Colaboración: Mercedes Ballesteros Fariña (Abogada y Mediadora Familiar)

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1 Autores: Arcadio Río Rodríguez (Terapeuta Familiar y Mediador Familiar) Anita García Viejo (Pedagoga y Mediadora Familiar) Mª José Gª-Vallaure Rivas (Abogada y Mediadora Familiar) Colaboración: Mercedes Ballesteros Fariña (Abogada y Mediadora Familiar)

2 ÍNDICE DEL PROYECTO Página PRIMERO. INTRODUCCIÓN 3 1. Quienes somos 4 2. Justificación del Proyecto 5 3. Qué entendemos por Mediación Familiar 6 4. Marco Jurídico de la Mediación Familiar 6 5. Nuestros Objetivos 7 6. Principios de la Mediación 8 7. Destinatarios del Proyecto 9 SEGUNDO. METODOLOGÍA. FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN 10 Fase Previa Derivación Servicio de Mediación Familiar para la primera sesión Informativa presencial 11 Fases del Procedimiento Sesiones de Mediación propiamente dichas Principios de Acuerdo y su redacción Seguimiento Protocolo de Satisfacción 13 TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Coste del servicio Forma de Acceso y derivación Atención del Servicio Inicio y duración del Proceso Coordinación interna 16 1

3 CUARTO. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 16 A) Recursos Humanos 16 b) Recursos Materiales 18 QUINTO. DURACIÓN DEL PROYECTO 18 SEXTO. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA 18 ANEXOS -Anexo 1. Protocolo de Derivación al Servicio de Mediación Familiar 19 - Anexo 2. Protocolo de Intervención en Sesión Informativa 20 - Anexo 3. Protocolo de seguimiento de los Acuerdos adoptados 21 - Anexo 4. Protocolo de Satisfacción del Servicio 22 - Anexo 5. Contrato de aceptación del Programa de Mediación Familiar 23 - Anexo 6. Protocolo sobre el resultado de la Mediación 24 2

4 PRIMERO.-INTRODUCCIÓN: 1.- QUIENES SOMOS.- La Asociación de Mediadores Asociados del Principado de Asturias (M.A.P.A) se constituye en el año 2004, como Asociación sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar y promover el uso y el conocimiento de la Mediación en diferentes ámbitos (en el ámbito familiar, escolar, penal, así como en el seno de la Comunidad, entre otros), como alternativa a la resolución contenciosa de los conflictos y como medio de reducir su impacto en las partes. A partir del año 2005 MAPA forma parte del Proyecto PROA desarrollado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias colaborando con Centros de Secundaria del Principado de Asturias en el programa de Apoyo y Acompañamiento Escolar mediante el desempeño de tareas de información y apoyo a las familias del centro y contribuyendo en la mejora de las habilidades sociales de los/las alumnos y alumnas del mismo, colaborando en la prevención de episodios de agresividad que se pudieran ocasionar, informando y apoyando a las familias y mostrándoles otras soluciones antes de llegar al insulto y la agresión, mejorando con ello la convivencia tanto dentro de los centros como fuera de ellos y en la misma familia. Además hemos realizado numerosas actividades de difusión de la Mediación mediante charlas, ponencias y colaboraciones en Centros Sociales, Centros Municipales de Llanes, Gijón, etc, así como en Centros de Secundaria de diferentes localidades de Asturias. El equipo de MAPA está constituido por abogados/as, psicólogos/as, pedagogos/as, trabajadores sociales y educadores, que además de su formación específica, cuenta con amplia y específica formación en Mediación Familiar. Nuestra función como mediadores 1 familiares en los casos de ruptura de pareja es ofrecer una alternativa a la contenciosa, para la resolución de conflictos derivados de la ruptura ó de otro tipo de problemas familiares, alternativa que 1 A lo largo de todo el Proyecto cuando utilizamos el término Mediadores nos referimos a Mediadores y Mediadoras. 3

5 permita a las partes adoptar sus propios acuerdos de modo que a pesar del conflicto, e incluso a propósito de la existencia del mismo las partes CONSTRUYAN la forma en que en el futuro van a relacionarse. Las partes construirán una base sólida para establecer las relaciones entre ellos y las relaciones con sus hijos/as, ajustando de esta manera sus acuerdos a la realidad y a las verdaderas necesidades de sus hijos/as, también se ajustarán a sus propias posibilidades y situaciones. En consecuencia las partes en conflicto podrán mirar hacia el futuro estableciendo un nuevo modo de vivir como padres la nueva situación creada tras la ruptura. Todo lo hasta aquí expresado tendrá como resultado que los acuerdos adoptados, entre las partes, tengan un mejor cumplimiento y una mayor continuidad en el tiempo. 2.- JUSTIFICACIÓN DE ESTE PROYECTO.- El Informe sobre Evolución de la Familia en Europa 2009 publicado por el Instituto de Política Familiar refleja una situación de la familia europea y española que además de ser preocupante, nos plantea la necesidad de ofrecer a la familia española alternativas para resolver las situaciones conflictivas, cada día más frecuentes, en las situaciones de ruptura de pareja. España es, con gran diferencia, el país de la Unión Europea con mayor crecimiento del número de divorcios, que se han triplicado desde el año 1997, según se desprende del mencionado Informe. Es además el país europeo que mayor tasa de rupturas alcanza junto con Bélgica y Hungría. El 54% de los matrimonios disueltos en el año 2008 en España tiene hijos/as menores de edad, y más del 36% de los divorcios se resuelven de forma no consensuada. Todo lo expuesto, unido a la insatisfacción generalizada de las partes con las soluciones adoptadas en las resoluciones judiciales para la resolución de los conflictos derivados de un procedimiento de separación y divorcio no consensuado ha hecho necesario reforzar los instrumentos que ayudan a reducir la conflictividad 4

6 en los procesos de separación y divorcio, en especial cuando existen hijos/as menores. Así, es lo cierto que son cada vez más los Jueces de Familia que promueven la Mediación Intrajudicial, impulsando la aprobación ya en el año por parte del Consejo General del Poder Judicial de un Protocolo de Mediación Familiar Intrajudicial que tiene por objeto ayudar a la implantación de la Mediación en aquellos juzgados y tribunales que conocen de procesos de familia. Como se recoge en las consideraciones finales del Protocolo aprobado en 2008 el éxito de la mediación no debe medirse por el número de acuerdos totales o parciales alcanzados. Está demostrado que la simple participación de las partes en la primera sesión informativa presencial o en algunas sesiones de mediación, aunque posteriormente no se decida continuar, suponen una importante mejora en el clima de diálogo entre las partes, algo que siempre beneficiará a los hijos/as menores. Pero además, se deja constancia igualmente en dicho Protocolo, de la satisfacción que en la mayoría de los casos los ciudadanos expresan cuando han tenido contacto con la mediación familiar en la sede judicial, que contribuye a mejorar la calidad de la respuesta que se da desde el sistema judicial a los conflictos familiares. La experiencia tanto de los Juzgados de familia de otras Comunidades Autónomas (País Vasco, Cataluña, Madrid, entre otras) en los que la Mediación Familiar Intrajudicial está implantada, como de los Servicios de Mediación Familiar que colaboran con los mismos confirman la Mediación Familiar como proceso alternativo de resolución del conflicto familiar que construye relaciones y favorece la comunicación entre las partes, disminuye las tensiones y contribuye a su comportamiento pacífico, responsabiliza a las partes con los acuerdos que adoptan, ajusta los acuerdos a sus necesidades y opciones reales, y permite a los padres seguir comportándose como tales con sus hijos/as, después de su ruptura como pareja, consiguiendo acuerdos duraderos en el tiempo. Nuestra confianza en el Proceso de Mediación Familiar Intrajudicial como un instrumento extraordinario para conseguir lo anteriormente expuesto ha llevado a los redactores de este proyecto, a la presentación del mismo como instrumento para su implantación en los Juzgados de Familia de Gijón y a poder ser de Oviedo y como experiencia Piloto. 5

7 3.- QUÉ ENTENDEMOS POR MEDIACIÓN FAMILIAR Siempre dentro del marco jurídico al que luego nos referiremos, la mediación es un proceso ó un medio de resolución de conflictos en el que además de las partes en conflicto interviene un mediador profesional que, como tercero imparcial intentará facilitar a las partes la adopción de sus propios acuerdos, de modo que resulten duraderos y estables en el tiempo. Serán las partes las que tomen sus propios acuerdos, para de este modo intentar un mayor y mejor cumplimiento de los mismos La resolución del conflicto a través de la Mediación permitirá a las partes reorganizar sus relaciones familiares tanto en el momento de su separación ó divorcio como después. En un contexto estructurado, el mediador, tercero neutral y con una formación específica, cuya presencia será requerida por ambas partes, bajo la garantía del secreto profesional y con autonomía respecto al ámbito judicial, trabaja para que las parejas elaboren en primera persona, superando su conflicto, un programa de separación satisfactorio para ellas y para sus hijos/as, en el que puedan ejercitar su común responsabilidad parental positiva. O a su vez logren restablecer los acuerdos satisfactorios en procesos de modificación de medidas. 4.- MARCO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR El marco jurídico de la Mediación Familiar en España se configura por las siguientes normas y disposiciones fundamentales: - La Recomendación 1/1998 del Consejo de Europa sobre Mediación Familiar. - La Directiva Europea sobre Mediación Civil y Mercantil (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de mayo de 2008) - El Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (articulo 55 e) y su guía de buenas prácticas. - Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 770-7ª, y Disposición Final 3ª. 6

8 - Leyes Autonómicas sobre Mediación: Cataluña (2001), Galicia (2001), Valencia (2001), Canarias (2003), Castilla La Mancha (2005), Baleares (2006), Castilla y León( 2006), Asturias (2007), Madrid (2007), País Vasco (2008), Andalucía (2009) 5.- NUESTOS OBJETIVOS: Con el Proyecto de Mediación Familiar Intrajudicial, nos proponemos: - Ofrecer una alternativa al procedimiento judicial, siempre más largo, más costoso, y menos satisfactorio para las partes en conflicto. - La adopción por las partes que acuden a mediación de acuerdos y decisiones adecuados a las verdaderas necesidades de sus hijos/as, y a sus verdades opciones ó posibilidades. - La asunción por las partes de las responsabilidades que siguen teniendo respecto a sus hijos/as. - Que las partes construyan a través de la Mediación sus relaciones tras la ruptura, favoreciendo la comunicación entre padres e hijos/as, aunque se interrumpa la convivencia. - La adopción por las partes de Acuerdos estructurados y duraderos. Acuerdos que se cumplan y que traigan a ambas partes y a sus hijos/as satisfacción subjetiva y ventajas objetivas. - La reestructuración de la organización familiar de las partes que acuden a mediación, acorde con la nueva situación y donde el principal objetivo sea considerar el bien o lo mejor para los hijos/as. - Disminuir las causas de separación por vía contenciosa en los Juzgados de Familia, favoreciendo a la vez la protección de los menores. 7

9 - Colaborar con los Juzgados de Familia para optimizar los recursos, permitiendo una mayor dedicación de los mismos a aquellos casos en los que la Mediación no es posible. - Realizar un estudio pormenorizado de la situación real respecto a este tipo de situaciones siempre críticas mediante un seguimiento de las personas que acuden al proceso de mediación. En dicho Estudio manejaremos tres criterios: a- Grado de satisfacción de los afectados en procesos de mediación. b- Cuantificación de los Procedimientos de Familia derivados y resueltos en Mediación. c- Eficacia de los acuerdos por su duración en el tiempo y por solicitud de nuevas mediaciones ante cambios necesarios del convenio. Es esencial facilitar con el proceso de Mediación que el padre y la madre aún cuando dejen de vivir juntos sigan desempeñando en esta nueva situación familiar- la misión que como tales les corresponde con sus hijos/as. Es preciso que los progenitores vayan superando en la medida de lo posible, los problemas más importantes que a menudo plantea la separación. Para que esto sea posible los progenitores han de tener una conducta coherente con la separación. Si los progenitores no son capaces de comunicarse directamente, pueden hacerlo a través de un tercero (el mediador), no involucrado en el conflicto, y con las habilidades necesarias para facilitar dicha comunicación, evitando que los hijos/as cumplan la función de mensajeros, tan nociva para ellos. Siempre ganarán en inmediatez, con el menor gasto económico de este proceso y en las consecuencias personales y emocionales de iniciarse en el camino del cierre de su conflicto. 6.- PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN: Consideramos principios esenciales del Proceso de Mediación, los siguientes: - El poder lo ejercen las propias partes. Son los participantes los que controlan el proceso y las decisiones que se adoptan en el mismo 8

10 - Neutralidad del mediador/a. Antes de iniciar una mediación, el mediador/a debe preguntarse sobre la existencia de alguna circunstancia susceptible de crear parcialidad en el desarrollo de la misma. El Mediador Familiar actuará de forma neutral, respetando los puntos de vista y el resultado del proceso de mediación, sin imponer ninguna solución ni medida concreta. Velará, en todo, por mantener el equilibrio entre las partes (Ley 3/2007, de 23 de marzo de mediación familiar del Principado de Asturias) - Confidencialidad. Durante la mediación los participantes mantienen la privacidad más absoluta y tienen la garantía de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal. Tendrá carácter confidencial toda la información que se manifieste con ocasión del proceso de mediación, comprometiéndose las partes y el mediador familiar a mantener el secreto sobre la misma, aun frente a actuaciones litigiosas y cualquiera que sea el resultado de la mediación (Ley 3/2007, de 23 de marzo) - Voluntariedad. La mediación requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes. La mediación no puede imponerse. No se puede obligar a nadie a establecer relaciones o a llegar a acuerdos. Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado (Ley 3/2007, de 23 de marzo). - Imparcialidad. El mediador familiar será imparcial, ayudando a ambas partes en el proceso de consecución de un acuerdo, sin tomar partido por ninguna de ellas (Ley 3/2007, de 23 de marzo). 7.- DESTINATARIOS DEL PROYECTO.- Podrán acceder a este servicio de mediación familiar tanto las parejas con hijos/as como aquellas otras que no los tienen, residentes en el Partido Judicial del Juzgado al que se dirijan - ya sea el de Oviedo ó el de Gijón- que sean derivadas desde el juzgado de familia correspondiente y que se encuentren inmersas en alguna de las situaciones siguientes: 9

11 - Que se encuentren tramitando su separación o divorcio y que los órganos judiciales con competencia en procesos familiares deriven al servicio de mediación considerando que el proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados. - Que hayan decidido separarse pero que no han iniciado los trámites. - Que han resuelto legalmente su separación o divorcio, pero que continúan en situación de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas con anterioridad y es necesario volver a regularlas. Es decir por incumplimiento de las medidas establecidas por convenio regulador aprobado. - Entre los titulares de tutela y los responsables de ACOGIMIENTOS FAMILIARES con los familiares de los tutelados o acogidos (Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar). - En las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas (Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar) - O en todas aquellas situaciones de crisis familiar para las que el juez de Familia considere oportuno que se deba de intervenir desde este servicio de mediación familiar intrajudicial. SEGUNDO.- METODOLOGÍA: FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN. Para alcanzar los objetivos propuestos, el Servicio de Mediación Familiar utilizará en todas las Fases del Proceso las técnicas profesionales adecuadas. La metodología propuesta pretende facilitar a los miembros de la pareja y/o al padre y a la madre que puedan afrontar la separación en términos distintos, y de priorizar la cuestión de cómo es mejor organizar la vida de los hijos/as. De esta forma, se transforma lo que es la intervención del Juzgado en que las partes sean actores principales para tomar decisiones tanto respecto de sus hijos como de sí mismos. 10

12 Las técnicas de mediación son muchas y variadas, y aunque no es un conjunto de reglas fijo y definido, sí que para conseguir los objetivos previstos en la mediación existe un consenso muy generalizado de que es necesario seguir o desarrollar las siguientes etapas o fases: Fase previa a la iniciación del proceso propiamente dicho. 1. Derivación al Servicio de Mediación Familiar para la primera sesión informativa presencial. La derivación se hará mediante Comparecencia en el Juzgado de Familia, siendo el/la Juez ó el/la Secretario/a quien derivará ese mismo día a la Sesión Informativa, que se celebrará en el local destinado al efecto en las mismas dependencias judiciales. Para ello el Juzgador en la misma resolución en la que tenga por contestada la Demanda y emplace a las partes para la vista, las emplazará para la comparecencia, en la que remitirá al Servicio de Mediación Familiar para una primera sesión Informativa Presencial (Anexo 1). No obstante lo expuesto, aún cuando las partes no acudieren en este primer momento a la sesión informativa, en un momento posterior del Procedimiento, el Juzgador podrá invitarles nuevamente a acudir al Servicio de Mediación, si así lo estima conveniente para las partes o para el interés de los menores. Consideramos que la primera sesión informativa con presencia de las partes o de al menos una de ellas, es el instrumento más útil para dar a conocer las ventajas de la mediación familiar intrajudicial, tanto a las partes como a los operadores jurídicos del proceso (sus letrados) El objetivo de esta fase, es informar a las partes sobre el proceso de Mediación Familiar. Expresamente se les indicará el carácter de su voluntariedad y de la necesaria participación de todas las partes en conflicto. Asimismo, se les informará sobre la metodología que se utiliza, el número de sesiones aproximado y la duración prevista, la documentación necesaria, las funciones del mediador, y se resolverán cuantas dudas planteen respecto a la prestación de este servicio. En este 11

13 sentido consideramos oportuno ofrecer una segunda oportunidad a los interesados por si hubieran de aclarar algunos temas y/o tuvieran dudas sobre la implicación en un proceso de mediación. Pudiendo ser dos y no solo una las sesiones de información, celebradas en el juzgado correspondiente. Una vez finalizada dicha tarea los encargados de la información podrán continuar con la labor de mediadores del caso, si los interesados así lo disponen. Al término de la primera Sesión Informativa, desde el Servicio de Mediación se enviará al Juzgado la información relativa a la aceptación ó no del Programa por las partes (Anexo 2). Fases del proceso 2.- Sesiones de Mediación propiamente dichas En esta fase el mediador y las partes identificarán los problemas reales objeto del conflicto, la priorización de los mismos y sus necesidades. Para llegar a identificar los intereses y necesidades de cada una de las partes, se utilizarán las técnicas más adecuadas en cada caso: clima adecuado, reglas de comunicación, forma de presentar ideas (tormenta de ideas), etc. El objetivo de esta fase es trabajar de la mejor forma posible las alternativas y soluciones a los diferentes conflictos y problemas priorizados para resolver. La negociación sobre posturas radicales, imposibles de llevar a la práctica, exigirán la formación y experiencia de la figura profesional del mediador, para que esta fase culmine con éxito. 3. Principios de acuerdo y redacción de los acuerdos. Los acuerdos que sean alcanzados por las partes, se recogerán por escrito, que será redactado con sus palabras y términos, y será leído por ambos. 12

14 La redacción la realizará el mediador con la participación de las partes. El documento escrito se entregará a cada una de ellas para su valoración y aprobación definitiva, tras ser debidamente asesorados por sus letrados, si así lo quisieran las partes. Los acuerdos adoptados por las partes se homologarán judicialmente, si las partes así lo deciden. En la redacción del Convenio Regulador en el que se plasmen los acuerdos adoptados en Mediación no intervendrá ni el mediador actuante ni el resto de los mediadores de la entidad adjudicataria del Servicio de Mediación, si así lo manifestase alguna de las partes implicadas en el Proceso. Es así que los implicados podrán recurrir a la figura original del abogado si lo desearan. 4.- Seguimiento Una vez obtenido el acuerdo y finalizado el proceso de Mediación, se establecerá un periodo de seguimiento acordado con las partes. Se establecerá un seguimiento a los 6, 12 y 18 meses durante los dos primeros años de realización del proyecto y de 6 y 12 durante el tercer año desde la homologación judicial de los acuerdos. La finalidad de esta fase es conocer el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso de Mediación. El grado de cumplimiento de los acuerdos se recogerá por el Servicio de Mediación (Anexo 3) 5.- Protocolo de Satisfacción del Servicio (Anexo 4) Una vez prestado el Servicio, tanto en el caso de que las partes decidan seguir adelante con el proceso, como si lo abandonasen, se les facilitará un Cuestionario de Satisfacción (Anexo 4) que ayude al esclarecimiento de los objetivos de la investigación. 13

15 TERCERO.- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 1. Coste del servicio El Servicio de Mediación Familiar Intrajudicial proporcionará a los usuarios derivados por el Juzgado de Familia todo el proceso de Mediación de modo GRATUITO. 2. Forma de acceso/derivación al Servicio de Mediación Familiar: Las personas destinatarias del Servicio de Mediación Familiar podrán acceder al mismo por derivación realizada por el Juzgado de Familia bien al inicio del Procedimiento, ó bien en momento posterior, y tanto en primera instancia como en la fase de Ejecución. 3. Atención del servicio En función del número de casos derivados, y en coordinación con los Juzgados derivantes, el Servicio estará atendido uno ó dos días por semana por DOS MEDIADORES cada día, de los que uno preferentemente tendrá además de su formación como Mediador conocimientos jurídicos específicos y otro conocimientos en el ámbito de la psicología, pedagogía o áreas afines. 4. Inicio y duración del proceso. Recibido el Protocolo de derivación (Anexo 1), los Mediadores que vayan a prestar el servicio el día al que se ha citado a las partes se pondrán en contacto con ellas para confirmar que han recibido la citación para la Sesión Informativa, realizando las gestiones oportunas caso de que existieran dificultades objetivas para su celebración. En esta primera sesión, si deciden seguir adelante con el 14

16 Proceso de Mediación las partes deberán firmar el contrato de aceptación del programa (Anexo 5). Si llegado el día para el que las partes han sido citadas no acudiere ninguna de ellas pese a haber sido citadas-, los Mediadores remitirán Informe (Anexo 6) ese mismo día al Juzgado de Familia sobre el particular, para que cuando estime oportuno- siga adelante con el procedimiento Judicial, evitando dilaciones indebidas e innecesarias. Si acudiere solo una de las partes, se informará a ésta, y se le instará a que si lo estima oportuno- informe a la otra parte que en el plazo de cinco días- deberá informar al Servicio de Mediación sobre su intención de seguir adelante con el mismo. Transcurrido el plazo señalado si no hubiere manifestado en el Servicio de Mediación, su intención de someterse al Proceso de Mediación, los integrantes del Servicio de Mediación remitirán Informe al Juzgado (Anexo 6), poniendo fin a la misma. Si las partes hubieren firmado el contrato de Aceptación del programa de Mediación, se les citará para una nueva sesión, en el plazo máximo de diez días. Cada una de las sesiones de trabajo tendrá una duración máxima de setenta y cinco minutos. Se considerará como sesión de trabajo toda actuación con las partes en las diferentes fases de la mediación con una duración media de setenta y cinco minutos. La duración del proceso puede ser como máximo de tres meses desde la fecha de la sesión inicial. Este plazo será prorrogable- mes a mes -, hasta un máximo de otros tres meses (De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007). El número de sesiones necesarias para llegar a acuerdos en Mediación Familiar puede ser variable, en función de las dificultades del caso, pero consideramos que no sería aconsejable que fuese superior a 6 sesiones, ampliables hasta un máximo de 8 sesiones, de acuerdo con la dificultad ó complejidad de los cuestiones que se han de someter a la Mediación. 15

17 No obstante lo expuesto sobre la duración del Proceso de Mediación, los Mediadores pondrán poner fin al Proceso, antes de transcurrir el tiempo señalado en los siguientes casos: 1. Cuando los Mediadores que intervienen en el Proceso advierten falta de colaboración de las partes ó falta de interés evidente en una o en ambas partes, por llegar a algún tipo de acuerdo. 2. Cuando los Mediadores observen la actitud obstruccionista de una ó de ambas partes en la consecución de acuerdos, ó la intención de dilatar el mismo para dilatar consiguientemente el proceso en su propio interés. 3. Cuando las partes han adoptado los acuerdos necesarios para la resolución de los conflictos que eran objeto de la Mediación, antes de agotar las sesiones convenidas. 4. Cuando una ó ambas partes abandonan el Proceso de Mediación. 5. Coordinación interna: Mensualmente, la persona responsable de la coordinación en el Servicio de Mediación Familiar mantendrá una reunión de coordinación con la persona responsable del Juzgado para transmitir información sobre los mediadores asignados a cada caso, el estado de las intervenciones, datos y situaciones de especial interés, cierre de expedientes, entrega de las fichas de valoración individual cumplimentadas por cada mediador al finalizar el proceso, acuerdos alcanzados, seguimiento de lo pactado y nombre del abogado de cada parte. A su vez el equipo se reunirá con una periodicidad mínima mensual para tareas de coordinación, feedback de casos, situaciones y desarrollo de mejoras, de manera que se unifiquen criterios de mediación y se procure un buen servicio en cuanto a eficacia y calidad. Con la finalidad de garantizar la calidad del Servicio y una vez que ha finalizado la intervención del mediador, con o sin acuerdo, el mediador pasará a los usuarios un Protocolo/Cuestionario de Satisfacción (Anexo 4), con el que se iniciará la recogida de datos del estudio que se realizará. 16

18 Por su parte, el Servicio de Mediación Familiar atendido por Mediadores Asociados del Principado de Asturias (M.A.P.A) entregará al Juzgado una memoria técnica y de funcionamiento del mismo. CUARTO.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- A) RECURSOS HUMANOS: El Servicio de Mediación Familiar será prestado por miembros de la Asociación Mediadores Asociados del Principado de Asturias (MAPA). No obstante lo expuesto, podrán participar aquellos Mediadores Familiares designados por el grupo de GEMME ASTURIAS. Para la prestación del Servicio de Mediación Familiar MAPA pondrá a disposición del Juzgado un equipo formado por profesionales que ejerzan la función mediadora, con acreditada formación y experiencia en esta materia. Estarán asignados a la atención del Servicio un número suficiente de Profesionales, todos ellos miembros de MAPA, según turno establecido al efecto y que será puesto en conocimiento del titular del Juzgado con la antelación suficiente. Sin perjuicio de los turnos fijados, si fuere preciso modificar alguno se informará al Juzgado con la antelación suficiente, El Servicio de Mediación será atendido dos días a la semana, por DOS Profesionales cada día en horario de 9:30h a 14:00h. Durante el horario de prestación del Servicio, los Mediadores se encontrarán a disposición del Juzgado y de los posibles usuarios en las dependencias asignadas al efecto. Entre los profesionales que presten el Servicio se designará a dos que desempeñarán las tareas de coordinación tanto entre el Juzgado y el Servicio de Mediación, como entre los propios mediadores. 17

19 Los profesionales encargados de atender el Servicio de Mediación Familiar, quedan obligados a: - Dar respuesta a la información solicitada sobre mediación familiar en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Proyecto. - Ofrecer información telefónica y presencial sobre el funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar a profesionales y particulares. - Mantener, mensualmente, las reuniones de coordinación y seguimiento de su actividad, con la persona responsable que se designe por el Juzgado. - Realizar una evaluación del resultado global de la actividad y presentación de la correspondiente memoria anual. - Garantizar que las líneas de actuación sean acordes con las pautas generales marcadas desde el Juzgado de familia de Gijón y Oviedo. B) RECURSOS MATERIALES Los Mediadores que desempeñen la atención del Servicio de Mediación atenderán a las personas derivadas por el Juzgado, así como a aquellas que voluntariamente acudan al mismo, en un local ubicado dentro de las mismas dependencias judiciales. QUINTO.- DURACIÓN DEL PROYECTO El Proyecto inicialmente tendrá una duración máxima de TRES años, que podrán ser prorrogados, a la espera de la entrada en vigor del Reglamento de Medición Familiar y de la puesta en funcionamiento del Centro de Mediación. Estando pendiente de aprobación el Reglamento de Mediación Familiar del Principado de Asturias y por tanto pendiente la puesta en marcha del Centro de Mediación Familiar, los mediadores que se encuentren desarrollando este Proyecto en el momento de entrada en vigor del mismo, asumirán las normas de funcionamiento que se fijen por el Centro de Mediación que se constituya al efecto. 18

20 SÉXTO.- EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIACIÓN FAMILIAR Anualmente los miembros de MAPA que participen en este proyecto procederán a la evaluación de los servicios prestados, a fin de comprobar su nivel de calidad material y de funcionamiento, para ello M.A.P.A enviará dentro del primer trimestre del año siguiente, una MEMORIA en la que se incluirá la siguiente información: Nº de usuarios atendidos. Objetivos alcanzados. Programas e instrumentos técnicos utilizados. Descripción y valoración de los sistemas de coordinación entre profesionales. Grado de satisfacción de los usuarios. Otras técnicas o actividades utilizadas. Teniendo en cuenta la novedad de la Mediación Familiar Intrajudicial en nuestra Comunidad Autónoma, en la que aún no existe la experiencia de Servicios de Mediación Familiar Intrajudicial adscritos a los Juzgados de Familia, creemos que el Proyecto Piloto que proponemos, constituirá con su implantación un excelente medio de difusión de la Mediación Familiar como método alternativo de resolución de los conflictos familiares, a la vez que permitirá a las partes resolver sus conflictos de un modo mucho más satisfactorio, tanto para ellas como sobre todo- para sus hijos/as. El seguimiento constante que realizaremos del trabajo realizado por los mediadores y de las necesidades observadas ó demandadas por los usuarios que acudan al Servicio de Mediación nos permitirá enriquecer día a día la calidad del servicio prestado, y la adaptación del mismo a las situaciones concretas que se planteen. En Oviedo, veintiséis de Febrero de dos mil diez. 19

21 ANEXO 1 PROTOCOLO DE DERIVACIÓN AL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR EXPEDIENTE Nº Juzgado de Familia Procedimiento nº Autos nº Juzgado Fecha de de Inicio Familia Procedimiento Finalización nº Autos nº Fecha Mediadores de Inicio Finalización Momento de la Intervención: Mediadores - Inicio del Procedimiento - Durante el Procedimiento Momento de la Intervención: - Inicio del Procedimiento - En Ejecución - Durante el Procedimiento - En Ejecución IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Nombre y Apellidos DNI Dirección Tlfno Abogado Tlfno Nombre y Apellidos DNI Dirección Tlfno Abogado Tlfno IDENTIFICACIÓN DE LOS MENORES Nombre y Apellidos Fecha de Nacimiento Fecha Fdo. D/Dª Fdo D/Dª 20

22 ANEXO 2 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN SESIÓN INFORMATIVA Juzgado de Familia Procedimiento nº Autos nº Fecha de Sesión Informativa Mediadores Momento de la Intervención: - Inicio del Procedimiento - Durante el Procedimiento - En Ejecución IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Nombre y Apellidos DNI Dirección Tlfno Abogado Tlfno Nombre y Apellidos DNI Dirección Tlfno Abogado Tlfno INFORMACIÓN SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL PROGRAMA Fecha Fdo. Fdo D/Dª D/Dª 21

23 ANEXO 3 PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS PARTICIPAN EN LA MEDIACIÓN Don Dña. Fecha DETERMINAN/ACUERDAN LOS SIGUIENTES TEMAS: EVOLUCIÓN DE LOS ACUERDOS Fecha Fdo. Fdo D/Dª D/Dª 22

24 ANEXO 4 PROTOCOLO DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO/A 1. Tuvo conocimiento del Programa de Mediación a través de: 2. El nivel de accesibilidad/disponibilidad del servicio ha sido adecuado? 3. En la primera Sesión Informativa cómo cree que se le explicó el Proceso de Mediación? 4. Se le dio la oportunidad de expresar sus puntos de vista? 5. Cómo entiende ahora el punto de vista de la otra parte? 6. Cree que consiguió identificar mejor sus preocupaciones? 7. Cómo considera la habilidad de los mediadores para permanecer neutrales? 8. Cómo considera la habilidad del mediador para tratarle con respeto? 9. El calendario de las sesiones ha correspondido con los plazos establecidos? 10. Considera que el tiempo dedicado ha sido suficiente? 11. Considera adecuados los contenidos tratados en las sesiones de Mediación? 12. Gracias a la mediación, su comprensión y relación con la otra parte es ahora: 13. Considera que un proceso de Mediación es beneficioso, aunque no se alcancen acuerdo? 23

25 ANEXO 5 CONTRATO DE ACEPTACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIACIÓN Los abajo firmantes acuden al Servicio de Mediación MAPA para intentar conseguir acuerdos consensuados en todos los puntos necesarios que tienen relación con: a- el cuidado de sus hijos, (indicar el nombre); otros: (indicarlos) Y en concreto: 1.- Aceptan el objetivo y las reglas de Mediación de los que han sido previamente informados 2.- Acuden al Servicio de Mediación MAPA a iniciar el proceso de manera libre y voluntaria. 3.- Deciden que las sesiones de negociación comprendan los siguientes puntos: a.- Cuidado de los hijos. b.- Uso del domicilio familiar c.- Modo contribuir a los gastos de los hijos d.- Distribución del tiempo de estancia con los hijos e.- Otros. 4.- Se comprometen a que el contenido de todas las sesiones que comprende el Programa de Mediación es confidencial y la información recibida en las mismas no podrá ser utilizada, en ningún caso, fuera del Servicio de Mediación MAPA ni ante cualquier organismo ni tribunal. 5.- Renuncian a solicitar cualquier información recogida en el Servicio de Mediación MAPA, ni a reclamar la presencia de los mediadores ante cualquier organismo ni tribunal. Fecha Partes Fdo. Fdo D/Dª D/Dª Mediadores Fdo. Fdo D/Dª D/Dª 24

26 ANEXO 6 PROTOCOLO SOBRE EL RESULTADO DE LA MEDIACIÓN Fecha Mediadores Fdo. EXPEDIENTE Nº AUTOS Nº PROCEDIMIENTO Separación o Divorcio Medidas Previas Medidas Provisionales Ejecución de Medidas ó Convenio Desacuerdos en ejercicio de Patria Potestad Liquidación del Régimen Económico Matrimonial Solicitud de cooperación Jurídica Internacional Adopción Acogimiento PARTICIPANTES EN LA MEDIACIÓN Nombre y Apellidos Dirección Teléfono Documento de Identificación Fecha de Nacimiento Nivel de Estudios Nombre y Apellidos Dirección Teléfono Documento de Identificación Fecha de Nacimiento Nivel de Estudios MODELO DE FAMILIA Casados No Casados Reconstituida Otros Nº Total de Hijos Comunes En Acogimiento estado civil Situación laboral estado civil Situación laboral De uno de los Progenitores Adoptivos Fdo D. Dña. 25

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