Fernando Corvera Caraza / Banco de México
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- Eva María Rodríguez Velázquez
- hace 8 años
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1 Fernando Corvera Caraza / Banco de México Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y tiene un Diplomado en Derecho Económico y Corporativo por la Universidad Panamericana. Labora en el Banco de México desde el año de 1981, ha desempeñado los cargos de Jefe de la Oficina de Instrumentación Legal de Operaciones Bancarias y de Mercado de Valores, Jefe de la Oficina de Disposiciones a Intermediarios Financieros, Especialista en la Gerencia Técnica de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, Subgerente de Supervisión y Evaluación del Sistema de Control de Cambios, Subgerente de Control de Disposiciones de Operaciones Internacionales, Subgerente de Disposiciones a Intermediarios No Bancarios, Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero y por último Director de Disposiciones de Banca Central, puesto que ha venido desempeñando desde Febrero de 2001.
2 Fernando Corvera Caraza Banco de México XI Conferencia Internacional de Sistemas de Pagos Ciudad de México, 24 y 25 de Mayo 2010
3 Índice Antecedentes Objetivos y Estrategia I. Regulación de Comisiones REGISTRO DE COMISIONES CIRCULAR DE COMISIONES Comisiones que se prohíben Regulación en cajeros automáticos FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES
4 Índice II. Tasas de Interés Regulación vigente Futuras modificaciones legales III. Cámaras de Compensación Regulación vigente Futuras modificaciones legales IV. Ganancia Anual Total Temas pendientes
5 Antecedentes En los últimos años el Banco de México ha participado en el desarrollo de los servicios financieros, a través de la emisión de diversa regulación. Existe una preocupación compartida del H. Congreso de la Unión y el Banco de México sobre la falta de desarrollo de los servicios financieros, por las razones siguientes: Acceso restringido al sistema bancario de amplias capas de la población. Limitada oferta para consumidores de bajos recursos. Percepción de cobros excesivos por estos servicios. Poca transparencia en el cobro de comisiones.
6 Antecedentes... El cobro de precios elevados por la realización de pagos electrónicos, lo que no fomenta su uso. Escasa movilidad de los clientes entre instituciones. Baja utilización de medios de disposición, por ejemplo, uso de la tarjeta de débito únicamente en cajeros. Para atender dicha problemática el H. Congreso de la Unión, en años recientes, ha reformado diversos ordenamientos legales en los cuales le ha asignado al Banco Central diversas atribuciones que más adelante se describen.
7 Objetivos y estrategia El Banco de México para hacer frente a la situación descrita se fijó los objetivos siguientes: Promover un sistema bancario más competitivo; Impulsar el uso de medios de pago más eficientes, y Emitir regulación para proteger los intereses de los usuarios de servicios financieros, a través de mayor transparencia, fomentando la competencia.
8 Objetivos y estrategia Para alcanzar estos objetivos aplicó la estrategia siguiente: Mejorar la información que se proporciona sobre costos de los servicios incluyendo comisiones; Fomentar la competencia y la transparencia en los servicios financieros, y Eliminar obstáculos para facilitar la conectividad en las redes de pagos.
9 I. Regulación de Comisiones REGISTRO DE COMISIONES En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), se impuso la obligación al Banco de México de llevar un Registro de Comisiones que cobran diversas entidades financieras por los servicios de pago y los créditos que ofrecen al público. Dicho registro tiene como fin: a) Incrementar la transparencia y difusión de dichas comisiones; b) Fomentar la competencia entre las instituciones, y
10 I. Regulación de Comisiones REGISTRO DE COMISIONES c) Ofrecer al público información para que compare las comisiones que cobran diversas entidades financieras. Lo anterior, a fin de proporcionar elementos de juicio adicionales para favorecer la toma de decisiones acordes a las necesidades y expectativas del público en general. Las entidades financieras deben registrar comisiones nuevas y los cambios a las existentes ante el BM, el cuál tiene la facultad de formular observaciones y de hacerlas públicas.
11 Flujo del registro ENTIDAD REGULADA NO Presenta solicitud de registro BANCO DE MÉXICO Formula observaciones preliminares BANCO DE MÉXICO Registra la comisión y la pública en Internet SI Notifica a la Entidad para que exponga lo que a su derecho convenga La Entidad responde con sus argumentos o desistimiento NO BANCO DE MÉXICO Formula observaciones definitivas SI BANCO DE MÉXICO Registra la comisión y las observaciones las publica en Internet
12 I. Regulación de Comisiones... REGISTRO DE COMISIONES El registro ha sido de utilidad para el Banco de México para: i) Detectar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones que fueron objeto de observación; ii) iii) Establecer que las comisiones que las entidades financieras determinen, así como los mecanismos de cobro de éstas deben ser claros y transparentes, y Contemplar que las entidades financieras únicamente deben cobrar comisiones que se vinculen con servicios u operaciones efectivamente realizados.
13 I. Regulación de Comisiones CIRCULAR DE COMISIONES Esta Circular (17/2009) establece principalmente lo siguiente: a) Restricciones al cobro de comisiones, y b) Regulación sobre el cobro de comisiones en cajeros automáticos.
14 I. Regulación de Comisiones a) Comisiones que se prohíben por encuadrar en los supuestos señalados: Aquéllas que no se incluyan en el Costo Anual Total (CAT) y que en términos de la regulación de éste deban incluirse. Comisiones alternativas, por ejemplo, en depósitos a la vista, comisiones simultáneas por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo. Por depósito de cheque devuelto. Por cheque devuelto para el pago de un crédito.
15 I. Regulación de Comisiones... Las relacionadas con el mantenimiento de una cuenta que la institución obligue abrir a su cliente al otorgarle un crédito Por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Por la cancelación de cuentas de depósito o de tarjetas de crédito. Por la cancelación de domiciliación o del servicio banca electrónica. En transferencias de fondos, comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias.
16 I. Regulación de Comisiones b) Regulación de comisiones en cajeros automáticos: Hasta hace poco, la información que recibían los clientes, sobre las comisiones que pagaban por retirar efectivo o consultar su saldo era incompleta. Cuando se hacía uso del cajero automático de un banco ajeno al emisor de la tarjeta, no se mostraba en la pantalla la comisión total a pagar, (sólo se mostraba la que cobraba el operador del cajero) ya que tanto el referido operador como el emisor de la tarjeta podían cobrar una comisión y el cliente conocía el importe total de las comisiones a pagar hasta su estado de cuenta.
17 I. Regulación de Comisiones Actualmente esta situación ha cambiado, ahora los operadores de cajeros determinan de manera directa la comisión que cobran a los tarjetahabientes de otros bancos. Asimismo, deben mostrar en sus pantallas el importe total en moneda nacional a que asciende la comisión a cobrar, sin los impuestos correspondientes, de forma previa a fin de que el cliente acepte o rechace la operación. Esto permite a los usuarios conocer con exactitud la comisión a pagar y les permite hacer comparaciones entre los diferentes oferentes del servicio.
18 I. Regulación de Comisiones Las modificaciones realizadas buscan incrementar la transparencia en el cobro de comisiones y, con ello fomentar la competencia en los servicios que se proporcionan a través de los cajeros automáticos. El Banco de México publica y mantiene actualizadas en su página de internet, las comisiones que se cobran por estos servicios. FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES Se encuentra pendiente publicar un Decreto que reforma diversas leyes financieras, dentro del cual se incluyen modificaciones a algunas facultades del Banco de México en diversas materias. En relación con la regulación de comisiones se prevé lo siguiente:
19 I. Regulación de Comisiones i. Se establece como obligación la facultad de regular comisiones; ii. Se adiciona la obligación de incorporar normas que limiten las comisiones que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o bien, resten transparencia y claridad al cobro de las mismas, y se otorgan facultades para sancionar su incumplimiento; iii. Se adiciona la obligación de publicar bimestralmente información sobre el comportamiento de las comisiones correspondientes a las operaciones que realizan instituciones de crédito, sofoles y sofomes reguladas. iv. Se establece la facultad de vetar las comisiones nuevas o los incrementos, en caso de que haya formulado y publicado observaciones.
20 II. Tasas de Interés REGULACIÓN VIGENTE La facultad del BM para regular las tasas de interés actualmente se contempla en su Ley, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la LTOSF. En ejercicio de tales facultades el Banco emitió la Circular 14/2007. Dicha Circular regula lo siguiente: i. La determinación de la tasa (fija, variable, variable con un límite máximo fijo); ii. Sus modificaciones (prohibición de hacerlo unilateralmente); iii. Tipos de tasas (con intereses ordinarios y/o moratorios)
21 II. Tasas de Interés... REGULACIÓN VIGENTE iv. El período de cómputo (año de 360 días); v. Tasas sustitutivas (cuando deje de existir original), y vi. Tasas de referencia: en moneda nacional, UDIS y moneda extranjera (TIIE; CETES; CCP; TNF, UDIBONOS y LIBOR, etc.) FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES Con la futura reforma, se otorgan mayores atribuciones al Banco para regular tasas de interés con el objeto, entre otros, de propiciar que se otorguen préstamos en condiciones accesibles y razonables.
22 II. Tasas de Interés... FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES Para cumplir con las nuevas finalidades, el Banco contará con la facultad para regular y establecer las bases para la determinación de tasas de interés. Al emitir su regulación, el Banco considerará entre otros aspectos: a) Las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional; b) El costo de captación, y c) La adecuada capitalización de las instituciones. Asimismo, el Banco vigilará que se otorguen créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan, incluso estableciendo límites a las tasas de interés aplicables.
23 III. Cámaras de compensación REGULACIÓN VIGENTE La LTOSF vigente prevé la facultad del Banco de México para regular mediante disposiciones de carácter general el funcionamiento y operación de las Cámaras de Compensación de cualquier medio de disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.
24 III. Cámaras de compensación FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES La reforma regula diversos aspectos de la operación de las Cámaras, como son los siguientes: i. Los cargos que éstas cobrarán por prestar servicios; ii. iii. iv. La obligación de enlazar sus sistemas de operación con otras Cámaras; La prohibición de cobrar por el referido enlace, salvo por los gastos directos de instalación, y La prohibición de cualquier tipo de barrera de entrada a otras Cámaras. Para tal efecto, las Cámaras que pretendan operar deberán contar con autorización del Banco de México.
25 III. Cámaras de compensación FUTURAS MODIFICACIONES LEGALES Asimismo, la reforma regula que el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general con los fines siguientes: a) Establecer la información y documentación que deberán presentarle para su autorización; b) Fijar los términos en que las Cámaras enlazarán sus sistemas de procesamiento de operación; c) Establecer los estándares, condiciones y procedimientos aplicables al enlace, y d) Propiciar la eliminación de barreras de entrada para nuevas Cámaras.
26 IV. Ganancia Anual Total (GAT) Dentro de las reformas a la LTSOF pendientes de publicarse, se incorpora el concepto de la GAT. Éste, a semejanza del CAT, es un indicador que tiene como finalidad fomentar la transparencia en las operaciones de depósito y fortalecer la posición de los clientes para que puedan tomar decisiones informadas sobre la elección de la entidad con la que les conviene contratar sus inversiones. El Banco de México contará con la atribución para determinar la GAT, su formula, componentes, establecer los tipos y montos de las operaciones a los que les será aplicable, así como la facultad de sancionar su incumplimiento.
27 Temas pendientes Es necesario mejorar la inclusión y la educación financiera de los hogares mexicanos. Para ello se precisa de mayor coordinación con otras autoridades financieras. Se requiere promover la competencia entre los oferentes de servicios a través de mejorar la transparencia y de continuar eliminando barreras a la entrada a los servicios financieros. Es deseable que instituciones no bancarias participen en el mercado de tarjetas, sobre todo en el lado adquirente y en la red de cajeros.
28 Temas pendientes Las mejoras a la transparencia deben facilitar la movilidad de los clientes entre bancos. A ese respecto se requiere: Lanzar campañas de difusión para que los clientes utilicen las herramientas de comparación que proporciona el Banco de México y otras autoridades financieras. Desarrollar mecanismos de difusión del CAT. Elaborar y publicar indicadores de comisiones bancarias. Es necesario desarrollar indicadores que permitan evaluar el impacto de las regulaciones adoptadas.
29 Gracias por su atención
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