FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -FEUCA- ESTATUTO ORGÁNICO

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1 FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE -FEUCA- ESTATUTO ORGÁNICO

2 CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEUCA PRESIDENCIA SEBASTIÁN CEBALLOS SANCHEZ UDELAS-PANAMÁ PRIMERA VICEPRESIDENCIA LUIS DANIEL ESPINOZA CUADRA UNI-NICARAGUA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA GEORGEANELA MATA CASTILLO UTN-COSTA RICA SECRETARÍA DE ACTAS MARIO ANTONIO LÓPEZ JULE UES-EL SALVADOR SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES ARELIS GEOVANNA ACOSTA QUIROZ UDELAS-PANAMÁ SECRETARÍA DE GESTIÓN FINANCIERA LUIS CARLOS GONZÁLEZ MENDEZ UP-PANAMÁ FISCALÍA ELIUTH JOSUÉ BENAVIDEZ RUGAMAS UNAN MANAGUA-NICARAGUA PRIMERA VOCALÍA WILFREDO PÈREZ UASD- REP. DOMINICANA SEGUNDA VOCALÍA NELLY CRISTINA CUETO BOTELLO UTP-PANAMÁ 2

3 CONSEJO DE PRESIDENTES FEUCA KEVIN FOLGAR USAC (GUATEMALA) DAVID PERDOMO UNA (HONDURAS) LUIS ANDINO UNAN MANAGUA (NICARAGUA) FERNANDO MONTES UNAN LEON (NICARAGUA) LUIS ESPINOZA UNA (NICARAGUA) JORGE MORA UNI (NICARAGUA) JACQUELINE BONILLA UNA (COSTA RICA) CAMILO SALDARRIAGA UCR (COSTA RICA) ESTEBAN CHACON SOLANO ITCR (COSTA RICA) ISAMER SÁENZ SOLIS UNED (COSTA RICA) LUIS GONZALEZ UP (PANAMA) LUIS GAITAN UDELAS (PANAMA) VICENTE IBARRA UNACHI (PANAMA) SU-LING CHANG UTP (PANAMA) MIGUEL ZAVALA UMIP (PANAMA) WILFREDO PEREZ UASD (REPUBLICA DOMINICANA) 3

4 PREÁMBULO Los representantes estudiantiles de las Universidades Públicas Estatales integradas en la Confederación Universitaria Centroamericana, electos democráticamente, con el fin de estructurar jurídicamente en un solo órgano a las Federaciones Estudiantiles, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos existentes en cada Universidad, hemos conformado la Federación de Estudiantes Universitarios de Centroamérica y el Caribe (FEUCA). Esta organización, parte de la existencia del ser humano como sujeto y fin de orden social, como génesis de los valores éticos, morales e ideológicos de los estudiantes universitarios. Nos comprometemos a ser promotores y defensores del bienestar estudiantil y del pueblo centroamericano, a consolidar la democracia, la cooperación y la solidaridad en nuestra región. Nos inspiran en nuestra causa los ideales y acontecimientos históricos del movimiento estudiantil, por lo que sin perder de vista nuestras tradiciones y herencias culturales estamos decididos a defender el medio ambiente, a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos, y especialmente el derecho a la Educación Superior Pública Estatal, a través de los diferentes estamentos que proceden. Unidos por la institucionalización de las conquistas del Movimiento Estudiantil Universitario, y la construcción de una nueva sociedad que logre la igualdad económica, política y social de los países de Centroamérica. Al celebrarse el XXX Congreso de la Federación de Estudiantes Universitarios de Centroamérica, con beneplácito entregamos a la comunidad estudiantil centroamericana nuestro Estatuto Orgánico, como expresión y reafirmación de nuestro compromiso con los más altos ideales de progreso social y humano de la región. 4

5 ESTRUCTURA ESTATUTARIA CAPÍTULO I: CAPÍTULO II: CAPÍTULO III: CAPÍTULO IV: CAPITULO V: CAPÍTULO VI: CAPÍTULO VII: Denominación, Naturaleza, Plazo, Domicilio y Carácter. Principios y Fines. Órganos de Dirección de la FEUCA. Miembros de la FEUCA. De los Deberes y Derechos de las y los Miembros de la FEUCA. Formas de Funcionamiento. De las Reformas al Estatuto de la FEUCA. CAPÍTULO VIII: Disposiciones Finales. 5

6 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y CARÁCTER Artículo 1. Denominación: La Federación de Estudiantes Universitarios de Centroamérica y el Caribe, que en lo sucesivo se denominará FEUCA, es la organización regional democrática y participativa conformada por todas las organizaciones estudiantiles con representación general en las Universidades que pertenecen al Confederación Universitaria Centroamericana y el Caribe. Artículo 2. Naturaleza: La FEUCA se gobierna por el presente Estatuto Orgánico, sus reglamentos y sus disposiciones legales para el cumplimiento de sus principios y fines. Artículo 3. Domicilio: El domicilio de la FEUCA será la universidad de origen de la presidencia electa. Artículo 4. Carácter: La FEUCA puede formar parte de todos los organismos estudiantiles internacionales que así dispusiere, conservando en todo momento su autonomía. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y FINES Artículo 5. Valores: La FEUCA se regirá siempre por el principio de la democracia participativa, respetando siempre las decisiones y opiniones que tomen las y los representantes todas Federaciones o Asociaciones de cada universidad pública integrantes de la FEUCA así como: 1. La unidad. 2. La igualdad. 3. El humanismo. 4. La responsabilidad. 5. La justicia. 6. El bien común 7. La autonomía 8. La solidaridad 9. La integración 10. Respeto 11. Equidad de género 6

7 12. Pluralismo 13. Transparencia y Honestidad Artículo 6. Fines: La FEUCA aspira realizar los fines siguientes: 1. Defender la autonomía del movimiento estudiantil de las universidades públicas de Centroamérica y el Caribe, así como el respeto a la institucionalidad del movimiento estudiantil por parte de todas las autoridades universitarias. 2. Desarrollar acciones como el bloque estudiantil capaz de enfrentar aquellas políticas que oprimen y castigan a nuestros pueblos. 3. Promover y fortalecer la integración centroamericana y la libre movilidad estudiantil en la región. 4. Promover la defensa de los derechos de los estudiantes universitarios de Centroamérica y del Caribe. 5. Contribuir de manera beligerante la incorporación de los estudiantes en los diferentes órganos de decisiones de nuestras universidades en donde no exista representación estudiantil electa por los estudiantes. 6. Defender la autonomía de las universidades públicas de Centroamérica así como el respeto a la institucionalidad del movimiento estudiantil de todas las autoridades universitarias. 7. Luchar por que la Educación Pública Superior sea de alta calidad y de real acceso para todos los sectores de nuestras sociedades. 8. Promover que las universidades creen políticas que fomenten y aseguren el acceso de las clases menos favorecidas a la educación superior. 9. Vigilar constantemente que se haga efectivo el mandato constitucional, mediante el cual el Estado debe proporcionar a las Universidades Públicas los recursos financieros que garanticen el ejercicio pleno de sus funciones esenciales en el marco de respeto a su autonomía. 10. Impulsar la unidad democrática, patriótica del estudiantado centroamericano, así como el compromiso con sus luchas en las defensa de la autodeterminación de la soberanía. 7

8 11. Defender la capacidad de autodeterminación y soberanía de nuestros pueblos ante cualquier medida que pretenda el sometimiento de nuestras naciones. 12. Fomentar el arte, la cultura, el deporte, la crítica constructiva y la conciencia social y ambiental en los miembros de FEUCA y sus pueblos. 13. Difundir por todos los medios posibles los logros que FEUCA obtenga. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FEUCA Artículo 7. Del Congreso: El Congreso Estudiantil Universitario Centroamericano y el Caribe (CEUCA), es la instancia máxima de decisión de nuestra organización y está integrado por un máximo de cinco delegados con voz y voto de las Universidades Públicas miembros del CSUCA de cada Federación o Asociación General integrantes de la FEUCA, por el Consejo de Presidentes de la FEUCA y el Consejo Directivo de FEUCA. Los miembros titulares podrán ser reemplazados por suplentes debidamente acreditados por la organización estudiantil correspondiente, en la fecha estipulada para tal efecto en la convocatoria. Artículo 8. Atribuciones del CEUCA: El CEUCA tiene las siguientes atribuciones: a) Revisar, reformar y aprobar el Estatuto de la FEUCA. b) Elegir o remover a los miembros del Consejo Directivo de la FEUCA. c) Crear y otorgar sus propias distinciones honoríficas a los miembros de la FEUCA, o a quien el Congreso considere pertinente, según lo establecido para tal efecto. d) Ratificar y normar los convenios que el Consejo Directivo suscriba. e) Definir las líneas de trabajo para el cumplimiento de los principios y fines de la organización. f) Fijar los ejes estratégicos de desarrollo para la FEUCA. g) Evaluar anualmente el informe de gestión del Consejo Directivo. h) Resolver cualquier aspecto que sea señalado en su convocatoria. i) Nombrar a la Junta Electoral ad-hoc. j) Pronunciarse ante situaciones que atenten contra la democracia de cualquier país. 8

9 Artículo 9. Sesiones: El CEUCA se reunirá con carácter ordinario una vez cada año y extraordinariamente cuando así lo convoquen dos tercios de los miembros del Consejo de Presidentes o tres cuartas partes de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 10. Convocatoria: La convocatoria a la sesión ordinaria del CEUCA la realizará oficialmente la presidencia y secretaría de actas de la FEUCA con dos (2) meses calendario de anticipación con instrucciones del CEUCA; las convocatorias a sesiones extraordinarias del CEUCA la realizará la presidencia y secretaria de actas con al menos un (1) mes de anticipación en conformidad a lo dicho en el artículo 9, en dichas convocatorias se especificará el lugar, la fecha y demás aspectos atinentes al Congreso. La agenda definitiva se remitirá con un (1) mes de anticipación al congreso. Las federaciones, asociaciones generales u organismos homólogos que representen al estudiantado, deberán enviar a más tardar un mes antes de la realización del Congreso la lista con los miembros titulares y suplentes debidamente acreditados. Además, el CEUCA no podrá realizarse consecutivamente en el mismo país. Artículo 11. Quórum: Las sesiones del CEUCA se celebrarán en primera convocatoria con un quórum que será la mitad más uno de los representantes de las federaciones de estudiantes o asociaciones generales que respondieron positivamente la invitación del congreso, y la representatividad de la mitad más uno de los países integrantes de la FEUCA. En caso de no completar el quórum en la primera convocatoria se procederá a realizar una segunda convocatoria una hora después, donde el quórum lo conformará la representatividad de la mitad más uno de países integrantes de la FEUCA. Artículo 11 Bis: En caso de no cumplirse lo anterior la sesión será transformada en foro y se abarcarán los temas propuestos de la agenda tomando acuerdos que deberán ser ratificados en la próxima sesión del CEUCA, no obstante el CEUCA en modalidad foro no podrá realizar reformas al estatuto orgánico ni nombrar representantes. Artículo 12. El Consejo de Presidentes: El Consejo de Presidentes de la FEUCA constituye la autoridad máxima de segundo nivel de la FEUCA, se reunirá ordinariamente según las sesiones ordinarias del CSUCA y CONREVE y extraordinariamente cuando sea convocada por al menos (2) dos terceras partes de los miembros presentes. 9

10 Artículo 13. Constitución del Consejo de Presidentes: El Consejo de Presidentes de la FEUCA estará constituido por las presidencias de las Universidades Públicas integrantes de la Confederación Universitaria Centroamericana, la Presidencia, la Secretaría de Actas y la Fiscalía del Consejo Directivo de la FEUCA. La Secretaría de Actas y la Fiscalía, tendrán voz pero no voto. Artículo 14. Atribuciones de Consejo de Presidentes: El Consejo de Presidentes posee las siguientes funciones: a) Colaborar y fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones, orientaciones y acuerdos propuestos por el CEUCA. b) Convocar extraordinariamente al CEUCA, según el presente estatuto. c) Aprobar y reformar los reglamentos. d) Elegir anualmente el representante estudiantil para el Comité Administrativo del CSUCA. e) Cualquier otro que le sea delegado. Artículo 15. Quórum del Consejo de Presidentes: Las sesiones del Consejo de Presidentes se celebraran con el quórum de las dos terceras partes de los miembros directivos de federaciones de estudiantes o asociaciones generales activas, respetándose la representatividad de la mitad más uno de los países integrantes de la FEUCA. Si no hubiese quórum se hará una segunda convocatoria donde el quórum será la mitad más uno de los miembros directivos de federaciones de estudiantes o asociaciones generales activas. Artículo 16. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la FEUCA es el órgano ejecutor de las resoluciones y lineamientos emanados del CEUCA. Sera electo cada año, pudiendo reelegirse una sola vez para el mismo puesto, a través del voto directo, libre, público o secreto, por los representantes ante el CEUCA. Está integrado por los siguientes cargos: a) Presidencia. b) Primera Vicepresidencia. c) Segunda Vicepresidencia. d) Secretaria de Actas. e) Secretaria de Relaciones Internacionales. f) Secretaria de Gestión Financiera. g) Fiscalía. h) Vocal 1. 10

11 i) Vocal 2. El consejo directivo de la FEUCA sesionara ordinariamente una vez al mes y según las sesiones ordinarias del CSUCA y CONREVE y extraordinariamente cuando sea convocado por al menos dos (2) terceras partes de sus miembros. Artículo 17. Requisitos: Para ser miembro del Consejo Directivo los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular y activo al momento de su elección y durante su cargo, siendo miembro de la delegación oficial de alguna Federación, Asociación General u Organismo Homologo que representa al estudiantado integrante del CSUCA. b) No desempeñar puestos administrativos o académicos en ninguna de las Universidades miembros del CSUCA. c) No estar sancionados por el CEUCA. Artículo 18. Quórum de las Sesiones del Consejo Directivo: El Consejo Directivo sesionara con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 19. Atribuciones del Consejo Directivo: a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y sus Reglamentos. b) Ejecutar las resoluciones, acuerdos y orientaciones emanadas del CEUCA. c) Coordinar la ejecución de diferentes planes, programas, proyectos ya actividades de la FEUCA. d) Promover y desarrollar programas de orden científico, académico, artístico, deportivo, cultural, social y ambiental en beneficio del estudiantado Centroamericano y del Caribe. e) Tomar decisiones administrativas de la FEUCA. f) Realizar un informe escrito de sus labores y rendirlo al Consejo de Presidentes y al CEUCA en sus Sesión Ordinaria. g) Garantizar la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del FEUCA. h) Conformar la mesa coordinadora del CEUCA i) Comunicar a las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos que representen al estudiantado miembros de la FEUCA de las decisiones tomadas. j) Gestionar el financiamiento para la ejecución de proyectos y demás actividades afines a la FEUCA. k) Estructurar y desarrollar el plan anual de trabajo, que contemple los ejes estratégicos definidos por el CEUCA. 11

12 Artículo 20. Atribuciones de la Presidencia: la Presidencia del consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Informar de su gestión al Consejo directivo, al consejo de Presidentes y al CEUCA. b) Representar a la FEUCA de manera Oficial ante las instancias Universitarias regionales, Organizaciones Civiles a nivel regional o extra regional, atribución que puede ser delegada en algún miembro del Consejo Directivo. c) Convocar junto a la secretaría de actas y presidir el Consejo de Presidentes y el Consejo Directivo con voz y voto. d) Elaborar conjuntamente con la Secretaría de actas la agenda de las Sesiones del Congreso, del Consejo de Presidentes y del Consejo Directivo. e) Gestionar y Autorizar los gastos del Consejo Directivo. f) Asistir y participar en los eventos, simposios, reuniones y demás actos que sea invitada la FEUCA. g) Promover procesos de autoevaluación con fines de mejoramiento de la educación pública universitaria en la región Centroamericana y del Caribe. h) Acreditar junto a la Secretaría General y la Secretaría Adjunta de Asuntos Estudiantiles del CSUCA a los representantes estudiantiles de dichos órganos. i) Tramitar junto a la Secretaría de Actas las acreditaciones de las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos homólogos que representen al estudiantado miembros de la FEUCA, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Artículo 21. Atribuciones de la primera Vicepresidencia: La Vicepresidencia del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Asumir las facultades de la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva de este. b) Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo de Presidentes, Presidencia o el Consejo Directivo. c) Asistir con voz y voto a las sesiones del CEUCA y del Consejo Directivo. Artículo 22. Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia: La Segunda Vicepresidencia del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: 12

13 a) Asumir las facultades de Presidencia y/o primer Vicepresidencia en caso de ausencia temporal o definitiva de estos. b) Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo de Presidentes, Presidencia o el Consejo Directivo. c) Asistir con voz y voto a las sesiones del CEUCA y del Consejo Directivo. d) Fomentar y coordinar la divulgación de información que se genere a nivel interino de la FEUCA. Artículo 23. Atribuciones de la Fiscalía: La Fiscalía del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Orgánico por parte del Congreso, el Consejo de Presidentes y el Consejo Directivo. b) Asesorar sobre conflictos estatutarios en el Congreso y el Consejo de Presidentes. Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría de Actas: La Secretaría de Actas del consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y del CEUCA con voz y voto, redactando las actas. b) Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo de Presidentes, Presidencia o el Consejo Directivo. c) Leer el acta anterior del Consejo Directivo, Consejo Presidencial o del CUECA según corresponda para su posterior aprobación. d) Extender las certificaciones necesarias para los miembros de la FEUCA y del CEUCA. e) Enviar, recibir y poner en conocimiento del Consejo Directivo la correspondencia de la FEUCA. f) Tramitar en conjunto con la Presidencia las acreditaciones de las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos miembros de la FEUCA. g) Asumir la coordinación general de la comisión redactora del CEUCA. Artículo 25. Atribuciones de la Secretaria de Relaciones Internaciones: La Secretaria de Relaciones Internacionales del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Divulgar ampliamente por todos los medios posibles las actividades de la FEUCA. 13

14 b) Emitir una publicación trimestral sobre la labor de la FEUCA y garantizar que esta sea recibida por cada Federación, Asociación General u Organismo Homólogo miembros de la FEUCA. c) Desarrollar un plan anual dirigido a establecer relaciones formales con organismos de Centroamérica y el Caribe o extra regionales. d) Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Consejo de Presidentes, Presidencia o el Consejo Directivo. e) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo y el CEUCA. Artículo 26. Atribuciones de la Secretaria de Gestión Financiera: La Secretaria de Gestión Financiera tiene las siguientes atribuciones: a) Gestionar la atracción de recursos financieros en conjunto con la Presidencia para el trabajo de la FEUCA. b) Llevar los libros contables de forma ordenada y clara, de acceso público y llevando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes. c) Presentar estados e informes financieros con un plazo máximo de 15 días calendario cuando se le solicite, teniendo acceso a este cualquiera de las y los miembros de la CEUCA. d) Presentar a los miembros de la FEUCA informes financieros de forma trimestral. e) Ser responsable directo en conjunto con la Presidencia del manejo de los fondos. f) Participar con voz y voto de las sesiones del CEUCA. g) Asesorar en la ejecución de proyectos. Artículo 27. Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los Vocales 1 y 2: a) Sustituir a cualquier miembro del Consejo Directivo a excepción de la Presidencia y primer Vicepresidente, en casi de ausencia de estos según acuerdo al que lleguen los miembros del mismo Consejo. Artículo 28. Junta Electoral: la Junta electoral es la instancia temporal conformada en el seno del CEUCA únicamente para la elección del Consejo Directivo de la CEUCA. Artículo 29. Constitución de la Junta Electoral: La junta Electoral se constituirá por tres representantes de distintos países, los cuales no podrán 14

15 ser al momento de su elección miembros del consejo de Presidentes ni del Consejo Directivo saliente. Artículo 30. Atribuciones de la Junta Electoral: Son funciones de la Junta electoral las siguientes: a) Recibir las nóminas que las diferentes Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos miembros de la FEUCA realicen para su efecto. b) Dirigir, coordinar y fiscalizar la elección del Consejo Directivo de la FEUCA. c) Comunicar a las instancias correspondientes la constitución del nuevo Consejo Directivo. CAPITULO IV MIEMBROS DE LA FEUCA Artículo 31. Miembros de la FEUCA: Son miembros de la FEUCA todas las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos generales inscritas a la FEUCA que existan y sean reconocidas legalmente en las Universidades Publicas integrantes de la Confederación Universitaria Centroamericana y del Caribe. Estas son: 1. Universidad de San Carlos de Guatemala, (USAC, Guatemala). 2. University of Belize, (UB, Belize). 3. Universidad de El Salvador, (UES, EL Salvador). 4. Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (UNAH, Honduras). 5. Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, (UPNFM, Honduras). 6. Universidad Nacional de Agricultura, (UNA, Honduras). 7. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, (UNAN- Managua). 8. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, (CUUN, UNAN- León). 9. Universidad Nacional de Ingeniería de Nicaragua, (UNI, Nicaragua). 10. Universidad Nacional Agraria, Nicaragua, (UNA, Nicaragua). 11. Universidad de Costa Rica, (UCR, Costa Rica). 12. Universidad Nacional de Costa Rica, (UNA, Costa Rica). 13. Instituto Tecnológico de Costa Rica, (ITCR, Costa Rica). 14. Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, (UNED, Costa Rica). 15

16 15. Universidad Técnica Nacional, Costa Rica, (UTN, Costa Rica). 16. Universidad de Panamá, (UP, Panamá). 17. Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá, (UNACHI, Panamá). 18. Universidad Tecnológica de Panamá, (UTP, Panamá). 19. Universidad Especializada de las Américas, (UDELAS, Panamá). 20. Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP, Panamá) 21. Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD, República Dominicana). Artículo 32. Requisitos: Toda Federación o Asociación que considere formar parte de la FEUCA, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una Federación, Asociación General estudiantil representativa u organismo homólogo que represente a la población estudiantil perteneciente a una Universidad Pública miembro de la Confederación Universitaria Centroamericana y el Caribe. b) Cumplir con los Estatutos de la FEUCA. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA FEUCA Artículo 33. Son deberes de las y los miembros de la FEUCA: a) Contribuir al logro de los principios y fines de la FEUCA. b) Acatar las resoluciones, acuerdos y mandatos de los diferentes órganos de gobierno de la FEUCA, siempre y cuando dichas resoluciones no contravengan sus propios Estatutos y Reglamentos. c) Promover y emitir el voto con responsabilidad cuando les corresponda hacer uso de este derecho. d) Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la FEUCA. e) Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEUCA, así como denunciar cualquier violación a los mismos. f) Defender los derechos de las y los estudiantes en las diferentes instancias de Representación Estudiantil y Universitaria Centroamericanas y el caribe. g) Establecer una agenda de lucha y bienestar estudiantil que conlleve a los principios de solidaridad y justicia entre sus miembros. 16

17 Artículo 34. Son derechos de las y los miembros de la FEUCA: a) Elevar a los órganos de dirección del FEUCA y del Pleno, quejas, peticiones, recomendaciones, observaciones u otros en interés de la FEUCA. De forma verbal y escrita, antes de aprobar la agenda. b) Disfrutar de los beneficios que brinda la FEUCA, siempre y cuando estén regulados. c) Solicitar información detallada y oportuna sobre los planes de trabajo e inversión de dineros de la FEUCA, o si fuera necesario, una auditoría, cuando sea solicitado por la tercera parte de los miembros de la FEUCA. d) Obtener respuesta a toda información o solicitud presentada el Consejo Directivo del FEUCA al cual se le solicita información ya sea verbal o escrita. CAPÍTULO VI FORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 35. Democracia Participativa: Para respetar la autonomía de sus miembros, la FEUCA se regirá por el principio de Democracia Participativa: a) Será fundamental el respeto a las decisiones que tomen las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos que representen la población estudiantil de cada Universidad Pública perteneciente a la FEUCA. b) Previo a la aprobación de cualquier decisión se organizará una discusión con todas las Federaciones, Asociaciones Generales u organismos homólogos que representen la población estudiantil miembros de la FEUCA. Artículo 36. Sistema de votación: Las votaciones pueden tomarse de dos formas: a) Votación pública. b) Votación secreta. Será cada organismo de la FEUCA el que establecerá el mecanismo de votación a través de mayoría simple. 17

18 CAPÍTULO VII DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO DE LA FEUCA Artículo 37. Reformas Parciales al Estatuto: Para que el Estatuto pueda sufrir una reforma parcial se deberá realizar el siguiente procedimiento: a) La moción podrá ser presentada por cualquier miembro de la FEUCA ante el Consejo Directivo, al menos un mes antes de la sesión ordinaria del CEUCA. b) El Consejo Directivo deberá enviar la moción a las Federaciones o Asociaciones Generales en un máximo de 10 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la misma. c) El Congreso deberá discutir la moción y aprobarla por dos tercios de los miembros representantes asistentes a la sesión. Artículo 38. Reformas Totales al Estatuto: Para realizar una Reforma Total del presente Estatuto se deberá realizar el siguiente procedimiento: a) El proyecto deberá ser presentado ante el Consejo Directivo para que este convoque a sesión extraordinaria del CEUCA, donde esta propuesta se vea como punto único de agenda. Tal moción deberá ser promovida por un mínimo de 50% de los miembros debidamente acreditados al Consejo de Presidentes. b) La Secretaría de Actas del Consejo Directivo deberá enviar el proyecto a las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos que representen la población estudiantil de toda la universidad diez (10) días calendario después de recibido el mismo. c) El Consejo Directivo deberá incluir el proyecto en la Agenda del Congreso. d) El Congreso revisará, discutirá y decidirá si aprobar o no el proyecto, para ser aprobado debe contar con el voto de las 2 tercias partes de los miembros presentes en la sesión ordinaria. Artículo 39. Reforma Especial: El Consejo de Presidentes podrá modificar el presente Estatuto Orgánico, única y exclusivamente para agregar a las nuevas federaciones del FEUCA. Artículo 40. De la sede de Sesión Ordinaria del CEUCA: La sede de la Sesión ordinaria del CEUCA, resultara de la propuesta que se realice en el seno del CEUCA, por alguno de los/las miembros de la delegación del país y Universidad que propone ser la Sede Anfitriona. 18

19 Sera mediante acuerdo del CEUCA, que establecerá la Sede anfitriona de la siguiente Sesión Ordinaria. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 41. De la Vigencia: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación por las delegaciones de las Federaciones, Asociaciones Generales u Organismos Homólogos que representen a la población estudiantil de todas las universidades presentes en la última Sesión Ordinaria del Congreso de Estudiantes de las Universidades de Centroamérica y el Caribe. Artículo 42. Deróguese el Estatuto y Reglamentos anteriores al presente. TRANSITORIO I: Este estatuto entra en vigencia a partir del día 24 de mayo de 2014, derogando todas las versiones que se antepongan. 19

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