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1 1 INFORME DE LOS OBSERVADORES JURISTAS DESPLAZADOS AL JUICIO CELEBRADO EN LA CORTE DE APELACIÓN PENAL DE MARRAKECH, EL DÍA 20 DE JULIO DE 2010, CONTRA LOS ACTIVISTAS SAHARAUIS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS BRAHIM BARYAD, ABLAHG ALI SALEM Y SAID ELWABAN. Acudieron como observadores, los abogados don Javier Ruiz García, abogado de ICA Toledo y miembro del Observatorio de derechos humanos de Castilla la Mancha para el Sáhara Occidental y doña Magdalena Such Ferrándiz, abogada del ICA Alicante. Ambos han sido comisionados por el CGAE para asistir como juristas observadores al juicio que se cita en el encabezamiento, y para reunirse y entrevistarse con el Excmo. Sr. Primer Presidente, con miembros del Tribunal, con el Procurador General del Rey, para asistir a la prisión a entrevistarse con presos, con familiares de presos y para efectuar aquéllas diligencias necesarias para desarrollar la labor encomendada. El juicio se celebra contra los siguientes activistas saharauis de derechos humanos: BRAHIM BARYAD. Licenciado en la facultad de derecho en Ciencias Políticas (Universidad Kaddi Ayyad Marrakech-Marruecos. Estudiante de Master en la Universidad Hassan I Settat-Marruecos. Detenido por su participación en manifestaciones pacíficas reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui (p. política) Lugar de la detención, tras su participación en una manifestación pacífica reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui en Guelmim/Sur de Marruecos Fecha de la detención: 13-diciembre-2008 Responsable de la detención: El estado marroquí En la prisión de Boulmharz-Marrakech / nº ABLAHG ALI SALEM. Licenciado en la facultad de derecho en Derecho Privado (Universidad Kaddi Ayyad Marrakech-Marruecos. Estudiante de Master en la Universidad Hassan I Settat-Marruecos Se le ha impedido seguir sus estudios (confiscación del derecho al estudio) Motivo de la detención, su participación en manifestaciones pacíficas reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui (p. política) Lugar de la detención, tras su participación en una manifestación pacífica reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui en Guelmim/Sur de Marruecos Fecha de la detención: 13-diciembre-2008 Responsable de la detención: El estado marroquí En la prisión de Boulmharz-Marrakech / nº 98188

2 2 SAID ELWABAN. Estudiante en la facultad de derecho en la rama de derecho público (Universidad MED V Rabat-Marruecos) Motivo de la detención, su participación en manifestaciones pacíficas reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui (p. política) Lugar de la detención, en una manifestación pacífica reivindicando la autodeterminación del pueblo saharaui en Semara/Sahara occidental Fecha de la detención: 28-julio-2009 Responsable de la detención: El estado marroquí En la prisión de Boulmharz-Marrakech / nº 1971 NOMBRES DE LOS LETRADOS (saharauis): Actuó: Mohammed Essabbari, perteneciente al Colegio de Marrakech. En el anterior señalamiento ( ) actuó el abogado Abdellah Chalouk, con quién mantuvimos una conversación telefónica un día antes de la celebración del juicio. RESÚMEN DE LO ACAECIDO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA. Los observadores firmantes del presente informe nos personamos en la sede del Tribunal a las 8:45 horas. Pudimos apreciar una fuerte presencia de fuerzas de seguridad de diversos cuerpos (DGST-GUS, Gendarmería,.), tanto uniformados como de paisano, cuyo número se iba acrecentando a cada minuto que pasaba. Los familiares de los presos estaban en la calle esperando que se abrieran las puertas del Tribunal y, cuando se acercaron a nosotros para saludarnos, de inmediato la policía les indicó que se marcharan al otro lado de la calle. Sobre las 9:00 horas accedimos al edificio sin ninguna dificultad. Presentamos nuestros pasaportes y la credencial del CGAE para podernos acreditar y acceder a la Sala. Interesa reseñar que retuvieron nuestros pasaportes siéndonos devueltos sin ninguna objeción a la salida. A nuestras preguntas de por qué era necesario que nos retuvieran los pasaportes, se nos dijo que era algo habitual para poder acceder a la sede del Tribunal y según ellos no tenía otro significado que las normas propias de control habituales de acceso a la sede judicial. Pudimos observar que a todos los familiares que accedieron al Tribunal, sin ninguna dificultad, también se les retenía la documentación que les fue devuelta a la salida. A los diez minutos de permanecer en la Sala de Vistas se nos unió nuestro traductor, (miembro del comité saharaui para la defensa de los derechos humanos en Guelmim) quién después de algunas objeciones policiales consiguió entrar. Como ocurriera en el exterior del Tribunal, también en Sala se hacía evidente una fuerte presencia policial de los diversos cuerpos de seguridad tanto uniformados como de paisano. Conviene también resaltar que, al contrario de lo que ocurre en la Corte Penal de El Aaiún donde los estrados están a una altura de casi dos metros respecto del resto de la Sala, en este Tribunal los estrados están a una altura similar a la de cualquier Sala de Vistas de nuestro país.

3 3 Sobre las 9:15 horas, por una puerta lateral de acceso a la sala, entraron todos los presos que iban a ser juzgados aquella mañana. Todos esposados y en fila, simulando lo que podríamos denominar como una cuerda de presos medieval, Cerraban la fila los tres activistas saharauis, también esposados, con vestimenta típica saharaui (DARRAA) y con los brazos en alto portando en una mano una rama de olivo como símbolo de paz y con la otra hacían el símbolo de la victoria. Gritaban eslóganes en árabe a favor de la autodeterminación del pueblo saharauis con expresiones tales como Sáhara libre, Marruecos fuera A sus gritos se unieron familiares, que también levantaban el brazo haciendo el símbolo de victoria y coreaban idénticos eslóganes. Llamó nuestra atención que también se unieran a ellos dos presos que se encontraban en banco de atrás, junto con el resto de presos comunes, sin que podamos identificarles como saharauis. A los pocos minutos cesaron los gritos y dio comienzo la sesión a instancias del Tribunal que estaba formado por tres magistrados. En lo que al juicio objeto de observación se refiere, y después de hasta cuatro suspensiones según han podido constatar estos observadores, se inicia con la llamada de los presos saharauis para su identificación, a quiénes se les quitan las pesadas esposas y gritan de nuevo sus eslóganes a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui. Acto seguido la defensa presenta a un testigo, Hammadi Elmoutaouakil. Prueba testifical esta que inicialmente entendimos que había sido admitida por cuanto que dicho testigo, como ocurriera con el resto de juicios celebrados a lo largo del día, salió de la Sala por una de las puertas laterales a la espera de ser llamado para prestar testimonio cuando fuera requerido a tal efecto. Pero lo cierto es que nunca se practicó dicha prueba, según se nos manifestó, el Presidente del Tribunal no consideró necesario que volviera a declarar puesto que ya había prestado declaración ante el Juez de Instrucción, a quien manifestó que Brahim Baryad y Ablahg Ali Salem estaban con él en la misma casa en otra ciudad, en Settat donde estudiaban, a más de 180KM de Marrakech, cuando ocurren los hechos que se les imputan. La denuncia fue efectuada por un estudiante universitario que manifestó fue atacado el 13 de abril de 2008 por un grupo de criminales armados que ocultaban sus caras en la estación de transporte CTM en Gueliz, Marrakech, quien no asistió a la audiencia del juicio, según se nos manifestó, estaba en la prisión de Tiznit (Sur de Agadir, Sur de Marruecos) condenado a 4 años de prisión por tráfico de drogas duras (cocaina) Una vez identificados se produce una primera intervención del abogado defensor, señor Essabbari, quien en lo que podemos calificar objetivamente como una brillante y contundente exposición alegó una serie de cuestiones procesales contenidas en el dossier que según su fundada opinión debían ser estimadas por el Tribunal y suponer la inmediata libertad de los presos. A saber: A) El informe policial adolecía de una serie de defectos que lo invalidaban como prueba en la que se apoyaba la acusación. Dicho informe aparecía firmado por el oficial de policía encargado de la investigación, únicamente en el primer folio y en el último, pero no así en el resto que componían su informe, lo que dejaba expedita la vía para que en ellos se incluyeran todo tipo de pruebas creadas de manera artificiosa. B) Las declaraciones de los acusados ni estaban firmadas ni se mencionaba razón alguna para que no constara su firma en ellas.

4 4 C) En el Dossier no se mencionaban las diversas denuncias por torturas que fueron efectuadas por los presos. D) La detención no fue comunicada a los familiares, quiénes se enteraron por la prensa de lo ocurrido y no pudieron entrevistarse en prisión con ellos hasta pasados 17 días de su detención. E) Concluía su informe manteniendo que se había vulnerado lo establecido en el artículo 69 del Código Penal Marroquí. A esta primera intervención de la defensa se sucede la contestación del Procurador del Rey (figura que en nuestro sistema judicial viene a ser el Fiscal) quién se opone a todas las cuestiones procesales planteadas y mantiene que se había seguido escrupulosamente lo establecido en los artículos 64 a 69 de Código Penal. El Tribunal se retiró a deliberar para determinar si se aceptaban las cuestiones procesales y se daba por concluido el juicio con la puesta en libertad de los acusados o, por el contrario, se entraba a conocer el fondo del asunto. Después de aproximadamente tres cuartos de hora, vuelve el Tribunal a la Sala y decide rechazar las cuestiones procesales y entrar a enjuiciar el fondo del asunto. Se inicia con la declaración de los tres acusados saharauis, que son interrogados por el Presidente del Tribunal. De nuevo vuelven a gritar eslóganes en árabe reivindicando su derecho a la autoderminación y exigiendo a Marruecos su retirada del Sáhara Occidental. Los acusados prestaron declaración en árabe y, siguiendo la literalidad de nuestro traductor, los tres vinieron a manifestar lo siguiente: que no reconocían al Tribunal, que su arresto no tuvo su causa en ningún acto delictivo sino que, por el contrario, fueron detenidos por sus ideas políticas respecto a la situación del Sáhara Occidental, por su apoyo al derecho del `pueblo saharaui a la autodeterminación. Fueron detenidos, en suma, por su condición de Saharauis y por sus actividades universitarias sindicalistas y por estar al lado de sus compatriotas estudiantes saharauis que organizan reuniones y manifestaciones pacíficas en las universidades de Marruecos. Las acusaciones contra ellos eran estrafalarias y alejadas de la verdad. Que habían sido fabricadas por los servicios secretos marroquíes para infligir penas más graves sobre ellos e impedirles seguir sus estudios universitarios ya que son los mejores alumnos y dos de ellos estaban inscritos en el tercer ciclo, en la universidad Hassan I de Settat (Marruecos). Después de las declaraciones de los tres acusados, se concedió la palabra al abogado defensor, señor Essabbari, quien entró en el fondo del asunto argumentando que no existía prueba alguna de cargo para mantener la acusación frente a los tres encausados. No había testigos que mantuvieran la comisión de delito alguno por parte de los tres acusados. Mantuvo que se trataba de presos políticos cuyas actividades eran de sobra conocidas por los servicios marroquíes, y que su detención fue precedida de una llamada de estos al procurador General de la Corte de Apelación de El Aaiún (lo

5 5 equivalente a nuestros Juzgados de lo Penal) con la orden de arresto sin haber cometido delito alguno. Siguió diciendo que eran perseguidos por sus ideas políticas las que han sido expuestas abiertamente por ellos mismos a lo largo de todo el procedimiento, así como en las sucesivas suspensiones con la presencia de observadores internacionales y de público en general. Mantuvo, además, que buena prueba de ello es que a dos de los acusados se les detuvo tras una manifestación, siendo torturados en plena calle, y al tercero en una manifestación posterior y tras recibir las indicaciones de los servicios secretos. El Procurador del Rey (fiscal), rechazó el alegato de la defensa manifestando que los hechos imputados eran actos criminales y cuya participación de los acusados en los mismos había quedado probada, pidiendo al Tribunal una pena ejemplar para ellos. Los tres saharauis acusados pidieron hacer uso de la última palabra, no obstante, los miembros del Tribunal procedieron a levantarse y marcharse a deliberar sin oirles y sin que el abogado de la defensa pudiera decir nada por la salida del Tribunal de la Sala. LA SENTENCIA Después de dos horas, el Tribunal volvió a situarse en estrados. De inmediato se colocó un cordón policial que separaba al Tribunal del resto de público asistente, y se procedió a leer el Fallo de las sentencias de todos los juicios celebrados esa misma mañana. En lo que al juicio en cuestión se refiere, la sentencia fue de DOS AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS TRES ESTUDIANTES ACTIVISTAS SAHARAUIS DE DERECHOS HUMANOS Y MULTA DE DIRHAMS PARA CADA UNO DE ELLOS. Después de la lectura del Fallo de la sentencia, la hermana de uno de los detenidos sufrió un desfallecimiento, siendo atendida por sus familiares y por doña Magdalena Such. Ninguno de los numerosos miembros de los cuerpos de seguridad ni demás funcionarios que allí se encontraban acudieron en auxilio de la joven saharaui ni se interesaron por su estado. ACTOS POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO: ENTREVISTA CON EL PRIMER PRESIDENTE. Con las acreditaciones que nos han dado en la entrada nos desplazamos, sin ningún tipo de problema, por el recinto judicial hasta llegar al despacho del Primer Presidente, en cuya entrada nos identificamos y solicitamos hablar con él.

6 6 Éste nos recibió afáblemente, manifestándonos que nos conocía de otras ocasiones, por lo que tuvimos que aclararle que debía de habernos confundido. Tras las correspondientes formalidades, efectuadas sin ningún tipo de problema en francés, nos preguntó, si nos interesábamos por algún procedimiento en concreto y cuando procedimos a explicarle el motivo por el que nos encontrabámos en la sede judicial ese día, nos dijo que él estaba a la espera de saber el resultado de la Sentencia (hay que indicar que antes de entrar nosotros en su despacho ya estaba puesta) y que él no podía intervenir por aquello de la independencia de cada tribunal, por lo que rápidamente procedimos a indicarle que también era así en nuestro pais, pero a partir de ese momento manifestó no entender nuestro francés y empezó a resultarle imposible articular palabra alguna en dicho idioma, salvo que España, Francia y Marruecos somos paises hermanos, por lo que procedimos a despedirnos, manifestándole que no queríamos robarle más tiempo y que le dejábamos seguir con sus ocupaciones y agradeciéndole que nos hubiera recibido. ENTREVISTA CON FAMILIARES DE LOS ACUSADOS. Ratificaron lo dicho por el abogado de la defensa en cuanto a que no fueron avisados de la detención de sus familiares y que no pudieron verles hasta pasados diecisiete días de su detención. Manifestaron y comprobamos que estaban sometidos a una fuerte presión policial. De igual forma, aseguraron que a dos de los detenidos les habían impedido continuar con sus estudios de máster como consecuencia de su procesamiento. El tercero acabo su licenciatura. REGRESO DE LOS OBSERVADORES AL HOTEL Conviene también citar algo que sorprendió a los dos observadores informantes. Al llegar al hotel donde nos alojábamos, apreciamos la presencia en el vestíbulo de tres policías de paisano y cinco más en las proximidades del Hotel, situados a ambos lados de la calle con coches y motocicletas. Y decimos que nos sorprendió no por su presencia en sí que viene siendo habitual, sino por el elevado número de fuerza policial desplegada para realizar un descarado y nada simulado seguimiento a los dos observadores. En cuanto a la certeza de que esos eran policías, no tenemos la menor duda por cuanto que eran los mismos que estuvieron durante toda la mañana en la sede de la Corte de Apelación. A mayor abundamiento, uno de ellos que estaba uniformado y parecía desempeñar funciones de jefatura en la sede del Tribunal, ahora se encontraba a la salida de hotel, vestido de paisano y dando órdenes al resto de policías que allí se encontraban, y a los policías que iban de paisano les habíamos visto cuadrársele durante la mañana, por lo que no cabe confusión alguna. Dicho seguimiento fue continuo y constante hasta la mañana del día siguiente en la que nuestro avión despegó de Marrakech.

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