Bogotá: Cra. 7 N 71-21, Torre B, Of. 303 PBX: (57-1) / Barranquilla: Cra. 53 N 82-86, Of. 801 PBX: (57-5) /

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Bogotá: Cra. 7 N 71-21, Torre B, Of. 303 PBX: (57-1) 317 4628 / Barranquilla: Cra. 53 N 82-86, Of. 801 PBX: (57-5) 385 6071 / www.godoycordoba."

Transcripción

1 Bogotá: Cra. 7 N 71-21, Torre B, Of. 303 PBX: (57-1) / Barranquilla: Cra. 53 N 82-86, Of. 801 PBX: (57-5) / - info@godoycordoba.com

2 Nuevo paso del gobierno santos para combatir la tercerización indebida Impacto del Decreto 2798 de 2013 en la tercerización laboral

3 Todo el contenido de esta presentación es de propiedad de GODOY CORDOBA ABOGADOS SAS., los nombres, enseñas, graficas, dibujos, diseños, textos y cualquier otra propiedad que aparezca en esta obra, así como los contenidos, esta amparados por las Leyes y Tratados Internacionales en materia de derechos de autor. Se autoriza el uso de la presente para asuntos estrictamente académicos propios de la capacitación que se encuentra adelantando. Por lo tanto la utilización no autorizada de la obra constituye infracción civil y penal. En consecuencia, no podrá ser utilizada, modificada, transmitida, comunicada públicamente o distribuida de ninguna manera, salvo autorización escrita y expresa de GODOY CORDOBA ABOGADOS SAS.

4 Agenda temática Antecedentes de la normatividad de tercerización laboral en Colombia Alcance, implicaciones y novedades del decreto Tratamiento aplicado a los esquemas de tercerización con servicios temporales y contratistas independientes Empresas de Servicios Temporales Riesgos por la indebida utilización Aplicación del decreto 2798 Contratistas independientes Riesgos por la indebida utilización Aplicación del decreto 2798

5 Antecedentes de la normatividad de tercerización laboral en Colombia

6 Introducción

7 Introducción Cómo se pueden atender las necesidades de recurso humano en una empresa? CONTRARACIÓN DIRECTA NO LABORAL LABORAL Contratos Civiles Contratos Comerciales Indefinido Término Fijo Duración obra o labor

8 Introducción Cómo se pueden contratar servicios personales? CONTRARACIÓN INDIRECTA CON VÍNCULO LABORAL INTERNO SIN VÍNCULO LABORAL INTERNO Empresas de Servicios Temporales Contratistas Independientes Empresas asociativas de trabajo Cooperativas de trabajo asociado.

9 Introducción La tercerización, dentro de las exigencias propias del alcance de cada una de sus modalidades, es una opción válida y estratégicamente eficaz. La tercerización por fuera de las exigencias propias del alcance de cada una de sus modalidades, es una opción altamente riesgosa, desde el punto de vista jurídico y económico.

10 Marco Legal de la Tercerización del Recurso Humano

11 Periodo proteccionista De inicios del S. XX al año 1990 Sub etapas De inicios del S. XX 1950 Código Sustantivo del Trabajo Decreto 2351 de

12 Periodo flexibilizador De 1991 a la fecha Sub etapas Ley 50 de a la fecha Ley 789 de 2002 Ley 1429 de 2010 Mientras la tendencia de la ley es flexibilizar, la Corte Constitucional ha mostrado tendencias más de enfoque proteccionista.

13 Contratista Independiente Evolución Nacimiento Jurispruden cia del CST Decreto 2798 Expedición del CST

14 Empresas de Servicio Temporales Nacimiento Evolución Expedicion del CST Ley 50 de 1990 Decreto Reglamentario 1701 de 1991 Decreto 4369 de 2006 Decreto 2798 de 2013 Decreto 1433 de 1976

15 En la búsqueda del TLC Uribe Santos Acuerdo binacional Sindical Tercerización Inspección TLC EE.UU - Colombia Decreto 2798 de 2013

16 Principales esquemas de tercerización

17 Empresas de servicios temporales Idónea para tercerizar cargos o puestos de trabajo El trabajador en misión Subordinación funcional Subordinación contractual El usuario La EST

18 Cooperativas de Trabajo Asociado Idónea para tercerizar procesos El beneficiario del servicio Relación comercial Trabajador asociado COOTA Subordinación estatutaria y funcional

19 Contratista Independiente Idónea para tercerizar procesos El beneficiario del servicio Relación comercial Trabajador contratista El Empleador: El contratista independiente Subordinación contractual y funcional

20 Decreto de noviembre de 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 (Ley de formalización y generación de empleo)

21 Ley 1429 de 2010 Ley de formalización y generación de empleo Artículo 63 El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Decreto 2798 Objetivos: 1. Identificar a qué modalidades de vinculación se refiere la parte final del artículo Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades.

22 Artículo 1 En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas. Combate la simple intermediación

23 Objetivo 1 Identificar a qué modalidades de vinculación se refiere la parte final del artículo 63 Identificación modalidades de vinculación Artículo 1 Sujetos Sociedades Asociaciones Corporaciones Fundaciones EST Cias de servicios de colaboración? Personas naturales Contratos De servicio de colaboración y manejo del RH? Que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de: Laborales Individuales Colectivos Constitucional Legales Extra legales Asociación sindical Negociación Huelga

24 Artículo 3 Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en este Decreto, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Focaliza la función de inspección

25 Objetivo 2 Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades. Direcciones territoriales Min Trabajo Iniciación de oficio de Investigaciones Administrativas Empresas / Sindicatos Verificar cumplimiento de Normas* Constitucionales Legales Reglamentarias *No se hace mención a derechos extralegales

26 Artículo 4 A las empresas e instituciones públicas y/o privadas y/o personas naturales, que incurran en las prácticas mencionadas en este Decreto se les impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 dé 2010 y el artículo 7 de la ley 1610 de 2013.

27 Objetivo 2 Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades. Direcciones territoriales Min Trabajo Impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 El Ministerio impondrá multas hasta de 5000 SMLMV a las instituciones públicas o privadas que no cumplan con las disposiciones descritas.

28 Objetivo 2 Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades. Direcciones territoriales Min Trabajo Impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV Artículo 7 de la ley 1610 de 2013 Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.

29 Objetivo 2 Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades. Direcciones territoriales Min Trabajo Impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV Artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

30 Objetivo 2 Dar eficacia a la función de inspección respecto del uso de esas modalidades. Direcciones territoriales Min Trabajo Impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV Artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 9. Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.

31 Artículo 2 En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales: 1. La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa. 2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. 3. La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores. Parágrafo. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores. Procura garantías económicas para los trabajadores bien tercerizados (extra legales y legales)

32 Objetivo 1 Identificar a qué modalidades de vinculación se refiere la parte final del artículo 63 Artículo 2: Formas de vinculación permitidas por la ley CLD Contratación laboral indirecta CI EST COOTAS E. Asociación colectiva 1. Unidad empresa derechos extralegales y colectivos. 2. Solidaridad 3. Garantías Respaldo económico

33 El contratista independiente

34 Contratista independiente como opción estratégica Aspectos jurídicos a tener en cuenta Artículo 34 del C.S.T Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por una precio determinado, asumiendo los riesgos para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

35 Contratista independiente como opción estratégica Aspectos jurídicos a tener en cuenta El beneficiario del trabajo o dueño de la obra también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

36 Contratista independiente como opción estratégica Aspectos jurídicos a tener en cuenta CONTRATISTAS INDEPENDIENTES (Verdaderos empleadores) Vínculo Laboral Los trabajadores utilizados para ejecutar la obra ó prestar el servicio. ARTÍCULO PN ó PJ 2. Contratan Ejecución obras o servicios. 3. Por un valor determinado. 4. Asumiendo todos los riesgos. 5. Para realizar con sus propios medios. 6. Con libertad y autonomía táctica y directiva. En beneficio de terceros

37 Contratista independiente como opción estratégica Aspectos jurídicos a tener en cuenta Artículo 35 del C.S.T Son simples intermediarias las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajo en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezca como empresarios independientes las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajo en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u toros elementos de un patrono, para beneficio de éste y en actividades ordinarias inherente o conexas del mismo. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esta calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.

38 Contratista independiente como opción estratégica Aspectos jurídicos a tener en cuenta Simple Intermediario Contrata Servicios de trabajadores. Para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 1) Agrupa o coordina los servicios de determinados trabajadores. 2) Realizar trabajos en los que utilizan : Locales Equipos Maquinarias Herramientas U otros elementos 3) Para beneficio. 4) En actividades inherentes o conexas. De un empleador

39 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Propios medios Asume riesgos Autonomía técnica y directiva ES UN VERDADERO EMPRESARIO Arts. 34 y 35 C.S.T 1) CONT. IND como simple intermediario. Riesgos 2) Solidaridad por incumplimiento de las obligaciones salariales y prestacionales e indemnizaciones por parte del contratista y subcontratista.

40 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Cómo se debe dar autonomía técnica y directiva? El principal elemento que desvirtúa técnica y directiva la autonomía con la que debe contar todo contratista independiente, y lo convierte en simple intermediarios, es el referente a la subordinación o dependencia que pudiere existir respecto de la empresa usuaria. Teniendo en cuenta lo anterior, deberá tener presente las siguientes recomendaciones:

41 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Cómo se debe dar autonomía técnica y directiva Lo anterior no implica que entre los contratantes no pueda existir comunicación alguna, encaminada a establecer ciertas condiciones de calidad y de resultados del servicio prestado. Subordinación Laboral vs Subordinación Contractual

42 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Cómo se debe dar autonomía técnica y directiva Por lo anterior, a nivel contractual, dentro de los compromisos del contratista se podrá establecer la necesidad de entregar informes de calidad y cumplimiento de metas, con el único objetivo de supervisar el cumplimento del servicio contratado en las condiciones contratadas.

43 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Cómo se debe dar autonomía técnica y directiva? Ejemplos prácticos de hechos que ponen en duda la autonomía técnica y directiva: Selección del personal por parte de la empresa usuaria. Procesos disciplinarios direccionados por la empresa usuaria. Ausencia de representación del contratista en las obras. Asignación del personal del contratista a actividades distintas para las cuales fue contratado. Direccionamiento de la empresa usuaria. Tercerización de puestos de trabajo.

44 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Quién debe ser el propietario de las herramientas de trabajo? Art. 35 CST Interpretación literal Vs Realidad actual Interpretación dinámica Por regla general el contratista debe ser el propietario de las herramientas de trabajo.

45 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Quién debe ser el propietario de las herramientas de trabajo? Por lo anterior, consideramos que de manera excepcional, en los esquemas de trabajo in house, el contratista puede no ser el dueño de la totalidad de las herramientas de trabajo. En ocasiones se admite la distinción entre herramientas menores y herramientas mayores. En ocasiones lo que se subcontrata es la mano de obra como tal, por ser esta especializada.

46 Contratista independiente como opción estratégica Requisitos de validez Quién debe ser el propietario de las herramientas de trabajo? Ejemplos prácticos de hechos que ponen en duda la obligación del contratista de ser propietario de las herramientas de trabajo. Imagen de la empresa usuaria en los uniformes de los funcionarios de los contratistas. Suministro de transporte a los trabajadores del contratista. (Es mejor subcontratarlo). Entrega de herramientas de trabajo por parte de la empresa usuaria. (Con los matices señalados en la filmina anterior).

47 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Quién debe asumir el riesgo de la actividad contratada? Son dos tipos de riesgo principalmente: Riesgos que se deriven del cumplimiento de la obra, actividad o servicio contratado. Riesgos laborales y de seguridad social, concretamente en materia de riesgos profesionales. (Las obligaciones laborales tienen el matiz de solidaridad que comentaremos más adelante).

48 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del riesgo en la tercerización a través de contratista independiente. En el evento de la indebida tercerización. Cuando no existe discusión sobre el esquema, pero el contratista le incumple a sus trabajadores. Responsabilidad laboral directa Solidaridad Solidaridad

49 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del riesgo en la tercerización a través de contratista independiente. Solidaridad 100% Contratante Contratista

50 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del riesgo en la tercerización a través de contratista independiente. Solidaridad de la empresa contratante Labores extrañas a las actividades normales de su objeto social. Corte Suprema de Justicia, sentencia exp.16514, noviembre 15 de 2001, M.P. Isaura Vargas Díaz: No basta que con la actividad desarrollada por el contratista se cubra una necesidad propia del beneficiario, sino que se requiere que ella constituya una función normalmente desarrollada por él, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico. Lo que persigue la ley con el mecanismo de solidaridad es proteger a los trabajadores frente a la posibilidad de que el empresario quiera desarrollar su explotación económica por conducto de contratista con el propósito fraudulento de evadir su responsabilidad laboral.

51 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del riesgo en la tercerización a través de contratista independiente Solidaridad frente a qué? Qué pasa con: Vacaciones Salarios Prestaciones Indemnizaciones Pagos no salariales ni prestacionales. Seguridad social. Pensiones: históricamente eran una prestación. Salud: el auxilio monetario es una prestación. Riesgos: el auxilio monetario es una prestación y el pago de pensión u otros, son una indemnización.

52 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del riesgo en la tercerización a través de contratista independiente Supervisar el cumplimiento de las oligaciones del contratista, respecto a la persona asignado al proyecto. Qué debe hacer el contratante? Resulta estratégicamnte válido incorporar dentro de los contratos la condición de que haga parte de la cuentas de cobro las correspondientes constancias de pago de nómina y de aportes a la seguridad social.

53 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Riesgo en el evento de la indebida tercerización Contratante Solidaridad Art. 35 Contratista

54 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Riesgo en el evento de la indebida tercerización Qué implica que exista relación laboral directa? Qué implica que el contratista sea solidariamente responsable? Jurídicamente Para todos los efectos el verdadero empleador es la empresa usuaria. El trabajador puede reclamar 100% de sus acreencias. Económicamente El verdadero empleador es deudor de la diferencia que existe entre el paquete de compensación del funcionario y el que tiene un trabajador directo que desempeña un mismo cargo bajo iguales condiciones de igualdad u desempeño. Los pagos realizados por el contratista se entienden realizados por la empresa usuaria.

55 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Administración del Riesgo Jurídicamente Que para todos los efectos el verdadero empleador es la empresa usuaria. Económicamente El verdadero empleador es deudor de la diferencia que existe entre el paquete de compensación del funcionario y el que desempeña un mismo cargo bajo iguales condiciones de calidad y desempeño.

56 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Riesgo jurídico únicamente Riesgo económico administrable Riesgo no administrable pero calculable Riesgo no administrable e incalculable

57 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Cómo se Administra el Riesgo No diferencia en el paquete de compensación Diferencia sólo a nivel de pagos no salariales y/o prestaciones Diferencia en salarios y/o prestaciones No afiliación a seguridad social

58 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Relación empresa contratante con el contratista: aspectos contractuales Empresa contratante Relación comercial o civil Empresa contratista

59 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Relación empresa contratante con el contratista: aspectos contractuales Definiciones contractuales apropiadas El contrato debe definir entre otras: La obra o servicio contratado. Las condiciones de calidad y oportunidad. Las principales obligaciones de la empresa contratista. Las principales obligaciones de la empresa contratante. Nota: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, se puede contractualmente establecer como obligación del contratista presentar las certificaciones de pago de los aportes.

60 Contratista independiente como opción estratégica Administración del riesgo Relación empresa contratante con el contratista: aspectos contractuales Definiciones contractuales no apropiadas Se contempla la posibilidad de que la empresa usuaria incurra en culpa patronal. Exime de responsabilidad del contratista por riesgos propios de la actividad contratada. Facultad de la empresa usuaria para solicitar relevo de personal. Facultad de la empresa usuaria de solicitar mayor número de personal. Suministro de los implementos y equipos de salud ocupacional. Obligación de capacitación de la empresa usuaria en los asuntos relacionados con la forma como se debe realizar el servicio contratado. Facultad de definir las condiciones y forma del servicio prestado por el contratista.

61 Contratista independiente Esquemas estratégicos Empresa contratante Manejo no formal y basado en la capacidad de negociación de la empresa contratista. Empresa contratista

62 Contratista Independiente Relación de la Empresa Contratante con el Recurso Humano del Contratista Supervisión Verificar condiciones de calidad, oportunidad y cantidad. VS Direccionar la actividad Interventoría

63 Contratista independiente Esquemas estratégicos Empresa contratante Manejo no formal entre ellos, pero formalizando todo a través del contratista. Trabajadores del contratista

64 Contratista independiente como opción estratégica Relación del contratista con el Recurso Humano Asignado al proyecto Aspectos Contractuales Subordinación laboral Órdenes + En cualquier momento Imposición reglamentos Modo Tiempo Cantidad De Trabajo Subordinación no laboral Sin que quien presta el servicio se ponga bajo el servicio, subordinación o dependencia del contratante. Se dedica profesionalmente a ello, actúa en nombre propio. En forma independiente.

65 Empresas de servicios temporales

66 Empresas de Servicio Temporales Alcance Es válido tercerizar si se busca satisfacer necesidades de tipo temporal, que de conformidad con la Ley pueden ser: Labores ocasionales, accidentales o transitorias. Reemplazo de personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. Incrementos de producción. Prestación de servicios por un periodo de 6 meses, prorrogable por otros 6. Si cumplido el plazo, la causa originaria del servicio específico subsiste, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales (Art 6º Dto ).

67 Empresas de Servicio Temporales Alcance Objetivo de la tercerización a través empresas de servicios temporales: Suplir necesidades estrictamente temporales, permitiendo a la empresa usuaria ejercer poder subordinante. Satisfacer requerimientos especiales no contemplados en la Ley, cuya duración esté definida en el tiempo, siempre y cuando no exceda del año continuo de servicios.

68 Empresas de Servicio Temporales Empresa usuaria Ordenes o instrucciones de trabajo Funcional Supervisión de las tareas Evaluación de desempeño Subordinación Seguridad Social Nómina Contractual Liquidación de prestaciones sociales Empresa de servicios temporales Sanciones disciplinarias Terminación del contrato

69 Empresas de Servicio Temporales Riesgos de la indebida tercerización Jurídico La empresa usuaria se entiende como verdadera empleadora del trabajador en misión. La empresa de servicios temporales es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral. (Fruto de los desarrollos jurisprudenciales y de lo establecido en el artículo 35 del C.S.T). Solidaridad por incumplimiento de la obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

70 Empresas de Servicio Temporales Riesgos de la indebida tercerización Económico El trabajador tiene derecho a las mismas condiciones de remuneración que tiene un funcionario directo que desempeña el mismo cargo. En caso que la empresa no cumpla la obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, ella puede verse obligada a responder por las consecuencia de las no afiliaciones, moras, etc. Por la Solidaridad, lo anterior puede ser reclamado al verdadero empleador o a la EST.

71 Empresas de Servicio Temporales Desarrollos normativos Decreto 4369 de 2006 Establece que ninguna persona natural o jurídica puede ejercer la actividad de Empresas de Servicios Temporales si no está debidamente autorizada por el Ministerio de la Protección Social. Actualiza y define nuevos rangos en materia de pólizas de garantía en el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. Establece que es deber de toda autoridad o persona denunciar los eventos en los que la EST esté incumpliendo con sus obligaciones de tipo laboral.

72 Empresas de Servicio Temporales Desarrollos normativos Decreto 4369 de 2006 Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales debe informar, a la correspondiente usuaria, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de esta obligación acarrea: Por parte de la EST, la empresa usuaria deberá informar dentro de los 5 días siguientes de tal situación al Ministerio de la Protección Social y la Supersalud. Por parte de la usuaria, responsabilidad solidaria en el pago de aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.

73 Objetivo 1 Identificar a qué modalidades de vinculación se refiere la parte final del artículo 63 Artículo 2: Formas de vinculación permitidas por la ley CLD Contratación no laboral directa Contratos civiles o comerciales. Presunción de contrato de trabajo. Contrato realidad.

74 Objetivo 1 Identificar a qué modalidades de vinculación se refiere la parte final del artículo 63 Artículo 2: Formas de vinculación permitidas por la ley CLD Contratos sindicales Garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores

75 Cuál podría ser el uso indebido de las formas de vinculación 1. Laboral indirecta Basado en una simple intermediación. Para que el trabajador no reciba lo que le correspondería si estuviera en la nómina del beneficiario: Beneficios y salarios extra legales. Porque impide ser miembro de sindicato de empresa, y como tal participar y beneficiarse de representatividad en ese sindicato. 2. No laboral directa Presunción de contrato de trabajo o el contrato realidad, con base en los cuales la persona podría aspirar a estar en la nómina del cliente y ejercer derechos.

76 Artículo 5 Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto 2025 de 2011, el presente Decreto se aplica igualmente a las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado.

77 Comparación de riesgos y realidades entre los distintos esquemas de tercerización

78 Comparación de riesgos y realidades entre los distintos esquemas de tercerización COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Existencia de relación laboral directa con la empresa usuaria. X X El solo sobre paso del tiempo hace a la empresa usuaria empleadora directa. X El funcionario tercerizado tiene derecho al mismo paquete de compensación de trabajador directo que realiza el mismo cargo. X X X Multas administrativas. X Hasta 5000 SMLM incluso para los usuarios. X Hasta 5000 SMLM incluso para los usuarios. X Hasta 5000 SMLM incluso para los usuarios.

79 Comparación de riesgos y realidades entre los distintos esquemas de tercerización COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Se encuentran bajo estricta vigilancia del Ministerio de la Protección Social. X X x Su incumplimiento se evidencia fácilmente. x X x Fueron un obstáculo para la firma del TLC. X X

80 La globalización y la tercerización

81 La globalización como factor de incremento de la tercerización Causas Multinacionales Empresas Colombianas Limitaciones de plantillas directas ( headcount ). En algunos casos también mecanismo para lograr economía y flexibilización laboral. Mecanismo para lograr economía y flexibilización laboral.

82 Riesgos de una indebida tercerización

83 Riesgos de una indebida tercerización Cuando se excede el alcance Contratistas independientes Empresas de Servicios Temporales Organizaciones de Trabajo Asociado Responsabilidad laboral directa Solidaridad Responsabilidad laboral directa Responsabilidad laboral directa

84 Responsabilidad empresarial

85 Responsabilidad empresarial La tercerización, dentro de las exigencias propias del alcance de cada una de sus modalidades, es una opción válida y estratégicamente eficaz. La tercerización por fuera de las exigencias propias del alcance de cada una de sus modalidades, es una opción altamente riesgosa desde el punto de vista jurídico y económico.

86 Bogotá: Cra. 7 N 71-21, Torre B, Of. 303 PBX: (57-1) / Barranquilla: Cra. 53 N 82-86, Of. 801 PBX: (57-5) info@godoycordoba.com

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Concepto evaluación ocupacional- trabajo en alturas

Concepto evaluación ocupacional- trabajo en alturas Concepto evaluación ocupacional- trabajo en alturas En primera instancia, realizaremos alusión a las evaluaciones médicas ocupacionales que se deben realizar en cualquier empleo, para seguidamente proceder

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T.

RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T. RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T. FECHA : ABRIL 4 DE 2007 DE : JAIME ARIAS LOPEZ PARA : GLORIA TERESA GUTIERREZ ASUNTO : DECRETO 4369/06 SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Me permito comunicarle

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS.

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. Considerando que a partir del día 1 de junio de 2007 se

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA Apreciado Visitante o Usuario: La presente POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO regulan el uso de la página

Más detalles

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD 1 CONVENIO DE PASANTIA O PRACTICA ACADEMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA Y. Entre los suscritos a saber: EMIRO DE JESÚS MADERA REYES, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado

Más detalles

113 PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46 OBJETIVOS DE LA INTER- VENCIÓN Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA BIBLIOTECA NACIONAL NACIONAL DE ESPAÑA DE ESPAÑA CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO 1. MARCO LEGAL ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO En desarrollo de lo previsto el artículo 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, se procede a realizar el estudio para

Más detalles

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral 2015 Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral MARCO NEÓN GOMÉZ F. DERECHO LABORAL 1 1. Definición de derecho laboral. CONTENIDO 2. Ramas del derecho laboral: a. Derecho individual del trabajo. b.

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país

CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. .MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO pl'iii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 2'1 D~C 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. .MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO pl'iii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 2'1 D~C 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 i~ t.ministerio DE HACIENDA Y CRÉDITO pliii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 21 D~C 2013. Q. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo Convocatoria 2012 Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Problema Empresas Sociales del Estado con un alto número de personal contratado o tercerizado - Sentencia C- 614 de 2009 Contratación

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Atención a la Familia y Formación

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Atención a la Familia y Formación PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE UNA EMPRESA GESTORA DEL SERVICIO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del contrato la prestación

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

Bogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: MYRIAM DE

Más detalles

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1 Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2 Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia COOPERATIVA RIACHON LTDA ACUERDO Nro. 2015-009 POR MEDIO DEL CUAL SE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 , ~:J']5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 , ~:J']5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 (, ~:J']5 ) Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan

Más detalles

CONTRATOS DE APRENDIZAJE

CONTRATOS DE APRENDIZAJE Qué es un contrato de aprendizaje? CONTRATOS DE APRENDIZAJE Es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante Versión 12 de julio de 2013 La Resolución 444 del 28 de junio de 2013 establece los estándares que deben implementar las

Más detalles

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº

CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº ID CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº REGULAR DIA MES AÑO DIRECCIÓN ZONAL: a Inicio Finalización CFP : EXCEPCIONAL b Resolución ESCUELA : Suspensión c Reinicio Finalización OCUPACIÓN / CARRERA : NOMBRE DE

Más detalles

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 CONCORDANCIAS: R.M. N 064-2003-TR R. N 131-2003-SUNAT. Art. 2 D.S. N 003-2002-TR DIRECTIVA

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO I. INTRODUCCION Para el desarrollo de los diferentes ejes del Plan Estratégico de la Universidad 2012 2018 es indispensable

Más detalles

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Tipo Norma :Decreto 76 Fecha Publicación :18-01-2007 Fecha Promulgación :14-12-2006 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA

Más detalles

MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA

MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES LOCALES 1. Clases de servicios que pueden

Más detalles

GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower

GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE SUELOS Y RECOMENDACIONES DE CIMENTACION DEL PROYECTO MEGA COLEGIO CEMED UBICADO EN LA

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando

Más detalles

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Art. 103 del E.T. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

REGLAMENTO DE IDONEIDAD La Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C., de conformidad con lo previsto en los artículos: 2, párrafo tercero, fracción X, incisos a, b y c y fracción

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: Presupuesto:

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO Uno de los objetivos fundamentales en la elaboración del presente Reglamento fue definir su

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL INDICE I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 IV. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL 2 V. PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER

Más detalles

ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad).

Más detalles

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

Y EL TRABAJO EN TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE

Y EL TRABAJO EN TRANSITORIOS. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile) RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios LUIS ALBERTO CADAVID ARANGO Medellin, 2012 Esta consiste en que una persona

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

www.aspaym-asturias.es

www.aspaym-asturias.es NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES

Más detalles

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL? Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para

Más detalles

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN 1 ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN para la participación, como Participante de Mercado Interesado, en el Sistema GLOBALGAP (EUREPGAP) para un sistema de Buenas Prácticas Agrícolas, suscrito entre

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles