Condiciones Generales
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- Valentín Molina Espinoza
- hace 8 años
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1 CONDICIONADO GENERAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ARTÍCULO 1.- Obligaciones Condiciones Generales Mediante el pago de la prima fijada en el Cuadro de la Póliza que se adhiere a la misma y bajo la declaración formulada por el Asegurado y contenidas en la solicitud que forma parte del presente contrato MERCANTIL SEGUROS, C.A., en adelante llamada LA COMPAÑÍA expide esta póliza, con arreglo y dentro de las condiciones Generales, Particulares, Cláusulas y Anexos insertos en la misma, garantizando al Asegurado hasta los límites de indemnización indicados en el Cuadro de la Póliza, contra las consecuencias de los accidentes que éste sufriera durante la vigencia de la póliza, tanto en ejercicio de su profesión como en su vida privada. ARTÍCULO 2.- Definiciones En esta póliza y para efectos del seguro se entiende por Contratante: La persona o personas que celebran el contrato con LA COMPAÑÍA. Compañía: Es MERCANTIL SEGUROS, C.A., quien se obliga en virtud de la presente póliza. Asegurado: La persona o personas sobre quien se emite la póliza y en consecuencia, protegida por este contrato. Beneficiario: La(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado como tal en la póliza o sus anexos o los herederos legales únicos y universales en el caso de que no hubiere designación alguna de beneficiario. Accidente: Cualquier daño corporal sufrido por el Asegurado directa o indirectamente de cualquier otra causa, por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita y ajena a su voluntad o intención, dejando contusiones o heridas externas visibles. Considerándose también como Accidentes, para los efectos de esta póliza: a) Los atentados y los que sobrevengan en caso de legítima defensa. b) Las descargas eléctricas, incluido el rayo. c) La muerte por asfixia, por agua, gases o insolaciones que no prevengan de hechos realizados por el Asegurado, calificables como temerarios o imprudentes. d) Las mordeduras de animales no hostigados previamente por el Asegurado. e) En ejercicio de los deportes hechos constar en la solicitud y que no estén expresamente excluidos en el Artículo 8 de las Condiciones Generales de esta Póliza. f) Viajando como pasajero en embarcaciones, aviones, autobuses y ferrocarriles, de líneas regulares comerciales, en viajes de itinerarios establecidos tanto en Venezuela como en el extranjero. g) Guiando o viajando en automóviles, tanto en Venezuela como en el extranjero. Daño Corporal: Toda lesión sufrida por el Asegurado, ajena a su voluntad o intención. Mercantil Seguros, C.A. Capital suscrito y pagado Bs ,00 RIF: J NIT: Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el , bajo el No. 66 Tomo 7 A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N 74. Dirección: Av. Libertador con calle Isaías Látigo Chávez, Chacao, Z.P. 1060, Caracas Venezuela. Telf. (0212) Fax: (0212) Apartado (del Este) Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex Dirección Internet:
2 ARTÍCULO 3.- Beneficios Cubiertos a) Muerte Accidental: Si un accidente sufrido por el Asegurado, durante la vigencia de esta póliza, fuere la causa directa y única de su muerte, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del mismo, LA COMPAÑÍA pagará al beneficiario designado, o a la falta de éste a los herederos del Asegurado, el monto asegurado indicado en el Cuadro de la Póliza para este beneficio, hecha la deducción de cualquier cantidad pagada al Asegurado con anterioridad por concepto de indemnizaciones cubiertas, bajo el aporte, de este Artículo, cuando éstas hayan sido consecuencia del mismo accidente que hubiese provocado la muerte. b) Invalidez Permanente: Si un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia de esta póliza fuere la causa directa y única de una cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación en la escala de indemnizaciones y ello ocurriere dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del mismo, LA COMPAÑÍA pagará la cantidad que resulte por la aplicación del porcentaje indicado al total del monto asegurado para este beneficio que figura en el Cuadro de la Póliza. I. Invalidez Total y Permanente: Escala de Indemnizaciones Parálisis Completa % Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo % Ceguera absoluta de ambos ojos % Pérdida por amputación o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies, un brazo o una mano conjuntamente con una pierna o pie % II. Invalidez Parcial Permanente: 1.- Cabeza: Pérdida completa de un ojo de su visión... 40% Pérdida del habla... 50% Sordera total bilateral % Sordera total unilateral % Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos Graves en la masticación, alimentación o habla... 25% 2.- Miembros Superiores: Pérdida por amputación o inutilización absoluta de: Derecho Izquierdo Un brazo o una mano... 60% 55% Debo pulgar o índice... 20% 15% Dedo medio % 8% Dedo anular... 8% 6% Dedo meñique... 7% 5% Dedo pulgar o índice... 25% 20% Tres dedos que no sean pulgar e índice... 25% 20% 2 de 11
3 Todos los dedos de la mano... 40% 35% Pérdida total de la función del hombro % 2 0% Pérdida total de la función del codo... 20% 15% Pérdida total de la función de la muñeca... 20% 15% Fractura no consolidada del húmero % 2 5% Fractura no consolidada del cúbito y/o radio: a) De los dedos... 25% 20% b) De un solo hueso... 15% 10% 3. Miembros inferiores: Pérdida por amputación o inutilización absoluta de: Una pierna por encima de la rodilla... 60% Una pierna por debajo de la rodilla... 50% El dedo gordo de un pie... 8% Cualquier otro dedo del pie que no sea el gordo... 5% Pérdida total de la función de la articulación cadera % Pérdida total de la función de la articulación rodilla % Pérdida total de la función de la articulación tibio tarsiana % Fractura mal consolidada del fémur o de los huesos de la pierna... 25% Fractura mal consolidada de alguno de los huesos del pie... 20% Fractura mal consolidada de la rótula % Acortamiento de un miembro inferior: a) De más de 8 cms... 15% b) Entre 4 y 6 cms... 10% c) Entre 1 y 4 cms... 5% Se considerará para los efectos de la cobertura otorgada, como acortamiento de un miembro inferior, toda deformación física producida directamente por una operación efectuada al Asegurado, con motivo de un accidente amparado por la cobertura otorgada bajo la presente póliza y en la cual deba realizarse amputación de dicho miembro inferior o que por la cirugía se reduzca la capacidad normal y el alcance del miembro en comparación a como estaba antes de haber ocurrido el accidente. 4. Tronco: Inmovilización de un segmento de la columna vertebral con desviación Pronunciada... 25% Fractura y resección costal con deformación toráxica y deformaciones Funcionales... 10% Cuando el Asegurado hubiere declarado en la solicitud ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados para los miembros superiores. Los casos de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla y sordera, aparte de su condición de ser irreparable, a juicio del 3 de 11
4 medio que designe LA COMPAÑÍA, para ser considerados como tales, es preciso que hayan tenido una duración ininterrumpida de ciento ochenta (180) días por lo menos, contados desde la fecha del accidente. En caso de varias pérdidas o inutilizaciones a consecuencia de un mismo accidente, se sumarán los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que el total pueda exceder de la cantidad asegurada para el beneficio de invalidez permanente. Cuando la incapacidad así establecida llegare al 80% se considerará incapacidad total y se pagará por consiguiente el cien por ciento (100%) de la cantidad asegurada. En caso de que varias pérdidas o inutilizaciones afecten a un mismo miembro, la indemnización total no podrá exceder del valor fijado por la pérdida total de dicho miembro. Cualquier indemnización pagada con motivo de una Invalidez Permanente, será tomada en cuenta y por lo tanto deducirá de la indemnización por muerte a que pudiera dar lugar el mismo accidente en virtud de la presente póliza. Los defectos físicos que el Asegurado hubiese tenido al suscribir la póliza se tendrá en cuenta y no darán lugar a indemnizaciones. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla que precede, constituyen una incapacidad permanente, serán indemnizadas de acuerdo a su gravedad, comparándolas de ser posible con la de los casos previstos y sin tener en cuenta la ocupación del Asegurado. Cualquier indemnización pagada en un período anual por concepto de alguna Invalidez Permanente del Asegurado será en disminución del monto asegurado y es sobre el remanente que se aplicarán los porcentajes de indemnización por este beneficio en lo que se refiere a nuevos accidentes que ocurran durante el referido período anual. Se aseguran también bajo el beneficio de Invalidez Permanente, los casos de incapacidad total y absoluta del Asegurado para ejercer cualquier tipo de actividad profesional, siempre y cuando dicha incapacidad haya sido causada por un accidente cubierto por la póliza, según las Condiciones Generales de la misma y que se determine que el Asegurado no puede en ningún caso ejercer otra profesión aún cuando sea distinta a la que esté debidamente capacitado y preparado. c. Incapacidad Temporal: I) Incapacidad Temporal: Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente, las lesiones causaren al Asegurado, independientemente de cualesquiera otras causas, una incapacidad total y continua para desempeñar todos los derechos propios de su ocupación, LA COMPAÑÍA pagará la indemnización semanal fijada en el Cuadro de la Póliza mientras dure la expresada incapacidad, pero sin exceder de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas. II) Incapacidad Temporal Parcial: Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente o después de un período de incapacidad total cubierto bajo el aparte (I) de esta cobertura, las lesiones sufridas por el Asegurado, le causaren independientemente de cualesquiera otras causas, una incapacidad parcial mínima del 30% que le permita desempeñar parcialmente sus ocupaciones, LA COMPAÑÍA pagará durante el período de tal incapacidad, la mitad de la indemnización pagadera por incapacidad total, pero sin que exceda el período de pago de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, contados a partir del día siguiente del comienzo de la asistencia médica y en cualquier caso, la indemnización no será pagadera después que las lesiones se hayan curado. La indemnización prevista en los apartes I y II se concede a partir del día siguiente del comienzo de la asistencia médica y por el plazo máximo señalado, pudiendo ser liquidada en forma quincenal o por período más largos, a petición expresa del Asegurado. 4 de 11
5 En el caso que un mismo accidente diera lugar en forma alterna a los dos tipos de Incapacidad Temporal aquí previstos, el plazo máximo durante el cual se pagará la correspondiente indemnización no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas. Si a consecuencia directa del accidente que hubiese originado el pago de la indemnización semanal amparada por esta cobertura, resultare pagadero algunos de los beneficios de Muerte o Invalidez Permanente, cesará automáticamente el pago previsto bajo esta cobertura. d. Gastos Médicos: En caso de que el Asegurado como consecuencia de un accidente y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a recibir asistencia médica, someterse a intervención quirúrgica, hospitalización, hacer uso de los servicios de médico, ambulancia o recibir cualquier clase de asistencia médica necesaria para el restablecimiento de su salud, LA COMPAÑÍA pagará el monto Razonable (aquellos gastos usuales, comunes y justos facturados por las diferentes clínicas y/o instituciones hospitalarias del país para un tratamiento igual o similar) de dichos gastos médicos y farmacéuticos hasta la cantidad máxima asegurada, siempre y cuando: a. El médico o cirujano esté legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, b. Los gastos de hospitalización se ocasionen dentro de una clínica u hospital debidamente habilitado para prestar tales servicios. c. Los medicamentos recetados por el médico tratante sean de aplicación exclusiva y necesaria para la curación de las lesiones sufridas en tal accidente. d. El asegurado presenta comprobantes originales de los gastos incurridos. Quedan excluidos los gastos ocasionados por el alquiler o compra de aparatos (muletas, collarín, sillas de ruedas y camas especiales). Asimismo, esta cobertura es por año póliza. ARTÍCULO 4.- Beneficio Especial Doble indemnización: En caso de Muerte o Invalidez Permanente, LA COMPAÑÍA pagará doble de las cantidades que correspondan hasta un máximo de (Bs. 500,00), si el accidente causante de la pérdida le ocurre al Asegurado en una de las circunstancias que a continuación se señalan: I) Mientas esté viajando como pasajero en un ascensor destinado únicamente al servicio de traslado de personas. II) Por la exposición de una caldera de vapor. III) Por un ciclón o tornado. IV) Por fulminación de un rayo. ARTÍCULO 5.- Personas Asegurables Son personas asegurables, los comprendidos entre 18 y 65 años de edad ambas inclusive. Después de los 65 años podrá ser renovada esta póliza cada año, a solicitud expresa del asegurado, mediante el pago de la nueva prima convenida para cada anualidad que fijará LA COMPAÑÍA pero con cesación automática de la misma en todas sus partes, en el aniversario inmediatamente posterior a la fecha de cumplir el Asegurado la edad de 75 años. La renovación a que se refiere este punto requiere el consentimiento de LA COMPAÑÍA, la cual conserva el derecho de convenir o no en ella y de anular este contrato de seguro tal como está previsto en la presente póliza, háyase o no pagado la prima. ARTÍCULO 6.- Extensión Territorial La presente póliza cubre los accidentes ocurridos al Asegurado en cualquier parte del mundo en donde se encontrase. 5 de 11
6 ARTÍCULO 7.- Exclusiones Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza: a) Las enfermedades y las lesiones con ellas relacionadas a menos que sean producidas a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. b) Los casos y consecuencia de desvanecimiento, síncopes, infartos, ataques de apoplejía y epilepsia y los accidentes sufridos a consecuencia de una invalidez existente antes de la ocurrencia de los mismos. c) Lesiones y consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos, a menos que hayan sido motivados por un accidente cubierto por póliza. d) Las consecuencias de los accidentes ocasionados por influencia de estupefacientes y drogas tóxicas o heroicas y los sufridos hallándose en estado de sonambulismo o desarreglo mental. e) La consecuencia que pueda resultar de un accidente que sufra el Asegurado, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia, en apuestas y concursos, en expediciones y exploraciones no autorizadas previamente por LA COMPAÑÍA y en las que se deban a negligencia o actos temerarios o imprudentes del Asegurado, así como los causados intencionalmente por él o por algún beneficiario de la presente póliza o de cualquier Seguro de Vida o Accidentes Personales que pueda tener contratado el asegurado con esta Compañía o con otra Entidad de Seguro. f) El suicidio y las lesiones causadas intencionalmente por el Asegurado o por algún beneficiario de la presente póliza, dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a los demás beneficiarios designados en la póliza que no hayan sido causantes del accidente. g) Quedan excluidos y por tanto no aceptan como asegurados a las personas ciegas, paralíticas o sorda ni a las que padezcan epilepsia, o enajenación mental o sufran ataques de cualquier naturaleza o delirium tremens. En tal virtud el seguro según la presente póliza no surtirá efecto si el Asegurado está en posesión de cualquiera de dichas enfermedades o defectos físicos u orgánico. h) Las hernias de cualquier naturaleza y sus consecuencias, así como las várices y sus complicaciones, a menos que sean producido por un accidente según la aceptación de esta póliza. i) Los accidentes provenientes de la participación en duelos, riñas o actos delictuosos, a menos que se compruebe la no intervención directa del Asegurado. j) Los efectos estéticos que puedan ocasionar cualquier accidente a menos que estén contemplados expresamente en la cobertura de esta póliza. k) Las consecuencias de los accidentes producidos o derivados de terremotos, temblores de tierra, maremotos, erupciones volcánicas e inundaciones. l) Los accidentes producidos por infracción de las leyes vigentes en Venezuela, o en cualquier otro país donde ocurran, siempre y cuando tal infracción en si constituya un delito en el momento que ocurra. m) Las consecuencias de los accidentes originados por secuestros, actos de guerra (sean declarados o no), rebelión, insurrección, motín, conmoción civil, huelga, levantamiento o de estado o situaciones similares. n) Las consecuencias de los accidentes producidos o derivados de la energía atómica o nuclear. ñ) Las consecuencias de las picaduras de animales o insectos que transmiten o produzcan enfermedades. 6 de 11
7 o) No se consideran como accidente, los que los causen en lesiones al Asegurado, hallándose en estado de ebriedad. p) Las enfermedades y las lesiones con ella relacionadas, aún cuando un accidente según la aceptación de esta póliza, haya contribuido a gravar la enfermedad o pueda ser causa de la consecuencia sufrida. ARTÍCULO 8.- Exclusiones Relativas Adicionalmente quedan excluidas, salvo convenio o especial mediante cláusula o anexo emitido a esta póliza y al pago de la prima correspondiente, los accidentes causados son: a) La práctica profesional de cualquier deporte. b) La práctica no profesional de deportes tales como: esquí, polo, pesca submarina, buceo, submarinismo, rodeo, rugby, boxeo, caza, paracaidismo, vuelo en ícaro, motociclismo, automovilismo y otras de peligrosidad análoga. c) Viajes como piloto o tripulante de cualquier tipo de aeronave o como pasajero de aeronave privada o helicóptero privado. d) El uso de motocicletas, motonetas o vehículos similares bien sea manejándolos o viajando como pasajero en los mismos. ARTÍCULO 9.- Desaparición del Asegurado Si en el curso de un viaje aéreo ocurriese un percance y no se tuviesen noticias del Asegurado por un período no inferior a seis (6) meses, LA COMPAÑÍA hará efectivo el pago de la indemnización establecida para el caso de muerte. Si posteriormente apareciera el Asegurado o si se tuviera noticias ciertas de él, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la restitución de la suma pagada. En los demás casos regirá lo dispuesto en el Código Civil. ARTÍCULO 10.- Obligaciones del Asegurado y Anulación del Contrato Declaraciones a la suscripción y en el curso del contrato: La solicitud firmada para la emisión de esta póliza constituye parte del presente contrato y toda la declaración culposa, falsa, omisión, reticencia, simulación o disimulo de cualquier circunstancia hecha en la misma, que afecte las condiciones del riesgo, anula los efectos de este contrato y automáticamente pierden el Asegurado o sus beneficiarios todos los derechos garantizados por esta póliza. Asimismo, LA COMPAÑÍA quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado o sus beneficiarios perderán todos derechos de indemnización: a) En caso de que presenten una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaraciones falsas. b) Si en cualquier momento se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, sus beneficiarios o por terceras personas que obren por cuenta de ellos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del Seguro contenido en la presente póliza. c) Si el Asegurado, sus beneficiarios o cualquier otra persona que obre por cuenta de ellos, obstaculiza el ejercicio de los derechos de LA COMPAÑÍA estipulados en la presente póliza. ARTÍCULO 11.- Duración o Vigencia del Seguro Los riesgos que asume LA COMPAÑÍA comenzarán a correr por su cuenta desde el día en que el Contratante haya pagado la prima convenida, siempre y cuando dicho día de pago no sea anterior a la fecha de vigencia de la póliza. Las primas deberán pagarse en el domicilio de LA COMPAÑÍA 7 de 11
8 a donde ella indique. El Contratante tendrá un período de gracia de un (1) mes, para el pago de la segunda y subsiguientes primas fijadas, sin recargo alguno, contado desde la fecha en que se hiciere exigible la prima. Durante dicho período de gracia la póliza continuará en vigor, descontándose de la eventual indemnización, si la hubiere, el importe de la prima vencida; transcurrido el período de gracia, sin haberse efectuado el pago de la prima vencida, la Póliza quedará anulada o insubsistente. ARTÍCULO 12.- Restauración de la Póliza Este seguro pierde su validez en el caso de falta de pago de la prima convenida para esta Póliza y la aceptación subsiguiente de una prima por LA COMPAÑÍA o por cualquiera de sus intermediarios debidamente autorizados convalidará la Póliza, pero únicamente para cubrir la pérdida resultante de lesiones accidentales sufridas después de la convalidación. ARTÍCULO 13.- Reclamaciones En caso de que el accidente ocurra en Venezuela, el Asegurado, sus representantes o beneficiarios deberán notificarlo a LA COMPAÑÍA en su Oficina Principal o en su Agencia o Sucursal más cercana, mediante la declaración de siniestro en un plazo de quince (15) días de haber ocurrido y si el accidente ocurre fuera de Venezuela dicho plazo comenzará a correr después de que el Asegurado regrese al País. Sólo exime el cumplimiento de esta obligación la demostración de imposibilidad justificada. ARTÍCULO 14.- Informes Médicos e Indagación del Accidente El Asegurado se compromete a facilitar en todo caso a LA COMPAÑÍA y a los médicos que ella designe, toda clase de informes sobre cualquier accidente y el régimen de cura así como someterse a los reconocimientos que dichos médicos crean necesarios. Asimismo, hará todo lo necesario para la conservación de su vida y su más rápida curación. También deberán facilitarse a LA COMPAÑÍA o a un representante designado por esta, todos los informes que se consideren necesarios a fin de lograr el esclarecimiento de todos los hechos el incumplimiento del presente artículo y la demostración de que el Asegurado no siguió las prescripciones facultativas, exime a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad. ARTÍCULO 15.- Cambio de Ocupación El Asegurado deberá notificar a LA COMPAÑÍA cualquier cambio en la ocupación declarada en la sociedad dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del mismo. Si la nueva ocupación del Asegurado estuviese clasificada como menos peligrosa por LA COMPAÑÍA, según su tarifa aprobada, ésta al recibir las pruebas de dicho cambio devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada, o aumentará las sumas del seguro según sea el deseo del asegurado y con el consentimiento expreso de LA COMPAÑÍA. Si ocurriese un siniestro antes de que el Asegurado avisare a LA COMPAÑÍA de dicho cambio a una ocupación menos peligrosa, los beneficios se pagarán como aparece en el Cuadro de la Póliza. Por otra parte, si el Asegurado cambiase a una ocupación clasificada por LA COMPAÑÍA como más peligrosa según su tarifa aprobada, ésta al recibir la información reducirá los beneficios que correspondiesen a la verdadera ocupación de acuerdo con la prima pagada, o aumentará la prima, cobrando a prorrata hasta el vencimiento de la póliza, la diferencia de prima resultante por el cambio a un mayor riesgo, a elección del Asegurado y previa aceptación de LA COMPAÑÍA. Si ocurriese un siniestro antes de que el Asegurado hubiere avisado a LA COMPAÑÍA de su cambio a una clasificación más peligrosa, la indemnización será calculada en base a los beneficios que correspondan a la nueva ocupación, de acuerdo con la prima pagada por la ocupación anterior. M ( ) 8 de 11
9 ARTÍCULO 16.- Otros Seguros El Asegurado está obligado a comunicar a LA COMPAÑÍA en cada ocasión en que contrate alguna otra póliza de Accidentes Personales, el monto asegurado y el nombre de la Aseguradora con quien contrata la nueva póliza, a más tardar en los quince (15) días consecutivos contados desde la fecha de contratación de la nueva póliza. ARTÍCULO 17.- Cambio de Beneficiario El Asegurado tiene derecho durante la vigencia de la presente póliza, a designar un nuevo beneficiario en cuyo efecto participará por escrito a LA COMPAÑÍA de dicha designación. Si todos los beneficiarios designados en esta póliza fallecieran estando en vida. El Asegurado y éste no hiciera nueva designación de beneficiarios, los herederos del Asegurado tendrán la condición de beneficiarios. Si con anterioridad a la muerte del Asegurado hubieran fallecido alguno(s) de los beneficiarios designados, corresponderá a los beneficiarios sobrevivientes, en forma proporcional, la parte de los fallecidos, si el Asegurado no hubiese hecho nueva designación de beneficiarios. ARTÍCULO 18.- Peritaje Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado o los beneficiarios y LA COMPAÑÍA para la fijación del importe de las pérdidas o daños sufridos, la misma podrá ser sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a un Perito nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstos no estén de acuerdo con la designación de un Perito único, nombrarán por escrito dos (2) Peritos, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra para dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejase de nombrar su Perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. Si los dos Peritos nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, él o los puntos en discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer Perito, nombrado por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual actuará con los dos primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualesquiera de las dos partes acontecido en el curso de las operaciones de peritación no anulará ni mermará las facultades, derechos o atribuciones del Perito, o según el caso de los Peritos o del Perito tercero. Si uno de los Peritos o Perito tercero falleciese antes del dictamen final, la parte o los Peritos que le hubiesen nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Perito, o según el caso, los Peritos o el Perito tercero, tendrán que decidir la proporción en que las partes deberán soportar los gastos y dispendios relativos a la peritación. La evaluación previa de las pérdidas y daños por medio de una peritación en la forma establecida es indispensable y mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido que en el caso de desacuerdo entre las partes, el interesado no podrá entablar ninguna reclamación judicial con motivo de la presente póliza. ARTÍCULO 19.- Arbitraje De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, cualquier controversia que surgiere referente a la evaluación o liquidación de las pérdidas o cualquier otra que pudiera derivarse de esta póliza, podrá también ser sometida a consideración del Superintendente de Seguros para que éste la resuelva como Arbitro Arbitrador. ARTÍCULO 20.- Gastos por Reclamación Los gastos que pueda efectuar LA COMPAÑÍA para realizar averiguaciones en torno a las circunstancias de cada accidente, correrá por su propia cuenta, siendo de cuenta del Asegurado los gastos en que éste incurra para comprobar sus reclamaciones. 9 de 11
10 ARTÍCULO 21.- Indemnización LA COMPAÑÍA pagará la indemnización que proceda según esta póliza, en el lapso de treinta (30) días después de haber recibido todos los recaudos necesarios para el análisis del Siniestro. ARTÍCULO 22.- Subrogación El Asegurado o el Beneficiario conservan sus derechos contra los terceros responsables del accidente. Sin embargo, en lo relativo a los gastos médicos y/o farmacéuticos LA COMPAÑÍA queda subrogada en los derechos y acciones del Asegurado hasta la concurrencia de la indemnización pagada por ella contra los terceros responsables del accidente. ARTÍCULO 23.- Duración del Contrato La duración de este contrato es el tiempo estipulado en el Cuadro de esta póliza, pudiendo ser renovado al final de cada período, mediante el pago de la respectiva prima de renovación. ARTÍCULO 24.- Notificación del Asegurado A los efectos de renovación a que se refiere el artículo anterior, el Asegurado avisará a LA COMPAÑÍA por escrito, cualquier cambio habido en las circunstancias declaradas en la solicitud para la emisión de esta póliza. ARTÍCULO 25.- Terminación Anticipada del Contrato LA COMPAÑÍA, podrá rescindir el contrato pero deberá avisar al Asegurado con quince (15) días de anticipación y devolver la parte de prima correspondiente al plazo no transcurrido. No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado en cualquier tiempo sin otro requisito que el de comunicar esta decisión por carta o telegrama con quince (15) días consecutivos de plazo, los que contarán a partir de la fecha de envío, la comunicación enviada por LA COMPAÑÍA se hará a la última dirección conocida del Asegurado. Cuando el Asegurado lo diere por terminado LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la parte de la prima que le correspondiere al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo. Cuando LA COMPAÑÍA diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional de la prima por el tiempo transcurrido. ARTÍCULO 26.- Caducidad de las Acciones En caso de siniestro, las acciones del Asegurado o los beneficiarios caducarán en los siguientes casos: a) Transcurridos ciento ochenta (180) días consecutivos de haber sido rechazado por LA COMPAÑÍA el reclamo de siniestro, sin haberse entablado la correspondiente acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenido con ésta el arbitraje o peritaje, previstos en los artículos anteriores. b) Si hubieren transcurrido trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos a la ocurrencia del accidente, y el Asegurado no hubiere iniciado la correspondiente acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenido con ésta el arbitraje o peritaje previstos en los artículos anteriores. ARTÍCULO 27.- Anulación por Incumplimiento de las Condiciones Generales El incumplimiento de cualesquiera de las Condiciones, regulaciones y limitaciones descritas anteriormente en cada uno e los artículos de esta póliza por parte del Asegurado o de los beneficiarios nombrados o de cualquier persona que actúe en nombre de éstos, será causal suficiente para que LA COMPAÑÍA anule y deje sin consecuencia la presente póliza. 10 de 11
11 ARTÍCULO 28.- Notificaciones y Modificaciones Todo aviso o comunicación que el Asegurado o beneficiarios corresponda dar a LA COMPAÑÍA, deberá constar por escrito y ser entregado directamente en la Oficina Principal de ésta o en cualquiera de sus Sucursales o Agencias. Toda modificación, aclaración o adición que haya que hacerse al contenido de esta póliza deberá constar por escrito firmado por LA COMPAÑÍA como requisito indispensable para su validez. Las condiciones mecanografiadas en el Cuadro de la Póliza en los Anexos, prevalecen sobre las Condiciones Generales. ARTÍCULO 29.- Domicilio Especial Se fija de común acuerdo como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta póliza, la ciudad de Caracas. Tabla de la Tarifa de Corto Plazo para la Cancelación de Pólizas de Periodos Anuales Tiempo Transcurrido Porcentaje de la Prima Anual Ganada por LA COMPAÑÍA Hasta un mes... 20% Más de 1 mes sin exceder de % Más de 2 meses sin exceder de % Más de 3 meses sin exceder de % Más de 4 meses sin exceder de % Más de 5 meses sin exceder de % Más de 6 meses sin exceder de % Más de 7 meses sin exceder de % Más de 8 meses sin exceder de % Más de 9 meses sin exceder de % Más de 10 meses sin exceder de % Más de 11 meses sin exceder de % Aprobado por la Superintendencia de Seguros, mediante oficio N de fecha 02 de septiembre d 11 de 11
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138.
COBERTURA ADICIONAL CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
Más detallesIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037
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