Miércoles 22 de Enero, Número 87. DE-LA PROVINCIA DE LEON.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Miércoles 22 de Enero, Número 87. DE-LA PROVINCIA DE LEON."

Transcripción

1 &ñ» de / Miércoles 22 de Enero, Número 87. I DE-LA PROVINCIA DE LEON. Se suscribe a este periódico en la Redacción, casa de José GONXÍLEZ EUDONDO. calle de La Platería, n.* 7,» 50 reaies semestre y 30 el trimestre pagados anticipados. Los anuncios seinserlarán á medio real linea para los suscritores y un real linea para los que no lo sean. Lutgo que los Sres. Alcaldes y Secretarios reciban los números del Boletín ijite correspontim al distrito, dispondrán que se /ije t»i ejemplar en el sitio de co"u'iiliri\ donilr tirrmnhecerá hasta el recibo /leí m'mern siifuiente. Los Secretarios cuidarán de conseroar los fíoletines coleccionados orden"' dammle para su eih!ií.ií eri>«cioii que deberá verificarse cada año. PARTE OFICIAL GOBIERNO DE PROVINCIA. AdtirVAJS. D. JULUN GA.ROIA. RIVAS, Gobernador civil de esta provincia. Hago saber: que por D. Ramón Puga Santalla, apoderado de Luis Francisco León y Masson, vecino de esta ciudad, residente en ]a misma Plaza mayor, núm. 2, de edad de 39 abos, profesión comerciante, estado casado, se ha presentado en la Sección de Fomento de este Gobierno de provincia en e'l dia once del mes de la fecha & las nueve y media de su maaana, una solicitud de registro pidiendo seis pertenencias de la mina de antimonio y otros llamada La Libertad, sita en término común del pueblo de Buron, Ayuntamiento del mismo nombre, al sitio de las asas y linda 0. con el valle de collia, 11. canto del foyo do la Rudie- Ua, P. iglesia do dicho pueblo y N. con la mina Luisa; hace la designac.on de las citadas seis pertenencias en la forma siguien te: so tendrá por punto de partida una pequeña escavacion qiw Jinda O. camino do collia, distanto unos 120 metros, M. con el mismo camino igual distancia; P. con ol foyo de la Utididla á distancia do unos 130 metros, N. con la mata da la elioxa qus distará unos 40 metros; se mo.- dirán desde el punto de partida al O. 300 metros, al i!. 300, al P, 300 y al N. 300, y llevando Una perpendicular á la estreiui- <!;H1 do cada tina de estas lineas )' poniendo un mojón en cada punto de interseccien de las mismas, quedará formado el cuadratío do las seis pertenencias solicitadas. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, he admitido definitivamente por decreto de este dia la presente solicitud sin perjuicio do tercero; lo que se anuncia por medio del presente para que en el término de sesenta dias-contados desde la fecha de este edicto, puedan presoutar en este Gobierno sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo ó parte del terreno solicitado, según previene el articulo 24 de la ley de minería vigente. León 11 de Diciembre de 1872' Julián García Uvas. COMISIÓN PERMANENTE. Secrelaria. Negociado 1.' El dia SO del actual tendrá lugar ú las once de su mañana en la.sala de Sesiones de esta Corporación, la revisión en vista pública de los acuerdos de los Ajuiitainientos que á coutinuacion se expresan, contra los cuales se alzan los interesados que luiiibieu se desi^uun. León 18 de Enero de El Yice-Preskleule, Eleutorio González del Pülacio. El Secretario, liomingo üiaz Caueja. A i untamiento de Cea. I). Juan Fcrnundez Ramos, contra el acuerdo del Ayunlainioiito en que solo le admüiú la renuncia del cargo do Alcalde y no lo de Concejal que también solicitaba. Idem de Ardon. D. Venancio González Ordás, contra el acuerdo del misino imponiéndole 10 péselas de multa y pigo de 50 más, por daños causados en una pradera del pueblo de Benazolve. Idem de Garrafe. D. Juan González, vecino de Riosequíno, contra el acuerdo del Ayuntamiento lijándole una cuota para gastos municipales por la carne y vino que consume en su casa, Extracto de la sesión celebrada el dia 19 de JVomemfrre Je PBKSIDENCIA DEL SR. D, ALEJANDRO DAL- BUENA. Abierta, la sesión á las once do la mailana con asistencia de los Sres. Mora Varona, Martínez Criado/íernandezBlanco. Criado Ferrer, Balbuena (D, Salvador,) Mata, Casado, Garrido, González del Palacio, C aez (D. Juan,) Balbuena (D. Melquíades,) Alonso, Suarez, Hidalgo, tíuisasola, Gómez (D. Félix.) Osorio, Nuíiez, Alvarez, Florez, Novoa, Martínez Luengo, Almuzára, Valle y Ce recedo, leída al acta anterior quedó aprobada. Los Sres. Dioz Novoa, y GomezCD-Juun,)pidieron se hiciera constar en el acta que el primero unia su voto al de la mayoría, y el segundo al de la minoría, en la votación dei dia anterior sobre las dietas de la Comisión permanente. Quedd enterada la Diputación de que el Sr. Valladares no podía asistir á las sesiones por hallarse enfermo. Sr. Mora Varona. Antes da entrar en la orden del dia, qnisiera se me manifestase por ol Director interino del Hospicio da esta ciudad, qué es lo que ocurre, ó qué hay respecto á corta da maderas del establecimiento, puesto que el periódico «La Justicia» que se publica enaítorga, en uno do sus sueltos,.dice que este asunto dará lugar á ruidosas cuestiones. Sr. González del Palacio. No hay nada absolutamente respecto al particular. Sr. Suarez. Desda que tuve conocimiento de loque en dicho periódico se deeia;.también yo procuró enterarme, y puedo asegurar que nada hay, poro á im do que la opinión pública no su sorprenda; con el objeto de qua!iv honra del Ditoctov del Establecimiento y do la Diputación quede en el lugar que la corresponde; deben pedirse esplicacionos al Director de ese parídjíco. Sr, González del Palacio. No estoy conformo con lo que indica el Sr. Suarez. Veré ol suelto, y si en él se ataca la honra del Establecimiento indicado, lo-; tribunales se encargarán do poner el oportuno correctivo al autor del mismo. OltOEN DEL DIA De conformidad con el dictámen de la Comisión de hacienda, se acordó representar a la*. Cortes contra ol proyecto do presupuestos, en lo que se refleki

2 al pago del culto y clero por los Ayuntamientos, establecimiento de la Guardia rural, y forma temporal del pago de intereses <!<. la Deuda, remitiendo un ejem piar i los Senadores y Diputados i Cortes para que se enteren del pensamiento de" la Diputación. Quedaron igualmente aprobados los dictámenes de la O- luision de beneficencia, concediendo socorros para lactnr,. por reunir las condiciones reglamentarias, A Vicente Valcarce. de Kíoseco de Tapia, Juliana García de Tedejo, y Rosendo Fernandez, de S. Andrés de Montejos. De conformidad con lo propuesto por la misma Comisión, se acordó: 1. ' Contestar & la Diputación de Córdova que la do esta pro- vincia no estima conveniente la reciprocidad de los servicios de Beneficencia, que propone. 2. " Conceder á la expósita Simona Blanco la dote do 40 pesetas por baber contraído matrimonio. 3. " Otorgar igual doto y la licencia que solicita la expósita Vicenta Blanco para casarse con 'i'oribio Fernandez. 4. " Recoger en los establecimientos & una niila hija de Francisco Alvarez, vecino de Llamas de la Rivera, por solo el período de la lactancia, y al.liucrfano Felipe Martínez, de Castilfalé, por tiempo ilimitado. 5. ' Acojer en el Asilo de Mendicidad, cuando por turno la corresponda, á Maria García do Gu sendos, 6. ' Desestimar lo solicitado por Lorenzo.Martínez, de Requejo, Margarita Callejo, de La Ba íieza, Mercedes García Robles,.de León, Baltasar Rodríguez, de Igüeña, Dolores Uriarte de León, é Isidora Fernandez, de labraíiay 7. ' Aprobar las cuentas de estancias devengadas por acó gidos provinciales durante el jnes de Octubre último, en el 31anicomio de Valladolid y Hos pita.l de f,eon. En vista de las pérdidas ocasionadas por siniestros á los pueblos de Villar de Santiago, Balouta y Colinas, cuyo importe total asciende el primero á Í32.Ü07 pesetas 50 céntimos, el secundo á y el tercero i '21.'1S0. y considerando que el incendio sufrido afecta á todo un pueblo, y tieneel caí-actor de una veid-dera calamidad, quedó acor dado concederles, con cargo al capítulo de calamidades del pre- ( supuesto provincial, el 3 por 100 de las pérdidas sufridas, impor tanto pesetas 92 céntimos el primero, el segundo y 848,40 el tercero, cuya distribución correrá á cargo del Diputado provincial respectivo, de biendo presentar en su día la oportma cuenta; concediéndose también al pueblo da Balouta las maderas necesarias para la re edificación de sus casas. No reuniendo las mismas cir cunstancias los siniestros ocurri dos, por inundaciones, i diferentes vecinos de Debesas. y por incendios á Juan Fernandez. Felipe y José Arias y Mariano Be navídes, vecinos respectivamente demontejos, La Urz y Villanueva de las Manzíinas, quedó acordado no haber lugar á socorrerles del fondo de calamdades, concediendo al último, en atención á la importancia de las pérdidas, las maderas necesarias para re edificar su casa, con sujeción & las reglas establecidas por la legislación de montes. Puesto á discusión el dictámen de-la. comisión de Beneficencia, en vista de ia proposición presentada por el Sr. Suarez, para que se declare que los acogidos do os Establecimientos, impedidos física ó intelectutlmente para adquirirse su subsistencia no se hallan comprendidos en las prescripciones del art, 8.' del Reglamento, y en tal concepto, es obligación de la provincia atender ásu cuidado y manutención en la forma que se estime conveniente, aun cuando hayan cumplido los 20 aflos de edad, quedó resuelto aprobar el dictamen, siendo requisito indispensable, en tales casos, que con certificación facultativa y expe diente aprobado, se acredite la incapacidad 6 inutilidad. Se aprobó igualmente el dictamen de la misma Comisión proponiendo que con' las pesetas donadas para la construcción de una cocina y las 750 que existen también en poder del Administrador del Establecí miento, procedentes de Cruzada, se adquiera dicho mueble, autorizando el gasto que en su caso pueda ofrecer el ensanche del local al derribar un tabique y construir otro, no habiendo lu gar á conceder la inversión da i los sobrautos del presupuesto -2- anterior, los productos exceden- tes de las huertas, ni otra clase de obras, por ahora, que las indicadas, Se nombró al Sr. Hidalgo para que forme parte de la comisión de Letrados que han d e informar en la cuestión sobre el censo que se paga á la Diputación de Oviedo. Con arreglo 4 lo acordado en la sesión de 23 de Abril, se acordó nombrar, como individuos de la comisión especial de Beneficencia que ha de entender en el proyecto de supresión de los establecimientos de Beneficencia y mejoras do que son susceptibles, á los Sres. G.ircia Cerecedo, Criado Ferrer, Vega Cadórniga, González Garrido, Alonso y Fer nandez Blanco. Nombramiento de Director del Hospicio de León. Sr. Mora. Antes de proceder á este acto, tengo que pedir á los Sres. Diputados que se haga ostensivo al de Astorga, El cargo de Director ha venido desempo ilándole constantemente en uno y otro Establecimiento los Diputados residentes en la capital. El que en la actualidad desempeüa la dirección del Hospicio de Astorga es una persona dig nísima, que desde el aiio 08, viene trabajando con el mayor celo y abnegación, pero no reúne el carácter de Diputado. Por eso únicamente pido que se acceda á mi súplica. Tomada en consideración se acordó se proceda también al nombramiento de Director del Hospicio de Astorga. Previa la declaración de urgente, so entró en la discusión de la proposición presentada por el Sr. Suarez para que, en conformidad á lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento, se nombre una Comisión de dos Dipu tados que auxilien á los Directores de los Hospicios en el des - empeño de sus cargos. Sr. González del Palacio. Para evitar la discusión, debo hacer presente que existiendo una Comisión de Beneficencia, A ella corresponde designar las personas i que se refiere el Sr. Suarez. Tomado en consideración lo propuetto por el Sr. González del Palacio, se aprobó la proposición que se remitirá á la Comisión de Beneficencia para que designe á los dos vocales de su seno residentes en la capital que han de con stítuír la Comisión i que se refiere el artículo 13 del reglamento con las atribuciones qua en el mismo se indican, haciendo estensiva esta medida al Hospicio de Astorga. A propuesta de los Sres. Oso rio y Gómez (D. Félix), quedó acordado que por la Comisión de Beneficencia se designe una Comisión de Diputados de Ponferrada á fin deque puedan enterarse del estado de administración de aque - Ha casa-cuna. Votación pura Diri'dor del Hospicio da l.eoii. D. Elenterio González del Pa. lacio, 21 votos. D. Alejandro Balbnena, 1. D. Pedro Maria Hidalgo. 1. Papeletas en Blanco una. Sr. Presidente. Queda proclamado Director del Hospicio da León, D. Eleuterio González del Palacio. Votación para el Director del Hospicio de Astorga. D. Manuel Criado Ferrer, 15 votos. D. Felipe García Cerecedo, 9. Sr. Presidente. Queda nombrado él Sr.:Criado Ferrer. Sr. García Cerecedo, un ruego os voy á dirigir, Sres Diputados, que espero será acogido por unanimidad. La dirección del Hos. picio de Astoiga ha venido desempeñada desde Octubre del 68 hasta el día de hoy por D. Agustín Pérez Padial, persona dignísima y de merecidas simpatías en Astorga. Durante el tiempo que ha estado al frente del Establecimiento, la Diputación conoce muy bien las mejoras llevadas á cabo por el Sr. Padial y el celo dé este probo* funcionario que dedicaba toda su existencia á la Casa-Hospicio. Ya por acuerdo de la Diputación se ha creído conveniente qua los Diputados provinciales desempeñen estos cargos, yo os pido un voto de gracias para el señer Padial á quien la provincia debe por el concepto indicado grandes consideraciones. Tomado en consideración, se acordó un voto de gracias para el Sr Padial, por el celo é inteligencia con que desempeñó el cargo indicado. Teniendo en cuenta lo informado por la comisión de Fomento y considerando q«e la Admi-

3 nislracion no labe encargarse do (.brns que no tienen determiniidu Citractor de genovalidad pi'0%'inciul queiló acordado reapecto á las del rio Moro, 1. ' Que se proceda, por la via de apremio á hacer efectiva, del Ayuntamiento de Mansilla Mayor la parte que le eorrasponda en las obras construidas. 2. ' Que su liquide deñnitivamentá con el contratista, satis- párrafo 2." de la referida bi Ai propio tiempo, visto el luciéndole el saldo que resulte á se 5.' en que se determina que su favor; y los contribuyentes po lriin tauibién anlici/)ar elpago de sne ley, á fin de que dentro del tér 3. * Que el Ayuntamiento de cuotas, previo usentiiniento del Mansilla convoque a todos los tlobienio, el cuiil alionará ó no pueblos interesados en la canalización dol rio Moro, con el objeto de anunciarles que ladiputncion provincial no puede contribuircon ninguna otrasubvencion, y por lo tanto si el Municipio ó algún interesado las quiere con datos que se les han pedido. Trascurridas las horas de reglamento se levanta la sesión. Urden del dia para la siguiente.' 3orteo de décimas. león 25 de Noviembredel Secretario, Domingo Diaz Caneja. DE LAS OFICINAS DE HACIENDA. ADMINISTRACION ECONOMICt DE LA PtlO- VI.NCIA DE LEON. Ciroulax*. Ul limo. Sr. Director general de tionlribucíones me dice con fecha 14 del aclual lo siguienlv lil Excmo. Sr. Ministro de Hacienda comunica ú esta Dirección general con lecha 9 del corriente la lieal orden que sigue: «limo. Sr. Vista la base o." del apéndice letra \ á la ley del presnpuesio de ingresos de 20 de Diciembre último, que en su párrafo (."reserva á los contribuyentes el derecho de domiciliar el pago de cuotas en puntos il^tintos de su natural vencimiento; el Key (q. D.g,) conformándose con lo propuesto por esa Direccirn general, se ha setvido declarar que los contribtiyentes tienen derecho á domiciliar el pago de sus cuotas por la contribución territorial en puntos ifistinlos al de su nalural vencimiento, siempre qué lo soliciten con 1S dias iie üiiiicipiicion de los respectivos Delegados recaudadores; inleroses en concepto de bonilicacion, según la conveniencia del Tesoro, devcngmdose en todo caso el premio de cobranza correspondiente: yconsiilerando el resultado poco satisfactorio que ofreciuii al Te tinuar, estará en sus facultades y derecho el hacerlas. soro los beneficioi concedidos, por la ley del." de Julio de 1809 y decreto de la Regencia de 51 Sr. Presidente. Ruego & la del mismo mes, S. 11. conform.inddse también con lo propnes- Comisión encargada de dar dictámen- respecto al local de la Diputación lo por V. S., se ha servido disponnr que active sus tralo que en lo sucesivo, solo bajos. pódrán tener lugar dichas anticipaciones en virtud de conce Sr. Fernandez Blanco. Si la Comisión no lo ha verificado, ha sido porque aun no se le han facilitado, por la Administración sión especial de ese centro directivo, acordada a instancia'del interesado,y devengando en todo económica y demás oficina-i los caso el premio de cobranza correspondiente.» Lo que se inserta en este periódico olicial pura conocimiento de los contribuyentes á quienes pueda interesar lo dispuesto en la preinserta Iteal orden. U-m al de Enero de El Jefe económico, Alejandro Alvarez. ADJIINISTBICION ECONÓHICA DELA VINCIA DE LEUN. Oiroular. PRO El limo. Sr. Director general de Conli'ibuciones me dice con fecha 10 dei actual lo que sigue: «l*or el art. 1." adicional á la ley de presupuestos de in"resns de 10 de Diciembre último, se dispone lo nguiente. - Loscontribuyenies cuyos débitos se hayan hacho efectivos por medio de adjudicación al listado de fincas que les pertenecieron, podran retraerlas dentro del término de seis meses, 4 contar desde la fecha de la promulgación de vsta ley; p-ro pagando el principal y costas y ei interés correipondiente á la demnra á razón del 0 por 100 anual. Este derecho especial 3 - de retracto es trasmisible á los herederos ó causa-habientes de los mterjsados principales; pero ni unos ni otros podrán baierlo vaier contra los lerouros compradores que hayan udquirilo las (iiicns en subasta pindica, mediante las fonnalidrides prescritas por las iiisiruccioues de Hacienda,» Lo que se inserta en este periódico oficial para que llegue i conocí.nienlo de Lodos los contribuyentes de esta provincia comprendidos en e.l caso de la mino que su fipi, puedan acogerse a lus beneticios que la misma concede; en la inteligencia, de que el espíritu de aquella disposieion esresolverde una manera salislactoria para el Tesoro y los contribuyentes, el crecido número de expedientes daadjiulieacion de lincas á la Ilnciendn que presentan los recaudadores de contribuciones. León 21 de Enero de El.lefe económico. Alejandro Alvarez. DE LOS AYUNTAMIENTOS. P;ira proceder con acierto á la rcctiliciicion del amillaramiento que hii de servir de base ni repnrlimiento ile la contribución ICTÍIOri.il del nñ» económicn de 1873.i 74, todos los que posenn ó administren lineas en los. Ayuntninienlos que á conli' u.'icion se o.\- presan, pres-mitnrán sus rnl icio"e» en Ins SoiM'oiiiriíK do Ins mismos, dentro dol tórmino de 15 dias; adviniendo, qu* el que no lo hiciere le parará el perjuicio á que haya lugar. Alija de los Melones. Arganzn. Pulgoso. Joma. San Millan de los Caballeros. Villaquilambro. Alcaldía constitucional de León. Extracto de las sesiones celebra, das por el.)/. 1. Auuniamien. lo de Lcon en este mes de Setiembre de Sesión ordinaria de 3 de Setiembre de Se abrió A las diez y media de lá mafíana por el Sr. Alcalde y con asistencia de los Sres. Tercer Teniente, Lorenzana (D. José). González, Datas, Llamas, Martínez, Koriegn, Eguiagaray, Torres, López y Millón. Después de liúdas y aprobadas las actas anteriores, Sr nronadiá á repetir la votación para.el nombramiento da primer Teniente de Alcalde qui se habia heuho ya sin resultado en la sesión de 21 do Agosto y obtuvieron ü. Santiago Eguia. garay, i votos, D. Elias Hglile?, uno, y 2 papalotas en blanco, Se acuerda raproduoir la votación en la sesión ininudiata. Se designó para pre ideutes de las mesih iutorinas de los colegios de osta ciudad en la próesiuia elección da Diputados provinciales á los Sres. Alcaldo, Fernandez Liam izares, Robles y Lorenzana (!>. Jo;é), Se vid un ofiuio de D. Rafael Gon- ".alez.noutratista que fué de la obra dol pontón de la Sierra dol agua, acompañando copia de un auto del Juzgado do prí aera instancia de esta ciudad, inindándole que en el término de 30 dias le delnuela en la extensión de 7 metros que dice se introduce on la finca que poseo I). Lorenzo López Cuadrado, cuyo auto tiene por objeto ejecutar una senten. cia diotada en interdicto de re. cobrar intorpuasto jor dicho señor Cuadrado contra el González, y el Ayuntamiento queda enterado y acuerda quo í fin (]9 éntablar el recurso ó rsourso^' que más convengan \ los intereses municipa/es, se pida dictamen como previene la ley.á dos letrados que lo serán D. Antonio María >uarez y D. Antonio Molloda. Da cuenta ol Sr. Alcalde que ha suspendido los procedimientos para la exacción do una multa A D. Andrés Blanco, á virtud de petición de este é ínterin el Ayuntamiento resuelvo sobre la reclamación que hace contra ln imposición de la multa aquel interesado, y se aguarda que informe sobre el asunto lacomisiou de policía. Queda enterado el Ayunta_ miento de un ofieio de la Comí" sion permanente de la Exoelen] tisima Diputación provincial dos. entendiéndose de conocer, po,. no correspondería, en una recia, i-nacion de D. Pablo Monzón contra el pago de derechos que sa exige por el aceite que se introduce para fabricar.jabón, y sa acuerda que se notifique al interesado ol mencionado oficio. Se acuerda autorizar á D. Ma. tias Guaita para ejecutar ía obra" que proyecta en una casa sita en la calle de los Cardiles coa sujeción al plano que presenta y á la línea de los odificios con tíguos, pero con la condición de que recoja las aguas del tejad" en canalones corridos hasta el piso de la calle. Se vid el extracto do anonta del mes último, y el Ayuntamiento queda enterado, y acuerda que so suspendan todas las obras respecto do las que no haya dresupuosto aprobado hasta que

4 se legalice y regularice ta situación económiea. Se acuerda que se coloquen los ondos municipales en el punto y con las seguridades quo previene la ley. Como propone la comisión administrativa de arbitrios después '«le haber oido a los interesados, se acuerda qut en lo sucesivo se cobre sobre toda la sal que se introduzca el doreelio mtídico de."ts céntimos de real por cada saco ;<le dos quintales, quedando suprimidos los depúsitos de este artículo, y exig- éado<e el im- juesto & la sal que se venda en Ja listaoion del ierro carril. En virtud de escitacion del 'Sr. Gobernador, se acuerda que ingreso en el Asilo de Mendicidad la demente Baltasara López, Ínterin so instruyo el expediente para conducirla al Manicomio de."valladolid. fse continuará.j DE LOS JUZGADOS. VJ>. Salas Conde, Escribano (le ] Cámara, UabUitailo de esta Au. diencia do Valladolid, durante a enfermedad de I). Blas lavio, Alonso. Certifico: que ulmifi'la la apelation por e! iw de primer^ instancia do Aslorg.t, que se i/iterputo -.i nombre de líái bara ilartinrz ün rio, de la iiisl.nitia dictoila por aquel en la tercería de dominio y mejor derecho i los bieuos cmbargiiilos á Cayetano Martincz, marido de la Bárbara, y <'n que soa parle el llinisleno fiscal y recaudador de cosías, si remilierou jos iiulus i esta superioridad, en los que motilada parle la Bárbara MarU.icz poi medio de Procurador coo poder baslante y seguidos por lodos sus tiamiu's, con audiencia <jel Ministerio liscal y recaudador <le cusías y en los estrados del TÍ i- Jiuuul por la rebeldía del Cayelacio JlaruiH'Z, dio y publicó 1J Sala de jo civil la senlencia siguiente: Sontencid. En la ciudad de Vallailolid á trece de Diciembre de mil ocliocientus seleiila y dos, «n los amos que sigue Barbara Martínez Barrio, vouinu 'le.mín ales ropreseuiada por el Piocuradur IJ. Marco.- León Esquilero, con el JlinisleiU liscal, rocamlador do co.-tas y Cayelano Marliu, marido de la primera, y en su rcbelnía Jus ( sliados del Tribunal sulire tercería do dominio y mejor derecho 5 los bienes embargados al último por (.'onseiuenti.i de la causa que se le siguió por lesiones a Jusé de la Puenle: cuyos autos penden eu esta Audiencia y su sala do lo civil en grado do apelación de la sentencia dictada por el Juez de primera instancia de Astorga en diez y nueve de Febrero úllímo y en los que ha sido ponente D. Vicente Ortega. Vistos: 1. * R sullando ( ue Bárbara Marlinez Uaino, muger de Cayelano imarünez, produjo demanda de tercería de dominio y de mejor derecho á los bienes embargados á su marido para responder de las resultas de la causa que ge te formó por lesiones á José de la Puenle el añ» de mil ochoeienlos sesenta y siete, y solicilando que con suspensión de la venta de loa bienes hasla la lerminacion de la expresada demanda se declarase en iluliniliva que tenia dominio en los bienes embargados, valuados en Ircscienlos diez y seis reales, y prefurencia en el pago de los demás basta en cantidad de (res mil viento dos reales que aportó á su malrimonio según aparecía de un documenlo simple que acompañaba. 2. Resultando que conferiilo traslado de la demanda al deudor, al promotor y al recaudador de costas le evacuaron los dos últimos rnanireslandu que no se oponían luda vez < U0 justificase la opositora lo que proponía y suslancinndose en los estrados por la rebeldía del primero. 5. Ilesiillando que en los escrilos de replica y duplica reprodujeron los inlercsados sus respectivas pretensiones y continuando las acluacioncs en los estrados pul' IG respectivo al ejecutado se rerib ó el pleito á prueba por veinle días que ulilizó la paite adora de la manera que creyó convenirla y hucha pubiiearlou de probanzas so entregaron los autos para alegar, nsislienilo la deinaudanle en su solieilid y aucediendn á ella el Promotor y Recaudador, 4." Resullando: que citadas las partes so dictó sentencia por el Juez de primera instancia de Astorga en diez y nueve de Febrero de este añu, declaramlo no haber l igar á estimar procedente la demanda de tercería y mejor derechu iuterpucsla á nombre de Bárbara Martínez Binio, absolviendo de ella al marido Cayetano Martines, al Promotor fiscal y recaudador de costas en el concepto i U» intervenían, de cuya sentencia se apeló por la tlumaudanle y la Cuó admitida en limbos efectos. 1.* Coiisideranilo que eslíi juslilicado por lies lesligus mayores de toda eseepcioii que Bárbara Marfmez aportó al iiialiiuiunio con C -y-'lanu Martínez todos los bienes muebles senievicnles y dinero que expresa el papel privado del folio primero, imporlanle la suma de 4 tres mil cuatrocientos diez y orho reales respecto á que resulta iie sus declaraciones no solo que estuvieran presentes á la entrega y recibos de olios por el Cayelano en coloree de Mayo de mil ochocientos cincuenld y ocho sino a la tasación que uno de ellos Tomás Martínez ejeculó en unión de Salvador Martínez. 2. Considerando: que uno de los medios de prueba de que pueden valerse las parles en toda clase de preeios.es el de testigos conforme al artículo219 de la ley de linjuieiamíenla civil, y no habiendo siüo lachados los que absuelven las preguntas del nlerrogatoriu de la Barbara antes por el contrario prestado conformidad ásus dichos por los que fueron parte en el juicio en primera inslancia. Visto el citado articulo y Us leyes que disponen el número de testigos sin lacha que constiluyen plena prueba espocialmento la 52 del Ululo 16, partida tercera, Fallamos: quedobemos revocar y revocamos la seuleneia apelada y estimando la demanda de tercería propuesta por Bárbara Martínez Barrio, debemos mandar y mandamos, qie de los bienes e ut bargados á MI marido Cayetano Martínez para las resultas de la causa que se le siguió, se la paguen con preieruiic.ia los tres mil cuatrocientos diez y ocho reales que iinporlan los bienes y efectos que apolló al matrimonio, eiilrcgándola los que existan en la tcrceiía de dominio por la tasación que se les ilíó y resalla acreditada por la prueba (eslilical. Aii por esta nuestra sentencia que se nolilícará en los estrados del Tribunal, haciéndose también notoria por medio de edictos en la forma establecida, publicándose además en el Boletín oficial de la provincia de León por la rebeldía de Cayelano Marlinez, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos. José.Zaonero. José M." AliX. José M * Pajuela. Viceiile Ortega Ildefonso San Mill.m. Publieaoioi).=Le da y publicada l'uó la sentencia anterior por el Sr. i). Vicente Ortega como Ministro pononle en otos autos, estando celebrando audiencia pública la sala de lo civil de esta Audiencia de Valladolil boy trece de Diciembre de mil ucíioeieiilos setenta y dus, de queyo el escribano de Cámara liabihlaiio, certifico. Sabas Coiide- Se ha hecho saber la anterior sentencia al l'rocura lor de la Ralbara Marlinez. Minisleno liscal y recauil- dor do cusías, y para que llegue á conocimiento de Cayetana Marlinez, inserlándose en el Boletiu oficial de la pruv.ucia de León, según se ordena al final de la misma a los efectos consiguienles, libróla presente en Valladolid á 16 de Diciembre de Sabas Conde. D. Francisco Xícenle Escolano, Juez de primera instancia de esta ciudad de León $ su partido. Por el presento encargo á /a fuerza de la Guardia civil. Jueces municipales y demás personas á quiene'* esté encomendada la administración de justicia, procedan á la busca y captura iv Pedro Forastero, vecino que íué de osla ciudad, de oficio tamboritero y estado casado, poniéndole caso Jo ser hibido á disposición de este mi Juzgado, á idéelo de ser indagado en can'a criminal qui me hallo nslruyendo contra el mismo, por hurto de una vaca. Al propio tiempo le cilo, llamo y emplazo por primero y último edicto para que comparezca en esle Tribunal denlro del lérmino de Ueir.U dus á contar desde la fecha en que tenga lugar la inserción del presente en el Bole» lin oficial deesia provincia y Gaceta demadri l, á re.-ponder á los cargos que contra el mismo resallan en dicho proceiliniiento. Dado en León á trece de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos.-licenciado Francisco Vicente Escilauó. Por mandado da su Sría., Marliu Lorcnzuna. D. Nicanor Rojas Caballero, Juez deprimerainslanciadeeslavilla de Ccrvera de lio Pisuerga y su partido. Por el present o, primer edicto, cilo, llamo y emplazo ú Alojo García, do oficio cardador, natural y vecino de Prádanos de Ojeda para que en el termino de treinta días acontar desda la inserción del primer edicto en la Gaceta de Madrid, comparezca cu este Juzgado con el lin de prestar una declaración en causa criminal que me hallo inslruyenilúsiibrn robo con homicidio á D. Benito Fraile, vecino (jilo fué de VogadeBur; apercibiéndole que de no hacerlo asi lo parará el perjuicio á que haya lugar. Dado en Cervera á treinta de Diciembre do mil oidiocientos setonla y dos. Nicanor Rojas.

5 1 LEY PROVISIONAL ne EHJUICIAMIENTO CRIMINAL (CONTINUACIÓN.) Ar! Las tabernas, casas de comida, posadasy fondas no so reputarán como domicilio de los quese en contraren ó residieren en ellas accidental ó temporalmeiite; y lo serán tan solo de Ins taberneros, hosteleros, [losaderas y fondistas (juc so halla ren i su frente y habitaren allí con sus familias, en la parto del edificio á este servicio destinada. Art. Í3S. La resolución en que el Juez ordenare la entrada y registro en el doniicilm de un particular será fundada, á no sor que este ó su re presentante los consintieren, scgun lo expresado en el último párrafo del art. m. Art. í31). Till.ier. instructor expresará delerminadamente en todo auto de entrada ó registro el edificio IÍ lugar cerrado que lia do ser su ob jeto; si ha do loner lugar solamente dedia.yla Autoridad ó funcionario que los hubiere de practicar. Art. i 10. Para entrar y registrar en los edificios destinados á la liabi tacion ti oficina de los represenlantcs de naciones extranjeras, acreditados cerca del fiobierno de España, les pe dirá su vénia el Juez instructor por medio de atento oficio, en el que les rogará que conlcstcn cu el Icrmino de doce horas. Art. í il. Si trascurriere el termino sin haberlo hecho, ó si el Re presentante extranjero denegare la vénia, el Juez instructor lo eomuni cará inmediatamente al Ministro de Gracia y Just'eia, empleando para ello el Telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le eomuni que su resolución, se abstendrá de entrar y registrar en el odilieio; pe ro adoptará las medidas de vigilancia á que se refiere el art i ÍS. Art. ih. Tampoco podrá en trar y registrar en los buques ex tranjeros, bien sean de guerra ó mcr cantes, sin la autorización del Co mandante ó Capitán, ó si estos la denegasen, sin la del Cónsul ó lie presentante diplomático de la nación respectiva. Art Se podrá entiv-r en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención, y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en esta ley. Art. iii. Si el edificio ó lugar cerrado estuviere en el territorio propio del Juez de instrucción, y este fuere el que instruyere el sumario, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio ó lugar cerrado radicaren, ó á cualquiera Autoridad ó agento de policía judicial. Si el que lo hubiese ordenado fuere el Juez municipal, podrá encomendarlo también á dichas Autoridades ó agentes de policía ju dicial. Cuando el edificio ó lugar cerrado estuvieren fuera del territorio propio del Juez instructor, encamen dará este la práctici de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquellos radicaren, el cual á su vez podrá encomendarlas á las Autoridades ó agentes do poli - cía judicial. Art. 4íü. Si se tratare de un edi ficio ó lugar público comprendidos en los números 1.' y i.' del artículo 12'J, oficiará á la autoridad ó Jefe de que dependa en la misma po - blacion. Si esteno contestare en el término que se le fije en el oficio, so notificará el auto en que se disponga la entrada y registro ai encargado de la conser vacien ó custodia del edificio ó lugar en que se hubiere de entrar y registrar, Art. íífl. Cuando el edificio ó lu gar fueren de los comprendidos en el núni. 2.' del art. 429, la notifica cion se hará á la persona que so ha liare al frente del establecimiento do reunión ó recreo, ó á quien haga sus veces si estuviere ausento. Art. 44". Si la entrada y registro so hubieren de hacer en el domicilio de un particular, habrá do notificarse el auto á este ó á su encargado. si no fuere habido á la primera diligencia en busca. Si no fuero tampoco habido el encargado, se hará la notificación á cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el douiic'di o, prefiriendo para esto á los individu os do la familia del interesado. Si no se hallare á nadie, so hará esto constar por diligencia que se extenderá con asistencia de dos ve cinos. Art. {48. Desda el momento en que el Juez instruetor acordare la entrada y registro en cualquier edi ficio ó lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado ó la sustracción de los inlrumentos, efectos del delito, libros papeles, ó cualesquiera otras cosas que luibie - reu de ser objeto del registro Art Practicadas las diligen - cias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá á la entrada y registro, empleando para ello si fuere necesario el auxilio de la fuerza. Art. 4ü0. El registro se hará á presencia del interesado ó de la per - sona á quien encomendare sus veces. Si aquel no fuero habido, ó no qu - sicre concurrir ni nombrar representante, se practicará á presencia de un individuo de su familia, mayor do edad. Si no lo hubiere, se hará á presen - cia de dos testigos vecinos del mismo pueblo. I.a resistencia de los individuos de la faniilm de los interesados ó de los testigos á presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el art. 2G;i del Código penal, sin perjuicio de que el Juez instructor ó su delegado pueda en último caso em - jilear la fuerza jwra obligarles á presenciar aquella diligencia. Art. 4ül. Cuando el registro se practicare en el domicilio de un par - ticular y so concluyese el dia sin ha berse terminado, el que lo hiciere requerirá al interesado ó á su representante, si estuviere presento, para que permita la continuaeioii durante la noche. Si so opusiere, se suspen derá la diligencia, cerrando y sellando el local ó los muebles en que hu hiere Je continuarse, en cuanto esta precaución se considere necesaria jiara evitar la luga do la persona ó la sustracción do las cosas que so bus caren. Prevendrá asimismo el que practi caro el registro á los que se hallaron en el edificio ó lugar de la diligencia que no levanten los sellos ni violenten las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras jicrsonas, bajo la res ponsabilidad establecida cu el Código penal. Art. í' 2. Se adoptarán, durante la suspensión del registro, las medidas do vigilancia á que se refiere el art Art El registro no se suspenderá sino por el tiempo en que no fuere jiosible continuarle. Art En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado que se extenderá en los autos se expresa rán los nombres del Juez instructor, ó de su delegado, que los practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, el tiempo empicado, la hora en que se hubiese principiado y concluido la di ligencia, y la relación del registro por el orden con quo so haga, asi como los resultados obtenidos. Firmarán el acta todos los concurrentos; y si alguno no lo hiciere, se expresará la causa. Art. 4i)U. No se ordenará el re - gislro de los libros y papeles de contabilidad del procesado ó de otra per - sona sino cuando hubiere indicios graves de quede esta diligencia resultará el descubrimiento ó la comprobación de algún hecho ó circunstancia importante en la causa. Art El Juez instructor re cogerá los instrumentos y efectos del delito, y podrá recoger también los libros, jiapelcs ó cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el rosul - lado del sumario. Los libros y papeles que se recogiesen serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Juez, Secretario, interesado y demás personas que hubiesen asistido al registro. Art Si para determinar so - bre la necesidad de recoger las cosas que se hubiesen encontrado en el registro fuere necesario algún reconocimiento pericial, se acordará en el acto jior el Juez en la forma establecida en el título VIII de este libro. Art. 458 Si el libro que hubiere do ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo á lo dispuesto en el art. 32 do la ley dei Notariado de 28 de Mayo de Si so tratare de un libro del Itcgis - tro de la propiedad, se estará á lo ordenado en el art. 225 de la ley hipotecaria vigente. Si se tratare de un libro del Registro civil, se estará á lo que se dispon - ga en a ley y reglamentos de este servicio. Art. ÍS9. Podrá el Juez instructor acordar la detención de la correspondencia jirivada, postal y telegráfica que el procesado remitiere ó re cibierc, y su apertura y oxámen si hubicroindiciosde obtener porestos medios el descubrimiento ó la compro - bicioii de algún hecho ó circunstancia importante en la causa. Art. itio. Es aplicable ála detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos ií í y 415. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos ó Telégrafos, Jefe de la oficina en que la corres - pondencia debiere hallarse. Art El empleado que hiciere la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor. Art Podrá asimismo el Juez instructor ordenar quo por cualquiera Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella trasmitidos si pudieran contribuir al esclarecimiento de los he - chos de la causa. Art La resolución acordan - do la detención y registro de la correspondencia ó la entrega de copias de tclégramas trasmitidos será fundada, y determinará la correspondencia que haya de ser detenida ó registrada, ó los tclégramas cuyas copias hayan de ser entregadas por medio de la designación de las personas á cuyo nombre se hubieren expedido, ó por otras circunslancias igualmente concretas. Art. 46Í. Para la apertura y registro de la correspondencia postal habrá de ser citado el interesado.

6 Este, ó la persona que designare, podrán presenciar la operación. Art Si el procesado estuviere en rebeldía, ó si citado para la aperl ura no quisiere presenciarla ni nombrar otra persona para que lo ha ga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, á la apertura de dicha correspondencia. Art La operación se practi cará abriendo el Juez instructor por sí mismo la correspondencia; y después de leerla para sí, apartará la que hiciere referencia á los hechos de la causa y cuya conservación considerare necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, después de haber tomado el mismo Juez instructor las notas necesarias para la práctica de otras diligencias de investigación á que la correspondencia diere motivo, so ru bricarán por todos los asistentes y se sellarán con el sello del Juzgado, en - cerrándolo todo después en otro sobre, al que se pondrá el rótulo ne cosario, conservándolo el Juez instruc tor en su poder durante el sumario bajo su responsabilidad. Este pliego podrá abrirse cuantas veces el Juez instructor lo considere preciso, Art La correspondencia que no se relacionare con la causa será entregada en el acto al procesado ó á su representante. Si aquel estuviere en rebeldía se entregará cerrada á un individuo de u familia mayor de edad. Si.no fuere conocido ningún pariente del procesado, so conservará dicho pliego cerrado en poder del Juez hasta que haya persona á quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo. Art La apertura de la correspondencia se hará constar por diigencia, en la que se referirá cuanto en aquella hubiese ocurrido. Esta diligencia será firmada, por el Juez, el Secretario y. demás asistentes, DE LAS FIANZAS Y EMBARGOS. Art Cuando del sumario resultaren indiciosde criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez instructor que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir di - chas responsabilidades si no prestaré la fianza. La canudad de esta se fijará en el mis mo auto, y no podrá bajar de la tercera parle más <le todo el importe probable de las responsabilidades pe cuniarias, Art Todas las diligencias sobro fianzas y embargos se instruí rán en pieza separada. Art La fianza podrá prestarse: 1. Depositando el procesado ú otro por él en él establecimiento pú blico destinado al efecto á disposición del Juez instructor y del Tribunal que hubiere de conocer de la causa la cantidad fijada en el auto. Se podrá también dar la fianza de positando efectos de la Deuda yüblica al precio corriente, según la última cotización oficial conocida en el pueblo; pero en este caso el importe de - berí exceder en una cuarta parte de la cantidad fijada para la fianza. 2.1 Hipotecando el procc.-ado ú otro por él bienes inmuebles de su propiedad, cuyo valor, rebajadas las cargas que los gravuron, sea equiva lente al duplo de la cantidad fijada para la fianza. Art El quo prestare la fianza hipotecaria acreditará la propie dad de los bienes que ofreciere para constituirla con certificación del registro correspondiente. Art El Juez instructor calificará la suficiencia de los inmuebles que se ofrezcan para la fianza, observando los requisito! establecidos en el art Contra el auto que dictare podrá interponerse el recurso de apelación, la cual será admitida en un solo efecto. Art Si el Juez estimare suficiente la hipoteca, se coustituirá esta «mi ocla y librará mandamiento en la forma prevenida en la ley hipotecaria. Art Si en el (lia siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo á lo dispuesto en el articulo 469 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes á cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias. Art, 476. Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerí miento á su mujer, hijos, criados ó personas que se encontraren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, ó si las que so encontraren ó el procesa do en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá á embargar lo s que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el órden establecido en el art. 949 de la ley de Enjuiciamiento civil, y bajo la prohibición contenida en el 951. Art Cuando el alguacil encargado de hacer el embargo creyere que los bienes señalados no lson suficientes, embargará además los que considerare necesarios, sujetándose á lo prescrito en el artículo anterior. Art Si los bienes embargados fueren muebles, se entregarán -fien depósito, bajo inventario, por el encargado de hacer el embargo al vecino con casa abierta que nom brare al efecto. El depositario firmará la diligencia dé recibo, obligándose á conservar los bienes á disposición del Juez ó Tri bunal que conozca la causa, ó en otro caso á pagar la cantidad para cuyo afianzamiento se hubiese hecho el embargo, sin perjuicio de la respon sabilidad criminal en que pudiere incurrir. El depositario podrá recoger y conservar en su poder los bienes embargados, ó dejarlos bajo su responsabilidad en el domicilio del pro cesado. Art Si los bienes embar gados fueren semovientes, se requerirá al procesado para quo'manifiesto si opía por que se enajenen, ó por que se conserven en depósito y ad ministraeion. Si optare por la enajenación, se procederá á la venta en pública su basta, prévia tasación, hasta cubrir la cantidad señalada, que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto. Si optare por el depósito y administración, se nombrará por el Juez un depositario administrador, que recibirá los bienes bajo inventario, y se obligará á rendir al Juzgado cuen ta justificada de sus gastos y productos cuando se le mande, Art, 480. El depositario admi - histradqr cuidará de que los semovientes den los productos propios de su clase con arreglo á las circuns - tanciasdel país, y procurará su con servacion y aumento, Si creyere conveniente enajenar todos ó algunos semovientes, pedirá al Juzgado la correspondiente autorización Se enajenarán, aun contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, siempre que los gastos de administración y conservación excedan délos productos que dieren, á menos que el pago de dichos gastos se asegure por el procesado il otra persona á su nombro. Art Cuando se embargaren bienes inmuebles, el Juez deterini - nará si cl embargo ha do ser extensivo á sus frutos y rentas. Art; 482. Cuando se decretare el embargo de bienes inmuebles, se expedirá mandamiento para quo se haga la anotación prevenida en la ley hipotecaria. Art Si se embargaren sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y otros bienes semejantes, po drá el Juez decretar, si «cutliila» las circunstancias lo creyere onvenien - te, que oont'núe administrándolos el procesado por sí ó por medio do la En el caso de que e] procesado manifestare no querer administrar por sí, ó de que el Juez no estimare conveniente confiarle la administración, se nombrará persona que se en - cargue de ella, pudiendo en este caso designar el procesado un interven tor de su confianza. Art. 48 í. El Juez determinará bajo su responsubilidail si el Administrador IIÜ ilealijnzür el buen cumplimiento del cargo y el impui te de lu fianza en su caso. Art El Ailminislrailor tendrá derecho unaveliibucioii; 1. " Del uoo iur 100 sobre el produclo liquido de U venta de (rulos, 2. ' Del 5 por 100 sobre los productos liquiilos de U Adrainlslraciüii que no pincedan de la causa expresada en el párrafo anterior. Si n» se enajenaren bienes ó no luí - bieie producios líquidos de la Administraeion, el Juez señ.ilará el premio que haya de percibir el Administradnr, según la costumbre del pueblo eu que aquella se ejerciere. Art El Administradór pondrá pn couociinieuto del ínlerveulor los actos administrativos que se proponga ejecnlar; y si este no los creyere convenientes, le hará las observacionts oportunas. Pero si el Administrador insistiere en llevar á efecto los actos administrativos á que se hubiese opuesto el interventor, dará este cuenta al Juez ins- Iructor, quien resolverá lo más conveniente. Art Cuando el Administrador no bubiese dado lianza, el interventor, tendía una de las llaves del local.ó arca en que e custodien los (rulos' ó se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidjs que creyere conveniemes para evitar lodo perjuicio, Art Si el embargo consistiere en pensiones ó sueldus, se pasará ollcio a quien hubiere ilc saíisíacerlos para que retenga la cuarta parto si la pensluu ó sueldo no llegare á peselas anuales; la tercera desde á 4,000 pesetas anuales, y la mitad si exce liuie de esta suma. Se alzará la relenciim luego que que - daré oubieita la cantidad mandada aliansar. Art Si durante el curso del juicio 'sobrevinieren motines baslanles para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza d embargo. Art TunbhMi s;m o:;,i';'!»»» mandanilo n dutir la Hanzí y ci cuibjrgn á mimiür eanlidnil. quo!a.prefijada, n aimreréftm) motivos bastantes para creer que la caníimail mnudada alianzar es íuperior íi las responsabilidades pecuniarias qué en definitiva pudieren impunerse al procesado. (Se continuará.} persona que designe, en cuyo caso nombrará un interventor. Jmp. ile Jusi G. ncdmvto, Lu Plalerlu, 7.

14.- DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.

14.- DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO. PROCESAL PENAL 14.- DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO. Artículo 545 Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos

Más detalles

TEMA 6. LA POLICÍA JUDICIAL. DE LA DETENCIÓN. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES CERRADOS. LA POLICIA JUDICIAL. CONCEPTO. NORMATIVA REGULADORA.

TEMA 6. LA POLICÍA JUDICIAL. DE LA DETENCIÓN. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES CERRADOS. LA POLICIA JUDICIAL. CONCEPTO. NORMATIVA REGULADORA. TEMA 6. LA POLICÍA JUDICIAL. DE LA DETENCIÓN. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES CERRADOS. LA POLICIA JUDICIAL. CONCEPTO. NORMATIVA REGULADORA. La conceptuación moderna de la Policía Judicial es considerada

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL

Oposiciones al Ministerio de Justicia TEST NUM. 8 PENAL Oposiciones al Ministerio de Justicia. 2016 TEST NUM. 8 PENAL Temarios únicos y protegidos 1.-Las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán a.-en el procedimiento civil correspondiente. b.-en

Más detalles

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUXILIO JUDICIAL SUPUESTO PRÁCTICO 3 En el Juzgado de Instrucción numero 4 de Jaén se tramitan Diligencias Previas al numero 347 de 2.002, por un presunto delito de lesiones

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

COMISIÓN ANDALUZA CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 1. Procedencia y Unidad Productora Organismo Unidad Admva. / Función Fecha inicial

COMISIÓN ANDALUZA CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 1. Procedencia y Unidad Productora Organismo Unidad Admva. / Función Fecha inicial CMISIÓN ANDALUZA CALIFICADRA DE DCUMENTS ADMINISTRATIVS 1 TABLA DE VALRACIÓN Código de la serie 58 Denominación Expedientes de apremio Procedencia y Unidad Productora rganismo Unidad Admva. / Función Fecha

Más detalles

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM

Oposiciones al Ministerio de Justicia Temarios únicos y protegidos TEST LECRIM TEST LECRIM 1.-Cuando se acuerde la práctica de la primera diligencia en busca no fuere hallado en su domicilio el que haya de ser notificado, a quién se le entregará la cédula. a.-se le notificara a la

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTÍCULO 109 Artículo 109. Las notificaciones se harán: I. Personalmente; II. Por cédula; III. Por correo electrónico; IV. Por correo; V. Por edictos;

Más detalles

LEY 18 JUNIO ESTABLECE NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO

LEY 18 JUNIO ESTABLECE NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO LEY 18 JUNIO 1870. ESTABLECE NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO (G. núm. 172, de 21 junio [NDL 16414]) Artículo 1. 0 Modificada por Ley 1/1988, de 14 enero. CAPÍTULO I De los que pueden ser

Más detalles

Ley No EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 5574

Ley No EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 5574 Ley No. 5574 EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 5574 Art. 1.- (Modificado por la Ley No.217 de fecha 20 de abril de 1964). Se crea una entidad autónoma denominada

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No. 89. (De 22 de marzo de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No. 89. (De 22 de marzo de 2007) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 89 (De 22 de marzo de 2007) "Que aprueba el reglamento para el Cobro Coactivo del Ministerio de Salud" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso

Más detalles

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114.

ARTÍCULO PRIMERO. se reforman se derogan ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 114. ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado

Más detalles

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con:

No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1.881. Quedan modificados los siguientes preceptos: Artículo 460. Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20002/2012 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias Fecha Auto: 19/11/2014

Más detalles

TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE TUTELA / CURATELA. Contenido y documentación. Se oirá. Actuación de oficio

TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE TUTELA / CURATELA. Contenido y documentación. Se oirá. Actuación de oficio TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE TUTELA / CURATELA Hecho o hechos que dan lugar a la tutela o curatela SOLICITUD Art. 45.1 Contenido y documentación Acreditación de la legitimación del promotor Indicación de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCUBILLA DE AVELLANEDA Alcubilla de Avellaneda (Soria)

AYUNTAMIENTO DE ALCUBILLA DE AVELLANEDA Alcubilla de Avellaneda (Soria) PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL ARRENDAMIENTO, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SUBASTA DE LA VIVIENDA MUNICIPAL C/ PRADILLO Nº 8 DE ALCUBILLA DE AVELLANEDA (ANTIGUA CASA DEL MAESTO)

Más detalles

XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA

XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00025/2014 - JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE A CORUÑA C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151

Más detalles

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE ENERO DE DOS MIL TRECE. Sec. EF/ac.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE ENERO DE DOS MIL TRECE. SEÑORES ASISTENTES: PRESIDENTA DA MIRIAM RABANEDA GUDIEL SESION N. 4

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, ; DECRETA: NÚMERO 386.- PRIMERO.- Se modifica la fracción sexta del apartado A y la fracción séptima del apartado B del artículo 7, la fracción séptima del artículo

Más detalles

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.014, MINUTA 5/2014

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.014, MINUTA 5/2014 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.014, MINUTA 5/2014 "En Pollos, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, siendo las doce horas, previa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 3658 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 661 Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES. Ley No 38 de 28 de Abril de 1988

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES. Ley No 38 de 28 de Abril de 1988 LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA LISTA DE NOTIFICACIONES DE LOS EXPEDIENTES NONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DÍA 15

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN Número 24 Lunes, 06 de Febrero de 2017 Pág. 1551 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. UNIDAD TERRITORIAL DE LINARES 367 Venta mediante gestión

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.

Más detalles

BASES PARA LA ELECCIÓN DE UN CANDIDATO PARA SER NOMBRADO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, DEL MUNICIPIO DE MEDINA SIDONIA.

BASES PARA LA ELECCIÓN DE UN CANDIDATO PARA SER NOMBRADO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, DEL MUNICIPIO DE MEDINA SIDONIA. EDICTO Por resolución de esta Alcaldía de 7 de mayo de 2018, se aprueba la convocatoria pública y las Bases para la elección de un candidato para ser nombrado Juez de Paz sustituto de este Municipio. El

Más detalles

LEY 92 de 1938 (26 de mayo de 1938)

LEY 92 de 1938 (26 de mayo de 1938) LEY 92 de 1938 (26 de mayo de 1938) DIARIO OFICIAL No 23.803 DEL 15 DE JUNIO DE 1938 POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE REGISTRO CIVIL Y CEMENTERIOS. Art. 1º Los encargados de Ilevar el

Más detalles

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016. Folio 2 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DIA 11 DE ENERO DE 2017 En la Ciudad de Salamanca, a las diez horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se reunió en la Sala

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A Acta de la Junta de Gobierno celebrada el día 5 de diciembre de 2012 1 Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión ordinaria de la

Más detalles

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA Número de expediente Naturaleza

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE SEÑORES ASISTENTES:

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE SEÑORES ASISTENTES: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012. SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Saturnino Mañanes García. Concejales: Dª. Emérita

Más detalles

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado

TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado TEST PENAL 3 Procedimiento Abreviado 1.- El procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los delitos sancionados con: a) pena de prisión superior a 9 años b) pena de prisión de hasta 9

Más detalles

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE VILLAGONZALO, EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011.

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE VILLAGONZALO, EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011. ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE VILLAGONZALO, EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial siendo

Más detalles

Test Nº 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5): La Policía Judicial.

Test Nº 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5): La Policía Judicial. Test Nº 18. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5): La Policía Judicial. 751.- La Ley 2/ 1986, regula la organización de las Unidades de Policía Judicial en su s

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA. El Jefe del Estado es el presidente de la república el cuál es elegido por voto directo. SISTEMA DE GOBIERNO

REPUBLICA DOMINICANA. El Jefe del Estado es el presidente de la república el cuál es elegido por voto directo. SISTEMA DE GOBIERNO REPUBLICA DOMINICANA La República Dominicana se encuentra ubicada en el caribe. Limita al norte con el Océano Atlántico, al sur con el mar Caribe, al este con el Canal de la Mona y al oeste con la Republica

Más detalles

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2.014, MINUTA 7/2014

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2.014, MINUTA 7/2014 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2.014, MINUTA 7/2014 "En Pollos, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce, siendo las doce horas, previa convocatoria

Más detalles

MIERCOLES 24 DE AGOSTO DEL

MIERCOLES 24 DE AGOSTO DEL AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público, que en auto dictado con fecha 17 de Junio del 2.016, las 10h24, por el señor Juez Delegado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional, dentro del

Más detalles

MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID

MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID MODELOS LIQUIDACION GANANCIALES I.- SOLICITUD DE LIQUIDACION DE GANANCIALES AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE LOS DE MADRID Don ---------------nombre y apellidos del procurador, Procurador de los Tribunales,

Más detalles

AL JUZGADO DE GUARDIA DE GIRONA

AL JUZGADO DE GUARDIA DE GIRONA AL JUZGADO DE GUARDIA DE GIRONA Doña mayor de edad, con DNI con domicilio en la calle, y bajo la representación técnica del Letrado Don José Enrique Pérez Palací, y a efectos de notificaciones en virtud

Más detalles

CONSIDERANDO PRIMERO.

CONSIDERANDO PRIMERO. ACUERDO General 20/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado

Más detalles

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas LEGISLACIÓN APLICABLE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

El documento ha sido firmado por : 1.- Adjunto Cultura de AYUNTAMIENTO DE LEON.Firmado 04/10/ :36

El documento ha sido firmado por : 1.- Adjunto Cultura de AYUNTAMIENTO DE LEON.Firmado 04/10/ :36 Página 1 de 5 1 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 415246 GOZDM-8T-Q3AJ3 1B05F3F70B9826FDC62874CDEAA7B2AA4BCB2C56) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está.

Más detalles

SOLICITUD (Art. 771 LEC)

SOLICITUD (Art. 771 LEC) TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITUD Contenido (Arts. 102 y 103 CC) No es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior JUEZ LAJ CITA

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ ' " f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",.

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ '  f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la '\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,, ,. REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 3626 2 ~ ' " f?8, \T~? rn,', ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",. ir',,[,1,, '~ j ~."~ ~), '.,'-' \,A,~ 'e'i ~,' " ', 7 "Por

Más detalles

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA (10), CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GELSA (ZARAGOZA) EL DIA 30 DE JUNIO DE

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA (10), CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GELSA (ZARAGOZA) EL DIA 30 DE JUNIO DE ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA (10), CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GELSA (ZARAGOZA) EL DIA 30 DE JUNIO DE 2011.- Asistentes Alcalde D. José Miguel Almorín Roche Concejales D. José María

Más detalles

Guía sobre la denuncia

Guía sobre la denuncia Guía sobre la denuncia Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

DESPIDO JUSTIFICADO Y ACTAS LABORALES

DESPIDO JUSTIFICADO Y ACTAS LABORALES DESPIDO JUSTIFICADO Y ACTAS LABORALES Lic. Jorge Del Rivero Medina En esta obra se analizan las causas por las que termina una relación laboral así como las de despido justificado y los procedimientos

Más detalles

M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas

M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas M-41. Escrito del Letrado solicitando práctica de pruebas A LA FISCALIA DE MENORES DE D./Dª, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de y del menor, con domicilio en C/, nº de, ante ese Juzgado comparezco

Más detalles

EDICTO. -Con un valor de tasación a efectos de subasta de ,00 euros.

EDICTO. -Con un valor de tasación a efectos de subasta de ,00 euros. TABLÓN Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedès Av. d'europa, 10 Vilafranca del Penedès Ejecución Hipotecaria 506/2012 Parte ejecutante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. ANUNCIO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA. D. JOSÉ LUIS CANO LEAL, RECAUDADOR MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRA. (CÁDIZ ). HACE

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201851 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/09/2015 Nº Recurso: 20619/2014 Ponente: MIGUEL COLMENERO

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal. Auto núm. /

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal. Auto núm. / CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Auto

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 169-07 QUE CONOCE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, INC. PARA OPERAR

Más detalles

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES,

Más detalles

ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.-

ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.- ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una corporación denominada Asociación de padres y Apoderados de los Alumnos del Colegio

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA RECAUDACIÓN ANUNCIO de venta de inmuebles por gestión directa. El Recaudador ejecutivo, Jefe de la Unidad de Procedimientos Especializados de la Excma.

Más detalles

LEY 4055 (Sancionada. 8/1/1902; promulgada. 11/1/l902) REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE NUEVAS CAMARAS DE APELACION

LEY 4055 (Sancionada. 8/1/1902; promulgada. 11/1/l902) REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE NUEVAS CAMARAS DE APELACION LEY 4055 (Sancionada. 8/1/1902; promulgada. 11/1/l902) REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACION DE NUEVAS CAMARAS DE APELACION Art. 1. El Poder Judicial de la Nación será ejercido:(ver decr.ley1285/58,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 19 de septiembre de 2018 Nº 182 SUMARIO AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL VALLE Exposición pública de la Cuenta General de 2017... 2 AYUNTAMIENTO DE RIOFRÍO Aprobación inicial de incoar el procedimiento para

Más detalles

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE

ANUNCIO ANTECEDENTES II.- NORMATIVA APLICABLE ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS LLE/vvh ANUNCIO LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS Y DESIGNACIÓN

Más detalles

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N.I.G: 24089 43 2 2014 0162442 Rollo: PS PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000037 /2015 0002 Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 11/01/2019 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN «MUNICIPIO», Baja California, a «FECHA». NOMBRE: R.F.C.: DOMICILIO: «DOMICILIO» FECHA EMBARGO: «FECHA EMBARGO» DEPOSITARIO: «NOMBRE DEPOSITARIO ACTA DE EMBARGO» IMPORTE: «IMPORTE

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE PISUERGA DEL DÍA 23 DE JUNIO DE

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE PISUERGA DEL DÍA 23 DE JUNIO DE ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE PISUERGA DEL DÍA 23 DE JUNIO DE 2011 Hora de celebración: 13:00 horas Lugar: Casa Consistorial del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga Tipo

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Función de cada unidad administrativa

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Función de cada unidad administrativa PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Función de cada unidad administrativa PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

EXTRACTO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 18 DE MAYO DE 2.012:

EXTRACTO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 18 DE MAYO DE 2.012: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO SECRETARIA EXTRACTO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 18 DE MAYO DE 2.012: I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN

Más detalles

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARBANCON (GUADALAJARA) EL DIA 14 DE MARZO DE 2011

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARBANCON (GUADALAJARA) EL DIA 14 DE MARZO DE 2011 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARBANCON (GUADALAJARA) EL DIA 14 DE MARZO DE 2011 ASISTENTES Alcalde-Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé Concejales

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE 2016.- ASISTENTES: PRESIDENTA Dª. Mª. Dolores Marín Torres CONCEJALES. -D. Bartolomé Cruz Sánchez. -Dª. Beatriz

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION No. 194-08 QUE AUTORIZA A SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, C. POR A., (SATEL), A TRANSFERIR EL DERECHO DE USO DEL SEGMENTO DE FRECUENCIAS

Más detalles

Ley Nº Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy

Ley Nº Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy Ley Nº 5330 - Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia de Jujuy LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5330 REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD DE LA PROVINCIA

Más detalles

SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA N 359/2016 SENTENCIA N 359/2016 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO EN LA CIUDAD DE

Más detalles

Las fincas a enajenar y sus tipos de subasta corresponden con el siguiente detalle:

Las fincas a enajenar y sus tipos de subasta corresponden con el siguiente detalle: Expediente n.º 2010/334N (Anterior 2010/2957) Procedimiento: Apremio Asunto: Anuncio enajenación en subasta pública M.ª LUISA BARONA SANTIAGO JEFA DE LA UNIDAD CENTRAL DE EMBARGOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Más detalles

Área de Organización y Recursos A N U N C I O

Área de Organización y Recursos A N U N C I O SUBÁREA DE RECURSOS HUMANOS SERVICIO DE GESTIÓN DE RR.HH. EXPT. 34.8/2017 /2018.501001.RRHH.5863 A N U N C I O Mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior de fecha

Más detalles

Asistidos de la Secretaria General Accidental, Doña Mª Eugenia Pariente Cornejo y del Interventor General, Don Francisco de Asís Ojeda Vila.

Asistidos de la Secretaria General Accidental, Doña Mª Eugenia Pariente Cornejo y del Interventor General, Don Francisco de Asís Ojeda Vila. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL SALÓN DE COMISIONES DE LA CASA CONSISTORIAL.- En la Ciudad de

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Art.1º- El presente reglamento de procedimiento regulará, conforme a lo dispuesto en el art. 8

Más detalles

Gaceta Municipal Zapotlán

Gaceta Municipal Zapotlán ÓRGANO INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO. AÑO 4. NÚM. 30 21 DE MARZO DE 2013 Gaceta Municipal Zapotlán apotlán Z de ORDENAMIENTO PÚBLICO SUBASTA PÚBLICA DESAHOGO

Más detalles

ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2017

ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2017 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2017 En Cerezo de Abajo, provincia de Segovia, a cinco de octubre de dos mil diecisiete; previa convocatoria cursada al efecto, se reunió el Ayuntamiento Pleno

Más detalles

DON GABRIEL DE AVILES Y DEL FIERRO

DON GABRIEL DE AVILES Y DEL FIERRO . u o> DON GABRIEL DE AVILES Y DEL FIERRO MARQUES DE AVILES, TENIENTE GENERAL DE LOS REALES EXERCITOS; VIREY, GOBERNADOR Y Capitán General del Perú, Presidente de la Real Audiencia de Lima, y Superintendente

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución No. 4382, del 30 de noviembre de 2017, Suspensión de Ejecución de Sentencias en materia de Ejecución de Hipotecas Convencionales y Fideicomiso.

Más detalles

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 539 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

Más detalles

TEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas

TEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas TEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas 1. Cuándo ha de prestar juramento el Príncipe heredero? a) al ser proclamado Rey b) al alcanzar la

Más detalles

DECRETO LEY NUMERO

DECRETO LEY NUMERO DECRETO LEY NUMERO 125-83 El Jefe de Estado. CONSIDERANDO: Que existen bienes inmuebles de carácter urbano que, por diversas causas, figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, con áreas mayores

Más detalles

FORMULARIOS LABORALES

FORMULARIOS LABORALES que se adjunta a este escrito, es imposible readmitir a referido trabajador, por cuanto dicha empresa ha procedido al cese total de sus actividades. Así se acredita mediante los siguientes documentos:...

Más detalles

Facultades de la Mesa Directiva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Núm, 286

Facultades de la Mesa Directiva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Núm, 286 Facultades de la Mesa Directiva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Núm, 286 Artículo 30. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: I. Presidir y citar a las sesiones

Más detalles

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Justicia del Estado los Ciudadanos Magistrados Hernán de la Garza

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Justicia del Estado los Ciudadanos Magistrados Hernán de la Garza 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del veintinueve de septiembre de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de

Más detalles