A la vista de lo analizado no se han encontrado en esta materia referencias importantes que puedan añadirse a nuestros Criterios.
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- María Antonia Ortega Ortíz
- hace 8 años
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1 NOTAS SOBRE LA COMPARACION CON LOS CRITERIOS DE OTROS COLEGIOS: Al amparo de lo previsto en las Disposiciones Décimo Segunda y Adicional Unica, el Departamento de Honorarios se ha planteado como objetivo contrastar lo establecido en los Criterios Orientadores con los de otros Colegios de Abogados de todo el territorio nacional, movidos por la constante inquietud de este Departamento por ofrecer soluciones a los colegiados a la hora de establecer la remuneración por el trabajo profesional realizado. En una primera fase se han contrastado diferentes temas: Propiedad horizontal, Contratos, Sucesiones, Divisiones judiciales de herencias, el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, el Juicio Cambiario, las Ejecuciones, el Procedimiento de Retracto, y el procedimiento de Reintegro por alcance. Fruto del trabajo realizado se destaca lo siguiente: 1.- PROPIEDAD HORIZONTAL. En general, en este tipo de procedimientos, los diferentes Colegios se remiten a la aplicación de la Escala si la cuestión tiene cuantía determinada y, en caso contrario, recomiendan cantidad fija. Algunos Colegios como el de Barcelona diferencian varios supuestos, entre otros los tramitados por actividades molestas, nocivas o insalubres, e incluso distintos tipos de procedimientos, como el monitorio del art. 21 PH, las acciones tendentes a la privación del derecho de ocupación, incluso, el juicio de equidad. 2.- CONTRATOS A la vista de lo analizado no se han encontrado en esta materia referencias importantes que puedan añadirse a nuestros Criterios. 3.- SUCESIONES La forma de calcular los honorarios por la intervención de los Letrados en las operaciones sucesorias es muy similar en todos los Colegios. No hay nada reseñable.
2 4.- DIVISIONES JUDICIALES DE HERENCIA La base siempre es el caudal inventariado o el valor real de los bienes adjudicados al cliente. Del estudio contratado de los Criterios y Normas de otros Colegios se ha apreciado que sería interesante hacer una distribución de los honorarios por fases procesales. Tomando como referencia lo estudiado, se ha considerado que las opciones más interesantes son las siguientes: a) Zaragoza: - 60% hasta designación de contador partidor, y - el resto hasta la aprobación de las operaciones sucesorias (20% sin oposición, 40% con oposición). b) Valencia: - 60% hasta formación de inventario incluida vista. - Asistencia a junta designación contador partidor: 10%. - Resto operaciones incluida oposición el 20%, y - 10% entrega bienes a cada heredero. c) Castilla La Mancha hace una distribución de honorarios más sencilla dependiendo de si existe o no oposición. En cuanto al cálculo de los honorarios devengados en el caso de seguirse Juicio Verbal posterior, se atiende como cuantía a la repercusión que tengan para el cliente las partidas controvertidas y aplican el 35% escala. También algunos Colegios -como el de La Rioja- previenen la intervención judicial del caudal hereditario. 5.- RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA Para facilitar el cálculo de los honorarios sería también interesante diferenciar entre los distintos supuestos que se pueden plantear, aunque se ha observado que las cantidades recomendadas por otros Colegios son muy pequeñas. Así en la mayoría de los Colegios, se distingue entre dos fases: - Anuncio Recurso.... (95, 300) a) Si es admitido. (200) b) Si es inadmitido (100)
3 - Formalización ; recomiendan fijar los honorarios en un porcentaje de los correspondientes a la instancia, diferenciando entre el recurrente y el recurrido (normalmente el recurrente el 75% de la instancia) 6.- JUICIO CAMBIARIO En cuanto a éste, se podría considerar lo siguiente: - La vía de apremio se considera minutable aparte, por la Norma o Criterio correspondiente. - Se minuta aplicando la Escala íntegramente (no como lo interpreta el Colegio de Abogados de Madrid), distinguiendo: o Sin oposición: hasta el 70% (el porcentaje varía mucho, % de la escala; y en algunos casos hay una segunda distinción, si el demandado paga en el plazo establecido en el art. 821 LEC, se devengará el 50%, y si paga después, el 75%); o y con oposición; hasta % de la escala (aunque en la mayoría de los casos es el 100%). - La base suele ser la cuantía por la que se haya despachado ejecución, incluidos intereses y costas presupuestados, aunque hay varios Colegios que excluyen éstas, o incluso ambos (intereses y costas). En caso de oposición se distingue en algún Colegio según el que minute sea el Letrado del actor (cuya base será el principal reclamado) y el del ejecutado (en que será la cantidad por la que se despache ejecución). Si como consecuencia de la oposición, se rebaja la cantidad reclamada en la demanda, la base será la suma estimada en la Sentencia. 7.- EJECUCIONES En los Criterios de otros Colegios el tratamiento que se da a los honorarios devengados por la intervención en las ejecuciones suele ser muy extenso, y heterogéneo. Como ideas más interesantes se recogen las siguientes: - En algún Colegio se indica que si se acumularan motivos de oposición de forma y de fondo, los honorarios se podrán incrementar en un porcentaje. - En las ejecuciones basadas en los títulos del artículo LEC del 4º al 9º (incluyendo las ejecuciones de autos de cuantía máxima), los porcentajes de la escala a aplicar o los valores recomendados se incrementan, en razón a que se trata de pequeños procedimientos en sí mismos:
4 o sin oposición del 70% al módulo orientador fijo más el 60% de la escala sobre la cuantía del Autoo y con oposición del 100%, al módulo orientador fijo más el 100% de la escala. - Demandas ejecutivas basadas en los títulos de los números 1º, 2º, 3º y 9º del artículo LEC -resolución judicial o arbitral firme o transacción aprobada judicialmente y demás resoluciones judiciales que llevan aparejada ejecución. Se distingue: o sin oposición: del 10% en algunos casos hasta un módulo orientador fijo, al que añaden el 60% de la escala sobre la cuantía del Auto. o y con oposición: del 40%, al módulo orientador fijo más el 100% de la escala; - La vía de apremio la minutan separadamente. - Ejecuciones no dinerarias, distinguiendo entre: o las de hacer: sin oposición del 10% al 30% y del 20% al 50% si da lugar a que se haga a su costa; y con oposición, del 50% al 75%); o las de no hacer. o Determinados incidentes como liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, rendición de cuentas y liquidación de intereses (en estos casos la base es lo discutido, y el porcentaje varía, del 20% al 50%). Tal vez veamos evidente que se deben minutar por el C. 40 pero no estaría de más reflejarlo de forma explícita. - Muchos Colegios regulan también los honorarios por intervención en Tasación de costas dentro de estos capítulos (escritos de solicitud de práctica de las costas y los incidentes de indebidos y excesivos). - Resulta interesante la estructura seguida al reunir todas las posibles actuaciones en ejecución, que viene a seguir las pautas marcadas por la LEC. - Si hay vista en los caso de oposición, igualmente se prevé que se incremente el porcentaje a minutar. - A veces al Letrado de la parte ejecutante se le incrementan los honorarios respecto de los de la parte ejecutada en los casos de oposición.
5 - En los casos de oposición por pluspetición, la base será la diferencia discutida. 8.- RETRACTOS La diferencia con los Criterios de otros colegios es que en casi todos se establece que la base para el cálculo de los honorarios debe ser el precio contractual fijado, no el real. Algunos distinguen en el caso de costas (precio fijado contractualmente) y el caso de minutar al cliente (se puede atender al precio real de mercado), aunque son los menos. Algunos Colegios también señalan que dicho precio nunca podrá ser inferior al valor catastral. 9.- REINTEGRO POR ALCANCE. No figura en los Criterios nada sobre este procedimiento.
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