PROYECTO DE ORDENANZA REGIMEN DE LA ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA

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1 PROYECTO DE ORDENANZA REGIMEN DE LA ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA FUNDAMENTACION La presente ordenanza tiene como objetivo proporcionar el marco jurídico, dentro del ejido municipal, a la Economía Social Solidaria, llamada también Economía Popular o Economía Solidaria entre otras denominaciones, y aprobar un régimen de promoción y fomento a los efectos de darle formalidad a una serie de emprendimientos individuales y colectivos que se han desarrollado como una economía informal de subsistencia como alternativa para paliar la desocupación y los bajos salarios. Esta economía, que se fue desarrollando como forma de resistencia a las políticas neoliberales se asentó primariamente en emprendimientos familiares y de grupos afines sobre la base del aporte solidario y la distribución equitativa de los ingresos adquiriendo en muchos casos, con el aporte de ONG, del Estado o de otras instituciones, mayores grados de complejidad e integración. La cunicultura, la cría de caracoles, las panaderías, los roperos, las huertas, etc., son una muestra de ellos. En algunos casos estos emprendimientos son exitosos y sustentables permitiendo a sus trabajadores obtener ingresos dignos, pero en la mayoría de los casos fracasan y se agotan una vez agotados los recursos provistos por el Estado o por alguna otra entidad. Un caso especial los constituyen las empresas recuperadas por sus trabajadores que en general se sostienen aunque son experiencias más novedosas. Tales son los casos del diario Comercio y Justicia y de la ex -Clínica Junín, entre las experiencias cordobesas. Según una prestigiosa entidad internacional (GEN), en la Argentina en 2002 un 14, 2 % de los adultos entre 18 y 64 años, ha iniciado un emprendimiento es decir personas. De esa cifra la mitad lo habían hecho por necesidad. Diversas instituciones han apoyado y sostenido en nuestro país desde hace un par de décadas, estas formas productivas que se han dado en llamar micro emprendimientos termino que no define correctamente estas formas de economía-, pero es desde la aplicación de las políticas neoliberales que se produce una explosión y un crecimiento acelerado de estas experiencias. En 1997 se creo el Fondo de Capital Social (FONCAP) por una iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de proporcionar ayuda crediticia a más de un millón de microempresas en el país. Dentro del régimen municipal tenemos antecedentes anteriores como el Programa de microempresas de producción y de servicios aprobado por ordenanza 8860/92 y reglamentado por Dic. 109/H/92

2 todavía vigente aunque sea letra muerta que fija línea de créditos para las micro empresas. Pero esa cantidad de emprendedores relevadas en el año 2002, seguramente es hoy muchísimo mas elevada, como también lo es la cantidad de desocupados y trabajadores con bajos salarios que en Córdoba integran un universo del 54,7 % de la población por debajo de los niveles de la pobreza y que si tomamos en cuenta la población menor de 18 años ese porcentaje asciende al 75 % (PECba sobre datos de la EPH). Esto quiere decir que de no haber mediado los planes jefes y jefas y otros programas probablemente los emprendimientos serian mucho más numerosos. A partir de esa realidad a principios del corriente año por Res. Nº 1375/04. del Ministerio de Desarrollo Social el gobierno nacional comenzó a instrumentar a través de la secretaria de políticas sociales y desarrollo humano el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra". que incluye diversos programas que contemplan distintas situaciones y que apuntan a ir reemplazando todas las formas asistenciales para volver a recuperar la cultura del trabajo. Este plan prevé financiamiento, capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos productivos que bajo la modalidad de autogestión y cooperación comunitaria y solidaria constituyan una alternativa laboral y de autosostenimiento para familias de escasos recursos. Asimismo prevé también capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional de organizaciones de la sociedad civil, municipios y concejos consultivos de políticas sociales que promuevan este tipo de emprendimientos. En abril se aprobó el registro de emprendedores y hace pocos días se firmo con la AFIP un convenio por el cual se excluye del pago del componente impositivo y provisional y del 50% del que corresponde a la obra social, por el termino de dos años. En el caso de las cooperativas de trabajo, está prevista además una reducción del 50 por ciento en la alícuota del IVA, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aquí se definen tres conceptos que son claves a la hora de marcar diferencias con los programas de asistencia a micro emprendimientos o micro empresas: En primer lugar que no se definen por el tamaño de estos sino por el tipo de relación con la producción y de los productores entre sí: las relaciones deben ser de cooperación comunitaria y solidarias. En segundo lugar se introduce otro elemento que es la participación institucional como elemento insoslayable, tanto de las instituciones de la sociedad civil como del Estado. Por ultimo la necesidad de la articulación en redes de las distintas partes actoras. Una empresa puede ser chica o grande o una micro empresa pero si se rige por los principios capitalistas de maximización de la ganancia, tiene que ajustarse también a la lógica del sistema, esto es explotar mano de obra asalariada y competir en el mercado ajustándose a las leyes propias. De alli que las

3 incubadoras de empresas o la generalidad de las experiencias conocidas hasta hoy solo han proporcionado una respuesta parcial al problema. La experiencia de Rosario donde la Economía Solidaria tiene rango de Subs ecretaria, tiene un importante grado de aproximación a este concepto. De hecho que se han tomado de la ordenanza regulatoria N 7358 de ese Municipio, algunos importantes aportes al presente proyecto, no obstante en él subsisten resabios del microempresismo que se expresa en su Art. 2. En él se establece como uno de los objetivos Promover los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial para incorporarlo al sistema formal de la economía. Y en ese concepto reside la diferencia con lo que nuestra ordenanza propone. La experiencia nos dice que el 90 % de estas micro empresas que nacieron asistidas por el Estado u otras instituciones, terminaron sus días en cuanto el Estado les soltó la mano o no las supervisó como correspondía, dilapidándose recursos y constituyendo en la practica una forma mas de asistencialismo. De lo que se trata y en esto la política del gobierno nacional abre un rumbo es de fundar un sistema económico sobre bases distintas a la economía de mercado, un sistema basado en el trabajo y no en el capital. Que prioriza la solidaridad, la cooperación y la distribución de las ganancias proporcionalmente a las horas trabajadas. Basado en el asociativismo y en relaciones justas. La profundidad de la crisis social y política abierta en la argentina nos plantean la necesidad y la posibilidad histórica de fundar este nuevo sistema que implica una verdadera revolución cultural, en tanto debe producir para consolidarse, una transformación de la dinámica social y una superación de la cultura clientelista e individualista, y se justifica en la demostración palpable de que el capitalismo se muestra impotente para resolver el problema del desempleo y la pobreza que ya devino fenómeno estructural y necesario para sostener la tas a de ganancia del sistema y su superestructura política. La actual gestión ha mostrado que la cuestión del desempleo es un problema de estado para el municipio a tono con las nuevas misiones y funciones que la perdida de presencia de los Estados Nacionales les ha ido transfiriendo a los gobiernos locales. Es así que con relación al programa REDES, integrante del plan, este Concejo Deliberante por Ord. Nº /04, autorizo al DEM a firmar convenios con la nación y a gestionar la apertura de una cuenta especial para la administración de esos fondos. Posteriormente aprobamos la Ord /04 por la que se ratifica el convenio constitutivo de un Fondo Fiduciario de Promoción y Fortalecimiento de la Microempresa que dará apoyo crediticio a los micro emprendimientos. Y más recientemente mediante un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el de Desarrollo Social se han puesto en marcha las bolsas de trabajo para actuar como nexo con las empresas demandantes de mano de obra y programas de capacitación laboral. Asimismo se ha puesto en marcha el Plan Integral de Promocion de Empleo Local (PIPEL).

4 Estas iniciativas que tienen como objetivo aceitar la relación entre la oferta y la demanda de mano de obra de la economía de mercado constituye una respuesta necesaria pero insuficiente para abordar el problema de la desocupación. La Economía Social Solidaria pensada como sistema esto es formalizada, articulada e institucionalizada es una alternativa que no tiene la pretensión de sustituir al sistema capitalista y mucho menos si se la piensa desde la perspectiva local, sino resolver el problema laboral de los miles que están excluidos y que lo seguirán estando como una respuesta complementaria a las políticas de generación genuina de trabajo asalariado. Es un sistema que convivirá estableciendo relaciones sociales y de intercambio con la economía de mercado. La Economía Social Solidaria entendida como sistema es algo mas que una salida económica: es una construcción cultural y como tal solo puede consolidarse a partir de una decisión política del Estado con la participación de las organizaciones populares en un combate a muerte contra el clientelismo, el asistencialismo y el individualismo que han arraigado las políticas neoliberales y el sistema político que se puso a su servicio. José Luis Coraggio define estos emprendimientos de la siguiente forma: Las organizaciones de la economía social pueden ser denominadas empresas, pero no son empresas capitalistas con rostro social, o humano. Su lógic a es otra: contribuir a asegurar la reproducción con calidad creciente de la vida de sus miembros y sus comunidades de pertenencia o, por extensión, de toda la humanidad. Su gobierno interno se basa en la deliberación entre miembros que tienen cada uno un voto, pero admite la división del trabajo, sistemas de representación y control de las responsabilidades. No están exentas de desarrollar prácticas que conspiran contra los valores trascendentes o los objetivos prácticos declarados, pero desde el inicio se autodefinen como sin fines de lucro, lo que no las vuelve anticapitalistas, pero sí no-capitalistas. Su confrontación o competencia en los mercados, en el territorio, en el Estado, en la sociedad- con el sistema de empresas capitalistas, requiere como estrategia ensanchar continuamente el campo de la economía social, para que las relaciones medidas por los mercados puedan tener ellas también una dosis de solidaridad y de precio justo, al ser crecientemente transacciones entre empresas de la economía social. Ello implica que una parte de los excedentes de estas organizaciones se dedique a expandir el sector creando o subsidiando las etapas iniciales de otras organizaciones que comparten su lógica, y que pueden ser de muy diverso tipo. Con esta ordenanz a pretendemos poner en marcha un proceso de cambio en las relaciones sociales a partir del abordaje del problema del trabajo. Este instrumento es limitado y parcial y necesariamente deberá ser perfeccionado sobre la base de la experiencia que de su aplicación adquieran en su acción coordinada municipio y organizaciones populares y complementado con otras normas que referidas a la salud, la cultura, el medio ambiente, etc., vayan definiendo una intervención del Estado que aborde en su integralidad el desarrollo local de la comunidad. Atento a estos objetivos el presente proyecto contiene:

5 -Definición sobre la Economía Social Solidaria (ESS) y las Empresas Sociales Solidarias (Ess) -Los requisitos a cumplir por estas. -El Programa de Fomento Laboral y de ESS -El registro Municipal de Ess -El régimen de promoción que incluye: a) Certificado habilitante b) Exenciones impositivas c) Asistencia Técnica integral d) Usufructo de marca comunitaria e) Difusión y promoción de productos y servicios f) Creación y búsqueda de mercados para comercializar productos y servicios g) Integración de la nomina de proveedores del Estado Municipal h) Usufructo de inmuebles fiscales. i) Apoyo financiero -Creación de un fondo especial de ESS y los criterios para el otorgamiento de préstamos y subsidios.

6 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- DEFINESE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA (ESS) a las actividades de producción e intercambio de bienes y servicios que desarrollan las Empresas Sociales Solidarias sobre la base de relaciones equitativas y precio justo. Art.2.- DENOMINESE EMPRESA SOCIAL SOLIDARIA (Ess) a todo emprendimiento laboral que actúa en el ámbito agropecuario; de la industria; de la manufactura y los servicios y que independientemente de su fórmula jurídica, tiene una organización democrática, se valora la persona antes que el capital, se sostiene el principio de propiedad comunitaria, el reparto de los beneficios / resultados se efectúa con criterio colectivo, es especialmente solidaria con el entorno, provoca cohesión social, no discrimina y desarrolla actividades amigables con la naturaleza. Art.3.- ESTABLECESE que Ess son las siguientes: a) Cooperativas cuya finalidad sea el trabajo y la producción de bienes o servicios. b) Sociedades Laborales creadas por Dec. Nac. 1406/2001 c) Sociedades de hecho que cumplen los requisitos previstos en la Ley Nacional c) Otras Asociaciones que cumplimenten los requisitos previstos en la presente Ordenanza. Art. 4.- DISPONESE que las sociedades definidas en el presente régimen además de los previstos en la legislación nacional correspondiente, deben reunir los siguientes requisitos:

7 a) Los trabajadores socios percibirán por su tarea igual salario independientemente del cargo o de la tarea que desempeñen. b) La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestan servicios en forma personal y directa. c) La participación en la empresa de socios aportantes de capital estará reservada al Estado Municipal, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras sin fines de lucro y no podrá ser superior al 30 % del capital social. e) La Ess podrá contratar trabajadores en los términos y condiciones previstos en el articulo 1º) del Decreto Nacional 1406/2001. f) Las Ess deben cumplimentar con la legislación vigente en materia previsional, social, cobertura sobre riesgos de trabajo y servicio de salud. g) Las ganancias que se generen de su actividad solo podrán destinarse a la reinmersión o al Fondo de Desarrollo de la Economía Social Solidaria h) Para presentarse como oferente del Estado Municipal las Ess podrán asociarse configurando Unidades Transitorias de Ess (UTEss). CAPITULO II PROGRAMA DE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA Art.5.- CREASE el PROGRAMA DE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA cuyos objetivos son: a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica. b) Mantener actualizado un registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en la Ciudad de Córdoba. c) Establecer un mecanismo de seguimiento por parte del estado municipal de la actividad y crecimiento económico de este tipo de emprendimientos. d) Instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia tributaria para los emprendimientos que se encuentren en el Registro Municipal.

8 e) Incentivar formas de asociación de los emprendimientos a los efectos de aprovechar las ventajas de la economía de escala. f) Impulsar la formación de mercados de la ESS en el ámbito local, nacional e internacional para los productos y servicios de la ESS. g) Coordinar las políticas municipales de compra y contratación de servicios a los efectos de promover a las Ess. h) Instrumentar programas de capacitación de emprendedores en los oficios y conocimientos tecnológicos que demande el crecimiento de las Ess y de la ESS. i) Planificar el desarrollo de la Economía Social Solidaria sobre la base de la realidad social, las posibilidades productivas, financieras y tecnológicas, del acceso a mercados y de la disponibilidad de la mano de obra. j) Incentivar la constitución y el fortalecimiento de instituciones propias de la ESS que vayan constituyéndose en el soporte para su sustentabilidad y expansión REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS SOCIALES SOLIDARIAS. Art.6.- CREASE un REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS SOCIALES SOLIDARIAS con el objetivo de mantener actualizada la nomina de estos emprendimientos y su estado de gestión. Estar registrado es condición excluyente para gozar de los beneficios del presente régimen. CAPITULO III REGIMEN DE PROMOCION CERTIFICADO HABILITANTE Art.7.- A los efectos del otorgamiento del Certificado Habilitante la Ess cumplirá con los requisitos en la normativa vigente. ASISTENCIA TECNICA Art.8.- DISPONESE que la Municipalidad de Córdoba prestará a las Ess la siguiente Asistencia Técnica:

9 a) Asistencia jurídica y contable. b) Monitoreo permanente de las Ess. c) Capacitación empresarial. d) Capacitación técnico profesional. e) Provisión de información. EXENCIONES Art.9 Las Ess gozaran de las exenciones tributarias previstas en el Código Tributario Municipal MARCA COMUNITARIA Art.10.- ESTABLECESE que la Municipalidad de Córdoba registrara una marca comunitaria, a los fines de su utilización por las Ess que adquieran niveles de calidad en sus productos o servicios, en los resultados empresariales y en la afirmación de los principios de la ESS. Los estándares correspondientes se determinarán por vía reglamentaria. PUBLICIDAD Art.11.- DISPONESE que a los efectos de la difusión de los productos de la ESS se desarrollaran campañas publicitarias y toda otra forma de promoción en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. Con tal motivo, se destinara un porcentaje de la totalidad de los recursos del Fondo de ESS, el cual se fijará por vía reglamentaria. FERIAS Art.12.- CREANSE las FERIAS MUNICIPALES DE LA ESS con la finalidad de difundir el comercio de los productos y servicios de las Ess inscriptas en el Registro Municipal y promocionar la actividad de la ESS, permitiendo celebrar en ellas operaciones de venta de los productos y servicios ofrecidos. La feria tendrá una duración limitada y será realizada en fechas y lugares preestablecidos, de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria. MERCADOS Art.13.- A los efectos de la creación de mercados para la ESS y de la integración de la nomina de proveedores de la Municipalidad de Córdoba,

10 créase el Régimen Especial de Contrataciones de las Ess, a cuyo fin incorporase a la Ordenanza N 5727, al Título III Contrataciones -, el siguiente artículo: Art.31 bis: Podrá contratarse directamente a las Ess registradas, para la compra o contratación de bienes y servicios, en la forma y condiciones que a continuación se establecen: a) El plazo de las contrataciones no podrá ser mayor a 5 años, sin perjuicio de que exista la posibilidad de evaluar su prórroga. El monto de las contrataciones no podrá ser superior a pesos un millón doscientos mil ($ ) por año calendario o el equivalente a pesos cien mil ($ mensuales, por cada Ess. USUFRUCTO DE INMUEBLES FISCALES Art.14.- ESTABLECESE que la Municipalidad de Córdoba podrá ceder en comodato a las Ess inmuebles de dominio privado municipal a los efectos del asentamiento de la explotación, por el término de 5 años. La cesión podrá ser renovada por otro periodo de tres años. Transcurrido dicho plazo el Municipio tendrá derecho a exigir su devolución, con las mejoras realizadas y con la constancia del pago de los tributos exigibles hasta esa fecha. Art.15.- ESTABLECESE que con relación a la forma de vinculación contractual entre la Municipalidad y las Ess, por los inmuebles de dominio municipal, las Ess tributarán en los porcentajes y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. CAPITULO IV FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Art.16.- CREASE un FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA el que será destinado a la financiación de proyectos laborales de la ESS. Art.17.- El FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL se integrará con: a) Aportes de los programas nacionales. b) Aportes de programas provinciales o municipales.

11 c) Convenios con entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras. d) Convenios con Fundaciones, ONG, u otras organizaciones u organismos públicos o privados. e) El 50% de la recaudación impositiva originada en la Economía Social Solidaria durante los dos primeros años de contribución y luego por el 25%. f) Con las partidas que establezca la ordenanza anual de presupuesto. g) Por un aporte porcentual, que será definido por vía reglamentaria, de aquellas Ess que gocen de una concesión de algún servicio municipal. Art.18.- La adjudicación de préstamos u otras formas de fomento será definida por vía reglamentaria de acuerdo a los siguientes criterios: 1. -Los montos de los prestamos y la financiación estarán en directa relación con la viabilidad de la Ess y su capacidad de afrontar la deuda. 2. -Los prestamos tendrán un plazo de gracia de 1 (uno) a 18 (dieciocho) meses para el caso de capital de trabajo y de 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses para la adquisición de bienes de capital. 3. -En el caso de la adquisición de bienes de capital la garantía se constituirá con la prenda del bien adquirido y en los demás casos la autoridad de aplicación evaluara la necesidad y posibilidad de exigir garantías. 4.- Los subsidios se otorgaran en el caso de inicio de la actividad económica una vez autorizado el proyecto y en forma proporcional a los trabajadores que involucre y siempre que sea imprescindible a los fines del éxito del proyecto. Art.19.- A fin de cumplimentar con la creación del FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ESS, se abrirá una cuenta especial cuya administración y disposición será facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación la que deberá realizar una rendición cuatrimestral acerca de los proyectos financiados ante el Concejo Deliberante. CAPITULO V COMISION DE EVALUACION Y AMBITO DE APLICACIÓN COMISION DE EVALUACION Art.20.- CREASE una Comisión de Evaluación integrada por 2 (dos) miembros designados por el D.E.M. que acrediten antecedentes técnicos o profesionales en ESS, 1 (un) concejal del oficialismo y 2 (dos) de la oposición. Dicha Comisión tendrá la función de evaluación de los proyectos a los fines del alcance de los beneficios de la presente Ordenanza y emitirá dictamen sobre la constitución y prórroga del comodato.

12 Art.21.- DISPONESE que presentado un proyecto, la Comisión de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días. AMBITO DE APLICACIÓN Art Las disposiciones de la presente Ordenanza regulan las actividades de las Ess integradas por personas residentes en la Ciudad de Córdoba. Art El D.E.M. reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Art DEROGUESE la Ordenanza Art De Forma.

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