COMPULSA DE PRECIOS Nº 04/13 CONTRATACIÓN SERVICIO TRANSPORTE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CAPITULO I DEL OBJETO

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1 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CAPITULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente llamado tiene por objeto la contratación del servicio de transporte para personas discapacitadas dentro del partido de General Pueyrredon, destinado a atender demandas diarias, dirigido a empresas del ramo habilitadas por el Municipio local, con asiento operativo en el mismo y que cuenten con una flota mínima de nueve (9) unidades. ARTÍCULO 2º.- MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN: El servicio implica el traslado de ida y/o vuelta según lo indique la Autoridad de Aplicación, incluyendo el ascenso y descenso hasta pisos superiores cuando las personas vivan en plantas altas y requerirse más de un operario para realizarlo. La prestadora deberá comprometerse a que ante situaciones imprevistas que le impidan cumplir con el servicio, otro transporte adaptado y debidamente habilitado habrá de reemplazarlo hasta la normalización de la situación. Los viajes a realizar serán de acuerdo a los kilometrajes que en cada caso se indican, en distintos horarios incluyendo cobertura de traslados de urgencias las 24 horas, de lunes a domingos. Las ordenes de prestación de servicio, sus características especiales y distancias serán indicadas por la Autoridad de Aplicación, coordinadamente con la prestataria, fundamento para que aquella certifique el cumplimiento de las prestaciones. ARTÍCULO 3º.- PERIODO DE LA CONTRATACIÓN: El servicio se contratará desde la fecha de adjudicación y por el término máximo de doce (12) meses, a criterio del Municipio, o hasta consumir el monto total contratado. ARTÍCULO 4.- AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) el monto adjudicado o contratado, debiendo el adjudicatario o contratista dar cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor. La ampliación del servicio será conforme las necesidades del Municipio en las condiciones del contrato. ARTÍCULO 5º.- PRORROGA DE LA CONTRATACIÓN: En caso de ser requerido por parte de la Municipalidad, la contratista deberá continuar con 1

2 la prestación del servicio aún después de haber expirado la contratación o prórroga, si la hubiera. Este término no podrá exceder de un máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la contratación y/o su prórroga. Los servicios así prestados serán reconocidos por la Municipalidad, conforme en un todo a las estipulaciones del presente pliego de bases y condiciones. El ejercicio del derecho de ampliación sólo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente la contratación o su prórroga. Las condiciones y los precios estipulados en la contratación no sufrirán modificaciones si se hace uso de la prórroga. La opción a prórroga comprende los servicios licitados no pudiendo incorporarse o innovarse en rubros o materiales no previstos en este pliego, salvo las ampliaciones o disminuciones que se pudieran disponer. ARTÍCULO 6º: RETIRO PLIEGO. Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en el sitio Web del Municipio ( Calendario de Licitaciones). También podrán obtener un ejemplar de los mismos en la Dirección General de Contrataciones, calle San Martín Nº 2959 subsuelo, Mar del Plata en el horario de 8:15 a 14:30 horas. ARTÍCULO 7º: CONSULTAS Y ACLARACIONES. Los interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito ante la Dirección General de Contrataciones, en el horario de 8:15 a 14:30 horas, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, las que serán respondidas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a esa fecha, en el domicilio legal o constituido. CAPITULO II DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: 8.1. Estar inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad Los interesados que formulen propuestas cumplirán la exigencia del inciso anterior presentando su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Contrataciones, debiendo haber finalizado el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados Contar con habilitación de la Municipalidad de General Pueyrredon para las prestaciones que por el presente se contrata, y cualquier otra de autoridad competente que resulte esencial para prestar el servicio de traslados de personas discapacitadas Contar con una flota habilitada de no menos de nueve (9) unidades. CAPITULO III DE LA OFERTA ARTÍCULO 9.- DEL PRECIO: El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación

3 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. única y definitiva por la prestación. El precio incluye impuestos, tasa y derechos. ARTICULO 10ª.- DE LA COTIZACIÓN: El proveedor deberá cotizar por servicios dentro del partido de Gral. Pueyrredon de a hs., expresándolo de la siguiente manera: Precio unitario por Tarifa Base Fija hasta 3 km (entre ida y vuelta) Precio por Km. excedente al mínimo. Referencia de km. anual estimados: km. a tarifa básica y km. con excedentes. El precio cotizado es la única compensación por la provisión del servicio, quedando la Municipalidad relevada de toda responsabilidad que no sea el precio pactado. Toda la documentación deberá presentarse firmada, con aclaración de firma, por el Representante Legal de la firma proponente o a través de apoderado con facultades suficientes, quien deberá acompañar el instrumento que lo acredite si no se encuentra denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. La oferta económica será inadmisible, y causal de rechazo in limine, en el supuesto que no fuere firmado por el oferente, o las ofertas económicas condicionadas o se aparten sustancialmente a las características y condiciones del Pedido. El oferente de efectuar aclaraciones a su cotización deberá formalizarlas en hoja aparte, debidamente firmada para que fuere considerada parte de la oferta. No será necesario presentar con la propuesta un ejemplar del presente Pliego, el que se encuentra sustituido por el Formulario Nº 1. Sin perjuicio de ello, la sola presentación de oferta implica conformidad a todas las disposiciones del mismo. ARTÍCULO 11º.- DE LOS IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto. ARTÍCULO 12.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo treinta (30) días Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario, la que deberá presentarse junto con la oferta. 3

4 ARTÍCULO 13º.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO: Se establecerán con precisión fecha, horario y lugar de apertura de la misma. Pudiendo los interesados consultar el pliego a través de la página institucional y Mail: compras@mardelplata.gov.ar CAPITULO IV DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 14.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Serán presentadas en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de apertura; en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera: EXPEDIENTE Nº CUERPO 1 COMPULSA DE PRECIOS Nº 4/13 PARA PERSONAS DISCAPACITADAS APERTURA: HORA: El sobre contendrá la siguiente documentación: Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº El Pedido de cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del Art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Si se cotizan varios ítems, en caso de diferencias entre números y letras o en cálculos aritméticos, se considerara valido el precio unitario cotizado para cada uno de ellos. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización Copias de los instrumentos que acredite la habilitación municipal de la sede de la empresa (Base Operativa del Servicio) y de al menos de nueve móviles para transporte de discapacitados.

5 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente. ARTÍCULO 15.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no fue advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta. Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres. ARTÍCULO 16º.- DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego. ARTÍCULO 17.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán rechazadas cuando: 17.1 El mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la oferta económica, que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la propuesta, en las condiciones que se fijan en este pliego Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con éste Presenten falseamiento de datos o información incompleta. Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o vulnere el principio de igualdad licitatoria. ARTÍCULO 18º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si 5

6 lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y 188 del Reglamento de Contabilidad respectivamente. CAPITULO V DE LA APERTURA ARTÍCULO 19º.- DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de apertura de sobre fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados. ARTÍCULO 20º.- DEL ACTO DE APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Dirección General de Contrataciones, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la pagina web del Municipio ( La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritue, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio. CAPITULO VI DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES ARTÍCULO 21.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: AL ACTO DE APERTURA: Solo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto al finalizar el mismo A LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Dirección Gral. de Contrataciones. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación. De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACION ARTÍCULO 22.- La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Dirección General de Contrataciones o de una Comisión Asesora de Adjudicación, cuyos integrantes serán designados a pedido de aquella, conforme lo dispuesto en

7 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. el Decreto N 2220/78. La Comisión Asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPITULO VIII DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 23º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad. El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc. Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones. En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. ARTÍCULO 24º.- FALSEAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Si se comprobare el falseamiento de los datos proporcionados en el Formulario Nº 2 o el de cualquier otra documentación que forme parte de su propuesta, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del proponente para presentarse a futuras licitaciones y/o concursos y/o compras directas por el término de hasta diez (10) años, sin perjuicio de disponer el rechazo de la propuesta o la rescisión del contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y de la elevación de las actuaciones a la justicia penal, si correspondiere, todo ello independientemente de la pérdida del pertinente depósito. 7

8 CAPITULO IX DE LA ADJUDICACION ARTÍCULO 25º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente, a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde. ARTICULO 26º.- ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente. La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma. CAPITULO X DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 27º.- FORMAS DE CONSTITUIRLAS: Las garantías que se exijan en el Pliego de Condiciones Particulares, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Esta Fianza deberá mantener su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el

9 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredon como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida. 9

10 Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 28º GARANTÍAS A IMPLEMENTAR: GARANTÍA DE OFERTA: Se constituirá por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, en alguna de las formas previstas en el presente pliego GARANTÍA DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del mismo, con una suma igual al quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, efectuándolo de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre. ARTÍCULO 29º.- PLAZOS PARA EL DEPÓSITO La constitución de las garantías se realizarán de conformidad a la siguiente modalidad de plazo: GARANTÍA DE OFERTA Mediante giro, cheque certificado, fianza bancaria o seguro de caución hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. En caso de presentar póliza y ésta tuviese deficiencias, podrán ser subsanadas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la apertura de la licitación, fecha en que deberá ingresar a la Tesorería Municipal Mediante dinero en efectivo hasta el último día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura GARANTÍA DE CONTRATO

11 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. Cualquiera sea el tipo de depósito que se realice, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la emisión de Orden de Compra. ARTÍCULO 30º.- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes que resultaren adjudicatarios podrán afectar la garantía de mantenimiento de oferta que hubieran constituido conforme al inciso del presente Pliego, a cuenta de la garantía de cumplimiento de contrato, circunstancia que deberá surgir en forma expresa del contenido de la garantía constituida. ARTÍCULO 31º.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE OFERTA: Firme y consentido el acto administrativo de adjudicación de la licitación o vencido el plazo de mantenimiento de oferta, se devolverán estas garantías a pedido de parte, con excepción de la correspondiente al adjudicatario, la que se devolverá una vez depositada la garantía de contrato en Tesorería Municipal, sin perjuicio de que la garantía de oferta podrá ser afectada como garantía de contrato conforme al artículo 30º. DE CONTRATO: Se formalizará a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberá informar la autoridad de aplicación designada conforme el artículo 41º de este pliego. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad. ARTÍCULO 32º.- AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CONTRATO Si se afectara el depósito de garantía contractual, la contratista deberá reponer la misma dentro de los cinco (5) días hábiles de afectación, bajo apercibimiento de retener la suma a reponer de la facturación que tenga pendiente de cobro o de rescindir el contrato o cualquier otra acción que la Municipalidad juzgue conveniente. CAPITULO XI DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 33.- Son obligaciones del contratista -sin perjuicio de las fijadas por este pliego-, las siguientes: 33.1.El Contratista deberá prestar un servicio acorde a los caracteres propios de un servicio, respetando las pautas de regularidad, continuidad, 11

12 eficiencia y transparencia, a cuyo efecto empleará todos los recursos humanos y tecnológicos que la prestación requiera. Asimismo deberá cumplir con los deberes impuestos en las normas vigentes que regulan la prestación del servicio, respetando en especial los derechos que le corresponden a la Municipalidad en su calidad de usuario, según las normas de la ley de Defensa del Consumidor Nº y sus modificaciones Acatar las órdenes que le imparta la Autoridad de Aplicación del Servicio Deberá comunicar a la Municipalidad de General Pueyrredon previo al inicio del servicio, el nombre de la persona que atenderá los reclamos que se le efectuarán dentro del horario en que la dependencia se encuentra en funcionamiento y número telefónico ARTÍCULO 34º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. ARTÍCULO 35º.- DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS: Se descontará a la adjudicataria de su certificación el importe correspondiente a los servicios no prestados, sin perjuicio de las demás penalidades que pudieran corresponder. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y DE LAS MULTAS ARTÍCULO 36º.- SANCIONES Y MULTAS: El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en el presente pliego ARTÍCULO 37º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción, la Autoridad de Aplicación del Contrato labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se notificará el acta y se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, la Dirección General de Contrataciones podrá dar intervención a la Procuración Municipal para que produzca dictamen y

13 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. posteriormente se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la adjudicataria. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 S.S. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTÍCULO 38º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones: Por dejar de cumplir con la prestación en la forma acordada en el Pliego de Bases y Condiciones, parcial o totalmente Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación Por incumplimiento de la atención de las urgencias ARTÍCULO 39º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego, que no hubieran sido tipificada específicamente, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar. ARTÍCULO 40º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 38º y 39 del presente pliego, en relación a la sanción antecedente. ARTÍCULO 41 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS SIN MULTA: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener el adjudicatario importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con: - Llamado de atención - Apercibimiento 13

14 - Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. - Baja del Registro de Proveedores. CAPITULO XIII DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SU RESCISIÓN ARTÍCULO 42º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Será responsable del contralor de la prestación del servicio y del estricto cumplimiento del Contrato la Secretaría de Desarrollo Social, quien podrá delegar en dependencias competentes en la materia de su jurisdicción, siendo responsable de controlar la prestación del servicio, exigir el cumplimiento del presente pliego, corroborando que los equipos instalados y la prestación sean los cotizados por la adjudicataria. A estos, controlará, intimará, requerirá descargos; y a los fines de hincar procedimiento sancionatorio, remitirá todas las actuaciones a la Dirección de Contrataciones. ARTÍCULO 43º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última. El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de aplicación comunicará fehacientemente a la Dirección General de Contrataciones. ARTÍCULO 44.- RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN: La Municipalidad podrá rescindir la contratación, con pérdida de cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, cuando mediaren algunas de las siguientes causales: Por dejar de cumplir con la prestación en la forma acordada en el Pliego de Bases y Condiciones, parcial o totalmente Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente la contratación Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Cuando se determine judicialmente la incapacidad para contratar Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de los montos a cobrar.

15 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. ARTÍCULO 45º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados. Si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados, al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego. ARTÍCULO 46º.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni poner a un tercero en lugar suyo para llevar a cabo la prestación del servicio, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía respectiva y/o de la rescisión del contrato, de conformidad a lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 47º.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO La contratación se podrá extinguir a criterio de la autoridad de aplicación por: Con pérdida de la garantía contractual Por rescisión Quiebra de la prestataria Sin pérdida de la garantía contractual Vencimiento del plazo de contratación Mutuo acuerdo, siempre que el adjudicatario haya observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones Por revocación de la contratación, fundada en razones de interés público Por muerte, incapacidad y/o presunción de fallecimiento declarada judicialmente para el caso de que el adjudicatario sea una persona física. CAPITULO XIV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 48º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: En caso de suspensión de la prestación, la Municipalidad, sin perjuicio de las penalidades que pudieran aplicarse a la empresa adjudicataria de acuerdo con la aplicación de este pliego de bases y condiciones, podrá disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución. CAPITULO XV SEGUROS 15

16 ARTÍCULO 49º.- RESPONSABILIDAD CIVIL La contratista asumirá la responsabilidad civil y en consecuencia, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de la contratación, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre bienes de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos; por un monto mínimo de PESOS UN MILLON ($ ,00) con una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación e inscripta en el Registro Municipal respectivo. Dicho seguro deberá cumplir con todas las exigencias detalladas en el Art. 27º de las Cláusulas Generales del presente Pliego. ARTÍCULO 50º.- DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La contratista estará obligada a presentar contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia y estar al día con el seguro de resguardo profesional y/o seguro de Mala Praxis. Este último no podrá rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin previa notificación fehaciente a la Municipalidad de General Pueyrredon, con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación. Si así ocurriere (que el contrato se rescindiere o cesare la cobertura), dentro de ese plazo la contratista deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones señaladas en este artículo, bajo apercibimiento de rescisión contractual por exclusiva culpa. ARTÍCULO 51º.- DE LA RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS Si correspondiere, diez (10) días antes de que finalice el lapso de vigencia de las pólizas a que se refieren los artículos anteriores, éstas serán renovadas. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros referidos por cuenta del contratista, descontando el importe de la garantía o de la primera certificación de pago del servicio. Bajo ningún concepto se admitirá autoseguro, o sea, que la aseguradora sea la propia contratista. CAPITULO XVI DEL PAGO ARTICULO 52.- PRESENTACION DE FACTURAS: La facturación se presentará por mes vencido del 1 al 5 del mes siguiente al de la prestación conjuntamente con las constancias de prestación del servicio debidamente firmadas por responsable de cada establecimiento o dependencia en la que prestó el servicio. En el caso de que no coincidan con la facturación, esta será devuelta para su corrección. ARTÍCULO 53.- FORMA DE PAGO: Los pagos se realizarán mensualmente, dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la facturación. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación.

17 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. ARTICULO 54.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: : Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor PAGO ELECTRÓNICO: En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones. CAPITULO XVII DEL PRESUPUESTO OFICIAL ARTÍCULO 55.- PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece un presupuesto anual de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 40/100 ($ ,40).- CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 56.- IVA: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto. ARTICULO 57º.- CLAUSULA ANTICORRUPCION: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Organismo con competencia referida a una licitación o contrato, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado, para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos a favor del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. 17

18 Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Esto dará lugar a la aplicación de los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan. ARTÍCULO 58.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M. y sus modificatorias, Decretos Municipales Nº 2220/78 y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.

19 FORMULARIO Nº 1 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio de la presente el OFERENTE... De la COMPULSA DE PRECIOS Nº 4/13, declara bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones, Formulario Nº 1, y Pedido de Cotización que rige el presente trámite destinado a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS DISCAPACITADAS convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo para todas las situaciones emergentes del citado concurso se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la ciudad de Mar del Plata en calle.nº.piso Departamento. Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: Aclaración de firma/s:

20

21 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. FORMULARIO Nº 2 A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio del presente el OFERENTE... a la COMPULSA DE PRECIOS N 4/13 Contratación del Servicio de Transporte para Discapacitados, convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon declara bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: 1. Incapacidad para contratar según la legislación vigente. 2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren. 3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal. 4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial. 5. Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado). 6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon. Suscribe (suscriben) la presente en calidad de...

22 (Interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con... (Este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: Aclaración/es de firma/s:

23 Expte. N 4910 Dígito 4 Año 2013 Cpo. 1 fs. CLÁUSULAS PARTICULARES CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 1º. OBJETO: Contratar el servicio de traslado de personas con discapacidad. Viajes a determinar para toda la ciudad de Mar del Plata acorde a la necesidad médica, escolar y laboral de las personas con discapacidad. Disponibilidad horaria de 0:00 a 24:00 hs. Cotización: Tarifa base: fija hasta 3 km. (entre ida y vuelta), aprox km. Tarifa variable: en $ por km. exc. 3 km. (entre ida y vuelta) aprox km. ARTICULO 2º.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Se deberá contar para prestar este servicio con nueve (9) unidades móviles adaptadas para PcD. Durante el año 2012 se realizaron: o Promedio mensual de traslados realizados hasta 3 km. (e/ida y vuelta): 750 o Promedio mensual de kilómetros excedentes s/3 km (e/ida y vuelta): 3200

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