CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO

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1 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO PRIMERA DEFINICIONES Para la correcta lectura de esta Póliza debe entenderse por: Compañía : ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A., con domicilio en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, Centro América, que es la Compañía que ha extendido esta póliza. Contratante : Persona jurídica, cuya propuesta sirve de base para la expedición de ésta Póliza y a cargo de la cual se estipula la obligación del pago de primas, en virtud de su relación con los miembros del grupo Asegurado. Póliza : El presente documento, así como los anexos y cláusulas adicionales, si las hubiere, que forman parte integrante del mimo. Asegurado : El solicitante que ha suscrito una solicitud de inscripción. Beneficiario : La persona que el Asegurado designe en su solicitud para recibir, de acuerdo con los términos, condiciones y excepciones de la presente póliza, la indemnización por su muerte; quedando el asegurado en libertad de cambiar su beneficiario por acto posterior. Lesiones : Daños corporales sufridos por el Asegurado provenientes de una herida, golpe, lesiones corporales, por motivos directos de accidente independientemente de cualquier otra causa. Accidente : Todo acontecimiento casual, fortuito y súbito, independiente de la voluntad del Asegurado, del cual resulte una lesión corporal externa que pudiera ser determinada por los médicos de una manera cierta. Serán considerados también como accidentes: a) Los causados por explosiones, descargas eléctricas o atmosféricas. b) Las quemaduras causadas por fuego, escapes de vapor imprevistos o el contacto accidental con ácidos y corrosivos; c) Las infecciones respecto a las cuales quede comprobado que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una lesión externa producida por un accidente cubierto por esta póliza; d) Los que se produzcan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza; e) La asfixia o intoxicación por vapores o gases, o por inmersión u obstrucción; f) La electrocución; g) La intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado; h) La rabia, y las consecuencias directas de picaduras o mordeduras de animales, de ofidios (serpientes) o insectos venenosos; y i) El carbunclo o tétanos que tengan su origen en traumatismos accidentales. Asimismo, se considerarán cubiertos por este seguro, los accidentes debidos a: j) Empleo de medios normales de locomoción, carruajes, autobuses de servicio público, tranvías, ferrocarriles, etc. y viajando en buques o aviones de líneas comerciales regulares, siempre y cuando el Asegurado viaje en calidad de pasajero; k) Usar o conducir automóviles o carruajes de tracción animal, montar en bicicleta (sin motor) o a caballo; y l) Practicar en calidad de aficionado y sin que se ejerciten como profesión los siguientes deportes, sin ninguna prima adicional: fútbol, béisbol, baloncesto, boliche, caza a pie, deportes marítimos, a vela, motor, remo; por ríos, lagos, canales o mares no superiores a dos millas de la costa; equitación, esgrima, excursionismo; siguiendo caminos bien trazados y no peligrosos; gimnasia, pedestrismo, pelota a mano, cesta o pala, natación, golf, tiro en polígono. Con primas convencionales: fútbol o béisbol a nivel profesional, esquí acuático, polo, pesca en alta mar, rugby, boxeo, manejo de aviones privados, manejar motonetas, motocicletas o scooters. apc condic gen doc Página 1

2 SEGUNDA - CONSTITUCION DEL CONTRATO El contrato de Seguro queda constituido por la solicitud del Contratante para la emisión de la presente Póliza, las solicitudes del mismo para la inscripción de Asegurados, las declaraciones de los Asegurados, la presente Póliza y los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere TERCERA CAMBIOS Toda solicitud de modificación del Contrato deberá hacerse por escrito a la Compañía, entendiéndose que ésta las acepta en virtud de comunicación por escrito al Contratante CUARTA CAMBIO DE EMPLEO O TRABAJO El Contratante debe comunicar a la Compañía los cambios de ocupación de los asegurados dentro de un plazo de ocho días. En caso de que el Asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado sin notificarlo a la compañía su ocupación por otra clasificada por la Compañía como más riesgosa que aquella estipulada en está póliza, o mientras estuviere haciendo algún acto o cosa concerniente a cualquier ocupación así clasificada, a excepción de los quehaceres de su casa, o mientras se encuentre disfrutando de alguna recreación, la Compañía solamente pagará aquella parte de las indemnizaciones establecidas en esta póliza que hubieran podido ser adquiridas con la prima pagada al ser aplicado el tipo requerido por la Compañía para dicha ocupación, más peligrosa y de acuerdo con los límites fijados con relación a tales ocupaciones. QUINTA DOLO O FRAUDE El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado o del Contratante o la omisión dolosa o culposa en ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave y, en todo caso, la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión en las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el asegurado o Contratante estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Compañía, tan pronto como adviertan esta circunstancia, bajo pena de que se les considere responsables del dolo. Dado el aviso correspondiente por el contratante o Asegurado, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Sí el riesgo no fuere asegurable, la Compañía tendrá acción para rescindir el Contrato. SEXTA AVISO DE SINIESTRO Tan pronto como el contratante tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicárselo a la Compañía, teniendo igual obligación cuando la Compañía responda de daños a terceros, con respecto a las reclamaciones presentadas por el asegurado, con el fin de poder intervenir en el juicio, si lo hubiere. SEPTIMA PLAZO PARA NOTIFICAR RECLAMOS La notificación escrita dando cuenta de las lesiones en que se basa el reclamo debe ser dada a la Compañía dentro de cinco días después de la fecha del accidente que ha causado las lesiones. En caso de muerte del Asegurado, ocurrida por cualquier motivo, deberá darse cuenta inmediata a la Compañía en su oficina principal. OCTAVA PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Para que la Compañía asuma la responsabilidad total o parcial, por cualquier reclamo que se le hiciere bajo los términos de esta póliza, el asegurado o su Representante Legal, deberá presentar a la Compañía, en domicilio social, el aviso correspondiente y para tal efecto, ésta le proporcionará los formularios necesarios que deberán ser llenados y firmados. Además de lo anterior, se presentarán a la Compañía las certificaciones médicas pertinentes o en su defecto, cualquier otro medio de prueba que, a juicio de la Compañía, compruebe a satisfacción los extremos del reclamo. Las certificaciones médicas o la prueba respectiva, deberán contener la causa o causas del accidente y las posibles consecuencias del mismo. La Compañía tendrá derecho de cerciorarse, cuantas veces lo considere oportuno, por medio de sus médicos, del estado del Asegurado, víctima de un accidente. Incumbe al Asegurado, Representante Legal o a sus causahabientes, la prueba de que la muerte, incapacidad y las lesiones, son el resultado directo e inmediato de los accidentes garantizados en esta póliza y que surgieron independientemente de las excepciones estipuladas en la misma y sin relación con alguna de ellas, ni contribuida apc condic gen doc Página 2

3 por alguna de ellas. A falta de tal prueba, la Compañía no asumirá ninguna obligación en lo que se refiere al pago de tal reclamo. NOVENA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA El Contrato podrá renovarse por mutuo consentimiento de las partes, por períodos anuales consecutivos, siempre que el Contratante lo solicite y pague las primas correspondientes. La renovación podrá hacerse mientras el Grupo se encuentre integrado por lo menos con el 75% de las personas que reúnan las condiciones para formar parte del Grupo y como mínimo por 10 personas. DECIMA RIESGOS EXCLUIDOS Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a: a) Infecciones bacteriales (excepto aquellas infecciones con piogenia causadas por medio de una herida o cortadura accidental); b) Cualquier otra clase de enfermedad; o que el Asegurado se encuentre bajo la influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas; los efectos de malaria, fiebre intermitente, tifus exantemático, enfermedad del sueño, fiebre amarilla y similares; ni lo efectos que sobrevengan al Asegurado debido a su perturbación mental o sonambulismo; c) Tratamiento médico o quirúrgico (excepto aquellos que fueren necesarios exclusivamente a lesiones cubiertas por la presente póliza y practicados dentro del límite de 90 días establecidos en los correspondientes anexos que forman parte de esta póliza); las lesiones producidas por los Rayos X, ni las consecuencias de la acción repetida de los mismos u otros, y de los del radio o cualquier materia radioactiva; d) Lesiones corporales que resulten en hernias; e) Ninguna lesión fatal o no fatal sufrida por el Asegurado mientras se encuentre dentro o en cualquier vehículo para navegación aérea o artefacto mecánico para los mismos fines, o al caerse del mismo o dentro del mismo o mientras estuviese operando o manejando tal vehículo o artefacto, a menos que, al ocurrir el accidente, el Asegurado viajare como pasajero con boleto pagado, en avión de compañía comercial debidamente autorizada en viajes de itinerario entre aeropuertos definitivamente establecidos; f) Suicidio o tentativa de suicidio o sus consecuencias, estando el Asegurado cuerdo o demente; tampoco cubrirá la muerte ocasionada por veneno, gas o vapores ingeridos o inhalados voluntaria o involuntariamente; g) Lesiones debidas a actos intencionales del Asegurado, ni lesiones u homicidio intencionales causados en cualquier circunstancia en la persona del Asegurado por el Beneficiario o por terceras personas; h) Por muerte o lesiones que pueda sufrir el Asegurado causadas por arma cortante, cortopunzante o de fuego las que, por cualquier circunstancia sean portadas por él al momento de producirse la muerte o las lesiones; i) La participación del Asegurado en carreras de velocidad o de resistencia, concursos, desafíos o todo acto notoriamente peligroso; o por infracción grave de leyes, reglamentos y ordenanzas; paracaidismo, deportes o navegación submarinos; j) Todo hecho ilegal que el Asegurado cometa o trate de cometer; k) Las lesiones que resulten de prácticas higiénicas o de otra índole realizadas por el propio asegurado en su persona (como los actos de aseo, arreglo de las uñas, extirpación de callos, etc.) así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de un accidente cubierto por esta póliza; l) Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación militar o del poder, sedición, acción atómica o de energía nuclear. DECIMA PRIMERA PERSONAS NO ASEGURABLES No son asegurables y en su caso quedarán excluidas del seguro las personas afectadas de enfermedades o defectos graves como la ceguera, sordera, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, hemofilia, tuberculosis, sífilis, personas alcohólicas o adictas al uso de drogas y las que hayan sufrido ataques de delirium tremens o de enajenación mental. De presentarse cualquiera de estas enfermedades en el transcurso del seguro, la inscripción se considerará anulada desde ese momento, reintegrando la Compañía la prima no devengada desde la fecha en que se reciba el aviso de la enfermedad hasta el vencimiento natural de la póliza. Si una enfermedad anterior o posterior a un accidente agravara las consecuencias de éste, se indemnizará solamente las consecuencias que hubiera probablemente tenido tal accidente sin la influencia agravante de la enfermedad, estado morboso o defecto. No se podrán asegurar personas menores de 14 años o mayores de 65. apc condic gen doc Página 3

4 DECIMA SEGUNDA RIESGOS EXCLUIDOS QUE TAN SOLO PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO ESPECIAL Mediante convenio pactado bajo el título Riesgos especiales incluidos mediante extra prima en los anexos que forman parte de la presente póliza, y mediante el pago del correspondiente recargo de prima, las indemnizaciones previstas en dichos anexos se concederán en caso de accidentes que puedan ocurrir al Asegurado mientras: a) Tome parte en actividades atléticas tales como fútbol o béisbol a nivel profesional, esquí acuático, polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby o boxeo. b) Maneja o viaja como pasajero en aviones privados, motocicletas, motonetas, scooters o vehículos similares. c) Efectúa riegos agrícolas (insecticidas) DECIMA TERCERA TERMINACION AUTOMATICA DE LA PRESENTE POLIZA El seguro de cada persona caducará automáticamente cuando el Asegurado cumpla setenta años de edad y, por lo tanto, las obligaciones y derechos que la presente póliza concede tanto a la Compañía como al Asegurado quedarán sin efecto ni validez quedando a favor de la Compañía todas las primas que se hayan pagado anteriormente. Pero cualquier prima pagada después de haber cumplido el asegurado los setenta años de edad, fecha en la que automáticamente termina la vigencia de la cobertura, será devuelta al contratante, sin intereses, y la Compañía quedará relevada de toda obligación o responsabilidad en relación a esta póliza. DECIMA CUARTA CANCELACION DE LA POLIZA El contratante podrá dar por cancelada la presente póliza durante su vigencia, en la forma siguiente: a) A solicitud escrita del contratante, indicando la fecha en la que la presente póliza debe cancelarse. La Compañía al aceptar la cancelación reembolsará al contratante la prima no devengada por el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento natural de la póliza, de conformidad con la Tabla seguros de término corto siguiente: TABLA PARA SEGUROS DE TÉRMINO CORTO Tiempo en que estuvo en vigor la póliza % devolución sobre la prima Anual Tiempo en que estuvo en vigor la póliza % devolución sobre la prima Anual 1 MES 80 7 MESES 25 2 MESES 70 8 MESES 20 3 MESES 60 9 MESES 15 4 MESES MESES 10 5 MESES MESES 5 6 MESES 30 NOTA: Las fracciones de mes se consideraran como mes completo b) Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata por los días comprendidos entre la fecha en que la presente póliza deje de estar en vigor y la fecha del vencimiento natural de la misma y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva póliza. DECIMA QUINTA FALTA DE AVISO DE LA PERDIDA Si el contratante, el Asegurado o Beneficiario no cumplen con la obligación de avisar del siniestro en los términos establecidos en las cláusulas sexta y séptima de la presente póliza o las disposiciones legales respectivas, la compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. Asimismo, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones: a) Si se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias. b) Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente los hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir sus obligaciones. c) Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro. apc condic gen doc Página 4

5 DECIMA SEXTA EXAMEN MEDICO La Compañía podrá examinar al Asegurado con motivo de cualquier lesión que pretenda haber sufrido, pudiendo examinarlo en cualquier tiempo o tantas veces como la Compañía crea razonablemente necesario hacerlo y, en caso de muerte, la Compañía tendrá el derecho de hacer un examen póstumo. Todas las pruebas que la Compañía pueda exigir, de tiempo en tiempo, (incluyendo el examen póstumo referido) se le deberán suministrar dentro de catorce días después de haberlas pedido por escrito. DECIMA SEPTIMA AGRAVACION DE LAS CONSECUENCIAS DE UN ACCIDENTE Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de dicho accidente, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que correspondiera se liquidará de acuerdo las consecuencias que presumiblemente el mismo accidente hubiera producido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma. DECIMA OCTAVA PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Todas las indemnizaciones estipuladas en esta póliza serán pagadas dentro de treinta días después de haber recibido las pruebas satisfactorias correspondientes, en la oficina principal de la Compañía, en la ciudad de San Salvador. DECIMA NOVENA A QUIEN DEBERAN PAGARSE LAS INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones por perdidas de vida del asegurado se pagaran al beneficiario cuyo nombre aparece consignado en el certificado de seguro. Todas las otras indemnizaciones se pagaran directamente al propio asegurado. VIGESIMA CESION Los derechos concedidos por esta Póliza no podrán ser objeto de cesión. VIGESIMA PRIMERA - INSCRIPCION DE ASEGURADOS Las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del Grupo Asegurado, serán inscritas por la Compañía en un REGISTRO DE ASEGURADOS que forma parte de la Póliza, el cual será renovable anualmente. Durante la vigencia de esta Póliza, el Contratante deberá enviar a la Compañía en los formularios proporcionados por la misma, las solicitudes de Inscripción correspondientes a todas las personas que lleguen a reunir las Condiciones necesarias para formar parte del grupo Asegurado. La Compañía al aceptar la inscripción de los nuevos Asegurados, lo hará constar en CEDULAS DE INSCRIPCION que formarán parte del registro antes mencionado. Las inscripciones podrán ser canceladas en cualquier momento a solicitud escrita del Contratante, en la que deberá indicar la fecha y causa de la cancelación. Cuando un Asegurado deje de reunir las condiciones necesarias para formar parte del Grupo Asegurado, el Contratante deberá avisarlo a la Compañía solicitando cancelar la inscripción correspondiente. La Compañía, al recibir las solicitudes mencionadas, cancelará las inscripciones haciéndolo constar en CEDULAS DE CANCELACION que formarán parte del Registro de Asegurados. Si la suma Asegurada correspondiente a un Asegurado debiera ser modificada de acuerdo con las bases que se indican en la Especificaciones de esta Póliza, el Contratante deberá comunicarlo a la Compañía dentro de los 30 días siguiente a la fecha en que se cumplió el requisito establecido en las Bases para Determinar la Suma Asegurada, para que ésta efectúe la correspondiente modificación en el Registro de Asegurados haciéndola constar en la Cédulas respectivas, sin cuyo requisito no será válido ningún cambio en las sumas Aseguradas. Sin embargo, la modificación de suma asegurada será automática desde la fecha en que se operó el cambio, siempre que la comunicación del contratante sea recibida dentro del plazo indicado en este párrafo. La Compañía se reserva el derecho de no aceptar los riesgos que considere inoportuno cubrir por la presente Póliza, o de reducir el monto asegurado de dicho riesgo o reducir el monto de seguro de dicho riesgo o riesgos o de exigir pruebas adicionales de asegurabilidad; pero si no efectúa la exclusión o reducción o no solicita las pruebas adicionales de asegurabilidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la solicitud de inscripción respectiva, caducará su derecho apc condic gen doc Página 5

6 VIGESIMA SEGUNDA - CERTIFICADOS DE SEGURO La Compañía emitirá un Certificado de Seguro por cada Asegurado que sea inscrito, en el cual se harán constar los datos relativos al Seguro. Los Certificados serán entregados a los Asegurados por intermedio del contratante pero no forman parte del Contrato. Los Asegurados podrán solicitar a la Compañía la anotación en los respectivos Certificados, de cualquier circunstancia que modifique los datos contenidos en ellos, especialmente los cambios de Beneficiarios y la comprobación de edad. VIGESIMA TERCERA - CAMBIO DE CONTRATANTE Si el Contratante indicado en la primera página de esta Póliza fuere sustituido por otro, deberá comunicarse por escrito esta circunstancia a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido tal sustitución; y si ésta la acepta lo hará en anexo que forme parte de la Póliza. En caso contrario, la Compañía tendrá acción para dar por terminado el Contrato y devolverá la prima no devengada. VIGESIMA CUARTA PRIMAS a) CONDICIONES DE PAGO. Las condiciones de pago de la prima se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza. b) PERIODO DE GRACIA. El Contratante tendrá un mes de gracia para el pago de las primas, contando a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Transcurrido el período de gracia, la póliza caducará automáticamente si la prima no es pagada. VIGESIMA QUINTA TERMINACION ANTICIPADA El Contratante podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Contratante. VIGESIMA SEXTA PRORROGA, MODIFICACIONES O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito Contratante. VIGESIMA SEPTIMA LUGAR DE PAGO Todo pago que el Contratante o la compañía tengan que efectuar con motivo de la presente póliza, lo harán en la Oficina principal de la compañía en la ciudad de San Salvador a menos que el Contratante designe otra oficina de esta empresa en que se desee pagar sus primas. VIGESIMA OCTAVA COMUNICACIONES Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente póliza deberá hacerse por escrito dirigida a la oficina principal de la misma. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella. VIGESIMA NOVENA REPOSICION En caso de destrucción, robo o extravío de esta póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la póliza serán por cuenta de de quien la solicite. TRIGESIMA PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO En caso de discrepancia del Contratante o beneficiario con la sociedad de seguros, en el pago de un siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la sociedad de seguros a una audiencia conciliatoria. El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe de la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro apc condic gen doc Página 6

7 de quince días hábiles, a partir de la fecha en que reciba el informe de la sociedad de seguros, respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se puede celebrar, se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho días hábiles siguientes. A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la sociedad de seguros, podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitará a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. Si la sociedad de seguros no comparece a la segunda cita, la Superintendencia podrá aplicarle una multa de mil a cinco mil Colones. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación. ****** apc condic gen doc Página 7

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