AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)

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1 Contratación Pcap Neg. c/public. RDLey 13/2009 Aca/3/2010/ Expdte SC02-012/2 (FEESL-13) CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE, CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DEL CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA, EDIFICIO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ALHAURÍN EL GRANDE FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. Cláusula 1. Justificación y régimen jurídico El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/ Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de Página1

2 Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de llevar a cabo las obras necesarias para mejorar las instalaciones de carácter social de Alhaurín el Grande en desarrollo de las competencias municipales recogidas en la LRBRL, así como la necesidad de promover inversiones que favorezcan la creación de empleo, mediante la ejecución de obras de interés público. Cláusula 2. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato consiste en la ejecución de las obras consistentes en el Proyecto de CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA, EDIFICIO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ALHAURÍN EL GRANDE conforme al proyecto técnico (Pliego de Prescripciones Técnicas) redactado por D. Rafael Martín Delgado, Arquitecto Superior aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de (Punto 2º). La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y existencia de crédito. Página2

3 El Presupuesto del Contrato (valor estimado del contrato) que servirá de base de licitación asciende a un total de euros más el 16 por ciento de Impuesto Sobre el Valor Añadido ( ). Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en el presente apartado. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o, bien, rebajarlo en su cuantía. Por el Órgano de Contratación será rechazada cualquier oferta que supere el tipo de licitación fijado en este Pliego. En su consecuencia el licitador deberá comprometerse a la ejecución de las obras, especificando precio concreto en el que acepta realizarlas. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas, están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para las prestaciones del contrato. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, procediendo la revisión de precios en la forma y supuestos previstos en los art. 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, empleándose como fórmula de revisión la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Dada la duración del contrato, no procede revisión de precios. El presente contrato se tramita con cargo al Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 24 de febrero de 2010, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación. Cláusula 4.- Plazo de Ejecución de las Obras. El plazo máximo para ejecución de la totalidad de las obras, contado desde la fecha en la que se extienda el acta positiva de comprobación del replanteo, es de 3 Página3

4 meses, identificado en la memoria del Proyecto, debiendo, en cualquier caso, estar concluidas antes del 31 de diciembre de El plazo para la total realización de la obra, serán de obligado cumplimiento para el contratista estándose a lo establecido en los Art. 196 Y 197 LCSP. La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en el supuesto y con el requisito exigido en el Art LCSP. La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo, la cual deberá ser suscrita, como máximo, en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a partir de la firma del contrato formalizado en documento administrativo. Cláusula 5. Procedimiento, Órgano de Contratación y Perfil de Contratante. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155 d) y de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, supera el límite de los euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre, se aplicará el trámite de urgencia con reducción de los plazos en los términos señalados por el artículo 96.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local actuando por delegación del Sr. Alcalde conferida mediante Decreto nº 1374/2007 de 28 de junio. El Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande se encuentra en Cláusula 6. Capacidad para contratar. Página4

5 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y solvencia. La finalidad o actividad de todas las empresas que formen la unión temporal debe tener relación directa con el objeto del contrato. Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios. La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato. Página5

6 Para los empresarios no españoles de los Estados Miembros de la Comunidad Europea se estará a lo establecido en los arts. 54 a 56 LCSP. Cláusula 7. Garantía Provisional. Gastos e Impuestos. De conformidad con el art. 91 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, al tratarse de un expediente tramitado por el procedimiento urgente (art. 96 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público) se opta por no exigir garantía provisional a los licitadores. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven del presente contrato, incluido, en su caso, el pago de todos los anuncios que se inserten en los Boletines y medios de comunicación social, así como los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, (máximo 1 por ciento del presupuesto de ejecución material) todo ello explicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas o determinado por la dirección facultativa de las obras. Cláusula 8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Para participar en el procedimiento negociado que regula este Pliego, el licitador deberá presentar la documentación exigida en la Secretaría del Ayuntamiento o por medio del Servicio de Correos, con los requisitos y justificación exigidos en el art del R.G.C.A.P., todo ello dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la página web municipal ( En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación Página6

7 la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida Forma en que deben presentarse las ofertas.- Se presentarán tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que se especifica en esta cláusula, indicando en cada uno el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace, es decir, si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, todo ello de forma legible. Asimismo, se especificará en los sobres el objeto del contrato. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, ordenado numéricamente Una vez presentada la citada documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el plazo señalado en el anuncio de licitación, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (artículo de la L.C.S.P.) El licitador deberá presentar la documentación exigida de forma original o compulsada. Página7

8 8.6.- Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano (art. 23 del R.G.C.A.P.) Los documentos que deberán contener los sobres a que se refiere esta cláusula son los siguientes: SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Este sobre contendrá la siguiente documentación, auténtica o compulsada, respecto a los requisitos que se indican: A efectos de facilitar la presentación de ofertas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de la documentación incluida en el sobre A, en la medida en que sean documentos comunes a varios expedientes de contratación, podrá presentarse una sola vez para todos los proyectos acogidos al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, haciendo expresa mención en el sobre B al expediente de contratación en el que figura dicha documentación. 1º.- Personalidad y capacidad del empresario Empresarios españoles.- Si la empresa fuera persona jurídica presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.- La capacidad de obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o Página8

9 un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 61.2 de la L.C.S.P.) Otras empresas extranjeras.- La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras no incluidas en el apartado 2 se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la L.C.S.P., en forma sustancialmente análoga Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.- En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 2º.- Representación de los licitadores. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate, aportando, igualmente, copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. Página9

10 3º.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. El licitador deberá presentar declaración de este carácter, conforme al modelo incluido en el Anexo III, haciendo constar que no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, que se establece en el artículo 49 y 130 c) de la L.C.S.P. y de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La Administración contratante podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato. Cuando se trate de Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, la justificación de este requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la L.C.S.P. La prueba de no estar incurso en estas prohibiciones se realizará por los medios establecidos en el artículo 62.1 de la L.C.S.P., mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 4º.- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. El licitador deberá aportar, exclusivamente, declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 49 d) y 130 c) de la L.C.S.P. y 14 del R.G.C.A.P. conforme al modelo del Anexo III. Página10

11 El licitador propuesto como adjudicatario provisional, deberá aportar, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante ( el acuerdo de adjudicación provisional, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo de la L.C.S.P. y del artículo 15 del R.G.C.A.P. 5º.- Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. El licitador deberá aportar, exclusivamente, declaración responsable de estar dado de alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con lo exigido en los artículos 49.d) de la L.C.S.P. y 13 del R.G.C.A.P., así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado y, en su caso, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, conforme al modelo del Anexo III. El licitador propuesto como adjudicatario provisional, deberá presentar en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante ( el acuerdo de adjudicación provisional, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 130 c) y de la L.C.S.P. y artículo 15 del R.G.C.A.P. Asimismo deberá adjuntarse declaración de no estar la empresa sujeta a tributación en otra Administración distinta a aquella o aquellas a la que se refiera la certificación aportada. 6º.- Justificación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se justificará por alguno de los siguientes medios: Página11

12 6.a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 6.b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación en alguno de los últimos tres años sea igual o superior al presupuesto del presente contrato. 6.c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros de los últimos tres años. El importe de la facturación, al menos de alguno de los tres últimos años, ha de superar la cuantía del contrato. 7º.- Justificación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 7.a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos una obra de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo. 7.b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se Página12

13 dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 8º.- Uniones Temporales de Empresas. Cuando dos o más empresas o profesionales acudan a la licitación constituyendo una unión temporal (U.T.E.), o compromiso formal de constituirla en caso de resultar adjudicatarios de acuerdo con el art. 48 de la L.C.S.P., los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas o profesionales que la constituyan. Además, cada uno ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 43, 64 y 67 de la L.C.S.P., acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 48 de la L.C.S.P.). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas o profesionales componentes de la Unión. En el caso de que en la U.T.E. participen o la constituyan empresas o profesionales pertenecientes a Estados de la Unión Europea ó signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4 y 55 de la L.C.S.P. Cuando participen en la U.T.E. empresas o profesionales extranjeras no comprendidas en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el artículo 48.4 de la L.C.S.P. Página13

14 9º.- Jurisdicción competente. Las empresas o profesionales extranjeras deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias. 10º.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial no será necesaria tal declaración. 11º.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo. 12º.-A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo de la L.C.S.P., los licitadores deberán indicar la información considerada confidencial en la oferta presentada. 13º.- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 14º.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, en los supuestos de igualdad en la valoración de las proposiciones, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional. A tales efectos deberán acreditar: Página14

15 - Nº de personal total. - Nº de personal discapacitado eventual. - Nº de personal discapacitado fijo. - Porcentajes respectivos. SOBRE B.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.- CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA. En este sobre B deberá aportarse la siguiente documentación: Memoria Constructiva Programación de los trabajos SOBRE C.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y FOMENTO DEL EMPLEO: El licitador deberá presentar una sola oferta económica, según el modelo incorporado en el presente pliego de cláusulas administrativas (Anexo I), debiendo indicarse como partida independiente el Impuesto Sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento. Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato. En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deben evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deben incluirse los siguientes: Declaración de la empresa, según modelo del Anexo IV, sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, concretando la categoría profesional y el número de jornales. Página15

16 9. MESA DE CONTRATACIÓN. 1.- Composición. Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: La Sra. Concejal Delegada de Obras del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. La Sra. Concejal Delegada de Hacienda o Concejal en quien delegue. El Interventor General Municipal o funcionario en quien delegue. El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Secretario de la Mesa: El Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante. 3.- Constitución.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 4.- Adopción de Acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. Página16

17 De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. 5.- Normas de funcionamiento.-salvo las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento, dado su carácter de órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo previsto en el art del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil de Contratante de la página web municipal ( con una antelación mínima de siete días a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación administrativa. Cláusula 10. Actuaciones correspondientes a la apertura de proposiciones de la mesa Apertura de proposiciones. Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se expedirá por la Secretaría del Ayuntamiento una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, se remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación. Tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, mediante Decreto de la Alcaldía se convocará la Mesa de Contratación y procederá al examen y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A», notificándose telefónicamente la convocatoria a los licitadores Subsanación de la documentación. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Página17

18 Apertura y lectura del Sobre B.- CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres correspondientes a la calidad técnica de la oferta (sobre B ) entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo Apertura y lectura del Sobre C.- FOMENTO DEL EMPLEO Y OFERTA ECONÓMICA. Elaborado el informe por los Servicios Técnicos, mediante Decreto de la Alcaldía se convocará la Mesa de Contratación y procederá al examen y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «C», notificándose telefónicamente la convocatoria a los licitadores. La ponderación asignada a la calidad técnica de las ofertas presentadas, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y con carácter previo a la misma. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación. Cláusula 11. Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos siguientes: De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 apartado 5 de la LCSP, se procede a continuación a enumerar los criterios objetivos a tener en cuenta para el estudio y valoración de las proposiciones CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y FOMENTO DEL EMPLEO.- a) Oferta económica (30 puntos) Página18

19 Cada licitador deberá de aportar una proposición económica debidamente fechada y firmada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego de condiciones administrativas del procedimiento de contratación. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por un importe superior al presupuesto de proyecto aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última. No se aceptaran aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. La puntuación en esta apartado se asignara linealmente según dos funciones, dependiendo de que la oferta sea superior o inferior a la media de las ofertas: OFERTAS INFERIORES A LA MEDIA TRAMO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR PUNTOS (menor puntuación) (mayor puntuación) 1º Oferta Mínima Oferta Media OFERTAS SUPERIORES A LA MEDIA TRAMO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR PUNTOS (menor puntuación) (mayor puntuación) 2º Oferta de Proyecto Oferta Media 0-30 Página19

20 b) Fomento del empleo (30 puntos) Cada licitador deberá de aportar una proposición donde se indique el número de trabajadores y jornales completos de estos trabajadores en la obra a ejecutar. Se valorará el número de jornales aportados a la obra que se licita, entendiendo por jornales los días efectivos trabajados por cada trabajador que intervenga en la obra y jornales totales la suma de todos ellos. Por día de trabajo se entenderá la jornada laboral mínima establecida en el Convenio Colectivo correspondiente. Los jornales totales corresponderán tanto al personal contratado o perteneciente a la empresa o a contratar procedentes del desempleo. Así mismo, en este apartado se computarán los jornales totales aportados a la obra por las empresas a subcontratar por la empresa que licita. Se indicará el número de personas, categoría laboral y período de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en número de jornales completos, dentro del plazo de ejecución de la oferta. Página20

21 La puntuación en este apartado se asignara según dos funciones lineales, dependiendo de que el número de jornales totales ofertado se mayor o menor que la media. Los limites y puntuación de cada tramo serán los siguientes: OFERTAS INFERIORES A LA MEDIA TRAMO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR PUNTOS (menor puntuación) (mayor puntuación) 1º Jornales Proyecto Jornales Medios 0-30 OFERTAS SUPERIORES A LA MEDIA TRAMO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR PUNTOS (menor (mayor puntuación) puntuación) 2º Jornales Máximos Jornales Medios El licitador deberá emplear, en todo caso a 14 personas en la ejecución de las obras. Se rechazarán las ofertas en la que no conste, como mínimo, este personal exigido. Página21

22 CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.- CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA: Calidad técnica de la oferta (40 Puntos) (Sobre B). - Memoria Constructiva puntos - Programación de los trabajos puntos El reparto de puntos en cada uno de los apartados anteriormente indicados se realizará atendiendo a los siguientes conceptos: MEMORIA CONSTRUCTIVA...HASTA 25 PUNTOS Se presentará una memoria constructiva que servirá para fundamentar el programa de trabajos, y que describirá con detalle los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra, debiendo reflejar un enfoque y un planteamiento realista y adecuado del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas. La extensión máxima de la memoria será de 6 folios en formato A-4, tipo de letra Arial, tamaño 10, interlineado sencillo. La memoria deberá contener como mínimo información acerca de los siguientes aspectos: La concepción global de la obra, (evitando copiar la Memoria del Proyecto). La descripción de todas las actividades importantes o complejas de los procesos constructivos propuestos, y el análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad. Página22

23 La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso, así como el estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales, y las zonas previstas para préstamos, vertederos o plantas de tratamientos de residuos, en su caso. El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. Ocupaciones, desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. La relación de las unidades o partes de la obra que se realizarán mediante subcontratación. Se asignará la máxima puntuación (25 puntos) a la oferta con mayor grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentados, de acuerdo con las indicaciones anteriores, puntuando las restantes ofertas, en función de la documentación presentada, comparándola con la de la oferta de mayor puntuación. PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS PUNTOS El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea el reseñado en la Cláusula 4ª del presente Pliego de Condiciones, y se desglosará por capítulos y partidas, de modo que contenga las inversiones previstas referidas al presupuesto de ejecución por contrata, sin aplicar la baja, correspondientes a las obras a ejecutar mensualmente. Todo ello irá presentado de forma legible en un solo formato A3. Como consecuencia de la planificación realizada, el licitador facilitará al menos un listado de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo temporal de las obras, red de precedencias múltiples entre actividades, duración estimada de cada actividad, medios materiales destinados a cada actividad, comienzo y finalización más temprana y más tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra, y holguras total y de cada actividad. Página23

24 Se valorará la adecuación de la metodología para la ejecución de la obra, así como de la asignación de medios materiales, y de prevención a cada fase de la misma, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras, valorando así mismo la oferta que justifique razonadamente, la racionalización del uso del espacio urbano y la consideración de medidas medioambientales durante la ejecución de las obras. La extensión máxima de la descripción del programa de trabajo será de 2 folios en formato A-4, tipo de letra Arial, tamaño 10, interlineado sencillo. Se asignará la máxima puntuación (40 puntos) a la oferta con mayor grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentados, de acuerdo con las indicaciones anteriores, puntuando las restantes ofertas, en función de la documentación presentada, comparándola con la de la oferta de mayor puntuación. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, ésta se decidirá a favor de la empresa que reúna las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. Cláusula 12. Adjudicación Provisional del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, siendo en éste procedimiento la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía. Página24

25 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que obtenga la máxima puntuación como resultado de aplicar los criterios previstos en la cláusula undécima. La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de veinte días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación. ( El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El adjudicatario provisional, dentro del plazo de diez días hábiles (art b)) siguientes a la publicación del acuerdo de adjudicación provisional en el perfil del contratante, deberá aportar: 1) Justificante de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas admitidas en los artículos 84 de la L.C.S.P. 2) Justificante del abono de las tasas por anuncios de licitación y adjudicación, en su caso. 3) Cuando resulte adjudicataria una unión temporal de empresas, además, habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. 4) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Alhaurín Página25

26 el Grande. Se exceptúan de esta obligación a aquellos licitadores que hubieran presentado las correspondientes certificaciones con la documentación administrativa y que conserven vigencia en la fecha de formalización del contrato. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. (Anexo V). 5) Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará también por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil y daños a terceros, mediante la suscripción de los Seguros Obligatorios, así como la suscripción del seguro todo riesgo construcción exigido por la cláusula 17.2 del presente Pliego de Condiciones. 6) Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria, que sea técnico titulado, con categoría suficiente, desde el punto de vista legal y técnico, para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato. Cláusula 13. Adjudicación definitiva del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, debiendo notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados, no obstante el adjudicatario no podrá retirar la documentación que acompaña a su proposición. Página26

27 La adjudicación definitiva deberá publicarse en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 138 LCSP), cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a euros. Cláusula 14.- Responsable del contrato, dirección de la obra. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. Cláusula 15. Formalización del contrato. El contrato se formalizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo. A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante. Efectos de la falta de formalización del contrato Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el art a de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, en los casos en que se formule oposición del contratista. Página27

28 En estos supuestos, la Administración podrá optar entre convocar una nueva licitación o adjudicar provisionalmente el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula De conformidad con el artículo 96.2c) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. Cláusula 16.- Abono de las obras y abonos a cuenta. El contratista tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes que en interpretación de aquellos diera el Facultativo Director de las obras. Las certificaciones se expedirán mensualmente en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y 215 de Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y 150, 151, 152 y 153 concordantes del Reglamento. Por lo que se refiere a abonos a cuenta por materiales acopiados y por razón de instalaciones y equipos adscritos a la obra, se actuará conforme determinan los artículos 155 y 156 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra, a tales efectos, se deberán remitir al Servicio de Intervención en el plazo máximo de 4 días desde su expedición. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio Página28

29 de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cláusula 17.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras Plan de Seguridad y Salud. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo Seguro Todo Riesgo Construcción. El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación definitiva del contrato. Cláusula 18. Comprobación del replanteo. Página29

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