EL CONTRATO DE SEGURO: CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES

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1 EL CONTRATO DE SEGURO: CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES Podemos definirlo como aquel contrato por el que una persona llamada asegurador se obliga a indemnizar a otra llamada asegurado los daños sufridos por la realización de un evento incierto a cambio de una remuneración. El contrato viene regulado por la Ley del Contrato de Seguro de 1980 y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995.

2 En efecto, la primera de ellas derogó la regulación sobre la materia contenida en el Código Civil y el Código de Comercio. Por su parte, la segunda ha venido a ocuparse de los aspectos relativos a la intervención administrativa en la actividad aseguradora. En cuanto a sus caracteres, distinguimos los siguientes: 1. Se trata de un contrato consensual ya que se perfecciona por el mero consentimiento entre los contratantes. 2. Se trata de un contrato bilateral ya que origina obligaciones a cargo de ambas partes contratantes. 3. Se trata de un contrato oneroso ya que determina sacrificios ya que origina sacrificios patrimoniales para ambas partes contratantes. 4. Se trata de un contrato aleatorio ya que la obligación asumida por cada uno de los contratantes no se considera ab initio como el equivalente de la obligación asumida por la otra parte sino que ambas se exponen a una ganancia o pérdida que dependerá de un suceso futuro e incierto como es la realización del evento asegurado. 5. Se trata de un contrato de tracto sucesivo ya que su contenido no se agota en una prestación única sino que exige la realización de prestaciones sucesivas. 6. Se trata de un contrato formal ya que su celebración se condiciona al cumplimiento de ciertas formalidades legales si bien dichas formalidades no constituyen un requisito esencial para la existencia del contrato.

3 En cuanto a las clases de seguro, podemos manejar distintos criterios de clasificación. P o r e l m o d o d e d e t e r m i n a r l a indemnización, distinguimos entre seguros de indemnización objetiva o subjetiva. - son de indemnización objetiva aquéllos en que el importe de la misma se determina una vez realizado el evento asegurado y en función de los daños causados como los seguros de robo o incendio. - son de indemnización subjetiva aquéllos en que el importe de la misma se determina al tiempo de la celebración del contrato como sucede con los seguros sobre la vida humana. En cuanto al objeto del seguro, distinguimos entre: seguros de personas como los de vida o enfermedad; seguros de cosas como los de robo e incendio y seguros de patrimonio como el de responsabilidad civil. ELEMENTOS Pasando a ocuparnos de los elementos del contrato, distinguimos sus elementos personales, reales y formales. En cuanto a los elementos personales, éstos son el asegurador, el asegurado y el tomador del seguro. En cuanto al asegurador, se trata de la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de una prima. En este sentido, la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros

4 Privados dispone que sólo podrán ser aseguradores las entidades cuyo objeto social incluya la realización de actividades aseguradoras y cuya forma jurídica sea de sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social así como las entidades de Derecho Público que se dediquen a la misma actividad. En cuanto al asegurado, se trata del titular del interés legítimo protegido por el seguro. En cuanto al tomador, se trata de la p e r s o n a q u e c o n t r a t a c o n e l asegurador y se obliga a pagar el importe de la prima. En este sentido, distinguimos entre seguros por cuenta propia y por cuenta ajena según el asegurado coincida o no con el tomador del seguro. En cuanto a los elementos reales, éstos son el riesgo, la suma asegurada y la prima. En cuanto al riesgo, se trata de la posibilidad de que el siniestro llegue a producirse y constituye un elemento esencial del contrato de modo que su falta impide la existencia del seguro. En cuanto a la suma asegurada, se trata del límite máximo de la indemnización que el asegurador se obliga a pagar al asegurado en caso de producirse el siniestro En cuanto a la prima del seguro, ésta consiste en la suma que el tomador se obliga a pagar al asegurador y puede consistir en una prestación periódica o única. En cuanto a los elementos formales, el contrato se formalizará por escrito

5 mediante póliza extendida con carácter nominativo, a la orden o al portador que expresará las menciones exigidas por la ley. SEGURO CONTRA DAÑOS Pasando a ocuparnos del seguro contra daños, la Ley del Contrato de Seguro engloba en esta denominación ocho clases de seguro como son: - los de incendio, - robo, - transporte terrestre, - lucro cesante, - caución, - crédito, - responsabilidad objetiva y - reaseguro En cuanto a sus elementos, tanto los elementos personales como los formales c o i n c i d e n c o n l o s s e ñ a l a d o s anteriormente. Sin embargo, en relación con la suma asegurada, el art. 30 establece las siguientes reglas: 1. En primer lugar, si la suma asegurada fuere inferior al valor del interés en el momento de la producción del siniestro, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que se encuentren la suma y el interés asegurado. 2. En segundo lugar, si la suma asegurada fuere notablemente superior al valor del interés el asegurador sólo indemnizará el daño causado pero cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima y el

6 asegurador restituirá el exceso de las primas percibidas. En cuanto a las obligaciones del tomador, éste viene obligado al pago de la prima así como al cumplimiento de los siguientes deberes: Primero, comunicar al asegurador cuantas circunstancias puedan influir en la valoración del riesgo o que puedan determinar una agravación del riesgo asegurado. Segundo, comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los siete días siguientes a la fecha en que lo hubiera conocido salvo pacto en contrario. Tercero, emplear todos los medios a su alcance para disminuir los efectos del siniestro. Por último, presentar al asegurador una relación de daños producidos en el plazo de cinco días desde la notificación del siniestro para proceder a su valoración. En cuanto a las obligaciones del asegurador, éste viene obligado a pagar al asegurado la indemnización convenida. Sin embargo, el asegurador no estará obligado a pagar la indemnización si el siniestro se produjere por mala fe del asegurado o si el asegurador demostrare la preexistencia de los daños o éstos se hubieren producido como consecuencia de conflicto armado o hubiere precedido declaración oficial de guerra o un riesgo extraordinario salvo pacto en contrario. Finalmente, el asegurador incurrirá en mora si no pagare la indemnización en los tres meses siguientes a la fecha del

7 siniestro ni el importe mínimo de los daños producidos dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del asegurado. CLASES En cuanto a las clases de seguro de daños, nos referiremos seguidamente a las modalidades previstas en la Ley del Contrato de Seguro. En cuanto al seguro de incendios, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños causados por un incendio siempre que éste fuere provocado por caso fortuito, malquerencia de extraños, negligencia propia o de las personas de quienes se deba responder pero no por dolo o culpa grave del asegurado. En este sentido, el art. 48 dispone que el asegurador indemnizará los daños causados por la acción directa del fuego y sus consecuencias inevitables como los provocados por la autoridad para extinguir el incendio. Sin embargo, la indemnización no se extenderá a los daños causados en billetes de banco, valores mobiliarios, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor salvo pacto en contrario. Por otro lado, el seguro se extenderá también a los llamados riesgo locativo y riesgo de vecinos el caso de que el asegurador asuma el riesgo de las responsabilidad civiles en que el arrendatario pueda incurrir frente al arrendador del inmueble o frente a los vecinos como consecuencia de la pérdida de alquileres y la propagación del incendio.

8 En cuanto al seguro de robo, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños causados por la sustracción ilegítima de ciertos bienes. En este sentido, el art. 50 dispone que el asegurador indemnizará el valor de los bienes asegurados salvo que fueren recuperados en el plazo previsto en el contrato en cuyo caso el asegurador indemnizará el daño causado al objeto por la comisión del delito. Sin embargo, el asegurador no estará obligado al pago si el robo se produjere fuera del lugar señalado en la póliza o por culpa grave del asegurado, el tomador o personas de quienes deban responder. Finalmente, el asegurado podrá exigir al asegurador el pago íntegro de la suma asegurada a cambio de la cesión de los derechos que pudieran corresponderle en el caso de que la misma fuere recuperada. En cuanto al seguro de transporte terrestre, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños causados por un transporte ya recaigan sobre las mercancías, el medio de transporte u otros objetos distintos. En este sentido, el art. 57 dispone que el asegurador indemnizará los daños causados por los siniestros acaecidos durante el viaje aunque se manifiesten con posterioridad siempre que lo hagan en los seis meses siguientes a la fecha de expiración del seguro. Por su parte, el art. 60 dispone que el asegurado no pierde su derecho a indemnización aunque se alteraren el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje siempre que estas circunstancias no fueren imputables al asegurado.

9 Finalmente, el seguro podrá pactarse para u n v i a j e c o n c r e t o o p o r t i e m p o determinado. En cuanto al seguro de caución, éste tiene lugar cuando el asegurado asume el riesgo de los daños causados al asegurado en caso de que el tomador incumpliere sus obligaciones legales o contractuales. Por su parte, el art. 68 dispone que el tomador reembolsará al asegurador los pagos realizados por aquél como consecuencia del seguro. En cuanto al seguro de crédito, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños causados al asegurado por la insolvencia definitiva de un deudor. Por su parte, el art. 70 dispone que se entenderá que existe una situación de insolvencia definitiva cuando el deudor sea declarado en concurso o cuando un Juez o Tribunal dictaren mandamiento de embargo contra sus bienes sin que éstos resulten suficientes para el pago o si el asegurador y el asegurado estimaren de común acuerdo que el crédito es incobrable. En cuanto al seguro de responsabilidad civil, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños causados por la ejecución de ciertos hechos previstos en el contrato y siempre que el asegurado sea responsable de los mismo conforme a la ley. En cuanto al seguro de defensa jurídica, éste tiene lugar cuando el asegurador asume el riesgo de los daños

10 causados por la intervención del asegurado en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral y se obliga a prestarle los servicios de asistencia jurídica previstos en el contrato. SEGUROS ESPECIALES DE DAÑOS Pasando a ocuparnos de los seguros especiales de daños, éstos incluyen el seguro agrícola, el de automóviles, el de responsabilidad civil del cazador y el de daños nucleares. En cuanto al seguro agrícola, éste tiene por objeto la cobertura de riesgos agrícolas, pecuarios y forestales. En cuanto al seguro obligatorio de automóviles, éste aparece regulado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de que dispone que el propietario del vehículo deberá suscribir un seguro para responder de los daños personales o materiales derivados del uso y circulación del mismo hasta los límites previstos reglamentariamente. 1. Obligaciones del propietario del automóvil El propietario (artículo 4 del RSORCVM) o cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil regulada en la LRCySCVM y en su reglamento de desarrollo, siempre que el

11 vehículo tenga estacionamiento habitual en España. El artículo 2 de la Ley desarrolla el contenido de la obligación de asegurarse. El contrato de seguro podrá incluir, si así lo pactan las partes, las coberturas que libremente acuerden con arreglo a la legislación vigente. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determina la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro, así como la multa de 601 a euros. También se plantean problemas sobre la persona sobre la que debe recaer la sanción penal cuando el conductor no es el dueño del vehículo, pues en algunos casos la condena se limita al conductor, en otros al propietario y en los más frecuentes a ambos. 2. Obligaciones y derechos del asegurador - Satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo, acción que tiene un plazo de prescripción de un año. La obligación de pago de la aseguradora se liga a la existencia de previa reclamación del perjudicado, frente a la cual el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si

12 entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño dentro de los tres meses siguientes, o dar una respuesta motivada si rechaza el pago. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, o cuando se haya presentado y no se liquide o consigne en los cinco días siguientes a su aceptación por el perjudicado se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 de la LRCySCVM y 20 de la LCS. - Observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Quiere esto decir que el devengo de intereses de demora surge también cuando se tiene conocimiento por cualquier otra vía de la existencia del siniestro y en los tres meses siguientes no se comunica oferta o respuesta motivada. - Pagar los intereses de demora en los supuestos del artículo 9 de la LRCySCVM y en la forma establecida en el artículo 20 de la LCS. - Afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que exigiera la autoridad judicial a los presuntos responsables asegurados. - La aseguradora no podrá alegar como motivo del impago de la indemnización cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del

13 vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. Tampoco puede oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. - Ejercitar acción de repetición, aunque esto es más bien un derecho que una obligación contra: a) El conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, e s t u p e f a c i e n t e s o s u s t a n c i a s psicotrópicas. b) El tercero responsable de los daños. c) El tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley. d) El tomador del seguro, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de

14 conducción por quien carezca del permiso de conducir. e) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. El conductor del vehículo responderá de los daños causados a las personas con motivo de la circulación. Sin embargo, el mismo quedará exento mediante prueba de que los daños fueron debidos a la conducta del perjudicado o por fuerza mayor si bien no se estimarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus mecanismos. En cuanto al seguro del cazador, éste aparece regulado en Ley de Caza de 1970 que dispone que todo cazador deberá suscribir un seguro para responder de los daños que pudieren derivarse de su actividad en cuyo caso la responsabilidad del asegurador no excederá de los límites previstos legalmente. No obstante, las cantidades que excedan de dicho límite puedan ser garantizadas mediante seguro voluntario. En cuanto al seguro de responsabilidad nuclear, éste aparece regulado por la Ley de Energía Nuclear de 1964 que dispone que toda persona que pueda ser declarada responsable civil de daños nucleares por la actividades que realice deberá constituir una garantía suficiente

15 para responder de las indemnizaciones que eventualmente pudieran exigirse. EXTINCIÓN Pasando a ocuparnos de la extinción del contrato de seguro, el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que ésta tendrá lugar por expiración del término convenido que no podrá exceder de diez años. Sin embargo, las partes podrán acordar q u e e l c o n t r a t o s e p r o r r o g u e automáticamente por periodos sucesivos de un año a menos que una de ellas manifieste a la otra su propósito de no renovarlo con una antelación mínima de dos meses. En cuanto a la rescisión del contrato, ésta tendrá lugar por las siguientes causas: - Primero, la inexactitud del tomador del seguro en cuanto a las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. - Segundo, la agravación del riesgo. - Tercero, la transmisión del bien asegurado dentro de los quince días a la fecha en que el asegurador tenga conocimiento de la transmisión. - Por último, la muerte o declaración de concurso del asegurador o el asegurado.

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