Efecto Contable ante la Hacienda Pública por la Aplicación del Régimen de Tributación Simplificada

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1 Universidad Latinoamericana De Ciencia y Tecnología ULACIT Efecto Contable ante la Hacienda Pública por la Aplicación del Régimen de Tributación Simplificada José Manuel Gómez Sánchez San José, 2005

2 ii Tabla de Contenido Introdución... iv Justificación... vii La naturaleza y el alcance del problema investigado... 1 Régimen de Tributación Simplificada... 3 Hechos ilícitos tributarios Revisión de la publicaciones pertinentes Método de estudio utilizado Resultados de la investigación Cuadro comparativo de recaudación en renta y ventas Especificaciones de las actividades Cuadro de las actividades comerciales Estudio de fiscalización Conclusiones generales Anexos...

3 iii Dedicatoria Agradezco a Dios Padre y a su Hijo Jesús que me dan la vida, el trabajo y la salud Que junto a mi padre y a mi madre mis hijos y esposa convivimos y vivimos el don de la vida que llena de fortalezas y debilidades tenemos que seguir luchando y esta lucha es haber logrado una nueva meta. Gracias por la paciencia, gracias por el apoyo a todos gracias. José Ml. Gómez Sánchez

4 iv Agradecimiento A mis hermanos, a mis padres, a mis compañeros por el apoyo continuo para salir avante. Especialmente para Adrían el esposo de Feli mi prima y a ella misma quienes fueron lo que para poder pasar la etapa final y llegar a feliz termino me dieron la mano y paso a paso tomando de su tiempo todo el que fuera necesario y sus conocimientos como profesionales. José Ml. Gómez Sánchez

5 iv Introducción El estudio proyecto de graduación, permite hacer una evaluación sobre el resultado en los ingresos al fisco productos de los negocios inscritos en Régimen de Tributación Simplificada, así como evaluar otras actividades que forman parte de este régimen y que no contribuyen al fisco, pero que sí, podrían contribuir con la Hacienda Pública si se excluyen del régimen. En síntesis, el estudio se divide en cinco prtes,saber: La naturaleza y el alcance del problema investigado La Dirección General de Tributación ha tratado de ir implantando sistemas y mecanismos que permitan controlar y fiscalizar a los contribuyentes inscritos en los diferentes impuestos bajo su administración, con una orientación poco claro, se da más cuando el gobierno de turno o un nuevo gobierno trae la política de establecer la creación de nuevos o la eliminación de impuestos. Ante estas circunstancias, se hacen cambios en la Ley de Ajuste Tributario y se modifica la Ley de Impuestos de la Renta y la Ley General sobre las Ventas para crear el Régimen de Tributación Simplificada, esto le permitiría a negocios llamados pequeños o informales formar parte de éste régimen. Lo que ha pasado, es que a éste régimen se han integrado muchos negocios que no contribuyen a una verdadera recaudación, como podrá verse en los casos que se justifican en el desarrollo de los siguientes capítulos. Y que no le permite a la Hacienda Pública contar con ingresos suficientes para poder cubrir las necesidades y obligaciones como es la educación, la seguridad ciudadana, salud, estructura vial y portuaria entre otras. Revisar las publicaciones pertinentes La lectura es tomada de toda aquella que hace referencia sobre el Régimen de Tributación Simplificada a saber: Ley de Justicia Tributaria N 7535 Ley de Ajuste Tributario N 7543 Ley y Reglamento de Renta N 7092

6 v Ley General y Reglamento sobre las Ventas N 6826 Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 7900 Ley de Simplificación Tributaria N 8114 Los Decretos, Las directrices que se emanen para éste régimen, así como los elementos teóricos extraídos de diferentes autores que son la base para el análisis. El método de investigación utilizado Es el método empírico, ya que por las características de mi trabajo, donde se ve involucrada la experiencia por ser un área de cumplimiento en los deberes formales y en ella, se da la verificación, la validación, la reclasificación y la aplicación de las sanciones ante un incumplimiento de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada de acuerdo a la aplicación de las leyes que la regulan. La base para la investigación se toma de: Registros de compras Cálculos de los factores Aplicación de sanciones Casos prácticos de la vida real Los resultados de la investigación Para dar los resultados de la investigación se toman como base: Todas las actividades comerciales que se encuentra inscritas tales como: comercio minorista, bares, restaurantes, sodas, fabricación de muebles y sus accesorios, fabricación artesanal de calzado, floristerías, estudios fotográficos, panaderías y otros. Las personas responsables tanto físicas como jurídicas que representan ante la Administración Tributaria la responsabilidad de las actividades comerciales así como las obligaciones que tienen son: Mantener la inscripción Llevar el registro de las compras Presentación de las declaraciones Pago de los impuestos. Las reclasificaciones, cuando un contribuyente no se ajusta a las disposiciones que establece las leyes y los decretos que las regulan; como el

7 vi traslado de los expedientes sancionatorios al área legal. Las conclusiones generales Se desprenden del estudio en: Revisión de la ley donde se pueda, demostrar sus debilidades y sus fortalezas para limitar la participación de los negocios en el Régimen de Tributación Simplificada. Incisos donde existen actividades que no se ajustan a la realidad, ya que ante la Tributación manifiestan una actividad y en la realidad es otra. Que el régimen informal no ayuda a la recaudación de los impuestos como se deseaba según la creación del Régimen Simplificado. El alcance del problema investigado puede facilitar a la Administración Tributaria, a los creadores de la ley y a otros interesados en al materia a valorar los razonamientos que se exponen y a la vez ayudar a Hacienda Pública a cumplir sus objetivos. Contribuyentes que no cumplen con las obligaciones como registrar sus compras reales ya que en la práctica es una base determinante para calcular el impuesto y que la información presenta no es tan cierta. El incumplimiento de la verificación por parte de la Administración Tributaria, dada por la falta de recurso humano versus la gran cantidad de negocios existentes.

8 Justificación Efecto Contable ante la Hacienda Pública por la Aplicación del Régimen de Tributación Simplificada La visión La aplicación del Régimen de Tributación Simplificada y su efecto ante la recaudación para la Hacienda Pública Objetivos: Los principios de la Ley Análisis comparativo del Régimen de Tributación Simplificada y el Régimen Tradicional Hacia donde llegar: Describir como los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada apegados a la ley, incumplen el principio moral. Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta Ley y Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas Tributaria Casos de la vida práctica Sintetizar la aplicación de los Principios Contables y de Auditoria. Demostrar que la recaudación es deficitaria con relación al Régimen de Tributación Simplificada

9 Como llegar Por medio de análisis de casos prácticos de la vida real, versus publicaciones de las leyes Aporte Como estudiante, el aporte se da con el conocimiento y la práctica laboral desde el Ministerio de Hacienda en la Dirección General de Tributación. principales de la población como es la educación, salud, seguridad, vivienda y otras necesidades. Se va utilizar la aplicación de las diferentes leyes, decretos y directrices que tienen relación con el Régimen Tributación Simplificada y sobre ellas se determinara las debilidades y fortalezas. Aprovechamiento del Trabajo: Producir y trasmitir conciencia en que la Hacienda Pública se ha visto afectada por su aplicación Por que se escogió el trabajo: La justificación desde la perspectiva como funcionario de la Hacienda Pública en que la aplicación del régimen a dañado la recaudación, lo que deriva en un desencadenamiento de los problemas sociales del país que no permite cubrir las necesidades

10 1 La Naturaleza y el alcance del problema investigado Resumen: El Régimen de Tributación Simplificada le permite a la Administración Tributaria nuevos ingresos por medio de negocios pequeños o informarles, que facilitaría a la Administración y a los contribuyentes menos costos y menos controles. El problema es que han formado parte de este régimen muchos negocios que no han contribuido con los objetivos para la que fue creada y la Tributación a tratado de hacer nuevos cambios sin tener resultados ya que los contribuyentes no pagan sus impuestos correctamente. Se describe mediante revisión de la materia tributaria existente a este régimen con casos prácticos, características de las diferentes actividades y las conclusiones. Palabras claves: 1. Régimen de Tributación Simplificada 2. Inscripción Sumary: The Regime of Simplified Tax System allows to the Paye Administration new incomes by means of small or non-formal business; that would facilitate to the Adminitration and to the taxpayers and less costs and regulations. The problem is that many business that have not contribute with the objectives for which was created have formed part of this regimen, and the tax system has tried to make new changes without having results due to the fact that the taxpayer do not pay their taxes correctly. It is described through the tax system way revision which existsto this regime with practical case, characteristics of the different activities and conclusions. 3. Contribuyente 4. Reclasificación 5. Actividades comerciales

11 2 Durante muchos años, se viene hablando del problema fiscal, tema conocido en la política, los gobernantes de turno y de la oposición; además conocen del tema las diferentes cámaras del país, el comercio en general y casi todo el pueblo. Lo que pasa es, que no existe conciencia, la cultura y los mecanismos adecuados para que el problema sea menor. La Dirección General de la Tributación ha tratado de ir implantando sistemas y mecanismos que permitan controlar y fiscalizar a los contribuyentes inscritos en los diferentes impuestos bajo su administración, con una orientación poco clara y definida; hay un factor determinante que la afecta y es la orientación política que trae el Presidente de la República de turno, pues a partir de ahí se establece la creación, el aumento o la eliminación de los impuestos. Ante estas circunstancias, se hacen cambios en la Ley de Ajuste Tributario, se modifica la Ley y Reglamento de los Impuestos de Renta y Ventas para crear el Régimen de Tributación Simplificada que permitiría a negocios llamados pequeños, inscribirse en forma voluntaria. Ley del Ajuste Tributario y Ley de Justicia Tributaria Las reformas del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas, son creadas con la finalidad de incrementar la eficiencia en la recaudación de los impuestos y un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias con la aplicación de sanciones. Durante, 1995 con la aprobación de la Ley N 7535, publicada en la Gaceta N 175 del 14 de setiembre de ese año, denominada Ley de Justicia Tributaria, se introducen reformas relevantes al Código de Normas Y Procedimientos Tributarios; realiza modificaciones y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sobre las Ventas. Estrada, R.J.;(1995). Ley de Justicia Tributaria. Instituto de Estudios Tributarios Contables. San José. El 19 de setiembre de 1995 se publica en la Gaceta N 177, la Ley

12 3 de Ajuste Tributario N 7543, donde se le adiciona el Capítulo XXVIII, en el artículo 3 de la Ley del Ajuste Tributario se le faculta a la Administración Tributaria para establecer el Régimen Simplificado el Impuesto de Renta y el Impuesto General Sobre las Ventas, que se inicia a partir del 15 de octubre de (Estrada, 1995). Régimen de Tributación Simplificada Es el sistema mediante el cual la Dirección General de la Tributación pretende administrar aquel sector de contribuyentes que por su pequeñez, falta de adecuada formación gerencial o adherencia a la economía informal y demás características, resulta desde el punto de vista del costo / beneficio y del control tributario, difícil de administrar. Este nuevo régimen le permite a la Administración Tributaria obtener nuevos ingresos para la Hacienda Pública procedente de los negocios como: bares, cantinas, pulperías, tabernas, panaderías, floristerías, fabricación de objetos de barro, loza entre otros. A el recurren sólo las personas físicas. Principales impuestos en relación con el tema de estudio Ley del Impuestos Sobre la Renta y su Reglamento Ley del Impuestos Sobre las Ventas y su Reglamento Para efectos de renta, en el artículo 66, de la Ley de Ajuste Tributario, sobre el Régimen de Tributación Simplificada dice: En el Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento de los contribuyente que sean personas físicas con actividades (Estrada,1995). El lucrativas. artículo 27 de la Ley de Ajuste Tributario en cuanto a las dice: ventas Sobre este Impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación

13 4 simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes que sean personas físicas Estrada(1995) Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas, sean personas morales incluyendo entidades o colectivas que constituyen una actividad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Investigaciones Jurídicas S.A. Reglamento general de gestión, fiscalización y recaudación Tributaria. (2004). San José Son las personas físicas y jurídicas que tienen la obligación con la Administración Tributaria desde el momento en que se inscribe para tener una actividad comercial ya sea declarante o contribuyente. Características del Régimen de Tributación Simplificada Las características básicas se enumeran a continuación: Ingreso o retiro voluntario: Las decisiones de inscripción en el régimen o de retiro de éste, corresponden al contribuyente. En el último caso, el contribuyente sería reclasificado al régimen tradicional. El ingreso al sistema sería aplicable a partir del próximo inicio de trimestre del régimen, en tanto que la reclasificación se haría efectiva a partir del inicio del próximo período fiscal ordinario del impuesto sobre la renta; en ambos casos, con respecto a la fecha de aprobación de la respectiva solicitud. Los requisitos y formularios de inscripción y declaración se han simplificado al máximo, sin embargo debe hacerlo de acuerdo al procedimiento que establece la Administración, para este efecto debe hacerse por medio del D-140, formulario único y exclusivo. Para efectos de la reclasificación se debe tener en cuenta dos cosas.

14 5 Si el contribuyente actúa voluntariamente cuando lo crea necesario, por: Ha obtenido compras mayores a lo establecido en las leyes. Tiene más de tres empleados Vende una franquicia, un solo proveedor o una marca comercial. Utiliza el formulario D-140 donde se desinscribe del Régimen Simplificado en ventas y renta o solo en renta si fuera el caso y en el mismo formulario se inscribe en el Régimen Tradicional. De esta forma el contribuyente se puede acreditar el impuesto de las compras que tenga en existencia. Si la Administración Tributaria lo reclasifica por incumplimiento con el formulario D-141, en los puntos antes expuestos, no tiene derecho acreditarse el impuesto sobre la mercadería existente, y se le aplica la sanción en el formulario D-116, según el artículo 78 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Formularios Es un documento impreso que contiene información estructurada fija sobre un determinado aspecto, para ser complementada con información variable según cada aplicación y para satisfacer un objetivo específico, el formulario es un papel portador de datos e información y es parte integrante del método.. Hernández O.C.(1999). Análisis Administrativo. Editorial Universidad Estatal a Distancia. San José. Los formularios, son instrumentos que utiliza la Dirección General de la Tributación para diferentes objetivos y de los cuales se pueden clasificar en dos; los internos y los externos. Se utilizan como fuente de información y de herramienta para la presentaciones de las declaraciones. Formularios internos: Los formularios internos se utilizan para: D-140, inscripción, desinscripción o modificación, D-141, inscripción de oficio, D-151, declaraciones anual resumen de clientes, proveedores, y sus gastos específicos (intereses,

15 6 alquileres, comisiones, servicios profesionales) D-151, D-152, D-160, y otros. Formularios externos Son los que deben utilizar los contribuyentes para presentar y/o cancelar las obligaciones del tributo tales como: D-101 Cancela impuesto de renta D-104 Cancela impuesto de ventas D-105 Cancela impuesto de renta y ventas del Régimen de Tributación Simplificada D-154 Cancelación del impuesto de tarjetas de crédito D-116 Cancelación de sanciones Contribución con que el Estado grava los bienes de individuos y empresas y su trabajo, para sufragar los gastos públicos, tributo, carga. Directo. El que grava directamente los incrementos de renta del contribuyente. Indirectos. El que grava los productos fabricados y puestos a la venta (ventas, consumo). Integración de impuestos: El sistema permite la integración de los impuestos auto liquidables por el contribuyente. Mediante un único formulario de declaración trimestral, se determinan y se pagan los impuestos en renta y ventas. Impuesto Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Carazo G.A. Código de normas y Procedimientos Tributarios. (2005) Investigaciones Jurídicas. San José. Dicho pago debe hacerse en el D- 105, declaración creada para éste régimen y que se presenta en los bancos estatales como privados cada tres meses, periodos ya establecidos y que define de la siguiente manera: Octubre, noviembre y Primer trimestre del periodo Vence el quince de enero diciembre fiscal inicial Enero, febrero, marzo Segundo trimestre Vence el quince de abril Abril, mayo y junio Tercer trimestre Vence el quince de julio Julio, agosto y setiembre Cuarto trimestre Vence el quince de octubre

16 7 Él contribuyente lleva un libro que tiene que legalizarlo, ahí anota todas las compras efectuadas; por semana, luego mensual y trimestral para conocer los totales y multiplicarlos por su factor. No tiene necesidad de llevar las dos columnas ya que para varias actividades solo ocupara una, por el motivo que no debe separar el impuesto. Ejemplo: Para bares, cantinas, sodas, restaurantes, estructuras metálicas, todo se encuentra gravado. Si obtuvo compras por un total de Total compras factor renta ventas Para un bazar, una tienda, abastecedor o una librería, si compró debe separar los productos que tienen impuesto de ventas, es decir: Total compras factor renta ventas Los se multiplicaran por el factor de renta, se separan los productos gravados, se suman, se le agrega el 13% de ventas y se multiplica por el Factor de ventas. Riesgos subjetivos: Se conserva un elemento de control: Las compras, son la variable que permiten mejorar la eficiencia del control administrativo (una eventual intervención estaría limitada a la comprobación de este único concepto); constituye un elemento de riesgo subjetivo puesto que al ser de difícil manipulación por parte del contribuyente actuaría como un desestímulo a la evasión. Para la Administración Tributaria: Se garantiza un débito prácticamente en todos los casos, ya que mientras haya compras debe cancelar algún monto. La Administración Tributaria recibe declaraciones que contienen alguna suma de impuesto por pagar.

17 8 Cuadro comparativo de algunas obligaciones tributarias del sistema tradicional y del sistema simplificado Conceptos a considerar Sistema Tradicional Sistema Simplificado Ingreso Obligatorio Voluntario Registros contables legalizados Diario, Mayor, Inventario y Balances Registro auxiliar de compras Obligación de facturar Sí No Base para el impuesto de Ventas Ventas gravadas Compras gravadas Periodo presentación de declaraciones: Renta Anual Trimestral Ventas Mensual Trimestral Plazo para presentación Renta Ventas de declaraciones: Dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal Quince días naturales de cada mes correspondiente al mes anterior quince días naturales después de terminado el trimestre anterior Quince días naturales después de terminado el trimestre anterior Contribuyentes Personas físicas o jurídicas Personas físicas o jurídicas Pueden ingresar a este régimen personas físicas y o jurídicas con actividades lucrativas en: Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos; no pueden ingresar al régimen establecimientos como los indicados con servicios de hoteles, centro sociales y similares. Comerciantes minoristas: Personas físicas dedicadas a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sean en locales especialmente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal.

18 9 Estudios fotográficos: Servicio de toma y revelado de fotografías, como ampliación, reducción de fotos. Fabricación artesanal de calzado: Manufactura artesanal, de cualquier tipo de calzado. Fabricación de muebles y sus accesorios: Manufactura, reforma y reparación de muebles y accesorios en cualquier tipo de material. Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, como, portones, verjas, canoas, botaguas. Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales y o artificiales. Panaderías: elaboración de pan, pastelería y repostería, cualquier tipo. Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del crudo (figura en barro seco y sin elaboración artesanal). Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: Servicio de expendio de comidas, bebidas o ambos. (Estrada, 1995) Los siguientes factores aplican para el cálculo del impuesto de Renta y de Ventas. Actividad Renta Ventas Bares, cantinas, tabernas Comerciantes minoristas Estudios fotográficos Fabricación artesanal de calzado Fabricación de muebles y sus accesorios Fabricación de objetos de barro, loza, Fabricación de productos metálicos estructurales Floristerías Panaderías Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos Fuente: Estrada RJ (2001) Ley y Reglamento del Impuesto de Renta y Ventas. San José: Instituto de Estudios Tributarios Contables.

19 10 Dependiendo de la actividad, se obtiene tiene un factor ya establecido, que multiplicado por los montos de renta y ventas será el impuesto a pagar cada tres meses, que es el periodo de presentación de su declaración igualmente establecidos por ley. Cálculo de los factores para renta y ventas: Ejemplo: Precio de venta Costo Utilidad Bruta Margen de valor agregado / 180 = 15.4 % (rendimiento bruto ponderado sobre el costo) gastos presunto * Utilidad Neta Margen de rendimiento neto / 180 =10% (rendimiento neto ponderado sobre el costo) Cálculo: Factor Renta: MRN * Tarifa = 10% * 5% = 0.10 * 0.05 = Factor Ventas: MVA * Tarifa = 15.4% * 13% = * 0.13 = * gastos presuntos proporcionales: salarios, cargas sociales, aguinaldos, servicios básicos, reparaciones, patentes, alquiler, o depreciación La base imponible en el impuesto de la renta se estima sumando el valor agregado, es decir, el total de la compra. En el impuesto sobre las ventas se estima sobre las compras que estén gravados más el impuesto, excepto, cuando viene a nivel de fabrica. El monto máximo de compras es de anuales. El Régimen se define como un sistema tributario de acceso voluntario aplicado al pequeño y microempresario por grupos o ramas de actividad. En dicho sistema, se simplifican los registros contables, no están obligados a emitir facturas y se hacen declaraciones trimestrales, todo con el fin de agilizar el control y pago de los impuestos de renta y ventas para las personas físicas con actividad lucrativa.

20 11 El Régimen de Tributación Simplificada le podría permitir a la Administración Tributaria disminuir costos administrativos, menos controles de fiscalización, menos control de los deberes formales en el cumplimiento, ya que la cantidad de negocios que podrían formar parte de este régimen, se considera, dentro del sector informal en la economía nacional. En la actualidad, muchos son los negocios que se han inscrito a este régimen. No obstante, no se conoce un análisis sobre quién debería estar en el régimen lo que permitió que muchos contribuyentes pudieran tener dos, tres y la cantidad de negocios que clasificaran en este régimen, siempre dentro del monto establecido en las compras, como cantidad de empleados, o determinar la realidad de las compras que se efectúan. Ante todo esto, la preocupación de la Administración se refleja cuando cree necesario y urgente hacer las reformas necesarias para limitar la participación de contribuyentes al Régimen de Tributación Simplificada. En el último informe, la Comisión para el análisis de regímenes especiales de la Administración de Tributación le hace saber a la Dirección General de la Tributación lo siguiente: Que desde la creación del régimen simplificado y conforme transcurre el tiempo ha sido objeto de críticas por la forma de su operación. No obstante, entre los problemas detectados se pueden enunciar el ingreso al régimen simplificado de contribuyentes que no corresponden, en especial de aquellos provenientes de sectores visibles para la opinión pública, tales como bares, restaurantes y algunos comercios. Asimismo, hay indicios de supuestos ocultos que se registraron como nuevos contribuyentes, cuando en realidad ejercían operaciones como personas jurídicas.

21 12 Ley de Justicia Tributaria y las reformas al Código de Normas La Ley de Justicia Tributaria, por su carácter general, afecta a todas las personas físicas o jurídicas en la aplicación de las infracciones en que incurran los contribuyentes que realizan actividades en el país y que tienen alguna relación con el Impuesto sobre la Renta o con el Impuesto General sobre las Ventas. En la Ley 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta N 159 del 17 de agosto de 1999 se decreta las modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios que rige a partir del 1 de octubre de Infracciones tributarias Hechos ilícitos tributarios Clasificación: Infracciones administrativas Delitos tributarios La Administración Tributaria es el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consisten en multas y cierre de negocios. Al Poder Judicial, le corresponde conocer de los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto. A continuación se resumen las diferentes infracciones y sanciones que tienen relación con el régimen en estudio. ARTÍCULO INFRACCIÓN SANCIÓN #78 Omisión de Inscripción, Medio salario base, no debe modificación o desiscripción superar a los tres salarios. #79 Omisión de presentación de Medio salario base declaraciones. #80 Morosidad Un 1% por cada mes o fracción, no debe ser mayor al 20%. #81.3 Simulación de datos, deformación o ocultamiento. #82 No llevar el registro de compras, no tenerlo legalizados no exhibirlo o tenerlo atrasado por mas de tres meses. Si el monto es inferior a 200 salarios base, será de un 75% Un salario base

22 13 #83* No suministrar información en el tiempo pedido o suministrar información con errores o no corresponde a lo solicitado. #84 No recurrir a la Administración Tributaria cuando se le solicita. Dos salarios base. Un salario base. Un salario base. #86.2 No presentar declaraciones, el ingreso de las sumas que retuvieron, percibido o cobrado en el tiempo otorgado, esto para efectos de los impuestos de venta #87 Destrucción o alteración de sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente. Delitos tributarios #92 Inducir a error a la Administración mediante simulación de datos, acción u ocultamiento de información verdadera o cualquiera otra forma de engaño idóneo para inducir a error #98 Acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo. Fuente: (Carazo,2005). Salario Base La denominación de salario base utilizada en esta ley debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley No Corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Por ejemplo, para el año Cierre del negocio por cinco días naturales Dos salarios base. Cuando la cuantía del monto defraudado exceda de doscientos salarios base, prisión de cinco a diez años. De tres a diez años de prisión el salario base es de En la Directriz DRAC/ emitida a lo interno de la Administración dice cual va hacer la aplicación del decreto N H, de setiembre de 1999, en la Gaceta N 188, se publica modificaciones al régimen simplificado donde en forma resumida se expresa lo que deben cumplir las persona físicas con actividades

23 14 lucrativas para el ingreso a dicho régimen: Que efectúen compras anuales por un valor no superior a , incluyendo el impuesto de ventas. Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no excedan de tres personas, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que existan entre éstas. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente. Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial o mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico; asimismo, que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualesquiera de las actividades cubierta por este régimen. El decreto rige a partir de su publicación y se dio un plazo de dos meses para su reclasificación, para los que no cumplan con lo expuesto anteriormente. Se debe considerar que la Administración puede hacer la reclasificación y aplicar la sanción correspondiente. DRAC/99 de la Dirección General de Tributación,(1999), San José. Queda pendiente, según se establece en dicho decreto, el estudio de nuevas variables para limitar más el ingreso de contribuyentes al Régimen de Tributación Simplificada como lo es consumo mensual de energía eléctrica, los metros cuadrados del local, el número de mesas y otras que la Administración expresamente autorice. El problema existente es que al Régimen Simplificado han pasado a formar parte negocios que no cumplen con las perspectivas y el sentido con que fue creado y gran parte no reflejan las compras reales. La Administración Tributaria, se ha visto obligada a valorar nuevos mecanismos para limitar que negocios puedan ingresar a dicho régimen, debido, a muchos contribuyentes, aunque en principio

24 15 cumplieran con las variables que la ley establece para este régimen, mantenían los negocios que quisieran dos o tres y en las actividades que fueran como: una bar, una tienda, una librería, lo que demostraba para la Administración Tributaria que el objetivo de la creación del Régimen Simplificado se estaba volviendo incontrolable, ya que no era posible que obteniendo varias actividades, no dejaran de tener más tres empleados como que sus comprar fueran mayor o igual a los así establecido. La apertura de este régimen ha permitido que contribuyentes que pertenecían al Régimen Tradicional se trasladasen al Régimen Simplificado, ya que estos lo consideran pertinente. No obstante, se ha comprobado que otros están incluidos en este régimen y no clasifican para ello. La creación de este régimen ha llegado a un límite, por lo que la Administración Tributaria se ha visto obligada a modificar nuevamente vía decreto, los parámetros establecidos, como también hacer los cambios necesarios por medio de directrices con fundamento en las facultades que le confieren y así evitar que la recaudación, se viera disminuida y la Hacienda Pública fortalecida. No obstante el problema aún existe y se hace más difícil debido a que los cambios no han dado fruto y la Administración Tributaria no ha llegado al punto importante para solucionar el problema. A través del tiempo se vienen dando diferentes situaciones como: Incluir a personas jurídicas, debido a un recurso de amparo presentado por esta figura (Decreto N H del ), a partir de ese momento se modifica la Ley de Renta y Ventas, donde dice personas físicas debe leerse contribuyentes.(estrada,2001). La creación de directrices para sancionar a los contribuyentes inscritos en éste régimen, reclasificándolos por no cumplir con alguna de las variables.

25 16 Decreto N H, del ), excluye a los contribuyentes inscritos en el Simplificado que venden celulares y accesorios, por considerarse que sus compras son mayores a lo establecido. Doc. de la DGT,(2002) Sin embargo no ha sido válido para la Administración por cumplir con sus objetivos, debido a las limitaciones de recurso humano para verificar los deberes formales. No son muchos los contribuyentes reclasificados al régimen tradicional, pero sí muchos de esos se han logrado gracias a las personas que presentan o llaman para denunciarlos y que al verificar los funcionarios tributarios la efectividad y comprobarse, se les reclasifica. El problema es muy complejo, aún así la razón del problema se encuentra en varias situaciones claramente definidas y que la experiencia en el campo me permite expresar: Negocios que cumplen con el inciso b) de la ley de Renta y Ventas; tener tres empleados. No se verifica las compras reales del contribuyente, porque no le interesa registrarlas, no deben ser mayores a , por eso es importante que sean reportados en el formulario D-151 de clientes y proveedores. Por la limitación de la Administración Tributaria del recurso humano no se ha llegado a una gran cantidad de contribuyentes que venden productos de una franquicia, marca o proveedor exclusivo. La vinculación de muchos contribuyentes inscritos con un mismo propietario; es decir que una persona ya sea física o jurídica le pone negocios a varios allegados, lógicamente que inscritos individualmente Un contribuyente tiene un negocio como persona física y otro como persona jurídica Una empresa jurídica como proveedor, mantiene los negocios que desee, de igual manera a personas

26 17 La existencia de muchas actividades establecidas en la Ley de Renta y Ventas en el régimen de Tributación Simplificada, no obstante se debe considerar su reclasificación. La auditoría representa el examen de los estados financieros de una entidad, con el objeto de que el contador público independiente emita una opinión profesional respecto a si dichos estados, representan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las Normas Auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Normas y Procedimientos de Auditoría. (1998) Instituto Mexicano de Contadores Públicos. México. Tanto los Principios Contabilidad Generalmente Aceptados como las Normas Auditoría Generalmente Aceptadas son aplicados en todo momento en las áreas fiscalizadoras. Le corresponde a la División de Fiscalización: Planear las actuaciones de auditoría o inspección de la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados. Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de las inspecciones o auditorías tributarias, impulsando las actuaciones de investigación. En la parte de resultados de la investigación se presenta un estudio donde se emplea la auditoría en negocios inscritos en el régimen simplificado dando muestra de lo que se ha expresado en este apartado y los subsiguientes. (Investigaciones Jurídicas S.A. 2004) Área de Control Cumplimiento es el área de los deberes formales cuyas funciones principales son: Colaborar con el Área de Auditoría cuando se

27 18 requiera visitar negocios que están bajo el estudio de la fiscalización, verificar el cumplimiento de los contribuyentes como; estar inscritos, y que la inscripción corresponda realmente a la persona registrada ante la Tributación, cumplir con los requisitos según sea el régimen inscrito (tradicional o simplificado), solicitar declaraciones pendientes, cierre y reapertura de negocios, reclasificar, entre otras En España, existe el Régimen Simplificado de la Contabilidad, que relacionándolo con el Régimen de Tributación Simplificada es muy diferente del nuestro, tiene una contabilidad más compleja que llevar un registro de compras, lo llaman libro de diario simplificado donde debe registrar el activo, el pasivo, los gastos e ingresos, pueden formar parte de este régimen fundaciones y asociaciones, todas las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, también tiene limitaciones; para las fundaciones y asociaciones: El total de las partidas del activo no supere los euros, (97.5 millones de colones) a 569 por euro. El importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia sea inferior a euros. El número de empleados no sea superior a 5. Las limitaciones para las empresas jurídicas, individual o societaria: Que el total de las partidas del activo no supere 1 millón de euros Que el importe neto anual sea inferior a 2 millones de euros. Que el número de empleados no sea superior a 10. Estos son requisitos a cumplir para aplicar el régimen simplificada de la contabilidad. Las empresas deben cumplir unos requisitos adicionales para utilizar el modelos de cuentas anuales algunos de ellos: Que el capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones. Que no sea socio colectivo de otra.

28 19 Que no pertenezca a un grupo de empresas vinculadas, salvo aquellas que no superen los requisitos antes mencionados. Que no conceda créditos no comerciales, ejemplo, préstamos. Que no realice operaciones de enajenación de bienes conectadas a un posterior arrendamiento o leasing financiero. Que no realice operaciones de arrendamiento o leasing financiero que tenga objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables. Comisión Contabilidad-Fiscalidad Ediciones Deusto. Régimen Simplificado de la Contabilidad. (2004) España.

29 20 Revisión de las publicaciones pertinentes En éste capítulo se desarrolla la lectura que hace referencia al Régimen de Tributación Simplificada como: leyes y reglamentos, código, decretos y directrices para facilitar la compresión de dicho régimen. El objetivo, es reflejar secuencialmente los cambios constantes que este ha tenido; se hace referencia desde su creación hasta su última modificación, así como comentarios propios. Las mencionadas son: Ley de Justicia Tributaria N 7535 Ley de Ajuste Tributario N 7543 Ley y Reglamento de Renta N 7092 Ley General y Reglamento sobre las Ventas N 6826 Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 7900 Ley de Simplificación Tributaria N 8114 Decretos, Las directrices que se emanen para éste régimen, así como los elementos teóricos extraídos de diferentes autores son la base para el análisis. En la Ley N 7535, publicada en la Gaceta N 177 del 19 de setiembre de 1995, denominada Ley de Justicia Tributaria, el artículo 22, modifica en la Ley del Impuesto sobre las Ventas el artículo 4 Contribuyentes y declarantes dice Se crea el régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, conforme se establece en los artículos 27,28 y 29 de esta Ley. El artículo 27, modifica en la Ley del Impuesto sobre las Ventas, párrafo segundo del artículo 29. Entre otras dice Los contribuyentes que se acojan al régimen establecido en el articulo 27 de esta Ley, no están obligados a otorgar facturas por sus ventas, pero sí a exigirlas a sus proveedores Estrada(1995). El 19 de setiembre de 1995 se publicó la Gaceta N 177 la Ley de Ajuste Tributario 7543 del 14 de setiembre de 1995 donde se le

30 21 adiciona el Capítulo XXVlll, a la Ley del Impuesto de Renta, modifica el Capítulo VII de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, y se da origen al nuevo Régimen Simplificado que inicia a partir del 15 de octubre de Lo que se manifiesta en esta Ley 7543, son las características para el ingreso al régimen como: Definición Requisitos Tarifa y cálculo del impuesto Presentación de la declaración Fecha de pago No obligatoriedad de emitir facturas Registros contables Eliminación de pagos parciales Facultad de reclasificación No deducción de créditos familiares. Estrada(1995) En la Ley del Impuesto sobre las Ventas las modificaciones que se presentan están; el artículo 27 se modifica por la Ley N 8114 del en el Diario Oficial La Gaceta , alcance 53. Estrada(2001) El texto que se modifica en todas las partes donde en este régimen se diga personas físicas debe leerse contribuyente, ya que a partir de este momento se incluyen a personas físicas como jurídicas. Decreto Ejecutivo N H del 24 de setiembre de 1996, publicado en la Gaceta N 197 del 15 de Octubre de En el Reglamento del Impuestos sobre las Ventas se modifican: Decreto N H del , Gaceta N 153 del Decreto N H del , Gaceta N 188 del Ambos modifican los artículos 01 y 02 de renta y ventas donde amplían los parámetros para el ingreso a este régimen, así como para impedir que obligados tributarios que no cumplen con los criterios establecidos ingresen al simplificado. Modifica lo relacionado con todo a la reclasificación se refiere.

31 22 Artículo N 23 Instructivos, directrices y criterios. La Administración Tributaria deberá divulgar y mantener debidamente actualizados los instructivos, directrices y criterios emitidos con el fin de facilitar a los contribuyentes, responsables el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria, tendrán carácter obligatorio para los funcionarios de la Administración Tributaria mientras no sean modificados. Investigaciones Jurídicas S.A. Reglamento general de gestión, fiscalización y recaudación tributaria. (2004) San José. donde comunica el procedimiento para efectos de la reclasificación, rige a partir del primer día del trimestre siguiente al que se esté efectuando el cambio. Si esta en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 1999, debe presentar la declaración del simplificado al 15 de enero del 2000, entonces a partir del 1 de enero del 2000 debe comenzar a presentar declaraciones de ventas mensualmente. La declaración de Renta la presentara al 30 de diciembre del 2000, el periodo del 01 de enero al 30 de setiembre del mismo periodo. DRAC/D.G.T.(1999) San José. Las directrices son instrumentos que utiliza la Dirección General de Tributación de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo H, Gaceta N 136 del 15 de julio de Directriz , del 20 de octubre de 1999, se refiere a la Gaceta N 188, Directriz DN , del 22 de enero del 2001 y se refiere a la Gaceta N 188, denominada Sanciones que se pueden aplicar a las personas físicas que se inscriben en el Régimen de Tributación Simplificada sin contar con los requisitos necesarios a saber:

32 23 Recalificar al contribuyente y conducir una determinación de oficio para establecer el impuesto que debió haber pagado según el régimen tradicional en ventas y renta. Por no tributar en el régimen normal a) Podrá aplicarle el articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que equivalente a un 25 % de la diferencia entre lo pagado según el simplificado y lo que debía pagar en el normal o tradicional. b) si no ha existido impuesto a pagar, se le sancionaría con el articulo 79 del Código de Normas. Sancionar con el articulo 85 del Código de normas por no emitir la facturación Por no cumplir con solicitar la reclasificación se le aplica el articulo 78 del Código de Normas. DN/D.G.T.(2001) Esta directriz en términos generales viene a decir, que sí el contribuyente por ejemplo; tiene más de tres empleados, la Administración Tributaria por medio de funcionarios tributarios presentes en el negocio se comprueba el incumplimiento en los requisitos para permanecer en el simplificado, se levanta un acta de hechos y en ese momento se verificaba la no emisión de facturas autorizadas por la Administración Tributaria se le sanciona por no facturar y se le reclasifica con sanción por no hacerlo voluntariamente. Sobre este tema existe recurso de apelación N P interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. En el por tanto dice: Se anula la resolución recurrida. Se da por agotada la vía administrativa. Lo que se explica en esta parte, debo manifestar, que en la practica como funcionario tributario lo aplique conforme al decreto y la directriz, siempre apelando que no debería darse por cuanto si un contribuyente no cumple con los requisitos como ya se explicó, el procedimiento es reclasificarlo levantando un acta haciendo mención de todos los hechos ahí observados y inscribirlo por oficio. Porque, sancionarlo por no emitir factura? Las leyes que hacen

33 24 referencia a este régimen manifiesta claramente: los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, no están obligados a emitir facturas pero si a pedirlas a sus proveedores. Decreto N H del , Gaceta N 138 del , lo que se modifica es toda aquella parte donde se habla de personas físicas por contribuyentes, así como el aumento de los factores en el Impuesto sobre la Renta y la presentación de las declaraciones trimestrales donde sustituye los primeros quince días hábiles por el decimoquinto día natural. Publicaciones Jurídicas. Ley y Reglamento de Simplificación Tributaria. (2001). San José. Directriz N del 17 de diciembre del 2001, con fundamento en las facultades establecidas en el Decreto N H del 21 de mayo de 1998, publicado en la Gaceta N 136 de 15 de julio de1998 y la Resolución N del 24 de agosto de 1998, gaceta N 141 del 02 de setiembre de 1998 y sus reformas, denominada La reclasificación en el Régimen de Tributación Simplificada viene a relacionarse con la Directriz DN , el fondo del tema es el mismo. Doc. D.G.T.(2001) Decreto N H, se modifica el inciso b) del artículo 2 del apartado del Régimen de Tributación Simplificada en las Leyes de Renta y Ventas dice: Comercio minorista, se refiere a excluir de este régimen a los contribuyentes inscritos con actividad de ventas de teléfonos celulares y sus accesorios. Doc. D.G.T.(2002). El motivo se debe a que esta actividad tiene un gran volumen de ventas que superan los , además el requisito para el cliente a la hora de su instalación y adquirir la línea, la factura es solicitada por el ICE y como las ventas de celulares al estar en el régimen simplificado no emitían la respectiva factura, el comprador se veía en problemas.

34 25 Directriz N , del 09 de setiembre del 2002, en esta se autoriza a los comerciantes inscritos en el simplificado a la contratación temporal de empleados. Doc. D.G.T.(2002) Se refiere que en temporadas donde el comercio es mayor como: principio de año, día del padre, día del niño entre otros, no podrá de acceder de dos personas. Decreto N H del 17 de enero del 2003, reconoce los créditos al reclasificarse voluntariamente al régimen tradicional. Decreto N H gaceta N 64 del 01 de abril del 2003, se refiere al igual que algunos ya mencionados a los incumplimientos y a la reclasificación, que debe hacerse por medio del formulario D-140 (inscripción, desinscripción, modificación). La Directriz DGTC-RC , del 21 del 10, elimina el anexo al D-140, debía presentarse con las características de la actividad económica. Doc. D.G.T.(2003) La aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sobre las sanciones a este régimen se da más por reclasificación con el formulario D-141, con el articulo 78. El cierre de negocios por: no presentar las declaraciones, artículo 79, no pagar los impuestos artículos 80 y 80 bis, solicitados por la Administración Tributaria, iniciado por el requerimiento de pago o de declaraciones, de no cumplir con lo solicitado, posteriormente se tramita la propuesta motivada que es donde se inicia el expediente sancionador que emite el funcionario responsable del caso al superior para el Traslado de Cargos de acuerdo al artículo 150. ( Carazo, 2005) La sanción por no presentar requerimiento de documentos en el tiempo establecido con el artículo 83, es de, dos salarios base.

35 26 El método de investigación utilizado La modalidad para la elaboración y presentación de esta tesis es un Artículo Científico y el tipo de investigación es empírico. El articulo científico presenta ciertas características como son: Comunicación escrita: supone que al escribir un artículo científico debe tenerse un dominio de la comunicación escrita, específicamente en cuanto a la redacción, ortografía y expresión clara de las ideas entre otras. Pensamiento crítico: Al investigar o analizar un tema desde lo teórico, el estudiante debe indagar y cuestionar los supuestos de diversos conceptos, teorías y datos empíricos. Además, debe sustentar con argumentos propios puntos de vista. sus Creatividad: en los artículos de revisión o de discusión teórica, el autor aporta estableciendo relaciones, identificando las áreas problemáticas y sintetizando teóricas y hallazgos, con el fin de construir nuevas propuestas teóricas, análisis de situaciones, contextos, hechos, y teorías: El autor debe analizar una diversidad de datos empíricos e interpretaciones sobre los mismos, con el fin de darles sentido o apoyar su propia posición sobre un tema. Solución a los problemas: Especialmente en los artículos que presentan los resultados de investigaciones empíricas, el autor ha debido solucionar un problema relevante. Síntesis e integración de información: El autor se ve obligado a integrar información de varias fuentes. Investigación empírica: En los artículos de investigación, el autor debe aplicar los pasos del método científico, desde identificar problemas, plantear hipótesis, definir variables, aplicar instrumentos, procesar datos y arribar a conclusiones válidas; entre otras.

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