INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA:

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1 DERECHO TURÍSTICO Asignatura Clave: DER003 Número de Créditos: 5 Teóricos: 4 Prácticos: 1 INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA: El Sumario representa un reto, los Contenidos son los ejes temáticos, los Activos una orientación inicial para resolverlos y la síntesis concluyente, como posibilidad de integración conceptual corresponderá a lo factible de un punto de vista temático amplio. La visión global de los asuntos resueltos como Titular Académico, te ofrecerá oportunidades de discusión que se enriquecerán en la medida que intensificas las lecturas, asistes a tu comunidad de estudio, te sirves de los asesores y analizas la ciberinformación disponible posicionándote de los escenarios informativos adecuados. Los períodos de evaluación son herramientas de aprendizaje. Mantén informado al Tutor de tus avances académicos y estado de ánimo. Selecciona tus horarios de asesoría. Se recomienda al Titular Académico (estudiante) que al iniciar su actividad de dilucidación, lea cuidadosamente todo el texto guión de la asignatura. Para una mejor facilitación, el documento lo presentamos en tres ámbitos: 1.- Relación de las Unidades, 2.- Relación d e Activos, 3.- Principia Temática consistente en información inicial para que desarrolles los temas. COMPETENCIAS: Conocimiento de normas jurídicas del derecho turístico. Respeto a las leyes. Fortalecimiento de la visión empresarial SUMARIO: Iniciamos con una visión del turismo en general, para seguir con el origen histórico del Derecho Turístico Mexicano, su concepto, naturaleza, validez, fuentes y sujetos del derecho turístico, así como su relación y ubicación con otras ramas del derecho, principalmente los actos administrativos, funciones, procedimientos y contratos en materia de turismo. DERECHO TURÍSTICO CONTENIDOS: Unidad I El Turismo Unidad II Historia del Derecho Turístico Mexicano. Unidad III Derecho Turístico Mexicano.

2 Unidad IV Fuentes del Derecho Turístico Mexicano. Unidad V Derecho Constitucional del turismo y los sujetos del derecho turístico. Unidad VI Derecho administrativo de la planificación del turismo. Unidad VII La Administración Pública Centralizada y Descentralizada del turismo Unidad VIII Actos administrativos, funciones y procedimientos administrativos del Derecho Turístico. Unidad IX Legislación de la educación y capacitación turística. Unidad X Los prestadores de servicios turísticos. Unidad XI Los contratos turísticos. A C T I V O S I. 1.- Turismo I. 2.- Los estudios interdisciplinarios I. 3.- Política de turismo UNIDAD I El Turismo UNIDAD II Historia del Derecho Turístico Mexicano. II. 4.- Antecedentes Romanos II. 5.- Orígenes del Derecho turístico mexicano en el derecho hispánico antiguo II. 6.- Antecedentes Precoloniales II. 7.- El Derecho Turístico de la colonia en México II. 8.- El Derecho Turístico de la Independencia en México II. 9.- El Derecho turístico a partir del constitucionalismo mexicano UNIDAD III Derecho Turístico Mexicano. III.10.- Concepto y Naturaleza III.11.- Derecho público y privado III.12.- Esferas de validez de un orden jurídico III.13.- Validez espacial de la norma turística III.14.- Validez temporal de la norma turística III. 15.-Ámbito de validez material de la norma turística III. 16.-Ámbito personal de validez de la norma turística III. 17.-Relaciones del derecho turístico con otras ramas del derecho

3 UNIDAD IV Fuentes del Derecho Turístico Mexicano. IV. 18.-Tipos de fuentes en materia de derecho turístico mexicano IV. 19.-Las Fuentes Formales del Derecho turístico IV. 20.-Principios del Derecho Turístico UNIDAD V Derecho Constitucional del turismo y sujetos del Derecho Turístico. V. 21.-Derecho constitucional del turismo V. 22.-Partes de la Constitución V. 23.-Los sujetos del derecho turístico UNIDAD VI Derecho Administrativo de la Planificación del Turismo. VI. 24.-La Panificación VI. 25.-Planificación Turística UNIDAD VII La Administración Pública Centralizada y Descentralizada del turismo VII. 26.-La administración Pública Centralizada del Turismo Estatal VII. 27.-La administración Pública Descentralizada del Turismo UNIDAD VIII Actos Administrativos, Funciones y Procedimientos Administrativos del Derecho Turístico. VIII. 28.-Los actos administrativos y funciones de autoridad VIII. 29.-Los procedimientos administrativos del derecho turístico UNIDAD IX Legislación de la Educación y Capacitación turística. IX. 30.-Características de la legislación educativa y de capacitación turística IX. 31.-Fundamentación constitucional de la educación y capacitación turística UNIDAD X

4 Los prestadores de Servicios Turísticos. X. 32.-Prestadores de servicios turísticos X. 33.-Registro Nacional de Turismo X. 34.-Turismo Interno y externo X. 35.-Atributos de los prestadores de servicios turísticos y la capacidad jurídica de los mismos X. 36.-Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.- Actividad: La empresa turística UNIDAD XI Los Contratos Turísticos. XI. 37.-Contrato turístico XI. 38.-Los contratos del derecho turístico mexicano XI. 39.-Tipos de contratos de derecho turístico Actividad: Los Contratos Turísticos ESCENARIOS INFORMATIVOS: - Asesores Locales - Asesores Externos - Disposición en Internet. - Puntualidad en Intranet. - Fuentes Directas e Indirectas. - Bibliografía - Discos Compactos - Revistas especializadas BIBLIOGRAFÍA: Villaseñor, Dávalos José Luis 1998 Derecho Turístico Mexicano, Editorial Harla México, xxxi-307 pp. Baldo, Del Castillo Vicente

5 1987 Casos Prácticos de Derecho Empresarial, Editorial Marcombo Bioxarew, Barcelona-México, 300 pp. Martínez, Morales Rafael 1998 Derecho Administrativo. 1º. y 2º. curso. Editorial Harla. Tercera edición, México, 290 pp. Martínez, Morales Rafael 1998 Derecho Administrativo. 3er. y 4º. Editorial Harla. 2a edición, México, 376 pp. Leyes y Códigos: Código Civil Federal Ley Federal de Turismo Ley Federal del Trabajo Código Civil para el Estado de Sinaloa Ley para el fomento del turismo en Sinaloa, actualizada Secretaría de Turismo Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) DERECHO TURISTICO PRINCIPIA TEMÁTICA I. 1.- Concepto y Etimología Término que se refiere a los viajes de placer. Conjunto de actividades humanas que tienen el objeto de llevar a cabo esta clase de viajes.

6 Industria que participa en la satisfacción de las necesidades del turista. (Diccionario Jurídico Internacional). Turismo proviene del vocablo inglés tour: viaje, que a su vez deriva de la palabra francesa tour: viaje o excursión circular; la cual, por su parte, procede del latín tornare. Conjunto de relaciones y de hechos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera del lugar de su domicilio en tanto que dicho desplazamiento y permanencia no están motivadas por una actividad lucrativa. (Martínez, 1966: 24 ) I. 2.- Perspectiva socioeconómica, Perspectiva histórica y Perspectiva Ético jurídica del turismo. I. 3.- Para que sirve la política turística, Organismos públicos relacionados con la actividad turística. ( Martinez, 1998: p.) II. 4.- Antecedentes Romanos del Derecho Turístico mexicano II. 5.- Orígenes del Derecho turístico mexicano en el derecho hispánico antiguo II. 6.- Breves Antecedentes Precoloniales del Derecho turístico mexicano II. 7.- El Derecho Turístico de la colonia en México II. 8.- El Derecho Turístico de la Independencia en México II. 9.- El Derecho turístico a partir del constitucionalismo mexicano. (Villaseñor, 1998: 13-27p.) III. 10.-a) Concepto.- Conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo, regula los actos y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado. b) Naturaleza del Derecho Turístico Mexicano: Si las normas que regulan los actos y relaciones de turistas y prestadores de servicios turísticos se dedujeran de fenómenos del turismo, de los hechos, no podríamos hablar de derecho turístico, por que la forma de los efectivos debe ser también efectiva y no puede concebirse como cuerpo de normas. De una forma más explícita: el derecho en general y cualquiera de sus ramas, es un deber ser y todo deber ser es para una determinada materia el turismo- y, por consiguiente, está también por esta materia, todo valer es un valer referido a un terminado sustrato. La reunión del ser (materia) y deber ser (forma) se aparecen de manera conjunta en la naturaleza de cualquier derecho. En el Derecho turístico, se actualizan estos elementos de validez, es decir el deber ser, la forma es el conjunto de normas jurídicas, y la materia es el fenómeno del turismo. Aquí, se da

7 aquella relación entre el escultor y la materia ha esculpir, el escultor concibiendo una idea también crea, delinea, la forma que le va a dar a la materia; en el caso del derecho turístico el legislador, por medio de normas, le va a imprimir cierta forma a la materia, al turismo que se conformará a los principios de derecho para hacer aquellas relaciones entre los sujetos del turismo más justas. III. 11.-Derecho público y privado de carácter turístico; material y formal III. 12.-Esferas de validez de un orden jurídico: El derecho puede ser concebido como un orden normativo, o sea, como un sistema de normas válidas, las normas jurídicas regulan la conducta humana y ésta necesariamente se realiza tanto en el tiempo como en el espacio. En otras palabras las normas jurídicas tienen validez, por un determinado tiempo y para un determinado espacio (territorio); por estas razones podemos hablar de una esfera territorial de validez. Para determinar como deben comportarse los hombres, el derecho, tiene que determinar cuándo y dónde ellos deben comportarse de una determinada manera. III. 13.-El ámbito de validez de las del derecho en general, y del turístico en particular, debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el espacial, temporal, material y el personal. En el ámbito espacial, tendremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales. Si nos situamos en le primero de ellos tendremos que los preceptos del derecho pueden ser generales o locales. Corresponden al primero, los vigentes en todo el territorio del estado mexicano; la segundo, los que solo tienen aplicación en una parte del mismo. Así la Ley Federal del Turismo está integrada por normas generales. III. 14.-Desde este punto de vista, las normas pueden ser de vigencia determinada e indeterminada: Las primeras son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde su comienzo y solo perderá su vigencia cuando sea abrogada expresa o tácitamente Ley federal de Turismo artículo 1º transitorio) III. 15.-Ámbito de validez material de la norma turística.- Los preceptos, las normas jurídicas, atendiendo el ámbito material de su validez, también se clasifican en reglas de derecho público y privado. Las primeras a su vez se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procésales e internacionales; la segundas en civiles y mercantiles. Las que pertenecen a las llamadas disciplinas de creación reciente (derecho del trabajo, derecho agrario y ahora derecho turístico) no siempre son clasificadas del mismo modo: estos, en nuestro país, tienen el carácter de preceptos de derecho público (ver artículo 2º de la Ley Federal de Turismo). III Ámbito personal de validez de la norma turística.- Desde este punto de vista las normas de derecho, se dividen en genéricas e individualizadas,

8 son genéricas, las que obligan o facultan a todas las personas comprendidas dentro de la clase designada por el concepto sujeto ( el turista, nacional o extranjero) de la disposición normativa; y son individualizadas las que obligan facultan a la Ley Federal de Turismo en su artículo 4º. A diferencia de las genéricas, las normas individualizadas únicamente obligan o facultan a uno o varios miembros, individualmente determinadas, de la clase designada por el concepto sujeto de la norma genérica que les sirva de base. III. 17.-El derecho turístico en su forma total: derecho público y privado, lo podemos describir como un conjunto de círculos concéntricos. En el círculo interior, se relaciona con las ramas del derecho en general que podemos calificar de públicas (el constitucional, el administrativo, el internacional público, el laboral, etc. En el círculo exterior encontraríamos las ramas de derecho privado (civil y mercantil). Relaciones del Derecho Turístico con: El Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público y Privado, Derecho privado y sus ramas, Derecho Laboral y Derecho comparado. IV. 18.-El Derecho Turístico obtiene sus fuentes de la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre, las cuales son catalogadas como: Fuentes formales. En otro sentido se habla de Fuentes reales los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, es decir, las razones de conveniencia, de justicia, de respeto que las inspira. Y de fuentes históricas son los medios materiales que permiten el conocimiento del derecho que estuvo en vigor en una determinada época de la historia. IV. 19.-La fuentes formales son las que revisten la forma, el modo de crear o elaborar, exteriorizar el Derecho Turístico, y son las que estudiaremos en este tema; la legislación turística, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. IV. 20.-Principio de instrumentalidad, principio de subsidiariedad, principio igualdad jurídica, principio de reciprocidad. (Villaseñor, 1998: 49-52) V. 21.-Derecho constitucional del turismo Nos dedicaremos a un análisis de las disposiciones y de los principios contenidos en nuestra constitución que consagren normas fundamentales que reconozcan los derechos básicos de los sujetos del derecho turístico, así como las facultades o atribuciones de los poderes públicos sobre la actividad turística. En la constitución de 1917, se reconoce a la persona como la base de todas las instituciones sociales, se limita y subordina el poder, y se le asegura al hombre una existencia humana. El Orden jerárquico normativo de carácter constitucional: El conjunto total de normas del derecho mexicano puede ser descrito de forma esquemática como una pirámide de normas, en cuya cúspide o grado superior encontramos a la constitución; cuya función materialmente

9 hablando, es la de designar a los órganos encargados de la creación de normas generales y determinar el procedimiento que debe seguir. V. 22.-a) Parte Orgánica, b) Parte Dogmática, c)partes de Garantías Sociales V. 23.-Sujetos del derecho turístico y derechos subjetivos públicos; Garantías del turista; Garantías del prestador de servicios turísticos. VI. 24.-La planificación y su proceso. Los sistemas de planeación son envolventes, siempre y cuando exista un grado de coherencia entre los distintos niveles en que operan: planificación global, planificación sectorial, regional, estatal, etc. Partiendo de una metodología básica los pasos que la van integrando serían los siguientes: diagnóstico, objetivos del sector, estrategias, metas de resultados y previsión de recursos, acciones de gasto público, criterios y acciones de coordinación con las entidades federativas, manejo de los instrumentos de política económica y social general, proyectos estratégicos. VI. 25.-Concepto de planificación Si planear quiere decir, decidir de antemano que hacer, cómo hacerlo, cuándo y quién deberá llevarlo a cabo. La planeación se erige como puente entre el punto donde nos encontramos y aquel donde queremos ir. La Planificación turística.- es un proceso integral cuyo máximo objetivo es asegurara el desarrollo turístico. Esto implica vincular todos los aspectos relacionados con la oferta, la demanda turística y la organización, de modo que en concordancia con las orientaciones del resto de los sectores de un país, se logren los objetivos específicos del desarrollo turístico. Tipos de planificación.- Existen dos tipos de Planificación en el plano de la economía: a) Imperativa.- es aquel que es obligatorio, de manera que las empresas carecen las del estado- de toda opción que les permita sustraerse a sus disposiciones. b) Indicativa.- es el que no obliga, no constriñe, sino que pretende ser marco de programas de inversión o instrumento de orientación de la expansión económica y del progreso social En México la planificación entra en la categoría indicativa (Art. 26 constitucional). Dimensión jurídica: Los actos típicos de la planificación constituyen un compromiso para la administración gubernamental en la que debe prevalecer el principio de legalidad de los actos de la administración, trátese de actos jurídicos, técnicos o administrativos. El análisis de las vertientes de la planeación nos sugiere distinguir las acepciones de este concepto en el discurso político y en la legislación administrativa. La primera identifica a la planeación como un proceso político, es decir,

10 como planeación de carácter macroeconómico y regional que incluye la coordinación de programas en los que intervienen dos o más entidades federativas. La segunda es la planeación democrática como proceso de participación socia, en el que la conciliación de intereses y la unión de esfuerzos permiten el logro de objetivos validados por toda la sociedad, y en esta última donde tiene sus raíces las vertientes de planeación con enfoque jurídico. VII. 26.-La administración turística en los poderes públicos; Los sistemas de administración pública turística; Sistemas de planificación administrativa turística comparada; La administración centralizada de carácter turístico; Las autoridades administrativas centralizadas del turismo; Secretaría de turismo, su competencia, organización y estructura orgánica VII.27.-a administración turística de carácter descentralizado; tipos de descentralización: a) por servicio, b) por colaboración, c) por región; Los fideicomisos públicos turísticos. VIII.28 a) La actividad del estado funciones y atribuciones.- La actividad primordial del Estado es la realización del bien común a través de sus órganos, el cual consiste en la protección de los intereses privados y colectivos, o sea, en la protección de la libertad individual en armonía con los intereses colectivos. - Atribución.- conjunto de actos o actividades que el Estado realiza para lograra sus objetivos. - Función del Estado.- Son los medios o instrumentos a los que el Estado recurre para la realización de sus atribuciones. En resumen, lo que el estado debe hacer es lo que se llama atribución, y la función es el ejercicio, la forma de ejercitar dicho deber. b) Funciones y acto administrativo.- Para conceptualizar la función administrativa se dan dos nociones: - La orgánica, subjetiva o formal, que es toda actividad realizada por órganos administrativos. - La material, sustancial u objetiva, donde la función administrativa, la función actuación concreta, práctica del Estado, realizada por cualquiera de sus órganos. Para conceptualizar el acto administrativo se recurre a dos nociones: - La orgánica, subjetiva o formal, la cual expresa que el acto administrativo es el que dicta órganos administrativos y no otros órganos. - La material, o sustancial u objetiva, la cual expresa que el acto administrativo es todo acto dictado por un órgano que tenga sustancia administrativa. c) Clasificación de los actos administrativos:

11 a) La naturaleza misma de los actos b) Las voluntades que intervienen en su formación c) La voluntad que dichas voluntades guardan con la ley d) El radio de aplicación del acto e) Su contenido y efectos jurídicos d) La concesión.- Es el acto administrativo que crea, en beneficio del concesionario, un derecho del que antes se carecía totalmente. Ejemplo de este acto en materia de turismo es, el otorgamiento de las concesiones de servicio exclusivo del transporte turístico a los particulares. e) El régimen de tarifas.- Las tarifas están sujetas a un régimen estricto de derecho público, por lo tanto, aunque se vinculan con la concesión, no forma parte de las cláusulas contractuales de aquella, ya que mediante las tarifas se protege a la sociedad, o grupo de personas contra la voracidad de los inversionistas. f) La sanción administrativa de carácter turístico.- Las sanciones son muy variables: multas, recargos, intereses punitivos, apercibimientos, destituciones, arrestos, comisos, clausuras, etc. Las sanciones reguladas por la legislación del turismo son: Multa, clausura temporal o definitiva y cancelación de la cédula turística o credencial, según sea el caso. g) El Registro en materia de turismo.- Es el acto por el cual la administración anota, en la forma prescrita por el derecho objetivo, determinados actos o hechos cuya realización se quiere hacer constar en forma auténtica. En el caso del turismo en México, existe una institución que se denomina Registro Nacional de Turismo (RNT), que constituye un instrumento para la información estadística, programación y regulación de los servicios turísticos que se presenten en el país. VIII. 29 El procedimiento administrativo, concepto, características Gran parte de la actividad administrativa turística se realiza mediante actos que constituyen procedimientos administrativos. Hay que recordar que nos encontramos frente a una materia administrativa por naturaleza, y turística por calificación o forma. Esto significa que el procedimiento turístico forma parte y guarda intima conexión con el resto de los procedimientos administrativos. El Procedimiento administrativo.- Es el medio o vía legal de realización de actos que, en forma directa o indirecta, concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración. Se clasifican en tres fases particulares: la preparatoria, la constitutiva y

12 la integrativa de la eficacia. Dentro de la legislación del turismo podemos encontrar tres tipos de procedimientos administrativos de Derecho turístico: El procedimiento de vigilancia y verificación, El procedimiento de conciliación y El procedimiento de imposición de sanciones. IX. 30 Características de la legislación educativa y de capacitación turística El derecho de enseñar y el derecho a exigir esa enseñanza a la sociedad y al estado, se origina, por el primero, la instrucción privada y por el segundo, la instrucción pública. En términos generales, los regímenes gubernamentales mantienen dos criterios en materia de educación pública: El monopolio ejercido por los organismos públicos educativos respecto de la educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos El que rige para las universidades enseñanza superior-, para los que proclaman el reconocimiento de los principios de autonomía y la libertad de cátedra e investigación. IX. 31 Fundamentación constitucional de la educación y capacitación turística Podemos encontrar la Fundamentación en el artículo 3º constitucional, fracción XIII del Art. 123 constitucional derivado en la Ley Federal del Trabajo. X. 32 Concepto de prestadores de servicios turísticos, persona física, persona moral; prestador de servicio turístico conforme a la ley (investigar). Prestador de Servicios Turísticos.- Es la persona física o moral que proporcione o contrate la prestación de dichos servicios turísticos (Art. 3º LFT) a) persona física.- o persona jurídica es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Ejemplo: el hombre. b) persona moral.- son los entes o seres creados por el derecho son las personas morales o ideales, denominadas a su vez como personas jurídicas colectivas, ejemplo: La nación, los estados, los municipios, etc. X. 33 Registro Nacional de turismo, la inscripción de los prestadores de servicios turísticos

13 X. 34 Investigar, Turismo Interno y externo. X. 35 Atributos de los prestadores de servicios turísticos y la capacidad jurídica de los mismos: Los atributos de los prestadores de servicios turísticos desde el punto d e vista dela doctrina del derecho civil: a) Atributos de las personas físicas.- Capacidad, Estado civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y nacionalidad. b) Atributos de las personas morales.- son. Capacidad, Patrimonio, denominación o razón social, Domicilio, Nacionalidad. X. 36 Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.- La L F T establece en sus artículos 70 y 71 en conjunto de derechos de los prestadores de servicios turísticos, así como un grupo obligaciones de los mismos respectivamente. Ambos preceptos establecen un conjunto de normas en sentido objetivo. Actividad: Realizar una investigación sobre los tramites y permisos previos para la constitución de empresas turísticas; diferencia entre empresa y un establecimiento; formas jurídicas de la empresa turística: Sociedades. Dar un ejemplo de creación, constitución y funcionamiento de una empresa turística. XI. 37 Concepto Es el acuerdo entre el prestador de servicios turísticos y el usuario o turista, cuyo objeto sería una o varias obligaciones de hacer o la prestación de un servicio o servicios a cambio de una remuneración fijada previamente por disposiciones reglamentarias de carácter administrativo. XI. 38 Elementos comunes a esa diversidad de contratos de derecho turístico: a) están sujetos a un régimen de tarifas que establecen la remuneración que tiene derecho a recibir el prestador de servicios y que esta obligado a pagar el usuario o turista b) La obligación entre el prestador y las autoridades administrativas está regulada por un reglamento de carácter administrativo c) La protección reglamentaria de los derechos del usuario o turistas frente al prestador de servicios turísticos d) La base común jurídica de tales contratos es la teoría general del acto jurídico contenido en el Código Civil del DF e) La mayoría delos contratos son innominados o atípicos XI. 39 Tipos de contratos de derecho turístico Contrato de viaje o de excursión Contrato de transporte exclusivo de turismo Contrato de arrendamiento de automóviles Contrato de reservación

14 Contrato de intermediación o de agencia Contrato de omisión Contrato de suministro en operadoras de marina Contrato de hospedaje con la modalidad de tiempo compartido. Actividad: Realizar una investigación sobre los diferentes contratos turísticos y desarrollar dos ejemplos de contratos. INTEGRACIÓN CONCEPTUAL: (El titular académico, conocerá las respuestas), Partiremos para su estudio e interpretación con una visión general del turismo, el origen y evolución histórica mas importante que ha tenido el derecho turístico, formándose una definición de acuerdo a la naturaleza y la validez de sus normas y fuentes jurídicas; asimismo estudiaremos el derecho constitucional del turismo desde las partes de la constitución, sujetos del derecho turístico y garantías del turista y prestador de servicios turísticos, sin dejar de lado las facultades de los poderes públicos en cuanto al derecho turístico y el derecho administrativo. Con el estudio del turismo hay que desarrollar todo lo referente a prestadores de servicios turísticos y los contratos mas importantes que existen en relación a esta asignatura para que se forme un criterio satisfactorio con los conocimientos adquiridos de acuerdo a la legislación jurídica existente REPORTES CRÍTICOS O SUGERENTES A: Ing. Manuel de Jesús Valdez Acosta, Secretario General. Universidad Autónoma Indígena de México (Correo electrónico ingvaldez@uaim.edu.mx); MC Ernesto Guerra García, Coordinador General Educativo. (Correo electrónico: eguerra@uaim.edu.mx) Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México. C.P , Tel. 01 (698) UNIVERSIDAD AUTÒNOMA INDÌGENA DE MÈXICO Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa Juárez 39, C.P Tel y fax: (698) y Correo electrónico:_ uaim@uaim.edu.mx Pagina Web: http//

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