ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS 1 y DICIEMBRE DE 2005 Y 24 DE ENERO DE 2006.

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1 l... l COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS 1 y DICIEMBRE DE 2005 Y 24 DE ENERO DE ASISTENTES: POR LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 16 DE " 9 D. Vicente Calvo Andrés (*) D. Luis Pablo Noriega Ortega D. Óscar Martín Baranda (*) D. Luis J. Mediero Oslé Da Isabel Sánchez de la Torre D. Joaquín Meseguer D. Antonio Trigo Da Sonia Rosa Aranda Da Carmen Martín D. Ismael Nieto Andrés Da Carmen Serrano Da Ma Victoria Fernández Sánchez Universidad Rey Juan Carlos Universidad Rey Juan Carlos Universidad Alcalá Universidad Alcalá Universidad Alcalá Universidad Autónoma Universidad Autónoma Universidad Carlos 11I Universidad Carlos 1I1 Universidad Politécnica Universidad Politécnica Universidad Complutense (*) D. Vicente Calvo Andrés actuó como Presidente durante las sesiones de los días 1 y 16 de diciembre de 2005 y D. Óscar Martín Baranda durante la sesión de 24 de enero de POR LOS SINDICATOS: CC.OO - Federación Regional de Enseñanza: D. Ángel Pérez Embí D. Santiago Cuesta Cruz D. Ramón Martín Calvo Da Paloma Sánchez Melero D. Luis Miguel Díaz Fuentes D. Carmelo San Martín Garrido FETE-UGT: D. José Escribano Iglesias pa Juana Nieto Torres D. Marcelino Prado Osorio DaAna Mercedes Trujillo Larios D. José Ángel Pedrosa Liébana D. Julián Morales Martínez DaAdela Sáiz Rodríguez Secretario: D. Marino Seco Martín-Romo

2 INDICE --..J Sesión del 1/ ,celebrada en la Universidad de Alcalá Concreción del artículo 9 del Convenio, sobre grupos profesionales. """""""""'" 3 No se alcanza acuerdo 3 2. Desarrollo del artículo 60 del Convenio, relativo a licencias con sueldo parcial y sin sueldo con reserva del puesto..." """'" 3 No se alcanza acuerdo y se pospone para tratarlo más adelante Forma de pago de las cantidades correspondientes al Acuerdo MAP-Sindicatos 4 No alcanzándose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo. 4 Sesión del 16/12/2005, celebrada en la Universidad Carlos III 4 4. Forma de pago de las cantidades correspondientes a la paga compensatoria. 4 No se alcanza acuerdo y se pospone este punto para una reunión posterior 5 5. Desarrollo del artículo 41 del Convenio, relativo a los requisitos de los aspirantes, en su punto e) sobre la exclusión de los procesos selectivos para ajustado al Código Penal.5 No se alcanza acuerdo y se pospone este punto para una reunión posterior 5 Sesión del 24/01/2006, celebrada en la Universidad Autónoma 5 6. Tablas salariales Las Universidades enviarán las tablas elaboradas a los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria y, si hubiera discrepancias, se analizarán en la siguiente reunión Corrección del Art. 53.a.5 del Convenio y publicación de corrección de errores del Convenio publicado en BOCM.... """""""""""""""'" 6 Las partes acuerdan tramitar a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, solicitud de rectificación de errores con el contenido que se incluye: 6 8. Desarrollo del Art. 85.d del Convenio, para la incorporación de un anexo III incluyendo un reglamento sobre el desarrollo de la jubilación parcial con contrato de relevo. 8 No alcanzándose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo, copia que se acompaña a este acta Concreción del artículo 9 del Convenio, """"""""""""""""""""""""""""""""" 9 Se alcanza el siguiente acuerdo:"en relación con el artículo 9.2, guión segundo, la Comisión Paritaria interpreta que la exigencia de un año de permanencia se refiere al grupo C" Desarrollo del artículo 41 del Convenio """"" 9 Se alcanza el siguiente acuerdo: "La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el arto 41.1.e debe ser impuesta por sentencia judicial firme" ~ Forma de pago de las cantidades correspondientes a la paga compensatoria 9 No alcanzán.dose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo cuya copia se acompaña a este acta. """"""""""""""""""", 9

3 Sesión Alcalá. del 1/12/2005, celebrada en la Universidad de 1.- Se aprueba el acta de la reunión de la Comisión Paritaria de 6 de octubre de 2005 (celebradaen las sesionesde 6 y 20 de octubre y 11Y 17 de noviembre de 2005). --. Temas tratados: se continúa con los puntos del orden del día establecidos en la reunión del 6 de octubre de 2005 que habían quedado pendientes. 1. Concreción profesionales. artículo del 9 del Convenio, sobre grupos La propuesta de CC.OO es interpretar el punto 2, apartado 2, relativo al requisito de permanencia en el puesto para la promoción interna en ausencia de titulación dentro del grupo C, en el sentido de que el año de permanencia sea en el grupo y no en distinto nivel salarial de la misma área de actividad de dicho grupo. A esta propuesta se suma UGT, por coincidir su posición con la de CCOO. ~ ---1), Las Universidades consideran que se trata de una modificación y no de una interpretación del convenio, y que eso no se pactó en el mismo. Tras el receso solicitado por Universidades, estas entienden que la promoción consiste en el paso del grupo D al C3 y no a cualquier nivel del grupo C, mientras que la parte social sigue entendiendo que en el II Convenio queda abierta la promoción dentro del grupo C a cualquier nivel salarial de dicho grupo. No se acercan posturas y se decide pasar al siguiente punto. No se alcanza acuerdo 2. Desarrollo del artículo 60 del Convenio, relativo a licencias con sueldo parcial y sin sueldo con reserva del puesto. CC.OO propone el desarrollo del art.60, con la incorporación de una reducción parcial de jornada en los casos de violencia de género, a la que UGT se suma, por ser coincidentes sus posturas. Las Universidades alegan que en la ley 1/2004 de medidas de protección contra la violencia de genero, ha incorporado 'un nuevo apartado 7 en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores que contempla este tema, y en virtud de la disposición adicional 4a del II Convenio no es necesario incorporar esta propuesta. Se reanuda la sesión de tarde debatiendo este mismo punto.

4 , No se alcanza acuerdo y se pospone para tratarlo más adelante. 3. Forma de pago de las cantidades correspondientes al Acuerdo MAP-Sindicatos A la propuesta de CC.OO (punto n 4) de que tras la entrada en vigor de los efectos económicos del convenio, con fecha 1 de julio, las universidades deben abonar las cantidades correspondientes al acuerdo MAP-sindicatos en relación con los 6 primeros meses del año, se suma UGT por ser coincidentes sus posturas, y las Universidades consideran que se trata de una modificación en las condiciones salariales y no de una interpretación del convenio, ya que se encuentra incluida en la paga compensatoria de la Tabla 2 del Convenio Colectivo. No alcanzándose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo. * Antes de levantarse la reunión, D. Angel Pérez Embí, señala que quiere que conste en acta la felicitación a D. Vicente Calvo Andrés, por su labor de Presidente durante la negociación del convenio y su actuación como Presidente de la Comisión Paritaria, a la que se suman el resto de los componentes de la misma. Sesión del 16/12/2005, celebrada en la Universidad Carlos 111 Se reanuda con el punto 3 de la sesión anterior y se levanta certificación del desacuerdo, firmado por el Secretario de la Comisión Paritaria, D. Marino Seco Martín-Romo con el VOBodel Presidente, D. Vicente Calvo Andrés, que se acompaña a este acta. 4. Forma de pago de las cantidades correspondientes a la paga com pensatoria. UGT propone que la paga se distribuya en 15 mensualidades Por parte de CC.OO se exponen las alternativas de su propuesta, relativa al abono de la paga compensatoria recogida en la Tabla 2 del Anexo 1del convenio colectivo, de una sola vez en, el mes de marzo o en doce mensualidades. Las Universidades plantean que se haga el pago de una sola vez en el mes de diciembre. La parte social propone que si se realiza un solo pago, se abone en el primer cuatrimestre del año. Se solicita un receso por parte de las Universidades, tras el cual las Universidades proponen el pago de una sola vez en noviembre.

5 La parte social aceptaría la propuesta de un solo pago siempre y cuando se abone antes de abril. Tras un debate las Universidades proponen hacer el pago en dos veces, en los meses de julio y diciembre, que no acepta la parte social, que propone realizar el pago mensualmente. A la vista de la evolución del debate, las Universidades retornan su primera propuesta No se alcanza acuerdo y se pospone este punto para una reunión posterior 5. Desarrollo del artículo 41 del Convenio, relativo a los requisitos de los aspirantes, en su punto e) sobre la exclusión de los procesos selectivos para ajustarlo al Código Penal. CC.OO expone su propuesta consistente en sustituir la expresión "no haber sido separado del servicio" por "no encontrarse separado del servicio", para garantizar que la exclusión no vaya más allá de lo establecido en la condena cuando la separación del servicio lo sea por expediente disciplinario. ~ " Por parte de las Universidades se considera que no procede modificar la redacción del artículo 41.1.e del convenio y proponen que la interpretación que hace la Comisión Paritaria de estepuntosea la propuestadel Art. 10.2de la LO No se alcanza acuerdo y se pospone este punto para una reunión posterior. A continuación se planteanlos puntos n 7 (corrección del Art. 53.a.5) y n 8 (desarrollo del Art. 85.d) de la propuesta de CC.OO. Respecto al punto n 7, la parte social y las Universidades proponen que cuando se publique el convenio se revise el texto y se haga la corrección de erratas que proceda. Siendo las 14,30 horas se cierra la sesión y se propone continuar el 24 de enero de 2006 en la Universidad Autónoma de Madrid. Sesión del Autónoma 24/01/2006, celebrada en la Universidad Esta sesión se preside por el Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá..Seinicia la sesión comentado la publicación en el BOCM de 10 de enero del II Convenio. 6. Tablas salariales El representante de UGT expone que las tablas elaboradas por las Universidades, de las cuales han tenido conocimiento extraoficialmente, son incorrectas. Pide que se informe a la Comisión Paritaria sobre las tablas que van a aplicar las Universidades.

6 I UGT expone que la Comisión Paritaria debe visar las tablas retributivas. Las universidades entienden que no es competencia de la Comisión Paritaria elaborar las tablas, y que esta competencia corresponde a las Universidades, viniendo la cuestión a Comisión Paritaria, únicamente en el caso de que existan discrepancias I CCOO señala que el visado de las tablas corresponde a la Comisión Paritaria. Las Universidades enviarán las tablas elaboradas a los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria y, si hubiera discrepancias, se analizarán en la siguiente reunión. 7. Corrección del Art. 53.a.5 del Convenio y publicación de corrección de errores del Convenio publicado en BOCM. Se revisa el texto del convenio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las partes acuerdan tramitar a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, solicitud de rectificación de errores con el contenido que se incluye: * -J - En el titulo del Convenio, donde dice "11CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID" debe decir "11 CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID". - En el prímer guión del apartado 1 del arto9, donde dice "- Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente" debe decir "debe decir"- Grupo A: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente" - En el segundo guión del apartado 1 del arto9, donde dice "- Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente" debe decir ""- Grupo B: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente". - En el tercer guión del apartado 1 del arto9, donde dice "- Grupo C, técnicos especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente" debe decir ""- Grupo C: Técnicos especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente".,.

7 --' l I -En el cuarto guión del apartado 1 del arto9, donde dice "- Grupo D: Técnicos auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente, así como aquellos otros cuya prestación exija tener dominio de un oficio" debe decir ""- Grupo D: Técnicos auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente, así como aquellos otros cuya prestación exija tener dominio de un oficio". - En el arto 32.4, donde dice "Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal [artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores] mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: Hasta que cese la causa que motivó la contratación" debe decir "Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal [artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores] mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: "Hasta que cese la causa que motivó la contratación"" ~ - En el Art. 52, los dos últimos párrafos del apartado 1.1 son aplicables a los subapartados a) y b) inmediatamente anteriores, por 10que, el sangrado de los citados dos últimos párrafos debe estar al mismo nivel que el del párrafo del apartado 1.1. Esto es, donde dice: "Baremos.-1. Baremo para la resolución del concurso de traslado: 1.1.Experiencia profesiona1.-hasta un máximo de 20 puntos: a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes. b) Por servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las Universidades adscritas a este convenio colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos por mes. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igualo superior al 50 por 100 de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo de trabajo." debe decir: "Baremos.-1. Baremo para la resolución del concurso de traslado: 1.1. Experiencia profesiona1.-hasta un máximo de 20 puntos: a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de fonna remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes. b) Por servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las Universidades adscritas a este convenio colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos por mes.

8 En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igualo superior al 50 por 100 de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado." =--i - En el arto 53.a.5, donde dice "Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre" debe decir" Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre". - En el arto58.2.3, debe añadirse al final del párrafo la expresión "o paternidad". - En los arts. 80 inciso Octavo y 81.5, debe sustituirse la expresión "Ministerio de Educación y Cultura" por "Ministerio de Educación y Ciencia". - En el arto 92.4, donde dice "Tiempo retribuido de los delegados de prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de sus funciones..." debe decir" Tiempo retribuido de los delegados de prevención. Los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones... ". - En el arto 101.3, donde dice "De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior..." debe decir" De los delegados sindicales. Los delegados sindicales a que se refiere el apartado A) del punto anterior...". - En los Anexos, la Tabla 2, su contenido y el texto que va a continuación desde "(*) : Remunera las diferencias entre las tablas de la Comunidad de Madrid y el convenio de 1999." hasta el final de lo publicado ("Los efectos económicos de estas tablas son de 1 de julio de 2005") inclusive, debe incluirse en el Anexo 1a continuación de la TABLA Desarrollo del Art. 85.d del Convenio, para la incorporación de un anexo 111incluyendo un reglamento sobre el desarrollo de la jubilación parcial con contrato de relevo. Se trata el punto n 8 (desarrollo del Art. 85.d) de la propuesta de CC.OO. Las Universidades entienden que ni la comisión paritaria ni las Universidades tienen capacidad reglamentaria para realizar una regulación adicional a la ya existente, por considerar que esta cuestión ya está desarrollada por el Real Decreto 1131/2002. CCOO entiende que la C0misión Paritaria tiene competencia para desarrollar los aspectos contemplados en el Convenio, como es el caso. Lo que se pretende es dotamos ambas partes de un instrumento clarificador de los procesos a seguir en esta cuestión. Se producen varias intervenciones por ambas partes y tras un amplio debate no se llega a un acuerdo.

9 No alcanzándose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo, copia que se acompaña a este acta. Se retornan los puntos pendientes de las sesiones anteriores con las siguientes conclusiones: 9. Concreción del artículo 9 del Convenio, --~ Respecto al punto n 2 (concreción del Art.9) de la propuesta de CC.OO. Se alcanza el siguiente acuerdo:"en relación con el artículo 9.2, guión segundo, la Comisión Paritaria interpreta que la exigencia de un año de permanencia se refiere al grupo C" Se acompaña a este acta copia del certificado de Acuerdo. 1O.Desarrollo del artículo 41 del Convenio Respecto al punto n 6 (desarrollo del Art. 41) de la propuesta de CC.OO. Se alcanza el siguiente acuerdo: "La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el arto 41.1.e debe ser impuesta por sentencia judicial firme" Se acompaña a este acta copia del certificado de Acuerdo. 11. Forma de pago de las cantidades correspondientes a la paga com pensatoria En cuanto al punto n 5 (forma de abono de la paga compensatoria) de la propuesta de CC.OO., la parte social propone el pago en marzo 60% y noviembre 40%, a lo que las Universidades plantean una propuesta de pago en mayo y noviembre, al 50%, se producen varias intervenciones por ambas partes sin llegar a un acuerdo sobre la forma de pago No alcanzándose acuerdo sobre esta cuestión, la representación sindical solicita que se extienda certificación de desacuerdo cuya copia se acompaña a este acta. A continuación se acuerda que la próxima reunión ordinaria se celebre el 6 de abril, en la universidad que se determine en la convocatoria incluyendo en el orden del día las propuestas que pudieran presentar las partes. Sin más asuntos que tratar,_secierra la sesión a las 19,00 horas. VO.BO EL PRESIDENTE Fdo.: O.Baranda L 3T:IO Fdo.: Marino Seco Martín-Rom

10 .ENE :55 RECURSOS HUMANOS NQ033 P.2/2... D. MARINO SECO MARTÍN..ROMO, SECRETARIO DE LA COMISiÓN PARITARlA DEL 11 ~ONVENJO COLECTIVO DE PAS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚ~LICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICA: -P. Que en la sesi6n de la Comisión Paritaria, celebrada en la Universidad de Alcalá el día 1 de diciembre de 2005, lle~ados al pqnto n 4 del orden del dia, incotporado a propuesta de ComisionesObreras:"Formade pago de las can.tidadescorrespondien.tesal acu.erdomap- Sindicatos cotrespondient~ al período enero-junio de12005" se constata: el DESACUERDO entre la parte social (CC.OQ. y UGT) y la representación de las Universidades en este punto. Esta certificación ~e eiilitede acuerdo CO11lo dispuesto en el articulo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin pajuicio de la aprobación ulterior del acta de la sesión de la Comisión Paritaria, a los e~tos de lo dispuesto en el artículo 8.12 del n Convenio Colectivo de PAS laboral de la.suniversdades Públicas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con en el artículo 15.1 del Reglamento de FunciomirnientoInterno de la ComLsiónParitaria. Lo que certifico en Getafe, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco. VOBO,.:--:=.::~ _1 -b--~ -, ' ELP~ Fdo.; Vicente Calvo A!1drés '/ - "

11 , D. MARINO SECO MARTÍN-ROMO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PAS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADESPÚBLICAS DE LA COMUNIDADDE MADRID CERTIFICA. ) Que en sesión de la Comisión Paritaria, celebrada en la Universidad Autónoma de Madrid el día 24 de enero de 2006, llegados al punto n 8 del orden del día, incorporado a propuesta de Comisiones Obreras: "Desarrollo del artículo 85, apartado D mediante la incorporación de un Anexo número 3 sobre el Reglamento de desarrollo de la Jubilación Parcial con Contrato de Relevo" se constata el DESACUERDO entre la parte social (CC.OO. y UGT) y la representación de las Universidades en este punto. Esta certificación se emite de acuerdo con-lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta de la sesión de la Comisión Paritaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.12 del 11 Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,y-de conformidadcon el artículo 15.1 del Reglamentode Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria. Lo que certifico en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. VOHO EL PRESI NTE, Fdo.: Oscar ARANDA -

12 -.... D. MARINO SECO MARTÍN-ROMO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARIT ARIA DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PAS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID '" t ~ CERTIFICA Que en sesión de la Comisión Paritaria, celebrada en la Universidad Autónoma de Madrid el día 24 de enero de 2006, se han llegado a los siguientes ACUERDOS en relación a los puntos nos2 y 6 del orden del día, incorporados a propuesta de Comisiones Obreras: "En relación con el articulo 9.2 guión segundo del 11Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, la Comisión Paritaria interpreta que el sentido de la exigencia de un año de permanencia se refiere al grupo C". "La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el 'artículo 41.1 e) del II Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, debe ser impuestapor sentenciaju,dicialfirme ".. I Esta certificación se emite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta de la sesión de la Comisión Paritaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.12 del II Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad 'con el artículo 15.1 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria. Lo que certifico en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. "'.".~ - L - "

13 .. ~ ---. I D. MARINO SECO MARTÍN-ROMO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PARITA~IA DEL 11 CONVENIO COLECTIVO DE PAS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ; ;; CERTIFICA ---J * Que en sesión de la Comisión Paritaria, celebrada en la Universidad Autónoma de Madrid el día 24 de enero de 2006, llegados al punto n 5 del orden del día, incorporado a propuesta de Comisiones Obreras: "Forma de pago de las cantidades correspondientes a la Paga Compensatoria recogida en el ANEXO 1, Tabla 2 del 11 Convenio del PAS Laboral de las UniversidadesPúblicas de la Comunidad de Madrid" se constata el DESACUERDO entre la parte social (CC.oO. y UGT) y la representación de las Universidades en este punto. Esta certificación se emite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta de la sesión de la Comisión Paritaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.12 del 11 Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria. Lo que certifico en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis. ~ L BARANDA -,.

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