TODO RIESGO DAÑO MATERIAL LEASING POPULAR (Incluyendo Rotura de Maquinaria) No

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1 TODO RIESGO DAÑO MATERIAL LEASING POPULAR (Incluyendo Rotura de Maquinaria) No Tomador: BANCO POPULAR S.A. Beneficiario: BANCO POPULAR S.A - Hasta el monto de la deuda y si existieren saldos serán pagados al propietario del bien en caso de pérdida total Asegurado: Aseguradora: BANCO POPULAR S.A Y/O EL LOCATARIO Seguros Alfa S.A. Vigencia: Desde 01 de enero de 2015 Hasta 31 de diciembre de 2016 Valor asegurado: Tasa: El valor asegurado corresponderá al valor de reposición a nuevo de los bienes muebles e inmuebles. Anual: 2,205 por mil más 16% por concepto de IVA. Mensual: 0,18375 por mil más 16% por concepto de IVA. Gestión Administrativa de Recaudo incluido Iva: % AMPAROS Todo Riesgo Daño Material: Incendio y/o rayo; explosión; asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga; actos mal intencionados de terceros, incluyendo terrorismo (100% por predio y/o riesgo), daños por agua; anegación, avalancha, derrumbe y deslizamiento; extended coverage (huracán, vientos fuertes, granizo, tifón, tornado, ciclón, aeronaves, vehículos, humo y hollín) incluye impacto de vehículos de propiedad del asegurado o que sean conducidos por él; terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami; hurto simple, hurto calificado. Rotura de Maquinaria: Daños accidentales incluidos; incendio interno; explosión química interna; caída directa de rayo; falta de agua en calderas a vapor o recipientes bajo presión; corto circuito; sobrevoltaje; arco voltaico; errores de diseño y de montaje; defectos de construcción, de mano de obra, uso de materiales defectuosos, sobrecalentamiento; manejo inadecuado, impericia, negligencia; actos mal intencionados por parte de los empleados o de extraños; abuso de confianza, cualquier otra causa que obligue a la reparación o reemplazo de los bienes asegurados y que no se encuentren expresamente excluida en las condiciones generales de la póliza; extended coverage (huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos, humo y hollín) incluye impacto de vehículos de propiedad del asegurado o que sean conducidos por él; asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga; actos mal intencionados de terceros incluyendo terrorismo (100% por predio y/o riesgo), terremoto, temblor y erupción volcánica, marejada, maremoto o tsunami. EXTENSIONES A LA COBERTURA Índice Variable. IPC del año de vigencia. Bienes bajo cuidado tendencia y control siempre que forme parte de los bienes asegurados. Cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas. Cimientos, muros de contención y escaleras exteriores que hagan parte del edificio asegurado. Siempre y cuando su valor se encuentre incluido dentro del valor asegurado del bien. Cobertura para bienes fuera del edificio dentro del predio del asegurado: Hasta el 10% el valor asegurado del inmueble. Flete Aéreo: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado.

2 Gastos de viajes y estadía: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos extras por trabajos nocturnos, dominicales y flete expreso excluyendo el flete aéreo: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos para acelerar la reparación o reacondicionamiento o reemplazo de los bienes asegurados: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos para la reposición de documentos e información: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos para las reparaciones transitorias: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos por alojamiento temporal / arrendamiento en caso de siniestro: Hasta el 1% del valor asegurado del inmueble mensual, máximo 3 meses. Honorarios de auditores, contadores y revisores: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Propiedad personal de empleados, excluyendo vehículos automóviles, joyas y dinero: Hasta el 5% del valor asegurado del bien afectado por persona, máximo 10% dos o más empleados del asegurado. Renta (Incluye pago de arrendamiento) en caso de siniestro: Hasta un máximo del 1% del valor asegurado del inmueble mensual máximo 3 meses. Reposición de archivos, incluyendo la reproducción y/o reemplazo de la información electrónica y mecánica: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Software no instalado en equipos: Hasta el 2% del valor asegurado del bien afectado. Equipos eléctricos y electrónicos incluidos. Daños a causa de la instalación de la climatización y aire acondicionado: Hasta el 5% del valor asegurado del bien afectado. Equipos móviles y portátiles incluidos. Incremento en los costos de operación por daños en equipos eléctricos y electrónicos: Hasta el 5% del valor asegurado del bien afectado. Portador externo de datos: Hasta el 5% del valor asegurado del bien afectado. CLAUSULAS ADICIONALES No aplicación de demérito para equipos electrónicos: Hasta 5 años de edad con depreciación anual del 5% a partir del sexto año, máximo 40%. Para maquinaria y equipo de aplicación de depreciaciones. Base de Valoración: Costo de reposición a nuevo. Cláusula de conocimiento de riesgos. Renuncia a la aplicación de la regla proporcional del infraseguro. Cláusula de propiedad horizontal de acuerdo con las condiciones generales de la póliza. Remoción de escombros: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Revocación o no renovación de la póliza: Noventa (90) días. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima adicional. Gastos para la preservación de bienes: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Gastos de extinción del siniestro: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Honorarios Profesionales y gastos de viaje: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Ampliación de aviso de siniestro: Sesenta (60) días excepto AMCCoP, AMIT Y TERRORISMO que será de 10 días. Cláusula de arbitramento. Cláusula de designación de bienes. Cláusula de labores y materiales. Cláusula de reposición y remplazo. Cláusula de Anticipo de la Indemnización: Hasta el 50%, máximo $ Una vez demostrada la ocurrencia y la cuantía de la pérdida. Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos. Rotura accidental de vidrios para los inmuebles asegurados.

3 Amparo automático de nuevos bienes y propiedad incluyendo los bienes restituidos. Designación de ajustadores de común acuerdo entre las partes. Definición de edificios. Definición de Bienes. Actos de autoridad. Gastos para la demostración del siniestro: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Primera opción de compra del salvamento. Cláusula de gastos adicionales: Hasta el 10% del valor asegurado del bien afectado. Cláusula de cimiento y muros de contención. Cláusula de errores e inexactitudes no intencionales. Cláusula de gastos por adecuación de las estructuras al último código de construcciones sismoresistentes en caso que el evento reglamentado lo exija por disposición de la autoridad competente. Cláusula de avisos y vallas. Derechos sobre el salvamento. Bienes a la intemperie. Experticio y/o arbitramento técnico. Modificaciones a favor del asegurado. Modificaciones y/o reparaciones. No concurrencia de deducibles. No tasación de la propiedad no dañada en caso de siniestro. Traslado temporal de maquinaria y equipo. Avería de calentadores. Daños a Calderas y aparatos generadores de vapor por su propia explosión. Implosión. Incendio Inherente. Materiales en fusión. EXCLUSIONES GENERALES Las contempladas en el condicionado general de la póliza. Otras Exclusiones: Coberturas de: Lucro Cesante, Lucro por rotura de Maquinaria, RC, EAR, ALoP, CAR, Fidelidad, Transporte, Equipo y Maquinaria Contratistas. Se excluyen totalmente los animales vivos, cultivos de flores, bosques, invernaderos y avícolas Terrorismo químico, biológico y nuclear. Se excluye totalmente las coberturas de software y daños por virus. Se excluye totalmente las coberturas de Responsabilidad Civil. Torres, postes, líneas de trasmisión y líneas de comunicación. Pérdidas o Daños por rotura de maquinaria o daño interno en la maquinaria y equipos asegurados por los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparaciones o de mantenimiento del bien asegurado, o que se encuentre en garantía por venta, reparación, montaje o de mantenimiento. Daños o pérdidas en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informativos a consecuencia de borrado de destrucción, o desfiguración de la estructura origina, así como la pérdida de beneficio o lucro cesante resultante de dichas situaciones. Ahora bien, si estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos software que sean en consecuencia directa de un daño físico sustancialmente material y que se encuentre asegurado. Daños de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante de dichas pérdidas o daños.

4 Las pérdidas causadas por la interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio. El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio de datos (edi), Internet, el correo electrónico. Para rotura de Maquinaria: Equipos que no hayan sido instalados y no hayan cumplido las pruebas de operación. Bienes refrigerados. Pérdidas o Daños por rotura de maquinaria o daño interno en la maquinaria y equipos asegurados por los cuales sea responsable legal y contractualmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparaciones o de mantenimiento del bien asegurado, o que se encuentre en garantía por venta, reparación, montaje o de mantenimiento excluye pérdidas o daños por los cuales un proveedor, contratista o reparador es responsable sea por ley o por contrato. Otras Exclusiones, (no limitadas a): Dolo o culpa grave. Materiales nucleares / energía nuclear. Contaminación radioactiva. Guerra civil o internacional. Fermentación o vicio inherente. Infidelidad o actos deshonestos. Filtraciones, polución y/o contaminación. Desgaste normal resultante del uso u operación. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. Riesgo mineros. Pérdidas directas o indirectas por actos de rebelión o sedición. Lucro cesante proveniente de fallas en el suministro de servicios de energía, agua o gas provenientes de HMCC, AMIT y Terrorismo. Lucro cesante por cualquier causa. Bienes a la intemperie, jardines, kioscos, pérdida de playa, campos de golf, muelles. Líneas de transmisión, distribución, antenas, torres, redes, etc.; excepto alrededor de los predios del asegurado hasta metros, siempre y cuando estén declarados dentro del valor asegurable. Todos aquellos actos vandálicos, saqueos y robos, producto de cualquier evento político o como consecuencia de este o de actividades de vacío de poder y/o que estas busquen derrocar al Gobierno. Se excluye. Almacenamiento de algodón, mercancía azarosa, animales, embriones, cultivos. Se excluyen senderos, hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos, colapsos, que ocurran como consecuencia de vicio propio del suelo o de errores de construcción. Se excluye hurto simple y/o desaparición misteriosa; robo a consecuencia de siniestro. Se excluye propiedades fuera de control del asegurado. Se excluye bienes refrigerados. Se excluye cualquier tipo de cobertura que no corresponda a la línea de propiedad - CAR, EAR, CPE, Transportes, riesgos espaciales o relacionados con el espacio, aviación, garantías de pago (Credit), garantías, fianzas, cauciones de oferta, fidelidad, cumplimiento, riesgos contingentes de cualquier tipo, garantías extendidas, integridad/alteración/ falsificación de productos, riesgos nucleares, cualquier tipo de responsabilidad civil, líneas financieras en general, accidentes personales (A & H), seguros de automóviles, crimen electrónico y computacional (incluye virus y piratería informática ), filtraciones, polución, contaminación, etc. Se excluye cualquier tipo de riesgo que no corresponda a la línea de propiedad - riesgos petroquímicos en tierra firme o en el mar, instalaciones de producción, explotación y perforación de crudo / gas, animales vivos, mortandad animal o de seres vivos, terrenos, cualquier tipo de cultivos y árboles en crecimiento o de pie, empresas de servicio público de energía o gas, farmacéuticos; riesgos químicos, minería subterránea, líneas de transmisión y distribución para empresas de servicio público, programas de telefonía celular.

5 Exclusión OFAC. Se excluye cobertura para equipos bajo tierra. Se excluye todo tipo de trabajos subterráneos, máquinas, equipos y herramientas para la operación de bombeo, perforación o extracción de gases y/o de petróleo. Excepto cuando los mismos se encuentren desmontados y/o depositados en almacenes. Fábricas de colchones, fábricas de muebles de madera, fábricas de pinturas, ingenios, cementeras, fábricas de aluminio, acerías, casinos, casas de juego de azar, casa de tolerancia o de lenocinio, colchones, cepillos, escobas, artículos de caucho, (fábricas y almacenes o bodegaje), maderias, preparación de maderas (impermeabilización y/o inmunizado), almacenes de mercancías usadas en especial ropa, electrodomésticos (compra y venta), daño o desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación, nacionalización, expropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. DURACIÓN INDIVIDUAL DE LA COBERTURA La vigencia de la cobertura de los bienes se iniciará al momento en que se realice cada operación de Leasing o se autorice la entrega del bien o se efectúe el desembolso correspondiente o a partir de la fecha en que el Banco Popular solicite la respectiva inclusión en la póliza y estará vigente hasta que se perfeccione la opción de compra o hasta cuando el Banco Popular lo determine incluyendo eventuales prórrogas autorizadas por el mismo Banco Popular o debido a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el contrato en caso de mora. VALOR ASEGURADO El valor asegurado corresponderá al valor de reposición a nuevo de los bienes muebles e inmuebles dados en leasing incluyendo gastos de transporte, fletes, nacionalización y montaje y otros gastos que se requieran ser sufragados para que los bienes dados en Leasing puedan operar y/o funcionar normalmente. AMPARO AUTOMÁTICO El amparo de los bienes se iniciará al momento del desembolso del crédito y/o a la entrega del bien en leasing al locatario. La póliza amparará automáticamente todos los bienes muebles e inmuebles nuevos o restituidos que respaldan los bienes entregados al locatario por el Banco Popular, hasta por un monto de S.M.M.L.V. El anterior límite será actualizado automáticamente, con el incremento del salario mínimo. DEDUCIBLES Terremoto, temblor y/o erupción volcánica: 2% del valor asegurable del predio o bien asegurado en la póliza y afectados por el siniestro. Mínimo 2 SMMLV. Marejada, maremoto o tsunami: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionado de terceros, incluyendo terrorismo: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Hurto calificado: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Hurto simple: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Hurto equipos móviles y portátiles: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Rotura de maquinaria: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. Demás coberturas: 10% sobre el valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV. PLAZO PARA PRESENTAR EL SINIESTRO PARA CUBRIMIENTO DEL SEGURO El deudor o la persona interesada, deberá presentar la documentación que se relaciona más adelante ante el Banco tan pronto conozca el siniestro. PROCESO DE ANALISIS Y DEFINICIÓN DE RECLAMOS

6 El aviso de reclamación puede ser recibida y radicada en las oficinas del Banco o a través de llamada telefónica a Asistencia Alfa en Bogotá al teléfono a nivel nacional o al celular #253, en el caso de tomar esta última opción deberá informar al Banco el aviso de siniestro. Una vez avisado el siniestro por parte del Asegurado, la Aseguradora debe proceder con la confirmación de la existencia de coberturas, estado de las primas y verificación de los valores asegurados para los amparos que se pretenden afectar. El aviso o la reclamación puede ser recibida y radicada bien sea a través de las sucursales, Dirección General o a través de llamada telefónica, correo electrónico o comunicación escrita dirigida a la aseguradora en la cual se deberá registrar el respectivo sello de recibido que contenga la fecha de radicación para estudio. El funcionario de indemnizaciones de la compañía de seguros debe proceder a registrar el aviso o reclamación en el sistema tecnológico establecido por la Aseguradora y estimar el valor de la reserva soportada en el monto de la pérdida informada por el Asegurado o en el valor estimado por la firma ajustada designada, cuando hay lugar. De acuerdo con las circunstancias del evento reclamado y a la magnitud de la pérdida, la compañía podrá designar a una firma ajustadora para que realice las labores de verificación tanto de las causas como el monto de los daños: la firma deberá llevar a cabo la gestión encomendada dentro del término definido en los acuerdo de servicio. El proceso de registro del aviso o reclamación en el sistema tecnológico deberá cumplir con la información mínima establecida por la norma, permitiendo determinar claramente el número de póliza, el Tomador, la fecha del siniestro, la fecha de aviso, las causas y circunstancias del evento constitutivo del siniestro, los datos del nombre y número de identificación del Asegurado. Una vez realizado el respetivo análisis de las circunstancias del siniestro, frente a las condiciones del contrato de seguro suscrito el analista de indemnizaciones determinará si se requiere solicitar al beneficiario el aporte de documentación para acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida. Cuando la reclamación se encuentre debidamente formalizada, la Aseguradora efectuara la liquidación de la indemnización a lugar, la cual se dará a conocer al Banco con el fin de obtener el visto bueno para solicitar el diligenciamiento del finiquito de indemnización al Asegurado, junto con los documentos de la cuenta bancaria a la cual se efectuará el pago; así como el diligenciamiento del Formulario de conocimiento de cliente, debida y completamente diligenciado. Tan pronto la aseguradora recibe los documentos arriba relacionados se procede con el trámite de giro de la indemnización a favor del Banco, como beneficiario del Seguro, dentro de los tiempos pactados. En el evento en que una vez efectuada la respectiva verificación que da lugar a la objeción de la reclamación, se procede a generar la respectiva comunicación dirigida al asegurado, con copia al Banco, liberándose la reserva constituida. El proceso de objeción debe quedar registrado en el sistema, liberándose la reserva estimada inicialmente y consignando la causa y fecha de la objeción. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN Carta de reclamación en la que se indiquen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, con fotografías si las hay.

7 Cotizaciones y/o facturas de reparación o reposición de los bienes afectados (mínimo dos). Concepto técnico de experto y/o autoridad competente en el que se indique las causas que generaron el daño del bien o bienes afectados. Factura comercial o documento de ley que acredite propiedad del bien afectado. Copia del informe de autoridad competente que conoció del evento (denuncia, informe bomberos, informe de accidente, etc.). Nota: La compañía se reserva el derecho a solicitar la intervención de firmas ajustadoras La compañía se reserva el derecho a solicitar información y/o documentación adicional, de acuerdo a las circunstancias del reclamo. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Formulario de conocimiento del cliente debidamente diligenciado y fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado beneficiario. Finiquito de indemnización con firma y huella del asegurado. NOTA: Recomendamos revisar los datos registrados en éste documento y en el evento de no ajustarse, es indispensable que remita los soportes respectivos a la oficina donde tiene radicado su crédito, para actualizar la información. En caso de que el cliente no desee adherirse a la TODO RIESGO DAÑO MATERIAL LEASING POPULAR (Incluyendo Rotura de Maquinaria) con SEGUROS ALFA S.A., podrá allegar la póliza de seguro de su preferencia, siempre y cuando ésta cuente con las mismas condiciones de vigencia, amparos y valor asegurado señaladas anteriormente. Para tales efectos EL CLIENTE deberá aportar la póliza y la certificación del pago de prima correspondiente, y EL BANCO responderá por escrito su aceptación o la justificación del rechazo de la misma, se aclara que el cobro de prima durante el tiempo asegurado en la póliza del Banco, estará a cargo del deudor y/o locatario.

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