ORDENANÇA MUNICIPAL DE NETEJA I PROTECCIÓ DEL MEDI AMBIENT URBÀ. (incluye modificaciones aprobadas en comision informativa de 5/12/94).

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1 ORDENANÇA MUNICIPAL DE NETEJA I PROTECCIÓ DEL MEDI AMBIENT URBÀ (incluye modificaciones aprobadas en comision informativa de 5/12/94).

2 P R E S E N T A C I O N Las presentes Ordenanzas tienen la intención de marcar unas pautas de conducta en los ciudadanos que permitan una Alaquas más limpia. No pedimos grandes sacrificios ni grandes renuncias, sino el cumplimiento de unas normas mínimas que exigen la convivencia y la aceptación de que la ciudad se construye con la colaboración de todos los ciudadanos. Hemos huido de consideraciones generales, tratando los problemas concretos de la limpieza de acuerdo con las características de nuestra ciudad. No son únicamente un instrumento de los Servicios Municipales o de la Guardia Urbana, sino que deseamos sean un instrumento de cada uno de los ciudadanos. Si las conocemos y ponemos en practica prestaremos un valioso servicio a nuestra ciudad y haremos entre todos una Alaquas más limpia y agradable.

3 I N D I C E TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II.- DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA. CAPITULO I. De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. CAPITULO II. De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas. CAPITULO III. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles. CAPITULO IV. De la limpieza y mantenimiento de solares. CAPITULO V. Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública. TITULO III.- DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE. CAPITULO I.- Condiciones generales y ámbito de aplicación. CAPITULO II. De la colocación de carteles, pancartas, pintadas y distribución de octavillas en la vía pública. TITULO IV.- DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS Y URBANOS. CAPITULO I. Consideraciones generales y ámbito de prestación de los servicios. CAPITULO II. Del servicio de recogida de basuras domiciliarias. CAPITULO III. Del uso de instalaciones fijas para basuras. CAPITULO IV. Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos. CAPITULO V. Del aprovechamiento y recogida del vidrio, mediante contenedores específicos.

4 TITULO V.- DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES. CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación. CAPITULO II. De la prestación municipal del servicio de recogida y transporte de residuos industriales y especiales. CAPITULO III. De la recogida y transporte de residuos industriales y especiales, efectuada por los particulares. CAPITULO IV. De los residuos peligrosos. TITULO VI.- DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS. CAPITULO I. Condiciones generales y ámbito de aplicación. CAPITULO II. De la utilización de contenedores para obras. CAPITULO III. Del libramiento y vertido de tierras y escombros. CAPITULO IV. Del transporte de tierras y escombros. CAPITULO V. De las licencias de obras, en lo que concierne a la limpieza. TITULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, INFRACCIONES Y SANCIONES.

5 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Alaquàs y dentro de su término municipal de las siguientes situaciones y actividades: 1.- La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, el control de la limpieza en cuanto al uso común especial y privativo y la limpieza de los solares de propiedad municipal, espacios abiertos y vertederos no autorizados. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada. 2.- La prevención del estado de suciedad de la Ciudad producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle. 3.- La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico, así como la de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores, y en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano cuya recogida corresponda por Ley a los Ayuntamientos. 4.- El control de la acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos, en todo lo incluido en los números 1 y 3 anteriores. 5.- La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes son de la competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente. 6.- En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los materiales residuales objeto de los apartados 3,4 y 5 anteriores. Art.2.- Estructuración de la ordenanza. Las presentes Ordenanzas de Limpieza se articula en 99 artículos agrupados en siete títulos, que son los siguientes títulos:

6 TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II.- DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA. TITULO III.- DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE. TITULO IV.- DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS Y URBANOS. TITULO V.- DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES. TITULO VI.- DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DE TIERRAS Y ESCOMBROS. TITULO VII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 3.- Supuestos no regulados. 1.- Las normas de las presentes Ordenanzas se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación. 2.- Los Servicios Municipales, después de escuchar a los interesados, interpretaran lo que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de las presentes Ordenanzas. Art. 4.- Personas obligadas. Quedan obligados al cumplimiento de esta ordenanza las personas físicas, entidades, asociaciones u organismos que tengan o no residencia en Alaquàs. Art. 5.- Obligatoriedad. 1.- Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. 2.- La Autoridad Municipal podrá exigir en todo el momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 3.- La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales correspondientes, sancionará-de acuerdo con lo que se establece en el titulo VIII- a los que con su conducta contravinieran a lo que disponen la presente ordenanza.

7 TITULO II LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA CAPITULO I.- LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS. Art 6.- Ámbito. El ámbito de actuación de la presente ordenanza, en lo relativo a limpieza de la vía pública, en la Villa de Alaquas, son las calles, avenidas, jardines y zonas verdes, zonas terrosa y todos los bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos y que tengan la calificación de viario publico. Art 7.- Prohibiciones. 1.- Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública y en los solares sin edificar, cualquier clase de productos que puedan deteriorar el aspecto de limpieza de la Villa. 2.- Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores de basura. 3.- Se prohíbe igualmente echar al suelo cualquier clase de desperdicios desde los vehículos, ya estén parados o en marcha. 4.- No se permite, bajo ningún concepto, sacudir prendas o alfombras en la vía pública, ni desde las ventanas, balcones o terrazas., 5.- No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre los balcones de otros vecinos. Art 8.- Obligaciones. 1.- Los residuos sólidos de pequeño tamaño, como papeles envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Los residuos sólidos voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad podrán ser objeto de retirada por parte de los Servicios de recogida de residuos. 2.- Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y en general todas aquellas zonas comunes de dominio particular.

8 3.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos particulares y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona o entidad responsables. 4.- Corresponderá a la Administración Municipal la limpieza de aceras, calzadas, bordillos, paseos, alcorques de los árboles y papeleras, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. 5.- Los productos de barrido y limpieza de la vía pública por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes y depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública a tal efecto. Art 9.- Obligaciones sobre los propietarios de vehículos. 1.- A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionarse de tal modo que entre ellos y la acera quede un espacio que facilite el barrido. 2.- Cuando el Ayuntamiento vaya a proceder a la poda de árboles o limpieza de la vía pública y precise la suspensión temporal del estacionamiento, con 24 horas de anticipación colocará en la zona donde sea necesario prohibir dicho estacionamiento, unas señales portátiles de prohibido aparcar con los carteles complementarios que indiquen la causa de la prohibición. CAPITULO II.- DE LA SUCIEDAD DE LA VIA PUBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS O ACTIVIDADES DIVERSAS. Art 10.- Obligaciones de los que realicen obras o actividades diversas. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean pertinentes, exigirá de sus titularas la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que hubieran sido afectados, y retirar los materiales residuales resultantes. Art 11.- Precauciones a adoptar. 1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras recayentes en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

9 2.- En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina el número anterior. 3.- Cuando se trate de obras en vía pública o confrontantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos y otros elementos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas y cosas. 4.- Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título IV sobre transporte y vertido de tierras. Art 12.- Edificios en construcción. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de instalar los elementos de protección y de limpiar la vía pública corresponderá al contratista de la obra, y subsidiariamente al promotor o solicitante de la licencia municipal de obras. Art 13.- Contenedores de obras. 1.- Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no acotada para la obra, todo tipo de materiales, incluso tierras, arenas, gravas y demás materiales y elementos mecánicos de contención y excavación. 2.- La utilización de contenedores paras obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción o recogida excedan del volumen de un metro cúbico, excepto las obras de urbanización en la vía pública o de realización de zanjas y canalizaciones. 3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en los supuestos que se expresan en el artículo 72 de las presentes Ordenanzas y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos. Art 14.- Transporte de materiales a las obras en camiones. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública se procederá a la limpieza de la misma y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsables de las actividades o titularas de las mismas y subsidiariamente del vehículo.

10 Art 15.- Transporte de hormigón. 1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonero sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido del mismo en la vía pública. 2.- Se prohíbe limpiar la hormigonera en la vía pública. 3.- En cuanto a lo dispuesto en los números 1 y 2 precedentes, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, y subsidiariamente el promotor de la obra de destino, estando los primeros obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la parte de la vía pública afectada y a la reparación de los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Art 16.- Sobre la manipulación en la vía pública de residuos. Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, así como la rebusca y triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos de todo índole. Art 17.- Sobre la limpieza de escaparates y otros. La limpieza de los escaparates, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se realizará de modo que no quede suciedad en la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello. Art 18.- Limpieza de vehículos. 1.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados por vehículos de tracción mecánica, los responsables e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares. 2.- Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titularas responsables de la limpieza de los espacios ocupados. 3.- Los concesionarios de vados y titularas de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo que se refiere a grasas desprendidas de los vehículos. 4.- Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas.

11 Art 19.- Otras prohibiciones. Igualmente se prohíbe realizar en la vía pública, los actos que se detallan a continuación: a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares sin edificar y en la red de alcantarillado. b) El vertido de cualquier clase de producto industrial liquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños al medio ambiente,a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento. c) El abandono de animales muertos. d) La limpieza de los animales en la vía pública. e) Lavar y reparar vehículos en la vía pública. f) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública. Art 20.- Muebles y enseres. 1.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública. 2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo vehículo, material u objeto presuntamente abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación, o pueda ser causa de afección de la limpieza o decoro de la vía pública. 3.- Los materiales indicados en los apartados 1 y 2 precedentes serán trasladados para su eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal. 4.- El depósito de estos materiales se regirá, en todo momento por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Alcaldía. 5.- Los gastos producidos por el traslado y eliminación de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores de acuerdo con la correspondiente Ordenanza Fiscal. CAPITULO III.- DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES. Art 21.- Obligación de los propietarios. 1.- Los propietarios de inmuebles, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público. 2.- Se prohíbe la instalación y uso de tendederos para ropa en fachadas y barandas de balcones, y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía publica o al mantenimiento de la estética urbana.

12 Art 22.- Otras obligaciones. 1.- Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2.- En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, remozado y estucado, cuando por ornato público sea necesario. 3.- Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua y de gas, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles. 4.- El Ayuntamiento, en los supuestos recogidos en los apartados precedentes, requerirá de los interesados para que en el plazo que se señale realicen las obras u operaciones necesarias. 5.- El incumplimiento de lo ordenado determinará la sanción correspondiente. 6.- Si las circunstancias lo requieren el Ayuntamiento podrá efectuar obras y operaciones de conservación y limpieza, imputando el coste a los propietarios de los edificios si éste corresponde al deber de conservación. CAPITULO IV.- DE LA LIMPIEZA DE LOS SOLARES. Art 23.- Solares no edificados. 1.- Todo solar no edificado que linde con la vía pública deberá cerrarse por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y en las debidas condiciones de limpieza y seguridad. 2.- La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. 3.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. 4.- En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado o ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivos de interés público, se haga necesario, tal derribo, para lograr el acceso. 5.- El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costes del derribo a que hace referencia el número anterior, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada. CAPITULO V.- REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA. Art 24.- Responsabilidades. 1.-De los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública son directamente responsables los propietarios del animal.

13 2.- Cuando el animal no fuese conducido por el propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. 3.- Ante una acción que causase suciedad en la vía pública producida por un animal, los agentes municipales están facultados para: a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes. Art 25.- Obligaciones. 1.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones. 2.- Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. 3.- En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado. 4.- En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada. 5.- El conductor del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el precedente apartado 4: a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la recogida de basuras domiciliarias. Art 26.- Sanciones. En los casos contemplados en los artículos anteriores, los infractores serán sancionados y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser retenidos y puestos a disposición de las instituciones correspondientes.

14 T I T U L O I I I LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO Y DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art Normas limpieza ciudad. 1.- De acuerdo con lo que se establece en el número 2 del Art. 1, el presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la Ciudad referente a: a) El uso común especial y privativo de los bienes del dominio público municipal. b) La prevención de la suciedad de la Ciudad producida como consecuencia de actividades públicas en la calle, y de determinadas actuaciones publicitarias. Art 28.- Bares, kioskos, etc. 1.- La suciedad de la vía pública a consecuencia del uso común especial y privativo será de responsabilidad de los titulares del uso. 2.- Los titularas de establcimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioskos, puestos de venta ambulante y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia. 3.- El Ayuntamiento podrá exigir a los titularas expresados en el número 2 anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiendo al mismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. 4.- El Ayuntamiento establecerá el número de papeleras y otros elementos similares a instalar por los titularas de actividades en la vía pública. Art 29.- Publicidad, obligación de constituir fianzas. 1.- La colocación o distribución en la vía pública de cualquier elemento publicitario, exigirá el depósito de una fianza que cubra los gastos originados por la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad. Se exceptuaran aquellas situaciones que en sentido contrario autorice la Alcaldía.

15 2.- La concesión de un permiso para la colocación de cualquier tipo de publicidad, llevará implícita la responsabilidad de limpiar los espacios que se hubieran ensuciado y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos que se hubieran utilizado Art 30.- Actos públicos, responsabilidades. 1.- Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma. 2.- A efectos de la limpieza de la Villa, los organizadores están obligados a solicitar licencia, informando al Ayuntamiento del lugar, recorridos y horario del acto público a celebrar. El Ayuntamiento exigirá constitución de una fianza en metálico o aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público. Se exceptuaran aquellas situaciones que en sentido contrario autorice la Alcaldía. 3.- Si finalizado el acto público los costos de limpieza fueran superiores a la fianza exigida, la diferencia será abonada por los organizadores del acto público. Art 31.- Exhibiciones de ganado. 1.- La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de ganado o caballerías exigirá la previa solicitud de licencia municipal, cuyo otorgamiento comportará el pago de la Tasa Fiscal correspondiente a la prestación del servicio a consecuencia de dichas celebraciones. 2.- El personal afecto a los Servicios Municipales procederá a recoger los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza. CAPITULO II.- DE LA COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS, PINTADAS Y DISTRIBUCIÓN DE OCTAVILLAS EN LA VIA PUBLICA. Art 32.- Prohibiciones. 1.- Se prohiben las pintadas y colocación de carteles, salvo en los lugares señalados por el Ayuntamiento. 2.- La colocación de carteles o pancartas en la vía pública sin autorización, será sancionada y, los costes relativos a los trabajos de limpieza se imputarán a los responsables. 3.- Las pancartas serán retiradas por los interesados al finalizar el plazo para el que fueron autorizadas. De no ser así, serán retiradas por los Servicios Municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

16 4.- La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables. Art 33.- Pintadas y otros daños a mobiliario urbano. 1.- Se prohibe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras, y mobiliario urbano, como sobre los muros y fachadas. 2.- Serán excepciones en relación con lo que se dispone en el número 1 anterior: a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para lo que será necesaria la previa autorización de su propietario. b) Las situaciones que al respecto autorice la Ordenanza Municipal sobre Publicidad. Art 34.- Octavillas. 1.- Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares. Se exceptuarán las situaciones que en sentido contrario autorice la Alcaldía. 2- Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización. 3.- Los Servicios Municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectada por la distribución o dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo de los servicios, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Art 35.- Otras actividades. 1.- Aquellas actividades (circos, teatros ambulantes, etc.) que, en el desarrollo de su cometido, utilicen la vía pública o se anuncien en ella, deberán depositar, antes del inicio de su actividad una fianza que garantice las responsabilidades derivadas del deterioro de la vía pública. ACTIVIDAD Circos y teatros ambulantes Fiestas en la vía pública Otros IMPORTE FIANZA ptas ptas ptas 2.- Si, finalizada la actividad el costo de los trabajos de limpieza fuera superior al de la fianza exigida, la diferencia será abonada por los titularas de la actividad.

17 Art. 36 Solicitudes. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas habrá de contemplar: a) El contenido y medidas de la pancarta. b) Los lugares donde se pretende instalar. c) El tiempo que permanecerá instalada la pancarta. d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, e indemnizar los daños y perjuicios que se puedan haber ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

18 TITULO IV LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Art 37.- Ámbito. El presente Titulo regulará las condiciones por las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos producidos por los ciudadanos. Art 38.- Clasificación de los residuos. A los efectos de las presentes Ordenanzas, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos los materiales residuales siguientes: 1.- Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas. 2.- Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuados por los ciudadanos. 3.- Los residuos producidos a consecuencia de pequeñas obras domiciliarias cuando la entrega diaria a los servicios de recogida no exceda de los veinte litros. 4- La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas, siempre que se la entregue trozeada. 5.- Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales. 6.- Los materiales residuales producidos por actividades de servicios comerciales e industriales, siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios. 7.- Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares. 8.- Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, ambulatorios, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público. 9.- Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa, calzado y cualquier producto análogo Los animales domésticos muertos de peso inferior a los 80 kg, para los cuales el Ayuntamiento establecerá el correspondiente servicio de recogida Las deposiciones de los animales domésticos que sean libradas de forma higiénica de acuerdo con lo que establece el número 5 a) del artículo 20 de las presentes Ordenanzas Los vehículos fuera de uso cuando concurran en ellos presunciones de abandono, o cuando sus propietarios hayan hecho renuncia expresa a favor del Ayuntamiento.

19 13.- Cualquier otro tipo de material residual asimilables a los señalados en los números anteriores y, en todo caso, los que en circunstancias especiales especifiquen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Art 39.- Servicios obligatorios y optativos. 1.- La recogida de todos los desechos y residuos sólidos, será efectuada por el Ayuntamiento mediante la prestación de prestación de dos clases de servicios: a) obligatorio, de recogida de basuras domiciliarias. b) optativos, los restantes servicios tendrán carácter optativo, pagando el ciudadano el coste del servicio. 2.- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será prestado con carácter general y obligatorio, por el Ayuntamiento en todo el Termino Municipal. 3.- El Ayuntamiento promoverá, inspeccionara y controlara la retirada de los residuos solidos procedentes de las actividades industriales que se ubiquen el termino municipal. Art 40.-Nuevos locales. 1.- Deberán disponer de un espacio cerrado, de dimensiones suficientes, para la acumulación y almacenamiento de basuras diariamente producidas, todos los edificios de nueva edificación destinados a: a) Locales comerciales, cuyos desechos puedan asimilarse a desechos domiciliarios. b) Bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería. c) Mercados, supermercados, autoservicios y establecimientos similares. d) Hospitales, clínicas, ambulatorios, colegios y cualquier tipo de edificio público. 2.- En las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, deberá habilitarse el espacio de basuras a que hace referencia el número 1 anterior, si las condiciones de prestación del servicio de recogida lo hiciese exigible, como consecuencia del informe de inspección de los Técnicos del Servicio y cualquier caso en el plazo de dos años. 3.- La acumulación de basuras en el espacio a que hace referencia el número 1 anterior, se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y perfectamente cerrados. Tanto el espacio como los contenedores deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza. 4.- Las características técnicas del local destinado a recepción de residuos sólidos deberán reunir los siguientes requisitos:

20 a) Sumideros para desagüe de las aguas de lavado conectados a la red general de alcantarillado según Norma Técnica NTE-ISS. b) Grifos de agua corriente apropiados para insertar en ellos manga de riego que permita el lavado fácil y directo de todo el local según Norma Técnica NTE-IFF. c) Puntos de luz suficientes para la iluminación del local, con interruptores situados junto a cada una de las puertas de acceso al mismo. d) Suelos con ligera pendiente hacia los sumideros totalmente impermeables. e) Todas las paredes del local deberán estar alicatadas hasta el techo, según Norma Técnica NTE-RPA. f) La intersección de los paramentos verticales con el suelo se efectuará en forma curva y no en ángulo recto. g) Ventilación forzada según Norma Técnica NTE-ISV. Si el local se encuentra ubicado en la planta sótano será preferible la existencia de ventilación natural mediante conductos apropiados, a fin de facilitar la labor, en caso de un posible siniestro, al Servicio contra Incendios. h) Recipientes homologados en cantidad suficiente para que puedan cubrir las necesidades en lo que a volumen de residuos se refiere. i) Instalación de protección contra incendios según lo especificado en la CPI. Art 41.- Sanciones. Serán sancionados quienes entreguen a los servicios de recogidas residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio. También serán sancionados quienes depositen los desechos fuera de los contenedores o en un elemento de contención distinto al expresadamente señalado en cada caso por los Servicios Municipales. Art 42.- Interpretación de dudas. En cuanto a lo establecido en los artículos de este Titulo, los Servicios de Limpieza interpretarán los casos de duda y determinarán en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de servicio de recogida que corresponda. CAPITULO II.- DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARlAS. Art 43.- Exclusiones. Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida domiciliaria las siguientes categorías de residuos: 1.- Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.

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