UNIFORMES Y VESTUARIO. Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIFORMES Y VESTUARIO. Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación."

Transcripción

1 UNIFORMES Y VESTUARIO Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación. Orden Ministerial número 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas. La experiencia adquirida desde la promulgación de la Orden Ministerial 1.647/1979, de 17 de mayo, por la que se establecían normas conjuntas de equiparación, numeración y designación de uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aconseja una simplificación, tanto en el número de uniformes como en su composición y designación y, en consecuencia, una modificación de los criterios para su uso. Por otra parte, la creación de los Cuerpos Militar de Intervención y Jurídico Militar de la Defensa y la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas obligan a ampliar aquellas normas a dichos Cuerpos y a los que en el futuro puedan crearse con el mismo carácter, y a fijar en todo caso la composición de los uniformes femeninos. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo único de la Ley número 63/1978, de 26 de diciembre, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de DISPONGO: Primero. La denominación de los diferentes uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas será la siguiente: de Diario, de Gala, de Etiqueta, de Gran Etiqueta, de Trabajo, de Instrucción o Campaña y Especiales. Segundo. 1. La composición y utilización de los uniformes de Diario, Gala, Etiqueta, Gran Etiqueta y Trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas, exceptuada la Tropa y Marinería, serán las que se especifican en el anexo a esta Orden Ministerial. 2. La composición y utilización de los uniformes de Instrucción o Campaña y Especiales, así como la uniformidad de la Tropa y Marinería y la de las Unidades y Fuerzas Especiales, se regirán por los respectivos reglamentos de Uniformidad de los Ejércitos. Tercero. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren precisas para el desarrollo de lo que en esta Orden Ministerial se establece. Cuarto. El emblema del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa estará constituido por un haz de líctores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta. Sus especificaciones técnicas serán las que se determinan en el apartado 1.2 del anexo a la Orden Ministerial 38/1986, de 28 de abril. Quinto. Las prendas de nueva creación citadas en la norma primera del anexo entrarán en vigor con arreglo a los plazos que las Autoridades mencionadas en el apartado 3 señalen para cada caso. Las prendas de la uniformidad actual que resultan sustituidas, tendrán un plazo de utilización transitorio, que será señalado por las mismas Autoridades. Los plazos antes citados no podrán, en todo caso, deferirse más allá del 1 de enero de 1990.

2 Las prendas que resultan suprimidas dejarán de utilizarse en el momento de entrada en vigor de la presente Orden Ministerial. Sexto. Quedan modificados en la forma establecida en esta Orden Ministerial los actuales Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes. Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 63/1978 y por haberlo así resuelto el Consejo de Ministros, queda derogado el Decreto de 18 de julio de 1940 que crea la banda y el cordón militar. Quedan derogadas, asimismo, la Orden Ministerial 1.647/1979, de 17 de mayo, por la que se establecen normas conjuntas de equiparación, numeración y designación de uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. Octavo. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de marzo de O. M. Def. 6/1989, de BOD. 16/1989. Modificada por: (1) O. M. Def. 52/1993, de BOD. 92/1993. (2) O. M. Def. 232/1997, de BOD. 238/1997. [Derogada por (4)] (3) O. M. Def. 11/1999, de BOD. 15/1999. [Modificada por (5)] (4) O. M. Def. 56/2000, de BOD. 54/2000. (5) O. M. Def. 57/2000, de BOD. 57/2000. (6) O. M. Def. 344/2000, de BOD. 231/2000. (7) O. M. Def. 383/2000, de BOD. 4/2001. (8) O. M. Def. 243/2001, de BOD. 233/2001. ANEXO NORMAS SOBRE COMPOSICION Y UTILIZACION DE LOS UNIFORMES EN LAS FUERZAS ARMADAS Primera. La descripción de los uniformes militares es la siguiente: 1.1. Ejército de Tierra Modalidad A 1 UNIFORME DE DIARIO

3 a) Uniforme masculino: Guerrera caqui, camisa amarilla grisácea de manga larga; corbata caqui de nudo, pantalón caqui; zapatos y calcetines negros; guantes negros; gorra de plato caqui o prenda específica de la Unidad; capote o gabardina caqui. b) Uniforme femenino: Guerrera caqui, camisa amarilla grisácea de manga larga; corbata caqui de nudo; falda caqui; zapatos negros; medias color natural; guantes negros; gorra de plato caqui o prenda específica de la Unidad; bolso negro; capote o gabardina caqui Modalidad B Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa amarilla grisácea de manga corta con hombreras portadivisas; pantalón caqui, cinturón amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; boina caqui o prenda específica de la Unidad. b) Uniforme femenino: Camisa amarilla grisácea de manga corta con hombreras portadivisas; falda caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos negros; medias color natural; boina caqui o prenda específica de la Unidad; bolso negro Armada Modalidad A a) Uniforme masculino: Chaqueta azul marino; camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido; corbata negra de nudo; pantalón azul marino; zapatos y calcetines negros; guantes avellana; gorra de plato blanca; capote ruso o gabardina azul marino. b) Uniforme femenino: Chaqueta azul marino; camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido; corbata negra de nudo; falda azul marino; zapatos negros; medias negras; guantes avellana; gorra de plato blanca; bolso negro; capote ruso o gabardina azul marino Modalidad B a) Uniforme masculino: Marinera blanca con palas portadivisas; camisa blanca de manga larga y cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato blanca. b) Uniforme femenino: Marinera blanca con palas portadivisas; camisa blanca de manga larga y cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato blanca; bolso blanco Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas; pantalón blanco; cinturón blanco de cajeta; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato blanca. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas, falda blanca; cinturón blanco de cajeta; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato blanca; bolso blanco Ejército del Aire Modalidad A

4 a) Uniforme masculino: Guerrera gris aviación; camisa azul claro de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón gris aviación; zapatos y calcetines negros; guantes grises; gorra de plato gris aviación o prenda específica de la Unidad; gabardina gris aviación. b) Uniforme femenino: Guerrera gris aviación; camisa azul claro de manga larga; corbata negra de nudo; falda gris aviación; zapatos negros; medias color natural; guantes grises; gorra de plato gris aviación o prenda específica de la Unidad; bolso negro; gabardina gris aviación Modalidad B "Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A."(1) Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa azul claro de manga corta con manguitos portadivisas; pantalón gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos y calcetines negros; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad. b) Uniforme femenino: Camisa azul claro de manga corta con manguitos portadivisas; falda gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos negros; medias color natural; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad; bolso negro Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; pantalón verde gris claro; zapatos y calcetines negros; guantes negros; gorra de plato verde musgo; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Guerrera verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; falda verde gris claro; zapatos negros; medias color natural; guantes negros; gorra de plato verde musgo; bolso negro; gabardina verde musgo Modalidad B "a) Uniforme masculino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato verde musgo con funda blanca."(6) b) Uniforme femenino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato con funda blanca, bolso blanco Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas, pantalón blanco; cinturón blanco de cajeta; zapatos y calcetines blancos; gorra de plato con funda blanca. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas; falda blanca; cinturón blanco de cajeta; zapatos blancos; medias color natural; gorra de plato con funda blanca; bolso blanco Ejército de Tierra 2. UNIFORME DE GALA

5 2.1.l. Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera caqui; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón caqui; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato caqui o prenda específica de la Unidad; ceñidor de gala; capote o gabardina caqui. b) Uniforme femenino: Guerrera caqui; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; falda caqui; zapatos negros; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato caqui o prenda específica de la Unidad; ceñidor de gala; bolso negro, capote o gabardina caqui Modalidad B Ambos uniformes iguales a los de la Modalidad A Armada Modalidad A a) Uniforme masculino: Oficiales Generales y Oficiales: Levita azul marino; camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido; corbata negra de nudo; pantalón azul marino, cinturón de levita, zapatos y calcetines negros; guantes blancos, gorra de plato blanca. Suboficiales: Chaqueta azul marino, camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido, corbata negra de nudo, pantalón azul marino; zapatos y calcetines negros, guantes blancos; gorra de plato blanca; capote ruso o gabardina azul marino. b) Uniforme femenino: "Oficiales Generales y Oficiales: Levita azul marino; camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido; lazo negro liso; pantalón azul marino; cinturón de levita; zapatos negros; calcetines negros; guantes blancos; gorro blanco; bolso negro. Suboficiales: Chaqueta azul marino; camisa blanca de manga larga y cuello vuelto semirrígido; lazo negro liso; falda azul marino; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorro blanco; bolso negro; capote ruso o gabardina azul marino."(7) Modalidad B a) Uniforme masculino: Marinera blanca con palas portadivisas; camisa blanca de manga larga y cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; guantes blancos; gorra de plato blanca. b) Uniforme femenino: Marinera blanca con palas portadivisas; camisa blanca de manga larga y cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato blanca; bolso blanco Ejército del Aire Modalidad A a) Uniforme Masculino: Guerrera gris aviación; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón gris aviación; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato gris aviación; gabardina gris aviación.

6 b) Uniforme femenino: Guerrera gris aviación; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; falda gris aviación; zapatos negros; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato gris aviación; bolso negro; gabardina gris aviación Modalidad B "Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A."(1) 2.4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera verde musgo; Camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón verde gris claro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato verde musgo; ceñidor de gala; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Guerrera verde musgo; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; falda verde gris claro; zapatos negros; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato verde musgo; ceñidor de gala; bolso negro; gabardina verde musgo Modalidad B "a) Uniforme masculino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; pantalón blanco; zapatos y calcetines blancos; guantes blancos; gorra de plato verde musgo con funda blanca."(6) b) Uniforme femenino: Guerrera cerrada blanca con palas portadivisas; camisa blanca de cuello blando; falda blanca; zapatos blancos; medias color natural; guantes blancos; gorra de plato con funda blanca; bolso blanco. 3. UNIFORME DE ETIQUETA 3.l. Ejército de Tierra 3.l.1. Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; pantalón azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra azul; capa negra. b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda azul; zapatos negros; medias negras, guantes blancos, gorra azul; bolso acharolado negro; capa negra Modalidad B La misma descrita como modalidad A, para ambos uniformes Armada Modalidad A

7 a) Uniforme masculino: Chupa azul marino; camisa blanca de pechera con cuello vuelto; corbata negra de lazo; pantalón azul marino; faja de raso negro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato blanca; capa azul marino. b) Uniforme femenino: Chupa azul marino; camisa blanca; lazo negro; falda azul marino; faja de raso negro; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato blanca; "bolso negro"(7); capa azul marino Modalidad B a) Uniforme masculino: Chupa blanca con palas portadivisas; camisa blanca de pechera con cuello vuelto; corbata negra de lazo; pantalón azul marino; faja de raso negro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato blanca. b) Uniforme femenino: Chupa blanca con palas portadivisas; camisa blanca; lazo negro; falda azul marino; faja de raso negro; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato blanca; "bolso negro."(7) 3.3. Ejército del Aire " Modalidad única. a) Uniforme masculino: Chupa azul negro; camisa blanca de pechera con cuello vuelto; fajín; corbata negra de lazo; pantalón azul negro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul negra; capa azul negra."(5) b) Uniforme femenino: Chupa azul negro; camisa blanca; lazo negro; falda azul negro; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato azul negra; bolso acharolado negro; capa azul negra Modalidad B "Ambos uniformes iguales a los de la modalidad A."(1) 3.4. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Modalidad A a) Uniforme masculino: Guerrera azul; con tirilla y puños blancos; pantalón azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul; capa negra. b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato azul; bolso acharolado negro; capa negra Modalidad B La misma descrita como Modalidad A, para ambos uniformes Ejército de Tierra Modalidad única 4. UNIFORME DE GRAN ETIQUETA a) Uniforme masculino: Guerrera azul, con tirilla y puños blancos; pantalón azul; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul; ceñidor de gala; capa negra.

8 b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda larga azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato azul; ceñidor de gala; bolso acharolado negro; capa negra Armada Modalidad única a) Uniforme masculino: Frac azul marino; chaleco blanco; camisa blanca de pechera con cuello de pajarita; corbata blanca de lazo; pantalón azul marino; zapatos acharolados negros; calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato blanca; capa azul marino. b) Uniforme femenino: Chupa azul marino; camisa blanca; lazo negro; falda larga azul marino; faja de raso negro; "zapatos acharolados negros;"(7) medias negras; guantes blancos; gorra de plato blanca; bolso acharolado negro, capa azul marino Ejercito del Aire " Modalidad A. a) Uniforme masculino (equivalente al frac): frac azul negro; chaleco blanco; camisa blanca de pechera con cuello de pajarita; corbata blanca de lazo; pantalón azul negro; zapatos acharolados negros; calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul negra; capa azul negra. b) Uniforme femenino (equivalente al frac y al chaqué): chupa azul negro; camisa blanca; lazo negro; falda larga azul negro; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato azul negra; bolso acharolado negro; capa azul negra."(4) " Modalidad B. a) Uniforme masculino (equivalente al chaqué): frac azul negro; chaleco blanco; camisa blanca de pechera con cuello vuelto; corbata negra de lazo; pantalón azul negro; zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul negra; capa azul negra."(4) 4.4. Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas Modalidad única a) Uniforme masculino: Guerrera azul, con tirilla y puños blancos; pantalón azul, zapatos y calcetines negros; guantes blancos; gorra de plato azul; ceñidor de gala; capa negra. b) Uniforme femenino: Guerrera azul con tirilla y puños blancos; falda larga azul; zapatos negros; medias negras; guantes blancos; gorra de plato azul; ceñidor de gala; bolso acharolado negro; capa negra Ejército de Tierra Modalidad A 5. UNIFORME DE TRABAJO a) Uniforme masculino: Cazadora caqui; camisa amarilla grisácea de manga larga; corbata caqui de nudo; pantalón caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; guantes negros; prenda de cabeza reglamentaria; gabardina o chaquetón caqui.

9 b) Uniforme femenino: Cazadora caqui, camisa amarilla grisácea de manga larga; corbata caqui de nudo; falda caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos negros; medias color natural; guantes negros; prenda de cabeza reglamentaria; bolso negro; gabardina o chaquetón caqui Modalidad B a) Uniforme masculino: Camisa amarilla grisácea de manga larga con bolsillo de cartera y hombreras portadivisas; corbata caqui de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; prenda de cabeza reglamentaria. b) Uniforme femenino: Camisa amarilla grisácea de manga larga con bolsillo de cartera y hombreras portadivisas; corbata caqui de nudo; pasador sujetacorbatas; falda caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos negros; medias de color natural; prenda de cabeza reglamentaria; bolso negro Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa amarilla grisácea de manga corta con hombreras portadivisas; pantalón caqui, cinturón amarillo grisáceo; zapatos y calcetines negros; boina caqui o prenda específica de la Unidad. b) Uniforme femenino: Camisa amarilla grisácea de manga corta con hombreras portadivisas; falda caqui; cinturón amarillo grisáceo; zapatos negros; medias color natural; boina caqui o prenda específica de la Unidad; bolso negro Armada Modalidad A a) Uniforme masculino: Cazadora azul marino con hombreras portadivisas; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos y calcetines negros; gorra de plato blanca o boina negra; gabardina o chaquetón azul marino. b) Uniforme femenino: Cazadora azul marino con hombreras portadivisas; camisa blanca de manga larga; corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; falda azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos negros; medias negras; gorra de plato blanca o boina negra; bolso negro; gabardina o chaquetón azul marino Modalidad B a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga larga con bolsillos de cartera y hombreras portadivisas; corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos y calcetines negros; gorra de plato blanca o boina negra. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga larga con bolsillos de cartera y hombreras portadivisas; corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; falda azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos negros; medias negras; gorra de plato blanca o boina negra; bolso negro Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta con hombreras portadivisas; pantalón azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos y calcetines negros; gorra de plato blanca o boina negra.

10 b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta con hombreras portadivisas; falda azul marino; cinturón negro de cajeta; zapatos negros; medias color natural; gorra de plato blanca o boina negra; bolso negro Ejército del Aire Modalidad A a) Uniforme masculino: Cazadora gris aviación; camisa azul claro de manga larga; corbata negra de nudo; pantalón gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos y calcetines negros; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad; gabardina o chaquetón, gris aviación. b) Uniforme femenino: Cazadora gris aviación; camisa azul claro de manga larga; corbata negra de nudo; falda gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos negros; medias color natural; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad; bolso negro; gabardina o chaquetón, gris aviación Modalidad B a) Uniforme masculino: Camisa azul claro de manga larga con bolsillos de cartera y hombreras con manguitos portadivisas, corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos y calcetines negros; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad. b) Uniforme femenino: Camisa azul claro de manga larga con bolsillos de cartera y hombreras con manguitos portadivisas; corbata negra de nudo; pasador sujetacorbatas; falda gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos negros; medias color natural; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad; bolso negro Modalidad C a) Uniforme masculino: Camisa azul claro de manga corta con manguitos portadivisas; pantalón gris aviación; cinturón de lona gris; zapatos y calcetines negros; gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad. b) Uniforme femenino: Camisa azul claro de manga corta con manguitos portadivisas, falda gris aviación, cinturón de lona gris, zapatos negros, medias color natural, gorro gris aviación o prenda específica de la Unidad; bolso negro Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Modalidad A a) Uniforme masculino: Cazadora verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde musgo; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo; gabardina verde musgo. b) Uniforme femenino: Cazadora verde musgo; camisa verde oliva de manga larga; corbata verde musgo de nudo; falda verde gris claro; cinturón de lona verde musgo; zapatos negros; medias color natural; gorra de plato verde musgo; bolso negro; gabardina verde musgo Modalidad B a) Uniforme masculino: Camisa verde oliva de manga larga con bolsillos de cartera, palas portadivisas, corbata verde musgo de nudo; pasador sujetacorbatas; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo.

11 b) Uniforme femenino: Camisa verde oliva de manga larga con bolsillos de cartera; palas portadivisas; corbata verde musgo de nudo, pasador sujetacorbatas; falda verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos negros; medias color natural; gorra de plato verde musgo; bolso negro Modalidad C "a) Uniforme masculino: Camisa blanca de manga corta; palas portadivisas; pantalón verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos y calcetines negros; gorra de plato verde musgo con funda blanca. b) Uniforme femenino: Camisa blanca de manga corta; palas portadivisas; falda verde gris claro; cinturón de lona verde; zapatos negros; medias color natural; bolso negro; gorra de plato verde musgo con funda blanca."(6) Segunda. La utilización de los uniformes descritos se regirá por los criterios generales siguientes: a) El uso de una u otra modalidad de los uniformes será fijado por la autoridad competente. b) El Uniforme de Diario se utilizará, en general, en las actividades normales del servicio. Será preceptivo, en sus modalidades A o B, para comisiones, presentaciones y despedidas, y actos militares y sociales en que no se preceptúe concretamente otro uniforme.(*) c) El Uniforme de Gala se utilizará para los actos que se determinen en los días señalados de gala en el calendario de festividades de las Fuerzas Armadas; en actos oficiales y actividades militares de marcada significación y, salvo que específicamente se ordene otro, en actos a los que asista S. M. el Rey. En formación de Gala el personal de Infantería de Marina al mando de tropa de su Cuerpo, vestirá, con el Uniforme de Gala que corresponda, pantalón de franja. d) Además de los uniformes descritos para la Armada, el personal de Infantería de Marina utilizará el de franja, tradicional en su Cuerpo, que es el siguiente: Modalidad A Guerrera azul marino cerrada con emblema en las hombreras; camisa blanca de manga larga y cuello blando; pantalón azul marino con franja partida grana; cinturón de cuero negro; zapatos y calcetines negros; guantes avellana; gorra de plato blanca. El personal femenino usara con este uniforme falda azul marino con franja partida grana; medias y bolso negros. Modalidad B Marinera blanca con palas portadivisas; camisa blanca de manga larga y cuello blando; pantalón azul marino con franja partida grana; zapatos y calcetines negros; gorra de plato blanca. El personal femenino usará con este uniforme falda azul marino con franja partida grana; medias color natural y "bolso negro."(7) Modalidad C Camisa blanca de manga corta con palas portadivisas; pantalón azul marino con franja partida grana; cinturón de cuero negro; zapatos y calcetines negros; gorra de plato blanca. El personal femenino usará con este uniforme falda azul marino con franja partida grana; medias color natural y "bolso negro."(7) Este uniforme se utilizará en las siguientes ocasiones:

12 Preceptivamente, en formación de diario cuando la Tropa vista de franja. Si la formación es de gala se vestirá pantalón de franja con el uniforme de Gala correspondiente. Potestativamente, en las actividades normales del servicio y actos militares y sociales en los que no se preceptúe otro uniforme. (*) Ver: O. M. Def. 56/1989, de BOD. 120/1989, que establece algunas precisiones en la utilización del uniforme diario para presentaciones, despedidas y comisiones y actos militares y sociales de especial relevancia. e) Los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta se utilizarán en actos oficiales o sociales no específicamente militares en que al personal civil se pida etiqueta o cuando se autoricen u ordenen expresamente. f) "Los Oficiales Generales usarán la faja roja en el uniforme de gala. Los de la Armada usarán el fajín en los uniformes de etiqueta y gran etiqueta. Los del Ejército del Aire usarán el fajín con el uniforme de etiqueta. Los del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas usarán la faja roja con el uniforme de gran etiqueta."(5) g) Los oficiales diplomados de Estado Mayor del Ejército de Tierra que ocupen destino con exigencia de dicho Diploma usarán la faja azul, en sustitución del ceñidor de gala, en los uniformes de Gala y Gran Etiqueta. h) El Uniforme de Trabajo se utilizará en Unidades, Buques, Centro y Organismos. En sus Modalidades A o C, podrá utilizarse también en desplazamientos y actividades del servicio que tengan lugar fuera de recintos militares. i) En razón de determinadas actividades específicas, el Uniforme de Trabajo podrá estar constituido por otras prendas, según regulación interna de la Autoridad competente. j) En los uniformes femeninos de Diario y Trabajo, la falda podrá ser sustituida, cuando así se ordene o autorice, por pantalón del mismo tejido y color. k) Las condecoraciones se llevarán: En tamaño normal, sobre el Uniforme de Gala. En miniatura, sobre los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta. En pasador, sobre Uniforme de Diario. Se exceptúan las Grandes Cruces, Placas y Veneras, que en el Uniforme de Gran Etiqueta se llevarán en tamaño normal. Las condecoraciones de la Real y Militar Orden de San Fernando y la Medalla Militar se llevarán con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, siempre en tamaño normal. l) Serán de uso potestativo, salvo orden expresa: El Uniforme de Diario confeccionado en tejido más ligero. El Uniforme de Gran Etiqueta. Los guantes, excepto en actos oficiales militares, presentaciones y despedidas, o con los Uniformes de Gala y Gran Etiqueta. Las medias de los uniformes femeninos en las modalidades B y C del de Diario y en la modalidad C del de Trabajo. El bolso en los uniformes femeninos de Diario y Trabajo. La prenda de abrigo en todos los uniformes. "En la Armada, el pantalón en los uniformes femenimos de Diario y Trabajo."(7) "m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen. El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada. Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en la Armada. Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire. Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta."(8) n) En el extranjero se llevará el uniforme equivalente al que lleven los militares del país. En caso de no asistir éstos, o cuando el anfitrión pertenezca a las Fuerzas Armadas españolas, se seguirán las normas precedentes. En cualquier caso, el Agregado de Defensa podrá adaptar estas normas a las circunstancias locales. "ñ) En la Armada, el personal femenino, al mando de Fuerzas con armas, no usará bolso."(7)

13 O

COLECCIÓN DE REGLAMENTOS

COLECCIÓN DE REGLAMENTOS UNIFORMIDAD Y VESTUARIO Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación. Orden Ministerial número 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación,

Más detalles

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES Independientemente de cuanto queda aquí reflejado, la O. M. publicada en el B.O.E. regula exactamente los uniformes y distintivos del Capitán de Yate. Dicha orden

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 49 Miércoles 26 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 18207 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 2068 Orden INT/257/2014, de 20 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden INT/77/2014,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES UNIFORMIDAD TRAJE DE ETIQUETA DISPOSICIONES GENERALES Tanto en los actos que organiza la Ordo Supremus Militaris Templi Hierosolymitani internacional Priorato Magistral de España de la OSMTH i- o en los

Más detalles

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA 1 El uniforme, entendido como las prendas diseñadas con un propósito funcional por la necesidad de hacer semejantes entre sí a los miembros de una

Más detalles

Título: UNIFORMIDAD DE GRAN ETIQUETA. Modalidades A y B.

Título: UNIFORMIDAD DE GRAN ETIQUETA. Modalidades A y B. Título: UNIFORMIDAD DE GRAN ETIQUETA. Modalidades A y B. Modalidad A Uniforme masculino (equivalente al frac): frac azul negro con presillas portadivisas; chaleco blanco; camisa blanca de pechera con cuello

Más detalles

Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 18544 III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA

Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 18544 III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 18544 Cód. Informático: 2015011525. III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA Orden Ministerial 43/2015, de 22 de julio, por la que se autorizan los

Más detalles

PARA EL PERSONAL MASCULINO

PARA EL PERSONAL MASCULINO SECCIÓN TERCERA Unidad Educativa Autónoma Militar Libertador (Personal de Alumnos) Artículo 1: Uniforme Nº 1 GALA a) COMPOSICIÓN PARA EL PERSONAL MASCULINO Gorra de tela color crema, con vivo azul, carrillera

Más detalles

UNIFORMIDAD GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA

UNIFORMIDAD GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA DIEN-FM-000 UNIFORMIDAD GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA ÍNDICE 1.- Uniforme de diario cuadros de mando (hombre) mod. A y B 2.- Uniforme de diario cuadros de mando (mujer) mod. A y B 3.- Uniforme de diario

Más detalles

PROLOGO. Espero que os sea de utilidad y en cualquier caso sirva de ayuda para despejar cuantas dudas podáis tener o haber tenido al respecto.

PROLOGO. Espero que os sea de utilidad y en cualquier caso sirva de ayuda para despejar cuantas dudas podáis tener o haber tenido al respecto. PROLOGO Se me ha pedido en distintas ocasiones, que redactara una guía en relación con el protocolo que se sigue hoy en día en cuanto al uso de uniformes, distintivos, medallas y condecoraciones, así como

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 157 Jueves 30 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 46557 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 6307 Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los requisitos y condiciones del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Sec. I Pág. 23 SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES Disposiciones de la Guardia Civil 5 Orden General número 12, dada en Madrid el día 28 de diciembre de 2009 ASUNTO: Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia

Más detalles

técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla La Mancha.

técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla La Mancha. Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía

Más detalles

NORMATIVA SOBRE VESTUARIO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

NORMATIVA SOBRE VESTUARIO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA NORMATIVA SOBRE VESTUARIO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA 1. Aspectos regulados por la presente normativa. La presente normativa tiene por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68842 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 11152 Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas. Ministerio de Defensa «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003 Referencia: BOE-A-2003-5303

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013)

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013) ORDEN FORAL 32/2013, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PERFILES ESPECÍFICOS QUE PUEDE ACREDITAR EL PERSONAL DOCENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN

Más detalles

Reglamento Interno sobre Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Mislata

Reglamento Interno sobre Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Mislata Reglamento Interno sobre Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Mislata Capítulo I.Premios y recompensas. Artículo 1.La realización por los miembros de la Policía Local de Mislata de actos destacados

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores

Más detalles

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

LINEAMIENTOS SOBRE EL USO DE UNIFORMES

LINEAMIENTOS SOBRE EL USO DE UNIFORMES COMISIÓN LINEAMIENTOS NACIONAL SOBRE DE EL ARBITRAJE USO DE UNIFORMES MÉDICO. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. México, D. F. a 9 de Julio de 2008. OFICIO CIRCULAR NO.002/2008. México, D.F., a 9 de

Más detalles

19/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DEL VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DEL VESTUARIO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE ECONOMIA Y DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL OFICIALÍA MAYOR Expte. 19/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) VICERRECTORADO DE DOCENCIA PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Qué es? Prenda de vestir.

Qué es? Prenda de vestir. Prenda de vestir. La usa tanto el hombre como la mujer. Tiene cuello, mangas y botones en el frente. Es largo Se usa para salir a la calle Sirve para quitar el frío Prenda de vestir. Está hecha con tela

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Pág. 83 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 40 ALCALÁ DE HENARES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 16 de septiembre

Más detalles

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario Bases para la selección de 1 monitor para el Curso Informática de Usuario al amparo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para el año 2.007 BASES Primera. Objeto de la convocatoria El

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE SERVICIOS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DIRECTIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE SERVICIOS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DIRECTIVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE SERVICIOS OFICINA DE RECURSOS HUMANOS MPPD-ORRHH- DIRECTIVA ASUNTO: REFERENCIA: UNIFORME PARA EL PERSONAL

Más detalles

CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida

Más detalles

La adquisición del uniforme de invierno del personal laboral del Consello de Contas de Galicia (7 uniformes masculinos y 1 uniforme femenino).

La adquisición del uniforme de invierno del personal laboral del Consello de Contas de Galicia (7 uniformes masculinos y 1 uniforme femenino). SUMINISTRO, POR LOTES Y POR PRECIOS UNITARIOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE UNIFORME PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA (Expediente: 15/73) 1. OBJETO DEL CONTRATO. La adquisición

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 66 Miércoles 17 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 26335 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 4443 Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia.

Más detalles

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto

Más detalles

clientes. lograr el éxito.

clientes. lograr el éxito. A través del tiempo, la Industria Militar IMFFAA ha ido Desarrollando productos de mejor calidad, satisfaciendo cada una de las necesidades de nuestros clientes. Es por ello que en Industria Militar sabemos

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014 Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Las prendas correspondientes a los grupos II, III y VI, irán serigrafiadas con el logotipo de la Excma. Diputación Provincial en el lugar que se indique. El calzado de seguridad

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2842-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración 1. Nombre

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág.

Más detalles

Reglamento de uniformidad del Palau de la Música de Valencia

Reglamento de uniformidad del Palau de la Música de Valencia REGLAMENTO SOBRE LA UNIFORMIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL, PALAU DE LA MUSICA, CONGRESOS Y ORQUESTA DE VALENCIA El segundo Convenio Colectivo del Organismo Autónomo Palau

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación

Más detalles

Este documento ha sido descargado de www.belt.es El portal de los profesionales de la seguridad.

Este documento ha sido descargado de www.belt.es El portal de los profesionales de la seguridad. DECRETO 98/2006, DE 16 DE MAYO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE CREA LA ORDEN AL MERITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA (BOJA NUM.105 DE 2 DE JUNIO DE 2006) La Ley 13/2001, de 11 de diciembre,

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.

Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza. PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas

Más detalles

ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (NORMATIVA) DEPENDIENTE DE: MINISTERIO DE INTERIOR Ley 19/1976, de 29 de mayo (C. L. número 91). Sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la

Más detalles

Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado

Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado Artículo 4 b) b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior

Más detalles

Clara-Kalita (personaje principal)

Clara-Kalita (personaje principal) Clara-Kalita (personaje principal) Vestido en organza crystal celeste, manga ¾abullonada, largo a medio chamorro, con cuello en olán blanco de (encaje de 10cm.ancho) y al final del vestido también. Cinto

Más detalles

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes. Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación

Más detalles

Artículo 1. Precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas publicitarias

Artículo 1. Precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas publicitarias Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos. La protección social ante situaciones de necesidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 12 MARTES 15 DE ENERO DE 2013 Pág. 71 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 11 ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula

Más detalles

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015,

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

COLEGIO FELIX DE JESUS ROUGIER ASOCIACION CULTURAL FELIX DE JESUS ROUGIER, A. C.

COLEGIO FELIX DE JESUS ROUGIER ASOCIACION CULTURAL FELIX DE JESUS ROUGIER, A. C. UNIFORMES DE VENTA EN: Uniformes de Tampico, (esq. Ejército Mexicano No. 310, Col. Guadalupe, Tels. 213-73-29 y 213-88-56). Pants y uniforme deportivo: UNISPORT, (Ejército Mexicano No. 107 casi esq. con

Más detalles

Primero.- Establecer mediante la presente resolución el Calendario Escolar correspondiente al curso 2015-2016.

Primero.- Establecer mediante la presente resolución el Calendario Escolar correspondiente al curso 2015-2016. BORRADOR RESOLUCIÓN de de de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE, A CONTAR DE LAS 10:00 HORAS. PRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS DESDE PLAY-GROUP A 6º BÁSICO. PROGRAMA EN HORARIOS APROXIMADOS

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE, A CONTAR DE LAS 10:00 HORAS. PRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS DESDE PLAY-GROUP A 6º BÁSICO. PROGRAMA EN HORARIOS APROXIMADOS Valparaíso, agosto 30, 2013 Señores Alumnos, Apoderados y Profesores PRESENTE Estimados señores: Como es tradicional en septiembre, el Departamento de Educación Física hará una Presentación de Bailes Folclóricos

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014 Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Ministerio del Interior «BOE» núm. 177, de 23 de julio

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 19 de febrero de 2015.

VIGENCIA: Entrada en vigor el 19 de febrero de 2015. TÍTULO: Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. REGISTRO NORM@DOC: 43660

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Federacion Navarra de Fútbol

Federacion Navarra de Fútbol Circular Nº 26 Federacion Navarra de Fútbol JUEGOS DEPORTIVOS DE NAVARRA TEMPORADA 2009/10 FÚTBOL SALA Y FÚTBOL 7 FEMENINO El plazo de inscripción para participar en los Juegos Deportivos de Navarra finaliza

Más detalles

stapv-intersindical valenciana informa

stapv-intersindical valenciana informa ORDEN de * de * de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo El artículo 5 del Texto

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA).

PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA). PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA). 1-OBJETO El presente pliego tiene por objeto la contratación

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 294 Miércoles 7 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 129676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 19222 Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que

Más detalles

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

Capítulo I. Reconocimiento de créditos. UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38947 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social 13372 Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 6 de octubre de 2014, por la que

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 16 Martes 16 de abril de 2013 Sección I Pág. 4575 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 1364 Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes: Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL Página 36 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Oficina Técnica de Transportes Terrestres 13.- ORDEN N.º 1273 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2015, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles