Ocupacional. Módulo Aplicación de Procedimientos de Primeros Auxilios y Salud Ocupacional

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1 3 3.Salud Ocupacional La salud ocupacional tiene que ver con todo lo relacionado con prevención de accidentes y enfermedades que se relacionan con el trabajo que desempeña, además la legislación colombiana exige que todo ambiente de trabajo sea sano y seguro sin importar la actividad económica que se desarrolle. Es importante para un regente de farmacia aplicar los conceptos de salud ocupacional porque así promoverá su salud, la de su entorno y demás trabajadores, siendo ejemplo, promoviendo estilos de vida saludable y generando ambientes más seguros y productivos y por ende empresas con mayor rentabilidad. Propósitos de Formación A partir del estudio y la realización de las actividades de formación propuestas en la unidad, usted podrá: Aplicar principios de salud ocupacional e identificar su importancia para crear ambientes laborales sanos. Participar en el comité de salud ocupacional de la institución a la que pertenece y colaborar con actividades que allí se propongan. Criterios de evaluación Define los conceptos de la relación salud-trabajo y su importancia en la creación de ambientes laborales sanos de acuerdo a la legislación que se aplica en el campo de la salud ocupacional. Identifica los aspectos claves de la legislación que se aplica en salud ocupacional. Clasifica los factores de riesgos ocupacionales en la empresa con el fin de generar medidas de prevención que ayuden a disminuirlos. Aplica medidas de prevención de factores de riesgo ocupacional para sí mismo y sus compañeros de trabajo. Define el concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y ergonomía. Determina las causas y consecuencias de los accidentes y enfermedades laborales y su implicación para la institución a la que pertenece de acuerdo con el estudio de panorama de factores de riesgo. Identifica y reconoce la importancia de usar los elementos de protección personal para evitar accidentes laborales y enfermedades. Enumera las condiciones básicas de higiene y seguridad en los ambientes laborales de acuerdo a la legislación nacional. Identifica la importancia y funciones del comité paritario de salud ocupacional. Define qué es un programa de salud ocupacional y los subprogramas que lo componen. 119

2 Contenidos Sesión 15. Conceptos Generales de Salud Ocupacional La Salud Ocupacional, es la ciencia que tiene por objeto promocionar y optimizar las condiciones de salud física, sicológica y social de los trabajadores, en los sitios donde desempeña sus labores o en la organización donde ejecuta su trabajo, generando la cultura del autocuidado, evitando el deterioro de su salud, y protegiéndolo de los riesgos a que esté expuesto. 120 La disciplina de la salud ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener los trabajadores de manera adecuada sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Tomado de OMS (Organización Mundial de la Salud). La salud ocupacional permite: Mejorar las condiciones ambientales del sitio de trabajo Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fomentar un estilo de vida y trabajo saludable. Prevenir las alteraciones de la salud relacionadas o derivadas del trabajo. Conservar, mantener y preservar la salud de los trabajadores en sus sitios de trabajo, protegiéndolos contra los factores de riesgo que les puedan generar Accidentes de trabajo y Enfermedad por causa Laboral. 2. Relación salud-trabajo Necesariamente, existe una estrecha relación entre la salud y el trabajo; la calidad de vida de una sociedad se ve reflejada en la oportunidad que tienen sus miembros para satisfacer las necesidades básicas, cuando tales necesidades no son cubiertas, se evidencia una alteración en el bienestar de la sociedad. Es importante destacar, que debe existir equilibrio entre los aspectos físicos, mentales y sociales en las personas, pues cuando estos se alteran, afectan directamente a toda una comunidad, que inmediatamente desmejora su calidad de vida, pues esta se relaciona con la oportunidad de generar o producir.

3 Es de esperar que un trabajador no se enferme durante su etapa productiva, ni que la labor que desempeña, ni los productos, ni los instrumentos, ni maquinarias con los que trabaja, menos en las circunstancias en que desempeña su labor le hagan daño a su salud. Se pude decir que esta relación entre el trabajo y la salud ha cambiado mucho en los últimos tiempos. La salud física se veía afectada en mayor medida, hoy las condiciones de trabajo, las exigencias y falta de oportunidades, tienen mayor incidencia en el aspecto mental, por ende las enfermedades que sufren los trabajadores son de tipo psíquico, las causan incapacidad y afectan más la producción y la economía de un país; se sabe del estrés, que en un alto porcentaje de los trabajadores experimenta día a día en su espacio laboral, y se refleja en el ausentismo al trabajo, porque son más las exigencias, más las responsabilidades, menos la estabilidad y menos la remuneración. 121 Figura 98. Estrctura de la Seguridad Social en Colombia AFP: Administradoras de Fondos Pensionales (porvenir, colpensiones, protección, ING) EPS: Entidad Promotora de Salud (selvasalud, famisanar, nueva eps, sanitas, capitalsalud) ARL: Administradoras de Riesgos Laborales (positiva, sura, colmena) IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud (hospitales, clínicas, centros de salud)

4 3. Normatividad A continuación se presenta un resumen de las normas vigentes que debemos tener en cuenta y que están relacionadas con el trabajo que vamos a desempeñar como Tecnólogos en Regencia de Farmacia: Ley 1562 de 11 de julio de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 122 Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores. Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.

5 Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. Parágrafo 1. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Parágrafo 2. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 3. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional

6 en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo. 124 Ley 9 de El artículo 80 de esta ley menciona textualmente: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas define las características de cómo son las condiciones ambientales y los lugares de trabajo. Entre estas están las medidas sanitarias del consumo de agua, alimentos, disposición de residuos y sustancias peligrosas, uso y almacenamiento de plaguicidas, obligaciones de los empleadores, trabajadores y disposiciones generales, tendientes a promover y proteger la salud de las personas, adopción de medidas de control para evitar accidentes y enfermedades profesionales, realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y dentro de las obligaciones de los trabajadores están, adoptar durante la ejecución de su trabajos, todas las medidas preventivas, elementos de protección y de control, conservar el orden y el aseo durante la ejecución de sus trabajos, cumplir con el reglamento de higiene y seguridad industrial; colaborar con la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgo. También menciona, que las edificaciones para el trabajo, cumplirán con una adecuada distribución de sus dependencias y zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente delimitadas para una operación higiénica establecida. Refiere que se brindarán todas las medidas para evitar todo tipo de riesgos que se puedan presentar y poner en peligro la vida de las personas, para lo cual, describe cómo deben ser las condiciones ambientales, agentes químicos, biológicos, los valores límites permisibles, riesgos eléctricos, físicos, lugares de trabajo, máquinas y herramientas. Además hace referencia a los elementos de protección personal, que está obligado el empleador a dotar a sus trabajadores. Resolución 2400 de 1979 Se refiere a las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad a todos los establecimientos de trabajo y aplica a la totalidad de las viviendas y edificaciones del territorio nacional, sin interesar cualquier otro tipo de disposición o régimen especial que se tenga. Establece obligaciones en los patrones para dar cumplimiento con los programas establecidos y obligaciones en los trabajadores, para que cumplan con las disposiciones establecidas y dar informe a superiores sobre condiciones del ambiente defectuosas, al uso de los elementos de protección personal. Hace recomendaciones para que los establecimientos destinados al trabajo, puestos de trabajo, pasillos corredores, baños o servicios sanitarios para el personal, cumplan con la norma y determina cómo debe ser la ventilación, suministro de agua, pisos, paredes, orden y aseo en cada uno de los lugares de trabajo. En el capítulo III, establece las normas generales sobre los riesgos físicos, químicos y biológicos, En el capítulo IV ruidos y vibraciones. En los siguientes capítulos, se refiere a la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección personal, código de colores, normas para la prevención de incendios, manejo, transporte y almacenamiento de explosivos. Dicta normas para la seguridad de máquinas y equipos en general, tuberías conductos y herramientas en general, normas de los trabajos con soldaduras, pinturas, demolición y remoción de escombros, andamios y escaleras, excavaciones, trabajo en túneles y subterráneos, y todas aquella disposiciones que se

7 deben cumplir en el área especialmente de la construcción. Decreto 614 de Implementó el Plan Nacional de Salud Ocupacional, el cual se creó con el propósito de garantizar la efectiva coordinación entre las distintas entidades públicas relacionadas con la prevención y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, y la unidad de acción del gobierno en Salud Ocupacional. Este decreto determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. (Derogado en un 90%). Presenta definiciones en Salud Ocupacional: Higiene industrial como (identificación, evaluación y control de factores ambientales que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial (actividades destinadas a la identificación y control de las causas de accidentes de trabajo) Medicina del trabajo (actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud de los trabajadores, evaluar su capacidad y ubicarlos en lugares de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas. Riesgo potencial (riesgo de carácter latente susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. También habla sobre el programa de salud ocupacional, los subprogramas y contenidos de cada uno de ellos, la responsabilidad de los trabajadores participando en la ejecución, vigilancia y control, por medio del Comité de Salud Ocupacional y participar de las actividades del programa de salud ocupacional. 125 Ley 100 de Reglamenta el Sistema de Seguridad Social Integral. (Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales, Servicios Sociales complementarios) Resolución 2013 de Reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional, según artículo 63 del decreto 1295 de Es de obligatorio cumplimiento en las empresas. La resolución describe las funciones de este comité, entre las cuales y más importantes está la de vigilancia y control de las actividades que se desarrollan en salud ocupacional, cómo debe estar conformado, de acuerdo al número de trabajadores que tenga la empresa, quiénes lo integran y cómo se eligen, funciones del presidente y secretario del comité y la periodicidad en sus reuniones. Dentro de las funciones también, menciona que el comité debe realizar inspecciones a los lugares de trabajo, para identificar condiciones peligrosas o conductas peligrosas que puedan poner en peligro la integridad de los trabajadores, recibir sugerencias y solicitudes de los trabajadores en materia de salud ocupacional, con el fin de proponer mejoras ante la administración de la empresa y colaborar en la investigación de accidentes de trabajo para determinar sus principales causas, y sugerir medidas preventivas. Además, son obligaciones de los trabajadores. Elegir libremente y por votación a sus representantes, informar al comité las situaciones de riesgo, manifestar sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud, cumplir con las normas y el reglamento de higiene y seguridad industrial. Resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989 Esta resolución establece la organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las

8 empresas. Describe que el programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades que se desarrollan, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores. La resolución también menciona, que el programa de salud ocupacional debe desarrollarse de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos y el número de trabajadores. Debe tener un cronograma de actividades actualizado y disponible para las autoridades de vigilancia y control. 126 Se describe el compromiso de la empresa en aportar recursos humano, físicos y financieros para el desarrollo de este programa. Menciona las actividades que se deben desarrollar dentro de los tres subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, en donde se deben desarrollar, entre otros, los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro a los trabajadores, desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológicos, organizar un servicio de primeros auxilios oportuno, facilitar la rehabilitación, reubicación de trabajadores con incapacidades temporales o permanentes y el subprograma de higiene y seguridad industrial, que menciona la importancia de elaborar un panorama de riesgos al interior de la empresa, Inspeccionar y comprobar el correcto manejo de las máquinas y equipos, uso de los elementos de protección personal y analizar e investigar las causas de los accidentes de trabajo. En cuanto a la rama preventiva o control de las emergencias, menciona que la empresa debe estar preparada para las emergencias, elaborar un plan de emergencias y capacitar a su personal en los tema de brigadas de emergencia y primeros auxilios. También, reglamenta la obligación de tener dentro de este programa el Comité Paritario de Salud Ocupacional y su registro ante las autoridades. Decreto 1295 de Este decreto en el capítulo I, presenta la definición y objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). El SGRP es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger, y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión, o como consecuencia del trabajo que desarrollan, fijar prestaciones económicas y pagar a los afiliados las prestaciones de atención en salud. El decreto forma parte de la Ley 100 de El artículo 3 hace referencia al campo de aplicación y características del sistema. Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100. Todo empleador debe afiliarse al sistema de Riesgos Profesionales. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria. El empleador que no afilie a sus trabajadores además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan. La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador. La cobertura al sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, Los empleadores solo podrán contar con una sola ARP

9 En cuanto a las prestaciones asistenciales, y prestaciones económicas Todo trabajador que sufra un accidente y/o enfermedad profesional tendrá derecho a que sea asistido, atendido, remunerado e indemnizado por la ARP. El Sistema general de riesgo deberán suscribir convenios con instituciones prestadoras de servicios. (IPS). Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones: Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente parcial Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio funerario El capítulo II, da las definiciones sobre accidente de trabajo, enfermedades profesionales, excepciones. Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador un lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. El Capítulo IV hace mención al tema de afiliaciones, donde refiere que son afiliados al sistema general de riesgos profesionales de carácter obligatorio todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingresos para la respectiva institución y cuyo requisito es para culminación de sus estudios. Refiere obligaciones del empleador. Pagar oportunamente, procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y del ambiente de trabajo, cumplimiento del PSO, reportar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, registrar ante el ministerio el COPASO Obligaciones de los trabajadores. Procurar el cuidado integral de su salud, suministrar información veraz y completa sobre su estado de salud, velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con del empleador, cumplir las normas y reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional y el PSO. El capítulo IV clasifica los riesgos, de acuerdo a la actividad económica, la clase de riesgo se da por las tablas de riesgos, se adoptara la cotización mínima o máxima. Clase I Riesgo mínimo Clase II Riesgo bajo Clase III Riesgo medio Clase IV Riesgo alto Clase V Riesgo máximo El artículo 35, contempla los Servicios de Prevención: La afiliación al Sistema de Riesgos profesionales le da derecho a la empresa a recibir por parte de la ARP: Asesoría Técnica básica para el diseño del PSO. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación al COPASO. Fomento de trabajo y estilos de vida saludable. 127

10 Re-incorporación al trabajo: terminado el periodo de incapacidad temporal y si el trabajador recupera su capacidad. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaban antes o en otro para el cual esté capacitado Controversia sobre la Incapacidad permanente parcial: Cuando susciten controversia deberán ser resueltas por las juntas de calificación de invalidez, los costos serán de quien lo solicite en caso en que la decisión sea favorable al trabajador la ARP, reembolsará las sumas pagadas. Los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total debidas a riesgos profesionales se hará de acuerdo al manual de invalidez y la Tabla de evaluación de incapacidades. Reubicación del trabajador: Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeña o proporcionarle otro cargo compatible con sus capacidades y habilidades. 128 Pensión de invalidez. Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, hubiese perdido más del 50% de su capacidad laboral. El capítulo V: en el artículo 56, habla que La prevención de riesgos profesionales, es responsabilidad de los empleadores y además de establecer y ejecutar en forma permanente el PSO, son responsable de los riesgos originados en los ambientes de trabajo. Las ARP por delegación del estado ejercen vigilancia y control en la prevención de los riesgos. En el artículo 63, da nueva denominación al Comité Paritario de Salud Ocupacional que se rige según Resolución 2013/83: Se aumenta a dos años periodo de vigencia El empleador se obliga a proporcionar cuando menos cuatro horas semanales de la jornada de trabajo para el funcionamiento del comité. Además habla de la protección y seguimiento que se debe dar en las empresas clasificadas como alto riesgo. El capítulo IX hace referencia a Sanciones por incumplimiento en el sistema General de Riesgos a los empleadores que contemplan las sanciones previstas en Código Sustantivo del trabajo, legislación laboral vigente y la Ley 100/93, además de reconocer y pagar todas las prestaciones consagradas en este decreto y para el trabajador el incumplimiento de todas las normas de prevención de riesgos y que se le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para dar por terminado el contrato laboral por justa causa. Decreto 1832 de 1994 En el presente decreto adopta la tabla de enfermedades consideradas como de origen profesional y se incluye el estrés como causa de enfermedad profesional y describe los casos en los cuales se considera que la causa es el estrés.

11 Decreto 1834 de 1994 Este decreto crea el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, quienes son sus integrantes y su funcionamiento. Decreto 2644 de 1994 Define, la tabla única para el pago de la indemnización, a la cual tiene derecho el trabajador, según se haya calificado su pérdida de la capacidad laboral. Decreto 692 de 1995 Establece el manual único para la calificación de invalidez, define los términos de deficiencia, discapacidad, minusvalía y da las instrucciones generales para el uso del manual. Decreto 1530 de 1996 Menciona que cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo se podrá clasificar en diferentes riesgos. Dice que se deben realizar programas y planes de acción conjunta con el fin de hacer prevención por parte de la ARP y la empresa. Este documento se firma por el representante legal de la empresa y representante ARP. En cuanto a las afiliaciones dice que la ARP será responsable del pago de las prestaciones a los trabajadores afiliados en el momento de ocurrir un accidente y/o enfermedad profesional. Y/o secuelas. En cuanto a contratación de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas, dice que para el diseño y desarrollo de PSO de las empresas, estas podrán contratar con cualquier persona natural que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de salud ocupacional y debidamente certificados. La empresa usuaria que utilice los servicios de empresas temporales, deberán incluir a los trabajadores dentro de su PSO. Suministrar inducción y reinducción de riesgos, elementos de protección personal, condiciones de medicina, higiene y seguridad industrial. NOTA: el cumplimiento de lo ordenado no constituye vínculo laboral alguno. Decreto 2090 de 2003 Este decreto amplia las actividades consideradas como de alto riesgo en el anterior decreto derogado y redefine las pensiones especiales de vejez, condiciones y requisitos para tener derecho a esta pensión especial de vejez y demás. Decreto 1607 de 2002 Modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales existente en el decreto 2100 de 1995 y adopta la clasificación industrial internacional. Establece que la ARP es quien clasifica la empresa, y define la clase de riesgo según su actividad económica. Resolución 4059 de 1995 En esta resolución se establece el formato único para el reporte de accidente y enfermedad profesional, será obligatorio para todas las empresas y se establece un plazo de 48 horas hábiles, para el reporte a las entidades de riesgos profesionales y salud simultáneamente, a las cuales se encuentre afiliado el trabajador. Esta información servirá para generar estadísticas e información en la investigación de los accidentes de trabajo y al empleador para dirigir sus programas de salud ocupacional. 129

12 Resolución 1401 de 2007 Trata de la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, ordena investigar todos los incidentes y accidentes en los 15 días siguientes al suceso, pide adoptar metodología diseñada bien sea por la ARP o la misma empresa, para establecer causas básicas e inmediatas y aplicar medidas correctivas. Pide hacer seguimiento, de las acciones tomadas, remitir los informes de investigación a la ARP y si se trata de un accidente grave, llevar archivos de investigaciones y medidas implementadas, seguimiento, indicadores y tenerlos a disposición del Ministerio de la Protección Social y ARP. Define accidente Grave como aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal, fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemadura, lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal, lesiones oculares que comprometan la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. 130 El equipo investigador de incidente y accidente de trabajo, debe estar conformado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor o del área donde ocurrió el accidente o incidente, un representante del COPASO y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con Licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como también el encargado de diseño de normas, procesos y /o mantenimiento. Resolución 2346 de 2007 La presente resolución regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales Además refuerza la obligatoriedad de realizar las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas y de retiro a los trabajadores, las cuales serán realizadas por un médico especialista en salud ocupacional y refiere El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Por tal motivo a partir de la vigencia de la resolución, las empresas no podrán tener en sus archivos historias ocupacionales. Resolución 3673 de 2008 Establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas donde define trabajos en altura a las labores que se desarrollan por encima de 1.5 metros y define cuáles son los equipos y especificaciones de los mismos, describe la capacitación requerida por el trabajador que desarrolla esta función y las condiciones físicas y psicológicas, de las persona que pueden realizar estos trabajos.

13 Actividad de Aprendizaje No. 13 Apreciado estudiante: Recuerde que debe estar atento a la actividad de aprendizaje propuesta por sus docentes. Dependiendo de las indicaciones de su docente, existen unas fechas establecidas y un medio indicado para el envío de la actividad. Muchos éxitos con la realización de esta actividad!! Anotaciones 131

14 Sesión 16. Riesgos Riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso, generado por una situación de trabajo que sea capaz de desatar algún daño a la salud e integridad del trabajador, daño en los materiales o equipos o alteración del ambiente donde se labora o fuera de él. 1. Factor de riesgo 132 Cuando un riesgo se plasma o está dentro del accionar de las personas, en los elementos de trabajo, en los materiales con los que se trabaja o en el ambiente en que se trabaja, ésta situación permanente se puede convertir en un factor de riesgo que es esa posibilidad de producirse un accidente o una enfermedad profesional que si se detecta a tiempo puede eliminarse o controlarse. 2. Clasificación de los factores de riesgo bas 1. Ambiente o microclima: se presentan en todos los ambientes, alteran la comodidad por aumento o disminución de las condiciones. 2. Contaminantes del ambiente a. De tipo físico: son manifestaciones de la naturaleza, que pueden presentar daño orgánico. b. De tipo químico: son sustancias que según su estado, naturaleza, condición física o química y presentación pueden causar daño al ambiente o enfermedades a los trabajadores. c. De tipo biológico: son microorganismos o sustancias contaminantes que pueden estar en los sitios de trabajo que pueden transmitir enfermedades a los trabajadores. 3. Insalubridad locativa y ambiental deficientes: se distinguen porque originan molestias o enfermedades al trabajador debido a la ineficaz disposición final. Factor de riesgo - Temperatura extrema (calor o frío) - Niveles de luz natural inadecuados - Aireación natural deficiente - Humedad y lluvias - Electricidad atmosférica - Presiones barométricas anormales -Ruido y vibraciones - Electricidad estática - Radiaciones ionizantes (RX, gamma, alfa, beta) - Radiaciones no ionizantes(ultravioleta, infrarrojos, microondas, láser, radiofrecuencias) - Líquidos - Sólidos - Aerosoles (Humos, polvos, gases, vapores, etc.) - Líquidos - Bacterias, virus, hongos, esporas. - Ácaros, artrópodos. - Personas y animales enfermos o sanos que transmiten enfermedades. - Basuras - Vegetales irritantes o tóxicos - Vectores -Acumulación de basuras - Productos en mal estado - Falta o mal estado de servicios sanitarios. - Falta de alcantarillado o en mal estado. - No existen elementos de aseo o no son apropiados. - Ropas de trabajo sucias o en mal estado. - Abastecimiento de aguas inapropiado. 4. Producidos por sobrecargas fisiológicas: tienen -Posiciones y posturas inadecuadas del cuerpo.

15 b. De tipo químico: son sustancias que según su estado, naturaleza, condición física o química y presentación pueden causar daño al ambiente o enfermedades a los trabajadores. c. De tipo biológico: son microorganismos o sustancias contaminantes que pueden estar en los sitios de trabajo que pueden transmitir enfermedades a los trabajadores. 3. Insalubridad locativa y ambiental deficientes: se distinguen porque originan molestias o enfermedades al trabajador debido a la ineficaz disposición final. 4. Producidos por sobrecargas fisiológicas: tienen que ver con el esfuerzo físico y las posturas de trabajo, también con el grupo de trabajo rotatorio y el turno nocturno que altera el ritmo fisiológico del organismo. 5. Producidos por sobrecargas síquicas conformados por condiciones de trabajo que causan tensión nerviosa y los que prohíben el desarrollo del pensamiento y la iniciativa. 6. Medidas deficientes de seguridad hacen que ciertos elementos del objeto, de las herramientas o de las instalaciones, se conviertan en amenazas para la integridad física provocando accidentes, por mal estado, falta de protección en equipos, ambiente o lugares. - Aerosoles (Humos, polvos, gases, vapores, etc.) - Líquidos - Bacterias, virus, hongos, esporas. - Ácaros, artrópodos. - Personas y animales enfermos o sanos que transmiten enfermedades. - Basuras - Vegetales irritantes o tóxicos - Vectores -Acumulación de basuras - Productos en mal estado - Falta o mal estado de servicios sanitarios. - Falta de alcantarillado o en mal estado. - No existen elementos de aseo o no son apropiados. - Ropas de trabajo sucias o en mal estado. - Abastecimiento de aguas inapropiado. -Posiciones y posturas inadecuadas del cuerpo. - Turnos nocturnos Tareas monótonas, repetitivas, divididas, sin valor, inestabilidad laboral, demasiadas responsabilidades, inseguridad laboral, autoritarismo, procedimientos peligrosos, malas relaciones interpersonales a. Mecánica: tienen que ver con maquinaria peligrosa sin protección. - Herramientas defectuosas. - Motores y transmisores de fuerza sin protección. - Vehículos sin mantenimiento preventivo. - Sistemas de protección deficiente, de control obstruido o eléctrico en mal estado. b. Físico Químico: sustancias o elementos peligrosos, cortocircuitos causantes de incendio y causantes de explosiones. c. Instalaciones y superficies de trabajo en malas condiciones: techos, paredes, ventanas, escaleras, plataformas, áreas de circulación, de almacenamiento, de máquinas, desagües, instalaciones eléctricas. d. Procedimientos peligrosos: trabajos de altura o subterráneos, entre máquinas, áreas encerradas, circuitos vivos, estímulos inadecuados, protección inadecuada de sistemas y falta de uso de elementos de protección del trabajador. e. Elementos en lugares inadecuados: sitios sucios y desorganizados, hacinamiento de equipos, anaqueles no anclados y sobrecargados, acumulación de elementos inservibles. 133 Tabla 14. Clasificación de los factores de Riesgo

16 Luego de precisados los factores de riesgos es necesario valorarlos, esto se hace para obtener datos que nos permitan realizar acciones encaminadas a solucionarlos ya sea controlándolos o eliminándolos. En la parte de higiene es posible obtener datos concretos, confiables, mientras que en el campo de la seguridad es imposible, ya que no se cuenta con equipos que valoren con precisión y es necesario valernos de los diferentes criterios de los técnicos que evalúan y hacen los estudios. Existen fórmulas que determinan estos riesgos con sus diferentes variables Panorama de factores de riesgos La presentación de este informe de factores de riesgos, donde se plasman los problemas existentes, es lo que da lugar al Panorama de Factores de Riesgos que es un proceso dinámico, una radiografía general del ambiente donde se trabaja, el número de personas que están expuesta al riesgo de sufrirlo, daño a la salud y el grado de peligrosidad de los mismos. Este da origen o pautas para elaborar el Programa de Salud Ocupacional de la entidad donde se labora. Para la elaboración del mismo se deben tener en cuenta algunos requisitos 1. Estar de acuerdo con la clase de proceso, oficios, materia prima, máquinas, equipos y con la organización división del trabajo. 2. Obtener un estudio completo del entorno del trabajo en conjunto con las áreas de medicina, higiene y seguridad y demás que tengan que ver con salud ocupacional. 3. El panorama debe ser flexible, fácil de actualizar y permitir una adecuada orientación de las actividades de prevención posteriores. 4. Debe proponer soluciones acordes a los posibles daños. 5. Organizar programas preventivos de acuerdo a las necesidades y evaluar periódicamente los riesgos por medio de un sistema de vigilancia. Se necesita tener un vasto conocimiento de los procesos de la empresa, actividades y tareas críticas, así como las causas de enfermedad más comunes en la empresa, los accidentes más frecuentes y el ausentismo con el fin de identificar los factores de riesgo. Un panorama de riesgos, debe permitir responder a las siguientes preguntas: Qué factores de riesgos existen en la empresa? Cuál es la proporción del riesgo? A qué personas o estructuras puede afectar? Por que existen y cuáles sistemas de control aplicables? Cuál es el posible daño? Qué tan posible es su control?

17 Formato de inspección de panorama de riesgo Sección Factor de Riesgo Fuente de generación N de Expuestos Tiempo de Exposición Método de Control Existente Fuente Medio Persona Despacho de medicamento Medidas deficientes de seguridad Trabajo en altura al bajar medicamentos del estante. 6 2 horas Escalera de tres pasos en buen estado Capacitación en prevención de accidentes y trabajos en alturas Oficina Sobrecarga fisiológica Trabajo repetitivo, digitar factura o formulas 2 8 Dotar de pad mouse y ubicación del teclado y mouse de frente a la pantalla del computador Tabla 5. Formato de Inspección de panorama de riesgo Tabla 14. Clasificación de los factores de Riesgo Capacitar en higiene postural y pausas activas mínimo cada hora o media hora. El panorama de factores de riesgo hace posible el diseño y desarrollo de una política preventiva, cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores. El formato de inspección de panorama de riesgo es el inventario inicial de los factores de riesgos y de sus efectos, cuya acción continua y sistemática permite mantener un conocimiento actualizado y dinámico de las condiciones de trabajo a lo largo del tiempo. 4. Concepto de Accidente de trabajo Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 135

18 No se considera accidente de trabajo: El que es provocado deliberadamente por el trabajador. El que es consecuencia de un acto delictuoso. El que resulte de desobedecer órdenes del patrón. Violar normas expresas de seguridad. El que acontece estando bajo efectos del licor u otras drogas de abuso. Los patronos están obligados ante la ARP, a informar todo accidente que sufran sus trabajadores, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del suceso. Los trabajadores están obligados a informar de inmediato a sus superiores cualquier lesión accidental que sufran, por leve que parezca. 5. Incidente de trabajo 136 Incidente es aquel evento donde ocurren alteraciones en el proceso de trabajo, violaciones de una norma de trabajo, sin que se presenten lesiones en los trabajadores, se consideran premonitorios de accidentes de trabajo, por lo tanto se debe tener en cuenta para su información e investigación en algunos casos. 6. Enfermedad profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, el medio en que se desarrolla la actividad laboral, y que haya sido determinada como Enfermedad profesional por el Gobierno nacional. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Decreto 1832 de agosto de 1994, adopta la tabla de enfermedades Profesionales, para el país y se incluyen 42 diagnósticos o grupos de diagnósticos. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Profesionales, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad Profesional, conforme a lo establecido en la norma. 7. Elementos de protección personal Al existir factores de riesgo en los procesos productivos como ruido, radiaciones, gases, humos, vapores, golpes, manejo de materiales calientes o cortantes, etc., obligan a proteger al trabajador del contacto con los mismos para evitarles daños a la salud.

19 Antes de ir a otra fuente, el control se realiza en la fuente productora del riesgo o en el medio de propagación, nada se haría protegiendo al trabajador sin arreglar el daño o equipo que lo produce. Cuando éstas no son técnicamente factibles o como medida complementaria, se utilizan los elementos de protección personal que no evitan ni controlan el riesgo, únicamente minimizan el contacto con el mismo. El empleador debe dotar de todos los elementos de protección personal (EPP) necesarios, a sus trabajadores, con el fin de evitarles accidentes o daños su salud además que los empleados están en la obligación de utilizar estos elementos. De acuerdo al oficio existen estos elementos de protección personal: Cabeza Cascos de diferentes clases y materiales según la necesidad, uso industrial, protector químico, protección eléctrica, protector de fuego. 137 Cara y ojos Máscara o careta, gafas protectoras y anteojos. Nariz y boca Tapabocas desechables, mascarillas contra polvo, humo y niebla, respiradores de media cara o cara completa contra gases y vapores. Oídos Protector o tapón auditivo de silicona moldeable, premoldeado, de espuma o plástico, protector de orejera

20 Manos Guantes de cuero y carnaza, dieléctricos, de malla metálica, hilazas, género de punto, de caucho, látex, etc. 138 Pies Botas de cuero para uso industrial, de caucho, botas con puntera de acero y botas dieléctricas, botas con puntera de acero y dieléctricas, botas tipo soldado, etc. Protección de caídas Arnés pectoral, arnés corporal, arnés de suspensión. Otros protectores Uniformes antifluídos (para salas de cirugía, partos etc.). Impermeables contra agua, químicos, pesticidas, etc. Protectores de carnaza para soldadura. Trajes completos en nómex o keylar, para protección de radiaciones y quemaduras. Trajes tyvek, para protección de procesos en cuartos fríos, pinturas, polvos radiactivos, etc.

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