BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:"

Transcripción

1 Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince. VISTOS en apelación la Resolución pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos, a las diez horas diez minutos del día trece de enero del año dos mil catorce, a nombre de , que se abrevia , por medio de la cual se resolvió: 1) DETERMINAR a cargo de la citada sociedad, disminución de saldo a favor o excedente declarado en forma indebida, respecto del ejercicio impositivo del año dos mil diez, por el valor de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $43,794.55), el cual constituirá deuda tributaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74-A inciso segundo del Código Tributario; y, 2) DETERMINAR nuevo saldo a favor de la referida sociedad, en concepto de excedente de impuesto sobre la renta, por la cantidad de TRESCIENTOS TRES DÓLARES DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $303.02), respecto del ejercicio impositivo antes mencionado. Y CONSIDERANDO: I.- Que la licenciada , en su calidad de apoderada especial administrativa de , que se abrevia , al interponer Recurso de Apelación expresó no estar de acuerdo con la Resolución impugnada, por las razones siguientes: 1. Ingresos no declarados: de acuerdo a resultados de la auditoría, se argumenta que mi representada omitió declarar rentas gravadas por la cantidad de ciento ocho mil ochocientos nueve 12/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$108,809.12), debido a haber disminuido los ingresos por medio de notas de crédito no emitidas y que físicamente están en blanco y sin valores por la cantidad total de ciento dos mil setecientos cuarenta y ocho 66/100 dólares de los Estados Unidos de América 9ª. Calle Poniente No. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos: (503) ; (503) PRIMER TRIBUNAL CERTIFICADO BAJO LAS NORMAS ISO 9001 POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.

2 (US$102,748.66), así como por disminuir ingresos mediante notas de crédito emitidas y que la sociedad fiscalizada tiene en su poder el juego completo en sus archivos, es decir, no fueron entregadas a los clientes por la suma de seis mil sesenta 46/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$6,060.46). Al respecto, es importante aclarar que las operaciones económicas y comerciales que mi representada desarrolla, son de venta al detalle y que la gran mayoría de sus clientes son pequeños comerciantes propietarios de tiendas a nivel nacional, a los cuales se les vende a través de facturas de consumidor final, ya que no están registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por tanto, cuando ocurren devoluciones de mercadería es muy costoso hacerles llegar una nueva factura corregida, la única manera de poder disminuir la venta e ingresar dicha mercadería a nuestros inventarios es mediante una nota de crédito, ya que por una limitante en nuestro sistema de facturación y control de cuentas por cobrar así se tenía que operar. La operación de devoluciones de venta de mercaderías es por tanto, una operación real y continua en las operaciones comerciales que mi representada desarrolla y la emisión de la nota de crédito es un requisito que el sistema informático solicita para ajustar la venta y cuadrar con la liquidación real de efectivo recibido del cliente por el pago de la factura ( ). Este procedimiento fue comprobado por los auditores delegados por dicha subdirección, tal como lo establecen los procedimientos de auditoría desarrollados en la página 15 y 16 del informe de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, referencia Asimismo, se manifestó a los auditores, que el hecho de que las notas de crédito no estuviesen impresas se debió a un error en el sistema informático de facturación, no obstante, los documentos correlativos fueron reservados para su posterior impresión, comprobando los auditores que efectivamente, los documentos existen. Adicionalmente, la mercancía devuelta también es reingresada al inventario, en cumplimiento a lo que establece el artículo 142 del Código Tributario, con lo cual, disminuye el costo de venta, por tanto, al omitir el registro de la devolución, se estaría duplicando un ingreso y pagando doble impuesto sobre la renta, situación que también 2

3 fue comprobada por los auditores y que ponen de manifiesto al declarar en su informe se concluye que la sociedad fiscalizada , cumplió con la obligación de llevar registros de control de inventario, que reflejan su real movimiento, valuación, resultado de las operaciones, el valor de los bienes inventariados, así como la descripción detallada de los bienes que permitieran individualizarlos e identificarlos plenamente, cumplimiento lo dispuesto en el artículo 142 inciso primero y tercero del código tributario. Además, las operaciones de devolución de mercaderías se pueden constatar al verificar el pago de liquidación de las facturas procedimiento que no fue desarrollado por los auditores. En vista de lo antes expuesto, se establece que hay suficientes medios de prueba para comprobar que la operación de devolución de mercadería, documentadas a través de notas de crédito, es una operación comercial real y que en ningún momento se ha afectado el interés fiscal El pretender que mi representada registre como ingresos gravables dichas devoluciones sería hacerle incurrir en una doble tributación, ya que pretende incrementar los ingresos cuando dichas devoluciones ya están disminuyendo contablemente el costo de ventas al incorporarlas nuevamente como parte de los inventarios ( ). 2. Gastos Objetados: Según informe de auditoría, se establecieron gastos objetados con base a lo establecido en el Art. 29 numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con relación a los artículos 206 y 210 del Código Tributario, argumentando que mi representada, se dedujo indebidamente en la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio impositivo dos mil diez, gastos financieros por el valor total de sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve 08/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$66,369.08), por conceptos de intereses financieros originados por un refinanciamiento de deuda, provenientes del préstamo referencia de fecha nueve de julio de dos mil nueve, respecto del cual, según la auditoría, no se demostró que los fondos recibidos de dicho préstamo en mención, es una renovación de un crédito originalmente contratado con en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, y cuyos fondos se destinaron a la compra del terreno y a la construcción de las instalaciones donde operan las oficinas y la bodega de 3

4 almacenamiento de los productos que mi representada comercializaba, y por lo tanto el hecho que los auditores aduzcan que dichos intereses no tengan relación con la fuente generadora de ingresos gravables es totalmente falso y fuera de contexto ( ). Por la naturaleza de la actividad que mi representada desarrolla, es imprescindible contar con instalaciones para poder almacenar adecuadamente los productos y realizar la actividad de logística para poder llevar dichos productos hasta los clientes, por tanto la construcción de dichas instalaciones es una operación directamente vinculada a la actividad generadora de ingresos gravables y por ende, perfectamente deducible del gasto por pago de intereses. El artículo 29 numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece claramente que son gastos deducibles los intereses pagados o incurridos, según sea el caso, por las cantidades tomadas en préstamos toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de la renta gravable, así como los gastos incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos, los cuales deberán ser deducidos en proporción al plazo convenido para el pago del financiamiento. Mi representada hizo uso de una operación financiera totalmente valida, simplemente renovando un crédito y trasladándolo de acreedor por motivos de mejores condiciones de crédito y menor tasa de interés, sin desvirtuar que la naturaleza inicial de dicho financiamiento fue la construcción de las instalaciones donde mi representada desarrolla su actividad económica. Por otra parte, el inmueble construido, además de contribuir y estar directamente vinculado a la actividad generadora de ingresos gravables, como lo estipula el mismo artículo 29 numeral 10) en su primer párrafo, también es fuente generadora de ingresos gravables en sí, ya que una parte de dicho inmueble es arrendado a la empresa , desde el día veintiséis de marzo de dos mil diez, según consta en el contrato de arrendamiento, operación por la cual se emite el respectivo comprobante de crédito fiscal y se registra el ingreso gravable en la contabilidad en la cuenta servicios internos (alquiler de bodega) y que en el período impositivo 2010 registra un monto por cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$47,250.00), por lo tanto, el gasto que mi representada se dedujo en la declaración de impuesto sobre la renta por la suma de sesenta y seis trescientos sesenta 4

5 y nueve 08/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$66,369.08) es perfectamente deducible en base a lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ya que cumple con el requisito de ser un bien vinculado a la actividad generadora de ingresos gravables ( ) II.- Que la Dirección General de Impuestos Internos, habiendo tenido a la vista las razones en que la apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce, justificando su actuación en los términos siguientes: INGRESOS NO DECLARADOS ( ) Esta Dirección General considera pertinente manifestar, que la recurrente pretende desvirtuar el hallazgo determinado en el Informe de Auditoría de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, ya que efectuó disminución de las ventas por devolución de mercadería por parte de sus clientes, por medio de las Notas de Crédito habiendo documentado la operación original por medio de Factura de Consumidor Final. En tal sentido, en cuanto a la disminución de valores por devolución de mercadería de los clientes cuando la operación de venta original es documentada con la Factura de Consumidor Final, es resuelto por el legislador en el artículo 111 del Código Tributario, el cual señala en el inciso primero: cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan operaciones, quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas el monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del documento anulado la identificación del cliente, nombre completo y firma, número de identificación tributaria o en su defecto número de Documento Único de Identidad, debiendo agregar al documento anulado la copia correspondiente. 5

6 Además, el segundo inciso del referido artículo 111, le otorga un plazo a los contribuyente de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega de los bienes o a partir de la fecha en la que se preste el servido, según el caso, para efectuar la anulación de la Factura de Consumidor Final de la operación original y cumplir con los demás requisitos que señala el inciso primero de dicho artículo; lo que el legislador regula es establecer plenamente el origen de la operación que se está modificando. En el caso concreto, se estableció en el aludido Informe de Auditoría la determinación de Ingresos No Declarados, debido a que la recurrente disminuyó los ingresos por los valores de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($102,748.66) y SEIS MIL SESENTA DÓLARES CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($6,060.46) que ambos suman la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES DOCE CENTAVOS DE DÓLAR ($1O8,809.12), debido a que en el primero de los casos la inconforme registró en el Libro de Ventas a Contribuyentes, Notas de Crédito en sentido negativo, por supuesta devolución de mercadería de sus clientes, durante el ejercicio impositivo de dos mil diez, y al ser verificadas dichas Notas de Crédito, gran cantidad de las mismas están en blanco y sin valores, y que cuenta con los cuatro ejemplares (original, duplicado, triplicado y cuadruplicado), así mismo, en el segundo de los casos la recurrente pretendió además de registrar en el Libro de Ventas a Contribuyentes documentó la disminución mediante notas de crédito, las cuales al ser verificadas, la sociedad apelante cuenta también con el juego completo en sus archivos, es decir que no fueron entregadas a los clientes debido a que éstas contienen valores; estableciéndose que las disminuciones a los ingresos no están debidamente documentadas, ni registradas en la contabilidad, por lo que imposibilitó a esta Dirección General, individualizar la operación original que fue sujeta de modificación, ya que la sociedad inconforme contablemente registró en la cuenta 511 Ventas de Productos ingresos netos, valores que coinciden con el registro en el Libro de Ventas a Contribuyentes que también contiene valores netos, respecto a las ventas declaradas. Por lo que se observó que la recurrente no documentó correctamente el supuesto ajuste efectuado, además, tampoco anexó la documentación que dé certeza de que la operación original fue modificada y documentada correctamente, que indique, que el 6

7 monto fue disminuido en número de mercaderías devueltas, sobre este punto, es de hacer notar, cuando presentó escrito dentro de la etapa procedimental de aportación de pruebas, únicamente proporcionó explicaciones sin presentar documentación probatoria relacionada con la correctamente aplicación de la disminución de ingresos por devolución de mercadería por parte de los clientes, sino que únicamente manifestó que por problemas de facturación y que le es muy costoso emitir nuevas facturas y que dicha práctica no afecta el interés fiscal, no son argumentos válidos, pues estos carecen de fundamento legal, ya que no desvirtuó la determinación del Informe de Auditoría respecto a las rentas gravadas no declaradas, ya que no demostró la realidad de la operación, debido a que no se pudo constatar en el inventario a que operación se refiere cuando ocurren devoluciones, por el mismo hecho de que la supuesta nota de crédito emitida no contiene datos relacionados con la operación de venta que se pretende modificar, en tal sentido, al no aplicar el procedimiento correcto para efectuar la disminución de mercadería anulando las Facturas de Consumidor Final y consignando los demás datos de identificación del cliente para modificar la operación, no comprueba las disminuciones en cuestión, imposibilitando a esta Dirección General constatar que la disminución de ingresos contabilizada por la contribuyente inconforme es real para efectos de determinación tributaria. ( ) Siendo necesario mencionar que conforme al artículo 203 inciso primero del Código Tributario, corresponde a la apelante demostrar la existencia de los hechos declarados a su favor, por lo que, al no haber proporcionado la prueba respectiva, tal como lo indica el legislador respecto a los ajustes en comento; no se desvirtúa el contenido del aludido Informe de Auditoria. ( ) GASTOS OBJETADOS La impetrante manifiesta que se establecieron gastos objetados con base a lo establecido en el artículo 29 numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con relación a los artículos 206 y 210 del Código Tributario, argumentando que se dedujo indebidamente en la declaración de Impuesto sobre la Renta del ejercicio impositivo dos mil diez, gastos financieros por valor total de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 7

8 SESENTA Y NUEVE DÓLARES OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($66,369.08), por concepto de intereses financieros originados por un refinanciamiento de deuda, provenientes del préstamo referencia , de fecha nueve de Julio de dos mil nueve, respecto del cual, según la auditoría, no se demostró que los fondos recibidos de dicho préstamo hayan sido invertidos en la fuente generadora de ingresos gravables. En referencia a este punto, menciona que el préstamo en mención, es una renovación de un crédito originalmente contratado con , en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, y cuyos fondos se destinaron a la compra del terreno y la construcción de las instalaciones donde operan las oficinas y la bodega de almacenamiento de los productos que se comercializan, y por lo tanto el hecho que los auditores aduzcan que dichos intereses no tengan relación con la fuente generadora de ingresos gravables es totalmente falso y fuera de contexto, ya que la fuente generadora de ingresos gravables está formada por un conjunto de elementos que incluyen las instalaciones donde la empresa desarrolla sus operaciones, los inventarios de productos y bienes que la empresa comercializa, y el recurso humano y financiero necesario para llevar a cabo sus operaciones. ( ) Siendo importante mencionar que el artículo 28 incisos primero y segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contempla las reglas relativas a la deducibilidad del gasto, ya que señala que la renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que la ley determine, así como las deducciones que la misma ley establezca, asimismo, los costos y gastos y demás deducciones deberán cumplir con todos los requisitos que la ley y el Código Tributario estipulan para su deducibilidad; por tal motivo no serán deducibles en ningún caso los costos y gastos realizados en relación con actividades generadoras de rentas no gravadas o que no constituyan renta para los efectos de la Ley de la materia. En cuanto a la Necesidad del Gasto, esto implica que los costos y gastos deberán ser indispensables o imprescindibles para el desarrollo o alcance de los fines de la actividad de la apelante y sin los cuales sus metas operativas pueden verse obstaculizadas, a tal grado que se impediría la realización de su objeto; así, se tiene que 8

9 para que el gasto sea necesario deberá atender al objeto de la apelante social, por ser éste el que marca la directriz de la actividad de la recurrente y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines; en otras palabras, los costos y gastos serán indispensables cuando se hace obligado por la naturaleza de las erogaciones destinadas a mantener o conservar la unidad de producción o distribución de bienes; por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la recurrente no demostró, la indispensabilidad del gasto objetado, ya que no es suficiente afirmar que los préstamos adquiridos y renovación del mismo, fueron destinado para adquirir el inmueble de su propiedad y para la construcción de las instalaciones donde realiza sus actividades comerciales, sino que es necesario que demuestre o compruebe ante esta Administración Tributaria el destino de los mismos con documentación de soporte que evidencie el uso del crédito mercantil sobre el cual no se reconocen los intereses deducidos indebidamente como gasto financiero en el ejercicio impositivo de dos mil diez. Esta Administración Tributaria, en atención al principio de Legalidad establecido en el artículo 3 literal c) e inciso cuarto del Código Tributario, se sujeta a lo que la Ley de Impuesto sobre la Renta establece, ya que, es necesario constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la misma ley establece respecto del ejercicio impositivo fiscalizado, habiéndose concluido en el citado Informe de Auditoría que con base a lo dispuesto en el artículo 29 numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual regula como requisito de deducibilidad que Los intereses pagados o incurridos, según el caso, por las cantidades tomadas en préstamo o toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de renta gravable, de lo cual, la operación generadora de los intereses deducidos por la apelante corresponden a una disminución del pasivo, por lo que no encaja con el supuesto de deducibilidad enunciado por el legislador, por no haber demostrado que la operación en estudio haya sido invertida en la fuente generadora de la renta gravable, requisito ineludible para considerar la deducibilidad de dichas cantidades, según lo dispone el artículo 29 numeral 10) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por lo que se determina la objeción en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($66,369.08). 9

10 Es importante hacer referencia a lo establecido en el artículo 203 inciso primero del Código Tributario, estableciendo que al sujeto pasivo le corresponde comprobar la existencia de los hechos declarados, por lo que debió comprobar que los gastos reclamados fueron necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente. Con base a lo anterior se confirma, que recae sobre la apelante la carga de la prueba de lo que ha declarado, en tal sentido debió comprobar fehacientemente sus deducciones, puesto que a su vez esta Oficina debe constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que conlleva a constatar que las deducciones reclamadas por la contribuyente inconforme cumplan con lo regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley de impuesto sobre la Renta y que éstas se traten de erogaciones consideradas como deducibles de forma expresa en dicha Ley, por lo que, en el presente caso, la inconforme no comprobó en la fiscalización ni en la etapa de aportación de pruebas que el préstamo mercantil por el cual se reclamó los intereses pagados como deducibles respecto del ejercicio impositivo de dos mil diez, efectivamente haya sido utilizado, tanto, para pagar el saldo del crédito antiguo que traía del , es decir, el crédito mercantil original por medio del cual fue adquirido para la compra del inmueble propiedad de la recurrente y/o para la construcción del mismo gravamen que fue constituido en el año dos mil cinco. Por todo lo antes expuesto esta Administración Tributaria comprobó que la contribuyente inconforme no fundamentó en ningún momento que los gastos efectuados fueran para la producción de la renta gravable, por lo que los argumentos vertidos por la recurrente social no son ciertos. ( ) III.- Este Tribunal emitió auto de las once horas veinte minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce, mediante el cual se abrió a pruebas el presente Recurso de Apelación, derecho del cual hizo uso la parte alzada, al presentar a esta oficina escrito el día ocho de abril del año dos mil catorce, en el que solicitó se valorara la prueba presentada a la Dirección General de Impuestos Internos. 10

11 Seguidamente, este Tribunal mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce, mandó oír en alegaciones finales a la impetrante social, derecho del cual hizo uso, al presentar escrito el día diecinueve de mayo de dos mil catorce; quedando el presente Incidente de Apelación en estado para emitir sentencia. IV.- Del análisis a las razones expuestas por la sociedad apelante y justificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, en adelante denominada Dirección General o Administración Tributaria, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: 1. DE LOS INGRESOS GRAVADOS NO DECLARADOS. La Administración Tributaria determinó de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 2 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 110 del Código Tributario, que la sociedad apelante omitió declarar rentas gravadas respecto del ejercicio impositivo del año dos mil diez, por la cantidad total de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES DOCE CENTAVOS DE DÓLAR (USD $108,809.12), debido a que disminuyó los ingresos por medio de notas de crédito no emitidas, y que físicamente están en blanco, por la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $102,748.66) y también disminuyó los ingresos mediante notas de crédito emitidas, pero que no fueron entregadas a los clientes ya que posee el juego completo de dichos documentos legales, por la cantidad de SEIS MIL SESENTA DÓLARES CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $6,060.46). Por su parte, la sociedad apelante manifestó que las operaciones económicas y comerciales que desarrolla son de venta al detalle, y que la gran mayoría de sus clientes son pequeños comerciantes propietarios de tiendas a nivel nacional, a los cuales se les vende a través de facturas de consumidor final, ya que no están registrados como contribuyentes de IVA, por tanto, cuando ocurren devoluciones de mercadería es muy costoso hacerles llegar una nueva factura corregida, y la única manera de poder disminuir la venta e ingresar dicha mercadería a sus inventarios es mediante una nota de crédito, 11

12 ya que por una limitante de su sistema de facturación y control de cuentas por cobrar así opera, enfatizando la sociedad apelante que las devoluciones de venta de mercaderías son una operación real y que la emisión de las notas de crédito es un requisito que el sistema informático solicita para ajustar la venta y cuadrar con la liquidación real de efectivo recibido del cliente por el pago de la factura. Asimismo, la sociedad apelante agrega que la mercancía devuelta también es reingresada al inventario, en cumplimiento a lo que establece el artículo 142 del Código Tributario, con lo cual, disminuye el costo de venta, por lo que en ningún momento se ha afectado el interés fiscal, y que al pretender determinar ingresos gravables por dichas devoluciones se estaría incurriendo en una doble tributación. Al respecto, este Tribunal observa del análisis al expediente administrativo que la Administración Tributaria determinó rentas gravadas omitidas de declarar respecto del ejercicio impositivo del año dos mil diez, debido a que la apelante realizó ajustes a los ingresos por la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES DOCE CENTAVOS DE DÓLAR (USD $108,809.12), en razón que disminuyó los ingresos gravados por medio de notas de crédito no emitidas, y que físicamente están en blanco, por la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $102,748.66) y también disminuyó los ingresos mediante notas de crédito emitidas, pero que no fueron entregadas a los clientes, ya que posee el juego completo de dichos documentos legales, por la cantidad de SEIS MIL SESENTA DÓLARES CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $6,060.46). Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Tributario, las notas de crédito se utilizan para respaldar disminuciones de los valores y débito fiscal originalmente documentados en comprobantes de crédito fiscal, cuando con posterioridad a la emisión de dichos documentos legales ocurren ajustes o diferencias de precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación convenida, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o se hubiere calculado erradamente el débito fiscal. 12

13 La utilización de las notas de crédito, no se limita a respaldar las disminuciones del débito fiscal, relacionado concretamente con el impuesto de IVA, ya que el artículo 107 inciso séptimo del Código Tributario señala: Los documentos establecidos en esta Sección también servirán para sustentar las operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula este Código. De ahí que en el caso del Impuesto sobre la Renta, las notas de crédito para cumplir con su naturaleza jurídica de respaldar las disminuciones de los valores originalmente documentados en los comprobantes de crédito fiscal, necesitan cumplir igualmente con los requisitos que establece el artículo 114 del Código Tributario, respecto de los comprobantes de crédito fiscal, debiendo hacer referencia además al número de comprobante de crédito fiscal que es sujeto de modificación, según lo dispuesto en el artículo 110 inciso tercero del citado Código. Y es que en la medida que el emisor de las notas de crédito disminuye sus ingresos netos, simultáneamente los clientes a quienes están dirigidos dichos documentos deben disminuir sus costos o gastos relacionados con los valores originalmente documentados. Por lo que al no cumplirse con los requisitos señalados, el ajuste realizado por la sociedad apelante a sus ingresos no resulta procedente. Por otra parte, cuando ocurren ajustes que disminuyen, anulen o rescindan operaciones documentadas con Factura, el legislador en el artículo 111 del Código Tributario, señala que quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas el monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del documento anulado la identificación del cliente, nombre completo y firma, número de identificación tributaria o en su defecto número de Documento Único de Identidad, debiendo agregar al documento anulado la copia correspondiente, situación que en el presente caso tampoco se ha demostrado, por lo que de igual manera es improcedente el ajuste realizado por la sociedad apelante a sus ingresos. 13

14 Por otra parte, la sociedad apelante manifiesta que la mercancía devuelta fue reingresada al inventario, en cumplimiento a lo que establece el artículo 142 del Código Tributario, con lo cual, disminuyó el costo de venta, por lo que en ningún momento se ha afectado el interés fiscal. Lo manifestado por la sociedad apelante, constituye un hecho a su favor, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 inciso primero del Código Tributario, la carga de la prueba se revierte en contra de la sociedad apelante, por lo que incumbe a ésta demostrar que la mercancía devuelta fue ingresada a los inventarios. La carga de la prueba en el derecho procesal implica la necesidad de desarrollar una determinada actividad dentro del proceso respectivo, si se quiere obtener un resultado favorable; lo que significa, que la parte interesada tiene el deber de probar los extremos que constituyen el supuesto del hecho alegado. Para efectos de comprobar lo manifestado por la apelante, la Dirección General solicitó por medio de auto emitido a las nueve horas cincuenta y seis minutos del día cinco de julio del año dos mil trece (folios 397 y 398 del expediente administrativo), proporcionar la documentación que compruebe que dichas devoluciones fueron ingresadas al inventario, señalando la Administración Tributaria que de no demostrar el ingreso de los productos al inventario, no será admitida la disminución de los ingresos que soportan dichas notas de crédito. En respuesta a lo anterior, la sociedad apelante por medio de escrito presentado a la Dirección General el día doce de julio de dos mil trece, presentó copia del sistema de inventario (folios 399 y siguientes del expediente administrativo). Seguidamente, la Administración Tributaria verificó la documentación proporcionada por la sociedad apelante, dejándose constancia de la validación efectuada a la documentación proporcionada en acta de fecha veintidós de agosto de dos mil trece (folios del expediente administrativo), suscrita por la señora , en su calidad de apoderada de la apelante, en la que se señala lo siguiente: 3. En cuanto al 14

15 registro contable de los ingresos al inventario por las notas de crédito en las que algunas amparan devoluciones de producto, no existe registro contable de tal devolución al inventario, esto debido a que los montos que amparan dichas notas de crédito fueron disminuidas directamente del total de las ventas diarias; que únicamente existe anotación de las devoluciones, rebajas y descuentos en el módulo de control del inventario, no así en la contabilidad. En ese sentido, este Tribunal verifica que la sociedad apelante no ha podido comprobar que la mercancía supuestamente devuelta por sus clientes, haya ingresado a sus inventarios, debido a que no existe registro contable de tal devolución al registro de control del inventario. De ahí que al no haber presentado la recurrente social prueba pertinente que demostrara sus afirmaciones, debe confirmarse la omisión de ingresos determinada por la Dirección General de Impuestos Internos. 2. SOBRE LOS GASTOS FINANCIEROS OBJETADOS. La apelante social alega en síntesis que los gastos financieros objetados por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $66,369.08), corresponden a intereses financieros originados por un préstamo al , con referencia , de fecha nueve de julio de dos mil nueve, el cual constituye una renovación de un crédito originalmente contratado con , en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, y cuyos fondos originales se destinaron a la compra del terreno y la construcción de las instalaciones donde operan las oficinas y la bodega de almacenamiento de los productos que comercializa, por lo que considera que dichos intereses son deducibles de la renta obtenida ya que recaen sobre la fuente generadora de rentas gravables. La Dirección General justificó su actuación señalando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es requisito de deducibilidad que los intereses pagados o incurridos, según el caso, por las cantidades 15

16 tomadas en préstamo, sean invertidas en la fuente generadora de renta gravable, sin embargo, la sociedad apelante no demostró en las etapas de fiscalización y de audiencia y apertura a pruebas, que el préstamo mercantil por el cual se reclamó como deducibles los intereses pagados respecto del ejercicio impositivo de dos mil diez, efectivamente haya sido utilizado para pagar el saldo del crédito antiguo que tenía con el (crédito mercantil original) y que manifiesta fue adquirido para la compra de un inmueble y para la construcción en el mismo de sus bodegas, correspondiéndole a ella comprobar la existencia de los hechos declarados, según lo establecido en el artículo 203 inciso primero del Código Tributario. Este Tribunal, para efectos de establecer la deducibilidad o no de los gastos financieros reclamados, tiene a bien señalar que el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que: La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para la conservación de su fuente que esta ley determine, así como las deducciones que la misma establezca. ( ) (Énfasis agregado). Asimismo, el artículo 29 numeral 10) inciso primero de la citada ley, dispone que son deducibles de la renta obtenida: Los intereses pagados o incurridos, según sea el caso, por las cantidades tomadas en préstamos toda vez que sean invertidas en la fuente generadora de la renta gravable ( ). Los artículos transcritos, se inspiran en el principio universal de que los costos y gastos reclamados para ser deducibles de la renta obtenida, deben ser necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de renta. En el caso de autos, la sociedad apelante manifiesta que los intereses deducidos son necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de renta, ya que son originados por un préstamo al , con referencia , de fecha nueve de julio de dos mil nueve, el cual constituye una renovación de un crédito originalmente contratado con , en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, y cuyos fondos originales se destinaron a la compra del terreno y la construcción de 16

17 las instalaciones donde operan las oficinas y la bodega de almacenamiento de los productos que comercializa. Para efectos de comprobar la necesidad de los gatos financieros en la producción de la renta o conservación de su fuente, la sociedad apelante presentó en las etapas de fiscalización y audiencia y apertura a pruebas, la siguiente documentación: 1. Fotocopia certificada de Escritura Pública número veintiocho, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, otorgada ante los oficios notariales de , por medio de la cual la sociedad vendió a la sociedad , un inmueble de naturaleza rustica situado en parte de la , de la jurisdicción de , con un área superficial de 3, metros cuadrados, adquirido por el precio de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE DÓLARES TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $176,214.36), inscrito a favor de la contribuyente bajo la matrícula , en el asiento Fotocopia certificada de Escritura Pública número , de fecha , otorgada ante los oficios notariales de , mediante la cual se constituyó primera hipoteca abierta a favor del , sobre el inmueble de naturaleza rustica propiedad de la sociedad , situado en parte de la Finca , de la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de un área de 3, metros cuadrados, para un plazo de quince años, por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES (USD $325,000.00) y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones actuales y futuras que existan. Inscrito bajo la matrícula , en el asiento Fotocopia certificada de Escritura Pública número ciento veinte, de fecha nueve de julio de dos mil nueve, otorgada ante los oficios notariales de , por medio de la cual se constituyó primera hipoteca abierta a favor del , sobre el inmueble propiedad de la sociedad , situado en parte de la , de la jurisdicción de , de un área de 3, metros cuadrados, para un plazo de veinte años, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS 17

18 DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD $1,516,425.90) y que servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de las obligaciones que a favor del banco contraiga sea de la clase que fueren y que existan dentro del plazo estipulado. 4. Fotocopia certificada de Escritura Pública número , de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, otorgada ante los oficios notariales de , que ampara el préstamo mercantil suscrito entre como deudora y como acreedor, por el valor de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD $721,000.00) a un interés del 9,50% cuyo destino es para financiar CANCELACION DE DEUDA ORIGINADA POR CONSTRUCCION DEL INMUEBLE, detallándose en la cláusula XII literales n) y p) que la sociedad deudora deberá presentar documentos hipotecarios, mutuo original y comprobante de Saldo cero de , emitiéndose cheque de gerencia a nombre del , para cancelar préstamos con números de referencias Fotocopia de calendario de pago por el préstamo otorgado por por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD $721,000.00). 6. Fotocopia certificada de Escritura Pública número noventa y tres, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, otorgada ante los oficios notariales de , por medio de la cual , entrega en arrendamiento a la , una nave industrial ubicada en , de la jurisdicción de , por un plazo de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. 7. Fotocopias de Comprobantes de Crédito Fiscal, emitidos por la sociedad apelante, a la sociedad , en concepto de alquiler de bodegas respecto de períodos del año dos mil diez. Del análisis a la documentación antes detallada, este Tribunal advierte que el préstamo mercantil otorgado por el , el día nueve de julio de dos mil nueve, por el valor de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD $721,000.00), fue 18

19 destinado para la cancelación de los préstamos otorgados por el , con números de referencias , y no como afirma la sociedad apelante que se destinó para la cancelación del préstamo otorgado por el , utilizado para la adquisición y construcción del inmueble donde actualmente posee sus oficinas administrativas y bodegas para almacenar sus productos. Al no presentar la sociedad apelante en las etapas de fiscalización y de audiencia y apertura a pruebas, los préstamos mercantiles otorgados por el , con números de referencias , la Administración Tributaria no pudo establecer fehacientemente que las cantidades tomadas en préstamos hayan sido invertidas en la fuente generadora de la renta gravable. Asimismo, la apelante social no presentó ante la Administración Tributaria el contrato de préstamo mercantil otorgado con el , y que según ella se utilizó para la adquisición y construcción del inmueble donde actualmente posee sus oficinas administrativas y bodegas para almacenar sus productos, únicamente presentó la fotocopia certificada de la Escritura pública de Primera Hipoteca Abierta, de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, a favor del , sin embargo, dicho instrumento no es el idóneo para demostrar la existencia de una obligación mercantil y su destino en la fuente generadora de la renta gravable, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1554 del Código de Comercio, este solo tiene por objeto garantizar cualquier obligación a cargo de la hipotecante, y a favor de la entidad hipotecaria. Por lo que era necesario presentar el documento que demostrara la existencia y destino del préstamo otorgado por el Es hasta la interposición del recurso de apelación, que la sociedad apelante presenta fotocopia certificada de la escritura pública del contrato de apertura de crédito número treinta y uno, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco, otorgada por el , así como cartas de aprobación de créditos emitidas por el , antes , de fechas seis de febrero de dos mil seis y veintitrés de julio de dos mil ocho. Sin embargo, cabe aclarar que conforme a lo dispuesto en el 6 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y 19

20 de Aduanas, dicha documentación no puede ser valorada por este Tribunal, debido a que la misma no fue producida ante la Dirección General, ni tampoco se justificó ante ese Órgano su no disponibilidad. Concluyéndose, que la sociedad apelante no ha demostrado con la documentación presentada en las etapas de fiscalización y audiencia y apertura a pruebas, que el préstamo otorgado por el por la suma de SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DÓLARES (USD $721,000.00), haya sido invertido en la fuente generadora de la renta gravable, por lo que conforme lo dispuesto en los artículos 28 y 29 numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con lo establecido en el artículo 203 del Código Tributario, es procedente que se objete la deducción de los gastos financieros en concepto de intereses, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $66,369.08). POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones citadas y artículos 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, que rige a este Tribunal, se RESUELVE: CONFÍRMASE la Resolución pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos, las diez horas diez minutos del día trece de enero del año dos mil catorce, a nombre de , que se abrevia , por los conceptos y montos detallados al inicio de la presente sentencia. Emítase el mandamiento de ingreso correspondiente. Devuélvase el Expediente Administrativo que contiene las diligencias administrativas a nombre de , que se abrevia , a la Dirección General de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---YAGE.---R. Huezo.---R. CARBALLO--- C. E. TOR. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS. CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1108008M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas cinco minutos

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Inc. R1110008TM. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. R1110008TM. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1110008TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas y diez

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD PRESENTACIÓN 8.- IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD Importancia de la Contabilidad Porqué la Contabilidad? Ventajas de la Contabilidad. Objetivo de la Contabilidad. Los Libros de Contabilidad y las Cuentas.

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Si usted lleva a cabo la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior bajo el régimen aduanero de tránsito interno o internacional,

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD I N F O R M E N º 86 MATERIA LEYES MISCELÁNEAS SOBRE REGULACIÓN MUNICIPAL DE CIERTAS CONSTRUCCIONES; FACTORIZACIÓN DE FACTURAS; DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS; E INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. C1206055M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas del día

Más detalles

9ª. CallePonienteNo. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos:(503)2244-4200; (503) 2244-4224.

9ª. CallePonienteNo. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos:(503)2244-4200; (503) 2244-4224. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1304021TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas del día once de julio del año dos mil doce.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas del día once de julio del año dos mil doce. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1105041TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas del día

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. I1111005TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas del día

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería)

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería) La suma de los saldos en cuentas Bancarias a fecha 12 de Junio de 2015, era de 526.423,19 Euros. Este saldo negativo es debido a que, desde hace varios años, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio,

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Depreciación, Amortización de intangibles y Gastos Preoperativos. David de la Torre david.de.la.torre@pe.ey.com Febrero, 2015

Depreciación, Amortización de intangibles y Gastos Preoperativos. David de la Torre david.de.la.torre@pe.ey.com Febrero, 2015 Depreciación, Amortización de intangibles y Gastos Preoperativos David de la Torre david.de.la.torre@pe.ey.com Febrero, 2015 Agenda 1 Depreciación de activos fijos 1) Activo Fijo: definición/costo 2) Depreciación

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES I

DOCUMENTOS MERCANTILES I 1. EL ALBARÁN DOCUMENTOS MERCANTILES I El albarán (palabra procedente del árabe hispano albará y este del árabe clásico barā'ah) 1, es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor

Más detalles

Dr. César Augusto Wilches Covelli Doctor en Derecho. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta

Dr. César Augusto Wilches Covelli Doctor en Derecho. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta Definición de DONACIÓN: Acto por el cual una persona - natural o jurídica, denominada DONANTE, transfiere

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS Informe N. DFPP-IA-PAN-01-2014 14 de enero, 2014 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTUDIO DE ACOMPAÑAMIENTO

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN EXPO CONSTRUCCIÓN DOS MIL CATORCE DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES: 1.- La promoción, al igual

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005

MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005 MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005 1) Se reemplazan las definiciones, dos (Amortización de Intangibles por Amortización del Ejercicio), siete

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

Voto N 183-2015 RESULTANDO

Voto N 183-2015 RESULTANDO Voto N 183-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1004002TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro

Más detalles

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No. 201-261 LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS 1 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Panamá, 22 de enero de 2007 RESOLUCIÓN No. 201-261 Por la cual se autoriza la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas,

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Los estados financieros son los documentos emitidos por una entidad, en los cuales se consigna información financiera cuantificable en unidades monetarias respecto

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998

LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 (P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N. 19289 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES EXPEDIENTE N.º 19.289 LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CONTIENE Texto actualizado al 20-01-2016 Las 5 mociones

Más detalles

INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7

INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10

Más detalles

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados

Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Unidad 8 Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Al termino de cada ejercicio fiscal, a todo comerciante no solo le interesa conocer la situación financiera de su negocio, sino también el

Más detalles

INFORME DE AUDITORIA

INFORME DE AUDITORIA INFORME DE AUDITORIA DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR CONCEPTO DE FONDOS A TERCERO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE ORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO, FINANCIERO 2008 Origen de la Actuación. En

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

Más detalles

PARTICIPANTE y/o EL CLIENTE según se definirá adelante.

PARTICIPANTE y/o EL CLIENTE según se definirá adelante. REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN CUENTA DE AHORRO CINCO ESTRELLAS DE BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A. REQUISITOS Y CONDICIONES. A. SOBRE LA PROMOCIÓN Y SUS DISPOSICIONES GENERALES: 1.- La promoción, al igual

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar el siguiente ARANCEL GENERAL PARA LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD. ACUERDO GUBERNATIVO No. 325-2005 Guatemala, 18 de julio del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de 1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos

Más detalles

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno: Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA INTERNACIONAL, C.A. (CVG INTERNACIONAL, C.A.) EVALUACIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD DE PAGOS DE DIVISAS

CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA INTERNACIONAL, C.A. (CVG INTERNACIONAL, C.A.) EVALUACIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD DE PAGOS DE DIVISAS CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA INTERNACIONAL, C.A. (CVG INTERNACIONAL, C.A.) EVALUACIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD DE PAGOS DE DIVISAS 1000 Aspectos preliminares 1200 Alcance 1201 La actuación estuvo

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE VISCOFAN, SOCIEDAD ANÓNIMA FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2.004

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - De conformidad con el numeral 37 del Reglamento de Estudiantes

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles