ANÁLISIS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA GUARDIA CIVIL
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- José Ramón Peña Contreras
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1 ANÁLISIS DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA GUARDIA CIVIL 1.- INTRODUCCION En el tratamiento de la violencia de género hemos de partir del referente normativo que constituye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que, siguiendo los principios recogidos en la Constitución y atendiendo también, a las recomendaciones de los organismos internacionales, nos conmina a proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. Este tratamiento multidisciplinar abarca tanto aspectos preventivos, donde sin duda han de tener una posición preeminente la intervención en el ámbito educativo, como otros aspectos, de tipo social, asistencial y normativo, de tipo penal y civil. En palabras de la propia ley, el párrafo 2º del artículo 1º dice que: se establecen medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. En esta misma línea, pero de una forma más específicamente dirigida a las fuerzas y cuerpos policiales, abundan los documentos aprobados bajo la reciente presidencia de la Comunidad Europea por parte de España, como han sido las Conclusiones del Consejo sobre mejora de la prevención de la violencia contra las mujeres en el marco de la atención a las víctimas de esa violencia en el marco de la actividad policial y el Manual de la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la violencia contra las mujeres, mediante los que se anima a afrontar el problema de la violencia de género con una perspectiva general, que debe abarcar el estudio de las causas y consecuencias de este tipo de delitos, y el intercambio de información y de buenas prácticas. En resumen, tanto los instrumentos de origen nacional como los de origen europeo nos instan a los distintos actores (sistema judicial, unidades policiales, servicios sanitarios y sociales), a establecer sistemas de intercambio de información flexibles y efectivos para alcanzar la colaboración y cooperación necesarias. 1
2 2.- PREVENCIÓN Todo este compendio teórico-normativo se ha de poner en práctica de forma efectiva. Para ello convenimos en primer lugar que la prevención es una de las claves fundamentales para combatir este tipo de violencia PREVENCIÓN GENÉRICA Desde un punto de vista genérico de la prevención, los cuerpos policiales colaboramos estrechamente con todas las instituciones, muy principalmente con los organismos con competencias en educación y también con bienestar social, en lo que se refiere a campañas generales y actividades específicas de sensibilización y formación para los jóvenes, convencidos de que la promoción de la igualdad entre sexos, es decir, la erradicación de la desigualdad arbitraria, es un instrumento imprescindible. Además, la Guardia Civil está comprometida en la formación y especialización de todos los agentes que intervienen en esta materia, con acciones dirigidas al estudio del fenómeno violento en la relación de pareja y a las pautas de actuación a nivel policial y psicológico PREVENCIÓN ESPECÍFICA Ya desde una óptica más concreta de la prevención, la actividad policial está encaminada a la rápida detección de los casos de violencia, la determinación de los factores de vulnerabilidad de estas mujeres que puedan incidir sobre su seguridad, así como la consideración de aquellas mujeres que se encuentren en circunstancias especialmente vulnerables (menores, inmigrantes, etc.), todo ello con la finalidad de evitar la repetición de actos violentos y/o reducir al mínimo sus consecuencias. La Guardia Civil desarrolla su trabajo en un medio rural, y tiene en cuenta las características propias de este entorno social, que a veces no favorece la intervención de los recursos sociales, con cierto aislamiento y presión social hacia la víctima de violencia de género. 3.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Es de todo punto necesario atender a la víctima, tanto si es en dependencias policiales como si se acude ante un requerimiento por hechos de esta naturaleza, 2
3 prestándole un tratamiento policial y personal especialmente respetuoso y preferente, con atención a la protección de su privacidad e intimidad. Inicialmente, se recabará la asistencia médica ante lesiones físicas o psíquicas de tensión emocional, que deberá quedar reflejada en las diligencias que se instruyan. Además, se dará una información concreta de los derechos que asisten a la víctima, principalmente el derecho de asistencia jurídica especializada, como la de los servicios sociales y asistenciales más próximos. En la manifestación de la denunciante se reflejarán sus datos personales, así como toda la información del grupo familiar, con una descripción del hecho origen de la denuncia, datos de la vivienda y patrimoniales, datos del agresor y la solicitud de la orden de protección. Si de las diligencias practicadas hasta el momento se estima conveniente, se realizará una primera valoración policial del riesgo, para el establecimiento de forma inmediata de las medidas de protección a la víctima. Se iniciarán las investigaciones para la comprobación del hecho y si procede la detención del presunto responsable. La inspección ocular de la escena donde se haya producido el hecho violento se practicará sin dilación, y si es preciso, con el acompañamiento de la denunciante. Por otro lado, la manifestación de los Guardias Civiles que en un primer momento tuvieron contacto con los hechos denunciados, también será importante, quedando reflejada en el atestado policial de forma individualizada, junto con aquellas otras gestiones entre vecinos y testigos. Se procederá a la retirada de armas u otros medios que puedan resultar lesivos, y en posesión del presunto agresor, iniciando los trámites para la revocación de la licencia de armas. Conocida la identidad del presunto responsable, y valorada su detención, se le informará de sus derechos. En todo caso, agresor y víctima estarán separados, si coinciden en las dependencias policiales, o si la actuación policial se presta tras un requerimiento. Finalizada la instrucción de las diligencias policiales, se realizará una nueva valoración policial del riesgo, cuyo resultado se comunicará a la denunciante y denunciado, además que se unirá al atestado y se remitirá al Juzgado competente. 3
4 4- GESTION DEL RIESGO DETERMINACIÓN El protocolo se inicia desde el primer momento en que se tiene contacto con la mujer afectada por el hecho violento. Se inicia el proceso con la confección de una ficha, que recoge de una forma sencilla, pero completa, todos los datos personales, laborales y sociales, tanto de víctima como del agresor, que permite un conocimiento completo de sus circunstancias personales, familiares, laborales y sociales; además de los datos del proceso judicial, con expresa mención de las medidas penales (orden de protección) que puedan existir. Conocidas las circunstancias del caso, procede determinar el nivel de riesgo existente, al objeto de adecuar las medidas policiales de protección. Para ello se utiliza el Sistema VdG, que es una plataforma informática diseñada y desarrollada por el GESI (Gabinete de Estudios de Seguridad Interior), actual Gabinete de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, para favorecer el seguimiento y coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones competentes, facilitando un control permanente de la situación en la que se encuentran las víctimas de violencia de género. Este Sistema, mediante un cuestionario relativamente breve, que recoge la información proveniente tanto de la propia víctima, como de otras fuentes relacionadas con el caso (agresor, testigos, informe técnico), arroja un valor que se asocia con una escala de medidas de protección efectiva, que llegan hasta la protección policial permanente. Por otro lado, el Sistema programa una revisión periódica obligatoria, adecuada a cada nivel, que se controla mediante un sistema de avisos automáticos a los responsables policiales GESTIÓN Para el adecuado seguimiento en el tiempo de cada caso, que permita una protección efectiva, así como trasmitir a la víctima la necesaria sensación de seguridad, es imprescindible una respuesta coordinada de todos los operadores policiales y asistenciales. Así, a través del Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, en el ámbito de la Guardia Civil, e impulsadas desde la Unidad contra la violencia sobre la mujer 4
5 de la Subdelegación del Gobierno de Granada, se ha configurado un desarrollo provincial, con la implicación de aquellos Cuerpos de Policía Local que por el número de efectivos y población que atienden, pueden afrontar esta nueva tarea. En este sentido, la actividad de la Policía Local se ha integrado, a nivel prácticamente general en la provincia, con la Guardia Civil. Para ello, y con el fin de obtener una mayor eficiencia de los recursos, se ha protocolizado una incorporación coordinada a las tareas de seguimiento y protección de las víctimas, mediante un sistema ágil de transmisión y actualización bidireccional de la información relativa a cada caso, a través de correo electrónico corporativo, la integración en el Sistema VdG y la creación de un órgano conjunto, consistente en una comisión de seguimiento, compuesta por los representantes de ambos cuerpos en la localidad, cuya misión es impulsar su coordinación y resolver de forma consensuada los conflictos que surjan. Para asegurar un seguimiento individualizado de cada víctima, se procede a la asignación a cada caso (entendemos por tal una víctima y un agresor determinado) un código numérico en el sistema operativo interno de Guardia Civil, al que se asocian todas las actuaciones llevadas a cabo por cualquiera de los cuerpos policiales. Los casos se distribuyen entre ambos cuerpos, y se instaura como obligatorio, siempre en función del nivel de riesgo existente, un mínimo de actuaciones (entrevistas, contravigilancias, etc), que se plasman en un estadillo quincenal que, a la vez que permite la verificación de forma sencilla, impulsa a su cumplimiento. La estructura se completa con la figura de un agente coordinador, perteneciente a Guardia Civil, con una distribución generalmente supralocal (ya completada en el área metropolitana de Granada), que proporciona una estabilidad y continuidad en el seguimiento de cada caso, constituyendo el aconsejable referente policial estable para cada víctima, y gestionando la adecuada incorporación de datos tanto al Sistema VdG como a las bases de datos policiales y de relación con los órganos judiciales
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