L ENSENYAMENT SUPERIOR DE MÚSICA EN EL CONTEXT DE L EEES: L OPORTUNITAT QUE NO PODEM PERDRE

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1 L ENSENYAMENT SUPERIOR DE MÚSICA EN EL CONTEXT DE L EEES: L OPORTUNITAT QUE NO PODEM PERDRE Vicent Gil Asensio Departament d instruments de corda. Conservatori Professional de Música de Menorca Resum L ensenyament de la música a nivell superior a l Estat espanyol ha estat tradicionalment exclòs del sistema universitari, fet que ha condicionat en gran mesura l autoconcepte dels propis titulats. En aquest context, la Llei 1/1990, de 3 d octubre, d Ordenació General del Sistema Educatiu (LOGSE) va suposar un important esperonament a la normalització d aquest greuge comparatiu, en fer equivalents a tots els efectes el Títol Superior de Música al Títol de Llicenciat Universitari. Com a conseqüència d aquesta mesura, el grau superior de música cal no confondre amb el grau de l EEES es duu a terme en quatre o cinc anys, amb una càrrega lectiva que oscil la al voltant de 250 crèdits. El principal problema d aquesta planificació és que no comptabilitza les hores d estudi i de treball personal és sabuda l enorme dedicació que la pràctica instrumental demana que l estudiant ha de realitzar. Així, el nou paradigma que proposa l EEES obre la porta a una racionalització dels ensenyaments musicals a tot Europa, de manera que es reconegui la gran dedicació que requereix la pràctica instrumental, la composició, la direcció, etc. mitjançant la implementació del crèdit ECTS. Aquest plantejament, amb l afegit de l ensenyament semipresencial o no presencial de determinades matèries, constitueix l eix de la nostra proposta. Paraules clau Conservatori, Música, Títol Superior, EEES, ECTS. INTRODUCCIÓ Musicorum et cantorum magna est distantia, Isti dicunt, illi sciunt, quaet componit Musica. Nam qui facit, quod non sapit, deffinitur bestia. GUIDO D AREZZO (segle XI) D ençà la publicació de la Llei Orgànica 2/2006, d Educació, els estudis superiors de música ocupen actualment una parcel la diferenciada, juntament als estudis universitaris. Així, hom ha superat un període nefast per a aquests estudis musi- 1

2 cals, marcat per l anterior Llei Orgànica de Qualitat de l Educació, la qual els classificava dins els ensenyaments escolars. Aquesta consideració va motivar l exclusió dels conservatoris superiors de l intens debat a la universitat en relació a l adaptació dels estudis superiors a l EEES. La LOE ha arbitrat mesures per tal de resoldre aquesta situació, però la informació encara és escassa, i sovint contradictòria. Per sobre dels estudis superiors de música planeja la històrica equivalència al títol universitari, sense arribar a ser-ho. La comunicació que proposem fa un repàs per la legislació més recent per tal de situar la qüestió. Posteriorment hom reflecteixen les reivindicacions històriques del sector, així com la proposta que fa el Govern Valencià d ordenació d aquest tram educatiu. Finalment, apuntem l adaptació a l EEES de l actual Títol Superior de Pedagogia de la Viola, la qual cosa fa palesa la millora que representa la implementació del crèdit ECTS en el context musical. 1. EL QUE ÉS: ELS ESTUDIS SUPERIORS DE MÚSICA D ENÇÀ LA REFORMA EDUCATIVA DE Llei Orgànica d Ordenació General del Sistema Educatiu L aprovació de la Llei Orgànica 1/1990, de 3 d octubre, d Ordenació General del Sistema Educatiu (LOGSE) va suposar un important esperonament a l ensenyament de la música a l Estat espanyol. Així, al preàmbul i a l article 42 hom remarca el caràcter d equivalència de la titulació superior de música a la llicenciatura universitària. Preámbulo La ley aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño, atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especificidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que, en el caso de la música y las artes escénicas, que comprenden la danza y el arte dramático, lo serán a la de licenciado. Artículo Al término del grado elemental se expedirá el correspondiente certificado. 2. La superación del tercer ciclo del grado medio de música o danza dará derecho al título profesional de la enseñanza correspondiente. 3. Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los efectos al titulo de licenciado universitario. Posteriorment, el Reial Decret 617/1995, de 21 d abril, estableix els aspectes bàsics del currícul del grau superior de música i hi regula l accés. És significativa la referència a les institucions d educació musical europees al començament de la disposició, així com l esment d una possible col laboració amb la universitat. Con el fin de alcanzar el primero de los objetivos que la Ley se propone, el presente Real Decreto por el que se determina los aspectos básicos del currículo del grado superior establece y organiza, junto con las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico-humanísticos que, lejos de suponer una mera complementariedad, imprimen a este tramo de los estudios un verdadero carácter de enseñanza superior, siguiendo con ello el ejemplo de las diferentes instituciones europeas en las que estos estudios están avalados por una experiencia tan larga como satisfactoria. Disposición adicional segunda Según lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las Administraciones educativas fomentaran convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores de música. El reglament a què ens hem referit preveia l inici d aquest nou grau superior el curs , però any rere any es va anar perllongant al País Valencià el curs , la qual cosa va fer coincidir la implantació efectiva amb 2

3 l aprovació d una nova reforma educativa, de caràcter regressiu en l àmbit musical Llei Orgànica de Qualitat de l Educació Efectivament, la Llei Orgànica 10/2002, de 23 de desembre, de Qualitat de l Educació, suposa una passa enrere respecte la legislació anterior, en considerar com escolars els ensenyaments superiors de música. D aquesta manera, es creava una situació anòmala i irregular, com és incorporar juntament a l educació infantil i primària, ensenyaments la titulació dels quals era equivalent a la llicenciatura. Artículo 7. Ámbito. 1. El sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria. 2. La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica. 3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial. Las enseñanzas escolares de régimen general se organizan en los siguientes niveles: Educación infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado medio. Formación Profesional de grado superior. Las enseñanzas escolares de régimen especial son: Enseñanzas Artísticas. Enseñanzas de Idiomas. Enseñanzas Deportivas Llei Orgànica d Educació La publicació de la Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d Educació resol l anomalia a què ens hem referit adés, i classifica els estudis superiors de música dins l educació superior, juntament amb els estudis universitaris. Tot i que això no suposa una incorporació efectiva dels estudis superiors de música a la universitat, cal remarcar la voluntat d equiparar ambdós itineraris formatius, en el context de l EEES. Cal remarcar, per la importància que té, la creació del Consell Superior d Ensenyaments Artístics, el qual ha de contribuir a garantir el normal desenvolupament de la música, entre d altres disciplines, en aquesta parcel la. Preámbulo Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las imparten. Artículo 2. Fines. 5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. 6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Artículo 45. Principios. 3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas. 2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del 3

4 Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria. Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza. 3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente. Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores. 2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado. 4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. 5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. 6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. 2. EL QUE HAURIA DE SER: MUSICA EST SCIENTIA BENE MODULANDI 2.1. Reivindicacions del sector Les successives normatives que han aparegut en relació a l ensenyament superior de la música d ençà la reforma educativa de 1990 sempre han provocat una sensació de desànim en el col lectiu implicat: els docents i els discents. La consciència d una menor valoració dels estudis en relació a d altres disciplines artístiques és el cas de la titulació de Belles Arts, incorporada a la universitat arran la Llei General d Educació de 1970 ha arrelat fortament en els músics, i en certa manera ha condicionat el propi autoconcepte com a titulats superiors. Entre les polèmiques més intenses cal remarcar la derivada de la classificació dels estudis superiors de música dins l àmbit d ensenyaments escolars: «insistimos en señalar las evidentes contradicciones entre lo dispuesto en la LOGSE [...], y la Ley de Calidad de la Educación, por cuanto la primera viene a imprimir al grado superior de música el carácter de verdadera enseñanza superior y la segunda las ubica en las enseñanzas escolares» (Perelló, 2004: 40). Sortosament aquesta anomalia ha estat resolta amb la publicació de la LOE, tot i que durant el temps de vigència de l anterior normativa ( ) la música ha estat bandejada del debat sobre l EEES, en un moment d especial efervescència. De fet, amb l aplicació de la LOE, els estudis superiors de música han tornat a la situació que tenien el 1990, amb l afegit de l adaptació al nou EEES. Víctor Pliego (2005) denuncia aquesta situació: El gobierno ha optado, otra vez, por insertar las enseñanzas superiores de los conservatorios en un régimen de enseñanza superior no universitaria sacándolas de las enseñanzas medias. La propuesta no es nueva: fue formulada hace tres lustros e incorporada a la Ley de [ ]. De todo ello resulta que nos venden la moto y nos presentan como novedad una vieja e incumplida promesa que, repetida en un ataque de amnesia general, inspira lógicamente poca confianza. Si no se desarrolla la normativa con decisión (virtud que brilla por su ausencia), volveremos a quedarnos como estábamos. Elisa Roche (2006), Catedràtica de Pedagogia Musical, reclama una regulació específica per als estudis superiors de música, condicionats per un marc legal destinat als ensenyaments no universitaris. Desde el punto de vista estrictamente normativo, la ley reconoce en el artículo 3.5, un nuevo espacio de enseñanza superior al margen de la universitaria del que forman parte las enseñanzas superiores artísticas. Un paso adelante respecto a la LOCE que tuvo a bien clasificarlas de escolares. Sin embargo y aquí está el meollo de la cuestión, no les concede una regulación específica como sí lo hace, en el mismo artículo, con las enseñanzas universitarias. A partir de esa exclusión, el conjunto de normas que regulan las enseñanzas artís- 4

5 ticas superiores está determinado, una vez más, por un marco legal destinado a las enseñanzas no universitarias (LOE, LODE y demás normas vigentes que le sean de aplicación). Es lo que ha pasado hasta ahora y lo que seguirá pasando. Por más que se barnice con ciertos guiños creación de un Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la ley deja muy claro un trato desigual y asimétrico, no por conocido menos inaceptable, respecto a las otras enseñanzas superiores. Tot i l avanç que suposa la LOE en l ensenyament superior de música respecte a la normativa anterior, és destacable la falta de decisió a normalitzar completament aquest tram educatiu en el context universitari que li és propi. Aquest fet condemna els estudis musicals a la permanent equivalència als títols universitaris, i en certa manera, a la tutela per part d altres institucions. D acord amb Elisa Roche (2006): La LOE niega de forma explícita la organización de las enseñanzas superiores artísticas según el sistema de grados y postgrados del EEES, sistema que la propia ley recuerda en relación con la formación inicial del profesorado (art ). [ ]. El ciclo de postgrado aparece en el artículo 58, no como parte integrante de la estructura general sino como oferta de estudios regulada por el Gobierno junto con las Comunidades Autónomas y el Consejo Superior de EEAA que conducirá a títulos equivalentes a los universitarios de postgrado. Dicho en román paladino, el ciclo de postgrado será una concesión extra que se podrá realizar en aquellos centros que decidan las autoridades mencionadas. Al parecer, las enseñanzas artísticas superiores necesitan tutela, no son mayores de edad. Estamos o no en el espacio europeo de enseñanza superior? Compartimos o no la organización común de sus enseñanzas? 2.2. Un cas a banda: el País Valencià En el marc de les atribucions que li són pròpies, el Govern Valencià ha arbitrat una sèrie de mesures encaminades a millorar, d acord a la normativa vigent, les disfuncions a què ens hem referit. Així, a la llei 4/2007, de 9 de febrer, de coordinació del Sistema Universitari Valencià, hom recrimina obertament al Govern de l Estat el fet de no haver integrat els ensenyaments musicals en l àmbit universitari, i en conseqüència es proposa acostar ambdues parcel les educatives. Preámbulo Adicionalmente, dado que el ordenamiento legal del Estado no prevé por ahora la integración de las enseñanzas artísticas en el ámbito universitario, habiéndose perdido una vez más la oportunidad de dar a este tipo de enseñanzas un necesario y largamente esperado reconocimiento, y dada la voluntad política manifestada tanto por la Generalitat como por Les Corts, la ley recoge las previsiones necesarias para acercar dichas enseñanzas a las universitarias mediante su representación en el nuevo Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. Artículo 18. Objetivos y fines. La coordinación de las universidades valencianas se realizará con los siguientes objetivos y fines: b) La coordinación de la oferta y desarrollo de las enseñanzas universitarias con las enseñanzas artísticas superiores y otras de formación superior no incluidas en el ámbito universitario. Artículo 19. Definición. Se crea el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior como órgano de consulta y asesoramiento del Consell de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de universidades y de formación superior, y como instrumento de ayuda a la coordinación del sistema universitario valenciano, de las enseñanzas artísticas superiores y de la formación superior. D altra banda, la llei 8/2007, de 2 de març, d ordenació de Centres Superiors d Ensenyaments Artístics i de la creació de l Institut Superior d Ensenyaments Artístics de la Comunitat Valenciana, insisteix en l oportunitat perduda per a la música que representa la LOE i es proposa de dotar d autonomia els centres d ensenyament superior de música dins l àmbit del País Valencià. En aquest context, a imitació del Consell Superior d Ensenyaments Artístics que preveu la LOE, el Govern Valencià aprova la creació de l Institut Superior d Ensenyaments Artístics de la Comunitat Valenciana, el qual ha de vetllar per la consecució dels objectius esmentats. 5

6 Preámbulo Si bien son loables estas previsiones, los esfuerzos aún se revelan insuficientes, ya que los estudios artísticos superiores se rigen con criterios de enseñanza secundaria, siendo títulos equivalentes a los universitarios. Los constantes y profundos cambios de las formas de vida, las nuevas y actuales necesidades de las enseñanzas artísticas dentro del nuevo marco legislativo, y los retos de la convergencia con los modelos europeos de enseñanzas artísticas establecidas al dictado de la Declaración de Bolonia, en colaboración con las universidades, plantean la necesidad de regular las enseñanzas artísticas superiores de modo diferenciado y coherente, mediante un órgano administrativo que organice dichas enseñanzas y el funcionamiento de los centros que las imparten, con el fin de dotarlos de autonomía académica, financiera y de gestión. El proceso de convergencia europea que surge con la Declaración de Bolonia establece un marco europeo común para todos los estudios superiores, instando a los Estados integrantes del Espacio Europeo de Educación Superior a desarrollar e implantar en sus países una serie de actuaciones que se refieren a toda la educación superior, por lo que las enseñanzas artísticas configuradas en nuestro ordenamiento como estudios superiores no podrían quedar al margen de este proceso. Sin embargo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aun cuando reconoce que dichas enseñanzas se sitúan en el nivel superior, no ha resuelto satisfactoriamente la ordenación singularizada y específica que éstas reclaman, viéndose truncadas, una vez más, las expectativas de su debido reconocimiento, a diferencia de otros países de nuestro entorno, en que estas enseñanzas gozan de una gran tradición y prestigio. [ ] Para llevar a cabo la importante tarea de organizar las enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunitat Valenciana se propone la creación, como entidad autónoma de carácter administrativo, del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. La creación de dicho Instituto, en los términos que se regulan en el articulado, daría respuesta tanto a las demandas manifestadas por los centros que imparten estas enseñanzas, como a los nuevos planteamientos que surgen de la Declaración de Bolonia, destacando el importante cometido de establecer líneas de actuación para la relación entre las enseñanzas artísticas y la Universidad, líneas que coinciden, en términos generales, con las condiciones medias que se encuentran en el resto de países europeos. Artículo 3. Objetivos. La creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana tiene como objetivos primordiales: a) La adecuación de las enseñanzas artísticas superiores a las exigencias y peculiaridades propias de la formación superior. b) El fomento y desarrollo de la autonomía académica, de organización y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas. c) Facilitar y favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con el sistema universitario de la Comunitat Valenciana. Artículo 16. Adscripción de centros. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de La Generalitat [...], quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. 3. PROPOSTA DE TITULACIÓ ADAPTADA A L EEES Com hem dit adés, el debat sobre la incorporació de la titulació superior de música a l EEES ha estat generalment absent als conservatoris superiors de l Estat espanyol. Cal distingir diversos factors que han provocat aquesta situació, com ara l autoconcepte dels propis actors, que fa palès un sentiment d inferioritat respecte als titulats superiors universitaris. D altra banda, el fet que les novetats que planteja la LOE encara no són efectives 1. Lamentablement, quan el 1998 es va fer la Declaració de Bolonya, els conservatoris superiors encara seguien la normativa de A continuació plantejarem l adaptació a la nova realitat educativa que propugna l EEES d una de les titulacions que es poden cursar en un conservatori superior a l Estat espanyol, concretament la Pedagogia de la viola. Atesa la directiva general que determina el Reial Decret 617/1995, que estableix els aspectes bàsics del currícul de grau superior de música, el 1. La constitució del Consell Superior d Ensenyaments Artístics es va publicar al Butlletí Oficial de l Estat del dia 13 de juny de 2007, però està pendent encara el nomenament d alguns consellers. 6

7 nostre referent ha estat la concreció d aquesta norma en l àmbit del País Valencià, publicada al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 14 d agost de Contextualització Aquesta titulació es duu a terme actualment en quatre cursos és obligatòria la matrícula de tot el curs sencer i la càrrega lectiva total és de 253 crèdits (Annex 1). Com a conseqüència, els estudiants han de dedicar un temps important a l assistència a classe 2, la qual cosa va en contra de la dedicació que la pràctica instrumental requereix. Matèries Crèdits actuals Percentatge Viola 18 7,11% Música de cambra 18 7,11% Altres ,77% ,99% La nostra pretensió és de reflectir, mitjançant el crèdit ECTS, aquesta dedicació instrumental, la qual cosa es tradueix en un important augment del nombre de crèdits assignats. L avantatge d aquesta planificació és evident: els estudiants no necessiten suportar una gran càrrega lectiva repartida entre moltes matèries, ja que per fi hom reconeix el treball autònom. Matèries Crèdits ECTS Percentatge Viola ,33% Música de cambra 36 15% Altres ,66% ,99% El nostre punt de partida serà el que disposa el Reial Decret 1125/2003, de 5 de setembre, pel qual s estableix el sistema europeu de crèdits i el sistema de qualificacions en les titulacions universitàries de caràcter oficial i validesa en tot el territori nacional. Artículo 3. Concepto de crédito. El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. Artículo 4. Asignación de créditos. 1. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de El número de créditos de cada titulación será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el alumno, en función del número total de horas que comporte para el alumno la superación o realización de cada una de ellas. 3. En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. 4. Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. 5. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de Recordem la classificació com a ensenyaments escolars. 7

8 3.2. Paràmetres bàsics Activitats Temps Curs acadèmic Valor proposat Setmanes/curs 40 Hores/setmana 40 Hores/curs 1600 Crèdits/curs Crèdits/setmana 60 ECTS 1,5 ECTS Hores/crèdit 30 Cursos/titulació 4 Crèdits/titulació Segons la nostra proposta (Annex 2), el treball presencial de l estudiant representa el 20% del total, mentre que el treball autònom és del 80%. Aquestes xifres difereixen de les que apunta Mario de Miguel (2005: 157), com a conseqüència del caràcter de la pràctica instrumental. Tot seguit reflectim la distribució hipotètica d ambdues modalitats: Treball presencial Classe lectiva amb professor Exposició de treballs a l aula Audició o concert Examen teòric 240 ECTS Treball autònom Estudi instrumental Estudi matèries teòriques Elaboració de treballs Treball de camp 1400 hores/titulació 5800 hores/titulació 19,4% titulació 80,5% titulació Assistència a classe 1 hora/setmana x 38 Estudi instrumental 18,5 hores/setmana x 40 Realització d audicions o concerts 1 hora x 2 audicions curs 3.4. Concreció de l horari lectiu al primer curs de la titulació Prenent com a referència els annexos 1 i 2, podem determinar el total d hores que els estudiants de la titulació han d assistir al centre (Annex 3). En aquest sentit, cal remarcar la novetat que suposa la inclusió de matèries de caràcter semestral, la qual cosa contribueix a alleugerir la càrrega lectiva. Destaquem l avantatge que suposa a l estudiant de música el reconeixement del seu treball autònom negligit senzillament perquè no es veu, la qual cosa es manifesta en una reducció de la permanència en el centre, que passa de 22 hores a només 9. Finalment, volem referir-nos als avantatges que l ensenyament semipresencial tindria per als estudis superiors de música, en el cas de les matèries de caràcter teòric (marcades amb color a l annex 3). La implementació de plataformes virtuals per a l ensenyament asíncron d aquestes matèries milloraria encara més la disponibilitat horària dels estudiants. En aquest sentit, cal tenir present que les hores de pràctica instrumental es concentren fonamentalment durant el dia, per tal d adequar-se a la normativa acústica dels diferents municipis. Així, hom podria reservar una franja horària alternativa per a la interacció a l aula virtual, fòrums, etc Concreció d una matèria: viola La pràctica de la viola esdevé el nucli central de la titulació superior de referència, fet que motiva el tractament particular en aquest apartat. Considerem un curs acadèmic amb 40 setmanes de setembre a juliol, la qual cosa implica bandejar el calendari lectiu actual, fixat per les diferents Administracions educatives. Hem reservat una quantitat considerable de temps de treball autònom per a la pràctica instrumental, la qual cosa ens acosta a la realitat dels estudiants de música. En aquest sentit, diferim de la temporalització que proposa Vicente Perelló (2004: 94). CONCLUSIONS L aprovació de la LOE ha retornat els estudis superiors de música a l estat en què es trobaven arran la reforma educativa de 1990, un cop superat el període d involució que va suposar la Llei Orgànica de Qualitat de l Educació. Tot i això, hom ha tornat a deixar aquests ensenyaments a les portes d un reconeixement acadèmic llargament reivindicat pels actors implicats. El canvi que suposa l EEES és una porta oberta a l esperança per tal de redreçar aquesta situació i incorporar definitivament els estudis superiors de música a l àmbit 8

9 universitari, amb el disseny de graus i postgraus adaptats al nou sistema. Aquest fet suposaria bandejar definitivament el caràcter de titulació equivalent a la universitària, així com la consecució de la tan somniada autonomia. A més, l adaptació de les diferents titulacions superiors musicals d acord al crèdit ECTS té l avantatge excepcional que per primer cop hom reconeix la intensa dedicació que la pràctica instrumental requereix. Com a resultat, l estudiant podria reduir les hores de permanència al centre, amb l afegit d una millora en la seva distribució horària de dedicació a la pràctica instrumental. BIBLIOGRAFIA CITADA DE MIGUEL, MARIO [et al.]. (2006). Modalidades de enseñanza centradas en el desarrollo de competencias. Oviedo: Universidad de Oviedo PERELLÓ, VICENTE (2004). Los estudios de música ante la convergencia europea de educación superior. València: Rivera Mota PLIEGO, VÍCTOR (1991). Guía para estudiar música. Madrid: Arte Tripharia Legislació citada Llei Orgànica 1/1990, de 3 d octubre, d Ordenació General del Sistema Educatiu. (BOE núm. 238, de 4 d octubre de 1990). Reial Decret 617/1995, de 21 d abril, pel qual s estableixen els aspectes bàsics del currícul de grau superior dels ensenyaments de Música i se regula la prova d accés a aquests estudis. (BOE núm. 134, de 6 de juny de 1995). Decret 132/2001, de 26 de juliol, pel qual s estableix el currículum del grau superior de música a la Comunitat Valenciana i l accés a dites ensenyances. (DOGV núm. 4064, de 14 d agost de 2001). Llei Orgànica 10/2002, de 23 de desembre, de Qualitat de l Educació. (BOE núm. 307, de 24 de desembre de 2002). Reial Decret 1125/2003, de 5 de setembre, pel qual s estableix el sistema europeu de crèdits i el sistema de qualificacions en les titulacions universitàries de caràcter oficial i validesa en tot el territori nacional. (BOE núm. 224, de 18 de setembre de 2003). Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d Educació. (BOE núm. 106, de 4 de maig de 2006). Llei 4/2007, de 9 de febrer, de coordinació del Sistema Universitari Valencià. (BOE núm. 71, de 23 de març de 2007). Reial Decret 365/2007, de 16 de març, pel qual se regula el Consell Superior d Ensenyaments Artístics. (BOE núm. 81, de 4 d abril de 2007). Llei 8/2007, de 2 de març, d ordenació de Centres Superiors d Ensenyaments Artístics i de la creació de l Institut Superior d Ensenyaments Artístics de la Comunitat Valenciana. (BOE núm. 85, de 9 d abril de 2007). Ordre ECI/1687/2007, de 4 de juny, per la qual se nomenen els consellers del Consell Superior d Ensenyaments Artístics. (BOE núm. 141, de 13 de juny de 2007). Netgrafia citada PLIEGO, VÍCTOR (2005). «Los Conservatorios de música en el proyecto de Ley Orgánica de Educación» [Article en línia]. < Xarxa telemàtica de Catalunya [Data de consulta: 12/01/2007] ROCHE, ELISA (2006). «Otra ocasión perdida» [article en línia]. < articulo_seleccionado16.htm> Doce Notas núm. 53, octubre novembre 2006 [Data de consulta: 05/01/2007]. 9

10 Annexos Annex 1. Distribució actual de la càrrega lectiva (LOGSE) Matèries 1r curs 2n curs 3r curs 4t curs Viola 4,5 4,5 4,5 4,5 Didàctica de la música 4,5 4,5 4,5 4,5 Didàctica de la viola 4,5 4,5 - - Composició aplicada Psicopedagogia Història de l'educació musical - - 4,5 4,5 Pràctiques de professorat Anàlisi 4,5 4,5 4,5 4,5 Harmonia 4,5 4,5 - - Contrapunt Cor 4,5 4,5 - - Estètica Història de l'art Història de la música 4,5 4,5 4,5 4,5 Metodologia de la investigació Moviment 4,5 4,5 - - Música de cambra 4,5 4,5 4,5 4,5 Piano complementari Educació auditiva Improvisació 4,5 4,5 4,5 4,5 Optatives Lliure elecció Treball d'investigació ,5 68,5 10

11 Annex 2. Proposta d adaptació a l EEES Primer curs Matèries Caràcter Presencial Autònom Total hores ECTS Viola Anual Didàctica de la música Semestral Didàctica de la viola Semestral Psicopedagogia Semestral Anàlisi Semestral Harmonia Semestral Història de l'art Anual Història de la música Semestral Metodologia de la investigació Semestral Moviment Semestral Música de cambra Anual Piano complementari Semestral Educació auditiva Semestral Improvisació Semestral Segon curs Matèries Caràcter Presencial Autònom Total hores ECTS Viola Anual Didàctica de la música Semestral Didàctica de la viola Semestral Psicopedagogia Semestral Pràctiques de professorat Anual Anàlisi Semestral Harmonia Semestral Història de la música Semestral Metodologia de la investigació Semestral Moviment Semestral Música de cambra Anual Piano complementari Semestral Educació auditiva Semestral Improvisació Semestral Matèries optatives Semestral

12 Tercer curs Matèries Caràcter Presencial Autònom Total ECTS Viola Anual Didàctica de la música Semestral Composició aplicada Semestral Psicopedagogia Semestral Història de l'educació musical Semestral Pràctiques de professorat Anual Anàlisi Semestral Contrapunt Semestral Història de la música Semestral Metodologia de la investigació Semestral Música de cambra Anual Piano complementari Semestral Educació auditiva Semestral Improvisació Semestral Matèries de lliure elecció Semestral Quart curs Matèries Caràcter Presencial Autònom Total ECTS Viola Anual Didàctica de la música Semestral Composició aplicada Semestral Psicopedagogia Semestral Història de l'educació musical Semestral Pràctiques de professorat Anual Anàlisi Semestral Contrapunt Semestral Estètica Anual Història de la música Semestral Música de cambra Anual Improvisació Semestral Treball d'investigació Anual

13 Annex 3. Hores setmanals de permanència al centre Matèries Actual (anual) ECTS (1r semestre) ECTS (2n semestre) Viola 1,5 1 1 Didàctica de la música 1,5 1 1 Didàctica de la viola 1,5 1 - Psicopedagogia 1-1 Anàlisi 1,5 1 - Harmonia 1,5-1 Cor 1,5 - - Història de l'art Història de la música 1,5 1 - Metodologia de la investigació 1-1 Moviment 1,5 1 - Música de cambra 1,5 1 1 Piano complementari 1-1 Educació auditiva 2-1 Improvisació 1, Vicent Gil Asensio vigila@uoc.edu València, Sóc Titulat Superior en Pedagogia de la Viola, estudis que he cursat al Conservatori Superior de Música de Castelló de la Plana. El curs vaig finalitzar el primer cicle de la Llicenciatura en Humanitats a la Universitat Oberta de Catalunya, i estic estudiant ara el segon cicle. La meva experiència laboral comença a l Escola de Música Camp de Morvedre al Port de Sagunt, i continua ara al Conservatori Professional de Música de Menorca, on faig feina com a professor de viola des del curs

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