REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

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1 REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia se regirán por el presente Reglamento. Articulo 2º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia están adscritas para su gobierno y administración a la Concejalía Delegada de Educación. Articulo 3º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia contribuirán a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: - Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción - Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y comunicación - Observar y explorar su entorno familiar, natural y social - Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales - Iniciar el aprendizaje de las lengua castellana según los modelos lingüísticos vigentes. Articulo 4º.- Integran la red de Centros Municipales de Atención a la Infancia todos aquellos Centros de esta denominación y carácter que el Ayuntamiento de Hellín adscriba a la Concejalía Delegada de Educación. TITULO PRIMERO: Los niños. Articulo 5º.- En el proceso de obtención de una plaza en las EE.II., y a la hora de baremar, se tendrán en cuenta, además de los aspectos y reflejados el ser de una familia monoparental. Los niños que soliciten plaza y no sean admitidos, pasarán a la lista de espera y por orden de puntos obtenidos. Dado el carácter educativo de nuestras escuelas, es contraproducente que los niños entre a mediados de curso, por tanto no se acogerán niños a partir del 31 de Enero de cada año. Articulo 6º.- Las Centros Municipales de Atención a la Infancia promoverán la igualdad de oportunidades de los niños asistentes a las mismas mediante: Página 1

2 a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, nivel social, deficiencias físicas o psíquicas. b) El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) Reservar un 5% de las plazas ofertadas para los niños que sean remitidos desde el departamento de Bienestar Social. Articulo 7º.- La plantilla, instalaciones y ratios se ajustarán, como mínimo, a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, reguladora de los centros y establecimientos de servicios sociales. TITULO SEGUNDO: Los padres. Articulo 8º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en esta etapa educativa. Esta colaboración tendrá carácter constante de manera que permita aunar y potenciar el valor educativo de la escuela y de la familia. Para lo cual existe una entrevista inicial con los padres a principio de curso, un nuevo contacto en Navidad, otro en carnaval y otro a final de curso. Además de la relación diaria con los padres. El contacto se realizará como mínimo tres veces durante el curso. Articulo 9º.- Los padres o tutores de los niños de tienen los Centros Municipales de Atención a la Infancia derecho a participar en la gestión de dichos Centros a través del Consejo Escolar. TITULO TERCERO: El personal. Articulo 10º.- El personal educador de los Centros Municipales de Atención a la Infancia deberá estar en posesión de la titulación requerida por la legislación autonómica vigente, existiendo dos perfiles de profesionales, el maestro y el educador. Son funciones del educador: - Colaborar con la maestra en la realización de la programación. - Organizar y poner en práctica las actividades educativas previstas en la programación. - Realizar tutoría de alumnos, lo que incluye entrevistas con padres, control de asistencia. - Realizar memoria y evaluación de actividades. - Atender a la preparación de aulas, incluyendo colocación de espacios, compra y preparación de materiales. - Realizar la formalización de matriculas. - Atender a la alimentación, aseo e higiene personal de los niños. Página 2

3 - Realizar tareas de apoyo, como colaborar en proyectos, presupuestos, tareas administrativas. - Aquellas funciones propias de su categoría dentro de la unidad actual de adscripción. Son funciones de la maestra: - Realizar y revisar la programación educativa. - Organizar y poner en práctica las actividades educativas previstas en la programación. - Realizar tutoría de alumnos, lo que incluye entrevistas con padres, control de asistencia. - Realizar memoria y evaluación de actividades. - Atender a la preparación de aulas, incluyendo colocación de espacios, compra y preparación de materiales, supervisado por la coordinadora. - Realizar la formalización de matriculas. - Atender a la alimentación, aseo e higiene personal de los niños. - Realizar tareas de apoyo, como colaborar en proyectos, presupuestos, tareas administrativas propias de sus funciones. - Aquellas funciones propias de su categoría dentro de la unidad actual de adscripción. Articulo 11º.- El personal educador de los Centros Municipales de Atención a la Infancia dispondrá en su horario laboral de un tiempo destinado exclusivamente a su actualización profesional y formación así como a la organización del Centro. Articulo 12º.- El personal no docente recibirá dentro de los Centros Municipales de Atención a la Infancia la orientación pedagógica necesaria para lograr el trato idóneo con los niños. Articulo 13º.- En la Concejalía de Educación y con funciones de coordinación y supervisión, existirá un técnico bajo la dependencia directa del Concejal Delegado de Educación. Articulo 14º.- El personal de las Escuelas Municipales de Educación Infantil estará integrado por funcionarios municipales adscritos al mismo por el Ayuntamiento o por personal contratado laboral. Articulo 15º.- Tanto el calendario laboral como demás circunstancias que tienen que ver con las relaciones laborales entre trabajadores de los Centros Municipales de Atención a la Infancia y el Ayuntamiento de Hellín serán las reguladas por las condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento que se pacten. (PREVISTAS EN EL ACUERDO QUE SE LLEGÓ CON EL AYUNTAMIENTO) Página 3

4 TITULO CUARTO: Las Escuelas. Capítulo 1: Instalaciones y recursos materiales Articulo 16º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia se adecuarán en cuanto a instalaciones y condiciones materiales a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1004/1991 y la legislación autonómica. Articulo 17º.- Los Centros Municipales de Atención a la Infancia dispondrán del material técnico y mobiliario suficiente para desarrollar las actividades propias de este nivel educativo. Capítulo 2: Plantilla de personal Articulo 18º.- La plantilla de personal de cada una de los Centros quedará definida de la manera siguiente: a) Plantilla de personal educador: con carácter general estará integrada por tantos educadores como salas. La plantilla de los Centros Municipales de Atención a la Infancia que dispongan de servicio de comedor será incrementada en función del número de niños y de la edad de los mismos. b) Plantilla de personal de servicios: La plantilla de personal de limpieza y, en su caso, de cocina, se ajustará a las necesidades de cada Centro en atención a sus dimensiones y a los servicios que en ella se presten. Capítulo 3: Organización y funcionamiento Sección 1ª: Órganos de Gobierno Articulo 19º.- Al frente de las Escuelas Infantiles existirá un coordinador. Su nombramiento se realizará en la forma prevista en la relación de puestos de trabajo y legislación aplicable. Articulo 20º.- Corresponde al Coordinador/a: a) Dirigir y coordinar el funcionamiento b) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Docente en ausencia del Alcalde o Concejal Delegado. c) Elaborar conjuntamente con el equipo de educadores las propuestas del proyecto educativo del Centro y del Reglamento de organización y funcionamiento de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y velar por su aplicación. d) Elaborar conjuntamente con el equipo de educadores el Plan y la Memoria anuales del Centro de conformidad con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y velar por su aplicación. Página 4

5 e) Hacer cumplir las normas, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad de los Centros. f) Ejercer la jefatura del personal adscrito a los Centros. g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de los Centros y autorizar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales de los Centros. i) Colaborar con la Concejalía de Educación en la gestión administrativa de los Centros. j) Las demás competencias que se deleguen por la Concejalía de Educación o por el reglamento de organización y funcionamiento. Articulo 26º.- El Consejo Escolar es el órgano máximo de representación del Centro y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Alcalde, Concejal de Educación o técnico en quien delegue, que realizará la función de presidente. b) El/a Coordinador/a. c) Seis educadores d) Nueve padres e) Un representante del personal de administración y servicios. El Concejal de Educación, en su caso, comunicará al Coordinador/a la persona que ostentará la correspondiente representación. Articulo 27º.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante los dos primeros meses del curso escolar en que, de conformidad con el artículo 33, corresponda realizar su renovación. Articulo 28º.- Los representantes de los educadores en el Consejo Escolar serán elegidos por el equipo de educadores. Serán electores y elegibles todos los educadores del equipo. Articulo 29º.- La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Articulo 30º.- En previsión de sustituciones futuras el director hará constar el nombre y votos obtenidos por todos los candidatos, sean éstos educadores o padres. Articulo 31º.- Finalizado el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar, el director convocará la sesión de constitución de la misma de la que dará cuenta al Departamento Municipal de Educación. Página 5

6 Articulo 32º.- Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Articulo 33º.- Los miembros electos del Consejo Escolar se renovarán cada dos años, con excepción del Coordinador, que su cargo lo ostentará hasta que el Concejal Delegado de Educación lo estime conveniente. Aquellos representantes que en el transcurso de estos períodos dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, serán sustituidos por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según se prevé en el artículo 30 de este Reglamento. Articulo 34º.- El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Concejal Delegado de Educación o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Articulo 35º.- El Consejo Escolar tendrá las atribuciones siguientes: a) Establecer las directrices y criterios para la elaboración del proyecto educativo de los Centros y del reglamento de organización y funcionamiento, aprobarlos y evaluar su aplicación. b) Fijar anualmente las directrices y criterios para la elaboración del Plan y Memoria de los Centros. c) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción estricta a lo establecido en el procedimiento a que se refiere el art. 5º. d) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar así como vigilar su conservación. e) Supervisar la actividad general de los Centros. f) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por el reglamento de organización y funcionamiento de los Centros. Articulo 36º.- El equipo de educadores estará integrado por la totalidad del personal educador de cada Centro Municipal de Atención a la Infancia y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos educativos de la misma. Son funciones del equipo de educadores: a) Elaborar junto con el Concejal Delegado de Educación y el Coordinador las propuestas del proyecto educativo de los Centros y del Reglamento de organización y funcionamiento. b) Elaborar junto con Concejal Delegado de Educación y el Coordinador la propuesta anual del Plan y Memoria de los Centros. c) Elaborar el Proyecto Curricular de los Centros, el cual será aprobado por el Consejo Escolar del mismo. Página 6

7 d) Aprobar sus normas de funcionamiento. e) Promover iniciativas en el ámbito de la formación, experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en los Centros. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar. g) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general de los Centros y el nivel de cumplimiento del Plan Anual de los Centros. Sección 2ª: Régimen de funcionamiento Articulo 37º.- La organización y funcionamiento de los Centros Municipales de Atención a la Infancia así como el ejercicio de su autonomía pedagógica se articularán mediante los siguientes instrumentos: a) El proyecto educativo b) El proyecto Curricular. c) El reglamento de organización y funcionamiento. d) El Plan y Memoria Anual. Articulo 38º.- El proyecto educativo de los Centros Municipales de Atención a la Infancia expresa la opción educacional asumida por los sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades de los Centros. Se definirá como un proyecto integrador, siendo la no discriminación y la integración educativa valores fundamentales. Recogerá al menos las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde los que se definen los objetivos educativos. b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción de los Centros; entre ellos, se recogerán los siguientes: Los objetivos curriculares de los Centros que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y, entre ellos, la línea pedagógica. El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento de los Centros, que se concretarán en el reglamento de organización y funcionamiento. La vinculación con la sociedad del entorno. Los proyectos que serán desarrollados por los Centros, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros Centros e instituciones, o cualesquiera otros que definen la actividad educativa de los Centros a medio plazo. La acción tutorial con los niños. Página 7

8 Articulo 39º.- El Proyecto Curricular de los Centros desarrolla, en el aspecto educativo, el proyecto educativo. Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y las actividades adecuadas para las necesidades de los niños en todos los aspectos educativos, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos lingüísticos vigentes. b) La distribución de los contenidos según los siguientes ámbitos de experiencia: identidad y autonomía personal, medio físico y social, comunicación y representación. c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad y coordinación de la tarea de las diferentes educadoras. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares. e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales. f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación. g) Las vías de participación y coordinación con los padres de los niños. Articulo 40º.- El reglamento de organización y funcionamiento de los Centros desarrolla, en el aspecto de funcionamiento, el proyecto educativo. Contendrá, al menos: Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. Articulo 41º.- El Plan Anual de los Centros recogerá la realización anual de las determinaciones que se contienen en los instrumentos a que se hace referencia en los artículos anteriores. Mediante la Memoria anual se evaluará el cumplimiento de los objetivos anuales contenidos en el mencionado Plan anual. Articulo 42º.- Los instrumentos a que se refiere la sección segunda del presente Reglamento, una vez aprobados por el órgano competente, serán remitidos a la Concejalía delegada de Educación para que éste decida su conformidad con las normas reguladoras de las correspondientes materias. TITULO QUINTO: Régimen económico Articulo 43º.- La utilización los Centros Municipales de Atención a la Infancia conllevará el abono, en concepto de matrícula, estancia y comedor, si lo hubiere, de las tarifas establecidas en las ordenanzas fiscales municipales. Articulo 44º.- Anualmente, integrado en el presupuesto de la Concejalía Delegada de Educación, se recogerán las necesidades derivadas del funcionamiento de los Centros Municipales de Atención a la Infancia. Página 8

9 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Son Centros adscritos a la Concejalía Delegada de Educación los siguientes: - C.M.A.I Martínez Parras - C.M.A.I Barrio del Calvario - C.M.A.I Barrio de San Vicente - C.M.A.I. Isso - C.M.A.I Agramón - C.M.A.I. Nava de Campaña - C.M.A.I. Cañada de Agra Segunda.- El Ayuntamiento de Hellín, de conformidad con el art de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y del art. de la Ley de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, podrá establecer convenios de colaboración con la Administración educativa para el desarrollo y financiación de la Educación Infantil en el término municipal. Tercera: Para el tratamiento de temas generales que afecten al conjunto de los Centros que integran la red de Centros Municipales de Atención a la Infancia, la comisión informativa del Área de Educación podrá convocar a la representación tanto del personal de las Escuelas como de los padres. Para la toma de decisiones que afecten de manera fundamental a la estructura y servicios de un Centro, se dará audiencia previa al Consejo Escolar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La adecuación de la titulación de los educadores a las exigencias del Real Decreto 1004/1991 a que se refiere el artículo décimo, se realizará de común acuerdo entre los educadores y la Concejalía Delegada de Personal, de manera que la participación en los cursos que a tal fin se organicen se lleve a efecto de acuerdo con lo previsto en el Convenio y Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento referente a la Formación de los trabajadores y funcionarios Página 9

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