Art. 4.- De la convocatoria a estudios jurídicos, doctores en jurisprudencia y abogados

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1 CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE DOCTORES EN JURISPRUDENCIA, ABOGADOS Y ESTUDIOS JURÍDICOS EN LA PROVINCIA DE LOJA, QUE OPERARÁN EL SERVICIO DE ESTUDIO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS, ELABORACIÓN DE PAGARÉS Y CONTRATOS DE MUTUO A FAVOR DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS Art. 1.- Objeto del proceso de selección Este proceso tiene por objeto la recepción y calificación de estudios jurídicos y profesionales del derecho que brindarán el servicio de estudio de títulos e instrumentación, constitución de garantías hipotecarias, elaboración de pagarés y contratos de mutuo a favor del BIESS, conforme a los parámetros dispuestos en la presente convocatoria. Art. 2.- Reclamos y costos de la convocatoria El interesado deberá revisar cuidadosamente la presente convocatoria y cumplir con los requisitos solicitados en la misma. El BIESS no admitirá reclamo posterior del proponente que se fundamente en el desconocimiento de la convocatoria. Los costos que demande la preparación de la propuesta son de cargo del participante, quien no tendrá reclamo alguno al BIESS por este respecto. Art. 3.- Interesado Podrá presentar su oferta en este proceso toda persona natural o jurídica privada legalmente facultada, constituida o domiciliada en el Ecuador, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en estos Términos de Referencia. La o las personas naturales o jurídicas que intervienen en el presente proceso, deben acreditar ser estudios jurídicos y/o abogados en libre ejercicio profesional, que estén legalmente domiciliados, facultados y constituidos en el Ecuador, de conformidad con las disposiciones legales del país, y que se encuentran autorizados para prestar sus servicios. Art. 4.- De la convocatoria a estudios jurídicos, doctores en jurisprudencia y abogados El proceso inicial y los procesos subsiguientes que el BIESS realice con la finalidad de seleccionar y/o contratar los servicios de instrumentación legal de las garantías hipotecarias por operaciones de crédito, se efectuarán cumpliendo las siguientes reglas: a. La convocatoria deberá ser pública, abierta a todos los profesionales del derecho y/o estudios jurídicos que deseen intervenir en el proceso;

2 b. Se publicará en la página web del BIESS y en uno o varios de los periódicos de circulación nacional o local según se trate de todo el país o de un cantón o provincia determinados; y, c. Las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar sus servicios profesionales, deberán presentar su propuesta de servicios profesionales acompañada de la siguiente documentación: 1. Hoja de Vida que contenga referencias personales, experiencia laboral, estudios y cursos realizados, dirección, número de teléfono y correo electrónico 2. Copia de cédula de ciudadanía/identidad y certificado de votación 3. Copia del título profesional 4. Copia de certificados de Post Grados y cursos realizados sobre la materia. 5. Las personas jurídicas remitirán los documentos mencionados, respecto de cada profesional que asignarán al servicio. d. En el proceso se seleccionará a los candidatos que presenten el perfil para cumplir eficazmente el servicio y se excluirá a las personas que no califiquen o se encuentren impedidas de ejercer la profesión de abogado o contratar. Art. 5.- Forma de presentación de la solicitud de registro y plazo La presentación de documentos se realizará a través de la entrega física en las oficinas del BIESS ubicada en la Dirección Provincial del IESS Loja, entre las calles Bernardo Valdiviezo y Rocafuerte, en sobre cerrado con la siguiente leyenda: PROCESO DE SELECCIÓN DE DOCTORES EN JURISPRUDENCIA, ABOGADOS Y ESTUDIOS JURÍDICOS EN LA PROVINCIA DE LOJA, PARA OPERAR EL SERVICIO DE ESTUDIO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS, ELABORACIÓN DE PAGARÉS Y CONTRATOS DE MUTUO A FAVOR DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS. PROVINCIA: LOJA Además se hará constar identificación de la persona natural o jurídica que solicita el registro: 1. Personas naturales: apellidos y nombres completos, número de la cédula de identidad. 2. Personas jurídicas: razón social y número del RUC Podrán presentar sus propuestas profesionales hasta el día viernes 05 de junio de 2015 a las 16h00, según el detalle señalado en el numeral que precede. No se aceptarán solicitudes enviadas por fax, correo electrónico, o presentadas fuera de la fecha y hora límite.

3 Art. 6.- Personas naturales o jurídicas impedidas de participar en el proceso Están impedidas de participar en el proceso: 6.1. Quienes se encuentren inhabilitados para celebrar contratos o ejercer la profesión de abogado; 6.2. Los deudores que se encuentren en mora de pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más de recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada Los cónyuges, convivientes en unión libre o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los Miembros del Directorio y funcionarios del BIESS; y todos aquellos funcionarios que posean algún tipo de relación con el presente proceso; 6.4. Quienes hubieran sido declarados contratistas incumplidos con el Estado; los adjudicatarios u oferentes fallidos extienden su impedimento a las personas jurídicas de la misma rama de actividad a las que se encuentre vinculado como persona natural o por interposición de persona jurídica, impedimento que afecta en la misma forma a los socios, accionistas e integrantes de esas personas jurídicas incursas en tales causales; y, 6.5. Quienes no se encuentren en goce de sus derechos civiles y políticos. Art. 7.- Del idioma de los documentos El idioma que se utilizará en los documentos será el castellano. Los documentos que se presenten en otros idiomas serán traducidos y legalizados. Art. 8.- De los documentos, presentación y contenido: Serán válidos los certificados relativos a la experiencia, conferidos por autoridad competente de las Instituciones del Estado y los conferidos por la persona natural o por el representante legal y/o dueño de la compañía, en caso de personas jurídicas; contratantes, para el caso del sector privado. En estos casos solamente se aceptarán los documentos señalados. De no presentarse uno de ellos, no se tomará en cuenta y tendrá cuantitativamente el valor de cero puntos. El BIESS, en cualquier momento del proceso podrá rechazar al interesado si se llegare a establecer que la información proporcionada sea falsa o se encuentre adulterada.

4 Art. 9.- Calificación y selección 9.1. Trámite y procedimiento para la selección: Recepción de propuestas La Coordinadora Jurídica designará un Equipo de Apoyo para el análisis y calificación de la oferta. Verificada el acta de cierre de recepción de ofertas, iniciará el proceso de revisión de las propuestas y sus contenidos Análisis preliminar del contenido de los documentos a) Verificación del contenido.- El equipo de apoyo designado por la Coordinadora Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos señalados y que los documentos no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas, además que cumplan con la información y los formatos requeridos; b) Capacidad legal del participante.- Sobre la base de los documentos requeridos, el equipo de apoyo verificará que el participante demuestre capacidad legal para celebrar contratos y contraer este tipo de obligaciones Aspectos de Evaluación La información que presente el interesado, correspondiente a las especificaciones, se entenderá que es veraz y completa. Sobre la base de estos, el equipo de apoyo, evaluará y calificará la propuesta, para lo cual considerará los siguientes aspectos: a) Experiencia.- El BIESS, verificará que la persona natural o jurídica participante haya acreditado experiencia en la materia de la convocatoria (en el caso de persona jurídica, se calificará al (los) profesional (es) que estarán a cargo de los procesos encomendados); b) Factibilidad Técnico - Administrativa.- El BIESS, verificará el cumplimiento de toda la información solicitada en la presente convocatoria, la misma que podrá ser comprobada a través de cualquier mecanismo idóneo que el equipo de apoyo considere pertinente; c) Valor Agregado.- El interesado podrá presentar libre y voluntariamente planteamientos de valor agregado al servicio de instrumentación de garantías hipotecarias, así como por ejemplo: capacitación al personal del BIESS, asesoría jurídica especializada, innovación en paquetes tecnológicos, servicio directo de mensajería y tramitación, entre otros.

5 Método de Evaluación Con el puntaje que se aplicará para cada uno de los aspectos de evaluación especificados más adelante se obtendrá una calificación final sobre (50) puntos: Experiencia general del participante en materia inmobiliaria, derecho civil, registral, notarial, impuestos y tasas, y proceso de instrumentación de garantías hipotecarias. 2 puntos por cada año de experiencia general en el área del derecho civil y/o inmobiliario (en caso de personas jurídicas se evaluará al personal a cargo de los procesos encomendados). Puntuación máxima de 20 puntos. Experiencia específica de la persona natural y en caso de personas jurídicas, del responsable funcional jurídico, en materia inmobiliaria, Derecho Registral, Derecho Notarial, proceso de instrumentación de garantías hipotecarias. 2 puntos por cada año de experiencia. Puntuación máxima 20 puntos Adicionalmente, se otorgará puntaje por formación académica, de acuerdo al siguiente detalle: 3 puntos por tener título de cuarto nivel en materias relacionadas 2 puntos por ser docente universitario 2 puntos a quien haya escrito libros o ensayos relacionados a la materia objeto del presente proceso Hasta 3 puntos por cursos y seminarios relacionados con la materia, con vigencia de los últimos 5 años (0,05 por cada hora) Puntuación máxima 10 puntos Art Rechazo y descalificación de la propuesta Se rechazará y descalificará la propuesta por las siguientes causas: Por haberse presentado con posterioridad a la fecha y hora señalada; Por contener información falsa; Por contener borrones o enmiendas no salvadas; Por no alcanzar un puntaje final mínimo de 35 puntos; Por no presentar todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases.

6 Art Evaluación La Coordinadora Jurídica del Banco señalará día y hora en los que se comunicarán los resultados que correspondan, los que constarán en el acta de proclamación de resultados respectiva. Art Proclamación de resultados y asignación del contrato Con el acta de proclamación de resultados, los profesionales y representantes legales de los estudios jurídicos seleccionados solicitarán la elaboración del contrato, cuyas cláusulas y estipulaciones responderán a la calidad y cumplimiento del servicio objeto de la convocatoria. El contrato será suscrito por el Gerente General del BIESS, la persona que legalmente le subrogue o su delegado; y, el profesional o representante legal del estudio jurídico seleccionado. Art Causales de terminación del contrato El contrato de servicios que rige la relación de las partes, concluirá: a) Por cumplimiento del plazo para el que fue suscrito; b) Por agotamiento del objeto; c) Por extinción de la persona jurídica contratante o de la sociedad contratista; o fallecimiento, interdicción o inhabilitación del profesional contratado; d) Por inhabilidad superviniente de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente instrumento; e) Por haber incurrido el operador del servicio, en incumplimiento de los estándares de calidad, tiempo o condiciones de prestación del servicio; f) Por denuncias debida y suficientemente comprobadas por cobros de valores a los beneficiarios de los créditos no contemplados dentro del contrato que se suscriba para el efecto; g) El BIESS podrá dar por terminado el contrato, en forma unilateral y en cualquier momento, previa notificación a la contraparte, por escrito, con al menos quince (15) días de anticipación. Art De la verificación de requisitos y control del proceso En todo momento, mientras se desarrolla el proceso o en forma posterior, personal de Control Interno, Auditoría Interna, o de los Organismos de Control, podrán supervisar y controlar el proceso de convocatoria y selección.

7 Art Del proceso de estudio de títulos e instrumentación legal de la garantía hipotecaria Objetivos generales: Los estudios jurídicos y/o abogados contratados por el BIESS para prestar el servicio de estudio de títulos e instrumentación legal de las garantías hipotecarias por parte de los prestatarios del BIESS, en las localidades asignadas en el contrato, deben cumplir con las políticas y procedimientos establecidos por el BIESS. La Fábrica de Operaciones monitoreará periódicamente, a los estudios jurídicos y abogados asignados a la operación del servicio, con el fin de que preste dentro de los parámetros de calidad óptimos establecidos por el BIESS, a través de los referentes y políticas señalados para cada evento. El incumplimiento de los requerimientos señalados en los manuales, instructivos y normativa; o perjuicio irrogado al prestatario o al BIESS por acción u omisión del abogado, éste responderá económicamente y/o a través de su gestión profesional con el fin de subsanar el incidente o perjuicio causado. En ambos casos, el BIESS tiene la potestad de aplicar la multa correspondiente de acuerdo a la sección de niveles de servicio y multas que contempla este documento Alcance del servicio Los estudios jurídicos y abogados a los que el BIESS asigne la prestación del servicio, tienen como principal objetivo realizar un análisis exhaustivo de los documentos legales que sean presentados por los clientes a fin de constituir la garantía requerida por el Banco, previo a otorgar un crédito hipotecario; la elaboración de la respectiva minuta, de conformidad con las cláusulas tipo determinadas por el Banco, la elevación a instrumento público con la firma de las personas que deben intervenir en el contrato o contratos contenidos en el mismo, asegurando, de acuerdo a la normativa que rige la materia y al Manual de Crédito del BIESS, la debida instrumentación legal y la idoneidad de las garantías existentes. Comprende desde la recepción de los documentos, su estudio, la elaboración de la minuta, la suscripción del contrato o contratos ante el Notario o Notaria Públicos, verificar o realizar el cumplimiento de los pagos por impuestos, tasas y contribuciones requeridos para perfeccionar el o los contratos contenidos en la escritura pública; la inscripción de las escrituras públicas, en el Registro en los que deba inscribirse; y, la obtención y entrega al Banco de las copias con la razón de la inscripción de gravámenes, transferencia de dominio, - cuando fuere del caso-; o sustitución de hipoteca, -cuando así corresponda-; el reporte de gastos incurridos con la justificación de los mismos y las observaciones que deba reportar.

8 En todas las fases del proceso el operador del servicio aplicará la debida diligencia, dedicación a cumplir con el servicio en los más altos parámetros de seguridad, celeridad, eficacia y desempeño que se requiera. El trato del profesional y sus dependientes hacia el cliente del BIESS será de calidad y calidez, imparcial, igualitario, sin preferencias ni prejuicios; y en todo momento observando el fiel cumplimiento de las normas jurídicas, de procedimiento y de seguridad, estipuladas por el Manual de Crédito, este Instructivo, las Buenas Prácticas y Ética Profesional. Los profesionales del derecho contratados deben obrar con honradez, respetando la confidencialidad de toda la información que llegue a su conocimiento acerca del cliente del Banco, así como de los trámites que lleva a cabo, incluso después de cesar la prestación de sus servicios, debiendo informar con veracidad al Banco la evolución de los trámites encomendados, así como al cliente del mismo cuando éste lo requiera. Dentro de sus funciones el profesional contratado y sus dependientes deben proveer al BIESS y a los funcionarios asignados a la prestación del servicio o su control, facilitando la información requerida, así como guiando o asesorando al cliente hacia la solución de las observaciones legales que se generen dentro del proceso Obligaciones principales del operador del servicio El operador del servicio, debe cumplir prioritariamente, los siguientes procesos: a) Realizar el estudio de títulos de los documentos remitidos por la Fábrica de Operaciones en los tiempos establecidos en la descripción de cada proceso; b) Realizar el proceso de instrumentación legal de los préstamos hipotecarios concedidos por el BIESS hasta su debida inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, atendiendo la normativa legal vigente y el Manual de Crédito del Banco, de acuerdo a los tiempos establecidos en la descripción de cada proceso; c) Elaborar los contratos de préstamo o mutuo hipotecario y seguros, así como obtener el reconocimiento de firmas correspondiente, en los tiempos establecidos en la descripción de cada proceso; d) Atender de manera diligente y proactiva las necesidades del cliente y de los funcionarios del Banco, cuando así lo requieran; e) Mantener en todo momento la imagen institucional del BIESS; f) Contar con profesionales calificados que ejecuten con prolijidad, responsabilidad, transparencia y confidencialidad, las actividades asignadas para la ejecución de las tareas solicitadas por el BIESS; g) Cumplir con los niveles de servicio señalados en este documento; h) Obligatoriedad de llevar un registro de sus actuaciones a fin de informar al BIESS; y, i) Guardar confidencialidad sobre la información proporcionada, sin que se le pueda dar otro uso al descrito en el presente documento.

9 15.4. Descripción del proceso de estudio de títulos e instrumentación legal de garantías hipotecarias a favor del banco La descripción del proceso es una guía que relata las actividades y tareas que se llevan a cabo dentro del proceso legal para adquisición de vivienda terminada, terreno y otros bienes inmuebles. 1. El proceso inicia con la entrega de documentación legal por parte del cliente, misma que es trasladada al estudio jurídico/abogado quien diariamente debe descargarla del sistema especializado en donde se encontrará digitalizada. Tiempo establecido: Diariamente 2. El estudio jurídico/abogado efectúa el estudio de títulos de acuerdo a la documentación descargada del sistema especializado y hace su análisis en base a la normativa legal vigente y al Manual de Crédito del Banco y registra el resultado de su estudio en el sistema. Tiempo establecido: 8 horas laborables. 3. El estudio jurídico/abogado debe ingresar en el sistema si la garantía es adecuada, no adecuada o con condición y de ser el caso especificar la condición establecida. Dicho resultado es analizado conjuntamente con el resultado del informe técnico emitido por el perito previa aprobación del crédito. 4. Si el Estudio de Títulos da como resultado garantía no adecuada y el supervisor legal de la Fábrica de Operaciones detecta un posible error cometido por el estudio jurídico/abogado, notifica vía correo electrónico y devuelve el trámite al estudio jurídico/abogado con el fin que rectifique el error o se ratifique en su dictamen y registre su decisión en el sistema para que ingrese nuevamente al proceso de aprobación del crédito. Tiempo establecido: 8 horas laborables desde que el estudio jurídico/abogado recibe esta notificación. 5. En el caso que tanto el informe de avalúo como el criterio legal registrado en el sistema hayan concluido en la aprobación del crédito hipotecario solicitado, el cliente presentará la documentación legal correspondiente, misma que el estudio jurídico/abogado debe retirar diariamente de la agencia de servicio al cliente (IESS/BIESS) asignada según cada provincia para continuar con el proceso. Tiempo establecido: Diariamente. 6. En el caso que el informe de avalúo haya concluido en la aprobación del crédito solicitado, pero el criterio legal haya establecido que la garantía se encuentra

10 condicionada, el estudio jurídico/abogado en este momento se comunica con el cliente vía llamada telefónica con el fin de explicarle el procedimiento a seguir para regularizar las observaciones planteadas en el informe legal, del mismo modo una vez registrada esta actividad en el sistema especializado por parte del estudio jurídico/abogado, se notifica al cliente a través del centro de envío de mensajes. Tiempo establecido: 30 días calendario para realizar la regularización respectiva. 7. Cuando el cliente entregue físicamente la documentación legal y la documentación debidamente regularizada, de ser el caso, en la sucursal o agencia de servicio al cliente (IESS/BIESS), el estudio jurídico/abogado es notificado a través del centro de envío de mensajes con el fin que se acerque a retirar esta documentación de la agencia de servicio al cliente asignada. Tiempo establecido: 8 horas laborables. 8. El estudio jurídico/abogado retira la documentación legal de la agencia de servicio al cliente y suscribe un acta de entrega recepción, misma que debe ser firmada por parte de un funcionario del BIESS y por parte del representante del estudio jurídico/abogado, misma que será suficiente prueba de entrega y aceptación del estudio jurídico/abogado de continuar con el trámite correspondiente. 9. Una vez que el estudio jurídico/abogado cuenta con toda la documentación legal del cliente, ingresa al sistema para revisar la plantilla de avalúo correspondiente al trámite en curso, con el fin de analizar si dicha información es concordante con la documentación legal existente. 10. En el caso de encontrar alguna inconsistencia con el informe de avalúo, el estudio jurídico/abogado registra la novedad en el sistema especializado con el fin que el perito avaluador asignado sea notificado vía mensaje/correo electrónico para que regularice esta inconsistencia de acuerdo a la observación realizada y remita el informe corregido, según el proceso establecido para el avalúo. Tiempo establecido para perito: 8 horas laborables desde que es notificado. 11. En el caso que la inconsistencia no sea generada a causa de un error del perito avaluador asignado, el estudio jurídico/abogado debe contactar vía telefónica al cliente con el fin de solicitar que regularice el error encontrado, así como que complete o corrija la documentación legal entregada, de ser necesario, adicionalmente, el cliente es notificado a través del centro de envío de mensajes. Tiempo establecido para que el abogado contacte al cliente: 8 horas laborables.

11 12. Toda vez que la documentación está correcta, completa y es consistente con el informe del perito avaluador, el estudio jurídico/abogado iniciará el trámite de instrumentación legal correspondiente. 13. Una vez que el estudio jurídico/abogado ha realizado el trámite pertinente a la transferencia de dominio y/o hipoteca respectiva según el caso, elabora el informe legal pertinente de acuerdo a la plantilla establecida por el BIESS y lo indexa al sistema especializado conjuntamente con el archivo digital de la factura emitida por honorarios profesionales correspondiente al proceso finalizado, Tiempo establecido para elaboración de informe legal final y para indexar el informe legal y factura: 8 horas laborales. 14. Adicionalmente, el estudio jurídico/abogado entrega físicamente en la Fábrica de Operaciones en el caso de la ciudad de Quito o en la sucursal o agencia de atención al cliente según cada provincia, el Informe Legal suscrito de acuerdo a la plantilla establecida por el BIESS y todos los documentos correspondientes a cada cliente, así como la factura original emitida en concepto de honorarios profesionales de estudio de títulos e instrumentación legal. Tiempo establecido: 16 horas laborables. 15. La Fábrica de Operaciones procede con el visado de las garantías constituidas así como del contrato de préstamo o mutuo hipotecario y contrato de seguros. En el caso que la documentación requiera ser rectificada se devuelve al estudio jurídico/abogado con el fin que la regularice y la reingrese a la Fábrica de Operaciones. Tiempo establecido para rectificación de documentos: 8 horas laborables. 16. Con el fin que el profesional conozca los flujo gramas de proceso, narrativa del proceso y tiempos establecidos para cada actividad realizada se entregará al profesional vía electrónica los instructivos que el BIESS emita para el efecto para cada producto hipotecario Condiciones especiales El estudio jurídico/abogado contratado dentro del proceso de instrumentación legal del crédito debe considerar las exenciones y/o reducciones de pago de tasas y/o tarifas por servicios notariales a personas con capacidades especiales y de la tercera edad de acuerdo a la Ley Niveles de servicio En la descripción del proceso se presentan los tiempos máximos en los cuales el estudio jurídico/ abogado debe cumplir cada una de las tareas del proceso.

12 15.7. Honorarios: Se cancelará al estudio jurídico/abogado sus honorarios profesionales de acuerdo al siguiente detalle: Vivienda terminada, terreno y otros bienes inmuebles: $150, esto es $90 por contratos de compraventa e hipoteca y $60 por contrato de mutuo; Sustitución de hipoteca: $130 por contratos de hipoteca y mutuo; Ampliación y Remodelación: $130 por contratos de hipoteca y mutuo; Construcción: $150 por contratos de hipoteca y mutuo; más Pagaré: $10 por cada uno; más contrato de línea de crédito: $60 Terreno y Construcción: $150 por contratos de hipoteca y mutuo (terreno); más contrato de línea de crédito: $45; más Contrato de consolidación de crédito: $45 Cesión de hipoteca: $35 Trámite no culminado (posterior a elaboración de minuta): $90 * Los valores NO incluyen IVA *El pago de honorarios profesionales se realizará contra presentación de factura por honorarios profesionales, mismos que serán transferidos a la cuenta que el estudio jurídico/abogado señale para el efecto Plazo 1) El servicio objeto de la convocatoria tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. 2) El Banco se reserva el derecho de evaluar la gestión del prestador del servicio; si resultado de esa evaluación y cumplido el plazo, el contratante lo considera pertinente, renovará el contrato por un período de un año; sin perjuicio de lo establecido en el literal g) del artículo 13 del presente instrumento.

13 ANEXO FORMULARIO CARTA DE PRESENTACIÓN Señor GERENTE GENERAL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Presente De mis consideraciones: Quien suscribe, (Persona Natural / Jurídica) se compromete a sustentar en debida forma, y a respaldar la propuesta que se describe, de conformidad con la Convocatoria efectuada por esa Entidad y los Términos de Referencia correspondientes. Presentamos a su consideración nuestros servicios como estudio jurídico y/o profesional del derecho legalmente constituido y/o habilitado para ejercer la profesión, domiciliado en la provincia de Loja, adjunto a la presente la carpeta respectiva. Entendemos que el BIESS no está obligado a aceptar la propuesta que recibe. De conformidad con los Criterios de selección, luego de examinarlos, al presentar esta propuesta por los derechos representados, declaramos que: 1. Efectuaremos todas las actividades económicas y profesionales necesarias para el adecuado cumplimiento de los procesos referidos, de acuerdo con los Términos de Referencia. 2. Declaramos que la propuesta la hacemos en forma independiente y sin conexión con otra u otras personas, compañías, y que, en todo aspecto, la presentación de la propuesta es honrada y de buena fe. 3. Conocemos las condiciones de las actividades a cumplir y hemos estudiado los Términos de Referencia y nos hallamos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a las actividades a cumplir. Por consiguiente, renunciamos a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento del objeto del presente proceso. 4. Conocemos y aceptamos que el BIESS se reserva el derecho de seleccionar las mejores propuestas o de declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales e institucionales. 5. Nos sometemos a las exigencias y demás condiciones establecidas en los documentos de invitación, en caso de ser seleccionados. 6. Garantizamos la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los documentos de la propuesta, formularios y otros anexos, al tiempo que autorizamos al BIESS a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas del interesado.

14 7. Declaramos bajo juramento que no tenemos conflicto de interés que impida cumplir con el objetivo del presente negocio. 8. Así mismo, declaramos, bajo juramento, que no estamos incursos en las prohibiciones para contratar mencionadas en estos Criterios. Atentamente, Firma autorizada: Nombre y cargo del signatario: Lugar y fecha: Nombre de la firma: Sede de la firma: Dirección domiciliaria: Teléfonos: Fax:

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