Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Carmen Castro Jiménez 2ºA
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- Héctor Ferreyra Miguélez
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1 Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Carmen Castro Jiménez 2ºA
2 Art.1 OBJETO. Ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolorosos y violentos cometidos en España. Art.2 BENEFICIARIOS. -Cónyuge del fallecido -Hijos del fallecido -Padres que dependieran económicamente del fallecido Art.3 SUPUESTOS ESPECIALES DE DENEGACIÓN O LIMITACIÓN. -Comportamiento del Beneficiario si hubiera contribuido directa o indirectamente a la comisión del delito o al agravamiento de sus perjuicios. -Relaciones del Beneficiario con el autor del delito. Art.4 CONCEPTO DE LESIONES Y DAÑOS. Lesiones Graves:Aquellos que menoscaben la intregridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que los hubiera sufrido. Daños: Han de tener entidad suficiente como para que tuviera lugar una declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados o una situación de incapacidad temporal superior a 6 meses. Art.5 INCOMPATIBILIDADES. -Percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por los delitos que se establezcan mediante sentencia. -Indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado. -Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.
3 Art.6 CRITERIOS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS AYUDAS. -Incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente. -Lesiones invalidantes: Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades. Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades. Incapacidad permanente absoluta: noventa mensualidades. Gran invalidez: ciento treinta mensualidades. Art.7 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: Plazo 1 año contando desde la fecha en que se produjo el delito. Art.8 COMPETENCIAS - Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Economía y Hacienda. -Sus resoluciones y trámites podrán ser impugnadas ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Art.9 PROCEDIMIENTO Las solicitudes de ayuda deberán contener los siguientes datos: Acreditación documental del fallecimiento y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta. Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión. Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública. Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos. Copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.
4 Art.10 CONCESIÓN DE AYUDAS PROVISIONALES 1. Podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. 2. Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes. 3. La solicitud de ayuda provisional deberá contener los siguientes datos: La calificación de las lesiones o daños a la salud Acreditación documental del fallecimiento Informe del Ministerio Fiscal La ayuda provisional no podrá ser superior al 80 % del importe máximo de ayuda. Art.11 COMISIÓN NACIONAL DE AYUDA Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL -Será competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda. -El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional. -Los acuerdos de la Comisión Nacional pondrán fin a la vía administrativa. Art.12 PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Los interesados podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda impugnación podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Economía y Hacienda o ante la Comisión Nacional. Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimad Art.13 ACCIÓN DE SUBROGACIÓN DEL ESTADO. El Estado podrá mostrarse parte en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.
5 Art.14 ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL ESTADO El Estado podrá exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida en los siguientes casos: Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito Cuando con posterioridad a su abono, la víctima o sus beneficiarios obtuvieran la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o incompletos Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional. Art.15 DEBERES DE INFORMACIÓN 1. Los Jueces y Magistrados, miembros de la Carrera Fiscal, autoridades y funcionarios públicos informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas. 2. Las autoridades policiales encargadas de la investigación recogerán en los atestados todos los datos precisos de identificación de las víctimas y s lesiones. 3. El interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad. 4. La víctima de un hecho que presente caracteres de delito deberá ser informada de las posibilidades de obtener la restitución y reparación del daño sufrido y posibilidades de lograr el beneficio. El Ministerio Fiscal cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad
6 El Ministerio Fiscal cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad. ART.16 OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS 1. El Ministerio del Interior procederá a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales. En relación con las actividades desarrolladas por estas Oficinas, el Ministerio del Interior podrá establecer convenios para la encomienda de gestión con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones locales. Todas las empresas se mueven por todos los entornos, factores (socioculturales, económicos, educativos), niveles sociales, etc, por lo tanto todo crimen que se produzca nos afecta a todos tanto de manera directa como indirecta. Cuando nos referimos a todos, hablamos desde los más altos niveles sociales como a los medios y bajos.
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8 Conclusión: Como hemos visto en los articulos de dicha ley, el Terrorismo, desgraciadamente, siempre está presente en nuestro Pais y podemos ver que el pueblo Español se vuelca cada vez más con las familias de las víctimas y cómo el Gobierno Español se vuelca con ellos. El Gobierno se vuelca con los familiares con ayudas económicas, psíquicas, etc.
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