fijos. q) Muelles. 2. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, y edificios en construcción o reconstrucción. EXCLUSIONES GENERALES PARA ESTA COBERTURA Aplicables a todos los incisos de la misma. 1. Bienes Excluidos Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a: a) Cualquiera de los bienes mencionados en el numeral 2, cuando no se haya convenido expresamente su cobertura. b) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el numeral 2. c) Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas. d) Animales. e) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas. f) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado. g) Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes. h) Bienes muebles a la intemperie. i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas. j) Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. k) Daños a la playa o pérdida de playa. l) Campos de golf. m) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios. 2. Riesgos Excluidos En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por: a) Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: De aguas subterráneas o freáticas. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. Por falta de mantenimiento. Por la falta de puertas, ventanas o muros o deficiencias constructivas de los mismos. b) Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento. c) Por corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales. d) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. e) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro. f) Retroceso de agua en alcantarillado y/o falta e insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.

6 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 5 g) Acción natural de la marea. h) Daños o perjuicios causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas). EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA a) Para la Cobertura de Marejada 1. Daños a edificios o a bienes materia del Seguro por socavación causada por marejada si se encuentran ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar y que no se encuentren protegidos por muros de contención cimentados con estructura de concreto armado o protegidas por escolleras de tetrápodos de concreto armado o espigones. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 10 metros sobre el nivel del mar. 2. Todo bien ubicado entre el muro de contención y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor. 3. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado y en general cualquier edificación que no esté sustentada sobre cimentación de concreto armado o que carezca de cimentación. 4. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. b) Para la Cobertura de Inundación, Inundación por Lluvia y Avalancha de Lodo 1. Pérdidas por inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro. 2. Bienes ubicados en zonas consideradas por las autoridades competentes como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo, en asentamientos irregulares y los localizados en el fondo de cañadas o de depresiones topográficas. 3. Bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. 4. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico a las instalaciones aseguradas. DEDUCIBLE En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza. Zona Deducible Alfa 1 Península de Yucatán 2% Alfa 1 Pacífico Sur 2% Alfa 1 Golfo de México 2% Alfa 1 Interior de la República 2% Alfa 2 1% Alfa 3 1% Si el Seguro comprende dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio, construcción o sus contenidos. Cuando se trate de los bienes relacionados en el numeral 2 de esta cobertura, el deducible aplicable será del 5% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta Póliza, que, en conjunto, tengan este tipo de bienes. COASEGURO Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del Seguro, por estos riesgos. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables. Para bienes relacionados en el numeral 2 de esta cobertura el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

7 6 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula I, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula I o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos. 3. NAVES ÁEREAS, VEHÍCULOS Y HUMO Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por: A. Naves aéreas u objetos caídos de ellas. B. Vehículos. C. Humo o Tizne. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: Salvo convenio expreso, este endoso no ampara daños o pérdidas causados por: A. Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio. B. Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos. 4. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por: A. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades, y B. Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados). 5. EXTENSIÓN DE CUBIERTA, QUE COMPRENDE LOS SIGUIENTES RIESGOS: - Explosión. - Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños causados por actos de personas mal intencionadas. - Naves aéreas u objetos caídos de ellas. - Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos. - Humo o tizne. - Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros, así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües. - Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. - Caída de árboles. - Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. SECCIONES Ia Y IIa TERREMOTO y/o ERUPCIÓN VOLCÁNICA Riesgos Cubiertos Los bienes amparados por la Póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y erupción volcánica cuando específicamente se mencionen en la Póliza. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún terremoto o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. No se incluye el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos. SECCIÓN III. REMOCIÓN DE ESCOMBROS La Compañía indemnizará, en caso de haber ocurrido un siniestro amparado en las secciones I, II, IA y IIA, los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados por el siniestro amparado en la Póliza, como son demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción SECCIÓN IV. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Bajo esta sección y a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes pérdidas consecuenciales resultantes de la imposibilidad de poder habitar el inmueble del Asegurado, por la

8 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 7 realización de alguno de los riesgos que se encuentren amparados en las secciones I, II, IA y IIA, siempre y cuando se indiquen en la carátula y/o en la especificación de la Póliza cualquiera de las siguientes coberturas: A. GASTOS EXTRAORDINARIOS La Compañía indemnizará al Asegurado cuando se vea en la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios para continuar con sus actividades privadas y familiares normales, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro amparado en la Póliza y que impida hacer uso del inmueble que habita, por cualquiera de los riesgos amparados en las secciones I, II, IA y IIA. Para efectos de la cobertura, los gastos extraordinarios se integran por: a) La renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel. b) Los gastos de mudanza, Seguro de transporte del menaje y almacenaje del mismo. c) Comidas en restaurantes. d) Otros gastos que realice el Asegurado en exceso de los gastos a los que normalmente estuviera acostumbrado. Lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto de renta corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. El pago de los gastos extraordinarios cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en su domicilio, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza. Esta cobertura ampara además los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no excederá de 4 semanas, cuando como resultado de un siniestro amparado por la Póliza, por orden de las autoridades se prohíba el acceso a su casa habitación. B. PÉRDIDA DE RENTAS La Compañía indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado, proveniente de las rentas que dejara de percibir respecto del departamento o casa habitación arrendados mediante contratos debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, por quedar inhabitables debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en las secciones I, II, IA y IIA. La Suma Asegurada debe corresponder a los meses de renta que el Asegurado desee asegurar, la cual determinará el límite de responsabilidad de la Compañía. Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia el departamento o casa habitación descritos en la Póliza. El pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domicilio descrito en la Póliza, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza. Cuando las autoridades prohíban el acceso al departamento o casa cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, la Compañía concederá una indemnización correspondiente a un periodo no mayor a 30 días de renta. SECCIÓN V. ROBO DE CONTENIDOS La Compañía indemnizará al Asegurado, en caso de haber ocurrido un siniestro a consecuencia de: a) Robo de contenidos perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la violencia dejen huellas visibles de la misma, del exterior al interior del local asegurado, sobre el inmueble o los contenidos. b) Robo de contenidos por asalto, entendiéndose como tal el perpetrado dentro del inmueble asegurado mediante uso de la fuerza de violencia, sea moral o física sobre las personas que lo ocupan. c) Los daños materiales al inmueble o contenidos, con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o del intento del mismo. Riesgos excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso: Por convenio expreso, la cobertura puede hacerse extensiva a cubrir pérdida o daños por robo sin violencia o hurto, dentro del domicilio asegurado. Bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso: Por convenio expreso, la cobertura puede hacerse extensiva a cubrir pérdida o daños por robo con violencia o asalto de objetos en el interior del domicilio asegurado tales como: a) Joyas y objetos de arte o artículos de difícil reposición tales como cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos de plata, colecciones de cualquier tipo y pieles, con valor superior a 500 DSMGVDF, por artículo o juego. b) Por convenio expreso, la cobertura puede hacerse extensiva a cubrir pérdida o daños por robo con violencia o asalto de objetos portátiles y de uso personal fuera del domicilio asegurado tales como: - Ropa y accesorios, bolsos y carteras. - Relojes, binoculares, anteojos, plumas estilográficas, lapiceros y joyas. - Artículos y aparatos electrónicos, fotográficos o de vídeo, deportivos, ortopédicos y prótesis. Para efectos de esta Sección se consideran como Asegurados, la persona cuyo nombre y domicilio aparecen en la Póliza, así como las siguientes personas que vivan permanentemente en el domicilio asegurado y que sean sus dependientes económicos:

9 8 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales - El cónyuge - Los padres - Los hijos menores de 25 años si son estudiantes SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES La Compañía indemnizará al Asegurado, en caso de haber ocurrido un siniestro: Dentro del domicilio asegurado En cajas fuertes o bóvedas, o en poder y bajo custodia del Asegurado, sus familiares, dependientes económicos o trabajadores domésticos, o cualquier empleado autorizado por el Asegurado para su manejo, a consecuencia de: A) Robo con Violencia Cubre la pérdida o daños de los bienes amparados en el domicilio asegurado, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del domicilio asegurado, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. B) Robo por Asalto Cubre las perdidas o daños a los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto, perpetrado dentro del domicilio mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas. C) Daños Materiales Cubre las perdidas o daños materiales al edificio o parte del edificio, así como a sus contenidos, causados durante el robo, siempre que tales hechos se lleven a cabo en la forma descrita en los incisos A) y B) respectivamente. D) Incendio y Explosión Cubre las perdidas o daños a los bienes mencionados en la cláusula de Bienes Cubiertos, mientras se encuentren contenidos en caja fuerte o bóvedas, o en cualquier lugar dentro del domicilio asegurado, causados directamente por incendio o explosión. Fuera del domicilio asegurado En tránsito, físicamente en poder de y bajo custodia del Asegurado, sus familiares, dependientes económicos o trabajadores domésticos, o cualquier empleado autorizado por el Asegurado para su manejo, a consecuencia de: A) Robo por Asalto Cubre las perdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo por asalto, perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder. B) Incapacidad Física de la Persona Portadora Cubre las pérdidas, daños o robo a los bienes asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte. C) Accidentes del Vehículo Portador Cubre las perdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de accidentes que sufra el vehículo que conduce a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura de puentes. SECCIÓN VII. ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES La Compañía indemnizará, en caso de haber ocurrido un siniestro, el costo de reponer los cristales destruidos accidentalmente por rotura, incluyendo el costo de remoción de los restos e instalación del nuevo dentro del edificio asegurado, tales como: a) Cristales, lunas, espejos, domos y acrílicos debidamente instalados en el edificio, que formen parte fija de las ventanas, puertas, mamparas, o se encuentren empotrados b) Cristales, lunas, espejos y acrílicos que formen parte de muebles En ambos incisos, quedarán cubiertos el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos) o sus marcos, vitrales y emplomados. SECCIÓN VIII. DAÑOS AL EQUIPO ELECTRÓNICO, ELECTRODOMÉSTICO, MAQUINARIA Y EQUIPO Los bienes mencionados en el inciso b) de contenidos de bienes cubiertos, quedan asegurados en esta sección, cuando se especifique en la Póliza y se les asigne una Suma Asegurada, además contra: a) Impericia, descuido, sabotaje. b) Acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como por el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica. c) Errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos. d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. e) Rotura por fuerza centrífuga. f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g) Robo con violencia y asalto. h) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados, excepto los considerados como riesgos excluidos. Bienes y riesgos excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso: Por convenio expreso, la cobertura puede hacerse extensiva a cubrir: a. Equipos móviles o portátiles fuera del domicilio asegurado, contra los riesgos amparados en esta sección. b. Robo sin violencia y hurto dentro del domicilio asegurado.

10 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 9 SECCIÓN IX. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos y omisiones no intencionales ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen: - La muerte o el menoscabo en la salud de dichos terceros, - El deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos. Se asegura la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades privadas y familiares en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Como propietario de una o varias casas habitación, sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. b) Como condómino de departamento o casa habitación. Está asegurada además, la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación, sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes. En cualquiera de los supuestos anteriores, quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado: 1. Como jefe de familia. 2. Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un incendio o explosión en la vivienda asegurada. 3. Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto. 4. Por la práctica de deportes, como aficionado. 5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos que no requieran placa para circular. 6. Por la tenencia o el uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para ello. 7. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes, dentro y fuera de su domicilio. 8. Durante viajes de estudio o de vacaciones en la República Mexicana y en el extranjero, con límite máximo por evento de $ 10, U.S. Cy. o su equivalente en Moneda Nacional en EEUU y Canadá. 9. Durante actividades culturales en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, o visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del Asegurado. 10. Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte. Alcance del Seguro 1. La obligación de la Compañía comprende: a) El pago de los daños, perjuicios y el daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto por esta cobertura. b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye entre otros: - El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asume bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. - El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. 2. Delimitación del Alcance del Seguro a) La Suma Asegurada para esta cobertura es el límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o varios siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza. b) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. c) El pago de los gastos de defensa del Asegurado es adicional, pero no excederá de una suma igual al 50% de la Suma Asegurada para esta cobertura. Personas Aseguradas 1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por: - Actos propios. - Actos de los hijos sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. - Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. - Actos de trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. 2. Esta cobertura, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de: - El cónyuge del Asegurado. - Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la patria potestad del Asegurado. - Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo su dependencia económica. - Los hijos mayores de edad, mientras que por sus estudios sigan viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo su dependencia económica.

11 10 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 3. Las personas citadas en los incisos 1 y 2 de este apartado en ningún caso pueden ser consideradas como terceros para los efectos de esta Póliza, excepto los trabajadores domésticos al servicio del Asegurado. Para efectos de esta cobertura se entiende como trabajador doméstico aquella persona que se emplee mediante salario en jornadas mínimas de 40 horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico y en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado. 4. El presente Seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como Beneficiario desde el momento en que ocurre el siniestro. SECCIÓN X. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO Cuando en la Póliza se especifique esta cobertura como amparada, la Compañía cubrirá la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al inmueble que ocupe como casa habitación, cuya dirección se mencione en la Póliza y que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de incendio o explosión, de los cuales resulte civilmente responsable. SECCIÓN XI. ASESORÍA LEGAL FAMILIAR 1. La Compañía se compromete, durante la vigencia de la Póliza, a asesorar y asistir jurídicamente al Asegurado, las 24 horas de los 365 días del año, cuando esta Póliza incluya este servicio legal. 2. La asesoría y asistencia jurídica se prestará al Asegurado tanto en forma personal como privada, ante las autoridades administrativas que deban conocer de los hechos relacionados con los siniestros amparados por esta Póliza, a fin de supervisar las actas que deban ser levantadas por concepto de denuncias, declaraciones o reconvenciones que procedan, así como la obtención de las copias certificadas de tales situaciones; también se le brindará asesoría en la presentación o contestación de cualquier tipo de demandas ante autoridades judiciales, sean penales o civiles. 3. Se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asume bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIÓN: a) El Asegurado deberá proporcionar la documentación requerida conforme a las leyes y reglamentos de la materia. b) El Asegurado deberá comparecer ante las personas privadas o autoridades que los abogados de la Compañía le indiquen y que sea indispensable para la tramitación o culminación de su asunto. SECCIÓN XII. GASTOS FUNERARIOS 1. Objeto de la cobertura La Compañía se obliga a pagar los gastos funerarios a quien acredite haberlos efectuado hasta la Suma Asegurada contratada, mediante la obligación del pago de la Prima convenida, si los Asegurados descritos como tales en la Póliza, fallecen a consecuencia de una enfermedad o un accidente cubiertos, que ocurra dentro de la vigencia la Póliza, siempre y cuando se presenten los comprobantes originales de los gastos efectuados. Esta cobertura se contrata en la modalidad familiar, quedando cubiertos el Asegurado titular, su cónyuge e hijos dependientes mayores a 30 días de nacidos y menores de 25 años. 2. Edad La edad del Asegurado es la que aparece estipulada en esta Póliza, pero la Compañía no aceptará el ingreso a esta sección de ninguna persona mayor a 65 años ni menor a 30 días de nacido. En caso de renovación de la Póliza, la edad límite será de 69 años, cancelándose el aseguramiento de la persona al siguiente aniversario. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando prueba fehaciente a la Compañía por una sola vez y la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas. Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados en este contrato, éste se rescindirá y la Compañía devolverá al Asegurado 70% de la última Prima pagada, reservándose el 30% por concepto de gastos efectuados. 3. Disputabilidad Esta sección sólo dentro del primer año de su vigencia, será disputable por omisión o declaración inexacta de los hechos necesarios que proporcione el contratante o los Asegurados para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso, el término para hacer uso del derecho a que se refiere esta cláusula, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. 4. Suicidio En el caso de suicidio del Asegurado, ocurrido dentro del primer año de vigencia de la cobertura, contado a partir de la fecha de emisión o última rehabilitación, la obligación de la Compañía se limitará a cubrir el importe de la reserva matemática existente. 5. Carencia de restricciones Esta sección no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y genero de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la misma. 6. Inclusión de Asegurados en una Póliza vigente La Compañía, mientras se encuentre en vigor esta Sección, incluirá a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de dependientes, los cuales podrán gozar de la cobertura del Seguro, mediante la solicitud por escrito del Asegurado titular, sujeto a la aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso esté facultada para solicitar.

12 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 11 Los hijos de la pareja asegurada nacidos durante la vigencia de la Póliza, podrán ser dados de alta después de 30 días siguientes a la fecha del nacimiento. Asimismo, si el Asegurado contrae matrimonio dentro de la vigencia de esta Póliza, el cónyuge podrá quedar cubierto desde la fecha del matrimonio civil siempre y cuando la Compañía reciba el aviso por escrito del Asegurado durante los 30 días siguientes a la fecha del matrimonio, debiendo adjuntar el acta de matrimonio respectiva y llenar la solicitud y su aceptación quedará sujeta a la aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que en tal caso esté facultada para solicitar. En caso de que la Compañía acepte la inclusión de nuevos Asegurados dependientes, quedarán cubiertos hasta el término de la vigencia de la cobertura sin más pago de Prima. 7. Renovación Para efectos de esta sección, la cobertura se considera renovada, por período de un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada período, la parte interesada no da aviso que es su voluntad no renovarlo; el pago de la Prima acreditado con el recibo de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En cada renovación la Prima se determinará de acuerdo con las tarifas en vigor a esa fecha y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación, los Asegurados cuya edad, a la fecha de renovación estén fuera de los límites establecidos en esta Póliza. 8. Período al descubierto Es aquel lapso en el cual la cobertura no está pagada. Inicia el día siguiente al último día del periodo de gracia, y termina cuando se recibe el pago completo de la Prima o fracción pactada. 9. Gastos no cubiertos La cobertura se anula cuando el fallecimiento de uno de los Asegurados sea a consecuencia de un accidente ocurrido antes del inicio de vigencia de la Póliza o de una enfermedad preexistente al inicio de vigencia de la Póliza. 10. Pago de indemnizaciones De quedar comprobado el derecho a la indemnización, conforme a esta cobertura, el pago de la misma se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía reciba los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. La indemnización será pagada contra la presentación de las formas de declaración correspondientes que para tal efecto se le proporcionan al Asegurado, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados. 11. Servicio directo en agencias funerarias Se cubrirán los servicios funerarios hasta por un costo equivalente al de la Suma Asegurada contratada, directamente en aquellas funerarias cuyos servicios se hayan utilizado y que cuenten con convenio de pago directo con la Compañía, mismas que podrán verificarse en los teléfonos que aparecen en esta Póliza. En caso de que no se haya efectuado el pago directo a la agencia funeraria, por cualquier motivo, tendrá que reclamarse el pago en las oficinas la Compañía con la documentación correspondiente. 12. Deducciones Cualquier Prima vencida y no pagada dentro del periodo de gracia, será deducida de cualquier indemnización. 13. Cancelación del Seguro A petición del Asegurado, la cobertura de cualquier dependiente Asegurado quedará cancelada si el Asegurado titular lo solicita por escrito a la Compañía. La cancelación se hará efectiva en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud cuando sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la Prima en forma anual, la cancelación, se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la Póliza. Esta cobertura se cancelará automáticamente cuando el Asegurado no pague la Prima, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de rehabilitación de las Condiciones Generales. SECCIÓN XIII. ASISTENCIA EN EL HOGAR 1. El servicio a que se refiere esta Póliza se prestará a la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la Póliza, así como a su cónyuge e hijos, siempre y cuando vivan con el Asegurado y dependan económicamente de él. 2. El servicio de Asistencia en el Hogar sólo se proporcionará en aquellas Pólizas donde haya sido contratado de manera específica. 3. Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato, se prestarán de acuerdo a las condiciones siguientes: Se consideran cubiertos los servicios que a continuación se describen: Plomería Rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia. Cerrajería Pérdida o extravío de llaves, reparación o apertura de cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, en las puertas exteriores de acceso al inmueble asegurado. Electricidad Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por suspensiones del servicio debido a fallas o daños en la instalación, cuando éstas se originen en el interior del inmueble asegurado o bien correspondan a la instalación que alimente exclusivamente al departamento del Asegurado.

13 12 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales Vidriería Cambio de vidrios rotos accidentalmente de cualquier espesor, en puertas y ventanas que den a la calle. Servicios de Albañilería Quedan incluidos solo aquellos trabajos que sean consecuencia de un servicio de emergencia en electricidad, plomería o cerrajería. Servicio de reportes de fugas de gas: Se brindará apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP, así como asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir. Servicio de Asesoría Legal Se enviará al domicilio del Asegurado un abogado que le proporcione la asesoría legal en caso de robo de sus bienes. Este servicio consistirá en asesorar y acompañar al Asegurado al levantamiento del acta correspondiente ante el agente del ministerio público o cualquier otra autoridad competente. 4. Las características de los servicios de Asistencia en el Hogar son: A. Los servicios se proporcionan las 24 horas del día, los 365 días del año. B. En condiciones normales, el especialista llegará al lugar donde se prestará el servicio en el término de 60 minutos como máximo, en las ciudades previamente establecidas. C. Todos los trabajos están garantizados por un término de 30 días, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos. D. En todos los servicios se cubrirá como máximo $ M.N. por evento que incluye los costos de mano de obra y materiales, sin cargo para el Asegurado. Cuando el monto del servicio excediera del máximo de $ M.N., éste será cubierto en su totalidad por el Asegurado. Los servicios están limitados a 2 eventos por año, por tipo de servicio. 5. Servicios de Asistencia Especializada. A. La Compañía se compromete, a solicitud del Asegurado, a suministrar el servicio de conexión con profesionales u operarios, para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera fuera de una situación de emergencia. B. El especialista presentará simultáneamente al Asegurado y a la Compañía el presupuesto y programa de ejecución, que la Compañía analizará y dará sus recomendaciones para que el Asegurado decida. Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por escrito por el Asegurado, éste asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar. Estos servicios abarcan trabajos de pintura, impermeabilización, herrería, carpintería, acabados, recubrimientos, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelería, vidriería, jardinería, etc. Aviso de emergencia En caso de requerir los servicios de Asistencia Hogar en el Distrito Federal y área metropolitana, favor de comunicarse a los teléfonos o al a la Cabina de Siniestros. Del interior de la República lada sin costo: TERCERA PARTE. EXCLUSIONES Exclusiones para todas las coberturas. La Compañía en ningún caso será responsable por: a) Destrucción del inmueble o sus contenidos por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen esta situaciones de hecho o de derecho. c) Terrorismo y/o 1- Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o 2- Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo. Para los efectos de esta Cláusula se entiende por terrorismo: I. Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado. II. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad

14 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 13 de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública. d) Expropiación, incautación o detención de los bienes por decisión de autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones. e) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva. f) Pérdida de los contenidos debido a saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto por la Póliza. g) Pérdidas consecuenciales a menos que en forma específica se aseguren en la Póliza. h) Pérdidas de Datos 1. Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma. 2. Esta Póliza no asegura Datos. 3. Datos no tendrán la consideración de bienes utilizados por el Asegurado en los Predios, ni propiedad utilizada por el Asegurado en los Predios, para los efectos de cualquier Seguro de Pérdidas Consecuenciales, Perjuicios por Paralización, Interrupción al Negocio o cobertura similar otorgada por esta Póliza. 4. La indemnización otorgada por esta Póliza no será de aplicación a: - pérdida o daño(s) de cualquier índole, - pérdidas consecuenciales, pérdida de utilidades, gastos adicionales ni pérdidas indirectas de cualquier índole. Que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido: I. el borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, el extravío o la mala interpretación de Datos; II. cualquier error en la creación, la modificación, el ingreso, la supresión o el uso de Datos ; III. cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos. Sin embargo, sí: A. la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes asegurados, o de una pérdida de cualquiera de los mismos, o B. la pérdida o los daños derivados de cualquiera de dichos eventos resulta en la ocurrencia de subsiguientes daños a los bienes o la propiedad utilizados por el Asegurado en los Predios, o de una pérdida de cualquier parte de los mismos, Causados directamente por: (A) incendio, (B) explosión, (C) humo, (D) cualquier escape o derrame de equipos de protección contra incendio, (E) rayo, (F) tormenta, granizo, tornado, ciclón, tifón, huracán, (G) terremoto y erupción volcánica, (H) inundación, (I) caída de aviones o de otros aparatos aéreos, o de artículos caídos de los mismos, (J) impactos por vehículos terrestres o por animales, (K) reventón o desbordamiento de cisternas o tuberías, Entonces esta exclusión no será de aplicación a los bienes asegurados por los riesgos mencionados en los incisos de la (A) a la (K) de esta cláusula, siempre y cuando el riesgo que los haya causado se encuentre amparado en esta Póliza. EXCLUSIONES PARA LAS COBERTURAS DE EDIFICIO Y CONTENIDOS SECCIONES I Y II INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES Para todos los Riesgos: a) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados por corrientes normales o fluctuaciones de corriente dentro del sistema, cualquiera que sea la causa directa o indirecta, interna o externa, con excepción del impacto directo de rayo.

15 14 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales b) Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, en los dos últimos casos. c) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros de contención o fractura de dicha cimentación o de los muros. d) Daños que sufra el dinero, en monedas o billetes bancarios, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias. Para el Riesgo de Huelgas, Vandalismo y Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas a) Explosión, ruptura o reventamiento de calderas de vapor, tuberías de vapor, maquinas de vapor o partes rotativas de maquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicados en los edificios descritos en la Póliza. b) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza. c) Depreciación, demora o pérdida de mercado. SECCIONES IA. Y IIA. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA a) Daños a edificios, instalaciones y construcciones que no estén completamente terminadas y sus contenidos. b) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto o erupción volcánica. c) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos. SECCIONES III. Y IV. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y PÉRDIDAS CONSECUENCIALES a) Cuando los gastos erogados sean a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados o cuando se afecten bienes no asegurados. b) Cuando el daño sea consecuencia de una de las exclusiones citadas en los riesgos excluidos para edificio y contenidos. c) Gastos que se realicen para reubicación de las propiedades en ciudades distintas a la ubicación del predio asegurado o en el extranjero. d) Gastos que no sean comprobados con sus respectivas notas o recibos. SECCIÓN V. ROBO DE CONTENIDOS a) Pérdida o daños a los bienes que se encuentren en áreas comunes, a la intemperie o en edificios que carezcan de muros, techos, puertas o ventanas. b) Pérdidas o daños causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, en paros, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas. SECCIÓN VII. ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES a) Daños a cristales, lunas o espejos con espesor menor a 4 mm. b) Raspaduras, ralladuras, arañazos, desportilladuras y otros defectos superficiales. c) Daños que sufran los cristales o espejos que formen parte de lámparas, cristalería, vajillas y similares, así como la rotura de objetos decorativos, cristales de óptica y aparatos de imagen y sonido. SECCIÓN VIII. DAÑOS AL EQUIPO ELECTRÓNICO, ELECTRODOMÉSTICO, MAQUINARIA Y EQUIPO a) Fallas o defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado. b) Desgaste, deterioro gradual o paulatino, como consecuencia del uso y del funcionamiento normales, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

16 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 15 c) Daños a equipos o aparatos que hayan sido soldados, parchados en cualquier forma o reparados provisionalmente. d) Daños a piezas de hule o plásticos desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como toda clase de vidrios y peltres. e) Daños o pérdidas de combustibles, lubricantes y otros medios de operación. SECCIÓN IX. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR a) Responsabilidades provenientes de contratos o convenios. b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o de convenios. c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran placa para circular. d) Responsabilidades por daños sufridos por el cónyuge, los padres, los hijos, hermanos, padres o hermanos políticos, u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él. e) Responsabilidades derivadas de accidentes o daños ocasionados por culpa grave o inexcusable de los terceros afectados. f) Responsabilidades derivadas de accidentes o daños ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor. g) Responsabilidades por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas como profesional de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias. h) Responsabilidades derivadas de la explotación de una industria o negocio o del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos. i) Responsabilidades causadas por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo. j) Responsabilidades sobre bienes dejados en custodia del Asegurado, sus familiares o de cualquiera de las personas aseguradas dentro de esta cobertura. k) Toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas denominadas por daños punitivos (punitive damages), por daños por venganza (vindicative damages), por daños ejemplares (exemplary damages) u otras con terminología parecida. SECCIÓN XI. ASESORÍA LEGAL FAMILIAR La Compañía quedará relevada de sus obligaciones de prestar los servicios de asesoría legal, en los siguientes casos: a) Cuando el Asegurado no proporcione la documentación requerida conforme a las Leyes y Reglamentos de la materia. b) Cuando el Asegurado no comparezca ante las personas privadas o autoridades que los abogados de la Compañía le indiquen y que sea indispensable para la tramitación o culminación de su asunto. SECCIÓN XIII. ASISTENCIA EN EL HOGAR a) Daños preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura. b) Prestación del servicio a un domicilio diferente al que aparece en la Póliza de Seguro. c) Colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes, techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro, acabados de madera, etc. d) Reparación de aparatos o equipos eléctricos (televisores, estéreos, computadoras, motores eléctricos etc.) que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones. Tampoco se repondrán accesorios (lámparas, luminarias, balastras, etc.). e) Daños ocasionados intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública. f) Daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.

17 16 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales g) Reparaciones o gastos de servicios que sean contratado directamente por el Asegurado, salvo el caso en que la Compañía no realice los servicios o asistencias descritas en esta sección. h) Reparaciones de daños causados en los bienes del Asegurado o de otros y que sean consecuencia de una falla en el suministro de los servicios de energía eléctrica, hidráulica o sanitaria, salvo lo estipulado en la cláusula 3 de esta sección de servicios. i) Si por orden de autoridad competente se impide la ejecución de los trabajos a realizar. j) Daños que ocasione cualquier autoridad que con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación o rescate, se vea obligado a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son puertas, ventanas, chapas o cerraduras en el domicilio del Asegurado. CUARTA PARTE. SUMAS ASEGURADAS E INDEMNIZACIONES SUMAS ASEGURADAS Para el Ramo de Incendio Edificio y/o Contenidos Las sumas aseguradas han sido fijadas por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representan la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior al 70% de su valor de reposición, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Por lo tanto, es condición básica e indispensable que los bienes amparados por estas coberturas se aseguren por lo menos al 70% de valor de reposición, entendiéndose como tal: La cantidad que se requiere en el momento del siniestro para la construcción, reparación, instalación o adquisición en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los Asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso u obsolescencia, e incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales no transferibles si los hubiera. La Compañía conviene en asegurar los bienes en una cantidad menor, siempre que la Suma Asegurada no sea menor al 70% de dicho valor de reposición, a fin de que el Seguro de Incendio opere a Primer Riesgo. Para Remoción de Escombros A. Remoción de Escombros La Suma Asegurada para la cobertura de Remoción de Escombros deberá representar por lo menos el 10% de la Suma Asegurada para las secciones I y II de Edificio y Contenidos Para Pérdidas Consecuenciales Gastos Extraordinarios La Suma Asegurada para la cobertura de Gastos Extraordinarios debe representar, en caso de ser propietario de la casa habitación, los gastos correspondientes a: a) La renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, por los meses que considere necesarios para poder reparar o reconstruir los bienes afectados por el siniestro. b) Los gastos de mudanza, Seguro de transporte del menaje y almacenaje del mismo. c) Los gastos por comidas en restaurantes. d) Otros gastos que efectúe el Asegurado en exceso de los gastos que normalmente acostumbraba a realizar. Lo anterior con objeto de permitir al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la Suma Asegurada por concepto de renta corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. Pérdida de rentas La Suma Asegurada para la cobertura de Pérdida de Rentas debe corresponder a los meses de renta que el Asegurado desee asegurar, la cual determinará el límite de responsabilidad de la Compañía. Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia el departamento o casa habitación descritos en la Póliza. El pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domicilio descrito en la Póliza, o en caso contrario hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza. Cuando las autoridades prohíban el acceso al departamento o casa cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza, la Compañía concederá una indemnización correspondiente a un periodo no mayor a 30 días de renta.

18 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 17 Para Robo con Violencia y/o Dinero y Valores y/o Rotura de Cristales La Suma Asegurada para cada una de estas secciones deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida que considere el Asegurado, en un solo evento y en un solo lugar, es decir, la posibilidad de pérdida a primer riesgo, sin considerar el valor total que puedan tener los objetos asegurados. Para el caso de joyas y objetos de arte o artículos de difícil reposición tales como cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos de plata, colecciones de cualquier tipo y pieles, con valor superior a 500 DSMGVDF, por artículo o juego, que se aseguren específicamente, deberá asignárseles como valor asegurable el valor comercial o de reposición de acuerdo con un avalúo profesional. Para Equipo Electrónico y Electrodoméstico, Maquinaria y Equipo La Suma Asegurada para esta sección deberá de corresponder al valor de reposición de cada uno de los equipos amparados. Para Responsabilidad Civil Inmuebles y Actividades y Arrendatario La Suma Asegurada para estas coberturas deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida o daño que considere el Asegurado pueda ocasionar a terceros, en un solo evento y en un solo lugar, es decir, la posibilidad de un daño a primer riesgo. Para Asesoría Legal Familiar La Suma Asegurada para la cobertura de Asesoría Legal Familiar debe contemplar los siguientes conceptos: a) Los costos de asistencia jurídica por parte de los abogados asesores. b) Las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. Para Gastos Funerarios La Suma Asegurada para la cobertura de Gastos Funerarios ha sido predeterminada por la Compañía y es de $30, M.N. como límite máximo de responsabilidad. Para Asistencia en el Hogar La Suma Asegurada para la cobertura de Asistencia en el Hogar ha sido predeterminada por la Compañía y es de $ M.N. como límite máximo de responsabilidad por evento, con máximo de dos eventos por año y por tipo. Una vez cumplidas las condiciones anteriores acerca de las sumas aseguradas, toda indemnización procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo indicado a continuación: Pérdida total En los casos de pérdida total de los bienes asegurados en las diferentes coberturas correspondientes a esta Póliza, la Compañía responderá hasta el valor de reposición del bien dañado, o la responsabilidad adquirida o hasta la Suma Asegurada especificada, si esta resultara menor a dicha suma. Pérdida parcial En los casos de pérdida parcial, en la cobertura de daños a equipo electrónico, electrodoméstico, maquinaria y equipo, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hubiera. Los gastos de transporte aéreo no serán objeto del Seguro. b) Los gastos de cualquier reparación provisional quedarán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado. c) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, quedarán a cargo del Asegurado. d) Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total. Valor real Se entiende como valor real, el valor de reposición del bien asegurado, menos la depreciación física por uso. Proporción indemnizable para las coberturas de Incendio, equipo electrónico, electrodoméstico, maquinaria y equipo Si al momento de ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada contratada para cada una de estas secciones, representa una cantidad inferior al 70% del valor de reposición de los bienes asegurados, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, después de aplicar los deducibles y coaseguros que corresponda para efectos de indemnización. INDEMNIZACIONES Seguro a primer riesgo El Seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado en una Póliza se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma Asegurada contratada, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto.

19 18 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales QUINTA PARTE. FRANQUICIAS DEDUCIBLES Y COASEGUROS FRANQUICIA Se entiende como franquicia, la cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del siniestro es superior a las cantidades que enseguida se mencionan, la Compañía indemnizará la totalidad de la pérdida, o hasta el límite establecido para la cobertura afectada. DEDUCIBLE Se entiende como deducible, la cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro, debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del siniestro es superior a las cantidades que enseguida se mencionan, la Compañía indemnizará la pérdida en exceso del deducible, hasta el límite establecido en la especificación de la Póliza para cada cobertura afectada: Para el Edificio y sus Contenidos el deducible se aplicará separadamente y en su caso a cada edificio y sus contenidos, si son varios. COASEGURO Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta, al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. Si el importe del siniestro es superior al deducible establecido, la Compañía indemnizará la pérdida menos el porcentaje de participación del Asegurado, o hasta el límite establecido en la especificación de la Póliza para cada cobertura afectada: SEXTA PARTE. SINIESTROS Procedimiento en caso de siniestro I. Medidas de salvaguarda o recuperación (Este punto no aplica a la Sección XII Gastos Funerarios de la Segunda Parte de estas Condiciones Generales ). Al ocurrir un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante la Compañía. II. Aviso de siniestro Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo. III. Derechos de la Compañía (Este punto no aplica a la Sección XII Gastos Funerarios de la Segunda Parte de estas Condiciones Generales ). En el caso de ocurrir un siniestro indemnizable que afecte a los bienes asegurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad en los términos de esta Póliza. En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la autoridad competente y a la Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido. Si le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o de quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad. IV. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe proporcionar a la Compañía (Este punto no aplica a la Sección XII Gastos Funerarios de la Segunda Parte de estas Condiciones Generales ). Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.

20 SEGURO MÚLTIPLE FAMILIAR HOGAR MASTER Condiciones Generales 19 El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o sus Beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos siguientes: a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes. c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación. d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su costa, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio publico o por cualquier otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo. e) Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerara comprobada la realización del siniestro para los efectos de este Seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia. Tratándose de Responsabilidad Civil, el Asegurado, en caso de litigio, deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil o penal que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación que haya dado lugar, directa o indirectamente a cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Póliza. El Asegurado deberá remitir a la Compañía inmediatamente que la reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionado con cualquier reclamación amparada por esta Póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin conocimiento de ella. b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. La Compañía en ningún caso estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía. CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA APLICABLE A LAS COBERTURAS I, II, IA, IIA Y VIII. Cobertura La Compañía conviene en aumentar mensualmente en forma automática la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en su concepto Índice General, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la Póliza. Prima La Prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado. El ajuste de la Prima de depósito se hará al termino de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a mas tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Procedimiento en caso de siniestro Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor de reposición de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales. V. Medidas que la Compañía puede tomar en caso de siniestro (Este punto no aplica a la Sección XII Gastos Funerarios de la Segunda Parte de estas Condiciones Generales ). En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.

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