Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 22/10/ Conselleria de Bienestar Social Hble. Sra. Consellera Passeig de l'albereda, 16 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Atención temprana a niños con necesidades especiales de 0 a 6 años. Hble. Sra.: Acuso recibo de su último informe en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dª...., en calidad de Presidenta de la Asociación de Discapacitados ADIS Vega Baja. En su escrito inicial de queja, la interesada sustancialmente manifestaba su disconformidad por cuanto consideraba que las plazas ofertadas y el número de centros de atención temprana recibida por parte de los menores con necesidades especiales de 0 a 6 años, resultaba precario e insuficiente. Así, la promotora del presente expediente nos informaba que únicamente existen dos centros en la Comarca de la Vega Baja destinados a tal fin, los cuales se encuentran cerrados a nuevas incorporaciones por tener todas las plazas disponibles ya cubiertas, existiendo un tercero en el municipio de Almoradí, que ni siquiera ha sido estrenado. Así mismo nos comunicaba, que debido a esta situación, desde su asociación han solicitado que se les permita ofrecer los servicios de Atención Temprana, puesto que en la actualidad, están atendiendo a niños de edades comprendidas en el rango que corresponde a este servicio que para ellos debería ser un servicio gratuito. Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente: Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 1.- En el cuadro siguiente se adjunta la relación de centros de atención temprana para la Comarca de la Vega Baja así como las plazas financiadas y subvención concedida. CAT S existentes en la comarca de la Vega Baja Segura Municipio Centro Entidad Plazas Autorizadas Plazas en proyecto Orihuela Orihuela Ayto Orihuela Financiación 2012 Orihuela ADIS ADIS Vega 35 Baja Callosa de Callosa Ayto. Callosa Segura de Segura Almoradí ADA Asoc. 40 Disminuidos de Almoradí Albatera 3 de Abril Ayto. de 35 Albatera Total Centros de Atención Temprana El Centro de Atención Temprana perteneciente a ADIS Vega Baja no dispone de autorización administrativa, por lo tanto no puede ponerse en funcionamiento, ya que es un requisito previo y preceptivo. 2.- Cobertura. El total de plazas existentes en esta comarca es de 166, estando en proyecto otras 70. La población total en esta comarca, según datos del INE es de personas. Si consideramos que la población teóricamente afectada con discapacidad en niños que necesiten atención temprana es de 0,0015%, obtendríamos un total de 591 niños con necesidades de atención. Cada profesional puede atender al año a 35 niños (índice de cobertura para usuarios de centro de atención temprana de acuerdo con los parámetros de distribución convenientemente aceptados), si tenemos en cuenta que existen 18 profesionales entre los tres centros, ello supone que se pueden atender a 630 niños al año. Por lo que, según estos datos, en esta comarca el índice de cobertura para centro de atención temprana es superior al índice mínimo de cobertura establecido: -591 niños de población diana plazas teóricas para un índice de cobertura de 35 niños por profesional. De dicho informe dimos traslado a la interesada, a efectos de que nos presentara alegaciones si así lo consideraba oportuno, como así hizo, informándonos lo siguiente: Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 2

3 - Que la relación de centros de temprana no es correcta, pues el Centro de Atención Temprana de Almoradí no está en funcionamiento, por lo que el número de plazas autorizadas sería de 126, y siendo el número de niños con necesidades de atención de 591, por lo que la atención es insuficiente. - Que el número de centros que atiende niños de temprana es de 2, y el número de profesionales tampoco es de 18, por lo que las cifras expresadas en su respuesta no son las que corresponden a día de hoy. - Que no es cierto que un profesional pueda atender a 35 niños en un años, ya que al tratarse de un tratamiento ambulatorio, un profesional que trabaja 37,5 horas semanales, si atendiera a 35 niños, no les podría dispensar ni una hora semanal de tratamiento, cuando serían necesarias al menos 4 horas semanales de coordinación, atención familiar y elaboración de material. A la vista de tales alegaciones, volvimos a solicitar informe a la Conselleria de Bienestar Social, la cual sustancialmente nos comunicó lo siguiente: Tal como se indica, en la comarca de la Vega Baja se encuentran autorizadas 166 plazas de centros de atención temprana. En particular, el centro de atención temprana de Almoradí cuenta con autorización de funcionamiento desde diciembre de Es la entidad que lo gestiona la que debe realizar las acciones oportunas para su apertura y su puesta en funcionamiento. La autorización administrativa de funcionamiento no supone obligación de subvención del mantenimiento del centro por parte de la Administración, tal y como consta en las resoluciones de autoriación. En cuanto al Centro de Atención Temprana perteneciente a ADIS Vega Baja no dispone de autorización administrativa, por lo tanto, no puede ponerse en funcionamiento, ya que es un requisito previo y preceptivo. Por otro lado, la Conselleria de Bienestar Social realiza estudios de planificación para la regularización de los recursos del sector de personas con discapacidad que se basan en el número de las plazas autorizadas y de los que se han obtenido los siguientes datos: El total de plazas existentes en esta comarca es de 166, estando en proyecto otras 70. La población total en esta comarca, según datos del INE es de personas. Considerando que la población teóricamente afectada con discapacidad en niños que necesiten atención temprana es de %, se obtiene un total de 591 niños con necesidades de atención. Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 3

4 Cada profesional puede atender al año a 35 niños (índice de cobertura para usuarios de centro de atención temprana de acuerdo con los parámetros de distribución convenientemente aceptados). Si tenemos en cuenta que existen 18 profesionales entre los tres centros, ello supone que se pueden atender a 630 niños al año. Se puede observar que, según estos datos, en esta comarca el índice de cobertura para centro de atención temprana es superior al índice mínimo de cobertura establecido: 591 niños de población diana. 630 plazas teóricas para un índice de cobertura de 35 niños por profesional. Con tales antecedentes procedemos a resolver el presente expediente. La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ratificada por España mediante Instrumento de 30 de noviembre de 1990), dispone, en lo que aquí interesa: Artículo 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, medidas legislativas y administrativas adecuadas. (...) Los Estados Partes se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (...) Por su parte la Constitución dispone: Artículo Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.(...) 4.Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Fue la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la encargada de desarrollar la Convención y el texto constitucional a nivel de Ley ordinaria. De la misma entresacamos los siguientes preceptos: Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 4

5 Artículo 2. Principios generales. En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. (...) Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. 1. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y que se garantice su respeto.(...) Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. 1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. (...) Las Administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.(...) El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana refiere que: Artículo 10 La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana. En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor. De los informes recibidos por Conselleria de Bienestar Social, así como de la información proporcionada por la promotora del presente expediente, se deduce que únicamente existen dos centros en la Comarca de la Vega Baja destinados a cubrir las necesidades especiales de 0 a 6 años, los cuales se encuentran cerrados a nuevas incorporaciones por tener todas las plazas disponibles ya cubiertas, existiendo un tercero en el municipio de Almoradí, que ni siquiera ha sido estrenado, por lo que considero que existe una carencia de plazas destinadas a tal fin en dicha Comarca. Por tanto, RECOMIENDO a la Conselleria de Bienestar Social que proceda a ir aumentando progresivamente las plazas ofertadas y el número de centros de atención temprana para menores con necesidades especiales de 0 a 6 años en la Vega Baja. Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 5

6 Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: UM28H5NAISASJTZT Fecha de registro: 22/10/2013 Página: 6

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