Vistos Y CONSIDERANDO: BORRADOR DE TRABAJO SISTEMA UNICO DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO PSU-DEMRE NORMAS GENERALES

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1 BORRADOR DE TRABAJO SISTEMA UNICO DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO PSU-DEMRE NORMAS GENERALES Vistos 1. El art. 2 del DFL2 1985, según el cual corresponderá al Consejo de Rectores proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior. 2. Lo dispuesto en el artículo 13 de ese mismo cuerpo legal donde se dispone, que el ejercicio de las atribuciones del Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en conformidad con la tradición y la legislación vigente, correspondan a las entidades de educación superior del Estado y a las reconocidas por éste. 3. La invitación que formuló el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas a las Universidades Privadas creadas luego de 1981 a adherir a este sistema y a seleccionar sus estudiantes en base a los resultados de la PSU DEMRE y su rendimiento escolar; Y CONSIDERANDO: 1

2 4. Que la existencia de un sistema único de admisión a las universidades chilenas, es un bien público de relevancia, que permite asignar los cupos del sistema universitario en base a procedimientos competitivos, imparciales y transparentes; 5. Que ese sistema provee importantes beneficios a la educación superior: alienta la competencia leal entre las instituciones que participan de él y modera los mecanismos de mercado, ayudando así a hacer del sistema universitario un sistema con una amplia plataforma institucional de oferta, competitiva e informada, que distribuye sus vacantes sólo en base al desempeño de los estudiantes; 6. Que la evaluación del proceso de admisión correspondiente al año 2012, efectuada por el Consejo de Rectores, arrojó evidencia de prácticas que lesionan la existencia de un sistema único y perjudican los propósitos precedentes, entre ellas el uso de incentivos para la postulación preferente; la interpretación laxa de los cupos especiales; el empleo de las bases de datos para anticipar la matricula o postulación de los alumnos; la apertura de procesos de admisión para el segundo semestre al margen del sistema único; y, en general, la existencia de amplias discrepancias entre el número de alumnos matriculados bajo las reglas del sistema único y la matrícula real de las instituciones, entre otras anomalías; 7. Que algunas de esas prácticas puede ser la resultante de ambigüedades en las reglas que rigen el proceso de admisión. Dichas ambigüedades debe ser resueltas cabalmente, para no poner en riesgo la existencia de un sistema único de admisión. Se Resuelve: Precisar el sentido y alcance de las reglas del sistema de admisión de las universidades chilenas PSU DEMRE. Esta interpretación persigue suprimir ambigüedades e incertidumbres que podrían lesionar el sistema. A fin de alcanzar ese objetivo, se ha decidido explicitar las siguientes definiciones y procedimientos: 2

3 DE LAS DEFINICIONES 1. Ingreso PSU DEMRE, se denomina así al sistema de selección y matrícula que ordena las preferencias de los estudiantes y asigna las vacantes disponibles por medio de una escala ordinal construida en base al rendimiento en la prueba de selección universitaria, las ponderaciones mínimas de notas de enseñanza media y la ubicación relativa en la respectiva promoción, todo ello según lo resuelto por el CRUCH y el DEMRE y la Comisión Coordinadora de los Procesos de Admisión. 2. Ingresos especiales, corresponde a cualquier sistema de selección y matrícula del pregrado de primer año que se efectúa por vías distintas a la anterior (Ingreso PSU) y que considera factores impersonales distintos al rendimiento en pruebas estandarizadas. Así, forman parte de los ingresos especiales, los programas vespertinos cuando no se los selecciona vía Ingreso PSU DEMRE, los programas técnicos en el mismo caso, y cualquier otro que no corresponda al procedimiento definido como Ingreso PSU DEMRE. Quedan excluidos de esta consideración los alumnos que se cambien de carrera dentro de la misma universidad mediante los procedimientos internos que ellas tengan. 3. El sistema de admisión único, en consecuencia, cuenta nada más con dos mecanismos básicos de admisión: el Ingreso PSU DEMRE y el Ingreso Especial de la manera precedentemente definida. 4. Bases de datos, corresponde a cualquier información reunida por el DEMRE, o las instituciones en los procesos de admisión, regida por la ley de protección de la vida privada o de datos personales 5. La Comisión Coordinadora de los Procesos de Admisión. Se denomina así la comisión constituida en el Consejo de Rectores el año 1967 y cuya función primordial es velar por la rigurosidad, transparencia e imparcialidad del proceso de selección y matrícula. La Comisión Coordinadora del Proceso de Admisión a las Universidades, tiene por misión apoyar técnicamente en su área y/o en materias especificas relacionadas con los procesos de admisión de las Universidades del Consejo de Rectores y aquellas universidades adscritas a este proceso, respetando las decisiones independientes de cada una de ellas y promoviendo la integración de los esfuerzos y recursos humanos de éstas y del país. 6. Ponderaciones mínimas definidas por el Consejo de Rectores, alude a la proporción que, en la escala ordinal, le cabe a las notas de enseñanza 3

4 media y a los resultados de las pruebas estandarizadas. Esas proporciones se fijan anualmente por el Consejo de Rectores y a falta de definición se entenderá vigente la del año inmediatamente anterior. Esta ponderación incluye el rendimiento mínimo de 450 puntos promedio entre la prueba de matemáticas y lenguaje, que ha de alcanzarse en la PSU para postular al Ingreso PSU DEMRE. El Ranking, corresponde al ordenamiento de los estudiantes según su posición relativa en base a dos factores, a saber, la nota promedio de la respectiva generación en los tres últimos años, y la mejor nota de esos mismos años. El promedio de ambas fija una función de ranking que establece la posición relativa del estudiante. 7. Proceso de selección: Se denomina así al procedimiento de asignar cupos en los programas, siguiendo la escala ordinal fijada por el Ingreso PSU DEMRE y hasta el número de vacantes previamente fijado. Las vacantes podrán considerar un sobrecupo de hasta un cincuenta por ciento, como máximo. En el caso de haber menos matriculados que cupos disponibles, habrá una lista de espera fijada por el ingreso PSU - DEMRE y en orden decreciente. Cupos Supernumerarios, las Universidades del Consejo de Rectores ofrecen Cupos Supernumerarios a aquellos postulantes acreedores de la Beca de Excelencia Académica (BEA). Se trata de cupos adicionales, mínimo dos por carrera, (acuerdo CRUCH-MINEDUC) estas se realizan por intermedio del sistema, para los postulantes que habiendo resultado favorecidos con beca BEA se encuentren en la Lista de Espera, según el número de cupos disponibles. Las vacantes de los cupos supernumerarios se llenan en el primer periodo de matrícula, sin embargo, si por desplazamiento de la Lista de Espera los candidatos con beca BEA logran matrícula en este concurso, se producirá un avance natural de los candidatos a los cupos supernumerarios. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ADHERENTES I. La universidad que se adscriba al Sistema de Selección y Admisión del Consejo de Rectores sea que forme parte de este último o sea ajeno a él-- seleccionará el 85% a lo menos, del total de los estudiantes 4

5 matriculados en el primer año lectivo de la totalidad de sus programas de pregrado, mediante el sistema de Ingreso PSU DEMRE. El 15% restante se distribuirá en Ingresos especiales, cuya selección y matrícula se efectuará de la manera que cada institución determine, comunicándolo con anticipación al público. II. Las universidades participantes se someterán a las regulaciones establecidas por el Consejo de Rectores en materia de ponderaciones mínimas, participación en la Comisión Coordinadora, uso de las bases de datos; así como a las otras disposiciones que acuerde oportunamente el Consejo de Rectores en conformidad al reglamento. III. Las Prácticas de Difusión de Información que realicen las instituciones adherentes deberán evitar toda aquella publicidad que contravenga las regulaciones establecidas en el presente reglamento. IV. La Matrícula del Segundo Semestre se asignará en exclusiva a los seleccionados a través del sistema regular anual, formando parte del 85% del Ingreso PSU DEMRE para todos los efectos. V. Durante los procesos de postulación y matrícula las universidades se comprometen a cumplir fielmente el protocolo de buenas prácticas y, en especial, se obligan a: -No tomar contacto con los postulantes seleccionados antes del día y horario estipulado en el calendario oficial. -Respetar las fechas de inicio y término, así como las etapas del proceso de matrícula estipuladas por el Consejo de Rectores y en especial las Normas Establecidas para el Proceso de Admisión Especial de alumnos seleccionados con la Beca de Excelencia Académica del Ministerio de Educación. -Respetar la exclusividad de matrícula para los alumnos seleccionados tanto para la primera etapa como para la segunda etapa de matrícula en su primer período. -Respetar el plazo y procedimiento de renuncia para una nueva matrícula del estudiante considerada y estipulada por la Ley de Retracto. -Informar lo más inmediatamente posible (dentro del día), sobre la liberación de vacantes. 5

6 -Respaldar la liberación de vacante con la debida firma del formulario dispuesto por el DEMRE. -Solicitar la tarjeta de identificación del postulante que quiere hacer efectiva su matrícula, con el fin de comprobar si se trata de una matrícula que implica liberación de vacante en otra universidad. VI. -Las universidades participantes entregarán oportunamente la totalidad de la información solicitada por las entidades comprometidas en los procesos de selección, admisión y matrícula vale decir CRUCH, DEMRE y SIES de manera efectiva, en las formas y plazos requeridos. Las instituciones que adhieren al Sistema de Selección y Admisión del Consejo de Rectores se comprometen y obligan a facilitar de modo oportuno, el acceso a la información y a todos los procesos que permitan verificar el cumplimiento de las reglas precedentes. DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y DE LA FISCALIZACIÓN Las interpretaciones precedentes entrarán en vigencia de inmediato y, en consecuencia, regirán para el proceso de admisión correspondiente al año Con todo, y a fin de favorecer el debido cumplimiento de estas reglas, con ocasión del proceso de admisión correspondiente al año 2013 no se aplicarán sanciones; aunque se hará pública la evaluación del cumplimiento de las reglas. A contar del año 2014, las reglas se encontrarán plenamente vigentes y el CRUCH dispondrá de un mecanismo de fiscalización aplicable por igual a todas las instituciones a fin de verificar su cumplimiento. La institución que no cumpla las reglas será excluida del sistema. 6

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